Orden APA/2041/2007 - Bases reguladoras de las ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola
صدر في 2007-07-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
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- non-governmental entity, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, aquaculture, marine fisheries, equipment, innovation
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29660 Martes 10 julio 2007 BOE núm. 164 parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comuni cará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verifica ción efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado. 7. El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente com probación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación será necesaria para el inicio del procedimiento de reintegro o devolución de garantías, en su caso. Vigésimo segundo. Incumplimientos, reintegros y sanciones.–El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayu das percibidas más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, General de Sub venciones y en el título III de su Reglamento. En el caso de proyectos plurianuales se analizará la justificación de cada una de las anualidades, siendo aplicable lo expresado en el párrafo anterior. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabili dades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Vigésimo tercero. Criterios de Graduación de los posibles incum plimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de ayudas.–De conformidad con el artículo 17.3 n) de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas: 1.º El Incumplimiento total, o por debajo del 50 por ciento de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida. 2.º El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. 3.º No obstante, el incumplimiento parcial dará lugar al reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida si: a) Creación de centros: en el plazo de cinco años contados desde la fecha de resolución de esta ayuda, el centro no cumple los requisitos mínimos establecidos en el apartado segundo.3 de esta orden, o no se encuentra inscrito en el Registro de Centros de Innovación y Tecnología. b) Consolidación de Centros: en el plazo de tres años contados desde la fecha de resolución de esta ayuda, el centro no cumple los requi sitos mínimos establecidos en el apartado segundo.3 de esta orden. 4.º La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras requerimiento del órgano instructor, a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 5.º La realización de modificaciones no autorizadas en el presu puesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas. Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad. Vigésimo cuarto. Normativa aplicable.–Las ayudas a que se refiere la presente orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, el Reglamento (CE) N.º 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artícu los 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión, el Regla mento CE N.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis trativo Común y la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subven ciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por las demás normas que resulten de aplicación. Disposición final única. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 4 de julio de 2007.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu. ANEXO I a) Estudios que permitan conocer la viabilidad técnico-económica de los nuevos Centros Tecnológicos y de los centros que se consoliden. Se valorará: 1.º Calidad y nivel de compromiso de los promotores. 2.º Grado de definición de la propuesta de estudio de viabilidad. 3.º Grado de adecuación del Centro Tecnológico propuesto a la demanda existente. 4.º Justificación de la creación del Centro Tecnológico en base a la oferta existente. 5.º Objetivos estratégicos del Centro Tecnológico. Se puntuarán todos los criterios de 0 a 5 con la misma ponderación. b) Proyectos dirigidos a la creación de Centros Tecnológicos o con solidación de centros ya existentes para que alcancen el nivel exigido por la demanda tecnológica de las empresas: 1. Será causa de exclusión de los solicitantes, que éstos no cumplan las condiciones del apartado segundo.2 serán excluidos de la convocato ria. 2. Se valorará: 1.º Calidad y nivel de compromiso financiero de los promotores (públicos y privados). 2.º Implicación de agentes experimentados en el desarrollo del pro yecto. 3.º Grado de definición de la propuesta. 4.º Objetivos estratégicos del centro. 5.º Grado de adecuación del Centro Tecnológico a la demanda exis tente. 6.º Justificación de la creación del Centro Tecnológico en base a la oferta existente. 7.º Viabilidad de que el centro cumpla los requisitos mínimos estable cidos en el apartado segundo.3 de esta orden en el periodo de tiempo indicado en ese mismo apartado. Se puntuarán todos los criterios de 0 a 5 con la misma ponderación. Los criterios primero y séptimo deberán tener un mínimo de 3 puntos para que la propuesta se considere elegible. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 13313 ORDEN APA/2041/2007, de 3 de julio, por la que se esta blecen las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, esta blece, en su artículo 3, como fin de la misma, la mejora de las condiciones en que se realiza la actividad pesquera y el nivel de vida de los pescadores, la potenciación del desarrollo de empresas competitivas y económica mente viables, facilitando su adaptación a los mercados, y el fomento de las estructuras productivas de los sectores extractivo, comercializador y transformador. Para lograr el adecuado desarrollo de los citados fines es necesario impulsar determinadas medidas de innovación pesquera y acuícola, mediante subvenciones como las contempladas en la presente Orden. En este sentido, el Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación regula las competencias de la Secretaría General de Pesca Marítima y de las Direcciones Generales de Recursos Pesqueros y de Estructuras y Mercados Pesqueros, en el ámbito de las competencias que ejerce la Administración General del Estado. Entre las asignadas a la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros se encuentra el fomento de la innovación en la actividad pesquera y acuícola. La promulgación de esta orden, en lugar de proceder a una modifica ción de la Orden APA/2439/2005, de 8 de julio, por la que se establecen las BOE núm. 164 Martes 10 julio 2007 29661 bases reguladoras de las subvenciones al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola, se debe a la importancia de los cambios realizados sobre este régimen de ayudas ya que suponen modificaciones sustanciales en lo que afecta a las líneas de ayudas integradas en los planes nacionales, se incor poran líneas novedosas como la acuicultura continental, se amplia el ámbito de beneficiarios así como se incrementan notablemente las cuan tías de las ayudas. A través de estas subvenciones se pretende impulsar el desarrollo tecnológico en la innovación de artes y aparejos de pesca, en el trata miento y aprovechamiento de subproductos y residuos, así como en acciones colectivas en acuicultura continental que impliquen una mejora en la competitividad del sector, siendo éstas las líneas consideradas como prioritarias. Los posibles beneficiarios de las subvenciones, serán aquellos agentes sociales directamente involucrados en el desarrollo tecnológico del sec tor pesquero y acuícola, concretamente, las organizaciones de producto res pesqueros, las cofradías de pescadores, las asociaciones empresaria les representativas del sector pesquero y acuícola y las organizaciones no gubernamentales. Igualmente, en la línea de planes de acuicultura conti nental, podrán ser beneficiarios las instituciones científicas. El hecho de que se conceda una única subvención por cada una de las líneas de ayuda que se establecen, hace extremadamente difícil una ges tión descentralizada de las mismas mediante la distribución de fondos a las Comunidades Autónomas, por lo que, con el fin de garantizar por parte del Estado las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, se considera necesaria la gestión centralizada de estas subvenciones a través de la Secretaría General de Pesca Marítima. En su tramitación han sido consultados el sector y las Comunidades Autónomas. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la innovación tecnológica en el área de la pesca y la acuicul tura. Artículo 2. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las líneas de las subvenciones a las que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 3, las organizaciones de produc tores pesqueros, cofradías de pescadores, asociaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales, que ejerzan su actividad principal en el medio marino, pesquero o acuícola, incluyendo la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura y que deseen llevar a cabo actividades de investigación industrial, desarrollo tecnológico o reforzar una línea de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) existente, mediante la realización de un proyecto de desarrollo tecnológico o un estudio de viabilidad técnica, previo a una actividad de innovación tecnológica. En la línea de subvenciones prevista en la letra c) del artículo 3 podrán ser beneficiarios, además, las instituciones científicas que presenten pla nes en colaboración con organizaciones de productores pesqueros, cofra días de pescadores, asociaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales. Artículo 3. Líneas de las subvenciones. Las subvenciones previstas en esta Orden se destinarán a la mejora e innovación en el sector acuícola y pesquero en las siguientes líneas: a) Artes y aparejos. Los proyectos en esta línea estarán destinados a: Optimización y ahorro del uso de combustible y utilización de energías alternativas. Desarrollo de sistemas y medidas relativas al aumento de la seguridad e higiene a bordo Desarrollo de nuevas prácticas de pesca que disminuyan los impactos negativos sobre el medio ambiente. b) Tratamiento y aprovechamiento de subproductos y residuos. Los proyectos en esta línea estarán destinados a: Pesca extractiva. Comercialización. Transformación y Acuicultura. c) Realización de planes supraautonómicos para la mejora de la acuicultura continental. Los proyectos en esta línea estarán destinados a tecnología para la producción acuícola, control de calidad, trazabilidad y patologías. Artículo 4. Requisitos de los proyectos subvencionables. Para que un proyecto sea objeto de subvención, deberá tener una duración máxima de tres años y orientarse a la consecución de alguno de los siguientes fines: a) Los proyectos que se acojan a la línea prevista en el apartado a) del artículo anterior, a la mejora de la rentabilidad económica, de la segu ridad a bordo, higiene y medio ambiente. b) Los proyectos que se acojan al apartado b) del artículo anterior, a la mejora del impacto ambiental. c) Los proyectos que se acojan a la línea prevista en el apartado c) del artículo anterior, deberán tener carácter supraautonómico y estar destinados a la mejora del impacto ambiental, aprovechamiento de subproductos y residuos, bienestar animal, sostenibilidad del sector acuí cola y a la mejora de la sanidad de las instalaciones. Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo. 1. Las solicitudes, se dirigirán al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y se presentarán en el Registro General de la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contendrán los datos relativos al solicitante y las memorias del pro yecto, así como los datos específicos que se requieran para las ayudas en cada convocatoria. El modelo de solicitud se acompañará como anexo en cada orden de convocatoria y estará disponible en la Web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (www.mapa.es/es/pesca/pags/jacumar/jacumar.htm). 2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la orden de convocatoria. Artículo 6. Instrucción del procedimiento. 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, correspondiendo la valoración de las solicitudes a una Comisión constituida al efecto, regulada en el artí culo 9 de la presente Orden. 2. El Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros, a la vista del informe presentado por la Comisión de valoración, formulará la propuesta provisional de resolución y la notificará a los interesados con indicación de los términos y condiciones de dicha propuesta. 3. Las entidades solicitantes, en el plazo de 10 días desde la fecha de notificación, podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes o, en caso de propuesta estimatoria, manifestar su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de la subvención. Artículo 7. Resolución. 1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva por el Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros, ésta se elevará al Secretario General de Pesca Marítima, el cual resolverá y notificará, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de la correspon diente convocatoria, por delegación de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricul tura, Pesca y Alimentación. 2. La resolución, que será motivada, tendrá el siguiente contenido: a) Entidad beneficiaria. b) Cuantía de la subvención. c) Condiciones de concesión de la ayuda y duración de la misma. Artículo 8. Criterios de valoración. Los criterios de valoración que se aplicarán serán los siguientes: a) Calidad y viabilidad del proyecto de investigación industrial, del estudio de viabilidad técnica previo a una actividad de investigación industrial o del plan de acuicultura continental. Este criterio de valora ción supondrá el 50%. b) Aportación a la incorporación de los aspectos medioambientales en la política pesquera. Este criterio de valoración supondrá un 25%. Este criterio será aplicable para las líneas a) y b). c) Efecto de incentivación de la subvención en el aumento de la capacidad de I+D+I de la organización, en el caso de organizaciones de productores, cofradías de pescadores y asociaciones empresariales, o participación del sector pesquero local, en el caso de organizaciones no gubernamentales. Este criterio de valoración supondrá un 25%. Este crite rio es de aplicación a las líneas a) y b). 29662 Martes 10 julio 2007 BOE núm. 164 d) Capacidad para la resolución de problemas comunes que afecten a un número importante de empresas y en más de una Comunidad Autó noma, en el caso de proyectos presentados al plan de acuicultura conti nental. Este criterio de valoración supondrá el 50% en la línea de actua ción c). Artículo 9. Comisión de valoración. 1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de valoración, designada por el Director General de Estructuras y Merca dos Pesqueros, que estará compuesta por los siguientes miembros: a) El Subdirector General de Gestión de los Fondos Estructurales y Acuicultura, que actuará como Presidente. b) Dos representantes de la Dirección General de Estructuras y Mer cados Pesqueros, uno de los cuales actuará como Secretario. c) Un representante de la Dirección General de Recursos Pesque ros. d) Un representante de la unidad de apoyo del Secretario General de Pesca Marítima o una persona designada por este último. La Comisión de valoración podrá recabar de la entidad solicitante las aclaraciones que estime necesarias para una mejor comprensión y valora ción del contenido de las solicitudes. 2. La Comisión tiene atribuidas específicamente las siguientes fun ciones: a) Examen de las solicitudes y documentación original presentada y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la reso lución. b) Valoración de las solicitudes conforme a los criterios que se esta blecen en esta Orden y específicamente en cada convocatoria. c) Elaboración del informe sobre el resultado de la valoración. 3. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capí tulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis trativo Común. 4. La Comisión podrá recabar el asesoramiento de expertos externos. Artículo 10. Financiación, límites, cuantía y destino de las ayudas. 1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria que para dicha finalidad se determine en los Presupuestos Generales del Estado para cada año, por una cuantía máxima en cada convocatoria anual de 750.000 euros. De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la cuantía máxima individualizada de cada una de las líneas de investigación será la siguiente: a) Para los proyectos relacionados con artes y aparejos, la cuantía máxima individualizada será de 200.000 euros. b) Para los proyectos de tratamiento y aprovechamiento de subpro ductos y residuos, la cuantía máxima individualizada será de 200.000 euros. c) Para proyectos sobre realización de planes supraautonómicos en acuicultura continental, la cuantía máxima individualizada será de 350.000 euros. 2. El importe de las subvenciones no podrá destinarse a cubrir los costes corrientes del funcionamiento de las organizaciones. Además de los gastos no subvencionables que menciona este artículo, son aplicables las limitaciones contenidas en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, en particular las derivadas de sus apartados 7 y 8. 3. El importe de cada subvención no podrá superar, en ningún caso, el 100 % de la inversión. 4. En el caso de no existir beneficiarios que reúnan los requisitos necesarios para acceder a la subvención de una de las líneas, el importe asignado a ésta podrá destinarse al otorgamiento de subvenciones en proyectos de las otras. 5. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvenciones cuya finalidad sea la cofinanciación de los proyectos subvencionados. Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios. 1. Los beneficiarios deberán cumplir, con carácter general, las obli gaciones que, para los perceptores de subvenciones, establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Asimismo, en las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas deberá hacerse referencia a la participación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 3. En el caso de que colaboren en el proyecto otras entidades tales como instituciones científicas (en líneas ajenas a los planes supraautonó micos de acuicultura continental), asociaciones pesqueras o cualquier otra asociación u organización, no contemplada en el artículo 2 de esta Orden, el beneficiario deberá acreditar la existencia de dicha colabora ción en la solicitud de la ayuda, en los términos que se indiquen en la correspondiente convocatoria. Dicha colaboración no otorgará, en nin gún caso, la condición de beneficiario de la subvención a dichas institu ciones. Artículo 12. Pago anticipado y justificación de las subvenciones. 1. La subvención correspondiente al primer año se abonará en un pago único anual, que se entregará con carácter previo a la justificación. 2. De concederse una subvención para el segundo y, en su caso, ter cer año, se abonará en un desembolso único anual en la misma forma establecida para la subvención inicial. El pago, en este caso, estará condi cionado a la presentación, por parte del beneficiario, del correspondiente informe, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de esta Orden, así como a las disponibilidades presupuestarias. 3. Para la obtención del pago anticipado del importe de la ayuda, se requerirá del interesado una garantía del 100 por ciento de dicho importe. La constitución de dicha garantía se efectuará de acuerdo con lo dis puesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de enero de 2000 que desarrolla el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y con los requisitos establecidos en dichas disposiciones. 4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo esta blecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como máximo en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo para la rea lización de la actividad. Artículo 13. Seguimiento. 1. El seguimiento del trabajo realizado corresponde a la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros. 2. Para la realización del mencionado seguimiento, los beneficiarios deberán realizar un informe anual de resultados y previsión de ejecución del proyecto, que deberá ser remitido a la Dirección General de Estructu ras y Mercados Pesqueros un mes antes de la finalización de cada año del proyecto. El inicio del cómputo del año de proyecto vendrá determinado por la fecha de notificación de la resolución de aprobación de la subven ción. 3. A efectos del mejor seguimiento del trabajo realizado, la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros podrá recabar la presenta ción de la información complementaria que considere oportuna. Artículo 14. Incumplimiento y reintegro. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la obligación de reintegrar las subvenciones y los intereses legales corres pondientes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de dicha Ley, podrán dar lugar a la modificación de la resolución toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta orden. Así mismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.n) se tendrá en cuenta para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvencio nes, que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumpli miento total y que éste demuestre que ha hecho todo lo posible por cum plir de forma íntegra los compromisos que asumió al solicitar la subvención. Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden APA/2439/2005, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al desarrollo tecno lógico pesquero y acuícola. Disposición final primera. Compatibilidad de las ayudas con el mer cado común. La resolución de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión Euro pea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de BOE núm. 164 Martes 10 julio 2007 29663 la Comunidad Europea, lo cual deberá hacerse constar en la resolución de concesión. Disposición final segunda. Título competencial. Esta Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitu ción, que atribuye al Estado competencia en materia de fomento y coordi nación general de la investigación científica y técnica. Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 3 de julio de 2007.–La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimen tación, Elena Espinosa Mangana. 13314 RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2007, de la Dirección General de Agricultura, por la que se resuelve la homolo gación genérica de los tractores marca Same, modelo Krypton V 80 L. Solicitada por Same Deutz-Fahr Iberica, S. A., la homologación del tractor marca Same, modelo que se cita, realizado el ensayo reducido preceptivo por la Estación de Mecánica Agrícola, a efectos de su potencia de inscripción, de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Ministe rio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de febrero de 1964, por la que se establece el procedimiento de homologación de la potencia de los tractores agrícolas, resuelvo: 1. Hacer pública la homologación genérica del tractor marca Same, modelo Krypton V 80 L, cuyos datos de potencia y consumo figuran en el anexo. 2. La potencia de inscripción de dicho tractor ha sido establecida en 48,5 kW correspondientes a 66 (sesenta y seis) CV. El tractor mencionado queda clasificado en el subgrupo 6.2. del anexo 1 de la Resolución de esta Dirección General de 21 de marzo de 1997, y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de esta Dirección General de 15 de enero de 1981, por la que se desarrolla la Orden de este Ministe rio de 27 de julio de 1979, que establece el equipamiento de los tractores agrícolas y forestales con bastidores o cabinas de protección para casos de vuelco. Madrid, 11 de junio de 2007.–El Director General de Agricultura, Fran cisco Mombiela Muruzábal. ANEXO Marca: Same. Modelo: Krypton V 80 L. Tipo: Cadenas. Fabricante: Same Deutz-Fahr Italia, S.p.A. Motor: Denominación: SDFI 1000.4 W10. Potencia del tractor a la toma de fuerza (kW) Velocidad (r/min) Consumo específi co (g/CV hora) Condiciones atmosféricas Motor Tomafuerza Tempe ratura (º C) Presión (mmHg) I. Ensayo de homologación de potencia: Prueba de potencia sostenida a 540 ± 10 r/min de la tdf Datos observados . . . . . 44,4 (60,4 CV) 2062 541 197 18 704 Datos referidos a con diciones atmosféricas normales . . . . . . . . . . . 48,5 (66 CV) 2062 541 – 15,5 760 II. Ensayo complementario: Prueba a la velocidad de 2350 rev/min del motor designada como nominal por el fabri cante. Datos observados . . . . . 46,3 (62,9 CV) 2350 616 201 18 704 Datos referidos a con diciones atmosféricas normales . . . . . . . . . . . 50,2 (68,3 CV) 2350 616 – 15,5 760 III. Observaciones: El tractor incorpora un eje de salida de toma de fuerza de 35 mm de diámetro y 6 estrías con velocidades nominales de giro de 540 y 750 r/min, siendo el primer régimen considerado como prin cipal por el fabricante. Potencia del tractor a la toma de fuerza (kW) Velocidad (r/min) Consumo específi co (g/CV hora) Condiciones atmosféricas Motor Tomafuerza Tempe ratura (º C) Presión (mmHg) 13315 RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2007, de la Dirección General de Agricultura, por la que se resuelve la homolo gación de la estructura de protección marca Same, modelo AP 45, tipo bastidor de dos postes adelantado válida para los tractores marca Same, modelos Krypton V 70 N y Krip ton V 80 L, versión cadenas metálicas. A solicitud de Same Deutz-Fahr Ibérica, S. A., y superados los ensayos y verificaciones especificados en la Orden de este Ministerio de 27 de julio de 1979, por la que se establece el equipamiento de los tractores agrícolas y forestales con bastidores o cabinas de protección para casos de vuelco, resuelvo: 1. Hacer publica la homologación de la estructura de protección marca Same, modelo AP 45, tipo: bastidor de dos postes adelantado válida para los tractores marca Same. N.º de homologación: 6067. Modelo: Krypton V 70 N. Versión: Cadenas metálicas. N.º de homologación: 6300. Modelo: Krypton V 80 L. Versión: Cadenas metálicas. 2. El n.º de homologación asignado a la estructura es EP7/0604.a(2). 3. Las pruebas de resistencia han sido realizadas según el Código 8 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, por el Instituto de Ingeniería Agraria de Milán (Italia) y las verificaciones preceptivas por la Estación de Mecánica Agrícola. 4. Cualquier modificación de las características de la estructura en cuestión o de aquellas de los tractores citados que influyesen en los ensa yos, así como cualquier ampliación del ámbito de validez de la presente homologación para otros tractores, sólo podrá realizarse con sujeción a lo preceptuado al respecto en la Orden Ministerial mencionada. Madrid, 11 de junio de 2007.–El Director General de Agricultura, Fran cisco Mombiela Muruzábal. MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 13316 RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2007, de la Agencia Esta tal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, por la que se convocan becas de formación para titulados superiores universitarios en materias rela cionadas con la evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios. El Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (en lo sucesivo la «Agencia» o la «Agencia de Eva luación y Calidad»), atribuye a ésta, entre otras, las funciones de promover la investigación, la formación, la difusión de experiencias, y la realización de estudios y publicaciones, en el ámbito de sus competencias. Para cumplir adecuadamente estas funciones, y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones así como a la formación de profesionales sobre temas relacionados con las