Orden APM/1124/2017 - Establece vedas temporales para la pesca de la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana
صدر في 2017-11-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
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- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, fishing area, fishing gear/fishing method, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 284 Miércoles 22 de noviembre de 2017 Sec. III. Pág. 113245 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 13467 Orden APM/1124/2017, de 20 de noviembre, por la que se establecen vedas temporales para la pesca de la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana. El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos. Asimismo, establece, en su artículo 12, que, con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros, y previo informe del Instituto Español de Oceanografía, el titular del Departamento podrá establecer fondos mínimos, zonas o periodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar aquellas otras medidas que se consideren necesarias. El Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco, afecta a todos los caladeros nacionales y faculta en su disposición final segunda al titular del Departamento para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas para su cumplimiento y desarrollo. Por otra parte, la Orden AAA/2008/2012, de 21 de diciembre, por la que se establece un Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017, establece, entre otras medidas, en su artículo 15 c), la posibilidad de restringir el acceso temporal a determinadas pesquerías que incidan directamente sobre los recursos objeto de regulación, cuando pudiera estimarse que el ritmo de progreso para alcanzar los objetivos fijados no fuera el suficiente. Los informes científicos actuales, vienen a confirmar que resulta aconsejable el establecimiento de medidas de protección para las poblaciones de las especies de pequeños pelágicos, entre ellas la creación de vedas. El Instituto Español Oceanografía ha emitido su preceptivo informe y se ha efectuado consulta previa a la Comunidad Valenciana y al sector pesquero afectado. La presente orden se dicta en virtud del artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y de la disposición final segunda del Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Zonas de veda. Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican: a) Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del rio Senia, en situación de 40º- 31,45’ de latitud Norte y 000º- 31,00’ de longitud Este y el paralelo de 39º- 21,50’ de latitud Norte (Gola del Perelló), desde el día 1 de diciembre de 2017 y el día 31 de enero de 2018, ambos inclusive. cv e: B O E A 2 01 7 13 46 7 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 284 Miércoles 22 de noviembre de 2017 Sec. III. Pág. 113246 b) Zona comprendida entre el paralelo de 39º- 21,50’ Norte (Gola del Perelló) y la demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º- 50,90’ de latitud Norte y 000º 45,70’ de longitud Oeste, desde el día 6 de diciembre de 2017 y el día 5 de enero de 2018, ambos inclusive. Artículo 2. Financiación de las paradas temporales. Previo Acuerdo de Conferencia Sectorial, las paradas temporales de la actividad pesquera que se efectúen en cumplimiento de las vedas establecidas en el artículo 1.º, podrán recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, así como las que específicamente se establezcan en el mencionado Acuerdo. Artículo 3. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. Disposición final primera. Título competencial. Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 20 de noviembre de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina. cv e: B O E A 2 01 7 13 46 7 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X