Orden ACC/157/202 - Establece determinadas medidas de gestión de la pesca profesional y recreativa en el ámbito marino del Parque Natural de Cap de Creus y en la bahía de Cadaqués
صدر في 2022-06-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- إسبانيا · Catalunya
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishing authorization, fishing area, fishery management and conservation, authorization/permit, national parks, protected area
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DISPOSICIONES GENERALES DEPARTAMENTO DE ACCIÓN CLIMÁTICA, ALIMENTACIÓN Y AGENDA RURAL ORDEN ACC/157/2022, de 27 de junio, por la que se establecen determinadas medidas de gestión de la pesca profesional y recreativa en el ámbito marino del Parque Natural de Cap de Creus y en la bahía de Cadaqués. La pesca profesional en el cabo de Creus, una parte de la cual se practica en las aguas protegidas del Parque Natural y su entorno inmediato como la bahía de Cadaqués, es una actividad ancestral caracterizada por la variedad de las capturas, tanto de peces como de crustáceos, altamente valoradas en los mercados locales. Siendo la actividad de la pesca profesional la más antigua de la zona y atendiendo a las posibilidades que ofrece el Decreto 118/2018, de 19 de junio, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña, tanto la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible como la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural consideraron adecuado promover la creación de un comité de cogestión de la pesca en el entorno marino del cabo de Creus para que la gestión de la pesca profesional se ejecutara según dicho modelo, siguiendo los criterios de gestión adaptativa, ecosistémica y bioeconómica. Mediante Resolución del director general de Política Marítima y Pesca Sostenible de 17 de noviembre de 2020, se inició el procedimiento de aprobación del Plan de gestión de la pesca en el cabo de Creus, de acuerdo con el artículo 8.1 del Decreto 118/2018, de 19 de junio. Esta Resolución determina la composición del Comité de Cogestión, que se constituyó el 14 de enero de 2021. Desde entonces, la Comisión Técnica (CT) del Comité de Cogestión se ha reunido en catorce sesiones para elaborar el proyecto de dicho Plan, del que ya se dispone de una primera versión aprobada por la CT, quedando en estos momentos pendiente de su aprobación por el Pleno. Ante la necesidad manifestada por los miembros del Comité de Cogestión de la Pesca en el Cap de Creus de aplicar determinadas medidas de gestión con carácter urgente a la totalidad de las actividades extractivas de recursos marinos efectuadas en el interior del Parque Natural y en la bahía de Cadaqués, en la sesión plenaria de 18 de mayo de 2022, el Comité de Cogestión acordó, por unanimidad, aplicar determinadas medidas de gestión a la pesca profesional y proponer a la persona titular de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible que hiciera extensiva su aplicación en el ámbito de la pesca recreativa, mientras se aprueba el Plan de gestión correspondiente. Por otra parte, el Informe sobre medidas precautorias referentes a la pesca marítima en el entorno del Parque Natural de Cap de Creus, de 13 de junio de 2022, del Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar (ICATMAR), que presenta los datos recogidos por el ICATMAR durante los años 2020 y 2021, concluye que la situación de los recursos marinos en el ámbito marítimo del Parque Natural de Cap de Creus requiere la necesidad urgente de aplicar medidas de reducción del esfuerzo y proteger, por la sobreexplotación de los recursos, determinadas especies propias de la zona, que ha propuesto el Comité de Cogestión de la Pesca en el Cabo de Creus, y también están recogidas en el procedimiento participativo de elaboración del Plan rector de usos y gestión (PRUG) y en el Plan de gestión de la pesca en el cabo de Creus, ambos instrumentos en estos momentos en fase de tramitación. La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, desarrolla, entre otros, los títulos competenciales del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC) relativos a la pesca marítima profesional y recreativa, y establece, entre sus finalidades, gestionar estos recursos y sus ecosistemas respecto a la normativa ambiental y fomentar la coordinación con los organismos y administraciones competentes en la materia, así como promover la creación de zonas de protección como herramienta de gestión pesquera y de recuperación de los ecosistemas degradados. El artículo 25 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, establece que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, por orden de la persona titular, con objeto de proteger y recuperar los recursos marinos, puede establecer fondos mínimos y vedas temporales o zonales que comporten la limitación o la prohibición del ejercicio de las actividades pesqueras o marisqueras, la captura de ejemplares de determinadas especies, la utilización de determinadas artes o cualquier otra medida que sea adecuada para alcanzar los objetivos de protección y recuperación de los recursos marinos con arreglo a esta Ley. Asimismo, el artículo 27 establece que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc Núm. 8699 - 30.6.20221/4 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya CVE-DOGC-B-22179031-2022 con el fin de conservar los recursos pesqueros y marisqueros, puede adoptar las medidas siguientes: fijar los tamaños mínimos autorizados de las capturas, según las especies, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea; regular el esfuerzo pesquero, bien mediante la limitación del número de embarcaciones, atendiendo a la incidencia de sus características en el esfuerzo pesquero del conjunto de la flota de una pesquería, bien mediante la limitación del tiempo o el horario de la actividad, o bien acordando el cierre de la pesquería; prohibir la captura de ejemplares de unas especies determinadas o limitar el volumen de capturas en cuanto a especies, zonas, períodos de tiempo y modalidades de pesca, por embarcaciones o por grupos de embarcaciones. En relación con la pesca marítima recreativa, el artículo 40.2 de dicha Ley 2/2010, de 18 de febrero, establece que las medidas de conservación, protección y regeneración de los recursos pesqueros establecidas para la pesca marítima profesional en los capítulos III y IV son de aplicación a la pesca marítima recreativa. De acuerdo con la propuesta del Comité de Cogestión de la Pesca en el Cabo de Creus y el informe del ICATMAR, se considera necesario establecer medidas dirigidas a reducir la captura de los grandes reproductores, a la protección de determinadas especies de crustáceos y moluscos que presentan un estado poblacional muy reducido, a la aplicación de una veda biológica de pulpo común que pueda proteger a la especie y favorecer su reproducción y a reducir el esfuerzo pesquero mediante la aplicación de medidas técnicas establecidas en la misma Orden. En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas en los artículos 27 y 40.2 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, y a propuesta de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, Ordeno: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación El objeto de esta Orden es establecer medidas de conservación de los recursos pesqueros y marisqueros en el ámbito marítimo del Parque Natural del Cap de Creus y en la bahía de Cadaqués de acuerdo con las delimitaciones que constan en el anexo 1 de la Ley 4/1998, de 12 de marzo, de protección del cabo de Creus. Artículo 2. Medidas de gestión en el ámbito de la pesca marítima profesional En el ámbito de la pesca profesional, se establecen las medidas siguientes: a) Se prohíbe la captura, la tenencia a bordo, el desembarco y la comercialización de las especies que figuran en el anexo 1. b) Se establece un período de veda del pulpo común (Octopus vulgaris Cuvier, 1797) de 3 meses de duración, localizados desde las 00:00 horas del 1 de julio hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre. Durante el período de veda, no se podrán mantener calados ni utilizar ningún arte u trebejo dirigido a la captura de pulpo común, ni tampoco se permitirá la tenencia a bordo, el desembarco o la comercialización de ningún ejemplar capturado dentro de este ámbito marino. c) Se prohíbe la práctica de la pesca marítima profesional con cebo vivo, entendiendo por cebo vivo el uso de peces y/o cefalópodos vivos. d) Se establece una longitud máxima de red acumulada calada por embarcación, independientemente de los tripulantes enrolados y presentes a bordo, de 3.000 metros. En el cómputo, se considerarán tanto las redes específicas destinadas al marisqueo de la langosta como el resto de redes fijas destinadas a otras especies. Los tramos de red calados tendrán una longitud máxima de 600 metros. Artículo 3. Medidas de gestión en el ámbito de la pesca marítima recreativa En el ámbito de la pesca recreativa, se establecen las medidas siguientes: a) Las tallas mínimas, las cuotas de capturas diarias por licencia (bag limit) y los períodos de veda para cada especie son los que figuran en el anexo 2. b) Se prohíbe la práctica de la pesca marítima recreativa con cebo vivo, entendiendo por cebo vivo el uso de peces y/o cefalópodos vivos. DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc Núm. 8699 - 30.6.20222/4 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya CVE-DOGC-B-22179031-2022 Disposición final Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). Barcelona, 27 de junio de 2022 Teresa Jordà i Roura Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural Anexo 1 Listado de especies de las que se prohíbe la captura, la tenencia a bordo, el desembarco y la comercialización Nombre científico Nombres comunes Maja squinado Centollo/a Scyllarus arctus Santiaguiño Scyllarides latus Cigarra de mar Squila mantis Galera Eriphia verrucosa Cangrejo verrugoso o amarillo Carcinus maenas Cangrejo verde europeo Cancer pagurus Buey de mar Pecten maximus / Pecten jacobaeus Vieira, concha de peregrino Mytilus edulis Mejillón Charonia lampas Corno Pinna nobilis Nacra Anexo 2 Relación de tallas mínimas, cuotas de capturas diarias por licencia (bag limit) y períodos de veda para cada especie: Especie Talla mínima Bag limit (ejemplar/dia) Veda Conger conger (congrio) 120 cm 1 DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc Núm. 8699 - 30.6.20223/4 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya CVE-DOGC-B-22179031-2022 Dentex dentex (dentón común) 40 cm 2 Dicentrarchus labrax (lubina) 40 cm 2 15.1 al 15.2 Diplodus cervinus (sargo real) 30 cm 3 Epinephelus marginatus (mero) 55 cm 1 Labrus merula (merlo) 20 cm 2 Labrus viridis (tordo verde) 30 cm 1 Pagrus pagrus (pargo) 30 cm 3 1.4 al 30.4 Sciaena umbra (corvallo) 30 cm 2 Scorpaena scrofa (cabracho) 20 cm 3 Diplodus sargus (sargo común) 25 cm 5 Sparus aurata (dorada) 30 cm 5 Sphyraena sp. (barracuda) 55 cm 3 Octopus vulgaris (pulpo común) 1 kg 1.7 al 30.9 En todos los casos, se establece un límite máximo de captura por licencia de 5 kg/día. Si se captura una pieza de peso superior a la autorizada, el exceso no será computable en el total. (22.179.031) DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc Núm. 8699 - 30.6.20224/4 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya CVE-DOGC-B-22179031-2022