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Orden APA/1934/2002 - Fomento, asistencia técnica y formación de entidades asociativas agrarias de nivel suprautonómico

صدر في 2002-07-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
non-governmental entity, subsidy/incentive

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  1. ORDEN APA/1934/2002, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para el fomento, asistencia t�cnica y formaci�n de entidades asociativas agrarias de nivel suprauton�mico, y se convocan para el ejercicio 2002. El asociacionismo agrario viene siendo un instrumento eficaz para la introducci�n de la innovaci�n tecnol�gica en las explotaciones agrarias con criterios de racionalidad econ�mica, as� como para la racionalizaci�n de los procesos de comercializaci�n y transformaci�n de las producciones. Asimismo, la creciente preocupaci�n de la sociedad por la conservaci�n de los recursos naturales, la garant�a de la calidad de los alimentos, y la conservaci�n de las infraestructuras rurales, en el marco del reconocimiento paulatino de la multifuncionalidad de la agricultura, constituyen para los agricultores nuevos retos que ellos, solamente podr�n abordar a trav�s de f�rmulas asociativas. En Espa�a existen actualmente cerca de 4.000 cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformaci�n cuyas dimensiones sociales y econ�micas suelen ser insuficientes para afrontar con eficacia problemas de creciente complejidad. Adem�s de la mejora de su dimensi�n, las entidades asociativas deber�n realizar un esfuerzo sostenido en el �mbito de la formaci�n, especialmente de sus cuadros directivos, t�cnicos y trabajadores especializados, as� como en el plano de la divulgaci�n t�cnica y fomento de la participaci�n de los productores asociados. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n estableci�, a trav�s de las �rdenes de 30 de septiembre de 1992 y de 28 de octubre de 1998, las condiciones para la concesi�n de ayudas encaminadas a fomentar la integraci�n de entidades asociativas agrarias. Con la presente disposici�n se pretende adecuar y clarificar los principios b�sicos de estas ayudas, y se procede a la derogaci�n de las citadas �rdenes. Asimismo, se establece una nueva l�nea de ayudas destinada a la asistencia t�cnica y formaci�n de las entidades asociativas agrarias. Se trata de ayudas encaminadas a fomentar la integraci�n y la asistencia t�cnica y formaci�n de entidades asociativas agrarias cuyo �mbito de actuaci�n sea suprauton�mico, para las que resultan de aplicaci�n las directrices comunitarias (2000/C 28/02), sobre ayudas estatales al sector agrario y cuya gesti�n y resoluci�n se llevan a cabo por la Administraci�n General del Estado, con el fin de asegurar su plena efectividad y garantizar iguales posibilidades de obtenci�n y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios, correspondiendo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n el otorgamiento y gesti�n de las mismas. En la tramitaci�n de esta Orden han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Aut�nomas. La presente Orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el art�culo 81.6 de la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesi�n de Subvenciones P�blicas. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Objeto. Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan, en r�gimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2002, financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, cuyo objeto es: a) Aumentar la dimensi�n econ�mica y social de entidades asociativas agrarias de nivel superior al auton�mico, de modo que facilite la articulaci�n interregional y la mejora de su eficacia. b) Facilitar la asistencia t�cnica y garantizar niveles adecuados de formaci�n e informaci�n de los directivos, t�cnicos y trabajadores de las entidades agrarias asociadas, as� como de los productores agrarios, bien sean socios actuales o potenciales. Subvenciones a la mejora de la dimensi�n de las entidades asociativas agrarias Art�culo 2. Beneficiarios. 1. Podr�n beneficiarse de las subvenciones reguladas en este cap�tulo las siguientes sociedades cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformaci�n cuyo �mbito sea superior al de una Comunidad Aut�noma: a) Aquellas que provengan de un proceso de fusi�n, siempre que la fusi�n se legalice como m�ximo durante los seis meses siguientes a la fecha de presentaci�n de la solicitud de ayuda. b) Aquellas que se encuentren ya constituidas a la entrada en vigor de la presente Orden o en las que se integren otras entidades asociativas agrarias durante los seis meses posteriores a la fecha de presentaci�n de la solicitud de ayuda. c) Aquellas que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, siempre que �stas se legalicen como m�ximo durante los seis meses siguientes a la presentaci�n de la solicitud de ayuda. 2. Si en alguno de los supuestos establecidos en el apartado anterior interviene una entidad que no tenga car�cter exclusivamente agrario, la entidad integradora s�lo podr� ser beneficiaria de estas ayudas en el caso de que, al menos, dos de las terceras partes de las entidades que la compongan tengan car�cter exclusivamente agrario. En este supuesto, la ayuda, en su caso concedida, no podr� destinarse a financiar medidas establecidas en el art�culo 4 de la presenta Orden, cuando dichas medidas se refieran a entidades asociativas que no tengan car�cter exclusivamente agrario. Art�culo 3. Condiciones para la percepci�n de las ayudas. Los beneficiarios previstos en el art�culo anterior deber�n cumplir las siguientes condiciones para la percepci�n de estas ayudas: a) Con car�cter general, deber�n acreditar que los socios que las integran se comprometen a: Mantenerse en la agrupaci�n, al menos, cinco a�os desde el establecimiento o fusi�n de la misma y no causar baja sin previo aviso con, al menos, doce meses de antelaci�n. Cumplir de forma obligatoria las normas comunes establecidas por la agrupaci�n para las producciones o actividades cooperativizadas, especialmente en lo que respecta a criterios de calidad, utilizaci�n de medios de producci�n, suministros, recolecci�n, utilizaci�n de m�todos de producci�n ecol�gicos y las normas de comercializaci�n. Llevar a cabo la comercializaci�n de forma com�n de la totalidad del producto espec�fico, obligaci�n que deber� contemplar la entidad resultante. Todo productor que ingrese en una de estas agrupaciones deber� comprometerse a permanecer en ella, como m�nimo, cinco a�os, y si desea causar baja, avisar con, al menos, doce meses de antelaci�n. b) Con car�cter general, todas las entidades deber�n acreditar que tienen un �mbito territorial superior al de una Comunidad Aut�noma, cuantificando el n�mero de socios y el volumen de actividad por cada una de �stas. c) En el caso de las entidades resultantes de la fusi�n a que se refiere la letra a) del art�culo 2.1, adem�s de lo establecido en las letras anteriores, deber�n: Actuar en un �mbito territorial superior al de una Comunidad Aut�noma, sin que en el territorio de una de ellas haya menos del 10 por 100 de socios o de volumen de negocio, o menos de 2 millones de euros de volumen de negocio o de 100 socios. Tener un m�nimo de 500 socios. Presentar un informe de auditor�a de las entidades a fusionar. d) En el caso de las entidades contempladas en el apartado b) del art�culo 2.1, adem�s de lo establecido en las letras a)y b), deber�n: Actuar en un �mbito territorial superior al de una Comunidad Aut�noma, sin que en ninguna de ellas haya m�s del 90 por 100 de socios o del volumen de negocio, ni menos de 500 socios o de 3 millones de euros de volumen de negocio. Gestionar la comercializaci�n de productos o adquisici�n de medios de producci�n y servicios por valor superior a 6 millones de euros o m�s del 10 por 100 de la producci�n nacional de uno de los productos que comercialice. Reunir un m�nimo de 1.000 socios agricultores, a trav�s de sus entidades de base integradas. Conseguir que la integraci�n signifique la ampliaci�n en, al menos, un 10 por 100 del volumen de negocio de la entidad integradora. e) En el caso de las entidades contempladas en la letra c) del art�culo 2.1 deber�n cumplir las condiciones previstas en las letras a), b) y lo dispuesto en los tres primeros apartados de la letra d). Con la salvedad del cumplimiento de las normas comunes, los productores seguir�n siendo responsables de la gesti�n de sus explotaciones, este r�gimen de ayuda no es aplicable a organizaciones de producci�n cuyo objetivo sea la gesti�n de una o varias explotaciones. Art�culo 4. Medidas auxiliables. Podr�n ser auxiliadas las siguientes medidas: a) Gastos generados por la fusi�n o integraci�n, que incluir�n los siguientes: Los de constituci�n, en caso de entidades de nueva formaci�n. Las auditor�as. Los gastos de legalizaci�n. Los de asesoramiento de socios rectores y t�cnicos. Los de estudios de financiaci�n y comercializaci�n. Los notariales, registrales, altas y licencias. Para que estos gastos puedan ser subvencionados deber�n haberse realizado, como m�ximo, doce meses antes de solicitar estas ayudas. b) Los gastos de gesti�n durante los cinco primeros a�os de funcionamiento de la entidad procedente de la fusi�n o de la integraci�n. En este supuesto, se podr�n contemplar tambi�n las ayudas al alquiler de locales apropiados, la adquisici�n de material de oficina, incluidos ordenadores y programas inform�ticos, los costes del personal administrativo y asesoramiento jur�dico y fiscal. Los gastos contemplados en esta letra no ser�n auxiliables cuando se hayan obtenido ayudas para los mismos a trav�s de las subvenciones previstas por las respectivas organizaciones comunes de mercado para el funcionamiento de las agrupaciones de productores. No se conceder�n ayudas para cubrir gastos que ya fueron subvencionados anteriormente y que no son, en realidad, de lanzamiento o arranque, gastos de todo tipo de las entidades integradas y que ya han sido financiados por ayudas al lanzamiento de la entidad que se integra. Las entidades garantizar�n que las ayudas solicitadas al amparo del concepto de "inicio" de nuevas entidades asociativas s�lo se destinar�n a los gastos efectivamente vinculados al lanzamiento del nuevo organismo, gastos de constituci�n y registro del nuevo organismo, siempre que las entidades o agrupaciones que componen la nueva entidad jur�dica no se hayan beneficiado de ayudas al inicio o comienzo, para los mismos gastos subvencionables. Si algunas de las entidades recibieron previamente ayudas al lanzamiento, s�lo se podr� conceder una ayuda a esta nueva entidad jur�dica fruto de la concentraci�n o integraci�n y por fusi�n o absorci�n, si el volumen de actividades de la nueva entidad resulta superior al 30 por 100 del volumen de actividad de la agrupaci�n o la entidad que participa en la concentraci�n y que ya recibi� una ayuda, y si estos gastos se refieren enteramente a nuevas actividades. Adem�s, la ayuda deber� referirse solamente al aumento del volumen de actividad o a gastos vinculados a las nuevas actividades del grupo. Art�culo 5. L�mite de las ayudas. 1. En los supuestos contemplados en la letra a) del art�culo 2.1, las presentes ayudas podr�n sufragar hasta el 50 por 100 de los gastos derivados del proceso de fusi�n y tendr�n una cuant�a m�xima de 48.000 euros. 2. En los supuestos recogidos en la letra c) del art�culo 2.1, la ayuda para sufragar los gastos de nueva constituci�n no podr� superar el 50 por 100 de los mismos, ni la cantidad de 24.000 euros por entidad que se integre. 3. Los porcentajes m�ximos de ayuda destinada a los gastos derivados de los procesos de fusi�n o integraci�n, cuando afecte a entidades domiciliadas en el territorio de las Comunidades Aut�nomas insulares, podr�n alcanzar hasta el 70 por 100 de dichos gastos manteni�ndose los l�mites establecidos en los apartados 1 y 3 por lo que se refiere a las cuant�as m�ximas. 4. Las ayudas destinadas a la contrataci�n de personal especializado y a los gastos de gesti�n no podr�n concederse una vez transcurridos cinco a�os desde la fecha de reconocimiento de la entidad. Su importe ser� decreciente durante cinco anualidades, desde un 100 por 100 de los gastos para la primera, hasta un 20 por 100 al final de la quinta. 5. No puede sobrepasar 100.000 euros por beneficiario por per�odo de tres a�os o si se trata de ayudas a PYME, con arreglo a la definici�n de la Comisi�n, 50 por 100 de los gastos subvencionables. Subvenciones a la asistencia t�cnica y formaci�n de las entidades asociativas agrarias Art�culo 6. Beneficiarios. Podr�n ser beneficiarios de las ayudas a la asistencia t�cnica y formaci�n previstas en los siguientes art�culos, las asociaciones representativas de entidades asociativas agrarias de car�cter econ�mico que tengan entre sus fines, la prestaci�n de servicios de asesoramiento y asistencia t�cnica, econ�mica o administrativa. Dichas entidades deber�n reunir las siguientes condiciones: a) Su �mbito de actuaci�n directa o a trav�s de las entidades representadas, debe alcanzar a todas las Comunidades Aut�nomas. b) Las entidades representadas deben gestionar un volumen de producci�n o de adquisici�n de medios de producci�n que represente, al menos, el 10 por 100 del total nacional. c) En caso de que los servicios fueran prestados por terceros, existir�n mecanismos para garantizar que la selecci�n se efectuar� sobre la base de procedimientos transparentes y no discriminatorios, abiertos, en las mismas condiciones, a todos los interesados cualificados para prestar los servicios, incluidos en los dem�s Estados miembros. d) Que todos los agricultores que se encuentren en el �mbito de actuaci�n puedan acceder a los servicios y actividades. Art�culo 7. Medidas auxiliables. En estas ayudas podr�n ser auxiliadas las siguientes medidas: a) La contrataci�n de t�cnicos para el desarrollo de actividades de capacitaci�n y divulgaci�n en materia de desarrollo del asociacionismo rural, enmarcadas en un programa previamente presentado. b) Proyectos piloto y desarrollo de demostraciones. c) Las ayudas a los gastos administrativos de la agrupaci�n u organizaci�n deben limitarse a los costes correspondientes al suministro del servicio. La ayuda concedida bajo este concepto s�lo cubrir� los costes vinculados al suministro de los servicios por estas entidades y no incluir� ning�n gasto de funcionamiento, ni los costes de otras actividades cotidianas de las entidades en cuesti�n, se exigir� a estas entidades la tenedur�a de una contabilidad separada. Art�culo 8. Cuant�a de las ayudas. 1. La cuant�a total de ayudas concedidas con arreglo al art�culo 7 no podr� superar los 100.000 euros por beneficiario en un mismo per�odo de tres a�os, o trat�ndose de ayudas concedidas a explotaciones que respondan a la definici�n de peque�as y medianas empresas de la Comisi�n Europea, no podr� sobrepasar un 50 por 100 de los costes subvencionables, seg�n cual sea la cifra m�s favorable. Para el c�lculo de la cuant�a de la ayuda, se considerar� que el beneficiario es la persona a la que se prestan los servicios. 2. Por lo que se refiere a la medida establecida en el apartado a) del art�culo 7, la cuant�a total de las ayudas por t�cnico contratado no debe superar los 33.333 euros por a�o, pudiendo ser considerados los siguientes conceptos: a) Gastos de preparaci�n y organizaci�n de programas de formaci�n: 80 por 100 del coste medio horario de la n�mina del personal t�cnico empleado, no se podr� superar las doscientas horas/t�cnico/a�o por este concepto. b) Gastos de divulgaci�n, el 80 por 100 de la n�mina del agente t�cnico empleado a tiempo total en estas actividades. Art�culo 9. Seguimiento de los programas de asistencia t�cnica y formaci�n. Con el fin de evaluar el programa de asistencia t�cnica y formaci�n de cada entidad y proceder en, su caso, a los pagos parciales de su coste, se realizar� el seguimiento del mismo, mediante el siguiente procedimiento: a) Comunicaci�n a la Direcci�n General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, previa a la iniciaci�n, de cada actividad con entrega de la documentaci�n requerida para el control y seguimiento del programa. b) Comprobar que las actividades han tenido el nivel de divulgaci�n necesario para permitir el acceso a todos los posibles interesados. c) En los quince d�as siguientes a la finalizaci�n de cada mes, cada una de las entidades presentar� un informe, de acuerdo con los objetivos y el calendario de ejecuciones previsto, que tendr� en cuenta: Actividades de formaci�n desarrolladas de cursos, seminarios y jornadas, con relaci�n de asistentes y programas de formaci�n desarrollados. Acciones de divulgaci�n y apoyo t�cnico, visitas, consultas resueltas, asesoramiento de gesti�n, etc. Se adjuntar� un listado de las personas que han realizado esta actividad, con indicaci�n de la localidad donde residan y su pertenencia o no como socios de la entidad solicitante. Informe de situaci�n y resultados de los proyectos piloto y de demostraci�n, si los hubiera. Justificaci�n del porqu� no se realizaron todas las actividades propuestas. Informe de resultados en el caso de ferias exposiciones o concursos. La falta de remisi�n de este informe mensual en m�s de dos ocasiones, supondr� la rescisi�n del programa y p�rdida de la ayuda correspondiente. d) Informe anual durante el mes de enero, en el que se determinar� el cumplimiento de los objetivos previstos, teniendo en cuenta los indicadores contemplados en el programa. e) Reuni�n con representantes de la Direcci�n General de Desarrollo Rural, al menos, una vez al a�o. Disposiciones comunes Art�culo 10. Compatibilidad. Las ayudas reguladas en esta Orden ser�n compatibles con cualquier otra clase de ayudas econ�micas que para las mismas finalidades concedan las Administraciones P�blicas, siempre que no superen los l�mites establecidos por la Uni�n Europea en cada caso. Art�culo 11. Solicitudes. 1. Los interesados en obtener las ayudas reguladas en la presente Orden formular�n una solicitud, dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, en los modelos que figuran en los anexos correspondientes de la presente disposici�n, seg�n el tipo de ayuda que se solicite y aportar�n la documentaci�n que en dichos anexos se indica. 2. Las solicitudes se presentar�n en la Direcci�n General de Desarrollo Rural o en cualquiera de los lugares previstos en el art�culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n. 3. El plazo m�ximo de presentaci�n de las solicitudes ser� de tres meses a partir de la publicaci�n de la presente Orden. 4. La solicitud de la subvenci�n implica la autorizaci�n al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorer�a General de la Seguridad Social informaci�n relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Art�culo 12. Subsanaci�n de la solicitud. Si las solicitudes no re�nen los requisitos exigidos en el art�culo precedente se requerir� al interesado para que, de conformidad con el art�culo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, en un plazo de diez d�as h�biles, subsane la solicitud o acompa�e los documentos preceptivos, con la indicaci�n de que, si as� no lo hiciera, se le tendr� por desistido de su petici�n. El no ajustarse a los t�rminos de la convocatoria, as� como la ocultaci�n de datos, su alteraci�n o cualquier manipulaci�n de la informaci�n solicitada, ser� causa de la desestimaci�n de la solicitud. Art�culo 13. Criterios de valoraci�n. En la concesi�n de las subvenciones previstas en esta Orden se dar� prioridad a aquellas solicitudes que en mayor medida se adecuen a los siguientes criterios: a) Promoci�n de la participaci�n de las mujeres y de los j�venes en las actividades objeto de subvenci�n. b) El grado de consecuci�n de las actuaciones para las que se conceden las presentes ayudas. c) Utilidad general de las actuaciones para las que se conceden las ayudas y grado de aplicaci�n y difusi�n en los sectores. Art�culo 14. Instrucci�n y resoluci�n. 1. La instrucci�n del procedimiento se realizar� por la Direcci�n General de Desarrollo Rural en los t�rminos previstos en el art�culo 5 del Reglamento del procedimiento para la concesi�n de subvenciones p�blicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Sobre las solicitudes presentadas dictar� resoluci�n motivada el titular del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n o, en su caso, el �rgano que tenga atribuida la competencia por delegaci�n, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 26 de abril de 2001, sobre delegaci�n de atribuciones en el citado Departamento. 2. El plazo m�ximo para dictar resoluci�n ser� de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin que haya reca�do resoluci�n expresa se podr� entender desestimada la petici�n formulada, pudi�ndose interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la legislaci�n vigente, y con car�cter previo y potestativo, el recurso de reposici�n en el plazo de un mes. 3. El contenido �ntegro de la resoluci�n se expondr� en el tabl�n de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y un extracto de la misma se publicar� en el "Bolet�n Oficial del Estado". Asimismo, se notificar� a los interesados la resoluci�n. Art�culo 15. Anticipos. 1. Previa presentaci�n del aval bancario, podr�n concederse anticipos de hasta el 100 por 100 del presupuesto para las ayudas destinadas a la mejora de la dimensi�n de las entidades asociativas agrarias. 2. Para las subvenciones destinadas a asistencia t�cnica y formaci�n a las entidades asociativas agrarias no se conceder�n anticipos. Art�culo 16. Justificaci�n de los gastos y pagos de las subvenciones. La liquidaci�n total de la ayuda se realizar� previa presentaci�n de los justificantes de gastos y del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones. Comprobada la justificaci�n de dichos gastos y requisitos, se proceder� al pago de la subvenci�n. Art�culo 17. Modificaci�n de la resoluci�n. Toda alteraci�n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi�n de la subvenci�n, y en todo caso la obtenci�n concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes p�blicos o privados, nacionales o internacionales, podr� dar lugar a la modificaci�n de la resoluci�n de concesi�n. Art�culo 18. Reintegro. Proceder� el reintegro de las cantidades percibidas, as� como la exigencia del inter�s de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del art�culo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Art�culo 19. Control de las ayudas. Los beneficiarios de las presentes ayudas quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobaci�n, a efectuar por la Direcci�n General de Desarrollo Rural, y a las de control financiero que corresponden a la Intervenci�n General de la Administraci�n del Estado, en relaci�n con las subvenciones y ayudas concedidas, as� como a las previstas en la legislaci�n reguladora del Tribunal de Cuentas. Disposici�n adicional primera. Financiaci�n de las ayudas. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n financiar� en el ejercicio 2002 las subvenciones previstas en la presente Orden para la mejora de la dimensi�n de las entidades asociativas agrarias y para la asistencia t�cnica y formaci�n de dichas entidades, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 21 01 717A 771 y 21 01 717 485, respectivamente, y el importe total de las mismas estar� limitado por las disponibilidades de cr�dito. Disposici�n adicional segunda. Compatibilidad de las ayudas con el mercado com�n. La resoluci�n de concesi�n de las ayudas previstas en la presente Orden quedar� condicionada a la decisi�n positiva sobre la compatibilidad con el mercado com�n por parte del �rgano competente de la Comisi�n Europea, de acuerdo con lo establecido en el art�culo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Disposici�n derogatoria �nica. Derogaci�n de normativa. Quedan derogadas la Orden de 30 de septiembre de 1992 de ayudas econ�micas para el fomento del asociacionismo agrario y la Orden de 28 de octubre de 1998 sobre ayudas econ�micas para la integraci�n de entidades asociativas agrarias. Disposici�n final primera. Normativa aplicable. En todo lo no previsto en la presente Orden ser� de aplicaci�n lo establecido en los art�culos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Reglamento de Procedimiento para la Concesi�n de Subvenciones P�blicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y dem�s normas que resulten de general aplicaci�n. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 19 de julio de 2002. ARIAS CA�ETE

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