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Ley Nº 23/1983 - Ley de Política Territorial de Cataluña

صدر في 1983-10-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا · Catalunya
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
land-use planning, urban land, public land, land tenure

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  1. BOE.-Núm. '18 21 enero 1934 l719 v. Comunidades Aulónomas 1,. Le. presente Ley tiene por objeto establecer las direotri oes de ordenaciÓD .jel territorio e».talAn y de 1&6 e.col.on-es ad min16traiivM .con incidencia territoriSi~ en Ca.teJufia, a fin de oon-eglr 108 desequilibrios que le producen y de alcanza.r un mayor bienestar d'8 la población, . 2. Lu mec:Udu de acción territorial " he.n de poner em pIjcttoe. de"'confarmldadco.n loe diveJlSos in'&tM.lmentos de pla nificaciÓD y con fa preeente Ley. Artículo -4 •. 1. El PI1an TeJTitarie.I GeD.eral deflnlrA loo objeUvOl de equl llbrio t6tTitdrie.l de lnteréa cenenJ pera Cate.Iu1Ia y serA el marco orientador cM 1M aoctonee que 88 empr8D.d8ll a ·fin de orear Isa cllMicicmes adecuadas para atraer la actividad ecc> nómica. a 106 espacá08 territoriaJ.ee idóne06. . . 2. El Plan Territoriall General tendrá por· ámbito d-e apl1 ca.eión: todo el territorio de Cata:luda. Arttculo 5. 1. Ea Pl8lIl Territoria.l General ha de incluir lu siguient&l· determinacion8'S: • al La definición doe lu, zonae del telTitorto oon oaracte· mttca.s homogéneas par n.zón del potencial.de dese.rrollo y de 1& situación <il)CJ.08OOlDóm.lca.. - . b) 1& lndioac1ÓD de los nl101eoe de po11lación que, por IU~ ca.racteristfcas ,habrán de ejercer una tano16n .t.mpulsora. ., reequilibradora. o) La detern:rlnao1ón -de loe 4I8p8Cioe y de 101 elementol natun.lea qW!l .. neoesarlo co~erv&:r por razón del in'terés ae nerall ref&rldo .. tod'o el tmT1torlo. dl La det!nIcl6n de 1.. de neo agrk>o!a o foreoieJ de especi&1 tnterés que .. n""""¡o ~er o &n1pllerpor """ oarecterlstk:u de ~6n.•ttuacl6n y f lId"" . el La prev1ll16n de'! empJ&z&mI6Dto de gnmde. infraestruc turas, especialmente de comunicactonel.' de &&D88m1ento.y ener ,éticas y de -dqwp&mieontoB de interés aeneraJ. . f) La tndicaci6n de JM é.reas del territorio en }as que es neoesario i promove.· U806 especificas. .. g) La definición de los ámbitos de apliOBCiÓD de los planes terrltoriaael pa.rci&les que llabrán ae adoouarse a los ámbitos establecidos en la división territorial de Cataluña.¡ le podrán agrupar unidades comarc&J.es, pero en ningún 08-80 éStas pOdrán dividirse . 2. Las determinaciones del PIaD Te1rltorial Genera.1 se han de esta.blecel' en los &Íf'uieJ1ltels d.ocUm.8IlJtoe: al Ee,tud1<>e de!nlormaci6n, con loe planoe correspondientes. bl Memoria explie&tiva del, Plle.n, con 6DUIneNCión de. 168 medidas previst&S- y de loe objetivos. c) Expresión -grMica· del Plan. d) Estudio económico y financiero. Artículo 6. En ia deíiuJción de 1u zonas a que se refiera el articulo 1.1.a) ea establecerán como mfn1mo ilu figulentes oategoria.s: al ZODIIlS depr1mklel: Tenttorioe ocm nivel de renta relati Tame-nte bajo, con kmdencia & 1& despoblación o can proble mas de e&ta.no&mifmto 4Ccm.óml00. Articulo 2. 1. 1& AdmiItistraci ín de 1& Generalidad, en aplicación de 186 prescripciones de esta Ley. ad,opwi las medidas necesa rias para. asegurar 1~ utilización adecuada del territorio y para promOVeil' el de6arroUo eocioeoonómico con criterios de equi-· !ibrio socia.l y terri<toriaI. . 2. Las entidadee IocaJIee participarán en la consecución de los -objetivos de la prese-nte Ley mediante el ejercicio de las competenol.a.s que lee eeam. propiae. 3. En las sctuaclones reguladM par le. presente Ley deben obeene.rse también.la prescripciones de la legislación -especiaJ de apI1ca,c1ón a los. diversos .sectores implicad06. Arttcuw a. .Las -medidas que ha. dé adoptar la Administración de l. Genera.1idad en el marco de le. presente Ley han de aer 1&1 ade~úadas para: . a.) 120mentar el orec1miento ecODÓm1co, el aumento del Livel d3 vida y 16 mejan. de 16 calid"" de vida &&pecl&Imenteen Jaa zonas del télTitari.o que .ufren prob1emal de despoblación, re gresión o .. lo., ' bJ Reguler <1 areclmlenlo.,c 1co Y,de vid"".. en 1.. son86 que aufren "."'Ob'ama8 d-e congeeti6n. & &. de mejorar en ellas la calidad. de vida.. - , e) Fomentar una oalide,.! de Vide. mejor en todo el tm-ritorio. CAPITULO II El Plan Ten1toriaI Ge-ural CATALUÑA' LEY de 21 de noviembre de 1983 de Poltttca Te~ rritolial. Arttculo L 1668 EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUNA Sea notorio a todos loa ciudadanOBi que el Parlame.nto de Cataluña ha aprobado y yo, en- nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el articulo 33.2 del, Estatuto de Autonomía, promulgo la aiguioente Ley de poUtlca Territor1e4: El desarrollo económico moderno ha estado ligado a cambios profundos en la distribución de la .>blación y de iu activl ·dadas en el territorio. El aumento de la importancia relativa de la industria y de los servicios ha comportado un rápido ere- · cimiento de 188 zonas del litoral y del p:relitoraI, especialmente de 106 núcleos urbanQS, a ...( como un proceso de despoblación de una gran parte de la Cataluña interior. Actualmente esta tendencia a la despoblación no ee ha dete nido. si bienes neoesa.rio subray8lI' que una. verte significativa de la misma no se puede -atribuir a la desvIación del trabal o ·"desde el liector agrícola hacia otros .sectores, oomo en generaJ. fle deriva de los progresos téCn1C08-, sino que responde & la e.x1stencia de unos niveles de renta y de calidad de v1da que .• menudo se muestran inadecuados al mundo rural y al cUna· mismo real -pero insuficiente- de los núcleos ~banos de la Cataluña interior. · Por otra paJ'té, deternúnadaB zonM de la -C&taJ.uAa litoral pa. decen rroblemas de congestión, con el consiguiente impacto negativo sobre 1a calidad de 1& vida y sobre Je. eficacia de Ice aotivld.ades eeonómiC86. Por ello, u nec&S&t.) enipre~1der une polftioa e-:}uillbnLdora que favorezca la extensión, par todo el territorio, de 108 niveles de renta y doé caJidad de vida tldecUadOl y que, lmpu1eelndo el aprovechamiento racional de 108 recursos locales disponibles, oorri1a la tendencia que ornduoe &1 debilitamiento y &1 desapn>: vechamiento del territorio, de una parte, y e. la excesiva COD oentración de población y ac~vidade8, de otra. , Los objetivos de esta Ley 6On, pues,· divel'8OS. En primer lugar, fomen·tar una distribución equilibrada del crecimiento e. fin de &lcanzaor u.nos niveles 'de renta adecuad08 en todo el territorio. En segundo lugar, pl"OInO'\l'er uncreclmi8lJlto orden. do desde el punto de viet.:l. de lu implantaciones l'JObre el terri torio -para :~avorecer una mayor efioeci& M 186 actividades económicas y una. mejor calidad de vida. Enteroer luge¡r, favoreoer el crecirnien . económico de Ce.taluda y luohar contra ,.1 paro. " Loe l.n9trumentos que orea esta Ley, en conoardaocia con loa Citad08 objetivos, tjstá.n destinados a. potenciar y .. ordl!nU e'l -crécim1ento, En este ~.lti'mo ámbito, los 1nstrumentOl pn .v1etos constituyen un marco para la p,plicación de la legiBlac1ón urbanlotlca med!aLllO la CUI'i 'e ha de neger a 1& opartuna calificación del 8U&lo.· .. . El articulo 40 de la Constitución espiLftola determina que los podQ'es público: han de promover las condiciones faTorabl81 para. el ~rogreso loci8J. y económico y para 1m& dlietribuc1ón más eqUItativa di:! las I"ent&e regionales y Pi:lrsona.I.,)rI El aI'. tJcu10 "5 determina que 101: poderea públ1C06 han de ve1&rpor :1& utilizaciÓD racional de todos los recursos naturales a fin de pz-oteger mejorar la ca.1idad de la vida, y d~ender y re&ta b1«;:er el medio &mbiente. Ea conveniente, en ocmsecuenc1a, que 1& GeD«e.Ilded de Cate.Iu1Ia de5llZrOlle UJl& pdUtlC& terrl torl&l1 que duma el objetivo de ak:anza.r unos niveles &de. ducados de renta y de calidad de vida en todo el territorio . de acuerdo con lo que define l'a Con&titución, hacieIKio uso de las competencias que le atribuye el Estatuto de Cataluña, eS-· peciaimente en su articulo 9.9. CAPITULO PRIMERO Disposiciones pneraJes 1720 21 enjlro 1984 BOE.-Núm, 18 ,. b) Zonas de de&aaTD1lot Terrltori08 E>Q loe ~ue el orec1mien~ to se produCe espontá'[',eamente y que tienen capacidad de con tinuar creciendo ordet..adamente. el Zonas cangestlonad68: Territorios en l()l que la elevada densidad da poblaci6n y de a.ctividaJee crea 4esecono'm1a& y problemas el eciente- ~ de calidad de vida. Artículo 7. A los efectos previstos en el artículo S,l.b), se diferenciart..n, OQmo mínimo, los'siguientes tipos de· núcleo de pobla.cí,on.: al Nlicleos con capacidad de crecimie.nto situados en zonas de desarroLlo y con O8opacidad de fa.vorecer la. ooncen·traciÓll de aotividades Y de economías extern&&. b) Núoleoe de OOIJ,OEl'"'.tra.<::iÓD sitUaQ.OI en zonas deprimidas. el Núoloo'8 8i' x:ialmente 8;?t08 para ElIStabJ.ecer en ellQII equipamientoe de ámbito supramunicipaJ.. d) Núcleos que pueden tener una. función de re-equilibrto y de descentralización en el ámbito de zona.s fuertemente con· gestionadas. ' Articulo 8. 1. El Consejo Ejecutivo, previo iOtorme de la Comiaión dé Coordinación de PoUtioa Territoria.l y después de UD a.nAliei8 ponderado de 188 div6I'688 al'ternativaa posibles, adoptará· un acuerdo en el que oonaretalrá 1&1 tina.tid6des y loa objet1vOl politicos del proyecto del Plan Ten1torial General. El acuerdo ha de indica.r también los plazos d'8 1.niciac1'ón y d'8 rea.llzao1ón de los trabajos y le ha de publica.r ~ 00. .Diari Oficüu. de la Generalitat.. ~ . 2. La elaborecl.ón del· proyecto del Ple.n TelTitorial General corresponde aIl Depa.rtam.&nto de Politica Te.rritorial y Obrae Públicas, de l\CUerdo oc:m ~os demé.8 Depa.rtament08-. 3. En el procedimiento de' formulación del Plan Territori&l. ~neral se tendrán en cuenta. las prevision61 de la Adminia tración del Estado en lu mater1sa do su ooinpetencia. 4. El proyecto del Plan Territorial General se. someterá & ;180 consideración de las &iguie.ntet Lnstituclonee y organ.1smQlJ: aJ La Adniinistración del Estado, mediante la IJe.legacióll General del Gobierno. bl Lae entidades locales supramunic!pales con finalidadee generales. c) Los municipios. 5. Se crea la Comisión d;' Coordinación de le. Pol1t1ca 'Te rritorial, dependiente del ,PresideI!te de la GeneraJidad de ea,.. ta:luña, que se compone de- un represellltant'8 de loe Depa,rta. mentol de la Preeldencia, de Gobernación, de ~omfa. y Finanzas, de Politica Territortal" y .. Obras Públicas, de Agricul tura, Ganaderi& -y Pesca Y de Trabajo. . 8. El pepa.rt&menfp de ~litica Teni.toria4 y Obrae PiibliC&8 remioUrá el proyecto del Plan Territorial General a la Comisión de Coordinación de la Política TerritoriaJ., que elaborará un dictamen, para el Consejo . Ejecutivo. 7. El. Cqnsejo EjéCutivo. mediante el proyecto de Ley co rrespondIente, prorondrá al Pa.rlamento la aprobación del Plan Territorial Genera. . . Artículo 9. 1. Correspond~ al Parlamento la aprobación d 3'1 Plan Te rrLtorial General, así como la de 106 proyectos. de modificación .i son consfd.eradOl como tales por el propio Parlamento. 2. Cada dos años el CODBeJo Ejecutlvo redact8l"é. un'a Me moria sobre la. aplicación del Plan Territorial General y dará cuente. al Parlamen.() del cumplimiento de ¡as previsiones..del Plan y de Su des&lTONo en planes territortalfl6 pa.rciBl1es. ·3. El Consejo r.jecutivo redact.s.rá un programa anual o plurianual pan. la. realizac'ón de lea determinaciOnes prlnci· paJe:' del :>la.n Territorial General de Cata1uf1a., progr!J.ma que se mcorporará a los Presupuestos de la. Generalidad y que será aprobado por el Pa.rlamento conlun,t.e.m~te oon é~tos. Artículo 10. A! inicio de wada legie.latura se revisarán y modificarán en su caso. las bases dé actuación señaladas inicialmente y los objetivos. Articulo 1l. l. El Plan Territorial General. define 00. marco de cohe-" rencia de todos 108 pltlMS. programas o acciones con inci dencia territorial, los cuales han de tener en cuenta sus Ol1en taciones. 2. Particularmente, los plBdleS territortalea parciales des arrollarán las determinaciones del P·l.an Territortal General de C~ta.l.uña, precisando su alcance ,pero no alterando BUS pres cnpcloneS. ' 3.. Los planes Ei'CCtoriales previstos en ·la presente Ley se adaptaran a las onentacIOnes de los planes territoriales 10 que se habrá de 1ustificar expresamente. ' •. Los planes de ordenación urbanistica serán coherentes en las determinacionee del Plan TerrLtotial General y de ,108 planes territoriales parciales y. facilitarán su cumplimiento. CAPITULO III Los planee: territoriales parcIales Artículo 1'2. .' . l~ Los planes télTltoriales pa.rcialee define-n los objetivos de equilibrio de una· parte del ~l·torio de CatalJlña y son el marco orientador da lu accionee que ....Bé emprendan. 2. Ea ámbito de 106 planes teITitoriaJee parciales ea, cOQ1o mínimo, de extensión coma.rcaJ y pued'9 agrupa.r las unidadoEll comarcales establecidaa e:tl la -división: teITitori-al de Cataluña, pero en ningún caso puede dividirl.as. 3. Los planes territoriales parciales se adaptarán. al Plan Territorial Generad de Cataluña y constituirán su desarrollo en la. pe.rte del territorio a que afecten. ' ;4. $ólo Se fonnularán planes territoriaJes parciales cuando lo prevea expresament el Plan Territorial General o cuando lo determine el Cvn6elo Ejecutivo. Artículo 13. 1. Los planes territoriales parciales ham. d~ incluir como· mínimo: al La definici6n de los núcleos especialmente a.ptos pare. incluir equipamientos de interés comarcal. bl .La determinació'l de los espacios de interés natural. c)- La. definición de lu tierrae de uso agr1coLa o forestal de. especial interés que es necesarkl con&ervar o ampli&r por su.í ca.ractert&t1ca.s de extensión, de-. situación v de fertilidad: d). El. emplazaml ,uta de infraestructurM. . e) Laa t\rea8 d.e protección de construcciones y de espaciol, naturales de LnteréS histórico-artisUco, f) :.as prevIsiones de dese.rrollo ~1oecoo6mico. al Lea determinaciones para la planificación ~rbaniB-tica.. 2. ·Las detarminaciones de los planes terri·tortales- parciales se han ,.de concretar en 108 siguientes documentos: al Estudioe y planos de información. b) Memoria ext.licatlvadel plan. con la definición de las acciones territoriales prioritarias en rele.ción con los objetivos. e) Estudio económico y financiero de va.loraCión de las a.c. ciones temt.oriales prlorit4riaa. dJ Pl&;l08 Y norrntl1l de ordenación. ArtÍCulo 1•. L E! acuerdo de formulación, de planes territoriales parcia les será adoptado por el Consejo Ejecutivo· a propuesta del Oepanamento de Politica Territorial y Obras Públicas e, en su C8BO, 8. iniciativa d 1818 entidades locales incluida.s en uno de', 108 ámbitos definidos P9r el Plan Territorial Ge-neraJ.. . Pa.ra que las entidades looEllles puedan e1ercer e8ta inicia-. Uva seré. necesa.rio oomo mínimo el acuerdo de loa 009 terciOS. de los municipios afectados, y I"ue éStos' representen -los ..:.os¡ terofoe de la poblacit.n del citado ámbito. 2. La elaboración de los pla"les territoriales p8l'cia!es ca-:' i r:responde al Departamento de Política.. Territorial de .a. Gen~ ; ralldad 0,& los ent.e6 locales de la zona alectada. en la forma. establecida por Reglamento. En cualquier CMO se ga..i.'anLizará 1& partIcipación de los Departa.men~ de la GeneraJ.1dad y de lae entidades locales afectadas. Se consultará, en su caso. a la. Administración del Etlttado. El proyecto de pla.n se someten\ a ; información pública~ S. La aprob6ción inicia.1· Y provisional de los plepea. terrI., : tortalee pa.rciaJes corresponde al Departamento de Politic& Te~. rritorial o a 188 entidades locales que lo· hayan elaborado, ' según el procedimiento que 'Se eetablezca por Regtam-"lnto. La aprobación definitiva de los planes parciales corresponde al Consejo EJecutivo, previo dictamen de la Comisión de Coordi nación de la. Politica Territorial: Arttculo 1.6. 1..En- la modIficación de los planes territoriales parcia:Iee" se observarán los mismos trámites previstos para su elabo ración. ' ~ 2. Si el Plan Territorial General sufre· modificaciones, 10& planea territoriales parciales s,e habrá!l de adaptar a la ~ao-~ ción definItiVa de aquél. Artículo :18. '1. Los espacios na.turales y la.s tierras agrícolas" caHfica: das de especial protección en los planes territoriales pa.rdalea no podrán ser ded·'" dos a utillzacion.e.s que impliquen trlUl6for mación de tU destino· o na.turaleza. o que lesionen el valor específico que se quiera proteger. 2. Los fuelos en 1<:6 que se prevea situar infraestructuNl6 queda.rán afectados -a la finalidad correspo.ndient.e. CAPITULO IV Los planes territoriales sectoriales Artículo 17. Los planea de incidencia. territoriBll· que -elabor:.en los De partamentOi de la Generalidad tendrán el ca.rá.cter de p1~'f .. 1I1 enero 1984 1721 • XAVIEB BIGATA 1 RIBE. COD&tJ&rO de Política TerritorIal ., Obrlll8 P6bllcas (..Diario Ofwial· de kI GeneraUdeut- nún'wlro 888, di· 30 df nov~mbre .......1 1. La.s emisiones de valores de empreBM destinadas a ti na.nciar inv&rsiones de -primér establecimlen,u, de ampliación de instalaciones en Z'lIl&8 deprimidas o de d8S&n'Ollo podrán ser calificadas como computables en el ooefioiente de inversión . obligatoria de 1al.:i Cafu de Ahorro. 2. Asimismo, 1()6 préstemos podrán ser callficados de regu ladón especial en relación al subcoefic1ente correspondiente de invet'6lones obligatorias de las CaJae de Ahono. Articulo 28. Las ~uevas aotJv.idad.86 tndustriaJee. y. come:rcla1eB promovi da.s en zonas muy OODgefiUorw-das que contribuY8l1l a agravar la congestión podrAn ser sometidas a gravámene8 especiales. Una .Ley. del Parle-mepto regulará 186 ~icioneB de éStos: D1SPOSICION TRANSITORIA En lo que '-rEiBpec~'al Ambit.o oomaroa1 a que. Be refiere la . presente Ley, sé entender' que el especio geográfico ocupado por cada comarca es el establecido en la división comarcaJ decretada el 23 de diciembre de 1038, mientras no di&pangan otra cosa 1& Ley ee et.iviBi6c teITitor1&1 de C&talutia prevista e.n el articulo S.8 deil Eetatuto. y, 1& legislación que ~ materia de régimen 1ooaJ. eIla~ el Patlamento en. uso de 1& compe tencia que le atribuye el art1culo 0.8 del Estatuto. ." DISPOSICIONES FINAlJ!S Primera.....:..Se autoriza 811 CoMeto. Ejecutivo a dictar l8r8 dis posiciones neoesarla.s pa.ra. el deS&.tTOllo y apUoacl6n d~ la. pre &ente Ley. . ,. ,.~ Segunda..:....En el imbito de lu oompetencl6IJ de 1a'-"'De ralidad quedan sin efecto iu dd-epos!o1ones que l!Ie opongan a lo que 86tablece la. preeeI1lte Ley. Antes· de seis me~ el C<llnsejo Ejecutivo ha de publicar un decreto ~n el que 8e preoise 81 al cance de esta dispos~ción. Por tanto ordeno que todos loe oiudadaJlos .. los que eea de aplicación esta Ley. cooperen e eu cumplimient9 y que los TribunaJesy Autoridadet a loa que ,correspcmda 1& hagan oum plir. .,. .. Palacio de la Generalidad, 21 de noviembre de l08S. JORD] PUJOL SOLEt, Presidente de la Generalidad de CatalWia A rttculo 26. 1. Especialmente 98- podrán conceder .ubvenc1ones .; e8 timulos fiscales a ac::tividades nuevas O a ampliaciones de las 8etue:les; si se localizan en zonas deprimidas. Como factor fun damental se constderaT'á el número de puestos de trabajo per manentes creados .. se valoraré. BU capacidad de creación in dil'ecta. 2.. Las .subvenci ~nes o loe eetinl'Jlos r:.scales para la mejora de la productividad de las exp1ot8'liones agricolU:, ganaderas y fo~staJes se' ooncederánpreferentemente .1 aquéllas le loca lizan en zonas deT:-imid86 y tienen. un .ignificado estratégico en la estructura económica de un uea del tleJTitorio y' también en el caso de que la actividad eeté SOmetida a desventajas relativas. Serán asimismo preferentes las que, áumentando la 'productividad, incrementen la ocupación de mano de obra. Articulo Z7. 'Articulo 23. Las actuaciones qU'1 teng811 por objeto contribuir al reequi Ubrio territoriaJ se adoptarán en función de un diagn6stico de los défic1t'5 y d 186 potencialidades de la zorra y siemp~ de conformidad con loo planes a.probados. ',Arttculo 24. El Consejo Ejecutivo adoptárA las medidas necesariaB para que las empreS86 y 10$ eervicioe públicos ajusten sus sotua .ciones a las determinaciones del Plan Terrltorial General, de los planes parciales y de los pIanes 66Otor ial~. CAPITULO VI terrftoriales sectorie.les y se forinularé.,n cuando el Consejo Eje cutivo ~o determ~ne. A rttcu!o 16. ~ 1. Loe' plan&J territoriales eectoriales contendrán una esti mación de los recursos disponibles, de las necesidades yde los déficit, terTitoriaUzados en &1 sector correspondiente. Tam bién contendrán la determinación de 186 priorida.des de actua dón y la definicló:l de estandard8. y normas de distribución territorial. ., • 2. LOs planes territoriales sectoriales tendrán como -Amblto ~e apIicaci6; ..todo el territOrio de Ce.taluti.a. . ·Arttculo fo. . 1. La apr~aci6n\le los planes -ternroriales sectoria.les 00 rresponde al Consejo Ejecutivo. 2. Corresponde, 8. cada departa.m~to: a) Elaborar 106 planes teITitorialesl sectOl'iales de su cOm petencia. . . · b) Consultar a ios organismos adecuados sobre la idoneidad de los planes. e) Proponer al Cp!lsejo Ejecutivo 'la aprol?aclón de los planes. 3. El Departamento de Pol1t1ca Territorial y Obras Públicas .colaboraré. con el Departamento responsa ble en la elaboración del plan s'8ctoria.l y emitiré. sobre éste un irtfarme preceptivo. CAPITULO V Actuación pública Arttculo 2<l. • 1. Corresponde a cada Departamento de la Generalidad re&. Uzar las inversiones y las -actuaciO!les de su competeIl;cia, en la ejecuci6n de los planes te.rriotorlales. 2. Le.s entidades iocalf>'3 reallzarán las inversh;meti y las ac tuaciones correspondiente!:! en el ámbito de sus competencias. Artículo 21. EICon&ejo· Ejecutivo, previo lnforme de 1(l Comisión' creada en el párrafo 5 del a.: ticuio e, establecerá 1&8 pertinentes me didas de coordinación con ·los plallle8 \Y con }j)e programq de ,colaboración de la Generalidad con 16'5 corporaciones locales, esf como con .le s planes y con 106 progqunae gestionados por las e~tidades locaJes 6upramunicipalei. Articulo 22. Si DO hubiere ninguna entidad local con competencia sobre toda la zona afect6da para Hevar a cabo 106 planes territo riales pa.rciaJes se promoveré., en l!IU C86Q, la constitUCión de una mancomuni4-ad o Vna agrupacián de mu;tiCipios o de C4> maroaB. Instrumentos de tomento y de orientación A. r1ículo 25. , 1. Se podrAln conceder subvenciones y estimulos fiscales pe.. ra ampliar o ere&!' aotivic8dtl8 pri1"8du dflcart.cter industrial, &rtesa.ne.l,· turfcitioo, agricola, ga.nadflJ'O y forestal y para. mejorar iJa productividd de explotaeionee existentes de oarácter agr:lco 16, ganadero y fOMstal. . · 2. También 86 nodiré. conceder subvenciones y estimulos f1& caJ.es· pan. el traslado de industrias de zonas congestionadas a zonae deprtmidae o a n'Ocleos con capacidad de crecimiento eitu&dos en ZODU de desa.rrollo. 3. Las 6\1b~okr:.ee y .losestfmulos fi60alee se oonoederén de acuerdo cOlllos 'principios de publicidad, de igualdad y de ·...pecl!lcldad. 4.- Tendrán prioridad lu actividades que se ajusben en m'a yor medida a loe objetivos de la presen te ~y Y a las deter minaciones de los planes ternoorla.les. S. En todos los 0880S serA requisito imprescindible la viabi l1dad eeon6mi'Qa a medio plazo de la6 ampliaciones o de las nuevas e.otividBdes o bien la viabilidad de los pro-yectos de mejora, que seriw. eX8lDlinados exPresamente, -y la compTObación de que la subvención o el esttmu'lo flsoaJ. se aplican al fin para el que han sido concebidos. 8. LM /Subvenciones y los e&tfmulos fiecales podrán. tener importes variables 'según el tipo de zona. y de actividad, dentro de los Umites determinados por &glamento. 1669 DECRETO de 14 de /uIIo de 11183 por .1 al" ••'!Pruebo .1 Jleglamento para. la .t.-lón de la Le)' de Patrimonio de la a.neral~. . Dado lo que astabIeoe la disposición tInaI d. la Ley 11/1081, de 1 d. diciembre. de Patrimonio de la Generalldad d. c&t& luna, a propuesta del Consejero de Eoonomia ., Ftnanzaa y de acuerdo con el Consejo EJecutivo, decreto: Articulo dnico.-Se aprneba el &glam'ento para 1& e1ecuC16n de la Ley de Patrimonio de 1& Ge,neraUdad. CUyo texto se fn ~ a oontinuaoi6n. Barcelona, 14 de Jullo de 1983.-:-El PresJdente de la Generali dad de C&talufta, Jordl PuloI., .. REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY DE PATRIMONIO DE LA GENERALIDAD CAPITULO PRIME1IO D1apoe1c1on.. ....enI.. SECCION PRIMERA.-ÁMBITO DEL PATRIMONIO ArtIculo l. Alcance del Patrimonio de .la aeneral1da4.-EI Patrimonio de la Generalidad de Catalufta está oonstituido por

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