Orden APA/1620/2002 - Asistencia técnica y de gestión en los sectores de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación
صدر في 2002-06-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish; French
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- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- policy/planning, agricultural commodities, subsidy/incentive
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ORDEN APA/1620/2002, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para planes de asistencia t�cnica y de gesti�n, en los sectores de transformaci�n y comercializaci�n de los productos agrarios, silv�colas, de la pesca, la acuicultura y la alimentaci�n, y se convocan para el ejercicio 2002. La mejora y desarrollo de las industrias dedicadas a la transformaci�n y comercializaci�n de productos agrarios, silv�colas, de la pesca, la acuicultura y la alimentaci�n y, en concreto, de sus estructuras tecnol�gicas y empresariales, depende en gran parte del acceso a nuevas t�cnicas de gesti�n, de informaci�n y de actualizaci�n tecnol�gica, especialmente en la peque�a y mediana empresa de estos sectores. Por otra parte, la pol�tica de Medio Ambiente de la Uni�n Europea, recogida en el Tratado de Amsterdam, se basa en la integraci�n de las exigencias de la protecci�n del medio ambiente en la definici�n y realizaci�n de las pol�ticas y actuaciones comunitarias. Es necesario, por ello, ampliar la oferta, destinada a los planes de asistencia t�cnica y de gesti�n, que permita a estos sectores incorporar los avances tecnol�gicos, incrementar la competitividad de los sectores de transformaci�n y comercializaci�n de productos agrarios, silv�colas, de la pesca, la acuicultura y la alimentaci�n, asegurar su adaptaci�n a las actuales exigencias de los mercados y fomentar la protecci�n del medio ambiente. Las subvenciones que se regulan mediante la presente Orden son ayudas estatales destinadas a planes de asistencia t�cnica y de gesti�n de los sectores antes mencionados, para las que resultan de aplicaci�n las Directrices comunitarias (2000/C 28/02), sobre ayudas estatales al sector agrario y las Directrices para el examen de las ayudas de estado en el sector de la pesca y la acuicultura (2001/C 19/05). Estas ayudas han venido siendo reguladas por la Orden de 31 de agosto de 2001, por la que se establecen sus bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2001, as� como por la Orden de 4 de julio de 1985, derogada por la anterior. Se trata de ayudas, destinadas a entidades o asociaciones cuyo �mbito de representatividad se extiende a la totalidad del territorio del Estado, cuya gesti�n y resoluci�n se llevan a cabo por la Administraci�n General del Estado, con el fin de asegurar su plena efectividad y garantizar iguales posibilidades de obtenci�n y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios, correspondiendo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n el otorgamiento y gesti�n de las mismas. La presente Orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el art�culo 81.6 de la Ley General Presupuestaria cuyo texto refundido es aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesi�n de subvenciones p�blicas. En virtud de lo anterior, y con el fin de instrumentar los pertinentes programas de ayudas para planes de asistencia t�cnica y de gesti�n, destinados a los sectores de transformaci�n y comercializaci�n de productos agrarios, silv�colas, de la pesca, la acuicultura y la alimentaci�n, dispongo: Art�culo 1. Objeto. Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan de oficio, en r�gimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2002, financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n (MAPA), para planes de asistencia t�cnica y de gesti�n destinados a los sectores de transformaci�n y comercializaci�n de productos agrarios, silv�colas, de la pesca, la acuicultura y la alimentaci�n. Art�culo 2. Beneficiarios. Podr�n ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las asociaciones, representativas de empresas de transformaci�n y comercializaci�n de productos agrarios, silv�colas, de la pesca, la acuicultura y la alimentaci�n y otras entidades asociativas an�logas, directamente relacionadas con dichos sectores, cuyo �mbito de actuaci�n alcance a todo el territorio del Estado y que tengan, entre sus fines u objetos sociales, representar los intereses de los sectores. Cuando se trate del sector de transformaci�n y comercializaci�n de productos silv�colas, estos beneficios s�lo podr�n alcanzar a las empresas del mismo con menos de diez empleados (microempresas). Art�culo 3. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas, reguladas en la presente Orden, est�n obligados a incorporar de modo visible al material de publicidad de la actividad, el logotipo oficial del MAPA, que permita identificar el origen de la ayuda. Asimismo, deber�n facilitar cuanta informaci�n sea requerida por el Tribunal de Cuentas. Art�culo 4. Actuaciones auxiliables. Se considerar�n auxiliables a trav�s de la presente Orden los gastos correspondientes a los planes de asistencia t�cnica y de gesti�n para la mejora de los sectores de transformaci�n y comercializaci�n de los pro ductos agrarios, silv�colas, de la pesca, la acuicultura y la alimentaci�n, destinados a alguno de los fines siguientes: a) Fomentar la calidad y la innovaci�n en el �mbito de estos sectores, para incrementar la competitividad y la actualizaci�n tecnol�gica de los mismos. b) Incrementar la productividad y mejorar las condiciones de seguridad alimentaria de los sectores citados. En aquellas actuaciones relacionadas con esta seguridad en la cadena alimentaria c�rnica, se prestar� particular atenci�n a la justificaci�n del cumplimiento de la normativa por la que se establecen los sistemas de control del destino de los subproductos generados en la misma. c) Fomentar la protecci�n del medio ambiente, mediante la implantaci�n y desarrollo de sistemas y tecnolog�as limpias, destinados a la prevenci�n de la producci�n de vertidos y residuos, ahorro de materias primas, agua y energ�a, aprovechamiento de subproductos y el uso de energ�as renovables. d) Facilitar el acceso de las peque�as y medianas empresas de estos sectores a nuevas t�cnicas de gesti�n empresarial, incluidas las tecnolog�as de la informaci�n y las comunicaciones. e) Contribuir a mejorar el conocimiento de los mercados, presentes o potenciales, as� como a perfeccionar la b�squeda de la internacionalizaci�n de dichos sectores. f) Impulsar, a trav�s de las asociaciones, la realizaci�n de auditor�as medioambientales en sus empresas asociadas, as� como la implantaci�n y certificaci�n de sistemas de gesti�n de la calidad, de gesti�n medioambiental, de prevenci�n de riesgos laborales y otros sistemas de gesti�n empresarial. g) Poner en practica actuaciones que, detecten deficiencias productivas y organizativas de tipo estructural en los sectores y definan las posibles soluciones. Art�culo 5. Criterios de valoraci�n. En la concesi�n de las subvenciones previstas en esta Orden, se dar� prioridad a aquellas solicitudes que en mayor medida se adecuen a los siguientes criterios: a) Consecuci�n de un mayor n�mero de actuaciones relacionadas en el art�culo 4 de la presente Orden. b) Grado de representatividad de la entidad solicitante. c) Utilidad general del plan y grado de aplicaci�n y difusi�n en los sectores. Art�culo 6. L�mites y cuant�a de las ayudas. La subvenci�n asignada para cada plan podr� alcanzar hasta el 50 por 100 del importe del presupuesto subvencionable, con un importe m�ximo por entidad beneficiaria de 60.101 euros. Art�culo 7. Presentaci�n de las solicitudes. Las solicitudes se presentar�n en el Registro de la Direcci�n General de Alimentaci�n del MAPA, o en cualquiera de los lugares previstos en el art�culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n. Art�culo 8. Plazo de presentaci�n de solicitudes. El plazo de presentaci�n de solicitudes para el ejercicio 2002, ser� de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Art�culo 9. Requisitos de la solicitud y documentaci�n que debe acompa�arse. 1. Las solicitudes de subvenciones para planes de asistencia t�cnica y de gesti�n destinados a la mejora de los sectores, se dirigir�n al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, y se cumplimentar�n en el impreso normalizado, seg�n modelo que figura en el Anexo de la presente Orden. 2. La solicitud deber� ir acompa�ada de la siguiente documentaci�n: a) Acreditaci�n formal de la constituci�n de la entidad solicitante (Estatutos y NIF, y en su caso, inscripci�n en el correspondiente Registro). b) Memoria de los objetivos que se pretenden alcanzar con el plan presentado. c) Evaluaci�n de las ventajas econ�micas, sociales y medioambientales que se derivar�an del alcance de los objetivos, teniendo en cuenta la situaci�n previa a la actuaci�n objeto de la ayuda. d) Plan cronol�gico de la ejecuci�n de los trabajos y actuaciones previstas. e) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos para desarrollar el plan de asistencia t�cnica, de acuerdo con las facturas proforma correspondientes a los mismos. A estos efectos, los gastos originados por la participaci�n de personal t�cnico o administrativo de la entidad beneficiaria, en tareas o trabajos necesarios para desarrollar el plan, se ajustar�n al importe de las n�minas y dem�s costes salariales de los trabajadores, hasta un m�ximo de 60,1 euros/hora de trabajo, y al de otros gastos originados por el trabajador a la entidad. No tendr�n derecho a la subvenci�n las inversiones productivas ni las destinadas a la adquisici�n de bienes de equipo, ni tampoco los gastos de funcionamiento. f) Relaci�n nominal de los principales efectivos humanos que se pondr�an a disposici�n del plan, con referencias a sus antecedentes profesionales, y designando la persona que ser�a responsable de la direcci�n de los trabajos ante la Administraci�n. g) Medios materiales con que cuenta la entidad peticionaria para desarrollar el plan y contribuci�n econ�mica que el propio peticionario aportar� al plan. h) Declaraci�n formal de otras ayudas que, para este mismo fin, hayan obtenido o solicitado de otras Administraciones P�blicas, nacionales o internacionales. Caso de existir estas ayudas, se manifestar� qu� tipo de compromiso asume el peticionario mediante su concesi�n. i) En su caso, certificado de tener reconocido el derecho de exenci�n del IVA. 3. La solicitud de la subvenci�n implica la autorizaci�n del solicitante al MAPA, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorer�a General de la Seguridad Social informaci�n relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. 4. Si las solicitudes no re�nen los requisitos se�alados se requerir� al interesado para que, de conformidad con el art�culo 71 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, en un plazo de diez d�as h�biles subsane la solicitud o acompa�e los documentos preceptivos, con la indicaci�n de que, si as� no lo hiciera, se le tendr� por desistido de su petici�n. El no ajustarse a los t�rminos de la convocatoria, as� como la ocultaci�n de datos, su alteraci�n o cualquier manipulaci�n de la informaci�n solicitada, ser� causa de la desestimaci�n de la solicitud. Art�culo 10. Instrucci�n y Resoluci�n. 1. Corresponde a la Subdirecci�n General de Fomento y Desarrollo Agroindustrial, de la Direcci�n General de Alimentaci�n, la instrucci�n del procedimiento. 2. Las solicitudes de ayudas ser�n resueltas por el Titular del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, o por delegaci�n, conforme a lo previsto en la Orden de 26 de abril de 2001, sobre delegaci�n de atribuciones en el citado Departamento. 3. El plazo m�ximo para dictar resoluci�n ser� de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la Orden convocatoria de las subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera reca�do resoluci�n expresa, se podr� entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo. 4. El contenido �ntegro de la resoluci�n se expondr� en el tabl�n de anuncios del MAPA y un extracto de la misma se publicar� en el "Bolet�n Oficial del Estado". Asimismo se notificar� a los interesados la resoluci�n. Art�culo 11. Justificaci�n de los gastos y pago de las subvenciones. 1. Los beneficiarios de las subvenciones deber�n justificar ante la Subdirecci�n General de Fomento y Desarrollo Agroindustrial, de la Direcci�n General de Alimentaci�n, antes del 15 de noviembre del a�o en que se dicte la resoluci�n correspondiente, que han desarrollado y finalizado el plan, mediante la presentaci�n de un informe final sobre el mismo y memoria de resultados, firmados por el responsable de los trabajos ante la Administraci�n, y de las facturas originales de los gastos, que acrediten que estos se corresponden con el presupuesto realizado y que su importe ha sido abonado. 2. Los gastos originados por la participaci�n del personal propio de la entidad beneficiaria en el desarrollo del plan se justificar�n mediante certificado del responsable de la entidad, que acredite su condici�n de trabajadores al servicio de la misma y la cuant�a del gasto que se imputa a la actividad por ellos desarrollada. Se deber�n acompa�ar las n�minas de estos trabajadores correspondientes al per�odo durante el cual participaron en el desarrollo del plan, as� como los justificantes de otros gastos originados por los mismos y relacionados con dicha participaci�n. Comprobada la realizaci�n del plan y justificados los gastos, se proceder� al pago de la subvenci�n. 3. La Direcci�n General de Alimentaci�n del MAPA establecer�, en su caso, la difusi�n de los resultados de los planes de asistencia t�cnica, objeto de subvenci�n, que estime conveniente entre los integrantes de cada sector para el mejor desarrollo del mismo. Art�culo 12. Recursos. La Resoluci�n pondr� fin a la v�a administrativa, pudi�ndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la legislaci�n vigente, y con car�cter previo y potestativo, el recurso de reposici�n en el plazo de un mes. Art�culo 13. Concurrencia con otras ayudas p�blicas. Si al plan de asistencia t�cnica y gesti�n, para el que se solicita la presente ayuda del MAPA, le fuesen concedidas otras ayudas p�blicas, el importe de las mismas se reducir� en la cuant�a de las otras ayudas concedidas. En el caso de que, con posterioridad a la resoluci�n de concesi�n de la ayuda del MAPA, a dicho plan le fuesen concedidas otras ayudas p�blicas, el beneficiario estar� obligado a comunicar inmediatamente este hecho al �rgano del citado Ministerio que dict� la resoluci�n de concesi�n. En estos casos, se modificar� la resoluci�n de concesi�n de la presente ayuda de acuerdo con lo previsto por el articulo 81, apartado 8, de la Ley General Presupuestaria. Art�culo 14. Incumplimiento. Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones se�alados por la Administraci�n, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perder�a el derecho a la subvenci�n concedida, con la obligaci�n de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses legales. Toda alteraci�n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi�n de la subvenci�n y, en todo caso, la obtenci�n concurrente de subvenciones otorgadas con la misma finalidad por otras Administraciones o Entes p�blicos o privados, nacionales o internacionales, podr� dar lugar a la modificaci�n de la resoluci�n de concesi�n. Disposici�n adicional �nica. Financiaci�n de las ayudas. Estas subvenciones a planes de asistencia t�cnica y gesti�n destinados a los sectores de transformaci�n y comercializaci�n productos agrarios, silv�colas, de la pesca, la acuicultura y la alimentaci�n, ser�n financiadas, para el ejercicio 2002, con cargo al concepto presupuestario 21.01.716A.776.00, del MAPA. El importe total m�ximo de ayudas para el ejercicio 2002 se fija en 811.366 euros. Disposici�n final primera. Normativa aplicable. En todo lo no previsto en la presente Orden, ser� de aplicaci�n lo establecido en los art�culos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Reglamento de Procedimiento para la Concesi�n de Subvenciones P�blicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y dem�s normas que resulten de general aplicaci�n. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 18 de junio de 2002. ARIAS CA�ETE