Orden APA/874/2003 - Establece puertos para los desembarques superiores a 100 kg de especies de aguas profundas
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
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- European Union
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- إسبانيا
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- Fisheries and aquaculture
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- marine fisheries, marine fishes, crustaceans, fishing vessel, fishing gear/fishing method, allocation/quota, fishing area, landing, harbour, cartilaginous fishes, fishery management and conservation, aquatic animals
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14722 Lunes 14 abril 2003 BOE núm. 89 Número Embarcación Matrícula 35 MIGUEL ANGEL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GC-3-1863 36 MILAGROS FELISA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GC-3-1589 37 NUEVO SOL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GC-3-1882 38 PEPE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GC-3-1906 ** 39 REINA ICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GC-3-1641 40 ROBLE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GC-2-797 41 ROSA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GC-3-1692 42 ROSARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GC-3-1013 43 SAN ANTONIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GC-3-1824 44 SARA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GC-3-1794 45 TOMAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GC-3-1486 46 TRES HERMANOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GC-3-1897 * 47 VAMOS CON DIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GC-3-812 * 48 YANIRA DOLORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GC-3-1881 49 ZEUS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GC-3-1787 * Cofradía de Pescadores de San Ginés 1 ANGEL SOLA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GC-3-1180 2 AUGUSTO RAMON . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VILL-3-9304 3 CARMEN BEGOÑA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GC-3-1886 4 CARMEN PEREGRINA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GC-2-848 5 COSTAS BEIVIDE PRIMERO . . . . . . . . . . . . . . GC-3-4-00 6 CHUBASCO LA SANTA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GC-3-3-00 7 DORTA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GC-3-1878 8 EL PEDRO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GC-3-962 9 ESTRELLA MARINA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GC-3-1368 10 FLOR DEL MAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GC-3-1732 11 GIRASOL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GC-3-1664 12 IKUSIEDER . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GI-1-179 13 JUAN LAZAGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TF-1-1747 14 MATROYO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TE-1-3658 15 MI NOMBRE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GC-1-3039 ** 16 MONTE ARBALLU . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GI-3-777 17 NICOLAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TE-1-3259 18 SAN ANTONIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GC-3-701 19 SAN MIGUEL II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GC-3-1875 20 SAN RAMON . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GC-2-467 21 SANTA FE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GC-3-1349 22 SIEMPRE GURE LOREA . . . . . . . . . . . . . . . . . . GC-3-1913 23 SIRENA DEL MAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GC-3-1811 24 TENDERETE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GC-1-3139 Nota: Los barcos señalados con doble asterisco (**) están pendientes de reactivación. 7726 ORDEN APA/874/2003, de 10 de abril, por la que se esta blecen los puertos donde pueden realizarse los desembar ques superiores a 100 kg de especies de aguas profundas, procedentes de las subzonas I a XIV del Consejo Interna cional para la Exploración del Mar (CIEM), y de las aguas comunitarias situadas dentro de las Zonas Copace 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 39.4 que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando sea necesario para el ejercicio de la función inspectora, podrá establecer que la descarga o desembarque de ciertos productos pesqueros se realice en determinados puertos de entre los autorizados por las Comu nidades Autónomas. En este sentido, el Reglamento (CE) n.o 2347/2002 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen las modalidades espe cíficas de acceso y otras condiciones aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas, establece en su artículo 7.2 la obligación para los Estados miembros de designar sus puertos en los que se llevarán a cabo los desembarques superiores a 100 kilogramos de especies de aguas pro fundas. Esta medida se realiza para garantizar el cumplimiento de las medidas de control establecidas para estas poblaciones de peces de aguas profundas y facilitar la función inspectora en los Estados miembros. Por todo ello, la presente Orden da cumplimiento a la obligación para España de designar los puertos en los que se puede desembarcar cantidades superiores a 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies de aguas profundas, entendiendo como tales las designadas por el Reglamento 2347/2002 en su anexo I. Para ello se han seleccionado aquellos puertos en los que se han producido la gran mayoría de desembarques de estas especies procedentes de las zonas determinadas en años anteriores. En la elaboración de esta disposición ha sido oído el sector afectado y las Comunidades Autónomas litorales. La presente disposición se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado. En su virtud, dispongo: Articulo único. Los desembarques de más de 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies profundas, de las relacionadas en el anexo I, capturadas en las subzonas, de la I a la XIV ambas inclusive, del CIEM y en las aguas comu nitarias situadas dentro de las zonas Copace 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2, sólo podrán realizarse en los muelles pesqueros de los siguientes puertos españoles: Avilés. Ayamonte. Bermeo. Burela. Cangas del Morrazo. Cariño. Castro Urdiales. Cedeira. Cillero. Cudillero. Getaria. Gijón. Hondarribia. Isla Cristina. A Coruña. Lepe. Marín. Moaña. Muros. Muxía. Ondárroa. Pasajes de San Pedro. Puerto de Santa María. Punta Umbría. Sanlúcar de Barrameda. San Vicente de la Barquera. Santa Eugenia de Ribeira. Santander. Santoña. Vigo. Disposición final primera. Habilitación. Se faculta a la Secretaria general de Pesca Marítima para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición y, en particular, para modificar la lista de puertos autorizados del artículo único y la lista de especies profundas. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 10 de abril de 2003. ARIAS CAÑETE ANEXO Lista de especies de aguas profundas Aphanopus carbo. Sable negro. Apristuris spp. Pejegato islándico. Argentina silus. Pejerrey. Beryx spp. Alfonsinos. Centrophorus granulosus. Quelvacho. BOE núm. 89 Lunes 14 abril 2003 14723 Centrophorus squamosus. Quelvacho negro. Centroscyllium fabricii. Tollo negro merga. Centroscymnus coelolepis. Pailona. Centroscymnus crepidater. Sapata negra. Chlamydoselachus anguineus. Tiburón lagarto. Coryphaenoides rupestris. Granadero. Dalatias licha. Lija negra o carocho. Deania calceus. Tollo pajarito. Etmopterus princeps. Tollo lucero. Etmopterus spinax. Negrito. Galeus melastomus. Pintarroja bocanegra. Galeus murinus. Pintarroja islándica. Hexanchus griseus. Cañabota gris. Hoplostethus atlanticus. Reloj anaranjado. Molva dypterigia. Maruca azul. Oxynotus paradoxus. Cerdo marino. Phycis blennoides. Brótola de fango. Scymnodon ringers. Alital. Somniosus microcephalus. Tiburón boreal. 7727 ORDEN APA/875/2003, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2003 de la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y represen tación ante la Administración General de Estado y Unión Europea, así como para la realización de actividades espe cíficas de especial interés para el sector agroalimentario español, acordadas con el departamento. El Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atribuye a la Subsecretaría del Departamento las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores agrario, alimentario y pesquero. La importancia e intensidad de las actividades de colaboración y repre sentación efectuadas por las organizaciones profesionales agrarias y otras entidades asociativas, siguen haciendo necesario la convocatoria de ayudas a las mismas, con el fín de facilitar su participación y cooperación con la Administración General del Estado, estableciéndose, al efecto, las corres pondientes dotaciones presupuestarias. En la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, en el Programa 711A, del Ministerio de Agri cultura, Pesca y Alimentación, capítulo 4, artículo 48, conceptos 482 y 483, se recoge la dotación presupuestaria para subvencionar a las orga nizaciones profesionales agrarias y otras entidades asociativas. En consecuencia, por la presente Orden se establecen las bases regu ladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones de acuerdo con el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y sub venciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y artículo 81 de la Ley General Presupuestaria. En su virtud dispongo: Artículo 1. Objeto. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2003 de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las entidades asociativas, para el fomen to de las siguientes actividades realizadas durante el presente ejercicio: a) Actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados. b) Actividades de representación y de participación ante la Unión Europea. c) Realización de actividades específicas que puedan ser de especial interés para el sector agroalimentario, acordadas con el Departamento. Artículo 2. Financiación. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 21.01.711A.482 y 21.01.711A.483, de los presupuestos Generales del Estado vigentes, que dando supeditadas tanto la concesión de las mismas como su concreta cuantía, a las disponibilidades presupuestarias existentes en los conceptos mencionados. En ningún caso, las actividades subvencionadas por esta Orden serán compatibles con otro tipo de ayuda o subvención del Departamento para la realización de la misma actividad. Artículo 3. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las siguientes entidades: a) Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS) de ámbito estatal y carácter general. b) Organizaciones de ámbito estatal y carácter general, representa tivas de las cooperativas agrarias. c) Organizaciones de carácter general y ámbito estatal representativas de la industria agroalimentaria. d) Otras entidades asociativas agroalimentarias de ámbito estatal y carácter representativo. 2. Estas entidades deberán reunir los siguientes requisitos: a) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales. b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Segu ridad Social. c) Que tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas estén al corriente de sus obligaciones con la Comisión Gestora de la Extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, por el uso del patrimonio gestionado por dicha Comisión. d) En el caso de las entidades enunciadas en las letras a), b) y c) del apartado 1, del presente artículo, se deberá corresponder el volumen total de gastos devengados en el año 2002 con las actividades propias de los fines, según Estatutos de la entidad solicitante, y que dicho volumen sea el que refleja su contabilidad correspondiente a dicho año, elaborada en consonancia con el Plan General de Contabilidad. Artículo 4. Cuantía y criterios de valoración. 1. Hasta un máximo del 60 por 100, del total del crédito inicial del concepto presupuestario 483, se destinará a subvencionar a las organi zaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, por sus actividades de representación en el seno de la Unión Europea (U.E.). De este porcentaje, un 25 por 100 se distribuirá por la pertenencia de las referidas entidades en el Comité de Organizaciones Profesionales Agra rias (COPA), y, el otro 75 por 100, en función del número de representantes que disponga cada una de ellas en los Comités Consultivos de la Comisión Europea, y de la cuota anual obligatoria que satisfagan al COPA. Asimismo, hasta un máximo del 25 por 100 del crédito inicial disponible en este mismo concepto, se destinará a subvencionar a las entidades repre sentativas de ámbito estatal de las Cooperativas Agrarias por su repre sentación en dichos Comités Consultivos, a través del Comité de Coo perativas Agrarias de la Unión Europea (COGECA), en función del número de representantes en dichos Comités y de la cuota obligatoria a satisfacer en virtud de esta representación. 2. Hasta un máximo del 10 por 100 del crédito inicial del concepto presupuestario 483, se destinará a subvencionar las cuotas de carácter obligatorio, que, cada entidad, a excepción de las enunciadas en el apartado anterior, han de satisfacer a las organizaciones de ámbito europeo en las que están integradas. 3. Hasta un máximo del 23 por 100 del crédito inicial del concepto presupuestario 482, se destinará a subvencionar a las entidades de ámbito estatal representativas de las cooperativas agrarias, por su participación en los órganos colegiados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimen tación. 4. Hasta un máximo de 60 por 100 del crédito inicial del concepto presupuestario 482, se destinará a subvencionar a las Organizaciones Pro fesionales Agrarias de carácter general y ámbito estatal de la siguiente forma: a) Un 75 por 100 será distribuido en función de la representatividad alcanzada por cada entidad en los diversos procesos electorales a Cámaras