Ley Nº 18/2005 - Deroga la Ley Nº 23/1986, que establece las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias
صدر في 2005-09-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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1. Son funciones de las Organizaciones Profesionales Agrarias la representación institucional, reivindicación y negociación en defensa de los intereses profesionales y socioeconómicos de los agricultores y ganaderos.
2. En el plazo máximo de dos años, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley en el que se establezca un nuevo sistema para la determinación de la representatividad de las Organizaciones Profesionales Agrarias en el ámbito estatal.
3. Hasta que se apruebe la Ley a la que se refiere el apartado anterior, la participación de los profesionales de la agricultura se articulará a través de las Organizaciones Profesionales Agrarias, libremente constituidas, mediante procedimientos electorales.
4. Los procedimientos electorales a los que se refiere el apartado anterior habrán de regirse por las siguientes reglas: a) Serán electores: 1.º Las personas físicas que siendo profesionales de la agricultura, ejerzan por cuenta propia la actividad agrícola, ganadera o forestal de modo directo y personal, y coticen a la Seguridad Social como consecuencia de estas actividades. 2.º Las personas jurídicas que tengan por objeto exclusivo, conforme a sus estatutos, y que efectivamente ejerzan la explotación agrícola, ganadera o forestal. b) Corresponderá a las Comunidades Autónomas la regulación del procedimiento electoral. c) La circunscripción electoral será la que determine cada Comunidad Autónoma. d) Se considerarán más representativas, en el ámbito de la Administración General del Estado, las Organizaciones Profesionales Agrarias que hayan obtenido en dicho ámbito al menos el 10 por 100 de los votos válidos en los correspondientes procedimientos electorales. e) Aquellas Organizaciones Profesionales Agrarias que tengan la condición de más representativas desarrollarán funciones de representación institucional ante las Administraciones, Entidades y Organismos de carácter público. Disposición final primera. Fundamento constitucional. Esta Ley se dicta al amparo de la competencia estatal sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas prevista en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO