Orden AAA/1050/2013 - Dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales
صدر في 2013-05-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- institution, registration, cereals/grains/rice, fruits/edible nuts, vegetables/legumes, viticulture/oenological practices, seeds/planting material, standards, classification/declassification, internal trade, international trade, certification, plant variety, inspection, packaging/labelling, genetically modified organism (GMO), biotechnology, plant production, crops, agricultural commodities, governance
- الفئات
- *, agriculture
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 139 Martes 11 de junio de 2013 Sec. III. Pág. 44017 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 6200 Orden AAA/1050/2013, de 31 de mayo, por la que se dispone el cambio de denominación de variedades incluidas en el Registro de Variedades Comerciales. De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, resuelvo: Remolacha azucarera SN434, pasa a denominarse Jarhama. Remolacha azucarera ST12023, pasa a denominarse Barents. La información relativa a los cambios de denominaciones se encuentra en la Oficina Española de Variedades Vegetales. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en relación con la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Sr. Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación. Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. Madrid, 31 de mayo de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, Isabel García Tejerina. cv e: B O E A 2 01 3 62 00 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X