Orden APA/973/2002 - Pesca comercial y recreativa del pulpo en aguas exteriores del litoral mediterráneo peninsular y caladero mediterráneo de Andalucía
صدر في 2002-04-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, molluscs, size, non-commercial fishing, fishing area, fishery management and conservation
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ORDEN APA/973/2002, de 23 de abril, por la que se establece un peso m�nimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del litoral mediterr�neo peninsular y se proh�be su pesca recreativa en las aguas exteriores del caladero mediterr�neo de Andaluc�a. El Reglamento (CE) 1626/94, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas t�cnicas de conservaci�n de los recursos pesqueros en el Mediterr�neo, establece, en su art�culo 1, que los Estados Miembros ribere�os podr�n legislar en el �mbito territorial de aplicaci�n del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protecci�n, siempre que �stas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Pol�tica Pesquera Com�n. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca mar�tima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotaci�n equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas. La pesquer�a del pulpo en las aguas exteriores del Mediterr�neo peninsular espa�ol tiene una notable importancia para el sector, tanto por el volumen de sus capturas como por el valor de las mismas. En aras a salvaguardar los recursos existentes en la zona, se considera conveniente proceder a la adopci�n de determinadas medidas de regulaci�n que ayuden a proteger las poblaciones del citado molusco. De conformidad con lo establecido en el art�culo 1 del reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el tr�mite de comunicaci�n del proyecto a la Comisi�n Europea. Ha emitido informe preceptivo el Instituto Espa�ol de Oceanograf�a y se ha efectuado consulta previa a las Comunidades Aut�nomas del Mediterr�neo y al sector pesquero afectado. La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el art�culo 11 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar�tima del Estado, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, previo informe del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a para establecer tallas o pesos m�nimos de determinadas especies. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. �mbito de aplicaci�n. Las normas contenidas en la presente Orden ser�n de aplicaci�n a las capturas de pulpo (Octopus vulgaris) realizadas por buques de pabell�n espa�ol en el mar Mediterr�neo, excluidas las aguas interiores y la plataforma continental de las Islas Baleares. Art�culo 2. Prohibiciones. En la zona descrita en el art�culo 1, se prohibe a los buques espa�oles retener a bordo, transbordar, desembarcar o descargar pulpo (Octopus vulgaris) cuyo peso unitario sea inferior a 1 kilogramo, debiendo devolverse inmediatamente a la mar tras su captura. Quedan exceptuados de lo establecido en el p�rrafo anterior los ejemplares de pulpo que se capturen como destino para el engorde en acuicultura. Asimismo, queda prohibida la captura de la citada especie por parte de los buques de recreo, cualquiera que sea su peso unitario, en las aguas exteriores del litoral mediterr�neo de Andaluc�a. Art�culo 3. Infracciones y sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden ser�n sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar�tima del Estado. Disposici�n final primera. Facultad de aplicaci�n. Por el Secretario General de Pesca Mar�tima, en el �mbito de sus atribuciones, se dictar�n las resoluciones necesarias y se adoptar�n las medidas precisas para el cumplimiento y aplicaci�n de lo dispuesto en la presente Orden. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 23 de abril de 2002. ARIAS CA�ETE