Orden APA/162/2002 - Regula el acceso y el ejercicio en la reserva marina de las islas Columbretes de las actividades de pesca marítima de recreo y subacuáticas de recreo
صدر في 2002-01-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, protected fishing area, non-commercial fishing, seasons, fishery management and conservation
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ORDEN APA/162/2002, de 17 de enero, por la que se regulan el acceso y el ejercicio en la reserva marina de las islas Columbretes de las actividades de pesca mar�tima de recreo y subacu�ticas de recreo. La Ley 30/1987, de 18 de diciembre, de ordenaci�n de las competencias del Estado para la protecci�n del archipi�lago de las Islas Columbretes establece, en su art�culo 4, la exigencia de que las actividades que se realicen en el �mbito de la reserva, y en especial las de pesca mar�tima, requieran autorizaci�n del �rgano competente, previo informe de la entidad gestora del r�gimen de protecci�n. La reserva marina del entorno de las Islas Columbretes se cre� por Orden de 19 de abril de 1990. En su art�culo 4 establece la necesidad de una autorizaci�n expresa del �rgano competente del Ministerio de Agricultura y Pesca en Castell�n para la pr�ctica del buceo. El tiempo transcurrido desde la creaci�n de la reserva marina y desde la promulgaci�n de las normas posteriores, ha puesto de manifiesto la necesidad de una mayor concreci�n en la determinaci�n de las condiciones de acceso y en la regulaci�n de las actividades permitidas, toda vez que se encuentran entre las que m�s desarrollo han experimentado, debido a la expansi�n tur�stica en el litoral mediterr�neo y a la difusi�n de las excepcionales caracter�sticas de los fondos y aguas de la reserva marina de las Islas Columbretes, lo que ha hecho que �stas atraigan a un mayor n�mero de visitantes. Puesto que el establecimiento de la reserva tiene como objetivo la protecci�n de los recursos aut�ctonos y la delimitaci�n de una zona de acceso restringido para la pesca mar�tima, se hace necesario regular con mayor precisi�n el acceso y ejercicio de estas actividades en la reserva marina. En la elaboraci�n de la presente Orden ha sido consultada la Comunidad Aut�noma Valenciana. Asimismo, ha informado el Instituto Espa�ol de Oceanograf�a. La presente Orden se dicta en desarrollo del art�culo 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar�tima del Estado, relativo a las reservas marinas. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto concretar determinados aspectos sobre la autorizaci�n y el ejercicio de la pesca mar�tima de recreo y de las actividades subacu�ticas de recreo en el �mbito de la reserva marina de las islas Columbretes. Art�culo 2. Condiciones para el ejercicio de la pesca mar�tima de recreo. 1. La autorizaci�n de acceso a la reserva marina se conceder� por temporada. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se establecen las siguientes temporadas: a) Temporada de primavera: Del 1 de marzo al 31 de mayo. b) Temporada de verano: Del 1 de junio al 30 de septiembre. c) Temporada de invierno: Del 1 de octubre al 28/29 de febrero. 3. Los beneficiarios de las autorizaciones deber�n, cada vez que se dirijan a la reserva para el ejercicio de la actividad, comunicar al servicio de vigilancia de la reserva, con una antelaci�n de, al menos media hora sobre su hora de llegada a la reserva, los siguientes datos: a) Identificaci�n de la embarcaci�n: Nombre, lista, matr�cula, folio y n�mero de la autorizaci�n. b) Zona a la que pretende dirigirse para el ejercicio de la actividad. c) Previsi�n de salida de la reserva. 4. Durante el ejercicio de la actividad, colaborar�n con el personal del servicio de vigilancia en los controles sobre la misma que �stos lleven a cabo. 5. Cuando finalicen la actividad, deber�n comunicar al servicio de vigilancia que abandonan la reserva, las capturas obtenidas y el puerto de destino. Art�culo 3. Condiciones para el ejercicio de las actividades subacu�ticas de recreo. 1. La autorizaci�n de acceso a la reserva marina se conceder� por temporada para las entidades dedicadas a esta actividad:Clubes de buceo, centros de buceo, empresas y asociaciones, y para fechas concretas a los particulares. 2. A los efectos del apartado anterior, se establecen las siguientes temporadas y cupos, diferenciados entre entidades dedicadas a esta actividad y de libre disposici�n destinados a particulares: a) Temporadas: (VER IMAGEN, P�GINA 4077) Temporada Fechas D�as h�biles Cupo total semanal Cerrada. 1 enero a 28/29 febrero 0 0 1 marzo a 31 mayo L, J, V 144 entidades 1 noviembre a 31 diciembre. S, D, festivos (�mbito nacional). 30 libre Baja. L, M, X, J, V 216 entidades S, D, festivos (�mbito nacional). 42 libre Alta. 1 junio a 31 octubre b) Salvo en caso de autorizaci�n especial, no podr� haber m�s de 72 buceadores correspondientes a entidades y 6 de libre disposici�n en un solo d�a en la reserva. c) El cupo aumentar�a en 36 buceadores m�s para entidades y seis m�s libres por d�a festivo de �mbito nacional que hubiese en la semana en temporada baja. d) El cupo aumentar�a en 48 buceadores m�s para entidades y seis m�s libres por d�a festivo de �mbito nacional que hubiese en la semana en temporada alta. e) Salvo en caso de autorizaci�n especial, no podr� haber en la reserva m�s de ocho embarcaciones desde las que se vaya a ejercer la actividad de buceo en un solo d�a, y de �stas solo podr�n ser de las que utilizan cupo "para entidades" un m�ximo de seis. f) Cupo m�ximo de embarcaciones de buceadores por zona: Dos en la Isla Ferrera, dos en la Isla Foradada y cuatro en la Isla Grande. g) Cupo m�ximo de buceadores por embarcaci�n: 12. El instructor o acompa�ante queda excluido del c�mputo del cupo. d) Disponibilidad de cupo y acceso a la reserva marina. Una vez que se hayan cubierto los cupos establecidos en el apartado a del presente art�culo, en las dos modalidades (para entidades dedicadas a esta actividad y de libre disposici�n destinados a particulares), el servicio de vigilancia de la reserva marina no permitir� el acceso de m�s embarcaciones a la reserva para la pr�ctica de actividades subacu�ticas de recreo. 3. Los beneficiarios de las autorizaciones deber�n, cada vez que pretendan dirigirse a la reserva para el ejercicio de actividades subacu�ticas de recreo, comunicar al servicio de vigilancia de la reserva, con una antelaci�n de entre media hora y dos horas a la hora prevista de llegada, su intenci�n de acceder a la reserva marina. Cuando se les confirme la disponibilidad de cupo, comunicar�n los siguientes datos: a) Identificaci�n de la embarcaci�n: Nombre, lista, matr�cula, folio y n�mero de la autorizaci�n. b) Zona a la que pretende dirigirse para el ejercicio de la actividad. c) N�mero de buceadores y monitores o instructores que van a realizar la actividad. d) Previsi�n de salida de la reserva. 4. Durante el ejercicio de la actividad, colaborar�n con el personal del servicio de vigilancia en los controles sobre la misma que �stos lleven a cabo. 5. Cuando finalicen la actividad, deber�n comunicar al servicio de vigilancia que abandonan la reserva. Art�culo 4. Obligaciones y prohibiciones. En relaci�n con el ejercicio de las actividades previstas en esta Orden, se establecen las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1. Para los buceadores: a) Obligaciones: Solicitar, cuando proceda, la utilizaci�n de linternas o focos, cuya autorizaci�n de uso deber� constar expresamente en la autorizaci�n. Ejercer la actividad perturbando lo menos posible el estado del medio, as� como preservar la integridad de los individuos o comunidades dependientes del medio marino. Identificarse, a petici�n de los servicios oficiales de la reserva marina, presentando, cuando sean requeridos para ello, la documentaci�n relativa a titulaci�n e identidad. Respetar la pr�ctica de la pesca, no interfiriendo con las embarcaciones que la est�n ejerciendo ni con los artes que pudieran estar calados. Remitir, al final de la temporada, a la Secretar�a General de Pesca Mar�tima relaci�n detallada de las autorizaciones concedidas, con indicaci�n del n�mero de buceadores autorizados en cada una, as� como de las efectivamente utilizadas y el n�mero de buceadores que efectivamente practicaron la actividad, con indicaci�n de la fecha, lugar (especificando el n�mero de monitores o instructores, si procede) de cada una. b) Prohibiciones: Las inmersiones nocturnas o desde tierra. La utilizaci�n de torpedos. La tenencia de instrumento alguno que pueda utilizarse para la pesca o extracci�n de especies marinas, exceptuando un cuchillo, por razones de seguridad. La recolecci�n o extracci�n de organismos o parte de organismos, vivos o muertos, animales o vegetales. La extracci�n de minerales o restos de cualquier tipo. Alimentar a los animales durante las inmersiones. Efectuar pruebas de mar o pr�cticas de escuelas de buceo. 2. Para los pescadores: a) Obligaciones: Las contenidas en la Orden de 26 de febrero de 1999, por la que se aprueba el reglamento de la pesca mar�tima de recreo. Identificarse, a petici�n de los servicios oficiales de la reserva marina, presentando, cuando sean requeridos para ello, la documentaci�n relativa a licencia, autorizaci�n e identidad. Facilitar el control de las capturas y aparejos que tengan a bordo cuando sean requeridos para ello. Cumplimentar una hoja de declaraci�n de capturas por cada d�a de pesca, aunque no se realizasen capturas, extremo que se har� constar en la hoja. Remitir, al final de la temporada, a la Secretar�a General de Pesca Mar�tima, las hojas de declaraci�n de capturas correspondientes a la temporada. Si no se hubiese hecho uso de la autorizaci�n, se har� constar igualmente. b) Prohibiciones: La recogida o captura de crust�ceos y moluscos. La utilizaci�n de otros artes o aparejos distintos a los permitidos para la pesca mar�tima de recreo en superficie. 3. Para las embarcaciones: a) Obligaciones: Facilitar, durante su estancia en la reserva marina, a la autoridad responsable de la misma, las autorizaciones, ya sean de buceo o de pesca, as� como la preceptiva documentaci�n acompa�ante (t�tulo de buceo o licencia de pesca en vigor e identificaci�n: Documento nacional de identidad o pasaporte). Asimismo, deber�n facilitar, si fuesen requeridos para ello, la documentaci�n relativa a la embarcaci�n y su actividad. Si se detectase alguna irregularidad en las documentaciones examinadas, podr� ordenarse la suspensi�n de la actividad prevista, levant�ndose el acta correspondiente, en la que se detallar�n las causas del incumplimiento. Seguir en todo momento las indicaciones de las autoridades responsables de la reserva marina. En el caso de las embarcaciones de buceo, asegurarse de que �sta exhiba la bandera A del C�digo internacional de se�ales mientras duren las inmersiones. b) Prohibiciones: Para las dedicadas a la actividad de buceo, la tenencia a bordo de cualquier instrumento, arte o aparejo que pueda utilizarse para la pesca o la extracci�n de especies marinas. Art�culo 5. Presentaci�n de solicitudes. 1. Las solicitudes de autorizaci�n para el ejercicio de ambas actividades deber�n dirigirse al Director general de Recursos Pesqueros. 2. Las solicitudes se presentar�n con una antelaci�n m�nima de diez d�as h�biles a la fecha de inicio de la temporada, y una m�xima de un mes natural, para las actividades subacu�ticas de recreo realizadas por entidades dedicadas a esta �ltima actividad, y para la actividad de pesca mar�tima de recreo. 3. Las solicitudes de autorizaci�n para el ejercicio de actividades subacu�ticas de recreo a realizar por particulares, se presentar�n con una antelaci�n m�xima de quince d�as h�biles y una m�nima de diez d�as h�biles a la fecha en la que se pretenda realizar la actividad. 4. Las solicitudes se presentar�n en la Dependencia del �rea de Agricultura y Pesca de la Subdelegaci�n del Gobierno en Castell�n, o en cualquiera de los lugares previstos en el art�culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n. Art�culo 6. Documentaci�n. Las solicitudes a que se refiere el art�culo anterior deber�n ir acompa�adas de la siguiente documentaci�n: 1. Datos identificativos del solicitante. 2. Fotocopia compulsada del t�tulo del Patr�n de la embarcaci�n. 3. Fotocopia compulsada del �ltimo despacho de la embarcaci�n. 4. Fotocopia del seguro de la embarcaci�n. 5. En el caso de que se trate de solicitud de autorizaci�n para el ejercicio de la pesca mar�tima de recreo, fotocopia compulsada de la licencia de pesca prevista en el art�culo 3 de la Orden de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca mar�tima de recreo, y su modificaci�n mediante la Orden de 24 de julio de 2000. 6. Para entidades de buceo, acreditaci�n de estar autorizadas a ejercer la actividad. 7. En caso de que se trate de solicitud de autorizaci�n para el ejercicio de actividades subacu�ticas para particulares, fotocopia compulsada de los t�tulos acreditativos para la pr�ctica de buceo de buceo expedidos, reconocidos u homologados por la Comunidad Aut�noma del litoral. 8. En el caso de que se trate de embarcaciones que se dediquen comercialmente a estas actividades, fotocopia compulsada de la autorizaci�n de la Capitan�a Mar�tima correspondiente para dedicarse a actividades mar�timas tur�stico-recreativas. 9. Compromiso, suscrito por el Patr�n de la embarcaci�n, o por la entidad de buceo en el caso de actividades subacu�ticas de recreo realizadas por �stas, de cumplir los requisitos previstos en la normativa vigente en materia de seguridad mar�tima y navegaci�n, titulaciones, licencias y seguros obligatorios para la pr�ctica de la actividad a que se refiera la solicitud. 10. Asimismo, deber� acompa�arse a la solicitud, en su caso, copia de la autorizaci�n concedida para la captura y tenencia de at�n rojo, at�n blanco, patudo, pez espada, marlines, agujas, pez vela y merluza, conforme a lo previsto en el art�culo 3.2 de la Orden de 26 de febrero de 1999, y su modificaci�n de 24 de julio de 2000. 11. Los solicitantes habituales s�lo deber�n presentar, al solicitar una nueva autorizaci�n, aquella documentaci�n que haya caducado o se haya modificado respecto de la autorizaci�n anterior. Art�culo 6. Resoluci�n del procedimiento. 1. El Director general de Recursos Pesqueros conceder� las autorizaciones de acceso con una antelaci�n m�nima de cuarenta y ocho horas al inicio de la actividad, en funci�n del estado de los recursos. Disposici�n adicional. Gesti�n de los cupos. Podr�n asignarse cupos parciales a aquellas asociaciones u organizaciones de entidades de buceo representativas del sector y radicadas en la provincia de Castell�n para su gesti�n entre los miembros de las mismas. Disposici�n derogatoria. Se deroga el art�culo 4 de la Orden de 19 de enero de 1999, por la que se regula la actividad de pesca mar�tima en el �mbito de la reserva marina de las Islas Columbretes. Disposici�n final primera. Aplicaci�n. Se faculta al Secretario general de Pesca Mar�tima, en el �mbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las resoluciones precisas en cumplimiento y aplicaci�n de la presente Orden. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 17 de enero de 2002. ARIAS CA�ETE