Ley Nº 4/2014 - Modifica la Ley Nº 8/2009, Ley que regula el aprovechamiento eólico en Galicia y crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental
صدر في 2014-05-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, renewable energy, registration, fees/royalties, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, special fund, environmental standards, standards, protection of environment
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2. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Hacienda de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cualquiera de las formas legalmente establecidas.» Disposición transitoria primera. Ejercicio del derecho de opción con respecto a las autorizaciones otorgadas con carácter previo a la fecha de entrada en vigor de esta ley
1. Los promotores o las entidades beneficiarias de los parques eólicos autorizados con carácter previo a la entrada en vigor de la presente ley podrán optar entre el mantenimiento de las fianzas constituidas de acuerdo con la redacción originaria del apartado 1 del artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, o bien solicitar la cancelación de dicha fianza en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Hacienda de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia. En ese supuesto, podrá diferir su constitución a la fecha del inicio de las obras.
2. Este derecho de opción no podrá ser ejercitado en el caso de que ya se hayan iniciado las obras de construcción del parque eólico. Disposición transitoria segunda. Ejercicio del derecho de opción con respecto a las autorizaciones otorgadas al amparo del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, y de la Orden de 29 de octubre de 2002 por la que se determinan los requisitos para la autorización de parques eólicos y parques eólicos singulares
1. Los promotores o las entidades beneficiarias de los parques eólicos autorizados al amparo del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, y de la Orden de 29 de octubre de 2002 por la que se determinan los requisitos para la autorización de parques eólicos y parques eólicos singulares podrán optar entre el mantenimiento de las garantías constituidas de acuerdo con el artículo 19 del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, o bien solicitar la cancelación de dicha fianza en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Hacienda de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia. En ese supuesto, podrá diferir su constitución a la fecha del inicio de las obras.
2. Este derecho de opción no podrá ser ejercitado en el caso de que ya se hayan iniciado las obras de construcción del parque eólico. Disposición final única. Entrada en vigor Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, ocho de mayo de dos mil catorce Alberto Núñez Feijóo Presidente