Orden AAA/1072/2013 - Utilización de lodos de depuración en el sector agrario
صدر في 2013-06-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- irrigation, effluent waste water/discharge, registration, recycling/reuse, data collection/reporting, environmental standards, pollution control, freshwater pollution, standards, protection of environment
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 14 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 44966 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 6414 Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario. El Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura, estableciendo el marco normativo que permite fomentar la valorización de los lodos de depuración mediante su aplicación a los suelos agrarios, garantizando simultáneamente una protección eficaz del medio ambiente. La disposición final primera de ese real decreto habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las normas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el mismo, y con fundamento en esta habilitación se promulgó la Orden de 26 de octubre de 1993 sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario, cuya finalidad es determinar con precisión la información sobre producción y utilización de lodos de depuración en las actividades agrarias que debe recabarse para dar cumplimiento a las obligaciones que se derivan de la directiva comunitaria y de la norma española de transposición, y desarrollar el Registro Nacional de Lodos, que quedó adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, a través de la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas. Debido al largo periodo de tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de esta orden y teniendo en cuenta los avances técnicos que han ocurrido en materia de producción, tratamiento y aplicación al suelo agrario de los lodos de depuración, se hace necesario revisar el contenido de la misma, adaptándola a la nueva realidad. Por otro lado debe tenerse en cuenta que el Plan Nacional Integrado de Residuos para el período 2008-2015, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de 20 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, contempla en su apartado número trece los lodos de depuradoras de aguas residuales urbanas, estableciendo objetivos cualitativos con los que se trata de asegurar su correcta gestión, desde su origen hasta su destino final, protegiendo el medio ambiente y especialmente el suelo. Entre estos objetivos cualitativos cabe destacar la mejora del sistema de información sobre la gestión de los lodos y la mejora del control de las aplicaciones agrícolas garantizando el uso adecuado de los lodos de depuración en el suelo. Una de las medidas contempladas en el Plan para la consecución de estos objetivos es la revisión y modificación de los anexos de la Orden 26 de octubre de 1993, y a este fin, entre otros, responde la presente orden ministerial. Posteriormente ha tenido lugar una importante novedad legislativa, como es la aprobación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas, conocida como Directiva marco de residuos. La ley que resulta de aplicación a los lodos de depuración, ha establecido un nuevo régimen jurídico que promueve la transparencia en materia de producción y gestión de residuos y asegura su trazabilidad. Con esta última finalidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.º del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, se concreta en el anexo II la información que debe acompañar a toda partida de lodos de depuración destinada a la actividad agraria y se actualiza la información que debe contener el cv e: B O E A 2 01 3 64 14 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 14 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 44967 Registro Nacional de Lodos, cuya gestión ha sido atribuida a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, a través de la Subdirección General de Residuos, mediante el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. A la vista de todo lo anterior la revisión de la Orden de 26 de octubre de 1993 ha concluido con la necesidad de proceder a su derogación y a su sustitución por una nueva orden ministerial, en la que se regula la información que deben proporcionar los titulares de las depuradoras de aguas residuales, las instalaciones de tratamiento de lodos de depuración, los gestores que realizan la aplicación en los suelos de los lodos de depuración tratados; así como la información que debe acompañar a todo transporte de lodos destinados a la actividad agraria. Todo ello con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, de mantener un Registro Nacional de Lodos y de elaborar y trasladar a la Comisión Europea un informe sobre la aplicación de esta directiva. En la tramitación de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, ha sido sometida al trámite de información pública y ha sido remitida al Consejo Asesor de Medio Ambiente, en aplicación de las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo: Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto actualizar el contenido del Registro Nacional de Lodos y la información que deben proporcionar las instalaciones depuradoras de aguas residuales, las instalaciones de tratamiento de los lodos de depuración y los gestores que realizan la aplicación en las explotaciones agrícolas de los lodos de depuración tratados, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario. Articulo 2. Información sobre las estaciones depuradoras de aguas residuales. A los efectos de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, todo titular de una estación depuradora de aguas residuales remitirá al órgano competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada, la información contenida en el anexo I. Esta información se referirá a cada año natural, y se remitirá antes del 1 de marzo del año siguiente. Artículo 3. Documento de identificación. A los efectos de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, los lodos de depuración tratados deberán ir acompañados de un documento de identificación durante su transporte desde la instalación de tratamiento hasta las explotaciones agrarias en las que serán aplicados. Este documento contendrá la información referida en el anexo II; será emitido y firmado por la instalación de tratamiento de los lodos de depuración y firmado por los gestores que realizan la aplicación agrícola. cv e: B O E A 2 01 3 64 14 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 14 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 44968 Artículo 4. Información sobre la aplicación de los lodos de depuración en el suelo con fines agrarios. Los gestores que realicen la aplicación de los lodos de depuración tratados deberán: a) Cumplimentar la información contenida en el anexo III, para cada una de las aplicaciones de lodos que efectúen, entendiendo como aplicación la utilización de una partida de lodos de depuración de la misma procedencia sobre una determinada parcela, y entregar una copia de dicho anexo al usuario, que la deberá conservar durante, al menos, tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre. b) Remitir anualmente al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde lleve a cabo la actividad de aplicación de los lodos de depuración tratados, la información contenida en el anexo IV de las aplicaciones efectuadas en el año en esa Comunidad Autónoma, para cada partida de lodos. Esta remisión se efectuará antes del 1 de marzo del año siguiente. Artículo 5. Obligaciones de información. 1. Las comunidades autónomas remitirán al Registro Nacional de Lodos, adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, anualmente y antes del 1 de abril del año siguiente, la información contenida en el anexo I sobre las estaciones depuradoras de aguas residuales ubicadas en su comunidad autónoma y la información contenida en el anexo IV sobre la aplicación de los lodos de depuración en los suelos agrícolas de su comunidad autónoma. 2. Con la información contenida en el Registro Nacional de Lodos el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elaborará el informe de aplicación de la Directiva 86/278/CEE, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura, y lo remitirá la Comisión Europea, en cumplimiento del artículo 17 de la citada Directiva. Artículo 6. Remisión de la información por vía electrónica. La remisión a las Administraciones Públicas de la información prevista en esta Orden para su incorporación al Registro Nacional de Lodos se efectuará por medios electrónicos. Disposición adicional única. Información disponible para la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios tendrá acceso a la información contenida en el Registro Nacional de Lodos, para la elaboración de los informes de su competencia. Disposición transitoria única. Remisión de la información mediante los procedimientos vigentes. En tanto no se habiliten los medios electrónicos mencionados en el artículo 6 para la remisión de información se seguirán utilizando los procedimientos de remisión de información vigentes antes de la entrada en vigor de esta orden. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Orden de 26 de octubre de 1993, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario. cv e: B O E A 2 01 3 64 14 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 14 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 44969 Disposición final primera. Titulo competencial. Esta orden tiene carácter básico al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» Madrid, 7 de junio de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete. cv e: B O E A 2 01 3 64 14 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 14 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 44970 02 02 04 02 03 05 02 04 03 02 05 02 02 06 03 02 07 05 19 08 05 20 03 04 Otra EDAR2/instalación Nombre de la otra EDAR/otra instalación de tratamiento NIMA No Sí (indicar destino): Cantidad (t m.s./año) NIMA Gestor de lodos NIMA Restauración de vertederos Restauración de otros espacios degradados SALIDA DE LODOS DE LA EDAR Y DESTINO FINAL2 Destino final Jardinería Materia seca (%): Nombre Instalación NIF: Provincia: Cantidad total de lodos tratados (t m.s./año): TRATAMIENTOS DE LOS LODOS Carga contaminante media tratada por la EDAR en el año (hab-eq.): Aireación prolongada (indicar tipo: convencional, carrusel, MBR ó SBR trabajando en aireación prolongada, etc): Otros tipos de fangos activos (indicar tipo: media carga, doble etapa, SBR, etc): Caudal medio tratado en el año (m3/día): Eliminación de nutrientes (marcar en caso afirmativo e indicar nutriente y sistema de eliminación empleado): Municipio: Latitud: Municipio: Provincia: Tlf: Extensivos (indicar tipo: lagunas aerobias, anaerobias o facultativas, humedales, lechos de turba, sistemas de macrófitas, etc): Tratamientos NIF: Señalar si el tratamiento ha sido realizado por la EDAR productora de los lodos o bien por otra EDAR/otra instalación de tratamiento (en este caso, indicar nombre y NIMA) Año al que se refieren los datos de este Anexo: Nombre de la EDAR: ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES (EDAR) Tlf: Dirección: e-mail: Tlf: TRATAMIENTOS DE LA LÍNEA DE AGUA DE LA EDAR (señalar con una cruz e indicar el tipo) CÓDIGO LER DE LOS LODOS (señalar con una cruz) e-mail: Municipio: Comunidad Autónoma: Domicilio social: Domicilio social: Entidad concesionaria: e-mail: Provincia: Titular: Comunidad Autónoma: Coordenadas geodésicas1 Longitud: Procesos de biopelícula (indicar tipo: lechos bacterianos, biodiscos, biofiltros, MBBR, etc): Tratamiento primario (indicar tipo: decantación primaria, físico-químico, tanque Imhof, fosas sépticas, etc): Compostaje Otros tratamientos (Especificar. Ejemplo: Estabilización aerobia, secado térmico, etc): EDAR Indicar productos u otros residuos (LER) utilizados en el tratamiento (de haberlos) 1 Para la Península Ibérica y las Islas Baleares, se adoptará el sistema ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) y para las Islas Canarias el Sistema REGCAN95, según establece el REAL DECRETO 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España. 2 Las EDAR que envíen los lodos para su tratamiento a una instalación externa de tratamiento no deberán informar sobre este apartado. Vertedero Otros (especificar): Incineración con recuperación energética Coincineración ANEXO I: INFORMACIÓN DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES (EDAR) Residuo Peligroso: Digestión anaerobia Tratamiento químico Cantidad total de lodos tratados (t/año): Suelos agrícolas cv e: B O E A 2 01 3 64 14 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 14 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 44971 Cantidad transportada (t m.s.): Valor Unidades Parámetros agronómicos Valor Unidades mg/kg m.s. Materia seca % mg/kg m.s. Materia orgánica total % (sobre m.s.) mg/kg m.s. pH mg/kg m.s. C/N mg/kg m.s. Nitrógeno total % N (sobre m.s.) mg/kg m.s. Nitrógeno Amoniacal % NH4 +(sobre m.s.) mg/kg m.s. Fósforo total mg P2O5/kg m.s. Potasio total mg K2O/kg m.s. Calcio total mg CaO/kg m.s. Presencia o ausencia/25 g Magnesio total mg MgO/kg m.s. u.f.c./g Hierro mg FeO/kg m.s. Firma: Firma: Fecha: Fecha: Cantidad transportada (t): INFORMACIÓN DEL GESTOR QUE REALIZA LA APLICACIÓN DE LOS LODOS Metales pesados Matrícula del vehículo: Parámetros microbiológicos Valor Unidades Escherichia coli 3 Mercurio Fdo.: Cobre Níquel Plomo Zinc NIF:Nombre/razón social del gestor: Salmonella 2 Cromo Materia seca (%): 1 Utilizar la clasificación del Anexo I apartado "Tratamientos de los lodos". 2 Método Analítico: Método horizontal para la detección de Salmonella spp (UNE-EN ISO 6579) 3 Método Analítico: Método selectivo diferencial para el aislamiento de coliformes (ISO 7251 Municipio de aplicación Provincia: Nombre: NIF: INFORMACIÓN DEL TRANSPORTISTA DE LOS LODOS INSTALACIÓN DE TRATAMIENTO DE LOS LODOS Fdo.: GESTOR QUE REALIZA LA APLICACIÓN DE LOS LODOS ANEXO II: DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE LOS LODOS Cadmio INFORMACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE TRATAMIENTO DE LOS LODOS INFORMACIÓN DE LOS LODOS TRANSPORTADOS Tratamientos1 aplicados a los lodos (tanto en la EDAR como en otras instalaciones): Nombre de la instalación: NIF:Entidad concesionaria de la instalación: NIMA: cv e: B O E A 2 01 3 64 14 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 14 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 44972 Longitud: Latitud: Cultivo: Unidades mg/kg m.s. mg/kg m.s. mg/kg m.s. mg/kg m.s. mg/kg m.s. mg/kg m.s. mg/kg m.s. Unidades % % (sobre m.s.) % N (sobre m.s.) % NH4 +(sobre m.s.) mg P2O5/kg m.s. mg K2O/kg m.s. mg CaO/kg m.s. mg MgO/kg m.s. mg Fe/kg m.s. Unidades Presencia o ausencia/25 g u.f.c./g 5 Método Analítico: Método selectivo diferencial para el aislamiento de coliformes (ISO 7251) CARACTERÍSTICAS DE LOS LODOS APLICADOS Y DEL SUELO 1 Para la Península Ibérica y las Islas Baleares, se adoptará el sistema ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) y para las Islas Canarias el Sistema REGCAN95, según establece el REAL DECRETO 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España. Firma: Firma: Fecha: Fecha: MUESTREO Y ANÁLISIS SUELO LODOS3 Tratamientos2 aplicados a los lodos (tanto en la EDAR como en otras instalaciones): Nombre/razón social del gestor: NIF: Fecha de aplicación (dd/mm/aaaa): Cantidad de lodos aplicada (t): Cantidad de lodos aplicada (t m.s.):Materia seca (%) INFORMACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS LODOS Nombre: Superficie en la que se ha aplicado el lodo (ha): INFORMACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE TRATAMIENTO DE LOS LODOS Recinto SIGPAC:Polígono: Parcela: Provincia:Municipio: INFORMACIÓN DEL USUARIO DE LOS LODOS NIMA:Nombre de la instalación: NIF: VALOR EN EL SUELO VALOR EN LOS LODOS VALOR EN LOS LODOS VALOR EN EL SUELO VALOR EN LOS LODOS VALOR EN EL SUELO Plomo Materia seca Materia orgánica total pH C/N Nitrógeno total Fósforo total Potasio total Entidad concesionaria de la instalación: Metales pesados Cadmio Cobre Níquel INFORMACIÓN DEL GESTOR QUE REALIZA LA APLICACIÓN DE LOS LODOS GESTOR QUE REALIZA LA APLICACIÓN DE LOS LODOS USUARIO DE LOS LODOS Salmonella 4 Escherichia coli 5 Hierro Parámetros microbiológicos NIF: Coordenadas geodésicas1 Magnesio total Zinc Mercurio Cromo Parámetros agronómicos Calcio total ANEXO III: DOCUMENTO DE APLICACIÓN DE LOS LODOS 2 Utilizar la clasificación del Anexo I apartado "Tratamientos de los lodos". 3Caracterización de los lodos que se van a aplicar, de conformidad con lo que establece el Anexo IIA del RD 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. 4 Método Analítico: Método horizontal para la detección de Salmonella spp (UNE-EN ISO 6579) Nitrógeno amoniacal Fdo.: Fdo.: cv e: B O E A 2 01 3 64 14 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Viernes 14 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 44973 Valor Unidades Parámetros agronómicos Valor Unidades mg/kg m.s. Materia seca % mg/kg m.s. Materia orgánica total % (sobre m.s.) mg/kg m.s. pH mg/kg m.s. C/N mg/kg m.s. Nitrógeno total % N (sobre m.s.) mg/kg m.s. Nitrógeno Amoniacal % NH4+(sobre m.s.) mg/kg m.s. Fósforo total mg P2O5/kg m.s. Potasio total mg K2O/kg m.s. Calcio total mg CaO/kg m.s. Presencia o ausencia/25 g Magnesio total mg MgO/kg m.s. u.f.c./g Hierro mg FeO/kg m.s. (ha) (t m.s.) 4 Para la Península Ibérica y las Islas Baleares, se adoptará el sistema ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) y para las Islas Canarias el Sistema REGCAN95, según establece el REAL DECRETO 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España. Metales pesados INFORMACIÓN DE LAS APLICACIONES REALIZADAS Zinc Mercurio Cromo Parámetros microbiológicos Valor Coordenadas4 Unidades Nombre de la instalación: NIMA: INFORMACIÓN DEL GESTOR QUE REALIZA LA APLICACIÓN DE LOS LODOS Nombre/razón social del gestor: NIF: INFORMACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE TRATAMIENTO DE PROCEDENCIA DE LOS LODOS Longitud Cantidad de lodos aplicada Año al que se refieren los datos de este Anexo: Salmonella 2 Escherichia coli 3 INFORMACIÓN DE LOS LODOS1 Cadmio Cobre Níquel Plomo ANEXO IV: INFORMACIÓN ANUAL DE LAS APLICACIONES DE LODOS 3 Método Analítico: Método selectivo diferencial para el aislamiento de coliformes (ISO 7251) 1Caracterización de los lodos que se van a aplicar, de conformidad con lo que establece el Anexo IIA del RD 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. 2 Método Analítico: Método horizontal para la detección de Salmonella spp (UNE-EN ISO 6579) PARCELAS Superficie en la que se han aplicado los lodos Provincia Municipio Latitud Cultivo cv e: B O E A 2 01 3 64 14 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X