Orden ARM/462/2010 - Modifica el Real Decreto Nº 58/2005, sobre medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales
صدر في 2010-02-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, international trade, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, transport/storage, floriculture, seeds/planting material, inspection, legal proceedings/administrative proceedings, packaging/labelling, toxicity/poisoning, plant production
- الفئات
- *, agriculture
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 53 Martes 2 de marzo de 2010 Sec. I. Pág. 20375 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 3372 Orden ARM/462/2010, de 23 de febrero, por la que se modifican los anexos II, III y IV del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la comunidad europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad. La Directiva 2010/1/UE de la Comisión, de 8 de enero de 2010, por la que se modifican los anexos II, III y IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, ha modificado la situación de ciertas zonas en Italia y Suiza respecto del organismo nocivo Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al., procediendo, por tanto, su incorporación a nuestro ordenamiento a través de la correspondiente modificación de los anexos II, III y IV del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero. Esta orden se dicta al amparo de la habilitación establecida en la disposición final segunda del citado real decreto, por la que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, actual Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para adaptar los anexos del mismo a las modificaciones que sean introducidas en ellos mediante disposiciones comunitarias. En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo: Artículo único. Modificación de los anexos II, III y IV del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. Los anexos II, III y IV del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, quedan modificados como sigue: Uno. En la letra b), punto 2, de la parte B del anexo II, el texto de la tercera columna, relativa a las zonas protegidas respecto del organismo nocivo Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al., se sustituye por el siguiente: «E, EE, F (Córcega), IRL, I (Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia Romaña [provincias de Parma y Piacenza], Friul-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía cv e: B O E A 2 01 0 33 72 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 53 Martes 2 de marzo de 2010 Sec. I. Pág. 20376 [excepto la provincia de Mantua], Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto [excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Boara Pisani, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua, y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona]), LV, LT, P, SI (excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska), SK (excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoč [distrito de Dunajská Streda], Hronovce y Hronské Kľačany [distrito de Levice], Málinec [distrito de Poltár], Hrhov [distrito de Rožňava],Veľké Ripňany [distrito de Topoľčany], Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín [distrito de Trebišov]), FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha).» Dos. La parte B del anexo III queda modificada como sigue: a) En el punto 1, el texto de la segunda columna, relativo a a las zonas protegidas, se sustituye por el siguiente: «E, EE, F (Córcega), IRL, I (Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia Romaña [provincias de Parma y Piacenza], Friul-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía [excepto la provincia de Mantua], Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto [excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Boara Pisani, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua, y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona]), LV, LT, P, SI (excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska), SK (excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoč [distrito de Dunajská Streda], Hronovce y Hronské Kľačany [distrito de Levice], Málinec [distrito de Poltár], Hrhov [distrito de Rožňava],Veľké Ripňany [distrito de Topoľčany], Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín [distrito de Trebišov]), FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha.» b) En el punto 2, el texto de la segunda columna, relativo a las zonas protegidas, se sustituye por el siguiente: « E, EE, F (Córcega), IRL, I (Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia Romaña [provincias de Parma y Piacenza], Friul-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía [excepto la provincia de Mantua], Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto [excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Boara Pisani, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua, y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona]), LV, LT, P, SI (excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska), SK (excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoč [distrito de Dunajská Streda], Hronovce y Hronské Kľačany [distrito de Levice], Málinec [distrito de Poltár], Hrhov [distrito de Rožňava],Veľké Ripňany [distrito de Topoľčany], Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín [distrito de Trebišov]), FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha).» Tres. La parte B del anexo IV queda modificado como sigue: a) El punto 21 queda modificado como sigue: 1.º En la columna segunda, la letra c) se sustituye por la siguiente: «c) los vegetales son originarios del cantón suizo de Valais, o» 2.º El contenido de la tercera columna, relativa a las zonas protegidas, se sustituye por el siguiente: «E, EE, F (Córcega), IRL, I (Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia Romaña [provincias de Parma y Piacenza], Friul-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía [excepto la provincia de Mantua], Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, cv e: B O E A 2 01 0 33 72 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 53 Martes 2 de marzo de 2010 Sec. I. Pág. 20377 Umbría, Valle de Aosta, Véneto [excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Boara Pisani, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua, y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona]), LV, LT, P, SI (excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska), SK (excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoč [distrito de Dunajská Streda], Hronovce y Hronské Kľačany [distrito de Levice], Málinec [distrito de Poltár], Hrhov [distrito de Rožňava],Veľké Ripňany [distrito de Topoľčany], Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín [distrito de Trebišov]), FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha).» b) El punto 21.3 queda modificado como sigue: 1.º En la columna segunda, la letra b) se sustituye por la siguiente: «b) son originarios del cantón suizo de Valais, o» 2.º El contenido de la tercera columna, relativa a las zonas protegidas, se sustituye por el siguiente: «E, EE, F (Córcega), IRL, I (Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia Romaña [provincias de Parma y Piacenza], Friul-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía [excepto la provincia de Mantua], Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto [excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Boara Pisani, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua, y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona]), LV, LT, P, SI (excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska), SK (excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoč [distrito de Dunajská Streda], Hronovce y Hronské Kľačany [distrito de Levice], Málinec [distrito de Poltár], Hrhov [distrito de Rožňava],Veľké Ripňany [distrito de Topoľčany], Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín [distrito de Trebišov]), FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha).» Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea. Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2010/1/UE de la Comisión, de 8 de enero de 2010, por la que se modifican los anexos II, III y IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el 1 de marzo de 2010. Madrid, 23 de febrero de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana. cv e: B O E A 2 01 0 33 72 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X