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قوانين إسبانيا

Orden APA/1126/2002 - Condiciones a las capturas de tiburones

صدر في 2002-05-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, internal trade, cartilaginous fishes, protection of species, high seas, fishery management and conservation, aquatic animals, maritime zone, biodiversity

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  1. ORDEN APA/1126/2002, de 13 de mayo, por la que se establecen determinadas condiciones a las capturas de tiburones. El esfuerzo de pesca ejercido sobre los tiburones se est� incrementando como consecuencia del aumento de la demanda de estas especies en el mercado internacional. Su explotaci�n desequilibrada, a causa de la pr�ctica del corte de aletas de tibur�n que desarrollan algunas flotas pesqueras, puede poner en peligro su estado de conservaci�n favorable. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar�tima del Estado, incluye entre sus fines, velar por la explotaci�n equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y generar dichos recursos. A su vez, en el marco del C�digo de Conducta para la Pesca Responsable, la Organizaci�n de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci�n (FAO), adopt� en 1999 el "Plan Internacional de Acci�n para la Protecci�n de los Tiburones", con el objeto de asegurar la conservaci�n y ordenaci�n de los tiburones y su aprovechamiento sostenible a largo plazo. Dicho Plan Internacional atribuye a los Estados la responsabilidad de la elaboraci�n, aplicaci�n y seguimiento de sus propios Planes Nacionales para Tiburones. En la presente disposici�n se establecen las condiciones de capturas de los tiburones, tendentes a evitar su sobreexplotaci�n, incentivar su aprovechamiento integral y como alimento humano, mediante la prohibici�n de la pr�ctica del corte de las aletas, descartando el resto del cuerpo, de forma que en el peso global de las capturas se integre el peso unitario de cada tibur�n capturado, favoreciendo el control del esfuerzo pesquero realmente ejercido en esta pesquer�a. En la elaboraci�n de la presente disposici�n han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas y el Sector afectado. En su virtud, en uso de la facultad conferida por la disposici�n final segunda de la Ley 3/2001, dispongo: Art�culo 1. Objeto y �mbito de aplicaci�n. La presente Orden tiene por finalidad el establecimiento de las condiciones aplicables a las capturas de tiburones al objeto de controlar el esfuerzo de pesca ejercido sobre esta especie y asegurar el m�ximo aprovechamiento posible de la captura. Estas condiciones ser�n de aplicaci�n a todos los buques espa�oles en aguas sometidas a soberan�a o jurisdicci�n nacional, en aguas de otros Estados y en alta mar, as� como a buques de pa�ses terceros en aguas espa�olas. Art�culo 2. Condiciones de las capturas. 1. En las capturas de tibur�n no podr� llevarse a cabo el corte de las aletas del tibur�n descartando el resto del cuerpo. 2. Al objeto de verificar el peso global del tibur�n se aplicar�n unos coeficientes de conversi�n para determinar la correspondencia entre el n�mero de aletas y el peso del resto del cuerpo. 3. En el supuesto de tenencia a bordo, desembarque, transbordo o transporte de aletas de tibur�n sin el resto del cuerpo o viceversa, deber�n acompa�arse del documento acreditativo de la comercializaci�n de cada parte, seg�n corresponda. Art�culo 3. R�gimen sancionador. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente disposici�n ser� sancionado de conformidad con lo establecido en el T�tulo V, de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar�tima del Estado. Madrid, 13 de mayo de 2002. ARIAS CA�ETE

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