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Ley Nº 1/1997 - Ley por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de régimen de suelo y ordenación urbana

صدر في 1997-06-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا · Andalucia
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
land-use planning, soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, soil rehabilitation, agricultural land, urban land, pollution control

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  1. !:2"'O"'9--'l"'8'-- ---.!L:!;u~n' s 7 julio 1997 80E num. 161 Disposici6n transitoria. Integraci6n de los centros ya existentes. La Universidad de Vic debe integrar 105 centros ya existentes. con sus ensenanzas. a partir del inicio de sus actividades. y de acuerdo con la planificaci6n que al efecto se establezca entre los centros adscritos y las Universidades publicas correspondientes. se extinguiran las adscripciones. En todo caso. debe respetarse el dera cho de los alumnos que cursen estudios en los centros adscritos en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley de poder finalizar con un rendimiento aca demico normal el plan de estudios que hubiesen iniciado. a efectos de la obtenci6n del titulo de la correspondiente Universidad publica. Disposici6n final primera. Se autorizan al Gobierno de la Generalidad y al Depar tamento competente en materia de Universidades. en el ambito de las respectivas atribuciones. a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley. Disposici6n final segunda. La presente Ley entra en vigor al dia siguiente de su publicaci6n en el «Diario Oficial de la Generalidad de Catalunan. Por tanto. ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci6n esta Ley cooperen en su curn pllı'niento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir. Palacio de la Generalidad. 30 de mayo de 1997. XAVlER TRIAS I VIDAl DE lLOBATERA. Consejero de la Presidencia JORDIPUJOL Presidente (PublicadƏ ən e/lıDiario Oficiaf de la Generalidad d6 Catəluifa nıimero 2411. de 12 dejunio de 1997) COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA 15025 LEY 1/1997. de 18 de junio. por la que se adoptan con caracter urgente y transitorio dis posiciones en materia de regimen de suelo y ordenaci6n urbana. El PRESlOfNTE OE LA JUNTA DE ANDAıuclA A todos los que la presente vieren. sabed: Que el Parlamento de Andalucia ha aprobado y yo. en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci6n y el Estatuto de Autonomia. promulgo y ordeno la publicaci6n de la siguiente Ley por la que se adoptan con caracter urgente y transitorio disposi ciones en materia de regimen de suelo y ordenaci6n urbana. EXPOSICı6N DE MOTIVOS La sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997. de 20 de marzo de 1997. ha deCıarado inconstitucia nales. y por tanto nulos. una serie de preceptos del texto refundido de la Ley sobre Regimen del Suelo y Orda naci6n Urbana. aprobado por el Real Decreto Legislati VD 1/1992. de 26 de junio. por razones competenciales. EI fallo del Tribunal Constitucional fija los limites de la intervenci6n estatal en las materias contempladas en el texto refundido de 26 de junio de 1992 y residencia en las Comunidades Aut6nomas la competencia para legislar en materia de urbanismo y suelo. Desde la entrada en vigor de la Ley 8/1990. de 2 de julio. de Reforma del Regimen Urbanistico y Vala raciones del Suelo y el texto refundido de 26 de junio de 1992. los municipios andaluces han desarrollado. 0 bien redactado. revisado 0 adaptado. sus instrumentos de planeamiento de acuerdo con dicha legislaci6n. 0 se encuentran en el momento de producirse el fallo del T ribunal Constitucional en proceso çle redacci6n. revisi6n o adaptaci6n en concordancia con dicha norma. Asi mismo. los agentes publicos y privados que intervienen en el proceso de urbanizaci6n y edificaci6n en nuestras ciudades y territorio en general han participado en el desarrollo y ejecuci6n del planeamiento de acuerdo con la referida base legal. EI Parlamento de Andalucla acord6 el 8 de mayo de 1997. en el debate sobre el estado de la Comunidad. instar al Consejo de Gobierno a presentar el proyecto de Ley del Suelo para Andalucla en el plazo de un anD. Esta norma establecera la legislaci6n en materia de urba nismo y suelo de la que quiera dotarse la Comunidad Aut6noma. y es en ella donde el Parlamento de AndaluCıa expresara su voluntad y fijara sus propios criterios poli ticos. de acuerdo con las demandas sociales y econ6 micas que Andalucla tiene planteadas en materia de urbanismo y suelo. en el marco que la legislaci6n estatal 'establezca con caracter basico acorde con el referido fallo del Tribunal Constitucional. Hasta tanto la normativa de Andalucla este aprobada. es conveniente incorporar aquellas normas que contri buyan a reforzar la cobertura legal del desarrollo del planeamiento realizado en este tiempo. asi como del aprobado de acuerdo con la situaci6n precedente. Esta circunstancia justifica una intervenci6n urgente del Parlamento de Andalucla que. con caracter transitorio y hasta la aprobaci6n de la Ley de Urbanismo y Suelo. cuyo anteproyecto esta siendo elaborado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucia. complete el orda namiento juridico urbanistico mediante la aprobaci6n de una Ley auton6mica cuyo contenido coincida con los preceptos del Real Decreto Legislativo 1/1992. de 26 de junio. declarados inconstitucionales por motivos com petenciales. En consecuencia. en desarrollo de las competencias que el articulo 148.1.3.° de la Constituci6n Espanola reconoce a las Comunidades Aut6nomas en materia de ordenaci6n del territorio. urbanismo y vivienda. y que el Estatuto de Autonomia para Andalucla (articulo 13.8). əsta asume como derecho propio y con caracter tran sitorio el texto de los preceptos que han sido declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Con5 titucional 61/1997. por cuanto que la base argumental de la declaraci6n de inconstitucionalidad de tales pre ceptos es la invasi6n competencial de la legislaci6n esta tal sobre la auton6mica. Estos preceptos declarados como propios desplazan a la legislaci6n y reglamentaci6n anterior a la aprobaci6n de esta Ley que se opongan ala misma. De esta forma. con la presente Ley. la Comunidad Aut6noma de AndaluCıa realiza el ejercicio de producci6n normativa que resulta preciso para ofrecer de forma inmediata una regulaci6n completa de la actividad urba nistica. Entre los aspectos mas significativos del ejercicio de esta potestad auton6mica para el que se encuentra legitimada segun la sentencia del Tribunal Constitucia SOE num. 161 Lunes 7 julio 1997 20919 nal, destacan por su trascendencia el de la concreci6n del aprovechamiento urbanistico objeto de apropiaci6n por el propietario, asi como la· fijaci6n del porcentaje de recuperaci6n por la Comunidad de las plusvalias gene radas por la acci6n de 105 poderes publicos, junto con la previsi6n de viviendas sujetas a algun regimen de protecci6n publica, determinar areas para el patrimonio municipal de suelo y ejercitar 105 derechos de tanteo y retracto. La legislaci6n establecida en esta Ley como propia de la Comunidad Aut6noma ha de ser completada, para su adecuada comprensi6n y aplicaci6n, con la que ha sido declarada constitucional por ,la sentencia del Tri bunal Constitucional 61/1997 del texto refundido de la Ley del Suelo de 1992, que es la que Alto Tribunal entiende que constituye la competencia estatal, junto con el resto de referido texto no anulado en la sentencia. De esta forma deben entenderse las referencias a le9is laci6n urbanistica aplicable, en la presente Ley 0 simi lares que se realizan en diversos preceptos aprobados en el articulo unico de esta Ley. Asimismo, con el objetivo de contribuir a la mejor comprensi6n de la legislaci6n urbanistica de aplicaci6n en Andalucıa se editaran de forma conjunta ambas legislaciones. La asunci6n por parte de la Comunidad Aut6noma de Andalucfa de 105 articulos declarados inconstitucia nales del texto refundido de 1992 se realiza con algunas excepciones. En primer lugar, con la excepci6n de 105 articulos que regulan la figura del Plan Nacional de Orde naci6n, su elaboraci6n, tramitaci6n, contenidos y vincu laciones, por razones obvias. En segundo lugar, con la excepci6n de aquellos articulos que hacen referencia a las figuras de planificaci6n territorial, que cuentan en la Comunidad Aut6noma con instrumentos propios en virtud de la Ley 1/1994, de Ordenaci6n del Territorio de la Comunidad Aut6noma de Andalucfa, que continua plenamente en vigor. En tercer lugar, las relativas a algu nas relaciones directas entre la Administraci6n del Esta do y Ayuntamientos (135.2) y a referencias a legislaci6n urbanistica que no ha lugar en estos momentos (96.2 y 97.4). De otra parte, el Decreto 77/1994, de 5 de abril, [lor el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucfa en materia de ordenaci6n del territorio y urbanismo, determinandose los 6rganos a los que se atribuyen, ya regula la publicaci6n de 105 aeuerdos de tramitaci6n y aprobaci6n del planeamiento y 105 6rganos competentes de la Comunidad Aut6noma en materia de ordenaci6n del territorio y urbanismo. Finalmente, las disposieiones adicionales, transitorias y finales de esta Ley garantizan la legalidad de los ins trumentos de planeamiento aprobados definitivamente al amparo de la Ley 8/1990, de 25 de julio, y el texto refundido de 26 de junio de 1992; la continuidad del proceso de redacci6n de los instrumentos de planea miento que se encuentre en distintas fases de elaba raci6n; se da, de igual modo, eontinuidad y garantia a 105 instrumentos y procedimientos de ejecuci6n del pla neamiento, asi como se indica el caracter retroaetivo de la Ley, haciendola coineidir con la fecha de entrada en vigor de la senteneia del Tribunal Constitucia nal 61/1997, de 20 de marzo de 1997, publicada en el «Boletin Ofieial del Estado» el 25 de abril de 1997. Artieulo unico. Se aprueba como Ley de la Comunidad Aut6noma de Andalucia, al objeto de completar el regimen urba nistico de la propiedad del suelo establecida en la legis laci6n estatal y regular la actividad administrativa en materia de urbanismo y su eio, el eontenido de 105 ar ticulos y disposieiones del texto refundido de la Ley sobre el Regimen del Suelo y Ordenaci6n Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de Junıo (publicado en el «Boletin Oficial del Estado» de 30 de junio; correcci6n de erratas en «Boletın Oficial del Esta do» de 4 de agosto y eorreeci6n de errores en «Boletln Oficial del Estado» de 19 de diciembre), declarados nulos como Derecho estatal, siguientes: Articulos 2, 3.2.a), 3.2.b), 3.2.d) a 3.2.k), 3.3 a 3.6, 4.2, 4.3, 9.2, 10 a 14, 16.3, 18, 20.1.b) en su inciso «a 105 Ayuntamientos», 24.2,27,28.2 a 28.4, 29, 30.1, 30.2, 30.3 en su segun do inciso «el Ayuntamiento deeidira sobre la expropia ei6n 0 sujeci6n al regimen de venta forzosa de los corres pondientes terrenos, cuyo valor se determinara, en todo easo, con arreglo a la senalada reducci6n del aprove chamiento urbanistico», 30.4, 30.5, 31, 32, 33.2, 34, 35.1, 36.2, 38.2 y 38.3, 39 en su inciso «mediante soli citud de la correspondiente lieeneia en el plazo que esta blezea la legislaci6n urbanistiea aplicable 0, en su defec to, en el de dos meses a contar desde el oportuno reque rimiento, si ya se hubiese adquirido el derecho al apra . vechamiento urbanistico. Si faltase s610 para la adquı­ sici6n del mencionado dereeho la realizaei6n de la urba nizaci6n, la legalizaci6n exigira tambien el cumplimiento de dicho deber», 40.3, 40.4, 42.1, 42.2, 42.3 en su segundo inciso «con la particularidad de que el apra vechamiento susceptible de apropiaci6n se redueira en un 50 por 100, cuando no se hubiera adquirido ese derecho en el momento de la notifieaci6n del incum plimiento», 42.4, 42.5, 43.2, 44, 45.5, 59 a 62, 65.3 a 65.6, 70 a 95, 96.1, 96.3, 97.1 a 97.3, 98, 99,101 a 103, 104.1 y 104.2, 105, 106, 109 a lll, 114 a 117, 118.3, 118.4. 119 a 123, 124.2, 125, 126.3 a 126.6,127 a 131, 134.2,136.1,137.1 a 137.4,138.a), 139,141 a 149, 151 a 153, 154.2, 155 a 158, 159.1 a 159.3, 160.1, 160.2, 160.4, 161 a 167, 170.2, 171, 172, 174 a 179, 180 a 182, 184.1, 185 a 202, 205.2, 205.3, 206. 1.a) a 206. 1.e), 206. 1.g), 206.2, 207 a 209, 211.1,211.2,212,220.1,221,227.1 en su primer parrafo «En los supuestos de incumplimiento de deberes urbanisticos contemplados en la presente Ley, cuando la Administraci6n actuante no opte por la expropiaci6n, acordara la aplicaei6n del regimen de venta forzosa del terreno», 227.2, 228.1, 228.2, 228.3 en su inciso «segun el aprovechamiento tipo vigente al tiempo de la tasa ci6n», 229 a 231, 233, 234, 236, 242.2 a 242.5, 242.7, 243.3, 244.1, 244.5, 245.2, 246.1, 246.3, 247 a 252, 253.1, 253.2, 253.4, 254.1, 254.3, 255.1, 256, 257, 258.1, 259.1, 259.2, 259.4, 260 a 273, 275, 277 a 279,280.2,281 a 286, 287.1, 288.1, 290 a 295, 297, 298, 299 en su inciso final «con arreglo a esta Ley», disposiciones adieionales primera a tercera, disposici6n adicional euarta, regla 2.a , disposiei6n transitoria primera, apartados 2 y 4, disposieiones transitorias segunda a cuarta, disposici6n transitoria quinta, apartado 2, ultimo inciso «en todo caso, como valor minimo del suelo, se entendera el resultante de la aplicaci6n de 85 por 100 del aprovechamiento tipo vigente al tiempo de la vala raci6n» y disposiciones transitorias sexta a octava. Disposici6n adicional unica. Las referencias relativas a medios oficiales de publi caci6n y 6rganos urbanisticos auton6micos contenidas en el articulo unico se entenderan hechas a 105 mE!dios oficiales de publicaci6n y 105 6rganos competentes de esta Comunidad Aut6noma, regulados en el Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucfa en materia de ordenaci6n del territorio y urbanismo, determinan dose 105 6rganos a los que se atribuye, 0 en otra dis posici6n posterior de la Comunidad Aut6noma. 20920 Lunes 7 julio 1997 BOE nolm. 161 Disposici6n transitoria unica. 1. Los planes que hubieran iniciado su tramitaci6n antes de la entrada en vigor de esta Ley continuaran tramitandose. se aprobaran y se ejecutaran con arreglo a este texto legal. 2. Los planes a que se refiere el nolmero anterior y los que al tiempo de la entrada en vigor de esta Ley estuvieran ya definitivamente aprobados se ejecutaran y. en su caso. continuaran ejecutando. conforme a 10 dispuesto en esta Ley y demas legislaci6n de pertinente aplicaci6n. Disposici6n derogatoria olnica. Quedan derogadas cuantas disposiciones legales 0 reglamentarias aprobadas por la Comunidad Aut6noma de Andaluefa se opongan a 10 dispuesto en la presente Ley. Disposici6n final primera. Dejaran de ser de aplicaci6n en la Comunidad Aut6 noma de Andaluefa los preceptos de la legislaci6n urba nistica estatal que se opongan a 10 establecido en esta Ley conforme al marco competencial delimitado en la sentencia 61/1997 del Tribunal Constitucional. Disposici6n final segunda. Se autoriza al Consejo de Gobiemo. asi como. en el ambito de su competencia propio. al Consejero de Obras Publicas y Transportes. para el dictado de cuantas disposiciones administrativas sean necesarias para el desarrollo y aplicaci6n de esta Ley. Disposici6n final tercera. La presente Ley entrara en vigor el mismo dia de su publicaci6n en el «Boletin Oficial de la Junta de Anda luefa ... retrotrayendose su eficacia al momento de la publicaci6n de la sentencia 61/1997. del Tribunal Cons titucional. de 20 de marzo de 1997. producida el 25 de abril de 1997. Sevilla. 18 de junio de 1997. MANUEL CHAVES GONzALEZ. Presidente (Publicada an ef «Bo/etln Oficial de la Junta de Anda/uela», numero 73 de 26 dejuniode 1997) COMUNIDAD AUT6NOMA DEARAG6N 15026 LEY 4/1997. de 19 de junio. reguladora de las tasas por inspecciones y controles sani tarios oficiales de cames frescas y otros pro ductos de origen animal. En nombre del Rey y como Presidente de la Comu nidad Aut6noma de Arag6n promulgo la presente Ley. aprobada por las Cortes de Arag6n. y ordeno se publique en el «Boletin Oficial de Arag6n .. y en el «Boletin Oficial del Estado ... todo ello de conformidad con 10 dispuesto en los articulos 20 y 21 del Estatuto de Autonomia. PREAMBULO La Constituci6n espanola. en su articulo 148. apar tado 1.7.8 • posibilita que las Comunidades Aut6nomas puedan asumir competencias en materia de agricultura y ganaderia. de acuerdo con la ordenaci6n general de la economia e. igualmente. en sanidad e higiene. de acuerdo con el apartado 1.21.8 del mencionado precep to. Por su parte. el articulo 35.1. 12.8 y 40.8 del Estatuto de Autonomıa de Arag6n confiere a la Comunidad Aut6 noma la competencia exclusiva en agricultura. ganaderıa e industrias agroalimentarias. de acuerdo con la orda naci6n general de la economia. ası como en sanidad e higiene. Consecuentemente con 10 anterior. por Real Decra to 331/1982. de 15 de enero. se transfirieron a la Comu nidad Aut6noma de Arag6n ciertas competencias en materia de sanidad. entre las que se recoglan. en el apartado A). 5. h) de su anexo 1, las relativas al «control sanitario de la producci6n. almacenamiento. transporte; manipulaci6n y venta de alimentos ( ... ) relacionados directa 0 indirectamente con la alimentaci6n humana ... A la vista de 10 que antecede. y dado el caracter de tributo propio c;le las Comunidades Aut6nomas que tienen las tasas vinculadas a los servicios transferidos a las mismas. segun 10 senalado en el artıculo 7.2 de la Ley Organica 8/1980. de 22 de septiembre. de Finan ciaci6n de las Comunidades Aut6nomas (LOFCA). y para dar cumplimiento a la exigencia del principio de lega lidad •. tanto para la creaci6n como para la modificaci6n de tales tributos. se hace necesario que las Cortes de Arag6n regulen. por la presente Ley. la aplicaci6n de la «Tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de cames frescas y otros productos de origen animal ... cuya exacci6n viene asimismo instada por las propias circunstancias que propician la tramitaci6n de esta nor ma. y entre las que cabe senalar las siguientes: Por un parte. la obligada aplicaci6n de la Directiva del Consejo de la Comunidad Europea 93/118/CE. de 22 de diciembre de 1993. por la que se modifica la Directiva 85/73/CEE del Consejo (relativa a la finan ciaci6n de las inspecciones y controles veterinarios de los productos de origen animal contemplados en el anexo A de la Directiva 89/662/CEE). ası como de la Directiva 90/675/CEE. que establece la necesidad de que todos los Estados miembros fijen las tasas a percibir por las inspecciones y controles sanitarios de cames frescas y cames de aves de corral. de acuerdo con los criterios senalados en la propia Directiva. con el fin de alcanzar los siguientes objetivos fundamentales: a) Garantizar una protecci6n sanitaria uniforme del consumidor en cuanto a la calidad del producto. b) Mantener la libre circulaci6n de los productos dentro de la Uni6n Europea con garantıas de calidad similares. tanto para el consumo nacional de los pro ductos comercializados en el mercado interior de cada Estado miembro como para los procedentes de terceros Estados. c) Evitar distorsiones en 'la competencia de los dis tintos productos sometidos a las reglas de organizaci6n comun de los mercados. Mas recientemente. la Directiva 96/43/CE del Con sejo abunda en los mismos planteamientos y extiende las necesidades de control a otras producciones anima les. estableciendo distintos ambitos temporales para su aplicaci6n. 10 que determina la delegaci6n legislativa con tenida en la disposici6n final primera de esta Ley.

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