Ley Nº 49/2002 - Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
صدر في 2002-12-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- قانون
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- European Union
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- cooperative/producer organization, fiscal and market measures, subsidy/incentive, taxes, non-governmental entity
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. de la tolerancia, de fomento de la economía social, de 1. Esta Ley tiene por objeto regular el régimen fiscal desarrollo de la sociedad de la información, o de inves- de las entidades sin fines lucrativos definidas en la mis- tigación científica y desarrollo tecnológico. ma, en consideración a su función social, actividades 2.o Que destinen a la realización de dichos fines y características. al menos el 70 por 100 de las siguientes rentas e ingre- De igual modo, tiene por objeto regular los incentivos sos: fiscales al mecenazgo. A efectos de esta Ley, se entiende a) Las rentas de las explotaciones económicas que por mecenazgo la participación privada en la realización desarrollen. de actividades de interés general. b) Las rentas derivadas de la transmisión de bienes 2. En lo no previsto en esta Ley se aplicarán las o derechos de su titularidad. En el cálculo de estas rentas normas tributarias generales. no se incluirán las obtenidas en la transmisión onerosa 3. Lo establecido en esta Ley se entenderá sin per- de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle juicio de los regímenes tributarios forales de Concierto la actividad propia de su objeto o finalidad específica, y Convenio Económico en vigor, respectivamente, en siempre que el importe de la citada transmisión se rein- los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comu- vierta en bienes y derechos en los que concurra dicha nidad Foral de Navarra y sin perjuicio de lo dispuesto circunstancia. en los tratados y convenios internacionales que hayan c) Los ingresos que obtengan por cualquier otro con- pasado a formar parte del ordenamiento interno, de con- cepto, deducidos los gastos realizados para la obten- formidad con el artículo 96 de la Constitución Española. ción de tales ingresos. Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en TÍTULO II su caso, por la parte proporcional de los gastos por ser- vicios exteriores, de los gastos de personal, de otros Régimen fiscal especial de las entidades gastos de gestión, de los gastos financieros y de los sin fines lucrativos tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos rea- CAPÍTULO I lizados para el cumplimiento de los fines estatutarios o del objeto de la entidad sin fines lucrativos. En el cálculo Normas generales de los ingresos no se incluirán las aportaciones o dona- ciones recibidas en concepto de dotación patrimonial
Artículo 2. Entidades sin fines lucrativos. en el momento de su constitución o en un momento posterior. Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos Las entidades sin fines lucrativos deberán destinar de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos esta- el resto de las rentas e ingresos a incrementar la dotación blecidos en el artículo siguiente: patrimonial o las reservas. a) Las fundaciones. El plazo para el cumplimiento de este requisito será b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública. el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se c) Las organizaciones no gubernamentales de hayan obtenido las respectivas rentas e ingresos y los desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio. julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, 3.o Que la actividad realizada no consista en el siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su obje- que se refieren los párrafos anteriores. to o finalidad estatutaria. Se entenderá cumplido este BOE núm. 307 Martes 24 diciembre 2002 45233 requisito si el importe neto de la cifra de negocios del En este caso, la retribución percibida por el admi- ejercicio correspondiente al conjunto de las explotacio- nistrador estará exenta del Impuesto sobre la Renta de nes económicas no exentas ajenas a su objeto o finalidad las Personas Físicas, y no existirá obligación de practicar estatutaria no excede del 40 por 100 de los ingresos retención a cuenta de este impuesto. totales de la entidad, siempre que el desarrollo de estas 6.o Que, en caso de disolución, su patrimonio se explotaciones económicas no exentas no vulnere las nor- destine en su totalidad a alguna de las entidades con- mas reguladoras de defensa de la competencia en rela- sideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo ción con empresas que realicen la misma actividad. a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos A efectos de esta Ley, se considera que las entidades inclusive, de esta Ley, o a entidades públicas de natu- sin fines lucrativos desarrollan una explotación eco- raleza no fundacional que persigan fines de interés gene- nómica cuando realicen la ordenación por cuenta propia ral, y esta circunstancia esté expresamente contemplada de medios de producción y de recursos humanos, o de en el negocio fundacional o en los estatutos de la entidad uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la pro- disuelta, siendo aplicable a dichas entidades sin fines ducción o distribución de bienes o servicios. El arren- lucrativos lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 damiento del patrimonio inmobiliario de la entidad no del artículo 97 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, constituye, a estos efectos, explotación económica. del Impuesto sobre Sociedades. 4.o Que los fundadores, asociados, patronos, repre- En ningún caso tendrán la condición de entidades sentantes estatutarios, miembros de los órganos de sin fines lucrativos, a efectos de esta Ley, aquellas enti- gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado dades cuyo régimen jurídico permita, en los supuestos inclusive de cualquiera de ellos no sean los destinatarios de extinción, la reversión de su patrimonio al aportante principales de las actividades que se realicen por las del mismo o a sus herederos o legatarios, salvo que entidades, ni se beneficien de condiciones especiales la reversión esté prevista en favor de alguna entidad para utilizar sus servicios. beneficiaria del mecenazgo a los efectos previstos en Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de esta Ley. a las actividades de investigación científica y desarrollo 7.o Que estén inscritas en el registro correspondiente. tecnológico, ni a las actividades de asistencia social o 8.o Que cumplan las obligaciones contables previs- deportivas a que se refiere el artículo 20, apartado uno, tas en las normas por las que se rigen o, en su defecto, en sus números 8.o y 13.o, respectivamente, de la Ley en el Código de Comercio y disposiciones complemen- 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el tarias. Valor Añadido, ni a las fundaciones cuya finalidad sea 9.o Que cumplan las obligaciones de rendición de la conservación y restauración de bienes del Patrimonio cuentas que establezca su legislación específica. En Histórico Español que cumplan las exigencias de la ausencia de previsión legal específica, deberán rendir Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico cuentas antes de transcurridos seis meses desde el cierre Español, o de la Ley de la respectiva Comunidad Autó- de su ejercicio ante el organismo público encargado del noma que le sea de aplicación, en particular respecto registro correspondiente. de los deberes de visita y exposición pública de dichos 10.o Que elaboren anualmente una memoria eco- bienes. nómica en la que se especifiquen los ingresos y gastos Lo dispuesto en el primer párrafo de este número del ejercicio, de manera que puedan identificarse por no resultará de aplicación a las entidades a que se refiere categorías y por proyectos, así como el porcentaje de el párrafo e) del artículo anterior. participación que mantengan en entidades mercantiles. 5.o Que los cargos de patrono, representante esta- Las entidades que estén obligadas en virtud de la tutario y miembro del órgano de gobierno sean gratuitos, normativa contable que les sea de aplicación a la ela- sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gas- boración anual de una memoria deberán incluir en dicha tos debidamente justificados que el desempeño de su memoria la información a que se refiere este número. función les ocasione, sin que las cantidades percibidas Reglamentariamente, se establecerán el contenido de por este concepto puedan exceder de los límites pre- esta memoria económica, su plazo de presentación y vistos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de el órgano ante el que debe presentarse. las Personas Físicas para ser consideradas dietas excep- tuadas de gravamen. Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de Artículo 4. Domicilio fiscal. aplicación a las entidades a que se refiere el párra- fo e) del artículo anterior y respetará el régimen espe- El domicilio fiscal de las entidades sin fines lucrativos cífico establecido para aquellas asociaciones que, de será el del lugar de su domicilio estatutario, siempre acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que en él esté efectivamente centralizada la gestión reguladora del Derecho de Asociación, hayan sido decla- administrativa y dirección de la entidad. En otro caso, radas de utilidad pública. dicho domicilio será el lugar en que se realice dicha Los patronos, representantes estatutarios y miembros gestión y dirección. del órgano de gobierno podrán percibir de la entidad Si no pudiera establecerse el lugar del domicilio fiscal retribuciones por la prestación de servicios, incluidos los de acuerdo con los criterios anteriores, se considerará prestados en el marco de una relación de carácter labo- como tal el lugar donde radique el mayor valor del ral, distintos de los que implica el desempeño de las inmovilizado. funciones que les corresponden como miembros del Patronato u órgano de representación, siempre que se cumplan las condiciones previstas en las normas por CAPÍTULO II las que se rige la entidad. Tales personas no podrán participar en los resultados económicos de la entidad, Impuesto sobre Sociedades ni por sí mismas, ni a través de persona o entidad inter- puesta. Lo dispuesto en este número será de aplicación igual- Artículo 5. Normativa aplicable. mente a los administradores que representen a la entidad en las sociedades mercantiles en que participe, salvo En lo no previsto en este capítulo, serán de aplicación que las retribuciones percibidas por la condición de admi- a las entidades sin fines lucrativos las normas del Impues- nistrador se reintegren a la entidad que representen. to sobre Sociedades. 45234 Martes 24 diciembre 2002 BOE núm. 307
Artículo 6. Rentas exentas. n) Inclusión social de las personas a que se refieren los párrafos anteriores. Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las 2.o Las explotaciones económicas de prestación de siguientes rentas obtenidas por entidades sin fines lucra- tivos: servicios de hospitalización o asistencia sanitaria, inclu- yendo las actividades auxiliares o complementarias de 1.o Las derivadas de los siguientes ingresos: los mismos, como son la entrega de medicamentos o a) Los donativos y donaciones recibidos para cola- los servicios accesorios de alimentación, alojamiento y borar en los fines de la entidad, incluidas las aportaciones transporte. o donaciones en concepto de dotación patrimonial, en 3.o Las explotaciones económicas de investigación el momento de su constitución o en un momento pos- científica y desarrollo tecnológico. terior, y las ayudas económicas recibidas en virtud de 4.o Las explotaciones económicas de los bienes los convenios de colaboración empresarial regulados en declarados de interés cultural conforme a la normativa el artículo 25 de esta Ley y en virtud de los contratos del Patrimonio Histórico del Estado y de las Comunidades de patrocinio publicitario a que se refiere la Ley 34/1998, Autónomas, así como de museos, bibliotecas, archivos de 11 de noviembre, General de Publicidad. y centros de documentación, siempre y cuando se cum- b) Las cuotas satisfechas por los asociados, cola- plan las exigencias establecidas en dicha normativa, en boradores o benefactores, siempre que no se corres- particular respecto de los deberes de visita y exposición pondan con el derecho a percibir una prestación derivada pública de dichos bienes. de una explotación económica no exenta. 5.o Las explotaciones económicas consistentes en c) Las subvenciones, salvo las destinadas a financiar la organización de representaciones musicales, coreo- la realización de explotaciones económicas no exentas. gráficas, teatrales, cinematográficas o circenses. 6.o Las explotaciones económicas de parques y 2.o Las procedentes del patrimonio mobiliario e otros espacios naturales protegidos de características inmobiliario de la entidad, como son los dividendos y similares. participaciones en beneficios de sociedades, intereses, 7.o Las explotaciones económicas de enseñanza y cánones y alquileres. de formación profesional, en todos los niveles y grados 3.o Las derivadas de adquisiciones o de transmisio- del sistema educativo, así como las de educación infantil nes, por cualquier título, de bienes o derechos, incluidas hasta los tres años, incluida la guarda y custodia de las obtenidas con ocasión de la disolución y liquidación niños hasta esa edad, las de educación especial, las de de la entidad. educación compensatoria y las de educación permanen- 4.o Las obtenidas en el ejercicio de las explotaciones te y de adultos, cuando estén exentas del Impuesto sobre económicas exentas a que se refiere el artículo siguiente. el Valor Añadido, así como las explotaciones económicas 5.o Las que, de acuerdo con la normativa tributaria, de alimentación, alojamiento o transporte realizadas por deban ser atribuidas o imputadas a las entidades sin centros docentes y colegios mayores pertenecientes a fines lucrativos y que procedan de rentas exentas inclui- entidades sin fines lucrativos. das en alguno de los apartados anteriores de este artí- 8.o Las explotaciones económicas consistentes en culo. la organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios.
Artículo 7. Explotaciones económicas exentas. 9.o Las explotaciones económicas de elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas, folletos, Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las ren- material audiovisual y material multimedia. tas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que pro- 10.o Las explotaciones económicas de prestación cedan de las siguientes explotaciones económicas, siem- de servicios de carácter deportivo a personas físicas que pre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de practiquen el deporte o la educación física, siempre que su objeto o finalidad específica: tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y con excepción de los servicios rela- 1.o Las explotaciones económicas de prestación de cionados con espectáculos deportivos y de los prestados servicios de promoción y gestión de la acción social, a deportistas profesionales. así como los de asistencia social e inclusión social que 11.o Las explotaciones económicas que tengan un se indican a continuación, incluyendo las actividades carácter meramente auxiliar o complementario de las auxiliares o complementarias de aquéllos, como son los explotaciones económicas exentas o de las actividades servicios accesorios de alimentación, alojamiento o encaminadas a cumplir los fines estatutarios o el objeto transporte: de la entidad sin fines lucrativos. a) Protección de la infancia y de la juventud. No se considerará que las explotaciones económicas b) Asistencia a la tercera edad. tienen un carácter meramente auxiliar o complementario c) Asistencia a personas en riesgo de exclusión o cuando el importe neto de la cifra de negocios del ejer- dificultad social o víctimas de malos tratos. cicio correspondiente al conjunto de ellas exceda del 20 d) Asistencia a personas con discapacidad, incluida por 100 de los ingresos totales de la entidad. la formación ocupacional, la inserción laboral y la explo- 12.o Las explotaciones económicas de escasa rele- tación de granjas, talleres y centros especiales en los vancia. Se consideran como tales aquellas cuyo importe que desarrollen su trabajo. neto de la cifra de negocios del ejercicio no supere en e) Asistencia a minorías étnicas. conjunto 20. 000 euros. f) Asistencia a refugiados y asilados. g) Asistencia a emigrantes, inmigrantes y transeún- Artículo 8. Determinación de la base imponible. tes. h) Asistencia a personas con cargas familiares no 1. En la base imponible del Impuesto sobre Socie- compartidas. dades de las entidades sin fines lucrativos sólo se inclui- i) Acción social comunitaria y familiar. rán las rentas derivadas de las explotaciones económicas j) Asistencia a ex reclusos. no exentas. k) Reinserción social y prevención de la delincuencia. 2. No tendrán la consideración de gastos deduci- l) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos. bles, además de los establecidos por la normativa general m) Cooperación para el desarrollo. del Impuesto sobre Sociedades, los siguientes: BOE núm. 307 Martes 24 diciembre 2002 45235 a) Los gastos imputables exclusivamente a las ren- impositivos siguientes, en tanto se cumplan los requisitos tas exentas. del artículo 3 de esta Ley y mientras no se renuncie Los gastos parcialmente imputables a las rentas no a su aplicación en la forma que reglamentariamente se exentas serán deducibles en el porcentaje que repre- establezca. senten los ingresos obtenidos en el ejercicio de explo- 2. La aplicación del régimen fiscal especial estará taciones económicas no exentas respecto de los ingresos condicionada al cumplimiento de los requisitos y supues- totales de la entidad. tos de hecho relativos al mismo, que deberán ser pro- b) Las cantidades destinadas a la amortización de bados por la entidad. elementos patrimoniales no afectos a las explotaciones 3. El incumplimiento de los requisitos establecidos económicas sometidas a gravamen. en el artículo 3 de esta Ley determinará para la entidad En el caso de elementos patrimoniales afectos par- la obligación de ingresar la totalidad de las cuotas corres- cialmente a la realización de actividades exentas, no pondientes al ejercicio en que se produzca el incum- resultarán deducibles las cantidades destinadas a la plimiento por el Impuesto sobre Sociedades, los tributos amortización en el porcentaje en que el elemento patri- locales y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales monial se encuentre afecto a la realización de dicha y Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con la nor- actividad. mativa reguladora de estos tributos, junto con los inte- c) Las cantidades que constituyan aplicación de reses de demora que procedan. resultados y, en particular, de los excedentes de explo- taciones económicas no exentas. La obligación establecida en este apartado se referirá a las cuotas correspondientes al ejercicio en que se obtu- vieron los resultados e ingresos no aplicados correcta-
Artículo 9. Normas de valoración. mente, cuando se trate del requisito establecido en el Los bienes y derechos integrantes del patrimonio número 2.o del artículo 3 de esta Ley, y a las cuotas resultante de la disolución de una entidad sin fines lucra- correspondientes al ejercicio en que se produzca el tivos que se transmitan a otra entidad sin fines lucrativos, incumplimiento y a los cuatro anteriores, cuando se trate en aplicación de lo previsto en el número 6.o del artícu- del establecido en el número 6.o del mismo artículo, lo 3 de esta Ley, se valorarán en la adquirente, a efectos sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan. fiscales, por los mismos valores que tenían en la entidad disuelta antes de realizarse la transmisión, mantenién- CAPÍTULO III dose igualmente la fecha de adquisición por parte de la entidad disuelta. Tributos locales
Artículo 10. Tipo de gravamen. Artículo 15. Tributos locales. La base imponible positiva que corresponda a las ren- tas derivadas de explotaciones económicas no exentas 1. Estarán exentos del Impuesto sobre Bienes será gravada al tipo del 10 por 100. Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos,
Artículo 11. Obligaciones contables. excepto los afectos a explotaciones económicas no exen- Las entidades sin fines lucrativos que obtengan rentas tas del Impuesto sobre Sociedades. de explotaciones económicas no exentas del Impuesto 2. Las entidades sin fines lucrativos estarán exentas sobre Sociedades tendrán las obligaciones contables pre- del Impuesto sobre Actividades Económicas por las vistas en las normas reguladoras de dicho impuesto. La explotaciones económicas a que se refiere el artícu- contabilidad de estas entidades se llevará de tal forma lo 7 de esta Ley. No obstante, dichas entidades deberán que permita identificar los ingresos y gastos correspon- presentar declaración de alta en la matrícula de este dientes a las explotaciones económicas no exentas. impuesto y declaración de baja en caso de cese en la actividad.
Artículo 12. Rentas no sujetas a retención. 3. Estarán exentos del Impuesto sobre el Incremen- to de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los Las rentas exentas en virtud de esta Ley no estarán incrementos correspondientes cuando la obligación legal sometidas a retención ni ingreso a cuenta. Reglamen- de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre una entidad tariamente, se determinará el procedimiento de acre- sin fines lucrativos. ditación de las entidades sin fines lucrativos a efectos En el supuesto de transmisiones de terrenos o de de la exclusión de la obligación de retener. constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a
Artículo 13. Obligación de declarar. título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exención en el referido impuesto estará condicionada Las entidades que opten por el régimen fiscal esta- a que tales terrenos cumplan los requisitos establecidos blecido en este Título estarán obligadas a declarar por para aplicar la exención en el Impuesto sobre Bienes el Impuesto sobre Sociedades la totalidad de sus rentas, Inmuebles. exentas y no exentas. 4. La aplicación de las exenciones previstas en este artículo estará condicionada a que las entidades sin fines
Artículo 14. Aplicación del régimen fiscal especial. lucrativos comuniquen al ayuntamiento correspondiente el ejercicio de la opción regulada en el apartado 1 del 1. Las entidades sin fines lucrativos podrán acoger- artículo anterior y al cumplimiento de los requisitos y se al régimen fiscal especial establecido en este Título supuestos relativos al régimen fiscal especial regulado en el plazo y en la forma que reglamentariamente se en este Título. establezca. 5. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin Ejercitada la opción, la entidad quedará vinculada a perjuicio de las exenciones previstas en la Ley 39/1988, este régimen de forma indefinida durante los períodos de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. 45236 Martes 24 diciembre 2002 BOE núm. 307 TÍTULO III Artículo 18. Base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones. Incentivos fiscales al mecenazgo 1. La base de las deducciones por donativos, dona- CAPÍTULO I ciones y aportaciones realizados en favor de las enti- dades a las que se refiere el artículo 16 será: Entidades beneficiarias a) En los donativos dinerarios, su importe. b) En los donativos o donaciones de bienes o dere-
Artículo 16. Entidades beneficiarias del mecenazgo. chos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado Los incentivos fiscales previstos en este Título serán conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones c) En la constitución de un derecho real de usufructo que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Títu- sobre bienes inmuebles, el importe anual que resulte lo, se hagan en favor de las siguientes entidades: de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, el 2 por 100 al valor catastral, a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea determinándose proporcionalmente al número de días de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II que corresponda en cada período impositivo. de esta Ley. d) En la constitución de un derecho real de usufructo b) El Estado, las Comunidades Autónomas y las sobre valores, el importe anual de los dividendos o inte- Entidades Locales, así como los Organismos autónomos reses percibidos por el usufructuario en cada uno de del Estado y las entidades autónomas de carácter aná- los períodos impositivos de duración del usufructo. logo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades e) En la constitución de un derecho real de usufructo Locales. sobre otros bienes y derechos, el importe anual resul- c) Las universidades públicas y los colegios mayores tante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejer- adscritos a las mismas. cicio al valor del usufructo determinado en el momento d) El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y de su constitución conforme a las normas del Impuesto las demás instituciones con fines análogos de las Comu- sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos nidades Autónomas con lengua oficial propia. Documentados. f) En los donativos o donaciones de obras de arte CAPÍTULO II de calidad garantizada y de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español a que se refieren los Régimen fiscal de las donaciones y aportaciones párrafos d) y e) del apartado 1 del artículo 17 de esta Ley, la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación. En el caso de los bienes cul-
Artículo 17. Donativos, donaciones y aportaciones turales que no formen parte del Patrimonio Histórico deducibles. Español, la Junta valorará, asimismo, la suficiencia de la calidad de la obra. 1. Darán derecho a practicar las deducciones pre- vistas en este Título los siguientes donativos, donaciones 2. El valor determinado de acuerdo con lo dispuesto y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en el apartado anterior tendrá como límite máximo el en favor de las entidades a las que se refiere el artículo valor normal en el mercado del bien o derecho trans- anterior: mitido en el momento de su transmisión. a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos. Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se la Renta de las Personas Físicas. correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura. 1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta c) La constitución de un derecho real de usufructo de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contra- la cuota íntegra el 25 por 100 de la base de la deducción prestación. determinada según lo dispuesto en el artículo 18. d) Donativos o donaciones de bienes que formen 2. La base de esta deducción se computará a efec- parte del Patrimonio Histórico Español, que estén ins- tos del límite previsto en el artículo 56, apartado 1, de la critos en el Registro general de bienes de interés cultural Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre o incluidos en el Inventario general a que se refiere la la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tribu- Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico tarias. Español. e) Donativos o donaciones de bienes culturales de Artículo 20. Deducción de la cuota del Impuesto sobre calidad garantizada en favor de entidades que persigan Sociedades. entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico. 1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Socie- 2. En el caso de revocación de la donación por algu- dades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, no de los supuestos contemplados en el Código Civil, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas el donante ingresará, en el período impositivo en el que en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, dicha revocación se produzca, las cuotas correspondien- de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, tes a las deducciones aplicadas, sin perjuicio de los inte- el 35 por 100 de la base de la deducción determinada reses de demora que procedan. según lo dispuesto en el artículo 18. Las cantidades Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará en correspondientes al período impositivo no deducidas los supuestos a los que se refiere el apartado 2 del ar- podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos tículo 23 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos reguladora del Derecho de Asociación. y sucesivos. BOE núm. 307 Martes 24 diciembre 2002 45237 2. La base de esta deducción no podrá exceder a) El número de identificación fiscal y los datos de del 10 por 100 de la base imponible del período impo- identificación personal del donante y de la entidad dona- sitivo. Las cantidades que excedan de este límite se taria. podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan b) Mención expresa de que la entidad donataria se en los diez años inmediatos y sucesivos. encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.
Artículo 21. Deducción de la cuota del Impuesto sobre c) Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario. la Renta de no Residentes. d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se 1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta trate de donativos en dinero. de no Residentes que operen en territorio español sin e) Destino que la entidad donataria dará al objeto establecimiento permanente podrán aplicar la deducción donado en el cumplimiento de su finalidad específica. establecida en el apartado 1 del artículo 19 de esta f) Mención expresa del carácter irrevocable de la Ley en las declaraciones que por dicho impuesto pre- donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas senten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de imperativas civiles que regulan la revocación de dona- un año desde la fecha del donativo, donación o apor- ciones. tación. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 CAPÍTULO III por 100 de la base imponible del conjunto de las decla- raciones presentadas en ese plazo. Régimen fiscal de otras formas de mecenazgo 2. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español Artículo 25. Convenios de colaboración empresarial en mediante establecimiento permanente podrán aplicar la actividades de interés general. deducción establecida en el artículo anterior. 1. Se entenderá por convenio de colaboración
Artículo 22. Actividades prioritarias de mecenazgo. empresarial en actividades de interés general, a los efec- tos previstos en esta Ley, aquel por el cual las entidades La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá a que se refiere el artículo 16, a cambio de una ayuda establecer una relación de actividades prioritarias de económica para la realización de las actividades que efec- mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general túen en cumplimiento del objeto o finalidad específica citados en el número 1.o del artículo 3 de esta Ley, de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, así como las entidades beneficiarias, de acuerdo con por cualquier medio, la participación del colaborador en su artículo 16. dichas actividades. La difusión de la participación del colaborador en el En relación con dichas actividades y entidades, la marco de los convenios de colaboración definidos en Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá elevar este artículo no constituye una prestación de servicios. en cinco puntos porcentuales, como máximo, los por- 2. Las cantidades satisfechas o los gastos realizados centajes y límites de las deducciones establecidas en tendrán la consideración de gastos deducibles para los artículos 19, 20 y 21 de esta Ley. determinar la base imponible del Impuesto sobre Socie- dades de la entidad colaboradora o del Impuesto sobre
Artículo 23. Exención de las rentas derivadas de dona- la Renta de no Residentes de los contribuyentes que tivos, donaciones y aportaciones. operen en territorio español mediante establecimiento permanente o el rendimiento neto de la actividad eco- 1. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de nómica de los contribuyentes acogidos al régimen de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que grave Personas Físicas. la renta del donante o aportante las ganancias patri- 3. El régimen fiscal aplicable a las cantidades satis- moniales y las rentas positivas que se pongan de mani- fechas en cumplimiento de estos convenios de colabo- fiesto con ocasión de los donativos, donaciones y ración será incompatible con los demás incentivos fis- aportaciones a que se refiere el artículo 17 de esta Ley. cales previstos en esta Ley. 2. Estarán exentos del Impuesto sobre el Incremen- to de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los Artículo 26. Gastos en actividades de interés general. incrementos que se pongan de manifiesto en las trans- misiones de terrenos, o en la constitución o transmisión 1. Para la determinación de la base imponible del de derechos reales de goce limitativos del dominio, rea- Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta lizadas con ocasión de los donativos, donaciones y apor- de no Residentes de los contribuyentes que operen en taciones a que se refiere el artículo 17 de esta Ley. territorio español mediante establecimiento permanente o del rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación
Artículo 24. Justificación de los donativos, donaciones directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi- y aportaciones deducibles. cas, tendrán la consideración de deducibles los gastos realizados para los fines de interés general a que se 1. La efectividad de los donativos, donaciones y refiere el número 1.o del artículo 3 de esta Ley. aportaciones deducibles se justificará mediante certifi- 2. La deducción de los gastos en actividades de cación expedida por la entidad beneficiaria, con los requi- interés general a que se refiere el apartado anterior será sitos que se establezcan reglamentariamente. incompatible con los demás incentivos fiscales previstos 2. La entidad beneficiaria deberá remitir a la Admi- en esta Ley. nistración tributaria, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre Artículo 27. Programas de apoyo a acontecimientos las certificaciones expedidas. de excepcional interés público. 3. La certificación a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá contener, al menos, los 1. Son programas de apoyo a acontecimientos de siguientes extremos: excepcional interés público el conjunto de incentivos fis- 45238 Martes 24 diciembre 2002 BOE núm. 307 cales específicos aplicables a las actuaciones que se rea- de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, no podrá licen para asegurar el adecuado desarrollo de los acon- exceder del 35 por 100 de la cuota íntegra, minorada tecimientos que, en su caso, se determinen por Ley. en las deducciones para evitar la doble imposición inter- 2. La Ley que apruebe cada uno de estos programas na e internacional y en las bonificaciones, y será incom- regulará, al menos, los siguientes extremos: patible para los mismos bienes o gastos con las previstas a) La duración del programa, que podrá ser de hasta en la citada Ley 43/1995, de 27 de diciembre. Las can- tres años. tidades no deducidas podrán aplicarse, respetando igual b) La creación de un consorcio o la designación de límite, en las liquidaciones de los períodos impositivos un órgano administrativo que se encargue de la ejecu- que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. El cómputo de los plazos para la aplicación de las ción del programa y que certifique la adecuación de deducciones previstas en este número podrá diferirse los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y pla- hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de nes del mismo. prescripción, se produzcan resultados positivos, en los En dicho consorcio u órgano estarán representadas, siguientes casos: necesariamente, las Administraciones públicas interesa- das en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio a) En las entidades de nueva creación. de Hacienda. b) En las entidades que saneen pérdidas de ejer- Para la emisión de la certificación será necesario el cicios anteriores mediante la aportación efectiva de nue- voto favorable de la representación del Ministerio de vos recursos, sin que se considere como tal la aplicación Hacienda. o capitalización de reservas. c) Las líneas básicas de las actuaciones que se Segundo. Los contribuyentes del Impuesto sobre la vayan a organizar en apoyo del acontecimiento, sin per- Renta de las Personas Físicas, los sujetos pasivos del juicio de su desarrollo posterior por el consorcio o por Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes el órgano administrativo correspondiente en planes y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen programas de actividades específicas. en territorio español mediante establecimiento perma- d) Los beneficios fiscales aplicables a las actuacio- nente tendrán derecho a las deducciones previstas, res- nes a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los pectivamente, en los artículos 19, 20 y 21 de esta Ley, límites del apartado siguiente. por las donaciones y aportaciones que realicen a favor 3. Los beneficios fiscales establecidos en cada pro- del consorcio que, en su caso, se cree con arreglo a lo establecido en el apartado anterior. grama serán, como máximo, los siguientes: El régimen de mecenazgo prioritario previsto en el Primero. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre artículo 22 de esta Ley será de aplicación a los pro- Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la gramas y actividades relacionados con el acontecimien- Renta de las Personas Físicas que realicen actividades to, siempre que sean aprobados por el consorcio u órga- económicas en régimen de estimación directa y los con- no administrativo encargado de su ejecución y se rea- tribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes licen por las entidades a que se refiere el artículo 2 que operen en territorio español mediante establecimien- de esta Ley o por el citado consorcio, elevándose en to permanente podrán deducir de la cuota íntegra del cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de impuesto el 15 por 100 de los gastos e inversiones las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 que, en cumplimiento de los planes y programas de acti- y 21 de esta Ley. vidades establecidos por el consorcio o por el órgano Tercero. Las transmisiones sujetas al Impuesto administrativo correspondiente, realicen en los siguien- sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos tes conceptos: Documentados tendrán una bonificación del 95 por 100 de la cuota cuando los bienes y derechos adquiridos a) Adquisición de elementos del inmovilizado mate- se destinen, directa y exclusivamente, por el sujeto pasi- rial nuevos, sin que, en ningún caso, se consideren como vo a la realización de inversiones con derecho a deduc- tales los terrenos. ción a que se refiere el punto primero de este apartado. Se entenderá que no están realizadas en cumplimien- Cuarto. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Acti- to de los planes y programas de actividades establecidos vidades Económicas tendrán una bonificación del 95 por por el consorcio o por el órgano administrativo corres- 100 en las cuotas y recargos correspondientes a las pondiente las inversiones efectuadas para la instalación actividades de carácter artístico, cultural, científico o o ampliación de redes de servicios de telecomunicacio- deportivo que hayan de tener lugar durante la celebra- nes o de electricidad, así como para el abastecimiento ción del respectivo acontecimiento y que se enmarquen de agua, gas u otros suministros. en los planes y programas de actividades elaborados b) Rehabilitación de edificios y otras construcciones por el consorcio o por el órgano administrativo corres- que contribuyan a realzar el espacio físico afectado, en pondiente. su caso, por el respectivo programa. Quinto. Las empresas o entidades que desarrollen Las citadas obras deberán cumplir los requisitos esta- los objetivos del respectivo programa tendrán una boni- blecidos en la normativa sobre financiación de actua- ficación del 95 por 100 en todos los impuestos y tasas ciones protegidas en materia de vivienda y, además, las locales que puedan recaer sobre las operaciones rela- normas arquitectónicas y urbanísticas que al respecto cionadas exclusivamente con el desarrollo de dicho pro- puedan establecer los ayuntamientos afectados por el grama. respectivo programa y el consorcio o el órgano admi- Sexto. A los efectos previstos en los números ante- nistrativo encargado de su organización y ejecución. riores no será de aplicación lo dispuesto en el primer c) Realización de gastos de propaganda y publicidad párrafo del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 39/1988, de proyección plurianual que sirvan directamente para de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. la promoción del respectivo acontecimiento. 4. La Administración tributaria comprobará la con- Cuando el contenido del soporte publicitario se refiera currencia de las circunstancias o requisitos necesarios de modo esencial a la divulgación del acontecimiento, para la aplicación de los beneficios fiscales, practicando, la base de la deducción será el importe total de la inver- en su caso, la regularización que resulte procedente. sión realizada. En caso contrario, la base de la deducción 5. Reglamentariamente, se establecerá el procedi- será el 25 por 100 de dicha inversión. miento para la aplicación de los beneficios fiscales pre- Esta deducción, conjuntamente con las reguladas en vistos en los programas de apoyo a acontecimientos el capítulo IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de excepcional interés público. BOE núm. 307 Martes 24 diciembre 2002 45239 Disposición adicional primera. Modificación de la Ley c) La rehabilitación de edificios, el manteni- 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la miento y reparación de sus tejados y fachadas, así Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tri- como la mejora de infraestructuras de su propiedad butarias. situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arqui- 1. Se añade un nuevo párrafo j) al apartado 2 del tectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos artículo 14 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras la Unesco situados en España.» Normas Tributarias, que queda redactado en los siguien- tes términos: Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley «j) Las ayudas públicas otorgadas por las Admi- 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre nistraciones competentes a los titulares de bienes Sociedades. integrantes del Patrimonio Histórico Español ins- critos en el Registro general de bienes de interés 1. Se modifica el apartado 2 del artículo 9 de la cultural a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre de junio, del Patrimonio Histórico Español, y des- Sociedades, que quedará redactado en los siguientes tinadas exclusivamente a su conservación o reha- términos: bilitación, podrán imputarse por cuartas partes en «2. Estarán parcialmente exentas del impuesto, el período impositivo en que se obtengan y en los en los términos previstos en el Título II de la Ley tres siguientes, siempre que se cumplan las exi- 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal gencias establecidas en dicha Ley, en particular de las entidades sin fines lucrativos y de los incen- respecto de los deberes de visita y exposición públi- tivos fiscales al mecenazgo, las entidades e ins- ca de dichos bienes.» tituciones sin ánimo de lucro a las que sea de apli- cación dicho Título.» 2. Se modifica el apartado 3 del artículo 55 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre 2. Se modifica el apartado 2 del artículo 26 de la la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tribu- Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre tarias, que queda redactado en los siguientes términos: Sociedades, que quedará redactado en los siguientes «3. Deducciones por donativos. términos: Los contribuyentes podrán aplicar, en este con- «2. Tributarán al tipo del 25 por 100: cepto: a) Las mutuas de seguros generales, las mutua- a) Las deducciones previstas en la Ley lidades de previsión social y las mutuas de acci- 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal dentes de trabajo y enfermedades profesionales de de las entidades sin fines lucrativos y de los incen- la Seguridad Social que cumplan los requisitos esta- tivos fiscales al mecenazgo. blecidos por su normativa reguladora. b) El 10 por 100 de las cantidades donadas b) Las sociedades de garantía recíproca y las a las fundaciones legalmente reconocidas que rin- sociedades de reafianzamiento reguladas en la Ley dan cuentas al órgano del protectorado correspon- 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico diente, así como a las asociaciones declaradas de de las Sociedades de Garantía Recíproca, inscritas utilidad pública, no comprendidas en el párrafo en el registro especial del Banco de España. anterior.» c) Las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales, excepto por lo que se refiere a los 3. Se modifica el apartado 5 del artículo 55 de la resultados extracooperativos, que tributarán al tipo Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre general. la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tribu- d) Los colegios profesionales, las asociaciones tarias, que queda redactado en los siguientes términos: empresariales, las cámaras oficiales, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos. «5. Deducción por actuaciones para la protec- e) Las entidades sin fines lucrativos a las que ción y difusión del Patrimonio Histórico Español y no sea de aplicación el régimen fiscal establecido de las ciudades, conjuntos y bienes declarados en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen Patrimonio Mundial. fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los Los contribuyentes tendrán derecho a una incentivos fiscales al mecenazgo. deducción en la cuota del 15 por 100 del importe f) Los fondos de promoción de empleo cons- de las inversiones o gastos que realicen para: tituidos al amparo del artículo 22 de la Ley a) La adquisición de bienes del Patrimonio His- 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y tórico Español, realizada fuera del territorio español Reindustrialización. para su introducción dentro de dicho territorio, g) Las uniones, federaciones y confederaciones siempre que los bienes permanezcan en él y dentro de cooperativas.» del patrimonio del titular durante al menos tres años. 3. Se modifica el apartado 4 del artículo 26 de la La base de esta deducción será la valoración Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre efectuada por la Junta de Calificación, Valoración Sociedades, que quedará redactado en los siguientes y Exportación. términos: b) La conservación, reparación, restauración, «4. Tributarán al 10 por 100 las entidades a difusión y exposición de los bienes de su propiedad las que sea de aplicación el régimen fiscal esta- que estén declarados de interés cultural conforme blecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, a la normativa del Patrimonio Histórico del Estado de régimen fiscal de las entidades sin fines lucra- y de las Comunidades Autónomas, siempre y cuan- tivos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.» do se cumplan las exigencias establecidas en dicha normativa, en particular respecto de los deberes 4. Se modifican la rúbrica del artículo 35 de la Ley de visita y exposición pública de dichos bienes. 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Socie- 45240 Martes 24 diciembre 2002 BOE núm. 307 dades, y el apartado 1 de dicho artículo, que quedan Las nuevas inversiones deberán realizarse dentro redactados en los siguientes términos: del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del ele- «Artículo 35. Deducción por actuaciones para la mento patrimonial y los tres años posteriores y man- protección y difusión del Patrimonio Histórico tenerse en el patrimonio de la entidad durante siete Español y de las ciudades, conjuntos y bienes años, excepto que su vida útil conforme al método declarados Patrimonio Mundial, así como por de amortización, de los admitidos en el artícu- inversiones en producciones cinematográficas y lo 11.1 de esta Ley, que se aplique fuere inferior. en edición de libros. En caso de no realizarse la inversión dentro del 1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre plazo señalado, la parte de cuota íntegra corres- Sociedades tendrán derecho a una deducción en pondiente a la renta obtenida se ingresará, además la cuota íntegra del 15 por 100 del importe de de los intereses de demora, conjuntamente con la las inversiones o gastos que realicen para: cuota correspondiente al período impositivo en que venció aquél. a) La adquisición de bienes del Patrimonio His- La transmisión de dichos elementos antes del tórico Español, realizada fuera del territorio español término del mencionado plazo determinará la inte- para su introducción dentro de dicho territorio, gración en la base imponible de la parte de renta siempre que los bienes permanezcan en él y dentro no gravada, salvo que el importe obtenido sea obje- del patrimonio del titular durante al menos tres to de una nueva reinversión. años. 2. La exención a que se refiere el apartado ante- La base de esta deducción será la valoración rior no alcanzará a los rendimientos de explota- efectuada por la Junta de Calificación, Valoración ciones económicas, ni a las rentas derivadas del y Exportación. patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmi- b) La conservación, reparación, restauración, siones, distintas de las señaladas en él. difusión y exposición de los bienes de su propiedad 3. Se considerarán rendimientos de una explo- que estén declarados de interés cultural conforme tación económica todos aquellos que procediendo a la normativa del Patrimonio Histórico del Estado del trabajo personal y del capital conjuntamente, y de las Comunidades Autónomas, siempre y cuan- o de uno solo de estos factores, supongan por parte do se cumplan las exigencias establecidas en dicha del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia normativa, en particular respecto de los deberes de los medios de producción y de recursos huma- de visita y exposición pública de dichos bienes. nos o de uno de ambos con la finalidad de interve- c) La rehabilitación de edificios, el manteni- nir en la producción o distribución de bienes o miento y reparación de sus tejados y fachadas, así servicios.» como la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno que sea objeto de protección 6. Se modifica el artículo 135 de la Ley 43/1995, de las ciudades españolas o de los conjuntos arqui- de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, tectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos que queda redactado en los siguientes términos: y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España.» «Artículo 135. Determinación de la base impo- nible. 5. Se modifica el artículo 134 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, 1. La base imponible se determinará aplicando que queda redactado en los siguientes términos: las normas previstas en el Título IV de esta Ley. 2. No tendrán la consideración de gastos fis- «Artículo 134. Rentas exentas. calmente deducibles, además de los establecidos 1. Estarán exentas las siguientes rentas obte- en el artículo 14 de esta Ley, los siguientes: nidas por las entidades que se citan en el artículo anterior: a) Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a) Las que procedan de la realización de acti- a las rentas no exentas serán deducibles en el por- vidades que constituyan su objeto social o finalidad centaje que representen los ingresos obtenidos en específica. el ejercicio de explotaciones económicas no exen- A efectos de la aplicación de este régimen a tas respecto de los ingresos totales de la entidad. la Entidad de Derecho Público Puertos del Estado b) Las cantidades que constituyan aplicación y a las Autoridades Portuarias se considerará que de resultados y, en particular, de los que se destinen no proceden de la realización de explotaciones eco- al sostenimiento de las actividades exentas a que nómicas los ingresos de naturaleza tributaria y los se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo procedentes del ejercicio de la potestad sanciona- anterior.» dora y de la actividad administrativa realizadas por las Autoridades Portuarias, así como los proceden- 7. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del tes de la actividad de coordinación y control de artículo 139 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, eficiencia del sistema portuario realizada por el Ente del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado Público Puertos del Estado. en los siguientes términos: b) Las derivadas de adquisiciones y de trans- misiones a título lucrativo, siempre que unas y otras «1. Los sujetos pasivos de este impuesto debe- se obtengan o realicen en cumplimiento de su obje- rán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto to o finalidad específica. en el Código de Comercio o con lo establecido c) Las que se pongan de manifiesto en la trans- en las normas por las que se rigen. misión onerosa de bienes afectos a la realización En todo caso, los sujetos pasivos a que se refiere del objeto o finalidad específica cuando el total el Título VIII, capítulo XV, de esta Ley llevarán su producto obtenido se destine a nuevas inversiones contabilidad de tal forma que permita identificar relacionadas con dicho objeto o finalidad especí- los ingresos y gastos correspondientes a las rentas fica. y explotaciones económicas no exentas.» BOE núm. 307 Martes 24 diciembre 2002 45241 Disposición adicional tercera. Modificación del Real ñoles, siempre que cumplan el requisito establecido en Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, el último párrafo del número 5.o del artículo 3 de esta por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Ley, conservando su vigencia las exenciones concedidas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y con anterioridad a su entrada en vigor. Actos Jurídicos Documentados. Estas entidades serán consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en Se modifica la letra A) del artículo 45.I del texto refun- los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de esta Ley. dido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Disposición adicional sexta. Régimen tributario de la Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que Obra Pía de los Santos Lugares. quedará redactado en los siguientes términos: «I. A) Estarán exentos del impuesto: El régimen previsto en los artículos 5 a 15, ambos inclusive, de esta Ley será de aplicación a la Obra Pía a) El Estado y las Administraciones públicas de los Santos Lugares, siempre que cumpla el requisito territoriales e institucionales y sus establecimientos establecido en el número 5.o del artículo 3 de esta Ley. de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docen- La Obra Pía será considerada como entidad beneficiaria tes o de fines científicos. del mecenazgo a los efectos previstos en los artícu- Esta exención será igualmente aplicable a aque- los 16 a 25, ambos inclusive, de esta Ley. llas entidades cuyo régimen fiscal haya sido equi- parado por una Ley al del Estado o al de las Admi- Disposición adicional séptima. Régimen tributario de nistraciones públicas citadas. los consorcios Casa de América, Casa Asia e «Institut b) Las entidades sin fines lucrativos a que se Europeu de la Mediterrània». refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de..., de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos Los consorcios Casa de América, Casa Asia e «Institut y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que se Europeu de la Mediterrània» serán considerados enti- acojan al régimen fiscal especial en la forma pre- dades beneficiarias del mecenazgo a los efectos pre- vista en el artículo 14 de dicha Ley. vistos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de esta A la autoliquidación en que se aplique la exen- Ley. ción se acompañará la documentación que acredite el derecho a la exención. c) Las cajas de ahorro, por las adquisiciones Disposición adicional octava. Fundaciones de entida- directamente destinadas a su obra social. des religiosas. d) La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio y comunidades religiosas que tengan suscritos de lo establecido en los acuerdos con la Iglesia Católica acuerdos de cooperación con el Estado español. y en los acuerdos y convenios de cooperación suscritos e) El Instituto de España y las Reales Acade- por el Estado con las iglesias, confesiones y comunidades mias integradas en el mismo, así como las insti- religiosas, así como en las normas dictadas para su apli- tuciones de las Comunidades Autónomas que ten- cación, para las fundaciones propias de estas entidades, gan fines análogos a los de la Real Academia Espa- que podrán optar por el régimen fiscal establecido en ñola. los artículos 5 a 25 de esta Ley, siempre que en este f) La Cruz Roja Española y la Organización último caso presenten la certificación de su inscripción Nacional de Ciegos Españoles. en el Registro de Entidades Religiosas, y cumplan el g) La Obra Pía de los Santos Lugares.» requisito establecido en el número 5.o del artículo 3 de esta Ley. Disposición adicional cuarta. Régimen fiscal de los bie- nes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comu- Disposición adicional novena. Régimen tributario de la nidades Autónomas. Iglesia Católica y de otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas. El régimen establecido en esta Ley referente a los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, ins- 1. El régimen previsto en los artículos 5 a 15, ambos critos en el Registro general de bienes de interés cultural inclusive, de esta Ley será de aplicación a la Iglesia Cató- o incluidos en el Inventario general a que se refiere la lica y a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Español, se aplicará a los bienes culturales declarados Estado español, sin perjuicio de lo establecido en los o inscritos por las Comunidades Autónomas, de acuerdo acuerdos a que se refiere la disposición adicional ante- con lo establecido en sus normas reguladoras. rior. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de 2. El régimen previsto en esta Ley será también de esta Ley y en el artículo 73 de la Ley 16/1985, aplicación a las asociaciones y entidades religiosas com- de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la valo- prendidas en el artículo V del Acuerdo sobre Asuntos ración de tales bienes por las Comunidades Autónomas Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa se realizará por sus órganos competentes según las res- Sede, así como a las entidades contempladas en el apar- pectivas normas reguladoras. Asimismo, la valoración tado 5 del artículo 11 de la Ley 24/1992, de 10 de se realizará por los mismos órganos cuando la donataria noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de sea una Comunidad Autónoma. Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España; en el apartado 5 del Disposición adicional quinta. Régimen tributario de la artículo 11 de la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, Cruz Roja Española y de la Organización Nacional por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del de Ciegos Españoles. Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España, y en el apartado 4 del artículo 11 de la Ley El régimen previsto en los artículos 5 a 15, ambos 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba inclusive, de esta Ley será de aplicación a la Cruz Roja el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Española y a la Organización Nacional de Ciegos Espa- Islámica de España, siempre que estas entidades cum- 45242 Martes 24 diciembre 2002 BOE núm. 307 plan los requisitos exigidos por esta Ley a las entidades Disposición adicional decimocuarta. Consultas vincu- sin fines lucrativos para la aplicación de dicho régimen. lantes. 3. Las entidades de la Iglesia Católica contempladas en los artículos IV y V del Acuerdo sobre Asuntos Eco- Durante los primeros seis meses siguientes a la entra- nómicos entre el Estado español y la Santa Sede, y las da en vigor de esta Ley podrán formularse a la Admi- igualmente existentes en los acuerdos de cooperación nistración tributaria consultas sobre la aplicación de la del Estado español con otras iglesias, confesiones y Ley, cuya contestación tendrá carácter vinculante, en comunidades religiosas, serán consideradas entidades los términos siguientes: beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de esta Ley. Primero. Las consultas podrán plantearse exclusi- vamente por las federaciones y asociaciones de las enti- dades a que se refiere el párrafo f) del artículo 2 de Disposición adicional décima. Régimen tributario del esta Ley, por las Federaciones deportivas españolas y Instituto de España y las Reales Academias integradas por las Conferencias, Comisiones y Secretarías que repre- en el mismo, así como de las instituciones de las senten, respectivamente, a las entidades a que se refiere Comunidades Autónomas que tengan fines análogos la disposición adicional novena de esta Ley, referidas a los de la Real Academia Española. a cuestiones que afecten a sus miembros o asociados. Segundo. Las contestaciones de la Administración Las exenciones establecidas en el artículo 15 de esta tributaria a las consultas que se formulen en los términos Ley serán de aplicación al Instituto de España y a las anteriores se comunicarán a la entidad consultante y Reales Academias integradas en el mismo, así como se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de a las instituciones de las Comunidades Autónomas con Hacienda». lengua oficial propia que tengan fines análogos a los Tercero. La presentación, tramitación y contesta- de la Real Academia Española. Estas entidades serán ción de estas consultas, así como los efectos de su con- consideradas entidades beneficiarias del mecenazgo a testación, se regirán por lo dispuesto en el Real Decre- los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos to 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece inclusive, de esta Ley. el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración Disposición adicional decimoprimera. Obra social de tributaria. las cajas de ahorro. Disposición adicional decimoquinta. Ciudades, conjun- Las entidades sin fines lucrativos podrán destinar el tos y bienes declarados Patrimonio Mundial por la patrimonio resultante de su disolución a la obra social Unesco situados en España. de las cajas de ahorro, siempre que así esté expresa- mente contemplado en el negocio fundacional o en los A los efectos de las deducciones previstas en las dis- estatutos de la entidad disuelta, no siendo de aplicación posiciones adicionales primera y segunda de esta Ley, en este supuesto el número 6.odel artículo 3. se relacionan en el anexo de la presente Ley las ciudades españolas y los conjuntos arquitectónicos, arqueológi- Disposición adicional decimosegunda. Federaciones cos, naturales o paisajísticos y los bienes declarados deportivas, Comité Olímpico Español y Comité Para- Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España. límpico Español. Disposición adicional decimosexta. Haciendas locales. 1. Los ingresos de los espectáculos deportivos obte- nidos por las entidades relacionadas en el párrafo e) A efectos de lo establecido en esta Ley, no será de del artículo 2 de esta Ley no se incluirán en el cómputo aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del apar- del 40 por 100 de los ingresos de explotaciones eco- tado 2 del artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de nómicas no exentas a que se refiere el requisito del núme- diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. ro 3.o de su artículo 3. 2. Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por las entidades relacionadas en el Disposición adicional decimoséptima. Remisiones nor- párrafo e) del artículo 2 de esta Ley que procedan de mativas. la celebración, retransmisión o difusión por cualquier medio de las competiciones amistosas u oficiales en las Las remisiones normativas realizadas al Título II de que participen las selecciones nacionales o autonómicas, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones siempre que la organización de dichas competiciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en sea de su exclusiva competencia. Actividades de Interés General, se entenderán hechas a los preceptos de esta Ley. Disposición adicional decimotercera. Régimen tributa- rio de las entidades benéficas de construcción. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las exenciones concedidas al amparo de la Ley Las entidades benéficas de construcción constituidas 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y al amparo del artículo 5 de la Ley de 15 de julio de 1954 de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en podrán optar por el régimen previsto en los ar- Actividades de Interés General. tículos 5 a 15, ambos inclusive, de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa Las exenciones concedidas a las entidades a las que propia reguladora de estas entidades, se encuentren se refiere el artículo 2 de esta Ley, al amparo de la debidamente inscritas en el registro correspondiente de Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y la Administración central o autonómica, y cumplan el de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Acti- requisito establecido en el número 5.o del artículo 3 de vidades de Interés General, mantendrán su vigencia esta Ley. No se aplicará a estas entidades lo previsto durante un período de dos años a partir de la entrada en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de esta Ley. en vigor de esta Ley. BOE núm. 307 Martes 24 diciembre 2002 45243 Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de ANEXO los administradores de sociedades mercantiles nom- brados por entidades sin fines lucrativos. Ciudades y conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y bienes declarados Patrimonio Las entidades sin fines lucrativos constituidas antes Mundial por la Unesco situados en España: de la entrada en vigor de esta Ley que opten por aplicar Parque y Palacio Güell y Casa Milà, Barcelona. el régimen fiscal especial previsto en su Título II dis- Monasterio y Sitio de El Escorial, Madrid. pondrán del plazo de un año desde dicha entrada en Catedral de Burgos. vigor para dar cumplimiento al requisito establecido en Alhambra, Generalife y Albaicín, Granada. el último párrafo del número 5.o de su artículo 3, en Centro histórico de Córdoba. relación con los administradores que estas entidades Monumentos de Oviedo y del reino de Asturias. hayan nombrado en las sociedades mercantiles en que Cuevas de Altamira. participen. Ciudad vieja de Segovia y su Acueducto. Ciudad vieja de Santiago de Compostela. Disposición transitoria tercera. Adaptación de los esta- Ciudad vieja de Ávila e iglesias extramuros. tutos. Arquitectura mudéjar de Aragón. Parque nacional de Garajonay. Las entidades sin fines lucrativos constituidas antes Ciudad vieja de Cáceres. de la entrada en vigor de esta Ley que opten por aplicar Ciudad histórica de Toledo. el régimen fiscal especial previsto en su Título II dis- Catedral, Alcázar y Archivo de Indias, Sevilla. pondrán de un plazo de dos años desde dicha entrada Ciudad vieja de Salamanca. en vigor para adaptar sus estatutos a lo establecido en Monasterio de Poblet. el número 6.o de su artículo 3. Conjunto arqueológico de Mérida. El Monasterio Real de Santa María de Guadalupe. El Camino de Santiago de Compostela. Disposición derogatoria única. Parque Nacional de Doñana. Ciudad histórica fortificada de Cuenca. A la entrada en vigor de esta Ley quedarán derogadas La Lonja de la Seda de Valencia. todas las disposiciones que se opongan a lo establecido Palau de la música catalana y Hospital de San Pau, en la misma y, en particular, el Título II y las disposiciones Barcelona. adicionales cuarta a séptima, novena a duodécima y deci- Las Médulas. moquinta y decimosexta de la Ley 30/1994, de 24 de Monasterios de San Millán de Yuso y de Suso. noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a Arte rupestre del Arco Mediterráneo de la Península la Participación Privada en Actividades de Interés General. Ibérica. Universidad y recinto histórico de Alcalá de Henares. Disposición final primera. Habilitación a la Ley de Pre- Ibiza, biodiversidad y cultura. supuestos Generales del Estado. San Cristóbal de La Laguna. Sitio arqueológico de Atapuerca. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá Palmeral de Elche. modificar, de conformidad con lo previsto en el apar- Iglesias románicas catalanas del valle del Boí. tado 7 del artículo 134 de la Constitución Española: Muralla romana de Lugo. Conjunto arqueológico de Tarragona. a) El tipo de gravamen de las entidades sin fines Paisaje cultural de Aranjuez. lucrativos. b) Los porcentajes de deducción y límites cuanti- tativos para su aplicación previstos en esta Ley. Disposición final segunda. Habilitación normativa. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley. 25040 ACUERDO de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que Disposición final tercera. Entrada en vigor. se regula el régimen de retribuciones del per- sonal al servicio del Tribunal Constitucional. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Artículo 1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones relativas al Impuesto sobre Socie- dades, al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al Impuesto El régimen retributivo que se establece por el presente sobre Actividades Económicas surtirán efectos sólo para Acuerdo será de aplicación al personal al servicio del los períodos impositivos que se inicien a partir de la Tribunal Constitucional, ya se trate de funcionarios, de entrada en vigor de la Ley. carrera o eventuales, o de personal en régimen laboral. Por tanto, Artículo 2. Funcionarios de carrera. Mando a todos los españoles, particulares y auto- ridades, que guarden y hagan guardar esta Ley. El régimen retributivo de los funcionarios de carrera Madrid, 23 de diciembre de 2002. al servicio del Tribunal comprende los conceptos si- guientes: JUAN CARLOS R. 1. Retribuciones básicas: El Presidente del Gobierno, a) Sueldo: Su importe se fija en el que la Ley de JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ Presupuestos de cada ejercicio asigne al Cuerpo o Carre-