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قوانين إسبانيا

Orden APA/447/2019 - Modifica la Orden APA/1076/2018, sobre requisitos fitosanitarios para la importación o entrada de embalajes y estibas de madera en la Comunidad Autónoma de Canarias

صدر في 2019-04-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Food and nutrition, Forestry
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, packaging/labelling, internal trade, international trade, food safety and quality, transport/storage, plant protection, timber, pests/diseases, forestry protection measures, post-harvest treatment, forest management/forest conservation
الفئات
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  1. III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 5799 Orden APA/447/2019, de 12 de abril, por la que se modifica la Orden APA/ 1076/2018, de 11 de octubre, por la que se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación o entrada de embalajes y estibas de madera en la Comunidad Autónoma de Canarias. Las particulares condiciones agroclimáticas y ecológicas de las Islas Canarias han hecho necesario el establecimiento de una regulación específica en materia de sanidad vegetal, con el fin de la preservación del estatus fitosanitario del archipiélago frente a plagas y otros organismos nocivos que puedan introducirse en importaciones de vegetales, productos vegetales y otros objetos, a través de la Orden APA/1076/2018, de 11 de octubre, por la que se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación o entrada de embalajes y estibas de madera en la Comunidad Autónoma de Canarias. Ello no obstante, se estima adecuado ampliar el período de entrada en vigor de la misma, en orden a que tanto las empresas y operadores comerciales, como la Administración, puedan estar en disposición de aplicar la misma de manera proporcionada. Esta orden se dicta al amparo de la competencia estatal exclusiva en materia de comercio exterior y sanidad exterior, prevista en el artículo 149.1.10.ª y 16.ª de nuestra Constitución Española, y en aplicación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. En el procedimiento de elaboración de esta orden, han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades más representativas de los sectores afectados, y la misma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta orden se ha comunicado a los Comités de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y de Obstáculos Técnicos al Comercio, de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de acuerdo con lo establecido por el Acuerdo sobre aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC). En su virtud, dispongo: Artículo único. Modificación de la Orden APA/1076/2018, de 11 de octubre, por la que se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación o entrada de embalajes y estibas de madera en la Comunidad Autónoma de Canarias. La disposición final tercera de la Orden APA/1076/2018, de 11 de octubre, por la que se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación o entrada de embalajes y estibas de madera en la Comunidad Autónoma de Canarias, queda redactada como sigue: «La presente orden entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el "Boletín Oficial de Estado"». Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva. Para los expedientes sancionadores iniciados a partir del 16 de abril de 2019 y hasta la entrada en vigor de esta orden, no se aplicará el régimen sancionador al que se refiere el artículo 4 de la Orden APA/1076/2018, de 11 de octubre, archivándose las actuaciones que en su caso se hubieran iniciado. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 91 Martes 16 de abril de 2019 Sec. III. Pág. 39983 cv e: B O E A 2 01 9 57 99 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado». Madrid, 12 de abril de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 91 Martes 16 de abril de 2019 Sec. III. Pág. 39984 cv e: B O E A 2 01 9 57 99 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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