Orden APA/717/2002 - Modifica la Orden de 4 de agosto de 1993, sobre requisitos para solicitudes de autorizaciones de productos fitosanitarios
صدر في 2002-03-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- European Union
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- Cultivated plants
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- pesticides, authorization/permit, internal trade, antimicrobial resistance (AMR), plant protection
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ORDEN APA/717/2002, de 25 de marzo, por la que se modifican los anexos II y III de la Orden de 4 de agosto de 1993, por la que se establecen los requisitos para solicitudes de autorizaciones de productos fitosanitarios. La parte B de los anexos II y III de la Orden de 4 de agosto de 1993, por la que se establecen los requisitos para solicitudes de autorizaci�n de productos fitosanitarios, contiene los requisitos de documentaci�n exigibles a las sustancias activas consistentes en microorganismos, incluidos los virus, y para los productos fitosanitarios que las contengan. La diferenciaci�n de estos requisitos, con respecto a los exigidos a las sustancias qu�micas, es imprescindible, ya que la naturaleza y propiedades de los microorganismos y la existencia de ciertos aspectos, como los relativos a su posible car�cter infeccioso o pat�geno, requieren pruebas y ensayos espec�ficos. Tras la experiencia obtenida durante la evaluaci�n de sustancias activas consistentes en microorganismos, la Comisi�n Europea ha revisado dichos requisitos, estableciendo los que se han de aplicar en el futuro, mediante la Directiva 2001/36/CE, de la Comisi�n, de 16 de mayo, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE, del Consejo, relativa a la comercializaci�n de productos fitosanitarios. La presente Orden incorpora al ordenamiento jur�dico interno la Directiva 2001/36/CE y modifica, en consecuencia, los anexos II y III de la Orden de 4 de agosto de 1993. Esta disposici�n se dicta de acuerdo con la facultad establecida en la disposici�n final primera del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. En la elaboraci�n del proyecto han sido consultados las Comunidades Aut�nomas y los sectores afectados. En su virtud, dispongo: Art�culo �nico. Modificaci�n de los anexos II y III de la Orden de 4 de agosto de 1993. Los anexos II y III de la Orden de 4 de agosto de 1993, por la que se establecen los requisitos para solicitudes de autorizaci�n de productos fitosanitarios, quedan modificados en los t�rminos siguientes: 1. En la introducci�n del anexo II, se incluye un nuevo apartado 2.4, con el contenido que figura en el anexo I de la presente Orden. 2. La parte B del anexo II se sustituye por el anexo II de esta Orden. 3. Se a�ade a la introducci�n del anexo III un nuevo apartado 2.6, que queda recogido en el anexo III de la presente Orden. 4. La parte B del anexo III se sustituye por el anexo IV de la presente Orden. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. Esta Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 25 de marzo de 2002. ARIAS CA�ETE ANEXO I Adenda al anexo II de la Orden de 4 de agosto de 1993 2.4 No obstante lo establecido en el punto 2.1, en lo relativo a las sustancias activas consistentes en microorganismos o virus, las pruebas y an�lisis realizados para obtener datos sobre las propiedades o la inocuidad con respecto a aspectos distintos de la salud humana podr�n haberse efectuado en instalaciones u organismos de prueba oficiales o reconocidos oficialmente que cumplan, al menos, los requisitos establecidos en los puntos 2.2 y 2.3 de la introducci�n del anexo III. ANEXO II Parte B del anexo II de la Orden de 4 de agosto de 1993 INTRODUCCI�N a) Las sustancias activas se definen en el apartado 4 del art�culo 2 del Real Decreto 2163/1994 y comprenden sustancias qu�micas y microorganismos, virus incluidos. La presente parte contempla los requisitos de datos aplicables a las sustancias activas consistentes en microorganismos, virus incluidos. A efectos de la presente parte B, se aplicar� la siguiente definici�n de microorganismo: "Entidad microbiol�gica, celular o no celular, capaz de replicarse o de transferir material gen�tico." Esta definici�n es aplicable a bacterias, hongos, protozoos, virus y viroides, pero sin limitarse a estos grupos. b) Deben presentarse todos los datos pertinentes disponibles, as� como la informaci�n bibliogr�fica, respecto a todos los microorganismos que sean objeto de la solicitud. La informaci�n m�s importante e instructiva se obtiene con la caracterizaci�n y la identificaci�n del microorganismo. Dicha informaci�n se encuentra en las secciones 1 a 3 (identificaci�n, propiedades biol�gicas y otros datos), que constituyen la base de la evaluaci�n de los efectos sobre la salud humana y el medio ambiente. Normalmente es necesario presentar datos recientemente obtenidos de experimentos toxicol�gicos o patol�gicos convencionales con animales de laboratorio, salvo que el solicitante pueda justificar, bas�ndose en la informaci�n anterior, que el uso del microorganismo en las condiciones propuestas carece de efectos nocivos sobre la salud humana o animal y sobre las aguas subterr�neas, as� como de una incidencia inaceptable sobre el medio ambiente. c) A falta de la aceptaci�n de directrices espec�ficas a nivel internacional, la informaci�n requerida se obtendr� aplicando directrices disponibles de prueba que hayan sido aceptadas por la autoridad competente [por ejemplo, las directrices de la USEPA (Microbial pesticide test guidelines, OPPTS, series 885, febrero de 1996)] ; en caso necesario, las directrices de prueba descritas en la parte A del presente anexo II se adaptar�n de forma que sean adecuadas para los microorganismos. Las pruebas deben incluir microorganismos viables y, cuando sea conveniente, inviables, as� como un control en blanco. d) En caso de realizaci�n de pruebas, deber� presentarse una descripci�n detallada (especificaci�n) del material utilizado y sus impurezas, seg�n se dispone en el punto 1.4 de la secci�n 1. El material utilizado deber� corresponder a la especificaci�n aplicable a la fabricaci�n de los preparados cuya autorizaci�n se solicita. En caso de realizaci�n de estudios con microorganismos producidos en el laboratorio o en un sistema de producci�n de planta piloto, los estudios deber�n repetirse con microorganismos como se produzcan finalmente, salvo que pueda demostrarse que el material utilizado en la prueba es esencialmente el mismo a efectos de ensayo y evaluaci�n. e) Cuando se trate de un microorganismo modificado gen�ticamente, seg�n se define en el Real Decreto 951/1997, de 20 de junio, sobre la liberaci�n intencional en el medio ambiente de organismos modificados gen�ticamente, deber� presentarse un ejemplar del estudio de los datos relativos a la evaluaci�n del riesgo para el medio ambiente, contemplada en el apartado 2 del art�culo 1 del Real Decreto 2163/1994. f) Cuando sea pertinente, los datos se analizar�n seg�n m�todos estad�sticos apropiados. Deber�n comunicarse todos los detalles del an�lisis estad�stico (por ejemplo, todas las estimaciones puntuales deben darse con intervalos de confianza y deben recogerse los valores p exactos en vez de indicar "significativo/no significativo"). g) En caso de estudios en que la administraci�n se extienda a lo largo de un per�odo, se har� de preferencia utilizando un �nico lote de microorganismo, si lo permite la estabilidad. Si los estudios no se realizan con un �nico lote del microorganismo, deber� comprobarse la similitud de los diferentes lotes. Cuando un estudio implique el uso de dosis diferentes, deber� comunicarse la relaci�n entre la dosis y los efectos adversos. h) Si se sabe que la acci�n fitosanitaria se debe al efecto residual de una toxina o metabolito, o si son de prever residuos significativos de toxinas o metabolitos sin relaci�n con el efecto de la sustancia activa, se deber� presentar un expediente de las toxinas o metabolitos, de acuerdo con los requisitos de la parte A del presente anexo II. 1. IDENTIFICACI�N DEL MICROORGANISMO La identificaci�n del microorganismo: La identificaci�n, junto con la caracterizaci�n del microorganismo, proporciona la informaci�n m�s importante y es clave para la toma de decisiones. 1.1 Solicitante.-Deben precisarse el nombre y la direcci�n del solicitante (direcci�n permanente en la Comunidad Europea), as� como el nombre y apellidos, la funci�n y el n�mero de tel�fono y de fax de la persona de contacto. Si, adem�s, el solicitante tiene una oficina, agente o representante en el Estado miembro ante el que se presente la solicitud de inclusi�n en el anexo I, y de ser diferente, en el Estado miembro ponente designado por la Comisi�n, deben darse el nombre y la direcci�n de la oficina, agente o representante local, as� como el nombre y apellidos, la funci�n y el n�mero de tel�fono y de fax de la persona de contacto. 1.2 Productor.-Debe facilitarse el nombre y la direcci�n del productor o productores del microorganismo, as� como el nombre y la direcci�n de cada una de las instalaciones en que se produzca �ste. Debe facilitarse un punto de contacto (preferentemente un punto central de contacto, con inclusi�n del nombre y del n�mero de tel�fono y de fax), a fin de proporcionar informaci�n actualizada y responder a las cuestiones que surjan en relaci�n con el proceso y la tecnolog�a de producci�n, as� como la calidad del producto (en su caso, en relaci�n con los distintos lotes). Cuando, tras la inclusi�n del microorganismo en el anexo I, haya cambios en la ubicaci�n o en el n�mero de los productores, la informaci�n requerida se notificar� de nuevo a la Comisi�n y a los Estados miembros. 1.3 Nombre y descripci�n de la especie, caracterizaci�n de la cepa: a) El microorganismo estar� depositado en una colecci�n de cultivos reconocida internacionalmente, en la que habr� recibido un n�mero de entrada ; estos datos ser�n comunicados. b) Cada microorganismo objeto de la solicitud se identificar� y nombrar� a nivel de especie. Se indicar�n el nombre cient�fico y la clasificaci�n taxon�mica, es decir, familia, g�nero, especie, cepa, serotipo, patovar o cualquier otra denominaci�n pertinente del microorganismo. Se especificar� si el microorganismo: Es o no ind�gena, a nivel de especie, en la zona prevista de aplicaci�n Es un tipo silvestre Es un mutante espont�neo o inducido Ha sido modificado mediante t�cnicas descritas en los anexos I, A y B, del Real Decreto 951/1997. En los dos �ltimos casos deber�n comunicarse todas las diferencias conocidas entre el microorganismo modificado y la cepa silvestre parental. c) Deber� utilizarse la mejor tecnolog�a disponible para identificar y caracterizar el microorganismo a nivel de cepa. Deber�n comunicarse los m�todos apropiados de prueba y los criterios utilizados en la identificaci�n (por ejemplo, morfolog�a, bioqu�mica, serolog�a, identificaci�n molecular, etc.). d) Deber�n indicarse los eventuales nombres comunes o alternativos y desusados, as� como los c�digos utilizados durante la fase de desarrollo. e) Deber�n indicarse las posibles relaciones con pat�genos conocidos. 1.4 Especificaci�n del material utilizado en la fabricaci�n de productos formulados: 1.4.1 Contenido del microorganismo: Deber� indicarse el contenido m�nimo y m�ximo del microorganismo en el material utilizado para la fabricaci�n de los productos formulados. El contenido deber� expresarse en t�rminos adecuados, como el n�mero de unidades activas por volumen o peso, o de cualquier otra forma que sea pertinente para el microorganismo. En caso de que la informaci�n facilitada responda al sistema de producci�n de una planta piloto y que, una vez estabilizados los m�todos y procedimientos de producci�n a escala industrial, los cambios habidos en la producci�n tengan como resultado una modificaci�n de la especificaci�n de la pureza, la informaci�n necesaria se facilitar� de nuevo a la Comisi�n y los Estados miembros. 1.4.2 Identidad y contenido de impurezas, aditivos y microorganismos contaminantes: Es conveniente tener un producto fitosanitario exento de contaminantes (incluidos los microorganismos contaminantes) en la medida de lo posible. Se juzgar� sobre el nivel y la naturaleza de los contaminantes aceptables desde el punto de vista de la evaluaci�n del riesgo. Cuando sea posible y pertinente, deber� indicarse la identidad y el contenido m�ximo de todos los microorganismos contaminantes, expresados en la unidad adecuada. La informaci�n sobre la identidad deber� proporcionarse, en la medida de lo posible, seg�n se indica en el punto 1.3 de la secci�n 1 de la presente parte B. Los metabolitos relevantes (es decir, que puedan afectar a la salud humana o al medio ambiente) de los que se sepa que proceden del microorganismo deber�n identificarse y caracterizarse en las diferentes fases de crecimiento o estados del microorganismo, apartado h) de la introducci�n de la presente parte B. Cuando sea pertinente, deber� proporcionarse informaci�n pormenorizada sobre todos los componentes, como condensados, medio de cultivo, etc. En caso de presencia de impurezas qu�micas que sean relevantes para la salud humana o el medio ambiente, deber� indicarse su identidad y su contenido m�ximo, expresado en t�rminos apropiados. En caso de presencia de aditivos, deber� indicarse su identidad y su contenido en g/kg. La informaci�n sobre la identidad de las sustancias qu�micas, como los aditivos, deber� proporcionarse seg�n se indica en el punto 1.10 de la secci�n 1 de la parte A del presente anexo II. 1.4.3 Perfil anal�tico de los lotes: Cuando sea conveniente, se indicar�n los mismos datos considerados en el punto 1.11 de la secci�n 1 de la parte A del presente anexo II, utilizando las unidades apropiadas. 2. PROPIEDADES BIOL�GICAS DEL MICROORGANISMO 2.1 Historia del microorganismo y su utilizaci�n. Presencia natural y distribuci�n geogr�fica: Deber� indicarse la disponibilidad de datos pertinentes sobre el microorganismo. 2.1.1 Antecedentes: Deben indicarse los antecedentes del microorganismo y su utilizaci�n (pruebas, proyectos de investigaci�n o utilizaci�n comercial). 2.1.2 Origen y presencia natural: Debe se�alarse la regi�n geogr�fica y el lugar del ecosistema (por ejemplo, planta hospedadora, animal hospedador o suelo) del que se haya aislado el microorganismo. Debe indicarse el m�todo de aislamiento del microorganismo. La presencia natural del microorganismo en el entorno correspondiente se indicar�, a ser posible, a nivel de cepa. En caso de mutante o de organismo modificado gen�ticamente (seg�n se define en los anexos I, A y B, del Real Decreto 951/1997), se presentar� informaci�n pormenorizada sobre su producci�n y aislamiento y sobre los medios por los que pueda distinguirse claramente de la cepa silvestre parental. 2.2 Informaci�n sobre el organismo u organismos objetivo: 2.2.1 Descripci�n del organismo u organismos objetivo: Se facilitar�n, en su caso, detalles de los organismos nocivos frente a los que se proporcione protecci�n. 2.2.2 Modo de acci�n: Debe indicarse el principal modo de acci�n. En relaci�n con el modo de acci�n, debe indicarse, asimismo, si el microorganismo produce alguna toxina con efecto residual en el organismo objetivo. En tal caso, debe describirse el modo de acci�n de dicha toxina. Cuando proceda, se dar� informaci�n sobre el lugar de infecci�n y el modo de entrada en el organismo objetivo, as� como sobre las fases susceptibles de �ste. Se recoger�n los resultados de los eventuales estudios experimentales. Debe indicarse de qu� manera puede producirse la absorci�n del microorganismo o de sus metabolitos (especialmente las toxinas), como, por ejemplo, contacto, ingesti�n o inhalaci�n. Debe indicarse asimismo si el microorganismo o sus metabolitos se translocan en las plantas y, en su caso, c�mo tiene lugar esta translocaci�n. En caso de efecto patog�nico sobre el organismo objetivo, se indicar� la dosis infecciosa (dosis necesaria para causar infecci�n con el efecto previsto en una especie objetivo) y la transmisibilidad (posibilidad de transmisi�n del microorganismo en la poblaci�n objetivo, pero tambi�n de una especie objetivo a otra especie, ya sea objetivo o no) tras la aplicaci�n en las condiciones propuestas. 2.3 Gama de especificidad de hospedadores y efectos en especies distintas del organismo nocivo objetivo.-Se presentar� toda la informaci�n disponible sobre los efectos en organismos no objetivo dentro de la zona a la que se pueda propagar el microorganismo. Se se�alar� la presencia de organismos no objetivo que est�n estrechamente relacionados con la especie objetivo o que puedan exponerse especialmente. Se indicar� toda experiencia sobre el efecto t�xico de la sustancia activa o sus productos metab�licos en el hombre o en animales, sobre si el organismo es capaz de colonizar o invadir al hombre o a los animales (incluidos los individuos inmunosuprimidos) y sobre si es pat�geno. Tambi�n se indicar� toda experiencia sobre si la sustancia activa o sus productos pueden irritar la piel, los ojos o los �rganos respiratorios del hombre o los animales, y sobre si son alergenos en contacto con la piel o por inhalaci�n. 2.4 Fases de desarrollo ciclo vital del microorganismo.-Debe presentarse informaci�n sobre el ciclo vital del microorganismo y sobre sus posibles simbiosis, parasitismos, competidores, predadores, etc., incluidos los organismos hospedadores, as� como los vectores de los virus. Se indicar�n el tiempo de generaci�n y el tipo de reproducci�n del microorganismo. Se dar� informaci�n sobre la presencia de formas de resistencia y su tiempo de supervivencia, virulencia y potencial de infecci�n. Se indicar� la capacidad del microorganismo para producir metabolitos, incluidas las toxinas que sean importantes para la salud humana o el medio ambiente, en sus diferentes fases de desarrollo tras la liberaci�n. 2.5 Infecciosidad, capacidad de dispersi�n y de colonizaci�n.-Deber� indicarse la persistencia del microorganismo y se dar� informaci�n sobre su ciclo vital en las condiciones ambientales t�picas de utilizaci�n. Adem�s, se se�alar� toda sensibilidad particular del microorganismo a determinados aspectos del medio ambiente (por ejemplo, luz ultravioleta, suelo, agua). Se indicar�n los requisitos ambientales (temperatura, pH, humedad, nutrientes, etc.) para la supervivencia, reproducci�n, colonizaci�n, producci�n de da�os (incluidos los tejidos humanos) y eficacia del microorganismo. Debe indicarse la presencia de factores espec�ficos de virulencia. Se determinar� el abanico de temperaturas a las que crece el microorganismo, con inclusi�n de las temperaturas m�nima, m�xima y �ptima. Esta informaci�n tiene valor especial como base para estudios de efectos sobre la salud humana (secci�n 5). Debe indicarse, asimismo, el posible efecto de factores tales como la temperatura, la luz ultravioleta, el pH y la presencia de determinadas sustancias sobre la estabilidad de las toxinas relevantes. Debe darse informaci�n sobre las posibles v�as de dispersi�n del microorganismo (por el aire, como part�culas de polvo o aerosoles, con organismos hospedadores, como vectores, etc.) en las condiciones ambientales t�picas de utilizaci�n. 2.6 Relaciones con pat�genos humanos, animales o vegetales conocidos.-Se indicar� la posible existencia de una o m�s especies del g�nero del microorganismo activo o, cuando corresponda, de los microorganismos contaminantes que sean pat�genas para el hombre, los animales, los cultivos u otras especies no objetivo, as� como el tipo de enfermedad causado. Se se�alar� si es posible distinguir claramente el microorganismo activo de las especies pat�genas y, en caso afirmativo, de qu� forma. 2.7 Estabilidad gen�tica y factores de la misma.-Cuando sea pertinente, se proporcionar� informaci�n sobre la estabilidad gen�tica (por ejemplo, tasa de mutaci�n de rasgos relacionados con el modo de acci�n o absorci�n de material gen�tico ex�geno) en las condiciones ambientales del uso propuesto. Tambi�n deber� proporcionarse informaci�n sobre la capacidad del microorganismo para transferir material gen�tico a otros organismos, as� como sobre su capacidad de ser pat�geno para el hombre, los animales o las plantas. Si el microorganismo tiene elementos gen�ticos adicionales de relevancia, se indicar� la estabilidad de los rasgos codificados. 2.8 Informaci�n sobre la producci�n de metabolitos (especialmente toxinas).-Si otras cepas pertenecientes a las mismas especies microbianas que la cepa objeto de la aplicaci�n producen metabolitos (especialmente toxinas) con efectos inaceptables sobre la salud humana o el medio ambiente durante la aplicaci�n o despu�s de ella, se especificar� la naturaleza y la estructura de esta sustancia, su presencia dentro o fuera de la c�lula y su estabilidad, su modo de acci�n (incluidos los factores internos y externos del microorganismo necesarios para la acci�n), as� como su efecto sobre el hombre, los animales u otras especies no objetivo. Se deben describir las condiciones en que el microorganismo produce los metabolitos (especialmente las toxinas). Se presentar� toda la informaci�n disponible sobre el mecanismo por el que los microorganismos regulen la producci�n de estos metabolitos. Se dar� toda la informaci�n disponible respecto a la influencia de los metabolitos producidos sobre el modo de acci�n del microorganismo. 2.9 Antibi�ticos y otros agentes antimicrobianos.-Muchos microorganismos producen ciertas sustancias antibi�ticas. En todas las fases del desarrollo de un producto fitosanitario microbiano deber� evitarse la interferencia con el uso de antibi�ticos en medicina o veterinaria. Deber� darse informaci�n sobre la resistencia o sensibilidad del microorganismo a los antibi�ticos u otros agentes antimicrobianos, especialmente la estabilidad de los genes que codifiquen la resistencia a los antibi�ticos, salvo que pueda justificarse que el microorganismo carece de efectos nocivos sobre la salud humana o animal, o que no puede transferir su resistencia a los antibi�ticos u otros agentes antimicrobianos. 3. OTROS DATOS SOBRE EL MICROORCANISMO Introducci�n a) Los datos facilitados deber�n especificar la finalidad prevista de las utilizaciones que se hagan o se vayan a hacer de los preparados que contengan el microorganismo, as� como la dosis y la forma de empleo actual o propuesto. b) Los datos facilitados especificar�n los m�todos y las precauciones normales que deban aplicarse para la manipulaci�n, almacenamiento y transporte del microorganismo. c) Los estudios y datos presentados deber�n demostrar la adecuaci�n de las medidas propuestas para situaciones de emergencia. d) Ser� necesario presentar los datos referidos en relaci�n con todos los microorganismos, a menos que se especifique lo contrario. 3.1 Funci�n.-Se especificar� la funci�n biol�gica de entre las recogidas a continuaci�n: Lucha contra bacterias, Lucha contra hongos, Lucha contra insectos, Lucha contra �caros, Lucha contra moluscos, Lucha contra nematodos, Lucha contra malas hierbas, Otro tipo (especif�quese). 3.2 �mbitos previstos de utilizaci�n.-Se especificar�n el o los �mbitos de utilizaci�n, actuales o propuestos, de los preparados que contengan el microorganismo, de entre los que se recogen a continuaci�n: Utilizaci�n de campo, como agricultura, horticultura, silvicultura y viticultura. Cultivos protegidos (por ejemplo, en invernaderos). Actividades recreativas. Lucha contra malas hierbas en zonas no cultivadas. Jardiner�a dom�stica. Plantas de interior. Productos almacenados. Otro (especif�quese). 3.3 Cultivos o productos protegidos o tratados.-Se ofrecer�n detalles de las utilizaciones actuales y previstas en t�rminos de cultivos, grupos de cultivos, vegetales o productos vegetales protegidos. 3.4 M�todo de producci�n y control de calidad.-Se proporcionar� toda la informaci�n sobre c�mo se produce el microorganismo a granel. Tanto el proceso y los m�todos de producci�n como el producto ser�n objeto de un control continuo de la calidad por parte del solicitante. En particular, se debe estudiar la aparici�n de cambios espont�neos en las caracter�sticas principales del microorganismo, as� como la ausencia o presencia de contaminantes significativos. Se presentar�n los criterios de garant�a de la calidad de la producci�n. Se describir�n y especificar�n las t�cnicas aplicadas para garantizar la uniformidad del producto, as� como los m�todos de ensayo relativos a su normalizaci�n, el mantenimiento y la pureza del microorganismo (por ejemplo, HACCP). 3.5 Informaci�n sobre la aparici�n o posible aparici�n de resistencia en los organismos objetivo: Se deber� proporcionar la informaci�n de que se disponga sobre la posible aparici�n de resistencia o resistencia cruzada en los organismos objetivo. Cuando sea posible, se describir�n las estrategias adecuadas de gesti�n del problema. 3.6 M�todos para evitar la p�rdida de virulencia de los in�culos del microorganismo.-Se presentar�n m�todos para evitar la p�rdida de virulencia de los cultivos de inicio. Adem�s, se describir�n todos los m�todos disponibles que puedan impedir la p�rdida de los efectos del microorganismo sobre la especie objetivo. 3.7 Medidas y precauciones recomendadas para la manipulaci�n, almacenamiento, transporte o, en caso de incendio.-De cada microorganismo se presentar� una ficha de datos de seguridad similar a la requerida para sustancias qu�micas activas, seg�n el art�culo 23 del Reglamento sobre Notificaci�n de Sustancias Nuevas y Clasificaci�n, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. 3.8 Procedimientos de destrucci�n o descontaminaci�n.-En muchos casos, el �nico medio o el m�s adecuado para eliminar de manera segura los microorganismos, los materiales contaminados o los envases contaminados es la incineraci�n controlada en un incinerador autorizado. Deben describirse completamente los m�todos para eliminar con seguridad el microorganismo o, en caso necesario, matarlo antes de la eliminaci�n, as� como los m�todos para eliminar los envases y materiales contaminados. Se proporcionar�n datos sobre dichos m�todos para establecer su eficacia y seguridad. 3.9 Medidas en caso de accidente.-Debe darse informaci�n sobre los m�todos para conseguir que el microorganismo sea inocuo en el medio ambiente (por ejemplo, agua o suelo) en caso de accidente. 4. M�TODOS ANAL�TICOS Introducci�n Las disposiciones de la presente secci�n s�lo son aplicables a los m�todos anal�ticos necesarios para el control y seguimiento posteriores al registro. Podr�a considerarse el seguimiento posterior al registro respecto a todas las �reas de la evaluaci�n del riesgo. Esto es especialmente as� en relaci�n con la aprobaci�n de (cepas de) microorganismos que no son ind�genas de la zona prevista de aplicaci�n. Los solicitantes deber�n justificar los m�todos anal�ticos utilizados para obtener los datos exigidos en el presente anexo o con otros fines ; si es preciso, se establecer�n orientaciones aparte para esos m�todos, seg�n los mismos requisitos impuestos en el caso de los m�todos para el control y seguimiento posteriores al registro. Deber�n facilitarse descripciones de los m�todos que incluyan datos del equipo, los materiales y las condiciones utilizadas. Deber� informarse sobre la aplicabilidad de los eventuales m�todos reconocidos internacionalmente. En la medida de lo posible, dichos m�todos deber�n basarse en las t�cnicas m�s sencillas, costar lo menos posible y utilizar material que pueda obtenerse f�cilmente. Tambi�n ser� necesario presentar datos sobre especificidad, linealidad, exactitud y repetibilidad, seg�n se definen en los puntos 4.1 y 4.2 de la parte A del presente anexo II, en relaci�n con los m�todos utilizados para analizar los microorganismos y sus residuos. A los efectos de la presente secci�n, se entender� por: "Impurezas": Todo componente (incluidos los microorganismos o sustancias qu�micas contaminantes) distinto del microorganismo especificado, cuya presencia se deba al proceso de fabricaci�n o a la degradaci�n durante el almacenamiento. "Impurezas relevantes": Impurezas, seg�n se definen anteriormente, de importancia para la salud humana o animal o para el medio ambiente. "Metabolitos": Productos derivados de las reacciones de degradaci�n y bios�ntesis que se dan en el microorganismo o en otros organismos utilizados para producir el microorganismo correspondiente. "Metabolitos relevantes": Metabolitos de importancia para la salud humana o animal o para el medio ambiente. "Residuos": Microorganismos viables y sustancias producidos en cantidades significativas por estos microorganismos, que persisten tras la desaparici�n de �stos y que son de importancia para la salud humana o animal o para el medio ambiente. Cuando se soliciten, deber�n facilitarse las muestras siguientes: a) Muestras del microorganismo como se produzca finalmente. b) Patrones anal�ticos de los metabolitos relevantes (especialmente las toxinas) y de todos los dem�s componentes incluidos en la definici�n de "residuos". c) Si est�n disponibles, muestras de sustancias de referencia de las impurezas relevantes. 4.1 M�todos de an�lisis del microorganismo como se produzca finalmente: M�todos de identificaci�n del microorganismo. M�todos de presentaci�n de informaci�n sobre la posible variabilidad del microorganismo activo o del in�culo. M�todos para diferenciar un mutante del microorganismo respecto a la cepa parental silvestre. M�todos de determinaci�n de la pureza del in�culo a partir del cual se producen los lotes y m�todos de consecuci�n de dicha pureza. M�todos de determinaci�n del contenido del microorganismo en el material fabricado utilizado para la producci�n de productos formulados y m�todos de demostraci�n de que el nivel de microorganismos se mantiene aceptable. M�todos de determinaci�n de impurezas relevantes en el material producido finalmente. M�todos para establecer la ausencia y cuantificar (con los l�mites apropiados de determinaci�n) la posible presencia de todo pat�geno para el hombre y los mam�feros. M�todos para determinar la estabilidad durante el almacenamiento y plazo de conservaci�n del microorganismo, cuando corresponda. 4.2 M�todos para detectar y cuantificar los residuos (viables e inviables) de: Los microorganismos activos y Los metabolitos relevantes (especialmente las toxinas) en el interior o en la superficie de las plantas cultivadas, en alimentos y piensos, en tejidos y fluidos animales y humanos, en el suelo, en el agua (con inclusi�n del agua potable, las aguas subterr�neas y las aguas superficiales) y en el aire cuando corresponda. Deber�n incluirse, asimismo, m�todos anal�ticos relativos a la cantidad o la actividad de productos prote�nicos, como la prueba de cultivos exponenciales y sobrenadantes de cultivos en un bioensayo con c�lulas animales. 5. EFECTOS SOBRE LA SALUD HUMANA Introducci�n a) La informaci�n disponible basada en las propiedades del microorganismo y de los organismos correspondientes (secciones 1 a 3), con inclusi�n de los informes sanitarios y m�dicos, puede ser suficiente para decidir si el microorganismo es capaz o no de causar efectos (de car�cter infeccioso, patog�nico o t�xico) sobre la salud humana. b) La informaci�n presentada, junto a la proporcionada en relaci�n con uno o m�s preparados que contengan el microorganismo, deber� permitir realizar la evaluaci�n de los riesgos que comporta para el hombre, directa o indirectamente, la manipulaci�n y utilizaci�n de los productos fitosanitarios que contengan dicho microorganismo y los riesgos para los manipuladores de los productos tratados, as� como los riesgos para el hombre derivados de los residuos o contaminantes que permanezcan en los alimentos y en el agua. Adem�s, la informaci�n proporcionada deber� ser suficiente para: Decidir si el microorganismo se puede incluir o no en el anexo I. Especificar las condiciones o restricciones pertinentes en caso de que se incluya en el anexo I. Especificar las frases de riesgo y seguridad (una vez introducidas) para la protecci�n del hombre, los animales y el medio ambiente que deben figurar en el envase (recipientes). Determinar las medidas adecuadas de primeros auxilios, de diagn�stico y terap�uticas que deber�n aplicarse en caso de infecci�n u otro efecto adverso en el hombre. c) Deber�n comunicarse todos los efectos observados durante las investigaciones. Se realizar�n, asimismo, las investigaciones que puedan ser necesarias para evaluar el mecanismo probable y el significado de estos efectos. d) En todos los estudios deber� indicarse la dosis real alcanzada en unidades de formadores de colonias por kilogramo de peso corporal (ufc/kg), as� como en cualquier otra unidad adecuada. e) La evaluaci�n del microorganismo deber� realizarse por etapas. La primera etapa (etapa I) incluye la informaci�n b�sica disponible y los estudios b�sicos que deben realizarse con todos los microorganismos. Ser� necesario disponer de la opini�n de expertos para decidir sobre el programa de pruebas apropiadas en cada caso. Normalmente es necesario presentar datos recientemente obtenidos de experimentos toxicol�gicos o patol�gicos convencionales con animales de laboratorio, salvo que el solicitante pueda justificar, bas�ndose en la informaci�n anterior, que el uso del microorganismo en las condiciones propuestas carece de efectos nocivos sobre la salud humana y animal. A falta de la aceptaci�n de directrices espec�ficas a nivel internacional, la informaci�n requerida se obtendr� aplicando directrices disponibles de prueba (por ejemplo, las directrices USEPA OPPTS). En caso de que las pruebas realizadas en la etapa I hayan mostrado efectos adversos sobre la salud, se llevar�n a cabo estudios de la etapa II. El tipo de estudio que se realice depender� de los efectos observados en los estudios de la etapa I. Antes de realizar dichos estudios, el solicitante deber� obtener el acuerdo de las autoridades competentes sobre el tipo de estudio que efectuar. Etapa I 5.1 Informaci�n b�sica.-Se requiere informaci�n b�sica sobre el potencial de los microorganismos para producir efectos adversos, como la capacidad de colonizar, causar da�o y producir toxinas y otros metabolitos relevantes. 5.1.1 Datos m�dicos: Cuando se disponga de ellos y sin perjuicio de lo dispuesto en los art�culos 4 a 15, disposici�n adicional �nica y disposici�n transitoria �nica del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protecci�n de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposici�n a agentes biol�gicos durante el trabajo, se deber�n presentar datos pr�cticos e informaci�n relevante para el reconocimiento de los s�ntomas de infecci�n o patogenicidad y sobre la eficacia de los primeros auxilios y medidas terap�uticas. En su caso, se deber� investigar la eficacia de los posibles antagonistas e informar sobre ella. Cuando corresponda, se deber�n indicar los m�todos para matar el microorganismo o hacer que pierda su infecciosidad (punto 3.8 de la secci�n 3). Cuando se dispone de ellos y son de la calidad necesaria, los datos y la informaci�n sobre los efectos de la exposici�n humana son especialmente valiosos para confirmar la validez de las extrapolaciones realizadas y las conclusiones extra�das con respecto a los �rganos objetivo, la virulencia y la reversibilidad de los efectos adversos. Dichos datos pueden obtenerse tras una exposici�n accidental o profesional. 5.1.2 Control m�dico del personal de las instalaciones de fabricaci�n: Se deber�n presentar los informes disponibles de los programas de vigilancia de la salud profesional, avalados por informaci�n detallada de la configuraci�n del programa y la exposici�n al microorganismo. Cuando sea posible, dichos informes deber�n incluir datos relevantes sobre el mecanismo de acci�n del microorganismo. Cuando se disponga de ellos, dichos informes deber�n incluir datos de las personas expuestas en las instalaciones de fabricaci�n o tras la aplicaci�n del microorganismo (por ejemplo, en las pruebas de eficacia). Deber� prestarse especial atenci�n a las personas cuya sensibilidad pueda estar afectada, por ejemplo, debido a una enfermedad anterior, medicaci�n, inmunidad debilitada, embarazo o lactancia. 5.1.3 Sensibilizaci�n/observaciones sobre alergenicidad, cuando corresponda: Se proporcionar� la informaci�n disponible sobre sensibilizaci�n y respuesta alerg�nica de los trabajadores, incluidos los trabajadores de las instalaciones de fabricaci�n, de la agricultura y de la investigaci�n, as� como otras personas expuestas al microorganismo, y se deber�n recoger todos los datos relevantes sobre cualquier caso de hipersensibilidad y sensibilizaci�n cr�nica. La informaci�n proporcionada incluir� detalles sobre frecuencia, nivel y duraci�n de la exposici�n, s�ntomas observados y otros datos cl�nicos relevantes. Se dar� informaci�n sobre si los trabajadores han sido objeto de pruebas de alergia o si se les ha preguntado por la presencia de s�ntomas de alergia. 5.1.4 Observaci�n directa, por ejemplo, casos cl�nicos: Se deber�n presentar, junto con los informes de todo estudio de seguimiento llevado a cabo, los informes existentes en la documentaci�n publicada sobre el microorganismo o sobre miembros muy pr�ximos del mismo grupo taxon�mico (en relaci�n con casos cl�nicos), si son de revistas de referencia o de informes oficiales. Dichos informes revisten valor especial y deber�n recoger descripciones completas de la naturaleza, nivel y duraci�n de la exposici�n, as� como de los s�ntomas cl�nicos observados, los primeros auxilios y las medidas terap�uticas aplicadas, y las mediciones y observaciones realizadas. La informaci�n resumida tiene un valor limitado. Cuando se hayan realizado estudios con animales, los informes relativos a los casos cl�nicos pueden ser especialmente valiosos para confirmar la validez de las interpretaciones de los datos de animales respecto al hombre y para identificar efectos adversos inesperados que sean espec�ficos para el ser humano. 5.2 Estudios b�sicos.-A fin de interpretar correctamente los resultados obtenidos, tiene extrema importancia que los m�todos sugeridos de prueba sean apropiados respecto a la sensibilidad para las especies, v�a de administraci�n, etc., as� como desde el punto de vista de la biolog�a y de la toxicolog�a. La forma de administraci�n del microorganismo examinado depende de las principales v�as de exposici�n del hombre. A fin de evaluar los efectos a medio y largo plazo tras una exposici�n aguda, subaguda o semicr�nica a los microorganismos, es necesario utilizar las opciones que establecen la mayor�a de las directrices de la Organizaci�n de Cooperaci�n y Desarrollo Econ�micos (OCDE), para ampliar los estudios correspondientes con un per�odo de recuperaci�n (tras el cual se debe realizar un estudio patol�gico completo, tanto micro como macrosc�pico, con inclusi�n de la b�squeda de microorganismos en los tejidos y �rganos). As� se facilita la interpretaci�n de determinados efectos y se ofrece la posibilidad de reconocer la infecciosidad o la patogenicidad, lo que a su vez contribuye a tomar decisiones sobre otros asuntos, tales como la necesidad de realizar estudios a largo plazo (carcinogenicidad, etc. ; punto 5.3), o acerca de realizar o no estudios de residuos (punto 6.2). 5.2.1 Sensibilizaci�n (1): No es adecuado aplicar a los microorganismos los m�todos disponibles de estudio de la sensibilizaci�n cut�nea. Muy probablemente, la sensibilizaci�n por inhalaci�n supone un problema mucho mayor que la exposici�n cut�nea a los microorganismos, pero por ahora se carece de m�todos validados de prueba. Por tanto, es de suma importancia desarrollar este tipo de m�todos. Hasta ese momento, todos los microorganismos deber�an considerarse sensibilizantes potenciales. Este punto de vista tiene tambi�n en cuenta la existencia de individuos inmunodeficientes o con otro tipo de sensibilidad (por ejemplo, mujeres embarazadas, ni�os reci�n nacidos o ancianos). Objetivo de la prueba: La prueba deber� proporcionar informaci�n suficiente para determinar la capacidad del microorganismo para provocar reacciones de sensibilizaci�n por inhalaci�n, adem�s de la exposici�n cut�nea. Deber� hacerse una prueba con exposici�n maximizada. Circunstancias en que se requiere (2): Debido a la ausencia de m�todos adecuados de prueba, todos los microorganismos se considerar�n sensibilizantes potenciales, salvo que el solicitante desee demostrar la ausencia de este potencial sensibilizante mediante la presentaci�n de datos. Por tanto, esta exigencia de datos se considerar� provisionalmente como no obligatoria sino optativa. Deber� presentarse informaci�n sobre la sensibilizaci�n. 5.2.2 Toxicidad, patogenicidad e infecciosidad agudas: Los estudios, datos e informaci�n proporcionados y evaluados ser�n suficientes para identificar los efectos derivados de una sola exposici�n al microorganismo y, en particular, establecer o indicar: La toxicidad, patogenicidad e infecciosidad del microorganismo. La evoluci�n temporal y las caracter�sticas de sus efectos, junto con datos completos de los cambios en el comportamiento y las eventuales observaciones patol�gicas macrosc�picas de la autopsia. A ser posible, el modo de la acci�n t�xica. Los riesgos relativos de las diferentes v�as de exposici�n. Los an�lisis de sangre a lo largo de los estudios para evaluar la eliminaci�n del microorganismo. Los efectos patog�nicos o t�xicos agudos pueden ir acompa�ados por infecciosidad o efectos a m�s largo plazo que no es posible observar inmediatamente. Por tanto, con vistas a la evaluaci�n sanitaria, es necesario llevar a cabo estudios sobre la capacidad de infectar mam�feros de prueba en relaci�n con la ingesta oral, la inhalaci�n y la inyecci�n intraperitoneal o subcut�nea. Durante los estudios de toxicidad, patogenicidad e infecciosidad agudas, deber� efectuarse una estimaci�n de la eliminaci�n del microorganismo o la toxina activa a partir de los �rganos considerados importantes para el examen microbiol�gico (por ejemplo, h�gado, ri�ones, bazo, pulmones, cerebro, sangre y punto de administraci�n). (1) No es adecuado aplicar a los microorganismos los m�todos disponibles de estudio de la sensibilizaci�n cut�nea. Muy probablemente, la sensibilizaci�n por inhalaci�n supone un problema mucho mayor que la exposici�n cut�nea a los microorganismos, pero por ahora se carece de m�todos validados de prueba. Por tanto, es de suma importancia desarrollar este tipo de m�todos. Hasta ese momento, todos los microorganismos deber�an considerarse sensibilizantes potenciales. Este punto de vista tambi�n tiene en cuenta la existencia de individuos inmunodeficientes o con otro tipo de sensibilidad(por ejemplo, mujeres embarazadas, ni�os reci�n nacidos o ancianos). (2) Debido a la ausencia de m�todos adecuados de prueba, todos los microorganismos se considerar�n sensibilizantes potenciales, salvo que el solicitante desee demostrar la ausencia de este potencial sensibilizante mediante la presencia de datos. Por tanto, esta exigencia de datos se considerar� provisionalmente como no obligatoria sino optativa. Las observaciones que se hagan deber�n reflejar la opini�n de cient�ficos expertos y podr�n incluir el recuento de microorganismos en todos los tejidos que puedan verse afectados (por ejemplo, que presenten lesiones) y en los �rganos principales: Ri�ones, cerebro, h�gado, pulmones, bazo, vejiga, sangre, ganglios linf�ticos, tracto gastrointestinal, timo y lesiones en el punto de inoculaci�n de animales muertos o moribundos, as� como de animales sacrificados a lo largo del estudio y al final del mismo. La informaci�n generada a partir de las pruebas de toxicidad, patogenicidad e infecciosidad agudas tiene especial importancia para la evaluaci�n de los riesgos que pueden surgir en caso de accidente y de los riesgos que pueden afectar al consumidor debido a la exposici�n a los posibles residuos. 5.2.2.1 Toxicidad, patogenicidad e infecciosidad agudas por v�a oral. Circunstancias en que se requiere: Deber�n presentarse informes sobre la toxicidad, la patogenicidad y la infecciosidad agudas del microorganismo por v�a oral. 5.2.2.2 Toxicidad, patogenicidad e infecciosidad agudas por inhalaci�n. Circunstancias en que se requiere: Deber�n presentarse informes sobre la toxicidad, la patogenicidad y la infecciosidad agudas del microorganismo por inhalaci�n (el estudio de inhalaci�n podr� sustituirse por un estudio intratraqueal). 5.2.2.3 Administraci�n �nica intraperitoneal o subcut�nea.-La prueba intraperitoneal/subcut�nea se considera muy sensible para estudiar, en especial la infecciosidad. Circunstancias en que se requiere: Siempre es necesario hacer la inyecci�n intraperitoneal con todos los microorganismos. Sin embargo, podr� acudirse a la opini�n de expertos para evaluar si es preferible la inyecci�n subcut�nea en lugar de la intraperitoneal si la temperatura m�xima de crecimiento y multiplicaci�n es inferior a 37 oC. 5.2.3 Prueba de genotoxicidad.-Circunstancias en que se requiere. Si el microorganismo produce exotoxinas con arreglo al punto 2.8, es necesario entonces estudiar tambi�n la genotoxicidad de estas toxinas y dem�s metabolitos relevantes presentes en el medio de cultivo. Estas pruebas con las toxinas y metabolitos deber�n hacerse, siempre que sea posible, con la sustancia qu�mica purificada. Si los estudios b�sicos no indican la formaci�n de metabolitos t�xicos, se considerar� la necesidad de hacer estudios del propio microorganismo, seg�n la opini�n de expertos sobre la pertinencia y validez de los datos b�sicos. En el caso de los virus, deber� tratarse el riesgo de mutag�nesis por inserci�n en c�lulas de mam�fero o el riesgo de carcinogenicidad. Objetivo de la prueba: Estos estudios son �tiles para: Prever el potencial genot�xico. Detectar precozmente los carcin�genos genot�xicos. Esclarecer el mecanismo de acci�n de determinados carcin�genos. Es importante adoptar un enfoque flexible, de modo que la selecci�n de nuevas pruebas se efect�e en funci�n de la interpretaci�n de los resultados obtenidos en cada fase. Condiciones de la prueba: Como los m�todos actuales de prueba est�n concebidos para realizarse con sustancias qu�micas solubles, es necesario desarrollar m�todos que puedan aplicarse a los microorganismos. La genotoxicidad de los microorganismos celulares se estudiar� despu�s de romper las c�lulas, siempre que sea posible. Deber� justificarse el m�todo utilizado para preparar la muestra. La genotoxicidad de los virus se estudiar� en cepas aisladas infectantes. 5.2.3.1 Estudios in vitro.-Circunstancias en que se requieren: Deber�n presentarse resultados de pruebas de mutagenicidad in vitro (prueba de mutaci�n g�nica en bacterias y, en c�lulas de mam�fero, pruebas de clastogenicidad y de mutaci�n g�nica). 5.2.4 Estudio con cultivos celulares: Esta informaci�n deber� darse en relaci�n con los microorganismos que se repliquen intracelularmente, como virus, viroides o ciertas bacterias y protozoos, salvo que los datos de los cap�tulos 1 a 3 demuestren claramente que el microorganismo no se replica en animales de sangre caliente. Deber� realizarse un estudio con cultivos celulares o tisulares de diferentes �rganos humanos. La selecci�n podr� basarse en los �rganos objetivo previsibles para la infecci�n. Si no se dispone de cultivos celulares o tisulares de determinados �rganos humanos, podr�n utilizarse otros cultivos celulares y tisulares de mam�fero. Respecto a los virus, es fundamental considerar la capacidad de interacci�n con el genoma humano. 5.2.5 Informaci�n sobre la toxicidad y patogenicidad a corto plazo: Objetivo de la prueba: Deber�n dise�arse estudios de toxicidad a corto plazo para proporcionar informaci�n sobre la cantidad de microorganismo que puede tolerarse sin efectos t�xicos en las condiciones del estudio. Dichos estudios deber�n proporcionar datos �tiles sobre los riesgos que corren las personas que manipulan y utilizan los preparados que contengan el microorganismo. Concretamente, los estudios a corto plazo proporcionan informaci�n fundamental sobre el posible efecto acumulativo del microorganismo y los riesgos que corren los trabajadores que puedan estar expuestos intensamente a �l. Adem�s, los estudios a corto plazo proporcionan informaci�n �til para dise�ar los estudios de toxicidad cr�nica. Los estudios, datos e informaciones que deber�n proporcionarse y evaluarse habr�n de ser suficientes para permitir la detecci�n de los efectos de la exposici�n repetida al microorganismo y, en particular, establecer o indicar: La relaci�n entre la dosis y los efectos adversos. La toxicidad del microorganismo, incluyendo en caso necesario el NOAEL de las toxinas. Los �rganos objetivo, cuando sea pertinente. La evoluci�n temporal y las caracter�sticas de los efectos, junto con datos completos de los cambios en el comportamiento y las eventuales observaciones patol�gicas graves de la autopsia. Los distintos efectos t�xicos y cambios patol�gicos aparecidos. En su caso, la persistencia y reversibilidad de determinados efectos t�xicos observados, una vez interrumpida la administraci�n. A ser posible, el modo de la acci�n t�xica. Los riesgos relativos de las diferentes v�as de exposici�n. Durante el estudio de toxicidad a corto plazo, deber� realizarse una estimaci�n de la eliminaci�n del microorganismo desde los �rganos principales. Deber�n incluirse investigaciones sobre par�metros de patogenicidad e infecciosidad. Circunstancias en que se requiere: Deben presentarse informes sobre la toxicidad a corto plazo (m�nimo de veintiocho d�as)del microorganismo. Ha de justificarse la selecci�n de especies utilizadas en la prueba. La longitud del estudio depender� de los datos sobre toxicidad aguda y eliminaci�n. Es necesaria la opini�n de expertos para decidir cu�l es la v�a preferible de administraci�n. 5.2.5.1 Efectos sobre la salud tras una exposici�n repetida por inhalaci�n: Se considera necesario presentar informaci�n relativa a los efectos sobre la salud tras una exposici�n repetida por inhalaci�n, especialmente a efectos de la evaluaci�n del riesgo profesional. La repetici�n de la exposici�n puede influir en la capacidad de eliminaci�n del microorganismo (por ejemplo, resistencia) por parte del hospedador (hombre). Por otra parte, para una adecuada evaluaci�n del riesgo es necesario tratar la toxicidad tras la exposici�n repetida a contaminantes, medio de cultivo, coadyuvantes y microorganismos. No ha de olvidarse que los adyuvantes de los productos fitosanitarios pueden influir en la toxicidad e infecciosidad de los microorganismos. Circunstancias en que se requiere: Es necesario presentar informaci�n sobre la infecciosidad, patogenicidad y toxicidad a corto plazo (por v�a respiratoria) de un microorganismo, salvo que la informaci�n presentada anteriormente sea suficiente para evaluar los efectos sobre la salud humana. Esto puede darse cuando se haya demostrado que el material estudiado no tiene ninguna fracci�n inhalable o que no se prev� la repetici�n de la exposici�n. 5.2.6 Tratamiento propuesto. Medidas de primeros auxilios y tratamiento m�dico: Se deber�n indicar las medidas de primeros auxilios que hayan de aplicarse en caso de infecci�n y en caso de contaminaci�n de los ojos. Se describir�n en detalle los tratamientos terap�uticos que se deban utilizar en caso de ingesti�n o contaminaci�n de los ojos y la piel. Se proporcionar� informaci�n basada en la experiencia pr�ctica, si existe y se dispone de ella, y, en los dem�s casos, informaci�n te�rica sobre la eficacia de los tratamientos alternativos, en su caso. Se dar� informaci�n sobre la resistencia a los antibi�ticos. Etapa II 5.3 Estudios espec�ficos de toxicidad, patogenicidad e infecciosidad.-En algunos casos puede ser necesario llevar a cabo estudios adicionales para aclarar los efectos adversos observados en el hombre. En particular, deber�n realizarse estudios sobre toxicidad, patogenicidad e infecciosidad cr�nicas, carcinogenicidad y toxicidad para la funci�n reproductora si de estudios anteriores se deduce que el microorganismo puede tener efectos a largo plazo sobre la salud. Por otra parte, en caso de producci�n de toxinas, se deber�n llevar a cabo estudios cin�ticos. Los estudios requeridos deber�n dise�arse, caso por caso, a la vista de los par�metros concretos que se vayan a investigar y de los objetivos que se deban alcanzar. Antes de realizar dichos estudios, el solicitante deber� obtener el acuerdo de las autoridades competentes sobre el tipo de estudio que efectuar. 5.4 Pruebas in vivo en c�lulas som�ticas.-Circunstancias en que se requieren: Si todos los resultados de los estudios in vitro son negativos, se deber�n realizar pruebas adicionales, teniendo en cuenta el resto de informaci�n pertinente de que se disponga. La prueba podr� ser un estudio in vivo o un estudio in vitro en que se utilice un sistema de metabolizaci�n distinto de los utilizados anteriormente. Si el resultado de la prueba citogen�tica in vitro es positivo, se deber� llevar a cabo un ensayo in vivo utilizando c�lulas som�ticas (an�lisis de la metafase de la m�dula �sea de roedores o ensayo de micron�cleos en roedores). Si alguna de las pruebas de mutaci�n g�nica in vitro resulta positiva, se deber� llevar a cabo una prueba in vivo para investigar la s�ntesis no programada de ADN o una prueba de la mancha con ratones. 5.5 Genotoxicidad. Pruebas in vivo con c�lulas reproductoras.-Objetivo y condiciones de las pruebas: V�ase el punto 5.4. Circunstancias en que se requieren: Cuando alg�n resultado de una prueba in vitro con c�lulas som�ticas sea positivo, podr� estar justificado llevar a cabo pruebas in vivo para determinar los efectos sobre las c�lulas reproductoras. La necesidad de llevar a cabo estos ensayos deber� evaluarse en cada caso a partir del resto de la informaci�n pertinente de que se disponga, con inclusi�n de la utilizaci�n y la exposici�n prevista. Ser�a necesario examinar la interacci�n con el ADN mediante pruebas apropiadas (tales como la prueba de letalidad dominante) para estudiar la potencialidad de producir efectos hereditarios y, si fuera posible, realizar una valoraci�n cuantitativa de dichos efectos. Se reconoce que, dada la complejidad de los estudios cuantitativos, su utilizaci�n exigir�a que se consideraran muy justificados. 5.6 Resumen de la toxicidad, patogenicidad e infecciosidad en mam�feros y evaluaci�n global.-Se deber� presentar un resumen de todos los datos e informaci�n proporcionados en los puntos 5.1 a 5.5 y se incluir� una evaluaci�n detallada y cr�tica de dichos datos en el contexto de los criterios y directrices relevantes de evaluaci�n y toma de decisiones, con particular referencia a los riesgos que pueden surgir para el hombre y los animales, y la amplitud, calidad y fiabilidad de los datos b�sicos. Deber� explicarse si la exposici�n de los animales o el hombre afecta a la vacunaci�n o al seguimiento serol�gico. 6. RESIDUOS EN EL INTERIOR O EN LA SUPERFICIE DE LOS PRODUCTOS TRATADOS, ALIMENTOS Y PIENSOS Introducci�n a) La informaci�n presentada, junto con la correspondiente a uno o m�s preparados que contengan el microorganismo, deber� ser suficiente para realizar una evaluaci�n del riesgo para el hombre o los animales derivado de la exposici�n al microorganismo y a sus residuos y metabolitos (toxinas) que permanezcan en la superficie o en el interior de plantas o productos vegetales. b) Adem�s, la informaci�n proporcionada ser� suficiente para: Decidir si el microorganismo se puede incluir o no en el anexo I del Real Decreto 2163/1994. Especificar las condiciones o restricciones pertinentes en caso de que se incluya en el anexo I del Real Decreto 2163/1994. En su caso, establecer l�mites m�ximos de residuos y plazos de espera, intervalos antes de la cosecha para proteger a los consumidores y per�odos de espera para proteger a los trabajadores en relaci�n con la manipulaci�n de los cultivos y productos tratados. c) Para la evaluaci�n del riesgo derivado de los residuos, podr� no ser necesario presentar datos experimentales sobre los niveles de exposici�n al residuo cuando pueda justificarse que el microorganismo y sus metabolitos no son peligrosos para el hombre a las concentraciones que se podr�an dar como resultado del uso autorizado. Esta justificaci�n podr� basarse en la bibliograf�a publicada, en la experiencia pr�ctica y en la informaci�n presentada en las secciones 1 a 3 y 5. 6.1 Persistencia y probabilidad de la multiplicaci�n en la superficie o en el interior de plantas cultivadas, piensos o alimentos.-Deber� presentarse una estimaci�n justificada de la persistencia/competitividad del microorganismo y sus metabolitos secundarios relevantes (especialmente las toxinas) en el interior o en la superficie de las plantas cultivadas en las condiciones ambientales reinantes durante el uso previsto y despu�s de �ste, teniendo en cuenta especialmente la informaci�n aportada en la secci�n 2. Por otra parte, en la solicitud se har� constar en qu� medida y con qu� base se considera que el microorganismo puede o no multiplicarse en el interior o en la superficie de la planta o producto vegetal, o durante la transformaci�n de las materias primas. 6.2 Informaci�n adicional necesaria.-Los consumidores pueden estar expuestos a los microorganismos durante un plazo considerable debido al consumo de productos alimentarios tratados ; por tanto, deber�n evaluarse los posibles efectos sobre los consumidores a partir de estudios cr�nicos o semicr�nicos, de manera que pueda establecerse, a efectos de gesti�n del riesgo, un "end point" toxicol�gico, como la ingesta diaria admisible (IDA). 6.2.1 Residuos inviables: Un microorganismo inviable es un microorganismo incapaz de replicarse o de transferir material gen�tico. Si en los puntos 2.4 y 2.5 de la secci�n 2 se ha visto que son persistentes ciertas cantidades importantes del microorganismo o de sus metabolitos producidos, especialmente toxinas, ser� necesario presentar datos experimentales completos sobre los residuos seg�n se contempla en la secci�n 6 de la parte A del presente anexo II, si se prev� que vayan a darse concentraciones del microorganismo o sus toxinas en el interior o en la superficie de los alimentos o piensos tratados que sean superiores a las concentraciones en condiciones naturales o en un estado fenot�pico diferente. De acuerdo con la Orden de 4 de agosto de 1993, la conclusi�n sobre la diferencia entre concentraciones naturales y una concentraci�n elevada debida al tratamiento con el microorganismo debe basarse en datos obtenidos experimentalmente, y no en extrapolaciones o c�lculos a partir de modelos. Antes de realizar dichos estudios, el solicitante deber� obtener el acuerdo de las autoridades competentes sobre el tipo de estudio que efectuar. 6.2.2 Residuos viables: Si la informaci�n presentada con arreglo al punto 6.1 indica la persistencia de cantidades importantes de microorganismos en la superficie o en el interior de los productos, alimentos o piensos tratados, habr�n de investigarse los posibles efectos sobre el hombre o los animales, salvo que pueda justificarse, sobre la base de la secci�n 5, que el microorganismo y sus metabolitos o productos de degradaci�n no son peligrosos para el hombre a las concentraciones y en la forma que pudieran darse como resultado del uso autorizado. De acuerdo con la Orden de 4 de agosto de 1993, la conclusi�n sobre la diferencia entre concentraciones naturales y una concentraci�n elevada debida al tratamiento con el microorganismo debe basarse en datos obtenidos experimentalmente, y no en extrapolaciones o c�lculos a partir de modelos. Debe prestarse especial atenci�n a la persistencia de residuos viables si en los puntos 2.3 � 2.5 o en la secci�n 5 se ha encontrado infecciosidad o patogenicidad respecto a los mam�feros, o si de alguna otra informaci�n se deduce que puede haber peligro para los consumidores o los trabajadores. En tal caso, las autoridades competentes podr�n exigir estudios similares a los contemplados en la parte A. Antes de realizar dichos estudios, el solicitante deber� obtener el acuerdo de las autoridades competentes sobre el tipo de estudio que efectuar. 6.3 Resumen y evaluaci�n del comportamiento de los residuos, a partir de los datos presentados en virtud de los puntos 6.1 y 6.2. 7. DESTINO Y COMPORTAMIENTO EN EL MEDIO AMBIENTE Introducci�n a) La base de la evaluaci�n del destino y el comportamiento en el medio ambiente est� constituida por informaci�n sobre el origen, las propiedades y la supervivencia del microorganismo y sus metabolitos residuales, as� como por su uso previsto. Normalmente es necesario aportar datos experimentales, salvo que pueda justificarse la posibilidad de evaluar el destino y comportamiento en el medio ambiente con la informaci�n ya disponible. Esta justificaci�n puede basarse en la biobliograf�a publicada, en la experiencia pr�ctica y en la informaci�n presentada en las secciones 1 a 6. Reviste un inter�s particular la funci�n del microorganismo en los procesos ambientales (seg�n el punto 2.1.2 de la secci�n 2). b) La informaci�n presentada, junto con el resto de la informaci�n pertinente, y la correspondiente a uno o m�s preparados que contengan el microorganismo, deber� ser suficiente para que pueda evaluarse su destino y comportamiento, as� como los de sus residuos y toxinas, en caso de que sean relevantes para la salud humana o el medio ambiente. c) En particular, la informaci�n proporcionada ser� suficiente para: Decidir si el microorganismo puede incluirse o no en el anexo I. Especificar las condiciones o restricciones pertinentes en caso de que se incluya en el anexo I. Especificar los s�mbolos (una vez introducidos) e indicaciones de peligro y las frases tipo sobre la naturaleza de los riesgos y las medidas de seguridad para la protecci�n del medio ambiente que han de figurar en los envases (recipientes). Predecir la distribuci�n, destino y comportamiento en el medio ambiente del microorganismo y sus metabolitos, as� como la evoluci�n temporal prevista. Se�alar las medidas necesarias para minimizar la contaminaci�n ambiental y las consecuencias sobre las especies distintas de la especie objetivo. d) Deber�n caracterizarse todos los metabolitos relevantes (es decir, de inter�s para la salud humana o el medio ambiente)formados por el organismo estudiado en todas las condiciones ambientales pertinentes. Si hay metabolitos relevantes presentes en el microorganismo o producidos por �ste, podr� exigirse la presentaci�n de datos seg�n se indica en la secci�n 7 de la parte A del presente anexo II, si se cumple la totalidad de las condiciones siguientes: El metabolito relevante es estable fuera del microorganismo (punto 2.8), y El efecto t�xico del metabolito relevante es independiente de la presencia del microorganismo, y Se espera que el metabolito relevante est� presente en el ambiente en concentraciones considerablemente superiores a las que habr�a en condiciones naturales. e) Deber� tenerse en cuenta la informaci�n disponible sobre la relaci�n con microorganismos silvestres relacionados que se encuentren en la naturaleza. f) Antes de realizar los estudios contemplados a continuaci�n, el solicitante deber� obtener el acuerdo de la autoridad competente sobre si es necesario llevar a cabo los estudios y, en caso afirmativo, sobre el tipo de estudios que deban realizarse. Habr� de tenerse en cuenta asimismo la informaci�n procedente de las dem�s secciones. 7.1 Persistencia y multiplicaci�n.-Cuando sea apropiado, deber� aportarse informaci�n adecuada sobre la persistencia y multiplicaci�n del microorganismo en todos los compartimientos ambientales, salvo que pueda justificarse la improbabilidad de que se d� una exposici�n al microorganismo en un compartimiento ambiental concreto. Se conceder� especial atenci�n a los aspectos siguientes: Competitividad en las condiciones ambientales reinantes durante el uso previsto y despu�s de �ste, y Din�mica de la poblaci�n en climas extremos regional o estacionalmente (sobre todo, verano c�lido, invierno fr�o y lluvia) y en relaci�n con las pr�cticas agrarias aplicadas tras el uso previsto. Se indicar� la evoluci�n temporal de los niveles previstos del microorganismo especificado tras el uso del producto en las condiciones propuestas. 7.1.1 Suelo: Se dar� informaci�n sobre la viabilidad o la din�mica de la poblaci�n en varios suelos, cultivados y sin cultivar, representativos de suelos t�picos de las diversas regiones donde se prevea o se d� el uso. Deber�n seguirse las disposiciones sobre la selecci�n de suelos y su recogida y manipulaci�n, seg�n se contemplan en la introducci�n del punto 7.1 de la parte A. Si el organismo estudiado va a utilizarse en asociaci�n con otros medios (por ejemplo, lana mineral), �stos deber�n incluirse en la serie estudiada. 7.1.2 Agua: Deber� proporcionarse informaci�n sobre la viabilidad/din�mica de la poblaci�n en sistemas naturales de sedimento y agua, en condiciones tanto de oscuridad como de iluminaci�n. 7.1.3 Aire: En caso de preocupaci�n especial por una exposici�n de los operarios, de los trabajadores o de las personas ajenas, podr� ser necesario aportar informaci�n sobre las concentraciones en el aire. 7.2 Movilidad.-Deber� evaluarse la posible propagaci�n del microorganismo y de sus productos de degradaci�n en los compartimentos ambientales pertinentes, salvo que pueda justificarse la improbabilidad de que se d� una exposici�n al microorganismo en compartimentos ambientales concretos. En este contexto, son especialmente interesantes los aspectos siguientes: El uso previsto (por ejemplo, en campo o invernadero, aplicaci�n al suelo o a las plantas), las fases del ciclo vital, con inclusi�n de la presencia de vectores, la persistencia y la posibilidad de que el organismo colonice alg�n h�bitat adyacente. Es necesario atender especialmente a la propagaci�n, la persistencia y las distancias probables de transporte, si se han comunicado indicios de toxicidad, infecciosidad o patogenicidad, o si alguna otra informaci�n sugiere un posible peligro para los hombres, los animales o el medio ambiente. En tal caso, la autoridad competente podr� exigir estudios similares a los contemplados en la parte A. Antes de realizar dichos estudios, el solicitante deber� obtener el acuerdo de la autoridad competente sobre el tipo de estudio que vaya a efectuarse. 8. EFECTOS SOBRE ORGANISMOS NO OBJETIVO Introducci�n a) La informaci�n sobre la identidad, las propiedades biol�gicas y otros datos de las secciones 1 a 3 y 7 constituye la base para la evaluaci�n del efecto sobre las especies no objetivo. Puede encontrarse informaci�n adicional �til sobre el destino y el comportamiento en el medio ambiente en la secci�n 7, y sobre los niveles de residuos en las plantas en la secci�n 6 ; dicha informaci�n, junto con la relativa al preparado y su modo de empleo, define la naturaleza y la amplitud de la posible exposici�n. La informaci�n presentada de acuerdo con la secci�n 5 aportar� datos esenciales respecto a los efectos sobre los mam�feros y los mecanismos implicados. Normalmente es necesario aportar datos experimentales, salvo que pueda justificarse la posibilidad de evaluar los efectos sobre organismos no objetivo con la informaci�n ya disponible. b) La selecci�n de los organismos no objetivo adecuados para las pruebas de los efectos ambientales deber� basarse en la identidad del microorganismo (con inclusi�n de la especificidad del hospedador, el modo de acci�n y la ecolog�a del organismo). A partir de estos datos deber�a ser posible seleccionar los organismos adecuados para las pruebas, como pueden ser los organismos estrechamente relacionados con el organismo objetivo. c) La informaci�n proporcionada, junto a la relativa a uno o m�s preparados que contengan el microorganismo, deber� ser suficiente para permitir la evaluaci�n de los efectos sobre especies no objetivo (flora y fauna), que posean importancia ambiental y que puedan correr el riesgo de exponerse al microorganismo. Los efectos pueden ser el resultado de una exposici�n �nica, prolongada o repetida, y pueden ser reversible o irreversibles. d) En particular, la informaci�n proporcionada sobre el microorganismo, junto con otros datos relevantes, y la referente a uno o m�s preparados que lo contengan deber�n permitir: Decidir si el microorganismo puede incluirse o no en el anexo I. Especificar las condiciones o restricciones pertinentes en caso de que se incluya en el anexo I. Permitir una evaluaci�n de los riesgos a corto y largo plazo para especies no objetivo (poblaciones, comunidades y procesos), seg�n convenga. Clasificar el microorganismo seg�n el peligro biol�gico. Especificar las precauciones necesarias para la protecci�n de especies no objetivo. Especificar los s�mbolos e indicaciones de peligro (una vez introducidos), y las frases pertinentes sobre la naturaleza de los riesgos y las medidas de seguridad para la protecci�n del medio ambiente que deber�n mencionarse en el envase (recipientes). e) Ser� necesario informar de todos los efectos potencialmente adversos descubiertos durante las investigaciones ambientales de rutina y realizar y dar a conocer, cuando lo soliciten la autoridad competente, los estudios adicionales que puedan ser necesarios para investigar los posibles mecanismos implicados y para evaluar la importancia de dichos efectos. Se deber� informar de todos los datos biol�gicos relevantes de que se disponga para la evaluaci�n del perfil ecol�gico del microorganismo. f) En todos los estudios deber� indicarse la dosis media alcanzada en ufc/kg de peso corporal, as� como en cualquier otra unidad adecuada. g) Podr�a ser necesario realizar aparte estudios de los metabolitos relevantes (especialmente toxinas), cuando dichos productos puedan constituir un riesgo importante para organismos no objetivo y cuando sus efectos no puedan evaluarse a partir de los resultados disponibles correspondientes al microorganismo. Antes de realizar tales estudios, el solicitante deber� obtener el acuerdo de la autoridad competente sobre si es necesario llevarlos a cabo y, en caso afirmativo, sobre el tipo de estudios que deba realizarse. Habr� de tenerse en cuenta asimismo la informaci�n procedente de las secciones 5 y 7. h) Para facilitar la evaluaci�n de la significaci�n de los resultados obtenidos en las pruebas, siempre que sea posible deber� utilizarse la misma cepa (o el mismo origen registrado) de cada una de las especies relevantes en las diferentes pruebas especificadas. i) Las pruebas deber�n realizarse salvo que pueda justificarse que el organismo no objetivo no va a estar expuesto al microorganismo. Si se justifica que el microorganismo no provoca efectos t�xicos o no es pat�geno o infeccioso respecto a los vertebrados o las plantas, s�lo ser� necesario investigar la reacci�n con los organismos no objetivo adecuados. 8.1 Efectos en las aves.-Objetivo de la prueba: Deber�n comunicarse datos sobre la toxicidad, la infecciosidad y la patogenicidad para las aves. 8.2 Efectos en los organismos acu�ticos.-Objetivo de la prueba: Deber�n comunicarse datos sobre la toxicidad, la infecciosidad y la patogenicidad para los organismos acu�ticos. 8.2.1 Efectos en los peces.-Objetivo de la prueba: Deber�n comunicarse datos sobre la toxicidad, la infecciosidad y la patogenicidad para los peces. 8.2.2 Efectos en invertebrados de agua dulce. -Objetivo de la prueba: Deber�n comunicarse datos sobre la toxicidad, la infecciosidad y la patogenicidad para los invertebrados de agua dulce. 8.2.3 Efectos en el crecimiento de las algas. -Objetivo de la prueba: Deber�n comunicarse datos sobre efectos en el crecimiento, la tasa de crecimiento y la capacidad de recuperaci�n de las algas. 8.2.4 Efectos en plantas distintas de las algas. -Objetivo de la prueba: Deber�n comunicarse datos sobre efectos en plantas distintas de las algas. 8.3 Efectos en las abejas.-Objetivo de la prueba: Deber�n comunicarse datos sobre la toxicidad, la infecciosidad y la patogenicidad para las abejas. 8.4 Efectos en artr�podos distintos de las abejas.-Objetivo de la prueba: Deber�n comunicarse datos sobre la toxicidad, la infecciosidad y la patogenicidad para los artr�podos distintos de las abejas. La selecci�n de las especies estudiadas estar� basada en el uso posible de los productos fitosanitarios (por ejemplo, aplicaci�n foliar o en el suelo). Deber� prestarse especial atenci�n a los organismos utilizados en la lucha biol�gica y a los que intervengan de forma importante en la gesti�n integrada de plagas. 8.5 Efectos sobre las lombrices de tierra.-Objetivo de la prueba: Deber�n comunicarse datos sobre la toxicidad, la infecciosidad y la patogenicidad para las lombrices de tierra. 8.6 Efectos sobre microorganismos del suelo no objetivo.-Deber� darse informaci�n sobre los efectos en los microorganismos no objetivo pertinentes y en sus predadores (por ejemplo, protozoos en caso de in�culos bacterianos). Deber� recabarse la opini�n de expertos para decidir si es necesario realizar estudios adicionales. Tal decisi�n tendr� en cuenta la informaci�n disponible en la presente y en otras secciones, particularmente los datos sobre la especificidad del microorganismo y la exposici�n prevista. Asimismo, podr� obtenerse informaci�n �til a partir de las observaciones realizadas en las pruebas de eficacia. Deber� prestarse especial atenci�n a los organismos utilizados en la gesti�n integrada de cultivos. 8.7 Estudios adicionales.-Adicionalmente se podr�n incluir m�s estudios de efectos agudos sobre otras especies o procesos (como sistemas de aguas residuales) o estudios de etapas m�s elevadas, como estudios de efectos cr�nicos, subletales o sobre la funci�n reproductora en organismos no objetivo seleccionados. Antes de realizar dichos estudios, el solicitante deber� obtener el acuerdo de las autoridades competentes sobre el tipo de estudio que efectuar. 9. RESUMEN Y REVALUACI�N DEL EFECTO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Deber�n hacerse un resumen y una evaluaci�n de todos los datos relativos al efecto sobre el medio ambiente, de acuerdo con las orientaciones elaboradas por las autoridades competentes de los Estados miembros respecto a la presentaci�n de tales res�menes y evaluaciones. Deber� incluirse una evaluaci�n detallada y cr�tica de esos datos en el contexto de los criterios y directrices relativos a la evaluaci�n y a la toma de decisiones, haciendo especial hincapi� en los riesgos, reales o posibles, para el medio ambiente y las especies no objetivo, as� como en el tama�o, la calidad y la fiabilidad de la base de datos. Deber�n tratarse en particular los aspectos siguientes: Distribuci�n y destino en el medio ambiente, as� como evoluci�n temporal correspondiente. Identificaci�n de poblaciones y especies no objetivo en situaci�n de riesgo, e importancia de su posible exposici�n. Presentaci�n de las precauciones necesarias para evitar o minimizar la contaminaci�n del medio ambiente y para proteger las especies no objetivo. ANEXO III Adenda al anexo III de la Orden de 4 de agosto de 1993 "2.6 No obstante lo establecido en el punto 2.1, en lo relativo a las sustancias activas consistentes en microorganismos o virus, las pruebas y an�lisis realizados para obtener datos sobre las propiedades o la inocuidad con respecto a aspectos distintos de la salud humana podr�n haberse efectuado en instalaciones u organismos de prueba oficiales o reconocidos oficialmente que cumplan al menos los requisitos establecidos en los puntos 2.2 y 2.3 de la introducci�n del presente anexo III." ANEXO IV Parte B del anexo III de la Orden de 4 de agosto de 1993 INTRODUCCI�N a) La presente parte contempla los requisitos de datos relativos a la autorizaci�n de un producto fitosanitario a base de preparados de microorganismos, con inclusi�n de los virus. La definici�n del t�rmino "microorganismo" recogida en la introducci�n de la parte B del anexo II ser� aplicable asimismo a la presente parte B. b) Cuando sea pertinente, los datos se analizar�n seg�n m�todos estad�sticos apropiados. Deber�n comunicarse todos los detalles del an�lisis estad�stico (por ejemplo, todas las estimaciones puntuales deber�n darse con intervalos de confianza y deber�n darse los valores p exactos en vez de indicar "significativo/no significativo"). c) A falta de la aceptaci�n de directrices espec�ficas a nivel internacional, la informaci�n requerida se obtendr� aplicando directrices de prueba aceptadas por la autoridad competente, como, por ejemplo, las directrices de la USEPA (Microbial pesticide test guidelines, OPPTS Series 885, febrero de 1996) ; en caso necesario, las directrices de prueba descritas en la parte A del anexo II se adaptar�n de forma que sean adecuadas para los microorganismos. Los ensayos deber�n incluir microorganismos viables y, cuando sea conveniente, inviables, as� como un control en blanco. d) Cuando un estudio implique el uso de dosis diferentes, deber� comunicarse la relaci�n entre la dosis y los efectos adversos. e) En caso de realizaci�n de pruebas, deber� presentarse una descripci�n detallada (especificaci�n) del material utilizado y sus impurezas, seg�n se dispone en el punto 1.4 de la secci�n 1. f) Cuando se trate de un nuevo preparado, podr� aceptarse la extrapolaci�n de la parte B del anexo II, siempre que se eval�en asimismo todos los posibles efectos de los adyuvantes y dem�s componentes, especialmente en lo relativo a la patogenicidad e infecciosidad. 1. IDENTIDAD DEL PRODUCTO FITOSANITARIO La informaci�n presentada, junto con la relativa al microorganismo o microorganismos, deber� ser suficiente para identificar y definir con precisi�n los preparados. Excepto cuando se indique lo contrario, los datos contemplados a continuaci�n se exigir�n para todos los productos fitosanitarios. Lo que se pretende es detectar la posibilidad de que alg�n factor altere las propiedades del microorganismo en el producto fitosanitario en relaci�n con las del microorganismo aislado, las cuales son objeto de la parte B del anexo II del Real Decreto 2163/1994. 1.1 Solicitante.-Deber�n precisarse el nombre y la direcci�n del solicitante (direcci�n permanente en la Comunidad), as� como el nombre y apellidos, la funci�n y el n�mero de tel�fono y de fax de la persona de contacto. Cuando, adem�s, el solicitante disponga de oficinas, agentes o representantes en Espa�a, deber� indicar su nombre y direcci�n, as� como el nombre y apellidos, cargo y el n�mero de tel�fono y de fax de la persona de contacto correspondiente. 1.2 Fabricante del preparado y del o de los microorganismos.-Deber� indicarse el nombre y las direcci�n del fabricante del preparado y de cada microorganismo incorporado en �l, as� como el nombre y la direcci�n de todas las f�bricas en las que se elaboren el preparado y los microorganismos. De cada fabricante deber� indicarse un punto de contacto (de tipo preferentemente central, con inclusi�n de nombre y n�meros de tel�fono y de fax). Si el microorganismo procede de un productor del que no se hayan presentado anteriormente datos con arreglo a la parte B del anexo II, deber� proporcionarse informaci�n detallada sobre el nombre y la descripci�n de la especie, as� como sobre las impurezas, seg�n se contempla respectivamente en los puntos 1.3 y 1.4 de la parte B del anexo II. 1.3 Nombre comercial o nombre comercial propuesto y n�mero de c�digo de desarrollo asignado al producto fitosanitario por el fabricante, en su caso.-Deber�n indicarse todos los nombres comerciales antiguos, actuales y propuestos, los n�meros de c�digo de desarrollo del preparado contemplado en el expediente y los nombres y n�meros actuales. Se especificar�n detalladamente las eventuales diferencias. (El nombre comercial propuesto no deber� dar lugar a confusiones con el nombre comercial de productos fitosanitarios ya autorizados.) 1.4 Informaci�n cualtitativa y cuantitativa detallada sobre la composici�n del preparado: a) Cada microorganismo objeto de la solicitud se identificar� y nombrar� a nivel de especie. El microorganismo estar� depositado en una colecci�n de cultivos reconocida, en la que habr� recibido un n�mero de entrada. Deber� indicarse el nombre cient�fico, as� como la asignaci�n a un grupo (bacterias, virus, etc.) y cualquier otra denominaci�n pertinente del microorganismo (por ejemplo, cepa o serotipo). Se indicar� asimismo la fase de desarrollo del microorganismo (por ejemplo, esporas o micelio) presente en el producto comercializado. b) Deber�n ofrecerse los siguientes datos sobre los preparados: Contenido del o de los microorganismos en el producto fitosanitario y contenido del microorganismo en el material utilizado para la fabricaci�n de los productos fitosanitarios ; deber� indicarse el contenido m�ximo, m�nimo y nominal del material viable e inviable. Contenido de adyuvantes. Contenido de otros componentes (como subproductos, condensados, medio de cultivo, etc.) y de microorganismos contaminantes, derivados del proceso de producci�n. El contenido deber� expresarse en los t�rminos indicados en el art�culo 9 de la Reglamentaci�n T�cnico-Sanitaria para la Fabricaci�n, Comercializaci�n y Utilizaci�n de Plaguicidas, aprobada por el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, en caso de sustancias qu�micas y en los t�rminos adecuados en caso de microorganismos (n�mero de unidades activas por volumen o peso, o de cualquier otra forma que sea pertinente para el microorganismo). c) Siempre que sea posible, deber�n identificarse los adyuvantes mediante su denominaci�n qu�mica seg�n se especifica en el anexo I del Real Decreto 363/1995, modificado por Orden de 5 de abril de 2001, o de no especificarse, de acuerdo con la nomenclatura tanto de la Uni�n Internacional de Qu�mica Pura y Aplicada (UIQPA) como de CA. Deber� indicarse su estructura o f�rmula desarrollada. De cada componente de los adyuvantes deber�n indicarse los n�meros CEE (Einecs o Elincs) correspondientes, as� como el n�mero CAS, cuando existan. Cuando la informaci�n suministrada no baste para la total identificaci�n de alg�n adyuvante, se a�adir�n cuantos datos complementarios sean necesarios. Tambi�n se indicar� el nombre comercial de los adyuvantes, si existe. d) Deber� indicarse la funci�n de los adyuvantes: Adhesivo. Antiespumante. Aglutinante. Amortiguador. Portador. Desodorante. Dispersante. Colorante. Em�tico. Emulgente. Fertilizante. Odorante. Perfume. Conservante. Propelente. Repelente. Protector. Disolvente. Estabilizante. Sin�rgico. Espesante. Humectante. Otro tipo (especif�quese). e) Identificaci�n de microorganismos contaminantes y otros componentes derivados del proceso de producci�n. Los microorganismos contaminantes se identificar�n seg�n se indica en el punto 1.3 de la secci�n 1 de la parte B del anexo II. Las sustancias qu�micas (componente inertes, subproductos, etc.) se identificar�n seg�n se indica en el punto 1.10 de la secci�n 1 de la parte A del anexo II. En caso de que la informaci�n facilitada no baste para identificar totalmente un componente (como los condensados, medios de cultivo, etc.), se facilitar� informaci�n detallada sobre la composici�n de cada uno de dichos componentes. 1.5 Estado f�sico y naturaleza del preparado.-Deber� indicarse el tipo y el c�digo del preparado de acuerdo con el Cat�logo de Tipos de Formulaci�n de Plaguicidas y Sistema de Codificaci�n Internacional (monograf�a t�cnica n�mero 2 del GIFAP, 1989). Cuando alg�n preparado no se halle exactamente definido en esta publicaci�n, deber� ofrecerse una descripci�n completa de la naturaleza y el estado f�sico del preparado, junto con una propuesta de descripci�n v�lida del tipo de preparado y una propuesta de definici�n. 1.6 Funci�n.-Se especificar� la funci�n biol�gica de entre las recogidas a continuaci�n: Lucha contra bacterias. Lucha contra hongos. Lucha contra insectos. Lucha contra �caros. Lucha contra moluscos. Lucha contra nematodos. Lucha contra malas hierbas. Otro tipo (especif�quese). 2. PROPIEDADES F�SICAS, QU�MICAS Y T�CNICAS DEL PRODUCTO FITOSANITARIO Se indicar� hasta qu� punto los productos fitosanitarios cuya autorizaci�n se solicita se ajustan a las especificaciones pertinentes establecidas por los expertos de especificaciones sobre plaguicidas del grupo de especificaciones sobre plaguicidas, condiciones de registro y normas de aplicaci�n de la Organizaci�n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci�n (FAO). Se enumerar�n de forma detallada y se justificar�n las eventuales diferencias con las especificaciones de la FAO. 2.1 Aspecto (color y olor).-Deber� ofrecerse una descripci�n del color y del olor (si existen), as� como del estado f�sico del preparado. 2.2 Estabilidad en almacenamiento y plazo de conservaci�n: 2.2.1 Efectos de la luz, la temperatura y la humedad sobre las caracter�sticas t�cnicas del producto fitosanitario: a) Se estudiar� y comunicar� la estabilidad f�sica y biol�gica del preparado a la temperatura recomendada de almacenamiento, con inclusi�n de datos sobre el crecimiento de los microorganismos contaminantes. Deber�n justificarse las condiciones en que se haya realizado el estudio. b) Adem�s, cuando se trate de preparados l�quidos, deber� determinarse y comunicarse el efecto de las temperaturas bajas sobre la estabilidad f�sica, con arreglo a los m�todos CIPAC (3) MT 39, MT 48, MT 51 � MT 54, seg�n convenga. c) Se indicar� el plazo de conservaci�n del preparado a la temperatura recomendada de almacenamiento. Cuando este plazo sea inferior a dos a�os, deber� expresarse en meses e ir acompa�ado de indicaciones sobre las temperaturas adecuadas. La monograf�a n.o 17 de GIFAP (4) ofrece informaci�n de inter�s al respecto. 2.2.2 Otros factores que afectan a la estabilidad: Debe explorarse el efecto de la exposici�n al aire, envasado, etc., sobre la estabilidad del producto. 2.3 Explosividad y propiedades oxidantes.-La explosividad y las propiedades oxidantes se determinar�n como se indica en el punto 2.2 de la secci�n 2 de la parte A del presente anexo III, salvo que pueda justificarse t�cnica o cient�ficamente que no es necesario realizar tales estudios. 2.4 Punto de inflamaci�n y otros datos sobre la inflamabilidad o combusti�n espont�nea.-El punto de inflamaci�n y la inflamabilidad se determinar�n como se indica en el punto 2.3 de la secci�n 2 de la parte A del presente anexo III, salvo que pueda justificarse t�cnica o cient�ficamente que no es necesario realizar tales estudios. 2.5 Acidez, alcalinidad y, en caso necesario, pH.-La acidez, la alcalinidad y el pH se determinar�n como se indica en el punto 2.4 de la secci�n 2 de la parte A del presente anexo III, salvo que pueda justificarse t�cnica o cient�ficamente que no es necesario realizar tales estudios. 2.6 Viscosidad y tensi�n superficial.-La viscosidad y la tensi�n superficial se determinar�n como se indica en el punto 2.5 de la secci�n 2 de la parte A del presente anexo III, salvo que pueda justificarse t�cnica o cient�ficamente que no es necesario realizar tales estudios. 2.7 Caracter�sticas t�cnicas del producto fitosanitario.-Deber�n determinarse las caracter�sticas t�cnicas del preparado, para poder adoptar una decisi�n acerca de su admisibilidad. Si han de realizarse pruebas, se har�n a temperaturas compatibles con la supervivencia del microorganismo. 2.7.1 Mojabilidad: Se determinar� y se�alar� con arreglo al m�todo CIPAC MT 53.3 la mojabilidad de los preparados s�lidos que se diluyan para su utilizaci�n (por ejemplo, polvos mojables y gr�nulos dispersables en agua). 2.7.2 Formaci�n de espuma persistente: Se determinar� y se�alar� con arreglo al m�todo CIPAC MT 47 la persistencia de la formaci�n de espuma en los preparados que deban diluirse en agua. 2.7.3 Suspensibilidad y estabilidad de la suspensi�n: Se determinar� y se�alar� con arreglo a los m�todos CIPAC MT 15, MT 161 � MT 168, seg�n resulte conveniente, la suspensibilidad de los productos dispersables en agua (por ejemplo, los polvos mojables, los gr�nulos dispersables en agua o los concentrados en suspensi�n). Se determinar� y se�alar� con arreglo a los m�todos CIPAC MT 160 � MT 174, seg�n resulte conveniente, la espontaneidad de la dispersi�n de los productos dispersables en agua (por ejemplo, los concentrados en suspensi�n y los gr�nulos dispersables en agua). 2.7.4 Prueba de tamiz seco y prueba de tamiz h�medo: Para cerciorarse de que la granulometr�a de los polvos (3) Consejo Internacional para la Colaboraci�n en los An�lisis de Plaguicidas (Collaborative International Pesticides Analytical Council). (4) Grupo Internacional de Asociaciones Nacionales de Fabricantes de Productos Agroqu�micos. espolvoreables resulta adecuada para la facilidad de su aplicaci�n, es necesario realizar y se�alar una prueba de tamiz seco de acuerdo con el m�todo CIPAC MT 59.1. Cuando se trate de productos dispersables en agua, se realizar� y se�alar� una prueba de tamiz h�medo con arreglo a los m�todos CIPAC MT 59.3 � MT 167, seg�n convenga. 2.7.5 Granulometr�a (polvos espolvoreables y mojables, gr�nulos), contenido de polvos o finos (gr�nulos), resistencia al desgaste y friabilidad (gr�nulos): a) En el caso de los preparados en polvo, deber� determinarse y se�alarse su granulometr�a con arreglo al m�todo 110 de la OCDE. Deber� determinarse y se�alarse la gama de tama�os nominales de los gr�nulos de aplicaci�n directa, con arreglo al m�todo CIPAC MT 58.3, y de los gr�nulos dispersables en agua, con arreglo al m�todo CIPAC MT 170. b) El contenido de polvo de los granulados deber� determinarse y se�alarse con arreglo al m�todo CIPAC MT 171. En caso de que resulte importante para la exposici�n del operario, la granulometr�a del polvo deber� determinarse y se�alarse seg�n el m�todo 110 de la OCDE. c) Cuando se disponga de m�todos internacionalmente aceptados a tal respecto, deber�n determinarse y se�alarse las caracter�sticas de friabilidad y resistencia al desgaste de los gr�nulos. Se comunicar�n todos los datos de que se disponga ya, junto con los m�todos empleados para su determinaci�n. 2.7.6 Emulsionabilidad, reemulsionabilidad y estabilidad de la emulsi�n: a) La emulsionabilidad, la estabilidad de la emulsi�n y la reemulsionabilidad de los preparados que formen emulsiones se determinar�n y se�alar�n con arreglo a los m�todos CIPAC MT 36 � MT 173, seg�n se considere conveniente. b) La estabilidad de las emulsiones diluidas y de los preparados que sean emulsiones deber� determinarse y se�alarse con arreglo a los m�todos CIPAC MT 20 � MT 173. 2.7.7 Propiedades de flujo, vertido y pulverizaci�n: a) Las propiedades de flujo de los preparados granulares deber�n determinarse y se�alarse con arreglo al m�todo CIPAP MT 172. b) Las propiedades de vertido (incluido el residuo lavado) de las suspensiones (por ejemplo, concentrados en suspensi�n y suspo emulsiones) deber�n determinarse y se�alarse con arreglo al m�todo CIPAC MT 148. c) Las propiedades de pulverizaci�n de los polvos espolvoreables deber�n determinarse y se�alarse con arreglo al m�todo CIPAC MT 34 u otro m�todo adecuado. 2.8 Compatibilidad f�sica, qu�mica y biol�gica con otros productos, incluidos los productos fitosanitarios con los que pueda autorizarse la utilizaci�n: 2.8.1 Compatibilidad f�sica: Deber� determinarse y se�alarse la compatibilidad f�sica de las mezclas preparadas recomendadas. 2.8.2 Compatibilidad qu�mica: Ser� preciso determinar y se�alar la compatibilidad qu�mica de las mezclas preparadas recomendadas, excepto cuando el examen de las propiedades individuales de cada preparado permita descartar con seguridad razonable la posibilidad de que se produzcan reacciones. En tales casos, bastar� con proporcionar dicha informaci�n para justificar que no se determine en la pr�ctica la compatibilidad qu�mica. 2.8.3 Compatibilidad biol�gica: Deber� determinarse y se�alarse la compatibilidad biol�gica de las mezclas preparadas. Deber�n describirse los efectos (por ejemplo, antagonismo o efectos fungicidas) sobre la actividad del microorganismo tras su mezcla con otros microorganismos o sustancias qu�micas. Deber� investigarse, a partir de datos sobre la eficacia, la posible interacci�n del producto fitosanitario con otras sustancias qu�micas que se apliquen a los cultivos en las condiciones previstas de uso del preparado. Deber�n precisarse, cuando sea pertinente, los intervalos entre las aplicaciones del plaguicida biol�gico y las de plaguicidas qu�micos, a fin de evitar mermas de eficacia. 2.9 Adherencia y distribuci�n sobre las semillas. Cuando se trate de preparados destinados al tratamiento de semillas, su distribuci�n y adherencia deber�n investigarse y se�alarse ; para la distribuci�n se utilizar� el m�todo CIPAC MT 175. 2.10 Resumen y evaluaci�n de los datos presentados en virtud de los puntos 2.1 a 2.9. 3. DATOS SOBRE LA APLICACI�N 3.1 �mbitos previstos de utilizaci�n.-Se especificar�n el o los �mbitos de utilizaci�n, actuales o propuestos, de los preparados que contengan el microorganismo, de entre los que se recogen a continuaci�n: Utilizaci�n de campo, como agricultura, horticultura, silvicultura y viticultura. Cultivos protegidos (por ejemplo, en invernaderos). Actividades recreativas. Lucha contra malas hierbas en zonas no cultivadas. Jardiner�a dom�stica. Plantas de interior. Productos almacenados. Otros (especif�quense). 3.2 Modo de acci�n.-Deber�n indicarse las formas posibles de absorci�n del producto (por ejemplo, contacto, ingesti�n, inhalaci�n) o la acci�n contra las plagas (fungit�xico, fungist�tico, competencia por nutrientes, etc�tera). Se especificar� asimismo si el producto se transloca o no en las plantas y, cuando proceda, si dicha translocaci�n es apopl�sica, simpl�sica o de ambos tipos. 3.3 Datos sobre el uso previsto.-Deber�n darse detalles de los usos previstos, como tipos de organismos nocivos combatidos y plantas o productos vegetales protegidos. Deber�n precisarse asimismo los intervalos entre las aplicaciones del producto fitosanitario con microorganismos y las de plaguicidas qu�micos, o una lista de sustancias activas de productos fitosanitarios qu�micos que no deban usarse en el mismo cultivo que el producto fitosanitario con microorganismos. 3.4 Tasa de aplicaci�n.-Para cada m�todo de aplicaci�n y cada uso previsto, deber� indicarse la tasa de aplicaci�n por unidad (ha, m2, m3) tratada, expresada en g, kg � l de preparado y en las unidades adecuadas para los microorganismos. En general, las tasas de aplicaci�n se expresar�n en g � kg/ha � en kg/m3 y, cuando proceda, en g � kg/t ; cuando se trate de cultivos protegidos o de jardines dom�sticos, las tasas se expresar�n en g � kg/100 m2 o en g � kg/m3. 3.5 Concentraci�n del microorganismo en el material utilizado (por ejemplo, en el aerosol diluido, los cebos o las semillas tratadas).-El contenido de microorganismo se indicar�, cuando sea pertinente, en n�mero de unidades activas/ml � g, o en cualquier otra unidad apropiada. 3.6 M�todo de aplicaci�n.-Se describir� detalladamente el m�todo de aplicaci�n propuesto, indicando el tipo de equipo eventualmente necesario, as� como el tipo y el volumen de diluyente que deba usarse por unidad de superficie o de volumen. 3.7 N�mero y distribuci�n temporal de las aplicaciones y duraci�n de la protecci�n.-Se especificar� el n�mero m�ximo de aplicaciones y su distribuci�n temporal. Cuando proceda, se indicar�n las fases de crecimiento de los cultivos o vegetales que se intenta proteger y las fases de desarrollo de los organismos nocivos. Si es posible y necesario, se indicar� el intervalo entre aplicaciones, expresado en d�as. Tambi�n deber� indicarse la duraci�n de la protecci�n conseguida con cada aplicaci�n y con el n�mero m�ximo de aplicaciones. 3.8 Plazos de espera necesarios, u otras precauciones, para evitar que se produzcan efectos fitopatog�nicos en los cultivos posteriores.-Cuando corresponda, se indicar�n los plazos m�nimos de espera entre la �ltima aplicaci�n del producto y la siembra o plantaci�n del siguiente cultivo que sean necesarios para evitar efectos fitopatog�nicos en los cultivos posteriores. Estos datos se deducir�n de los que figuran en el punto 6.6 de la secci�n 6. Deber� indicarse toda posible limitaci�n en la elecci�n de los cultivos posteriores. 3.9 Instrucciones de empleo propuestas.-Se proporcionar�n las instrucciones propuestas de empleo del preparado, que deber�n figurar en las etiquetas y prospectos. 4. INFORMACI�N ADICIONAL SOBRE EL PRODUCTO FITOSANITARIO 4.1 Envases y compatibilidad del preparado con los materiales propuestos de envasado: a) Se describir�n y especificar�n por completo los envases propuestos, con referencia a los materiales empleados, el m�todo de construcci�n (extrusi�n, soldadura, etc.), el tama�o y capacidad, el tama�o de la abertura y los tipos de cierres y precintos. El dise�o de los envases deber� ajustarse a los criterios y directrices establecidos en las Directrices para el envasado de plaguicidas de la FAO. b) La adecuaci�n de los envases y sus cierres (en funci�n de su robustez, impermeabilidad y resistencia a las operaciones normales de transporte y manipulaci�n) se determinar� e indicar� con arreglo a los m�todos ADR 3552, 3553, 3560, 3554, 3555, 3556 y 3558, o a los m�todos ADR adecuados a los recipientes intermedios para productos a granel y, en caso de que los preparados requieran cierres de seguridad para ni�os, de acuerdo con la norma ISO 8317. c) Se indicar� la resistencia del material de envasado respecto a su contenido de acuerdo con la monograf�a n.o 17 del GIFAP. 4.2 Procedimientos de limpieza del equipo de aplicaci�n.-Se describir�n detalladamente los procedimientos de limpieza del equipo de aplicaci�n y de la ropa protectora. Se determinar� (por ejemplo, con pruebas biol�gicas) y se indicar� la eficacia de los procedimientos de limpieza. 4.3 Intervalos que deben transcurrir antes de volver a entrar en la plantaci�n, plazos de espera y dem�s precauciones necesarias para la protecci�n de las personas, del ganado y del medio ambiente.-La informaci�n suministrada deber� derivarse de los datos presentados en relaci�n con el microorganismo o microorganismos y de los que figuran en las secciones 7 y 8. a) Se indicar�n, cuando sea pertinente, los eventuales intervalos antes de la cosecha, los plazos antes de volver a entrar en la plantaci�n o los plazos de retenci�n a fin de reducir al m�ximo la presencia de residuos en los cultivos, vegetales y productos vegetales, o en las superficies o zonas tratadas, con el fin de proteger a las personas o al ganado, como por ejemplo: Intervalo (en d�as) antes de la cosecha de cada uno de los cultivos correspondientes. Plazo (en d�as) antes de que el ganado vuelva a pastar a las zonas tratadas. Plazo (en horas o d�as) antes de que las personas vuelvan a estar en contacto con los cultivos, los edificios o las zonas tratadas, Plazo de retenci�n (en d�as) para piensos. Plazo de espera (en d�as) entre la aplicaci�n y la manipulaci�n de los productos tratados. b) En caso necesario, se deber� facilitar informaci�n sobre las condiciones agr�colas, fitosanitarias o medioambientales especiales en que pueda o no pueda utilizarse el preparado, en funci�n de los resultados de las pruebas. 4.4 M�todos y precauciones recomendados para la manipulaci�n, almacenamiento y transporte o en caso de incendio.-Se especificar�n con detalle los m�todos y precauciones recomendados en materia de procedimientos de manipulaci�n para el almacenamiento de los productos fitosanitarios, tanto en almacenes comerciales como a nivel de usuario, y su transporte, as� como en caso de incendio. Cuando sea pertinente, se facilitar�n datos sobre los productos de la combusti�n. Se indicar�n los posibles riesgos y los m�todos y procedimientos necesarios para reducirlos al m�ximo. Se establecer�n procedimientos para impedir o reducir la formaci�n de residuos o restos. Cuando sea pertinente, la evaluaci�n se efectuar� con arreglo a la norma ISO TR 9122. Se indicar�n el tipo y las caracter�sticas de la ropa y del equipo de protecci�n propuestos. Se facilitar�n datos suficientes para evaluar la adecuaci�n y eficacia en condiciones de utilizaci�n realistas (por ejemplo, en el campo o en invernadero). 4.5 Medidas en caso de accidente.-Se detallar�n los procedimientos de actuaci�n en caso de accidente, ya sea durante el transporte, el almacenamiento o la utilizaci�n de los productos, con inclusi�n de los aspectos siguientes: La contenci�n de los vertidos. La descontaminaci�n de terrenos, veh�culos y edificios. La eliminaci�n de los envases da�ados, los adsorbentes y otro tipo de materiales. La protecci�n del personal de socorro y de las personas ajenas. Las medidas de primeros auxilios. 4.6 Procedimientos de destrucci�n o descontaminaci�n del producto fitosanitario y de sus envases.-Se elaborar�n procedimientos de destrucci�n y descontaminaci�n del producto tanto en cantidades peque�as (en poder del usuario) como grandes (en almacenes). Estos procedimientos deber�n ajustarse a las disposiciones vigentes acerca de la eliminaci�n de residuos t�xicos y no t�xicos. Los m�todos de eliminaci�n propuestos deber�n carecer de efectos nocivos para el medio ambiente y ser los m�s rentables y pr�cticos que se puedan aplicar. 4.6.1 Incineraci�n controlada: En numerosas ocasiones, el mejor o �nico medio de eliminar sin peligro los productos fitosanitarios y, en particular, los adyuvantes que contienen, o los materiales y envases contaminados, consiste en la incineraci�n controlada en una incineradora autorizada. El solicitante deber� suministrar instrucciones detalladas para eliminar el producto sin peligro. 4.6.2 Otros tipos: Se describir�n detalladamente los dem�s m�todos propuestos para la eliminaci�n de productos fitosanitarios, envases y materiales contaminados. Se proporcionar�n datos sobre dichos m�todos para establecer su eficacia y seguridad. 5. M�TODOS ANAL�TICOS Introducci�n Las disposiciones de la presente secci�n s�lo ser�n aplicables a los m�todos anal�ticos necesarios para el control y seguimiento posteriores al registro. Lo mejor es disponer, cuando sea posible, de un producto fitosanitario sin contaminantes. La autoridad competente deber� juzgar sobre el nivel de contaminantes aceptables desde el punto de vista de la evaluaci�n del riesgo. Tanto la producci�n como el producto ser�n objeto de un control continuo de la calidad por parte del solicitante. Se presentar�n los criterios de calidad del producto. Los solicitantes deber�n justificar los m�todos anal�ticos utilizados para obtener los datos exigidos en el presente anexo o para otros fines ; si es preciso, se establecer�n orientaciones aparte para esos m�todos seg�n los mismos requisitos impuestos en el caso de los m�todos para el control y seguimiento posteriores al registro. Deber�n facilitarse descripciones de los m�todos que incluyan datos del equipo, los materiales y las condiciones utilizadas. Deber� se�alarse la aplicabilidad de los m�todos CIPAC existentes. En la medida de lo posible, dichos m�todos deber�n basarse en las t�cnicas m�s sencillas, costar lo menos posible y utilizar material que pueda obtenerse f�cilmente. A los efectos de la presente secci�n, se entender� por: "Impurezas": Todo componente (incluidos los microorganismos o sustancias qu�micas contaminantes) distinto del microorganismo especificado, debido al proceso de fabricaci�n o a la degradaci�n durante el almacenamiento, "Impurezas relevantes":Impurezas, seg�n se definen anteriormente, de importancia para la salud humana o animal o para el medio ambiente. "Metabolitos": Productos derivados de las reacciones de degradaci�n y bios�ntesis que se dan en el microorganismo o en otros organismos utilizados para producir el microorganismo correspondiente. "Metabolitos relevantes": Metabolitos de importancia para la salud humana o animal o para el medio ambiente. "Residuos": Microorganismos viables y sustancias producidas en cantidades significativas por estos microorganismos, que persisten tras la desaparici�n de �stos y son de importancia para la salud humana o animal o para el medio ambiente. En caso de ser solicitadas, deber�n facilitarse las muestras siguientes: a) Muestras del preparado. b) Muestras del microorganismo como se produzca finalmente. c) Patrones anal�ticos del microorganismo puro. d) Patrones anal�ticos de los metabolitos relevantes y de todos los dem�s componentes incluidos en la definici�n de "residuos". e) Si est�n disponibles, muestras de sustancias de referencia de las impurezas relevantes. 5.1 M�todos para el an�lisis del preparado: Deber�n facilitarse m�todos (de los que se har� una descripci�n completa) para la identificaci�n y la determinaci�n del contenido del microorganismo en el preparado. En el caso de un preparado que contenga m�s de un microorganismo, deber�n facilitarse m�todos capaces de identificar y determinar el contenido de cada uno de ellos. M�todos de control regular del producto final (preparado) a fin de mostrar que no contiene organismos distintos de los indicados y determinar su uniformidad. M�todos de identificaci�n de los eventuales microorganismos contaminantes del preparado. M�todos para determinar la estabilidad durante el almacenamiento y el plazo de conservaci�n del preparado. 5.2 M�todos para detectar y cuantificar los residuos. Deber�n presentarse m�todos anal�ticos para la determinaci�n de residuos, seg�n se definen en el punto 4.2 de la secci�n 4 de la parte B del anexo II, salvo que se justifique la suficiencia de la informaci�n ya presentada con arreglo a los requisitos de dicho punto. 6. DATOS SOBRE LA EFICACIA Las disposiciones relativas a los datos sobre la eficacia ya est�n adoptadas en virtud de la Orden de 11 de diciembre de 1995, por la que se establecen las disposiciones relativas a las autorizaciones de ensayos y experiencias con productos fitosanitarios. 7. EFECTOS SOBRE LA SALUD HUMANA Para poder evaluar correctamente la toxicidad de los preparados, incluida la patogenicidad y la infecciosidad, se deber� disponer de datos suficientes sobre la toxicidad aguda, la irritaci�n y la sensibilizaci�n causadas por el microorganismo. Si fuera posible, se deber�a presentar informaci�n suplementaria sobre el modo de acci�n t�xica, las caracter�sticas toxicol�gicas y todos los dem�s aspectos toxicol�gicos conocidos del microorganismo. Hay que prestar atenci�n especial a los coadyuvantes. Al organizar cualquier estudio toxicol�gico, deber�n tenerse en cuenta tambi�n los signos de infecci�n o patogenicidad y deber�n incluirse los aspectos de la eliminaci�n del microorganismo. En relaci�n con la influencia que pueden tener las impurezas y otros componentes en el comportamiento toxicol�gico, es fundamental que por cada estudio presentado se facilite una descripci�n detallada (especificaci�n) del material empleado. Las pruebas se realizar�n utilizando el producto fitosanitario que quiera autorizarse. En particular, debe quedar claro que el microorganismo utilizado en el preparado y sus condiciones de cultivo son los mismos que aquellos sobre los que se presenta informaci�n en el contexto de la parte B del anexo II. Se aplicar� un sistema de pruebas por etapas para el estudio del producto fitosanitario. 7.1 Estudios b�sicos de toxicidad aguda.-Los estudios, datos e informaci�n que se faciliten y eval�en deber�n bastar para identificar los efectos de una sola exposici�n al producto fitosanitario y, en particular, para determinar o indicar: La toxicidad del producto fitosanitario. La toxicidad del producto fitosanitario relativa al microorganismo. La evoluci�n temporal y las caracter�sticas de sus efectos, junto con datos completos de los cambios en el comportamiento y las eventuales observaciones patol�gicas macrosc�picas de la autopsia. A ser posible, el modo de la acci�n t�xica. Los peligros relativos de las diferentes v�as de exposici�n. Aunque deber� hacerse hincapi� en estimar la gama de toxicidad provocada, la informaci�n que se obtenga deber� permitir tambi�n clasificar el producto fitosanitario con arreglo al Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero, por el que se modifica la Reglamentaci�n T�cnico-Sanitaria para la Fabricaci�n, Comercializaci�n y Utilizaci�n de los Plaguicidas. La informaci�n obtenida a partir de las pruebas de toxicidad aguda tiene especial importancia para la evaluaci�n de los posibles peligros en caso de accidente. 7.1.1 Toxicidad aguda por v�a oral.-Circunstancias en que se requiere: Deber� realizarse siempre una prueba de toxicidad oral aguda, a menos que el solicitante pueda justificar, a satisfacci�n de la autoridad competente, que puede acogerse al apartado 2 del art�culo 3 de la Directiva 78/631/CEE. Directrices de la prueba: La prueba deber� realizarse de acuerdo con el m�todo B.1 o B.1 bis de la Directiva 92/69/CEE de la Comisi�n. 7.1.2 Toxicidad aguda por inhalaci�n.-Objetivo de la prueba: La prueba servir� para indicar la toxicidad por inhalaci�n que produce en las ratas el producto fitosanitario. Circunstancias en que se requiere: La prueba deber� realizarse cuando el producto fitosanitario: Se utilice con un equipo de nebulizaci�n. Sea un aerosol. Sea un polvo que contenga una proporci�n importante de part�culas de di�metro 50l (1 por 100 en peso). Se aplique desde una aeronave, si existe riesgo de inhalaci�n. Se vaya a aplicar de tal modo que genere una proporci�n considerable de part�culas o gotitas de di�metro 50l (1 por 100 en peso). Contenga un componente vol�til en una proporci�n superior al 10 por 100. Directrices de la prueba: La prueba deber� llevarse a cabo con arreglo al m�todo B.2 de la Directiva 92/69/CEE. 7.1.3 Toxicidad aguda por v�a cut�nea. Circunstancias en que se requiere: Deber� realizarse siempre una prueba de toxicidad por v�a cut�nea, a menos que el solicitante pueda justificar, a satisfacci�n de la autoridad competente, que puede acogerse al apartado 2 del art�culo 3 de la Directiva 78/631/CEE. Directrices de la prueba: La prueba deber� realizarse de acuerdo con el m�todo B.3 de la Directiva 92/69/CEE. 7.2 Estudios adicionales de toxicidad aguda: 7.2.1 Irritaci�n cut�nea.-Objetivo de la prueba: La prueba deber� indicar la capacidad de irritaci�n cut�nea del producto fitosanitario, incluida la posible reversibilidad de los efectos observados. Circunstancias en que se requiere: La capacidad de irritaci�n cut�nea del producto fitosanitario deber� determinarse siempre, excepto cuando no se espere que los adyuvantes sean irritantes cut�neos, o se demuestre que el microorganismo no es irritante cut�neo, o sea probable, como se indica en las directrices de la prueba, que pueda excluirse la presencia de efectos cut�neos graves. Directrices de la prueba: La prueba deber� realizarse de acuerdo con el m�todo B.4 de la Directiva 92/69/CEE. 7.2.2 Irritaci�n ocular.-Objetivo de la prueba: La prueba deber� indicar la capacidad de irritaci�n ocular del producto fitosanitario, incluida la posible reversibilidad de los efectos observados. Circunstancias en que se requiere: La capacidad de irritaci�n ocular del producto fitosanitario deber� determinarse cuando se sospeche que los adyuvantes son irritantes oculares, excepto cuando se demuestre que el microorganismo es irritante ocular, o sea probable, como se indica en las directrices de la prueba, que puedan producirse efectos oculares graves. Directrices de la prueba: La irritaci�n ocular deber� determinarse seg�n el m�todo B.5 de la Directiva 92/69/CEE. 7.2.3 Sensibilizaci�n cut�nea.-Objetivo de la prueba: La prueba deber� proporcionar la informaci�n que permita determinar la capacidad del producto fitosanitario para provocar reacciones de sensibilizaci�n cut�nea. Circunstancias en que se requiere: La prueba deber� realizarse cuando se sospeche que los adyuvantes tienen propiedades sensibilizantes de la piel, excepto cuando se sepa que el o los microorganismos o los adyuvantes tienen propiedades sensibilizantes de la piel. Directrices de la prueba: Las pruebas deber�n realizarse de acuerdo con el m�todo B.6 de la Directiva 92/69/CEE. 7.3 Datos sobre la exposici�n.-Los riesgos que corren quienes est�n en contacto con los productos fitosanitarios (operarios, personas ajenas, trabajadores) dependen de las propiedades f�sicas, qu�micas y toxicol�gicas de �stos, as� como del tipo de producto (sin diluir o diluido), del tipo de formulaci�n, de la v�a de exposici�n y del grado y duraci�n de �sta. Se deber� obtener y facilitar informaci�n suficiente para poder determinar el alcance de la exposici�n al producto fitosanitario producida probablemente en las condiciones de utilizaci�n propuestas. En caso de que haya una preocupaci�n especial sobre la posibilidad de absorci�n cut�nea en funci�n de la informaci�n sobre el microorganismo de que se disponga en virtud de la secci�n 5 de la parte B del anexo II, o de la informaci�n presentada para la preparaci�n de la presente secci�n 7 de la presente parte B, podr� ser necesario aportar datos adicionales sobre la absorci�n cut�nea. Deber�n presentarse resultados del seguimiento de la exposici�n durante la producci�n o el uso del producto. Dicha informaci�n deber� ser el punto de partida para la selecci�n de las medidas de protecci�n adecuadas, entre ellas el equipo de protecci�n personal, que deber�n aplicar los operarios y trabajadores y que deber� mencionarse en la etiqueta. 7.4 Datos toxicol�gicos disponibles relativos a los ingredientes inactivos.-Se deber� enviar, en relaci�n con cada adyuvante, una copia de la notificaci�n y de la ficha de los datos de seguridad que se hayan presentado con arreglo a la Directiva 1999/45/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo y a la Directiva 91/155/CEE de la Comisi�n, de 5 de marzo de 1991, por la que se definen y fijan, en aplicaci�n del art�culo 10 de la Directiva 88/379/CEE del Consejo, las modalidades del sistema de informaci�n espec�fica, relativo a los preparados peligrosos. Se deber� enviar cualquier otra informaci�n disponible. 7.5 Estudios suplementarios para asociaciones de productos fitosanitarios.-Objetivo de la prueba: En algunos casos tal vez sea necesario realizar los estudios mencionados en los puntos 7.1 a 7.2.3 con asociaciones de productos fitosanitarios, cuando la etiqueta del producto incluya instrucciones para la utilizaci�n del producto fitosanitario con otros productos fitosanitarios o con adyuvantes en mezclas preparadas. Sobre la necesidad de realizar estudios suplementarios se decidir� caso por caso, teniendo en cuenta los resultados de los estudios sobre toxicidad aguda de los diferentes productos fitosanitarios, la posibilidad de exposici�n a la asociaci�n de productos en cuesti�n y la informaci�n disponible sobre esos productos u otros similares o la experiencia pr�ctica adquirida con ellos. 7.6 Resumen y evaluaci�n de los efectos sobre la salud.-Se deber� presentar un resumen de todos los datos e informaci�n proporcionados en virtud de los puntos 7.1 a 7.5, y se incluir� una evaluaci�n detallada y cr�tica de dichos datos en el contexto de los criterios y directrices relevantes de evaluaci�n y toma de decisiones, con particular referencia a los riesgos que surjan o puedan surgir para el hombre y los animales, y la amplitud, calidad y fiabilidad de la base de datos. 8. RESIDUOS EN EL INTERIOR O EN LA SUPERFICIE DE LOS PRODUCTOS TRATADOS, ALIMENTOS Y PIENSOS Se aplicar� lo dispuesto en la secci�n 6 de la parte B del anexo II ; deber� proporcionarse la informaci�n requerida en virtud de la presente secci�n, salvo cuando sea posible extrapolar el comportamiento del producto fitosanitario en cuanto a sus residuos a partir de los datos disponibles sobre el microorganismo. Deber� prestarse especial atenci�n a la influencia de las sustancias presentes en la formulaci�n sobre el comportamiento en cuanto a residuos del microorganismo y sus metabolitos. 9. DESTINO Y COMPORTAMIENTO EN EL MEDIO AMBIENTE Se aplicar� lo dispuesto en la secci�n 7 de la parte B del anexo II ; deber� proporcionarse la informaci�n requerida en virtud de la presente secci�n, salvo cuando sea posible extrapolar el destino y el comportamiento del producto fitosanitario en el medio ambiente a partir de los datos disponibles en virtud de la secci�n 7 de la parte B del anexo II. 10. EFECTOS SOBRE ORGANISMOS NO OBJETIVO Introducci�n a) La informaci�n proporcionada, junto con la correspondiente al o a los microorganismos, deber� bastar para permitir la evaluaci�n de los efectos del producto fitosanitario en especies (flora y fauna) no objetivo, cuando se utilice del modo propuesto. Los efectos podr�n ser el resultado de una exposici�n �nica, prolongada o repetida, y podr�n ser reversibles o irreversibles. b) La selecci�n de los organismos no objetivo adecuados para las pruebas de los efectos ambientales deber� basarse en la informaci�n sobre el microorganismo, requerida en virtud de la parte B del anexo II, y en la informaci�n sobre los adyuvantes y otros componentes, requerida en virtud de las secciones 1 a 9 de la presente parte B. A partir de estos datos deber�a ser posible seleccionar los organismos adecuados para las pruebas, como pueden ser los organismos estrechamente relacionados con el organismo objetivo. c) Concretamente, la informaci�n proporcionada sobre el producto fitosanitario, junto con otros datos relevantes, y la referente al microorganismo, deber�n permitir: Especificar los s�mbolos de indicaciones de peligro, y las frases pertinentes sobre la naturaleza de los riesgos y las medidas de seguridad para la protecci�n del medio ambiente que deber�n mencionarse en el envase (recipiente). Permitir una evaluaci�n de los riesgos a corto y largo plazo para especies no objetivo (poblaciones, comunidades y procesos, seg�n convenga). Permitir una evaluaci�n sobre la necesidad de adoptar precauciones especiales para la protecci�n de especies no objetivo. d) Ser� necesario informar de todos los efectos potencialmente adversos descubiertos durante las investigaciones de rutina sobre los efectos ambientales y realizar y dar a conocer los estudios adicionales que puedan ser necesarios para investigar el mecanismo implicado y evaluar la importancia de dichos efectos. e) En general, gran parte de los datos relativos al efecto sobre especies no objetivo requeridos para la autorizaci�n de productos fitosanitarios se habr� presentado y evaluado en relaci�n con la inclusi�n del microorganismo o microorganismos en el anexo I. f) Cuando sea necesario utilizar datos de la exposici�n para decidir si debe realizarse un estudio, deber�n emplearse los datos obtenidos con arreglo a las disposiciones de la secci�n 9 de la presente parte B. Para estimar la exposici�n de los organismos se tendr�n en cuenta todos los datos pertinentes sobre el producto fitosanitario y sobre el microorganismo. Cuando proceda, se utilizar�n los par�metros contemplados en esta secci�n. Cuando los datos disponibles indiquen que el producto fitosanitario tiene un efecto m�s fuerte que el microorganismo, se usar�n los datos relativos a los efectos del producto fitosanitario sobre los organismos no objetivo para calcular la correspondiente relaci�n entre el efecto y la exposici�n. g) Para facilitar la evaluaci�n de la importancia de los resultados obtenidos en las pruebas, siempre que sea posible deber� utilizarse la misma cepa de cada una de las especies pertinentes en las diferentes pruebas especificadas en relaci�n con los efectos sobre los organismos no objetivo. 10.1 Efectos en las aves.-Deber� indicarse la misma informaci�n que se contempla en el punto 8.1 de la secci�n 8 de la parte B del anexo II cuando no sea posible prever los efectos del producto fitosanitario a partir de los datos disponibles sobre el microorganismo, salvo que pueda justificarse la improbabilidad de que se produzca la exposici�n de las aves. 10.2 Efectos en los organismos acu�ticos.-Deber� indicarse la misma informaci�n que se contempla en el punto 8.2 de la secci�n 8 de la parte B del anexo II cuando no sea posible prever los efectos del producto fitosanitario a partir de los datos disponibles sobre el microorganismo, salvo que pueda justificarse la improbabilidad de que se produzca la exposici�n de los organismos acu�ticos. 10.3 Efectos en las abejas.-Deber� indicarse la misma informaci�n que se contempla en el punto 8.3 de la secci�n 8 de la parte B del anexo II cuando no sea posible prever los efectos del producto fitosanitario a partir de los datos disponibles sobre el microorganismo, salvo que pueda justificarse la improbabilidad de que se produzca la exposici�n de las abejas. 10.4 Efectos en artr�podos distintos de las abejas.-Deber� indicarse la misma informaci�n que se contempla en el punto 8.4 de la secci�n 8 de la parte B del anexo II cuando no sea posible prever los efectos del producto fitosanitario a partir de los datos disponibles sobre el microorganismo, salvo que pueda justificarse la improbabilidad de que se produzca la exposici�n de artr�podos distintos de las abejas. 10.5 Efectos sobre las lombrices de tierra.-Deber� indicarse la misma informaci�n que se contempla en el punto 8.5 de la secci�n 8 de la parte B del anexo II cuando no sea posible prever los efectos del producto fitosanitario a partir de los datos disponibles sobre el microorganismo, salvo que pueda justificarse la improbabilidad de que se produzca la exposici�n de las lombrices de tierra. 10.6 Efectos sobre microorganismos del suelo.-Deber� indicarse la misma informaci�n que se contempla en el punto 8.6 de la secci�n 8 de la parte B del anexo II cuando no sea posible prever los efectos del producto fitosanitario a partir de los datos disponibles sobre el microorganismo, salvo que pueda justificarse la improbabilidad de que se produzca la exposici�n de los microorganismos del suelo no objetivo. 10.7 Estudios adicionales.-Deber� recabarse la opini�n de expertos para decidir si es necesario realizar estudios adicionales. Tal decisi�n tendr� en cuenta la informaci�n disponible en virtud de la presente y otras secciones, particularmente los datos sobre la especificidad del microorganismo y la exposici�n prevista. Asimismo, podr� obtenerse informaci�n �til a partir de las observaciones realizadas en las pruebas de eficacia. Deber� prestarse especial atenci�n a los posibles efectos sobre organismos presentes naturalmente o liberados artificialmente de importancia para la gesti�n integrada de plagas. Deber� considerarse, en particular, la compatibilidad del producto con la gesti�n integrada de plagas. Los estudios adicionales podr�an incluir otros estudios sobre especies adicionales o estudios de etapas superiores, como estudios sobre organismos no objetivo seleccionados. Antes de realizar dichos estudios, el solicitante deber� obtener el acuerdo de las autoridades competentes sobre el tipo de estudio que efectuar. 11. RESUMEN Y EVALUACI�N DEL EFECTO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Deber�n hacerse un resumen y una evaluaci�n de todos los datos relativos al efecto sobre el medio ambiente, de acuerdo con las orientaciones elaboradas por la Administraci�n respecto a la presentaci�n de tales res�menes y evaluaciones. Deber� incluirse una evaluaci�n detallada y cr�tica de todos los datos en el contexto de los criterios y directrices correspondientes relativos a la evaluaci�n y a la toma de decisiones, haciendo especial hincapi� en los riesgos, reales o posibles, para el medio ambiente y las especies no objetivo, as� como en el tama�o, la calidad y la fiabilidad de la base de datos. Deber�n tratarse, en particular, los aspectos siguientes: Previsi�n de la distribuci�n y del destino en el medio ambiente, as� como la evoluci�n temporal correspondiente. Identificaci�n de poblaciones y especies no objetivo en situaci�n de riesgo, y previsi�n de la importancia de su posible exposici�n. Presentaci�n de las precauciones necesarias para evitar o minimizar la contaminaci�n del medio ambiente y para proteger las especies no objetivo.