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Ley Nº 6/1998 - Ley de Regulación del Funcionamiento de las Secciones de Crédito de las Cooperativas

صدر في 1998-05-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا · Catalunya
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, cooperative/producer organization, credit, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. Articulo 5. Estructura financiera yactividad.

  2. Articulo 1. Concepto y funciones. 1. Los recursos propios de la cooperativa cubriran 1. Se consideran secciones de credito las unidades un porcentaje del inmovilizado material e inmaterial neto econ6micas y contables internas de las cooperativas que que determinara el reglamento, pero que en ningıln caso se sujetan a los requisitos establecidos por la presente puede ser inferior al 50 por 100. EI reglamento fijara, Ley y por la Ley de Cooperativas de Cataluna. igualmente, una relaci6n maxima entre el total de pasivo 2. EI objeto de las secciones de credito es el cum- exigible y los recursos propios de la cooperativa. plimiento de alguno de los fines siguientes: 2. La actividad de las secciones de credito no puede a) Contribuir a la financiaci6n de las operaciones tener una dimensi6n de tal orden que constituya de de la cooperativa. hecho la actividad principal de la cooperativa. Se deter- b) Contribuir a la financiaci6n de actividades de los minaran por reglamento los indicadores con los cuales propios socios vinculadas a la actividad de la cooperativa, se establece este supuesto. o a las necesidades domesticas de los socios y de los adheridos. Articulo 6. Operaciones con la cooperativa. c) Gestionar de manera conjunta las disponibilida- des liquidas de los socios y de los adheridos. 1. Las cooperativas con secci6n de credito pueden 3. Las secciones de credito de las cooperativas no invertir en actividades de la cooperativa hasta un limite tienen personalidad juridica independiente de estas y maximo del 50 por 100 de los recursos de la secci6n limitaran la gesti6n de operaciones activas y pasivas al de credito. Cada operaci6n crediticia que la cooperativa seno de la propia cooperativa, a los socios y adheridos hace con cargo a los recursos de la secci6n de credito y a los miembros de la comunidad familiar afectos a necesita el acuerdo del consejo rector, con informe pre- la actividad econ6mica de los socios. viQ del director 0 gerente. EI acuerdo, que tambien esta- blecera los intereses que se imputaran a favor de la secci6n de credito, constara en acta.

  3. Articulo 2. Denominaci6n 2. Del importe global utilizado por la cooperativa segıln 10 que establece el apartado 1, se puede destinar La denominaci6n secci6n de credito s610 puede ser a inversiones de inmovilizado una cifra no superior al 25 utilizada por las cooperativas con secciones de credito por 100 de los recursos de la secci6n. Este porcentaje que sujeten su funcionamiento a las prescripciones de puede ser incrementado hasta un maximo del 50 la presente Ley y tengan puesto en sus estatutos, la por 100 mediante acuerdo expreso adoptado por la existencia de una unidad interna con las funciones que asamblea con el voto favorable de las dos terceras partes establece el articulo 1.2. de los asistentes. 3. Los recursos de la secci6n no se pueden aplicar

  4. Articulo 3. Registro. ala creaci6n 0 financiaci6n de sociedades 0 de empresas cuya forma juridica no sea la de cooperativa. Quedan 1. Las cooperativas que crean 0 mantienen una sec- exentas de esta prohibici6n las sociedades agrarias de ci6n de credito, de acuerdo con la regulaci6n de la pre- transformaci6n (SAT) 0 cualquier otra empresa de eco- sente Ley, seran inscritas en el Registro de Cooperativas. nomia socia!. Artfculo 7. Operaciones con socios yadheridos. estos en los terminos acordados entre la cooperativa y los socios y adheridos individualmente. 1. Las cooperativas con secci6n de cn:\dito pueden 2. Las secciones de credito de las cooperativas ten- hacer prestamos y creditos a los socios y a los adheridos dran una gesti6n aut6noma y sus estados contables se para las finalidades establecidas por el artfculo 1.1. La elaboraran de manera independiente. concesi6n de cada operaci6n necesita el acuerdo del consejo rector 0 del 6rgano que este hava facultado CAPfTULO III expresamente, con informe previo del director 0 gerente, y constara en acta. Contabilidad, auditorfa, inspecci6n 2. Sin perjuicio de 10 que establece el apartado 1, y regimen sancionador las cooperativas con secci6n de credito tienen limitado el volumen de operaciones de riesgo a un solo socio Artfculo 11. Contabilidad. adherido 0 a un grupo de socios que por su especial vinculaci6n mutua constituyan una unidad de riesgo. Se 1. Las Cooperativas con secci6n de credito quedan determinara por reglamento ellfmite mencionado en fun- sujetas a las normas de contabilidad contenidas en el ci6n de los recursos totales de la entidad y de la natu- Plan general de contabilidad y en la normativa que en raleza yel perfodo de riesgo, y tambien los criterios para su desarrollo apruebe ellnstituto de Contabilidad y Audi- la delimitaci6n del concepto de unidad de riesgo. torfa de Cuentas (lCAC). En 10 que no esta previsto por 3. Las cooperativas con secci6n de credito no pue- el Plan general de contabilidad y por la normativa men- den instrumentar por medio de la secci6n de credito cionada, son aplicables las normas que apruebe el Depar- riesgos de firma con socios ni adheridos. tamento de Economfa y Finanzas. 4. Si la persona beneficiaria de la operaci6n es 2. A efectos de 10 que establece el apartado 1, se miembro del consejo rector 0 de la direcci6n 0 es inter- faculta al Departamento de Economfa y Finanzas para ventor, 0, siendo socio 0 adherido de la cooperativa, establecer y modificar las normas de contabilidad apli- es auditor, 0 bien tiene parentesco con una persona cables a los supuestos no previstos por el Plan general que tiene alguna de las condiciones mencionadas dentro de contabilidad y por la normativa dictada para su de los Ifmites senalados por el artfculo 47 de la Ley desarrollo. Este Departamento determinara los modelos de Cooperativas de Cataluna, su concesi6n sera acor- a que se ajustara la informaci6n contable y financiera dada por el consejo rector mediante votaci6n secreta que le presentaran las cooperativas con secci6n de cre- y con inclusi6n previa en el orden del dfa. dito y la periodicidad y el plazo con que estos datos 5. Las personas beneficiarias de la operaci6n se con- le seran facilitadas. sideran en situaci6n de conflicto de intereses y no pue- den tomar parte en la votaci6n correspondiente. Artfculo 12. Auditorfa, inspecclOn y 6rganos compe- tentes en materia sancionadora. Artfculo 8. Competencias de la Asamblea. 1. Las cooperativas con secci6n de credito some- La asamblea general establecera los Ifmites a que teran las cuentas anuales a auditorfa externa de acuerdo se sujetara en cada ejercicio la actividad financiera de con los requisitos que establece la Ley 19/1988, de 12 la secci6n de credito por 10 que se refiere a los aspectos de julio, de auditorfa de cuentas, que incluira un informe siguientes: complementario, especialmente referido a la actividad financiera de la secci6n de cradito, que se elaborara a) Importe maximo de las operaciones activas con de acuerdo con las normas tecnicas dictadas por el Ins- la propia cooperativa, que no puede exceder el Ifmite tituto de Contabilidad y Auditorfa de Cuentas y los con- del 50 por 100 de los recursos de la secci6n. tenidos mfnimos fijados por el Departamento de Eco- b) Importe maximo del Ifmite global anterior que nomfa y Finanzas. se puede invertir en inmovilizado de la cooperativa, cuan- 2. En el plazo maximo de dos meses a partir de do la cifra resultante exceda del 25 por 100 de los recur- la fecha en que la asamblea general aprueba las cuentas sos de la secci6n, importe que no puede ser superior anuales, las cooperativas presentaran en el Departamen- al 50 por 100 prescrito por el apartado al. to de Trabajo tres ejemplares de la auditorfa y del informe c) Disponibilidades Ifquidas mfnimas que mantendra complementario prescrito por el apartado 1 para su dep6- en relaci6n con sus recursos. sito en el Registro General de Cooperativas. EI Depar- tamento de Trabajo remitira una de las copias presen- Artfculo 9. Obligaciones de informaci6n. tadas al Departamento de Economfa y Finanzas. 3. EI Departamento de Economfa y Finanzas puede 1. Las cooperativas con secci6n de credito haran inspeccionar directamente la actividad de las secciones constar claramente en la documentaci6n contractual que de credito de las cooperativas y tambien su situaci6n expidan a favor de los socios y adheridos acreedores financiera y patrimonial y, en su caso, los epfgrafes espe- la sujeci6n a las prescripciones de la presente Ley. Las clficos de las cuentas de la cooperativa a fin de com- cooperativas incluiran tambien la expresi6n secci6n de probar el cumplimiento de la presente Ley. credito en cualquier referencia documental que hagan 4. La imposici6n de las sanciones por la comisi6n de esta secci6n. de infracciones tipificadas por la presente Ley corres- 2. Las secciones de credito de las cooperativas man- ponde a los 6rganos que establece el artfculo 17, mien- tendran a sus usuarios corrientemente informados de tras que las sanciones derivadas del incumplimiento de las condiciones econ6micas que aplican a las operacio- los preceptos de la Ley de cooperativas de Cataluna nes pasivas y activas, sin perjuicio de la informaci6n corresponde al 6rgano competente del Departamento que se dara obligatoriamente a la asamblea generaL. de Trabajo. A este efecto, el Departamento de Economfa y Finanzas le dara traslado de las infracciones observadas en el decurso de la inspecci6n practicada. Artfculo 10. Exigibilidad de 105 saldos acreedores. 5. En los casos en que la no realizaci6n 0 la falta de dep6sito de auditorfa sea sancionable por ambos 1. Los saldos acreedores de los socios y de los adhe- departamentos, la imposici6n de la sanci6n corresponde ridos a la secci6n de credito son pasivo exigible por al Departamento de Trabajo. Artfculo 13. Responsabilidad. Artfculo 1 5. Sanciones aplicables a la cooperativa. La vulneraciôn de las disposiciones de obligado cum- 1. A efectos de la aplicaciôn de la sanciôn corres- plimiento establecidas por la presente Ley, por las nor- pondiente, las infracciones pueden ser de grado mfnimo, mas dictadas para su desarrollo y por el resto de la medio y maximo, en funciôn de la existencia de inten- normativa contable aplicable comporta la responsabili- cionalidad 0 de reiteraciôn, de la naturaleza de los per- dad de la cooperativa, y tambien, cuando sea imputable juicios causados, de las consecuencias econômicas y a su conducta dolosa 0 negligente, la responsabilidad sociales que produzcan, del numero de socios de la coo- del director 0 gerente, de los miembros del consejo rector perativa, de la dimensiôn econômica de los hechos, del y de los interventores de cuentas. volumen de operaciones de la cooperativa y de la secciôn de credito y de la reincidencia por comisiôn en el plazo de un ano de mas de una infracciôn de la misma natu- Artfculo 14. Infracciones. raleza, cuando asf hava sido deelarado por resoluciôn firme. 1. Las infracciones de las disposiciones establecidas 2. Las infracciones muy graves se sancionan con una por la presente Ley, por la normativa que la desarrolla multa de 250.001 a 500.000 pesetas, las de grado mfni- y por el resto de la normativa contable aplicable se ela- mo; de 500.001 a 1.000.000 de pesetas, las de grado sifican en muy graves, graves y leves. medio, y de 1.000.001 a 5.000.000 de pesetas, las de 2. Son infracciones muy graves: grado maximo. Adicionalmente, en el caso de infracciones de grado maximo se puede sancionar con la baja de a) Tener un deficit del 30 por 100 0 mas de los la secci6n de credito del Registro de Cooperativas. recursos propios a que se refiere el artfculo 5.1 y per- 3. Las infracciones graves se sancionan con una manecer en esta situaciôn, por 10 menos, durante un multa de 50.001 a 75.000 pesetas, las de grado mfnimo; perfodo de doce meses. de 75.001 a 150.000 pesetas, las de grado medio, y b) Realizar mediante la secciôn de credito opera- de 150.001 a 250.000 pesetas, las de grado maximo. ciones activas 0 pasivas con personas 0 entidades dife- 4. Las infracciones leves se sancionan con una mul- rentes de las mencionadas por el artfculo 1, cuando se ta de 5.000 a 10.000 pesetas, las de grado mfnimo; hace con caracter habitual 0 superando el 60 por 100 de 10.001 a 25.000 pesetas, las de grado medio, y de los recursos propios de la cooperativa. de 25001 a 50.000 pesetas, las de grado maximo. c) Incumplir la obligaciôn de someter las cuentas anuales a auditorfa externa. Artfculo 16. Otras sanciones. d) Negarse a ser objeto de la actuaciôn inspectora u obstruirla. 1. Ademas de la sanci6n que corresponda imponer e) Utilizar la denominaciôn secciôn de credito cuan- a la cooperativa, se sanciona con una multa al director do no se cumplan los requisitos establecidos por la pre- o directora 0 gerente, a cada uno de los interventores sente Ley. o interventoras de cuentas y de los miembros del consejo f) No cumplir los requerimientos del Departamento rector que sean responsables de la infracci6n por una de Economfa y Finanzas. conducta dolosa 0 negligente. 2. EI importe de las multas que se impongan a las 3. Son infracciones graves: personas mencionadas es el siguiente: a) Tener el deficit en los recursos propios a que a) Al director 0 directora 0 gerente, el 30 por 100 se refiere el artfculo 5.1 y permanecer en esta situaciôn, de los importes establecidos por el artfculo 15. por 10 menos, durante un perfodo de doce meses, cuando b) A cada uno de los miembros del consejo rector esto no constituya infracciôn muy grave. y de los interventores 0 interventoras de cuentas, el 20 por 100 de los importes establecidos en el artfculo 15. b) Realizar mediante la secciôn de credito opera- ciones activas 0 pasivas con personas 0 entidades dife- rentes de las mencionadas por el artfculo 1, cuando esto Artfculo 17. Competencias. no constituya infracciôn muy grave. c) Incumplir los limites y las prohibiciones estable- Corresponde al director 0 directora general de Politica cidos por los artfculos 5.2, 6 y 7. Financiera, del Departamento de Economfa y Finanzas, d) No remitir al Departamento de Economfa y Finan- imponer las sanciones hasta 1000000 de pesetas, y zas con las caracterfsticas y la periodicidad establecidas al consejero 0 consejera de Economfa y Finanzas las los datos y los documentos exigidos por la normativa sanciones de importe superior a 1.000.000 de pesetas vigente. y la baja de la secci6n de credito. e) No lIevar la contabilidad exigida por la normativa vigente 0 lIevarla con irregularidades que impidan cono- Artfculo 18. Normas de procedimiento. cer la situaciôn patrimonial, financiera 0 de riesgo de la cooperativa 0 de la secciôn de credito. En la tramitaci6n de los expedientes sancionadores f) Incumplir las dotaciones a provisiones exigidas es aplicable la normativa del procedimiento administra- por la normativa vigente. tivo comun y el que establece el Decreto 278/1993, g) Realizar actos u operaciones sin el acuerdo del de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador consejo rector 0 del ôrgano que este hava facultado aplicable en los ambitos de competencia de la Gene- expresamente, cuando este acuerdo sea preceptivo. ralidad. h) No depositar la auditorfa externa de cuentas anuales. Artfculo 19. Normativa supletoria. 4. Son infracciones leves los incumplimientos de la En todo 10 que no establezca este Capftulo, es apli- presente Ley, de las disposiciones que la desplieguen cable a las cooperativas con secci6n de credito el regi- y del resto de la normativa contable aplicable que no men sancionador establecido por el artfculo 108 de la se califican como graves 0 muy graves. Ley de Cooperativas de Cataluna. Disposici6n transitoria primera. a) La Lev 1/1985, de 14 de enero, de regulaci6n del funcionamiento de las secciones de credito de coo- Hasta la entrada en vigor de la norma a que se refiere perativas. el articulo 5.1, el porcentaje de recursos propios que man- b) EI articulo 6, el apartado 4 del articulo 7, el articu- tendran las cooperativas con secci6n de credito es el 10 10, los apartados 2, 3, 4 V 5 del articulo 12, los aplicable antes de la entrada en vigor de la presente articulos 13 a 18, ambos incluidos, V la disposici6n tran- Lev· sitoria del Decreto 168/1985, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento para la aplicaci6n de la Lev 1/1985, de 14 de enero. Disposici6n transitoria segunda. c) La Orden de 1 de diciembre de 1986, sobre la auditoria anual de las cooperativas con secci6n de credito. Las cooperativas con secci6n de credito que ala entra- d) Todas las otras disposiciones de cualquier rango da en vigor de la norma a que se refiere el apartado 1 que se opongan a 10 que establece la presente Lev. del articulo 5 incumplan 10 que establece este articulo disponen de un plazo de dos afios para adaptarse. Una vez transcurrido el referido plazo, se procedera a dar Disposici6n final primera. Facultades para desarrollar. de baja del Registro General de Cooperativas del Depar- 1. Sin perjuicio de las facultades especificas que tamento de Trabajo a las secciones de credito de las cooperativas que no havan aportado un certificado emi- la presente Lev otorga al Departamento de Economia tido por una auditoria independiente en que se informe V Finanzas, el Gobierno de la Generalidad, a propuesta favorablemente de su cumplimiento. del Departamento mencionado V del Departamento de Trabajo, dictara las normas para su desarrollo. 2. Cualquier norma que se dicte en desarrollo de Disposici6n transitoria tercera. 10 que establece la presente Lev sera sometida a consulta del Consejo Superior de la Cooperaci6n. A las operaciones activas concertadas con una unidad de riesgo, asi como a los riesgos de firma alcanzados Disposici6n final segunda. Entrada en vigor. antes de la entrada en vigor de la presente Lev, les son aplicables hasta su extinci6n los porcentajes vigentes La presente Lev entra en vigor al dia siguiente de en el momento del otorgamiento. haber sido publicada en el «Diario Oficial de la Gene- ralidad de Catalufia». Disposici6n transitoria cuarta. Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci6n esta Lev cooperen en su cum- Las actuales cooperativas con secci6n de credito plimiento V que los tribunales V autoridades a los que determinaran los limites a que se refiere el articulo 8 corresponda la hagan cumplir. en la primera asamblea general que celebren a partir de la entrada en vigor de la presente Lev. Mientras no Palacio de la Generalidad, 13 de mavo de 1998. se adopte el acuerdo asambleario mencionado aplicaran los porcentajes establecidos hasta el presente. Artur Mas i Gavarr6 Jordi Pujof. Consejero Prosidonto Disposici6n derogatoria. de Economia y Finanzas Quedan derogados a la entrada en vigor de la pre- (Publicada ən €Li "Diario Ofidal de La Generalidad de Cataluflə" ntJmero 2644, de 21 sente Lev: de maya de 1998)

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