Orden AAA/1346/2014 - Ayudas a las organizaciones de productores pesqueros y/o sus asociaciones, reconocidas con carácter nacional, para el año 2014
صدر في 2014-07-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- English
- النوع
- لائحة
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- special fund, marine fisheries, inland fisheries, aquaculture, internal trade, non-governmental entity, cooperative/producer organization, nutrition, fish products
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 180 Viernes 25 de julio de 2014 Sec. III. Pág. 59636 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 7948 Orden AAA/1346/2014, de 10 de julio, por la que se convocan para el año 2014, ayudas a las organizaciones de productores pesqueros y/o sus asociaciones, reconocidas con carácter nacional. La Orden ARM/1282/2010, de 6 de mayo («BOE» número 120, del 17), establece las bases reguladoras de las ayudas a las organizaciones de productores pesqueros, de ámbito nacional, previstas en el artículo 37, letra n), del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, y en el artículo 9 Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura (en adelante, Orden de bases). Transcurridos cuatro años desde la publicación de la última convocatoria por la Orden ARM/2254/2010, de 30 de julio, por la que se convocan para el año 2010, la concesión de ayudas a las organizaciones de productores pesqueros, reconocidas con carácter nacional. El artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. En un contexto de restricciones presupuestarias se ha considerado oportuno realizar una convocatoria limitada al apoyo para el establecimiento y funcionamiento administrativo de las Organizaciones de Productores Pesqueros y/o sus Asociaciones. En la tramitación de esta convocatoria han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Objeto. 1. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2014, las ayudas establecidas en el artículo 1, letra a) de la Orden de bases, consistente en actuaciones destinadas a la creación de organizaciones de productores pesqueros o la asociación de varias de ellas reconocidas con carácter nacional, con objeto de facilitar su establecimiento y funcionamiento administrativo. 2. Las ayudas contempladas en el apartado anterior se concederán por un período máximo de tres años a partir de la fecha de reconocimiento o de la fecha de la decisión sobre la reestructuración de la organización de productores o sus asociaciones, y será decreciente a lo largo de esos tres años, a tenor de lo que establece el párrafo segundo del citado artículo 37 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca. 3. El período de aplicación para el cálculo de las ayudas comprenderá los gastos incurridos en los años 2011, 2012, 2013 y 2014, por las mencionadas organizaciones de productores pesqueros y/o sus Asociaciones, reconocidas con carácter nacional. Se aplicará para un período máximo de tres años, contados desde la fecha de su reconocimiento efectivo, sin perjuicio de los gastos generados por los trabajos preparatorios de constitución de la organización y gastos de elaboración del acta constitutiva y de sus estatutos, así como los derivados de la modificación de éstos, según establece el artículo 4.1.a) del Reglamento (CE) n.º 1985/2006. cv e: B O E A 2 01 4 79 48 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 180 Viernes 25 de julio de 2014 Sec. III. Pág. 59637 Artículo 2. Financiación. 1. Según lo establecido en el artículo 12 de la Orden de bases, la financiación de estas subvenciones se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.774.05 de los Presupuestos Generales del Estado para 2014, en una cuantía máxima de 130.000 euros, distribuyéndose 65.000 euros para las organizaciones de productores pesqueros y 65.000 euros para las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros. 2. La intensidad de la ayuda con cargo al FEP alcanzará hasta un máximo del 75% en las regiones de convergencia y del 50% en las regiones de no convergencia, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión. 3. Al tener las Organizaciones de Productores un reconocimiento con carácter nacional, se imputará un 83,55% de la ayuda total percibida por cada una de ellas a regiones de convergencia y un 16,45% a regiones de no convergencia, según el reparto establecido en el Programa Operativo para el Sector Pesquero Español 2007-2013 para el Fondo Europeo de la Pesca. 4. Por tanto, el Fondo Europeo de la Pesca podrá aportar hasta un máximo del 70,88% del importe elegible, hasta la cantidad de noventa y dos mil ciento cuarenta y cuatro euros (92.144 euros), correspondiendo a la Administración General del Estado un mínimo del 29,12%, hasta la cantidad de treinta y siete mil ochocientos cincuenta y seis euros. (37.856 euros). Artículo 3. Beneficiarios y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, las organizaciones de productores pesqueros o sus asociaciones reconocidas con carácter nacional al amparo del Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999. 2. El beneficiario deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 3 de la Orden de bases. Artículo 4. Información y publicidad. Según lo dispuesto en los artículos 59 y 56 del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, así como cumplir las condiciones por las que se otorga la ayuda durante un período de cinco años desde la fecha en que se reciba el pago por parte de la Administración convocante. Artículo 5. Presentación de solicitudes y documentación. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de bases, las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, conforme al modelo que se acompaña en la presente Orden de convocatoria, siendo el plazo de presentación de veinte días hábiles contados a partir día siguiente de la publicación de esta última en el «Boletín Oficial del Estado». Se presentarán en el Registro de la Secretaría General de Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las solicitudes se podrán presentarán por medios telemáticos, en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. cv e: B O E A 2 01 4 79 48 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 180 Viernes 25 de julio de 2014 Sec. III. Pág. 59638 El plazo de subsanación de las solicitudes y documentación será de diez días, según lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación establecida en el artículo 5.2 de la Orden de bases. La documentación que ya obre en poder de la Administración, no será necesario presentarla de nuevo. 3. Todos aquellos documentos originales contables o comerciales que tengan la consideración de factura que acrediten la realización efectiva de los gastos, serán estampillados y devueltos a los interesados, indicando el porcentaje de cofinanciación del Fondo Europeo de la Pesca referido en el artículo 2. Artículo 6. Valoración de las solicitudes, instrucción y resolución. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de bases, el órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Economía Pesquera, de la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca. Corresponderá la valoración de las solicitudes a una Comisión constituida a tal efectos, que examinará las solicitudes presentadas e informará a la Subdirección General de Economía Pesquera, que elaborará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver, establecido en dicho artículo 7, el cual de acuerdo con lo señalado por el artículo 9.1 de la orden de bases, determinará la cuantía de las ayudas. 2. El importe de la ayuda prevista en el artículo 1.2 de la presente orden para la creación y reestructuración de organizaciones de productores o sus asociaciones deberá situarse dentro de los límites siguientes, durante el primer, el segundo y el tercer año, respectivamente: a) El 3, el 2 y el 1% del valor de la producción comercializada por la organización de productores o sus asociaciones reconocidas de carácter nacional. b) El 60, el 40 y el 20% de los gastos de gestión de la organización de productores o sus asociaciones. 3. Según lo establecido en el artículo 12.4 de la Orden de bases, en el caso de que el número de solicitudes presentado exceda de la cuantía máxima disponible las ayudas se minorarán a prorrata. 4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el punto 4 del artículo 7 de la Orden de bases. Artículo 7. Notificación y publicación de la resolución. La resolución será comunicada a los interesados en el domicilio que hayan señalado en su solicitud, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se hará pública según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 8. Recursos. La resolución pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. cv e: B O E A 2 01 4 79 48 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 180 Viernes 25 de julio de 2014 Sec. III. Pág. 59639 Artículo 9. Pago de las ayudas. El pago de las ayudas se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de bases. Disposición final única. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 10 de julio de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina. cv e: B O E A 2 01 4 79 48 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 180 Viernes 25 de julio de 2014 Sec. III. Pág. 59640 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE MODELO DE SOLICITUD PARA LAS AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS Y/O SUS ASOCIACIONES, RECONOCIDAS CON CARÁCTER NACIONAL, CON OBJETO DE FACILITAR SU ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO 1. DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE DENOMINACION OPP-AOOPP NUMERO E-MAIL NIF OPP-AOOPP DIRECCIÓN MUNICIPIO LOCALIDAD PROVINCIA CÓDIGO POSTAL TELÉFONO FAX 2. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD SOLICITANTE NOMBRE APELLIDOS NIF DIRECCIÓN PROVINCIA MUNICIPIO LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL TELÉFONO FAX 3. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA 1 En el caso de tratarse de personas jurídicas, o de personas físicas que representen a personas jurídicas, deberá aportarse el documento que acredite la representación. Declaración jurada del interesado de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales (Anexo I). Declaración jurada del interesado de no ser deudor por Resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de subvenciones (Anexo II). Otros documentos (indicar). 4. DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN.2 1) ................................................................................................................................................................................................... 2) ................................................................................................................................................................................................... 1 Cruzar con aspa la casilla correspondiente. 2 Consignar el medio o medios preferentes por los que desea se le practique la notificación. Deberá consignarse, al menos, un lugar para realizar la notificación. cv e: B O E A 2 01 4 79 48 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 180 Viernes 25 de julio de 2014 Sec. III. Pág. 59641 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 5. SOLICITUD El/la abajo firmante solicita la subvención pública a que se refiere la presente instancia, y declara que son ciertos los datos consignados en ella, reuniendo los requisitos exigidos, aceptando las condiciones establecidas en la convocatoria, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones generales y específicas para el tipo de ayuda solicitada, así como a aportar la documentación necesaria. Asimismo el abajo firmante declara que la aceptación de la financiación supone la publicación, por vía electrónica u otra, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y el importe de la financiación pública asignada a las operaciones, de acuerdo con el artículo 31 d) del reglamento (CE) Nº 498/2007. El abajo firmante declara conocer la necesidad de mantener un sistema contable separado o código contable adecuado, según el artículo 59 d) del reglamento (CE) Nº 1198/2006, para garantizar la pista de auditoria. Asimismo, el abajo firmante se compromete a aportar a la Subdirección General de Economía Pesquera, una vez concedida y pagada la ayuda, justificación del pago y de su contabilización, de acuerdo con el artículo 41 del Reglamento (CE) Nº 498/2007, en el plazo de 30 días desde el cobro efectivo de dicha ayuda. La presente solicitud de concesión de ayuda comportará, la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de comprobar que el solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Estado y de Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto. En caso contrario deberá aportar dichos certificados personalmente ante el órgano concedente. En …………………….., a ….... de …………………… de 2014 (Firma) 6. INFORMACIÓN INFORMACIÓN PARA EL SOLICITANTE DE LA AYUDA RESPECTO A LOS DATOS DECLARADOS EN ESTA SOLICITUD Y EN EL RESTO DE LOS DOCUMENTOS INCORPORADOS AL EXPEDIENTE. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los solicitantes de la ayuda de lo siguiente: a) Que los datos declarados en esta solicitud y en el resto de los documentos existentes en el expediente, se incorporan a ficheros informáticos situados en todo momento bajo la responsabilidad de la Subdirección General de Economía Pesquera. b) Que estos datos se utilizaran para la gestión, control, evaluación y pago de la ayuda solicitada. c) Que la información podrá ser cedida, en el marco de la utilización antes citada, a otras administraciones públicas, o a empresas privadas a las que las administraciones públicas les encarguen trabajos en relación con la gestión, control, evaluación y pago de la ayuda solicitada. d) Todos los datos que se solicitan para la gestión, control, evaluación y pago de la ayuda, son de carácter obligatorio. e) Respecto de los citados datos, el interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos previstos en la citada Ley Orgánica 15/1999. cv e: B O E A 2 01 4 79 48 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 180 Viernes 25 de julio de 2014 Sec. III. Pág. 59642 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Declaración de otras ayudas solicitadas/percibidas DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE DENOMINACION OPP-AOOPP NUMERO E-MAIL NIF OPP-AOOPP DIRECCIÓN MUNICIPIO LOCALIDAD PROVINCIA CÓDIGO POSTAL TELÉFONO FAX DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD SOLICITANTE NOMBRE APELLIDOS NIF DIRECCIÓN PROVINCIA MUNICIPIO LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL TELÉFONO FAX DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que el beneficiario de la ayuda pública cuyos datos aparecen reflejados en la presente, No ha solicitado ni percibido ninguna otra ayuda, ingresos o recursos de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales para la misma finalidad, así como tampoco para la realización de las actuaciones objeto de la ayuda Sí ha solicitado o percibido otras ayudas de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales para la misma finalidad y/o para la realización de las actuaciones objeto de la ayuda. INDIQUE EN SU CASO LAS AYUDAS SOLICITADAS Organismo Importe del proyecto a subvencionar Objeto de la ayuda Cuantía concedida Asimismo se compromete a comunicar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención para la misma finalidad o para las actuaciones objeto de ayuda, de fondos procedentes de cualesquiera otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales En …………………….., a ….... de …………………… de 2014 (Firma) ANEXO I cv e: B O E A 2 01 4 79 48 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 180 Viernes 25 de julio de 2014 Sec. III. Pág. 59643 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE ANEXO II Declaración de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE DENOMINACION OPP-AOOPP NUMERO E-MAIL NIF OPP-AOOPP DIRECCIÓN MUNICIPIO LOCALIDAD PROVINCIA CÓDIGO POSTAL TELÉFONO FAX DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD SOLICITANTE NOMBRE APELLIDOS NIF DIRECCIÓN PROVINCIA MUNICIPIO LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL TELÉFONO FAX DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, Que no es deudor/a por Resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cualquier modificación en sentido contrario será comunicada inmediatamente. En …………………….., a ….... de …………………… de 2014 (Firma) cv e: B O E A 2 01 4 79 48 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X