Orden APM/534/2017 - Dispone la inclusión de variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales
صدر في 2017-06-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- institution, registration, viticulture/oenological practices, cereals/grains/rice, seeds/planting material, internal trade, certification, plant variety, plant production, crops, agricultural commodities, governance
- الفئات
- agriculture
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 137 Viernes 9 de junio de 2017 Sec. III. Pág. 48092 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 6574 Orden APM/534/2017, de 5 de junio, por la que se dispone el cambio de denominación de variedades incluidas en el Registro de Variedades Comerciales. De conformidad con lo establecido en el artículo 56, apartado 2, y el artículo 57, del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, resuelvo: La variedad de trigo duro denominada «Cordove», pasa a denominarse «Cordoue», cuyo número de registro es 20120194. Se admiten las sinonimias «Mando» y «Mandón» para la variedad de vid denominada «Garro», cuyo número de registro es 20060240. La información relativa al cambio de denominación y a las sinonimias se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación. Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso de desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Madrid, 5 de junio de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Carlos Cabanas Godino. cv e: B O E A 2 01 7 65 74 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X