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Orden APA/1489/2002 - Disposiciones de aplicación del Real Decreto Nº 286/2002, que regula la ayuda a la producción de aceite de oliva

صدر في 2002-06-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
oils/oilseeds/fats, processing/handling, agricultural commodities, plant production, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive
الفئات
agriculture, softs

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  1. ORDEN APA/1489/2002, de 17 de junio, por la que se establecen disposiciones de aplicaci�n del Real Decreto 286/2002, de 22 de marzo, por el que se regula la ayuda a la producci�n de aceite de oliva. La Orden de 29 de noviembre de 1999, por la que se constituye el Comit� Permanente para la gesti�n y mantenimiento del Fichero Ole�cola Informatizado y el Sistema de Informaci�n Geogr�fica ole�cola espa�oles, atribuye al citado �rgano colegiado, entre otras funciones, la recepci�n y tratamiento de la informaci�n referente a oleicultores y coordinaci�n de los trabajos de elaboraci�n y mantenimiento del Sistema de Informaci�n Geogr�fica ole�cola y su puesta a disposici�n de Comunidades Aut�nomas y dem�s entidades relacionadas con el sector del aceite de oliva. La Orden de 13 de junio de 2001, por la que se dictan normas para el proceso de verificaci�n y constituci�n del Sistema de Informaci�n Geogr�fica ole�cola, ha permitido la puesta a disposici�n de los oleicultores, a trav�s de Comunidades Aut�nomas, organizaciones de productores de aceite de oliva y sus uniones reconocidas a los efectos de gesti�n de la ayuda a la producci�n de aceite de oliva y de aceituna de mesa y de otras entidades relacionadas con el sector del aceite de oliva, de la base gr�fica y la comparaci�n con los datos que figuran en las declaraciones de cultivo presentadas por los oleicultores. En la actualidad, pr�cticamente ultimado el Sistema de Informaci�n Geogr�fica ole�cola (SIG), se hace preciso instrumentar medidas que permitan su definitiva homologaci�n por la Uni�n Europea, seg�n lo dispuesto en los art�culos 25 y 26 del Reglamento 2368/98 (CE), de la Comisi�n, de 30 de octubre, por el que se establecen disposiciones de aplicaci�n del r�gimen de ayuda a la producci�n de aceite de oliva. Para ello, ser� necesario arbitrar el procedimiento resolutorio de discordancias de los datos que figuran en las declaraciones de cultivo con respecto a los de la base gr�fica del SIG. La presente Orden tiene por finalidad permitir que los oleicultores con declaraciones discordantes no se vean perjudicados en cuanto a los importes a percibir en concepto de las ayudas a la producci�n de aceite de oliva correspondientes a la campa�a ole�cola 2000/2001. La disposici�n final tercera del Real Decreto 286/2002 faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para dictar, en el �mbito de su competencia, las medidas precisas para el desarrollo y cumplimiento del citado Real Decreto. En la tramitaci�n de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas afectadas y entidades representativas del sector. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de resoluci�n, para la campa�a de comercializaci�n 2000/2001, de las discordancias existentes entre los datos de las declaraciones de cultivo del olivar y el SIG ole�cola, resultantes de los procesos de verificaci�n, a que se refiere el art�culo 25, apartados 3 y siguientes, del Reglamento 2368/98 (CE), de la Comisi�n, de 30 de octubre, por el que se establecen disposiciones de aplicaci�n del r�gimen de ayuda a la producci�n de aceite de oliva. Art�culo 2. Notificaci�n de discordancias. 1. El Comit� Permanente para la Gesti�n y el Mantenimiento del Fichero Ole�cola Informatizado y el Sistema de Informaci�n Geogr�fica espa�oles (en lo sucesivo, el Comit� Permanente) examinar� la exacta correspondencia de la informaci�n referente a las declaraciones de cultivo en vigor para cada campa�a con los datos que figuren en la base gr�fica del SIG. 2. Las discordancias que sean detectadas como consecuencia del indicado examen, se notificar�n a los interesados de forma individual por el Comit� Permanente. 3. Con independencia de lo anterior, el Comit� Permanente proceder� a dar publicidad en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de los t�rminos municipales correspondientes al �ltimo domicilio conocido de los oleicultores con declaraciones discordantes, la relaci�n de �stos. Asimismo, publicar� anuncio en el "Bolet�n Oficial del Estado" en el que se indique la apertura del presente proceso de correcci�n de discordancias y el plazo en el que las relaciones de oleicultores con discordancias se fijaran en los tablones de edictos de los Ayuntamientos. Art�culo 3. Alegaciones de los oleicultores. 1. Los oleicultores cuyas declaraciones de cultivo presenten discordancias con los datos recogidos en el SIG, dispondr�n de un plazo de un mes, a partir de la notificaci�n, para que manifiesten su conformidad o disconformidad con estos �ltimos datos. Las alegaciones que en tal sentido se realice, deber�n formularse por escrito y dirigirse al Comit� Permanente. 2. Los interesados que est�n conformes con los datos del SIG podr�n modificar la declaraci�n de cultivo de conformidad con lo previsto en el �ltimo inciso del apartado 3 del art�culo 25 del Reglamento (CE) 2366/98, a trav�s de la organizaci�n de productores en la que est�n integrados o del �rgano competente de la Comunidad Aut�noma, si no lo est�n. 3. En caso de disconformidad, los interesados podr�n aportar, junto con sus alegaciones, los elementos de prueba precisos que justifiquen, de forma fehaciente, la titularidad de los olivos, su localizaci�n individualizada, la estructura del recinto parcelario en el que se encuentran y el n�mero y caracter�sticas de los olivos de aquellas superficies relacionadas como discordantes, de forma que permitan resolver la discordancia e integrar los datos en la base gr�fica del SIG. Art�culo 4. Comprobaci�n pericial contradictoria. 1. En el caso en el que las alegaciones presentadas por los oleicultores se estimaran por el Comit� Permanente insuficientes para aceptar los datos declarados o, en su caso, modificados y que la naturaleza de las discordancias existentes permitiera su resoluci�n mediante una comprobaci�n pericial contradictoria, lo comunicar� as� al interesado, concedi�ndole un plazo de diez d�as para que �ste pueda manifestar su intenci�n de iniciar dicha comprobaci�n. 2. Si el oleicultor, en el plazo se�alado en el apartado anterior, manifestara su intenci�n de acudir a una comprobaci�n pericial contradictoria, deber� dirigirse al Colegio Oficial de Ingenieros Agr�nomos o al Colegio Oficial de Ingenieros T�cnicos Agr�colas para que por los mismos se designe mediante sistema aleatorio un perito que emita informe sobre la discordancia existente. 3. El informe pericial deber� ser presentado ante el Comit� Permanente en el plazo m�ximo de un mes a contar desde la notificaci�n a que se refiere el apartado 1 del presente art�culo. Junto con dicho informe deber� remitirse la documentaci�n acreditativa de los costes de su emisi�n. 4. Los gastos generados por la comprobaci�n pericial contradictoria ser�n a cargo del oleicultor, salvo lo dispuesto en el art�culo 6.2 de esta Orden. Art�culo 5. Resoluci�n confirmando los datos del SIG. 1. Si el oleicultor manifiesta de forma expresa su conformidad a los datos existentes en el SIG, el Comit� Permanente dictar� resoluci�n confirmando dichos datos que resultar�n de plena aplicaci�n a efectos de lo dispuesto en el art�culo 25.4 del Reglamento (CE) 2366/98. 2. Resoluci�n con id�ntico contenido se dictar� por el Comit� Permanente en los siguientes casos: a) Si transcurre el plazo de un mes se�alado en el art�culo 3.1 de la presente Orden, sin que el oleicultor haya formulado alegaciones, supuesto en el que se entender� que el interesado da su conformidad a los datos del SIG. b) Si las alegaciones presentadas por el oleicultor se consideran insuficientes para modificar los datos del SIG y la naturaleza de las discordancias no permite la comprobaci�n pericial contradictoria. c) Si el oleicultor no manifiesta su intenci�n de acudir a la comprobaci�n pericial contradictoria en el plazo de diez d�as previsto en el apartado 1 del art�culo 4 de esta Orden o el informe pericial no es presentado en el plazo de un mes establecido en el apartado 3 del mismo precepto. d) Si el contenido del informe pericial no se considera suficiente por el Comit� Permanente para modificar los datos del SIG. Art�culo 6. Resoluci�n modificando los datos del SIG. 1. El Comit� Permanente dictar� resoluci�n modificando los datos existentes en el SIG cuando considere suficientes para ello las alegaciones presentadas por el oleicultor o, en su caso, el informe pericial a que se refiere el art�culo 4 de esta Orden. 2. En el caso de que el resultado de la comprobaci�n pericial contradictoria confirmara los datos en su d�a declarados por el oleicultor, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n proceder� de oficio al reintegro a aqu�l de los gastos de la citada comprobaci�n. Art�culo 7. Notificaci�n de resoluciones a las Comunidades Aut�nomas. El Comit� Permanente comunicar�, adem�s de a los interesados, a la Comunidad Aut�noma competente todas las resoluciones que adopte, ya sea confirmando los datos del SIG o variando los datos registrados, a los efectos de su aplicaci�n en el pago de las ayudas a la producci�n de aceite de oliva y de aceituna de mesa, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) 2366/98. Disposici�n final primera. �mbito de aplicaci�n. La presente Orden se aplicar� de forma paulatina en las diversas Comunidades Aut�nomas productoras, seg�n se vayan ultimando los trabajos de verificaci�n por el Comit� Permanente. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 17 de junio de 2002. ARIAS CA�ETE

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