ORDEN APA/509/2003 - Reconoce a la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español como organización interprofesional agroalimentaria
صدر في 2003-02-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- non-governmental entity, plant production, viticulture/oenological practices, legal proceedings/administrative proceedings, registration, internal trade
- الفئات
- agriculture
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
9442 Lunes 10 marzo 2003 BOE núm. 59 La Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales IMSERSO, acordarán conjuntamente la difusión de los materiales de la Campaña y la organización de las actividades encuadradas en la misma en las que se vayan a utilizar los contenidos, el lema o la imagen de la Campaña, y que se imputen al presente Convenio. El material que se utilice para la difusión de la Campaña se atendrá a lo previsto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre («Boletín Oficial del Estado»del 25), que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Adminis tración General del Estado. 6.o Promoción de la participación ciudadana.—Los objetivos que se pretenden alcanzar son los siguientes: Promover la incorporación de los inmigrantes a las redes sociales y a la vida comunitaria. Fomentar la creación de asociaciones de inmigrantes, apoyar las exis tentes y potenciar la coordinación entre ellas. Apoyar en un primer momento las nuevas entidades que se creen y potenciar las agrupaciones, federaciones y consorcios de carácter público y privado. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 4911 ORDEN APA/509/2003, de 27 de febrero, por la que se reco noce a la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español como organización interprofesional agroalimen taria, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, Reguladora de las Organizaciones Interpro fesionales Agroalimentarias. De conformidad con la propuesta elevada por la Subsecretaría de Agri cultura, Pesca y Alimentación, relativa a la solicitud de reconocimiento como Organización Interprofesional Agroalimentaria, conforme a lo dis puesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las orga nizaciones interprofesionales agroalimentarias y en su Reglamento, apro bado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, reuniendo todos los requisitos establecidos en la vigente normativa y habiéndose informado favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesio nales Agroalimentarias, DISPONGO: Reconocer como Organización Interprofesional Agroalimentaria a la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, que se inscribirá por la Dirección General de Alimentación en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias. Madrid, 27 de febrero de 2003. ARIAS CAÑETE Ilmo. Sr. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación e Ilma. Sra. Directora general de Alimentación. 4912 CORRECCIÓN de errores de la Orden APA/258/2003, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2003, de las subvenciones destinadas al fomento, asistencia técnica y formación de entidades asociativas agrarias de nivel suprautonómico. Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la Orden citada, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 39, de 14 de febrero de 2003, se procede a subsanarlos mediante las oportunas rec tificaciones: En el artículo 5. Límite de las ayudas, apartado 2, segunda línea, donde dice: «... los gastos no podrá superar...», debe decir: «... los gastos de inte gración no podrá superar...». En el artículo 5. Límite de las ayudas, apartado 3, quinta línea, donde dice: «... establecidos en los apartado 1 y 3 por lo que se refiere...», debe decir: «...establecidos en los apartados 1 y 2 por lo que se refiere...». MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 4913 RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2003, del Instituto Nacio nal de Administración Pública, por la que se anuncia la realización de cursos. En el «Boletín Oficial del Estado» del pasado día 3 de enero se publicó la Resolución de este Instituto Nacional de Administración Pública anun ciando, a propuesta del Centro de Formación Administrativa, las jornadas y cursos centralizados a celebrarse en Madrid a lo largo del año 2003. Continuando en la línea de conseguir el máximo de publicidad y de transparencia, el Instituto anuncia ahora los cursos que, a través del Centro de Formación Administrativa, va a organizar durante este año, en cola boración con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en cada una de las provincias y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Esta convocatoria tiene en cuenta la importancia que el Acuerdo fir mado en el pasado mes de noviembre por la Administración y los sindicatos para la modernización y mejora de la Administración Pública concede a la formación en las herramientas y tecnologías de la Sociedad de la Información. En consecuencia, y a propuesta del Centro de Formación Adminis trativa, he resuelto: Primero.—Anunciar los cursos que se recogen en el anexo A, con una duración de quince horas lectivas cada uno de ellos, salvo indicación expre sa en otro sentido. Segundo.—Si concurrieran circunstancias que lo justifiquen, la materia a impartir en cada curso podrá ser modificada por Resolución del res pectivo Delegado o Subdelegado del Gobierno, a propuesta del Coordinador de Formación. Tercero.—Los destinatarios de estos cursos son los empleados públicos pertenecientes a Cuerpos y Escalas de los grupos B, C, D y E, y el personal laboral con categoría equivalente, que prestan sus servicios en la Admi nistración Periférica del Estado y están destinados en la provincia o Ciudad Autónoma respectiva. Cuando así se contemple expresamente en la convocatoria del propio curso, podrán participar en el mismo los empleados públicos pertenecien tes a Cuerpos y Escalas del grupo A, y personal laboral con categoría equivalente, destinados en la provincia o Ciudad Autónoma respectiva. Cuarto.—Los cursos, a celebrarse en las fechas y con el horario que en cada caso se establezcan, se convocarán por la respectiva Delegación o Subdelegación del Gobierno. Quinto.—Las solicitudes para participar en los cursos se dirigirán a la Secretaría General de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en el plazo, condiciones y conforme al modelo de solicitud establecido en la convocatoria. Sexto.—El Instituto Nacional de Administración Pública otorgará un certificado de asistencia a los alumnos que asistan con regularidad a los cursos. Una inasistencia superior al 10 por 100 de las horas lectivas pro gramadas, cualquiera que sea su causa, imposibilitará la expedición de ese certificado. Esta Resolución está disponible en la página web del Instituto Nacional de Administración Pública (http://www.inap.map.es). Madrid, 24 de febrero de 2003.—El Director, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz. Sr. Director del Centro de Formación Administrativa. ANEXO A A Coruña: Word avanzado. Presentaciones con Power Point. Álava: Internet y comunicaciones informáticas. Información socio-laboral.