تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين إسبانيا

Ley Nº 1/1986 - Ley sobre la dehesa en Extremadura

صدر في 1986-05-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا · Extremadura
الموضوعات
Livestock, Land and soil
الكلمات المفتاحية
animal production, cattle, agricultural land, land consolidation, land tenure, land-use planning

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Martes 22 julio 1986 :t~l}lJ ",'",,1>; ";:.r¡:;;,t,t"¡ ',...;~,~~.,I:t ~~t"~:J'f........ '1.,;1 tlt~·....:!.~~. ,y:¡.(,~: ~~':ri'-i~ ;;:~i;~·:'i ~?;;-.f)~~ 1i~~0 #A.·,),'!"'~·l t.':::'¡:"'¡.'i :~; .?~~'~ :.v;;~~;~~~ ~~;~;-:';~~:~fi . ,;"'t". f'l f-~1~f] ~:~;~ ~~~ ~I~ ··~~·v,"(/ I BOE núm. 174 Cuarta.-Por esta Delegación Provincial se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los Reglamentos Electrotécnicos vigentes, para lo cual el titular de las instalaciones dará ruenta por escrito a esta Delegación Provincial del co¡nienzo de los trabaJOS, los cuales. durante el período de su construcción, y asimismo el de explotación las 1endrá bajo su vigilancia e inspeción en su totalidad. Quinta.-Los elementos de la instálación serán de procedencia nacional. ~ Sexta.-La Administración dejará sin efecto la presente Resolu ción en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. Albacete, 30 de mayo de 1986.-EI Delegado provincial, Antoni() González Moral.-3.363-D (58176).· • 19745 RESOLUCION de 16 de junio de 1986. de la Delega· ción Provincial de Ciudad Real de la tonsejena de Industria y Comercio. por la que se autoriza "la instalación eléctrica que se cita. Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente número 52.593 Incoado en esta Delegación Provincial a instancia de «Unión Eléctrica-Fenosa. Sociedad Anónima», con domicilio en Madrid, calle de Cllpitán Haya, número 53, solicitando autoriza ción y aprobación del proyecto de. ejecución de la instalación eléctrica cuyas caracteristIcas técnicas principales son las siguientes: Centro de transfonnación tipo intemperie de 160 KVA en Almodóvar del Campo, «Aldea de RetamaI». Esta Delegación Provincial, en cumplimiento del Real Decreto 2569/1982, de los Decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre y demás disposiciones sobre autorización de instalaciones eléctricas, ha resuelto autorizar la instalación descrita y aprobar el proyecto de ejecución de la misma, así como declarar su u~lidad pública. Ciudad Real, 16 de junio de 1986.-EI Delegado provincial, Cannelo Rodriguéz Cano.-13.422-C (56848). 19746 RESOLUCION de 16 de junio de 1986, de la Delega· ción Provincial de Ciudad Real de la Consejen·a de Industria y Comercio, por la que se autoriza la ins~lación eléctrica que se cita. Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente número 52.793 incoado en esta Delegación Provincial a instancia de «Unión E1éctrica~Fenosa, Sociedad Anónima», con domicilio en Madrid, calle de Capitán Haya, número 53, solicitando autoriza ción y aprobación del proyecto de ejecución de· la instalación eléctnca cuyas caracterisucas técnicas principales son las siguientes: Línea aérea de 15 KV de 384 metros y subterránea de 206 metros de longitud y C. T. prefabricado de 630 KVA, en Ciudad Real. Esta Delegación Provincial, en, cumplimiento del Real Decreto 2569/1982, de los Decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre y demás disposiciones sobre autorización de instalaciones eléctricas, ha resuelto autorizar la instalación descrita y aprobar el proyecto de ejecución de la misma, así como declarar su utilidad pública. Ciudad Real, 16 de junio de 1986.-El Delegado provincial, earmelo Rodríguez Cano.-13.42I.c (56847). 19747 RESOLUClON de 16 de junio de 1986. de la Delega ción Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Industria y Comercio, por la que se autoriza la instalación eléctrica que se cita. Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente número 52.617 mcoado en esta Delegación Provincial a instancia de «Unión Eléctrica-Fenosa, Sociedad Anónima», con domicilio en Madrid calle de Capitán Haya, nlÍmero 53, solicitando autoriza ción y'aprobación del proye:to, de eJec~ción de- la iIl:s'ta;lación eléctnca cuyas caracteristIcas tecOlcas pnnClpales son las SigUIentes: Centro de transfonnación de l60'KVAy linea aérea a M. T. de 95 metros de longitud en Carrizosa. Esta Delegación Provincial, en cumplimiento del Real Decreto 2569/1982, de los Decretos 2617 y 2619/1966. de 20 de octubre y demás disposiciones sobre autorización de instalaciones eléctricas, ha resuelto autorizar la instalación descrita y aprobar el proyecto de ejecución de la misma, así como declarar sJ,lutilidad pública. Ciudad Real, 16 de junio d'e 1986,-EI Delegado provincial, Carmelo Rodriguez Cano.-13.423-C (56840). 26393 EXTREMADURA LEY 1/1986. de 2 de mayo, sobre ia Dehesa en Extremadura. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTRE;MADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformi dad con lo establecido en el articulo 52.1 del Estatuto de Autono mía, véngo en promulgar la siguiente: LEY SOBRE LA DEHESA EN EXTREMADURA EXPOSICION DE MOTIVOS l. La presente Ley inicia el desarrollo y profundización del articulo 6. , apartado d), del Estatuto de Autonomía de Extrema· dura, en el que dispone: , Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomentar el progreso económico y social de Extremadura, propiciando el pleno empleo y la especial garantía-de puestos de trabajo para los jóvenes extremeños. La realización de una refonna agraria, entendida como la transfonnación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias, en cuanto elemento esencial para una ~lítica de desarro llo. fomento del empleo y corrección de deseqUIlibrios territoriales dentro de Extremadura. 2. El mandato· estatutario es claro y preciso respecto a la realización de una reforma agraria, de carácter moderno, que compatibilice. la función social que toda propiedad tiene, con la optimización de las producciones y la plenitud del empleo. 3. El concepto de refonna agraria, que en gran parte se confundía con la cuestión de la tierra, hunde sus raíces en el mundo romano, dentro de nuestra esfera cultural, entendiéndose· en esencia como un reparto de tierras entre el campesinado; desde los Gracos hasta Pascual Carrión, pasando por Olavide, se mantiene en sustancia este concepto, variando tan sólo las fonnas y los medios: es la revolución tecnológica la que impone cambios esenciales, tanto en fines como en medios y fonnas. Por otro lado, el capitalismo agrario ha ido perdiendo paulatinamente importan~ cia frente al mercantil primero y al industrial y financiero después, produciéndose un desplazamiento progresivo de la población campesina hacia actividades mercantiles o industriales, así como a la dotación de servicios que el incremento de estas actividades conlle'la. De tal manera este hecho se ha acusado en nuestros días que prácticamente existe una correJación entre desarrollo y. bienes tar social y baja población activa agraria. ( Una Ley de Refonna Agraria como la -presente, en el último tercio del SiglO XX Ycon la pretensión de estar vigente en el siglo XXI, no puede pretender el simple reparto de tierras, como objetivo primario, sino la optimización de las producciones de la propiedad agraria como generadores de desarrollo, asumiéndose tan sólo el cambio de propiedad en aquellos casos extremos en que ésta sea incapaz de cumplir el fin que la legitima. 4. El avance de los estudios agrarios ha permitido "t pennite la ordenación de los sectores productivos en grandes umdades, lo suficientemente homogéneas, que posibiliten el legislar sobre ellas de manera singular, ganándose en profundidad y eficacia, por aetuarse" sobre sectores productivos muy concretos. susceptibles de normativas técnicas comunes, de una metodología evaluativa única y de contextos sociales con problemática inuy semejante. Estas unidades que se denominan y denominamos <.sistemas agrarios» constituyen la base sobre la que actúa la reforma agraria en Extremadura. " 5. Los conocimientos actuales en tecnología agraria, junto con los avances de la informática y la estadística, permiten obtener unas evaluaciones objetivas, tanto de las producciones potenciales como de las reales, permitiendo la creación de una tipología que se explicita en una metodología consu¡tancial con los ,fines previstos, susceptible de autorregularse, al cambiar éstos, bien por condicio~ nantes técnicos o sociales; por tanto, en nuestro caso la metodolo gía no es una mera normativa que desarrolla la Ley, sino que es pane inseparable de ésta, ya que fines y métodos se condiClonan mutuamente. Esta metodología, que permite una evaluación objetiva de la produ-eción agraria, interrelacionando los factores que intervienen en la misma, constituye un avance cualitativo, tanto en el campo del Derecho Agrario en general, como en el campo legislativo sobre reformas agrarias en general. 6. La imponancia de las dehesas municipales, así como la diversa titularidad que se da en algunos casos en los aprovecha 26394 Manes 22 julio 1986 BÜE núm. 174 mientos de éstas, junto a la necesidad de que la explotación de las mismas tenga un ,carácter ejemplar, obliga a un tratamiento singular de las dehesas boyales o comunales. Que posibilite tanto la unificación de titularidades como la mejora de la. productividad. 7. La -necesidad de compatibilizar la conservación del ecosis· tema-dehesa i COD la explotación y transformación racional del mismo, son contemplados por la presente Ley a la luz de los conocimientos existentes, vistos con la sensibilidad actual sobre la materia. CAPITULO PRIMERO Disposiciones ,generales . Articulo l.o l. A los efectos de esta Ley, se entiende por dehesa toda finca rústica en la que más de 100 hectáreas de su superficie sea susceptible, según su destino agrario más idóneo, de un aprovechamiento ganadero en régimen extensivo. 2. Igaalmente se considerarán dehesa. todas las fincas que pertenezcan -a un mismo titular y formen parte de una unidad de explotación agraria, siempre que radiquen en el mismo ténnino municipal o en ténninos colindantes y- que la· suma de sus respectivas superficies susceptibles, según su destino agrario más idóneo, de un aprovechamiento ganadero en régimen extensivo, exceda de J00 hectáreas. '-. Art. 2. 0 La división de una dehesa por aclos intervivos, si se persigue un resultado contrario a esta Ley o cualquier otro -acto o neB;0ciC? juridico en fraude de la misma, no será obstáculo para su aplicaclOn. Art. 3.°, :l;n los supuestos de dominio dividido o existencia.de derechos reales de disfnite sobre cosa ajena o personales que incidan sobre los distintQs aprovechamientos de una dehesa, los preceptos de esta Ley afectarán a todos -los titulares concurrentes o suceSIVOS, según la respectiva naturaleza de los derechos que ostenten de acuerdo con la legislación civil. Art.4.0 Corresponde a la Consejería de Agricultura y-Comer cio realizar cuantos estudios e invesUgaciones sean precisos para el cumplimiento de esta Ley, viniendo obligados los propietarios, titulares de derechos reales, cultivadores y Entidades a facilitar 'estos trabajos, a proporcionar cuantos datos le sean necesarios y a permitir a tales efectos la entrada en sus fincas o dependencias agrarias a los funcionarios que el Consejero de Agricultura y Comercio designe' par' ello. CAPITULO Il Registro Especial de Dehesa Art. 5. 0 l.· Se crea el Registro Especial de Dehesa, de carácter administrativo y dependiente de la Consejeria de Agricultura y Comercio, en el que- se incluirán las dehesas que reúnan las características señaladas en el artículo 1.° 2. Los propietarios de las mismas están obligados a presentar .declaración comprensiva de sus datos y circunstancias, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente Ley, en la forma y ténninos que se determinen por la Consejería de Agricul tura y Comercio. 3. En defecto de dicha declaración, la Consejería de Agricul-: tura y Comercio practicará de oficio la inscripción en el Registro, utilizando los datos que consten en Registros públicos y fiscales o en archivos de Entidades públicas, sin perjuiCIO de la sanción que se establece en el artículo siguiente. . An. 6.° El incumplimiento por los propietarios de la obliga ción establecida en el artículo anterior dará-lugar a la imposición de una sanción económica, cuya cuantía será fijada a razón de hasta 1.000 pesetas por hectárea que tenga la dehesa. La sanción económica y la fijación de su cuantía serán impuestas por el Consejero de Agricultura y Comercio. CAPITULO III Determinación de la productividad de la dehesa Art. 7.0 1. Incluida una dehesa en el Registro Especial de Dehesas, la Consejería de Agricultura y Comercio comprobará la producción efectiva del aprovechamiento ga'1adero extensivo de la m~sma, y determinará la producción potencial de dicho aprovecha mIento. ~ 2. Si la dehesa tuviera alcornoques susceptibles de un aprove chamiento corchero, dicha Consejería también éomprobaiá la producción efectiva del corcho y determinará la producción poten cial del mismo. .Art. 8.° l. La comprobación de la producción efectiva del aprovechamiento ganadero extensivo de cada dehesa Se efectuará por su carga ganadera efectiva. 2. La producción efectiva del corcho se comprobará por los . datos de producción obtenidos en su último aprovechamiento corchero. Art. 9.° Para la obtención de la carga ganadera efectiva de cada dehesa se aplicarán las nonnas que se establecen en el anexo 1 de esta Ley. Art. 1O~ l. La determinación de la producción potencial del aprovechamiento ganadero extensivo de cada dehesa se obtendrá .pOr su carga ganadera potencial, en -función de un índice de potencialidad productiva de dicho aprovechamiento según las características del clima, el suelo· y el arbolado. 2. La incidencia climática se obtendrá en función de, la precipitación pluviométrica otoñal, la precipitación primaverafy el frío invernal.. . . 3. La incidencia del suelo se calculará en· función de su profundidad, textura, pendiente, drenaje, rocosjdad, acidez e inter cambio catiónico. 4. El arbolado productor de bellotas como alimento del ganado incidifa mediante un factor de corrección dependiente de la zonalidad y del área basimétrica. ' An; U. La determinación de la producción potencial del corcho de cada dehesa se obtendrá en función de un índice de potencialidad productiva del corcho dependiente de la altura de descorche y del área basimétrica. Art. 12. Para la obtención de la carga ganadera potencial de cada· dehesa, así como, en su caSQ, de la producción potencial del corcho, se aplicarán las normas que se establecen en el anexo 11 de esta Ley. CAPITULO IV Planes de Aprovechamiento y Mejora Art. 13. l.· Si la carga ganadera efectiva de cada dehesa o, en su caso, su producción de corcho no alcanzan el 80 por 100 de la carga ganadera potencial o de su producción potencial de corcho, la Consejería de Agricultura y Comercio establecerá.un Plan de Aprovechamiento y Mejora, mediante la aprobación, en su caso, del que propon$an el propietario y demás interesados o, ,en su defecto, estableCIéndolo de oficio. 2. El Plan de Aprovechamiento y Mejora especificará las mejoras concretas a realizar, el plazo de ejecución de las mismas y la evaluación aproximada de las inversiones previsti'-s, siempre que sean rentables desde un punto de vista tanto económico como social. An. 14. La Consejería de Agricultura y Comercio, en los casos en que, según el artículo anterior, proceda el establecimiento de un Plan de Aprovechamiento ,y Mejora, notificará il los interesados la carga ganadera efectiva y la carga ganadera potencial,.y, en su caso, la producción efectiva de corcho y la producción potencial del mismo, requiriéndoles para que en el plazo de dos meses presenten un Plan de Aprovechamiento y Mejora de la Dehesa, con arreglo a las directrices que se señalen. An. 15. Si en el plazo fijado en el artículo anterior los interesados no presentasen el Plan, o si presentado no fuere aprobado, la Consejena de Agricultura y Comercio 10 redactará de oficio y se 10 comunicará a los interesados, con el apercibimiento expreso de que si no s. acepta en el plazo de un mes o si aceptado no se cumple, dará lugar a que ,se proponga la calificación de la dehesa en deficiente aprovechamiento. Art. 16. Si en la fase de realización del Plan, por razones climatológicas excepcionalmente adversas o por' causas de fuerza mayor, quedara disminuida transitoriamente la productividad de la dehesa, la Consejeria de Agricultura y Comercio, a solicitud del interesado, podrá modificar el Plan o fijar. nuevo plazo para la ejecución del mismo. Art. 17. Cuando las dehesas en las' que se establezca un Plan de Aprovechamiento y Mejora estuvieren arrendadas, o lo fueren en el futuro, en todo lo no preceptuado especialmente en esta Ley se estará a lo dispuesto en la LegIslación Especial de Arrendamien tos Rústicos. • CAPITULO V Calificación en deficiente aprov~chamlento de dehesás Art. 18. La calificación-de una dehesa en deficiente ~provecha­ miento procederá: a) Cuando el Plan de Aprovechamiento y- Mejora, elaborado por la Consejería de Agricultura y Comercio, no sea aceptado, por los interesados en el plazo de un mes. , b) .Cuando se incumpla o entorpezca gravemente el Plan de Aprc!ve~hamiento y Mej0t:a presentado por los interesados y I~ i~¡.• ~'jf...,...,;, ~~.:~~" @1,1 r<~'" {'o¡ lt~~~; I i:~Jf.""'~ l':~~:~, '~!I-'J'(e.;-": ~:1f¡',..? Q.?~:::~~~ ¡..r:~.[;: i";,'t,,·t··} ..,~-v~ I·:·~'..e'".....¿.,.:. ta>~"~::¡; ?:<:..,<;.,I.;:f. ~.-; : - '.,' , Martes 22 julio 199ó i~{j '.~;'1;, :~·1r¡::'¡ );k'·t.:'t 'i;..'~t~·~ ;.¡'T'~,,;o¡ ~ '.::V;.".- ~'i".tI 't. {'~'=t:; ·~·~·..I; ;~~~ ~""'¡'~':1: l.~;'~'(;. ~21:Ir~~ .~';,~:~:-:;: ~; ~~¡~...., '" ·....;'i~·~ ~~~ri t;::r... r...; ~.­ L"·;.,·t;;~ ~~i~f l" ~.,).~; ¡.:.~l.~.l , ........ ' ft~~:~~·-~ l~IF~ ~)~.J~; :l·!}·r·j~ ~~ ~'I,~'.;,.'.:; ~f~~;t;~ >'.; '¡ .~'t ," ,t:.J"" ~~ 1~~1~~ BOE núm. 174 aprobado por la ConseJeria de Agricultura y Comercio, o el redactado por dicha Consejería y aceptado por los interesados. Art. 19. La calificación de una dehesa en deficiente aprovecha· miento se hará en cada caso y para cada dehesa por la Junta de Gobierno de la Comunidad Autónoma. a propuesta del Consejero' de Agricultura y Comercio, previa audiencia del interesado. Art. 20. La calificación de una dehesa en deficiente aprovecha miento. cualquiera que/sea la naturaleza pública o privada de su titular, implicará el reconocimiento del incumplimiento de la función social de la propiedad y dará lugar a la exacción del impuesto regulado en la presente Ley y, en su caso. por interés ,social, la expropiación en uso o expropiación forzosa .de la misma. • CAPITULO VI Impuesto de Debesas calificadas ~n- deficiente aprovechamiento Art. 21. l. Se crea el Impuesto de Dehesas 'calificadas en deficiente aprovechamiento con el carácter de tributo propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de carácter directo, real y periódico, con fin no fiscal. 2. El hecho imponible lo constituye la calificación de la dehesa en deficiente aprovechamiento, conforme al artículo 19. Art. 22. 1. Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas y juridicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, aun carentes de personalidad jurídic~ constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, Que sean titulares de las dehesas que estén calificadas en deficiente aprovechamiento. 2. En particular, serán sujetos pasivos del impuesto: a) Los propietarios de las dehe~. . b) Los usufructuarios y demás titillares de derechos reales Que lleVen consigo total o parcialmente el disfrute de las dehesas. 3. Cuando se trate de dehesas o aprovechamientos arrenda dos, el sujeto pasivo del impuesto será el arrendador; pero éste podrá repercutirlo sobre el arrendatario, salvo Que el incumpli· miento del Plan sea consecuencia del contenido de las cláusulas del contrato de arrendamiento y a cuya modificación se oponga el arrendador. Art. 23. l. La base imponible del impuesto será la diferencia entre la carga ganadera potencial y la carga ganadera real, expresada en unidr.des de ovejas tipo o fracciones de la misma por hectárea: 2. Si la dehesa tuviera alcornoques susceptibles de un aprove chamiento corchero, la base imponible del impuesto será la diferencia entre la carga pna,dera potencial y la carga ganadera real, expresada en unidades tIpo o fracciones de la misma por hectáreas, y la diferencia entre la producción potencial de corcho y la producción efectiva deJ mismo, expresada en kilogramos por hectárea. . Art. 24. 1. La cuota tributaria se obtendrá multiplicando por 3.000 la base imponible, expresándose el resultado en pesetas, con la siguiente escala progresiva. en función del tiempo en que las . dehesas se hallen calificadas en deficiente aprovechamiento: a) DUT31lte los dos primeros años siguientes a la sujeción de impuesto. el tipo de gravamen será igual a la cuota tributaria b) Durante el tercero y cuarto año, el tipo se incrementará en en un 20 por 100.' , c) DUrante el quinto y sexto año, el tipo se incrementará en un 40 por lOO. d) Durante elséptimo y octavo año, el tipo se incrementará eri un 60 por 100. e) El noveno año, el tipo se incrementará en un 80 por lOO, qu~dando invariable en .adelante. 2. Si la dehesa tuviera alcornoques susceptibles de un aprove chamiento corchero, la cuota tributaria se obtendrá multiplicando por 3.000 la componente de la· base que se refiere a la carga ganadera, sumándole'el resultado de multiplicar por 20 la compo. nente de la base que se refiere a la producción corchera, expresando el resultado en pesetas con la misma escala progresiva que recoge el apartado l. Art. 25. El impuesto será anuaJ y. se devengará elide enero de. cada año, siendo su cuota irreducuble. No surtirán efecto hasta el día 1 de enero del año siguiente las modificaciones en la calificación en deficiente aprovechamiento de las dehesas Que se hubieren producido durante el ejercicio económico en curso. An. 26. La gestión, liquidación e inspección del impuesto se realizará por los crganos competentes de la Administración Autónoma. Art. 27. Los ingresos que se obtengan por ese tributo serán destinados por la Junta de Extremadura a la financiación delsector agrario. 26395 CAPITULO VII • Censo de dehesas calificadas en defidente aprovechamiento Art. 28. A los efectos de la gestión del impuesto que se establece en esta Ley, Stf crea el censo de dehesas calificadas en deficiente aprovechamiento·sujetas al tributo, en el que se incluirán las dehesas ~ificadas como tales, con especificación de sus características jurídicas y fisicas, así como la fecha de calificación. Art. 29. 1. La persona o Entidad sujeta al tributo establecido en la presente Ley podrá promover expediente de extinción del gravamen tan pronto como las dehesas sean explotadas correcta mente, conforme a las directrices contenidas en el Plan de Aprovechamiento y Mejora, a cuyo efecto dirigirá la oportuna solicitud al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. 2. El Consejo de. Gobierno acordará la exclusión del censo cuando se acredite la realización del Plan de Aprovechamiento y Mejora, cuyo incumplimiento originó la calificación de la dehesa en deficiente aprovechamiento u otro posterior establecido en aplicación de esta Ley. '. CAPITULO VIII ' Técnicas- culturáles y sanitarias en las dehesas Art. 30. l. -La explotación de los distintos aprovechaIÍlientos de las dehesas, cualquiera Que sea la naturaleza pública o ,privada de sus titulares, se realizará mediante el empleo de técnicas culturales y sanitarias adecuadas Que permitan la' mejora, conserva ción y utilización de sus recursos naturales. 2. En el anexo 111 de esta Ley se establecen, para los distintos aprovechamientos de las dehesas, las técnicas culturales y sanitarias Que son de aplicación obligatoria, de aplicación recomendada y de aplicación prohibida, así como su sanción en caso de incumpli miento. CAPITULO IX Cambio de cultivo de las dehesas Art. 3i. No podrán efectuar el cambio al /=ultivo agrícola de superficies forestales de las dehesas sin la previa autorización de la Consejería de Agricultura y Comercio, que sólo la concederá para transformación en regadío y si concurren en dichos terrenos las condiciones edafológicas siguientes: a) Que su pendiente no exceda del 8 por 100, salvo Que mediante la ejecución de prácúcasde conservación de suelos se evite la erosión de los mismos. ' b) Que su drenaje impida la contaminación química y la salinización del suelo. e) Que tengan una profundidad que no presente roca madre de forma co'ntinua a menos de 70 centímetros de la superfIcie del suelo. ." d) Que no exista en el conjunto de su perfil una proporción su~rior al 50 por 100 de partículas pedregosa~ de más de 2 milímetros de diámetro. evaluándola en peso refendo a suelo s~eo y obtenido por la media ponderada entre los valores de todos los horizontes. e) Que su textura no presente contenidos superiores al 40 'por 100 de arcilla en tierra fina seca al aire y más del 88 por 100 de lImo y arena. n Que su salinidad, evaluada a través de la conductividad de la solución del suelo, no supere 4 milohmios por centímetro a 2Y C. Art. 32. El incumplimiento del artículo anterior se sancionará con 25.000 pesetas por pie conado; los propietarios o cultivadores responsables vendrán obligados a ejecutar los correspondientes trabajos de repoblación, y si no los ejecutasen, se realizarán, a cuenta de aquéllos, por la Consejeria de Agricultura y ~omercio. CAPITULO X Auxilios econ6micos y técnicos Art.. 33,. Para facilitar él mejor aprovechamiento de las dehesas boyales o comunales y para estimular la unificación de las distintas titularidades domimcales que pudieran recaer sobre los diversos aprovechamientos de una misma dehesa, se podran conceder auxilios económicos y técnicos. Art. 34. Los auxilios económicos podrán consistir en présta mos y subv.enciones y los técnicos en la ~dacción o dire~ión gratuitas de. proyectos para la ejecución de obras y mejoras Martes 22 julio 1986 SAU x 365 DISPOSICION FINAL BOE núm. 174 • M - R - S + R' + S' CGE en ovejas tipo'" El capítulo IX de la presente Ley no será de aplicación en los casos de transformación 'de zonas de dehesas en regadíos declara dos de interés general por ~obierno de la Nación. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a .los Que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la hagan cumplir. Dado en Mérida a 2 de mayo de 1986. JUAN CARLOS RODRIOUEZ lBARRA, Presidente Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Ex.tremadura a actualix.ar las normas contenidas en los anexos de la presente Ley, cuando así lo requieran los avances sociológicos, científicos y técnicos. DISPOSICION ADICIONAL . Art. 45: En los casos del artículo anterior, los aux.ilios econó micos podrán consistir en préstamos hasta el 80 por 100 del valor de los derechos adquiridos y en subvención hasta el 20 por 100 del importe del préstamo. An. 46. 1. La obtención de los auxilios económicos implica rála obligación de mantener la unificación de las titularidades de dichos aprovechamientos durante el plazo de veinte años. 2. El incumplimiento de esta obligación dará lugar .al venci· miento anticipado de los préstamos concedidos y el reintegro de las subvenciones con arreglo al ín4ice general de precios al consumo. Art. 47. Se podrán conceder auxilios técnicos cuando todos los titulares dominicales de los distintos aprovechamientos que recai· ~ sobre una misma dehesa soliciten conjuntamente de la Conse Jería de Agricultura y Comercj,o que redacte un proyecto en el que, teniendo en cuenta las valoraciones de los aprovechamientos ex.istentes, se especifique o determine la parte concreta de la dehesa que corresponde adjudicar a cada titular en equivalencia dd valor asignado al derecho de cada uno, siempre que la división permita un correcto aprovechamiento de las dehesas resultantes. A.<"lEXO I Normas para la obtención de la carga ganadera efectiva de una dehesa ~ 1. Se entiende por carga ganader.a efectiva de una dehesa el ganado que, por hectát=ea de superficie agraria útil para la produc ción animal)' año, se mantiene exclusivamente en base a. sus recursos naturales propios. .. 2. A los efectos de esta Ley, 'la carga ganadera de una dehesa se expresará, por equivalencia de las necesidades alimenticias de las diversas especies de ganado, en número de ovejasreproductpras tipificadas. 3. Se considera supérficie agraria útil para la producción animal el resultado de restar, de la superficie total de la dehesa" la . superficie no ~,graria y la superficie de secano o de regadío ocupada con cultivos no aprovechados por el ganado. La superficie no a~ria estará integrada por la suma' de las superficies siguientes: VIales (ca,minos, s.endas), aguas (charcas, ríos,. arroyos, regatos), construCCIOnes y nscos o afloramIentos rocosos. 4. El año se considerará el agrícola comprendido entre elide octubre y el 30 de septiembre del año siguiente. 5. Se considerarán recursos naturales propios de la dehesa los pastos, las bellotas y los cultivos COD destj.no a la" suplementación alimenticia del ganado. 6. Para obtener la carga ganadera efectiva de una dehesa en número de ovejas reproductoras tipificadas, se calculará previa· mente su carga ganadera en número de ovejas tipo y el resultado se dividirá por el coeficiente 1,579. Este ,coeficiente se obtiene al tener en cuenta el número de machos-y animales de-reposición que corresponden a cada oveja reproductora cuando la composición del rebaño esté estabilizada. 7. Se considera oveja tipo a aquella que tenga 'cuarenta kilogramos ,de peso medio, de estado de carnes también medio, no estando ni gestante ni lactante. . 8. Para "Calcular la Carga Ganadera Efectiva (CGE) de una dehesa en número de ovejas tipo por hectárea de superficie agraria útil para la producción animal y año, se aplicará la siguiente fónnula: 26396 pennanentes o para la especificación de los distintos derechos que pudieran recaer sobre una misma dehesa. .~. 35. Para as-egurar el reintegro de los préstamos y la devolución de las subvenciones, en su caso, se tomarán las garantías necesarias, que, no obstante, serán lo suficientemente flexibles para no malograr los fines que se persiguen con esta Ley. Art. 36. J. Los préstamos~án ser concedidos por Entida des oficiales de crédito o por EntIdades financieras privadas con las que a tal efecto suscriba los oportunos conciertos la Consejeria de Agricultura y Comercio. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura autorizará los límites máximos y condiciones de tales préstamos. 2. Las subvenciones podrán ser concedidas por la Consejería de Agricultura y Comercio -con cargo a las oportunas consignacio nes presupuestarias que a estos efectos tenga asignadas. CAPITULO XI Aprovechamiento de las dehesas boyales o comunales Art.37. Cuando resulte conveniente' para el mejor aprovecha- miento de las dehesas boyales o comunales, el Ayuntamiento podrá acordar que el aprovech"miento de tales bienes quede adscrito a una Cooperativa o Sociedad Agraria de Transformación que al de~to se constituya, y de la que fonnará pane el Ayuntamiento. Art. 38. ' Podrán formar parte de las Entidades a que se refiere el articulo anterior las personas naturales o jurídicas que aporten servicios o bienes de' cualquier clase. El aprovechamiento de la dehesa comunal representará más de la '1Ilitad del valor de la totalidad de las aportaciones y la presidencia de la Entidad se ajustará a lo determinado en el Estatuto de constitución. Art. 39. El procedimiento a que habrá de ajustarse la aporta~ ción del aprovechamiento comunal· será el siguiente: a) Acuerdo del Ayuntamiento, adoptado con el quórum que señp.: i:l el ?rtículo 303 de la Ley de Régimen Local. b) Exposiciónal público durante un mes para reclamaciones, quedando sin efecto dicho acuerdo si se presentase escrito de oposición firmado, al menos por el 20 por 100 de los vecinos. e) Aprobación por la Cons.ejería de'Presidencia y Trab<:jo. Art. 40. Los rendimientos imputables a la aportación de los 'aprovech~mientosde las dehesas boyales o comunales se distribui rán de acuerdo con lo establecido en la legislación de Régimen Loc~. . An. 41. Las dehesas boyales o comunales cuyo aprovecha~ miento se adscriba a Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación al amp:rro de lo establecido en esta Ley, quedarán, en todo caso, inscritas con tal, carácter en el Registro de la Propicclad, a nombre del municipIO respectivo, y si se disolviesen dichas E!lti~ades, deberán quedar reintegradas al mismo aproye· chamiento que venía realizándose anteriormente. Art. 42. Constituidas dichas Cooperativas o SoCiedades Agra rias de Transformación, en su caso, pOdrán optar a los auxilios técnicos pertinentes y a ·los auxilios económicos consistentes en préstamos hasta el imporie tetal de la inversión y hasta su cuantía máxima y en subvenciones hasta el 30 por 100 de las mejoras territoriales permanentes e instalaciones y capitales mobiliarios, meca::;,ico y vivo, que fIguren en el prcyecto y que sean necesarios para el desarrollo del mismo, sin que en ningún caso la suma del Importe del préstamo y subvención pueda ex.ceder de la cuantía de la lDversión. CAPITULO XII Estimulos para la unificación de la titularidad de los distintos aprovechamientos que recaigan sobre las dehesas Art. 43. Se podrán conceder auxilios económicos y tecnicos, con objeto de estimular y' facilitar la unificación de las distintas titularidades dominicales que pudieran recaer sobre los diversos aprovechamientos de una misma dehesa. An. 44. Los auxilios económicos podrán concederse en los sig~ent~s casos: . a) Cuando el titular de un aprovechamiento adquiera, a título oneroso, las restantes titularidades de los diversos aprovechamien tos que pudieran recaer sobre una misma dehe~, mcluso cuando tenga lugar mediante el ejercicio de los retractos legales. b) Cuando el censatario ejercite el derecho de redención del censo que grave una dehesa. c) Cuando el tercero adquiera, a título oneroso, a distintos titulares todos los aprovechamientos existentes en una' misma dehesa. . d) En general, en todas las adquisiciones onerosas cuyo fin y efecto sea la unificación de la titularidad de los distintos aprovecha mientos que recaigan sobre una misma dehesa. Martes 22 julio 1986 a) Factores de correccú!!1 por raza. Los factores de cOITección dé las distintas razas de ganado, según el Peso metabólico de los animales, figuran en el cuadro siguiente: , Ovina: • Merina 40 1,00 Talaverana 50- 1,18 Manchega 50 1,18 Cruces taláveranas 45 1,09 Romanov ., 45 1,09 Precoces 60 1,36 Cruces con precoz ........... 50 1,18 Vacuna: • Retinta 450 l,an Avileña 450 1,00 Morucha 380 0,88 Lidia (De) 350 0,83 Charolais 550 1,16 Limousin 500 1,08 Cruces ., 500 1,08 . Frisona 500 1,08 Parda 500 1,08 Hereford .......... 400 0,92 Santa Gertrudis 500 1,08 Caprina: \ , Verata 40 100 ..... Serrana y cru~es . 50 1,18 Granadina 50 1,18 Murciana .......... 50 1,18 Malagueña 50 1,18 Retinta ........... 45 1,09 Blanca andaluza 60 1,36 26397 .... FKIM" col'1"tCciOn K¡ (FR, 125 1,00 135 1,06 135 1,06 450 ,1,00 450 I,OQ Especie Raciones Unida4 Ovina (O) 540 RMO Vacuna (V) 534 RMV Caprina (C) 592 RMC Porcina (P) 132 RMP Equina (E) 503 RME Edad Raciones Maatcnimiento Especie - - - Unidad Meses Hembras Machos Ovina ..... ... .... .. 5-12 193 241 RMO Vacuna . ....... 7-12 138 173 RMV Caprina ...... 4- 8 lHr 138 RMC Porcina '" ...... .. , 2-12 61 61 RMP Equina ...... ... ..... 7-12 138 173 RME Edad Raciones Mantmimienlo Especie - - - UnidadM,,,, Hembl1l.s MachOs Ovina . . . . . . . . . . \2-24 402 502 RMO Vacuna .... 12-24 402 502 RMV Caprina ..... ... .... 8-20 402 502 RMC Equina .. ~ . ... .... .. 12-24 402 502 RME e) Raciones anuales tipificadas de mantenimiento para adultos machos. Los machos de todas las distintas especies de ganado requieren anuarmente 548 raciones de mantenimiento, ~xceptuando el por cino, que requiere 110 raciones anuales de mantenimiento, por Para la especie porcina se- considera solamente que un 20 por 100 de sus necesidades alimenticias lo obtienen de, los recursos naturales propios de la dehesa, por recibir el resto como aporte exterior en forma de concentradot. c) Racio'Jes anuales tipificadas de mantenimiento para anima· !es en pubertad. Las raciones de nmntenimiento anuales para los animales en el período transcurrido. desde que inician su pubertad hasta que alcanzan el estado adulto, son las siguientes: Porcina: Ibérica Cruces Duroc Equina: Caballar. todas Mular, todas Asnal, todas Para los animales de otras razas no especificadas allteriormente, se considerará el factor de corrección según su peso. b) Relaciones anuales, tipificadas de mantenimiento para ani· males de recrIa. Las relaciones de mantenimiento anuales para los animales de . recria, desde el destete a la pubertad, son las siguientes: Todas las especies-de animales inician su pubertad a los doce meses y alcanzan el estado adulto a los veinticua~ro meses, salvo . la capnna, que lo inicia a los ocho meses, y el adulto, a 'los ,veinte. En este periodo en pubertad, todas las especies tienen unas necesidades alimenticias de 402 raciones, si son hembras, y 502 raciones, si son machos, exceptuando la porcina. que a partir de los doce meses alcanza el estado adulto y, por tanto, pasa de recria a adulta. d) Raciones anuales tipijicadarde mantenimiento para hem. ... bras adultas reproductoras: Factor de corrección (FR) '...., Kg Especie y raza . BOE núm. 174 Siendo: M - El numero de raciones anuales de mantenimiento de oveja tipo, expresadas en raciones de mantenimiento ovino, atribuibles, por equivalencia, al total del ganado existente en la dehesa. R - El número de raciones anuales de mantenimiento de oveja tipo, expresada en raciones de mantenimiento ovino. atribuibles. por equivalencia, al tiempo que dentro del año el ganado o parte de él pennanece alimentándose fuera-de la dehesa. S - El número de raciones anuales de mantenimiento de oveja tipo, expresadas en raciones de mantenimiento ovino, atribuibles, por equivalencia. a los suplementos alimenticios proporcionados al ganado o parte de él durante el año con recursos distintos de los recursos naturales propios de la dehesa. R' - El número de raciones anuales de mantenimiento de oveja tipo, expresadas en raciones de mantenimiento ovino, atribuibles, por equivalencia, al tiempo que dentro del año otros animales ajenos a la dehesa han permanecido alimentándose dentro de la misma- con sus recarsos naturales-propios. . S' - El número de raciones anuales de mantenimiento de oveja tipo, expresadas en raciones de mantenimiento ovino, atribuibles, por equivalencia, a los productos forrajeros obtenidos durante el año, .con los recursos naturales propios de la dehesa y utilizados como alimento por ganado ajeno a la mis~a. , .. . SAU - El número de hectáreas de superficie agraria útil para la producción animal. 365 - Las raciones que anualmente requiere una oveJa tipo. 8.1 Para determinar M -es decir, el número de raciones anuales de mantenimiento ovino d",oveja tipo correspondientes a las necesidades alimentiCias de todo el ganado existente en la dehesa- se procederá confo~e se estabiece en los epígrafes siguientes: . 8.1.1 Se calq.¡.lará el número de raciones tipificadas de mante nimiento anuales correspondientes al conjunto de animales de cada una de-las distintas especies de ganado existentes en la dehesa, para lo cual se efectuarán las siguientes o~raciones:. 1.a A cada animal, según su especie, se le asignará el factor de . corrección por' raza y las raciones anuales de mantenimiento que le correspondan según sea el animal de recria, en pubertad, hembra adulta reproductora, adUlto macho o porcino adulto para su cebo en el campo, utilizando las equivalencias que se indican en los apanados siguientes: ~~~ 'f.JhJ·~ ~'~ '{<! ¡:~~ t";}!~'" .~~..~;l .~~,:.:~ ~~':"'I ~~1j~ ;'!....~,'~ ~~t1~ ,~....~...,:~ ;~~i ~ •• t' .~. ~~l~] :.):~<ª i~~~j, Martes 22 julio 1986 ANEXO II Cuando no baya datos concretos, seconsidcrará que el 70 por 100 de la paja se emplea en alimentaC16ny el 30 por 100 en camas para el sanado. Ración anual de mantenimiento ovino de oveja tipo por kilogramo consumido Coeficiente 1,57 1,00 0,72 BOE núm. 174 Alimentos adquirido! Y consumidos pan ,la suplementación de alimentación del ¡anado Cereales y concentrados Heno . Paja . ~ . miento ovino de oveja tipo correspondientes al·tiempo que dentro del año el ~do o parte de él permanece alimentándose fuera de la dehesa (R). '. 8.3 Para'determinar S -es decir, el número de raciones anuales de mantenimiento ovino de .oveja tipo correspondientes a los suplementos alimenticios proporcionados al ganado durante el año con recursos distintos de los recursos naturales propios por adquisición de productos alimenticios para el ganado de la dehesa-, se utilizarán las equivalencias que se establecen en el siguiente cuadro: Multiplicando el .numero' de kilogramos de cada clase de alimentos adquiridos y consumidos por el ganado durante el año por el coeficiente que le corresponde se~n el cuadro anterior, y sumando los productos de dichas multiplicaciones, se obtendrán el número de raciones de mantenimiento ovino de oveja tipo correspondientes a los suplementos alimenticios proporcionados al ganado durante el año con recursos distintos de los recursos naturales propios de la dehesa (5). 8.4 Para detenninar R'; es decir, el número de raciones anuales de mantenimiento ovino de oveja tipo, correspondientes al tiempo que dentro del año otros animales ajenos a la dehesa han permanecido alimentándose dentro de la nusma con sus recursos naturales propios, por arriendo de pastos, rastrojeras u otros aprovechamientos propios de la dehesa, se procederá -conforme se ha indicado en el epígrafe 8.2 para determinar R. 8.5 Para determinar S'; es decir, el número de raciones anuales de mantenimiento ovinq de oveja tipo, cornespondientes a los productos forrajeros obtenidos durante el año con los recursos naturales propios de la dehesa y utilizados como alimento por ganado ajeno a la misma, por venta de sus productos forrajeros, se procederá conforme se ha indicado en el epígrafe 8.3 para determi nar S. 9. Calculada la carga ganadera efectiva de una dehesa én número de ovejas· tipo, por la aplicación de la fórmula contenida en el epígrafe 8, para obtener la carga ganadera efectiva- de la dehesa en número de ovejas reproductoras tipificadas, por hectárea de superiicie agraria útil para la producción animal y año, se dividirá el número de ovejas tipo resultantes por el coeficiente 1,579, que se obtiene de la composición de ~un rebaño cuando éste está estabilizado. lPA = lEC X K 2. El índice IPA para cada dehesa se obtendrá por la suma de los productos1ie los índices de cada sector uniforme- en que se divida la dehesa por la superficie correspcindiente, dividiéndose la suma así obtenida por la superficie agraria¡Hil para la producción anjmal de dicha dehesa. 3. El índice edafoclimático (lEC) se' obtendrá por la multipli cación del índice del clima (le) y el índice del suelo (Is), dividido por 100, según la fórmula siguiente: le X ls lEC - .--',-;-;;:,.= 100 I. Normas para la obtención de la carga ganadera potencial de una dehesa en función del índice de potencialidad productiva' de su aprovechamiento ganadero"extensivo f l. El índice de la potencialidad productiva del aprovecha miento ganadero extenSIvo de cada dehesa (IPA) será el índice edafoclimático (lEC), multiplicando, en el caso de que ~xistan encinas o alcornoques productores de bellotas como alimento del ganado, por un factor de corrección por arbolado (.K), conforme a la siguiente fórmula: 26398 En la que RMO,- RMV, RMC, RMP, RME son respecti~amente el número de raciones tipificadas anuales de rnantenimiento correspondientes al conjunto de aniII1ales de las especies de ganado ovino, vacuno, caprino, porcino y equino que existan en la dehesa. 8.2 Para determinar R -es decir, el número de raciones anuales de mantenimiento ovino tipo correspondientes al tiempo que dentro del· año el ganado o parte del mismo permanece alimentándose fuera de la dehesa, por arrendamiento de pastos, rastrojeras u otros aprovechamientos ajenos a -la dehesa-, se pro~ derá conforme se establece en los epígrafes siguientes: 8.2.1 Se calculará, conforme a las normas contenidas en el epígrafe 8.1.1.1.° y i.o,el número de raciones anuales de manteni~ miento de cada animal, según su especie. que ha permánecido alimentándose fuera de la dehesa, y el número de raciones de cada animal que se obtengan se multiplicarán por el coeficiente de transformación a raciones de mantenimiento ovino de oveja tipo que corresponda, conforme a las equivalencias indicadas en el epígrafe 8.1.2, con lo que se obtendrá el número de raciones anuales de mantenimiento ovino de oveja tipo correspondiente a cada animal. 8.2.2 El número de raciones de mantenimiento ovino de oveja tipo de cada ahimal se multiplicará por el coeficiente resultante de dividir el número de días que el animal haya permanecido alimentándose fuera de la dehesa entre los trescientos sesenta y cinco días del año. 8.2.3 Sumando los resultados obtenidos para cada animal que ha permanecido alimentándose fuera de la dehesa conforme al epígrafe anterior, se "Ob~ndrá el número de raciones de manteni 8.1.3 El número de raciones anuales de mantenimiento ovino de oveja tipo correspondientes al conjunto de ,animales de cada una' de las distintas especies de ganado, obtenidos por la multiplicación que se ha indicado en el epígrafe 8.1.2, se sumarán entre sí, con lo que se determinará el número de raciones anuales de manteni· miento ovino de oveja tipo equivalentes a las necesidades alimenti cias de todo el ganado existentes en la dehesa, y que se expresará con la fórmula siguiente: M-RMO xl + RMV x 8,19 + RMC x 1.17 + RMP x 2.41 + RME x 5,32 recibir sólo el 20 por 100 de sus necesidades alimenticias de los recursos naturales propios de la dehesa. f) Raciones anuales tipificadas de mantenimiento para adultos porcinos, ya sean hembras o machos,· durante su cebo con recursos naturales propios de la dehesa. Como ya hemos indicado en el apartado b}, los cerdos, durante la recría a hierbas y rastrojeras, requieren 61 raciones anuales de mantenimiento, equivalente al 20 por 100 de sus necesidades alimenticias. Asimismo, estos animales requieren 270 raciones anuales de mantenimiento durante su cebo en montanera, período en el que se consid,era no reciben aportaciones alimenticias exteriores. 2.- ,Para obtener el número de raciones tipificadas de manteni~ miento anuales de cada animal se multiplicará el factor de corrección de raza por el número de raciones anuales de manteni· miento Que le correspondan por ser animal de recría, en pubertad, hembra adulta reproductora, adulto macho o porcino adulto para su cebo en el campo. 3.a Sumando el número de raciones tipificadas de manteni miemo anuales de cada uno de los animales que integran cada una de las especies de ganado existente en la dehesa, se obtendrá el número de raciones tipificadas anuales de mantenimiento COrTeS pondiente al conjunto de animales de cada una de las distintas especies d~PE-~o existentes en la dehesa, ya sean ovino (RMO), o vacuno (RMV), caprino (RMC), porcino (RMP) y equino (RME). 8.1.2 El número de raciones tipificadas anuales de manteni miento correspondientes al conjunto de animales de ·cada una de las distintas especies de ganado existentes en la dehesa, calculados conforme se ha expuesto en el epígrafe 8.1.1, se transformarán en el número de raciones anuales de mantenimiento ovino de oveja tipo, para lo cual se multipliGOIán las indicadas raciones tipificadas del conjunto de animales 'de cada una de las distintas especies de ganado por el coeficiente de transformación a raciones de manteni miento ovino de oveja tipo que le corresponda, según la especie de ganado, conforme a las equivalencias siguientes: Especie: Ovino. Coeficiente: 1,00. Especie: Vacuno. Coeficiente: 8,19. Especie:· Caprino. Coeficiente: 1,17. Especie: Porcino. Coeficiente: 2,41. Especie: Equino. Coeficiente': 5,32. Martes 22 julio 1986 . b) Para la determinación del índice de precipItaCIÓn pnmave ral (lpp) se asignan los siguientes coeficientes: a) Para la determinación del índice de profundidad efectiva del suelo (Ips) se fijan los siguientes coeficientes: 26099 Suelo de' textura. ligera: areno,so.fino. arenoso-franco, arenoso-grueso y hmoso. Suelo de textura pesada, arcilloso o arcilloso-limoso. Suelo de textura media, arcilloso--arenoso. franco·arci llosa, franco-arcil1oso~limoso y franco-limoso. Suelo de textura equilibrada, franco. franco.are!loso, franca.arcilloso-arenoso. . e) Para la determinación del índice de pendiente del terreno (Ipt) se señalan los siguientes coeficientes: OaSe de afloramiento rocoso , , 3 4 , ..' , Coeficiente o Irs ........ 10 25 50 75 95 100 Clase SClÚn su pendiente , , 3 4 , , Coeficiente o Ipt .... 15 30-50 5Q..70 7Q..SO SO-90 100 Clase J.-Muy pobremente dtenados: Suelo superficial es de color oscuro, subsuelo· moteado de gris, desarrollado en áreas planas o depresiones, cuando el agua ha estado por largos periodos en o cerca de la superficie, Clase 2.-Pobremente drenados: Suelo moteado o gris hasta cerca de. la superficie, con capas o grises inmediatamente al subsuelo. Oase 3.-Imperfectamente drenados: Libre de moteados hasta 30-45 centímetros de la superficie. Clase 4.-Moderadamente bien drenados: Libres de moteados hasta 45 centímetros de la superficie. Clase S.-Bien drenado: Suelo bien meteorizado, corrientemente libre de moteados en el suelo y subsuelo. e) Para la determinación del índice de afloramiento rocoso del suelo (Irs) se fIjan los siguientes coefIcientes: ' Clase l.-Los lechos rocosos están expuestos en m'ás del 90 por 100 (casi totalmente cubiertos por afToramientos rocosos). Clase 2.-Extremadamente rocoso: Afloramientos rocosos o bien suelo muy delgado sobre roca que impide el uso de toda maquina ria agrícola. Los afloramientos están separados 3,5 metros o menos; cubren del 50 al 90 por 100 del área. Clase 3.-Muy rocoso: Afloramientos rocosos como para impe dir el uso o utilización de máquinas. La roca expuesta o los rodales de. suelo sobre roca son demasiado delgados, se encuentran separados entre sí de 3,5 a 10 metros y cubren del.25 al 50 per 100 de la superficie. . Oase 4.-Rocoso: Suficiente exposición de rocas, impidiendo las labores entre líneas; pero el suelo puede trabajarse para cultivos henificables o pastizales mejorados. Las rocas expuestas se hallan separadas de 10 a 35 metros y cubren del 10 al 25 por 100 del área. ,Clase S.-Moderadamente rocoso: Suficiente exposición de roca como para interferir con la labranza, pero sin impedir las laberes entre líneas. Según su distribución-, los afloramientos están separa dos de 35 a 100 metros y cubren del 2 al 10 por 100 de la superficie. Oase 6.-Ninguna o muy poe,as rocas: No hay afloramIentos o son insuficientes como para interferir con la labranza. Se haIla expuesto menos del 2 por 100. f} Para la detenninación del indiee de acidez del suelo (Iv) se fijan los siguientes coeficientes: Valores de Iv según los valores de pH y el porcentaje de saturación de bases: Oase l.-Muy escUpado, más del45 por lOO de pendiente. Clase 2;-Escarpado, del 30 al 45 por 100 de pendiente. Clase J.-Moderadamente escarpado, del 16 al 30 por 100 de pendiente (fuertemente pendiente). Oase 4.-Inclinado, del 9 al 15 por 100 de pendiente (fuerte mente ondulado). Clase S.-Suavemente inclinado, del 3 al8 pOr 100 de pendiente. Clase 6.cUano. del O al 2 por 100 de pendiente. d) Para la determinación del índice de drenaje del suelo (Ids) se fijan los siguientes coeficientes: Clase segun drenaje 1 , 3 , , Coeficiente o Ids 10 20 50 80 100 X 100 X BOE núm. 174 c) Para la determinación del índIce de la tert1peratu~a ~edla mínima en el mes más fria (Itm) se señalan los SIgUIentes. coeficientes: En los que: PI espesor de suelo escaso, menor de 25 centímetros. con afloramientos rocosos. P2 espesor de suelo entre' 25 centímetros y 40 centímetros. p] espesor de suelo entre 40 centímetros y 60 centímetros. P4 = espesor de suelo profundo, mayor de 60 centímetros. a) Para determinar el índice·de precipitación otoñal (lpo).se fijan los siguientes coeficientes: 3.1 El iodiee climático (le) se calculará en función de la pluviometria del otoño, de la primavera y de la temperatura media del mes más frío, con(orme a la siguiente fónnula: 1 :lpo,-,- X I..:,p:;,p X I,-tm 00c- XI 100 En los que: TI = Suelo guijarroso, rocoso o granuloso. .•T la = Guijarroso, pedregoso, gravilloso, por encima del 60 por 100 en peso. T lb = Guijarroso, pedregoso, gravilloso, entre 40 por 100 y 60 por 100 en peso. T le = Arcilla y piedras. del 20 al.,40 por 100 en peso. T2 = Suelo de textura basta o grosera. T2a = Partieulas de arena pura. . T2b = Suelo de textura gruesa por encima del 45 por 100 de arena gruesa. Clase segun profi,mdidad P, P, P, P, Coeficiente o Ips ....... 30 60 80 100 Cantidad l1e lluvia Mis de 200 Entre 200-150 Menos de ISO en otol'lo al aiio milímetros milimetros milimetros Coeficiente o Ipo 100 90 . 70 3.2 El índice del suelo (Is) se obtendrá en función de su profundidad, textura, pendiente, drenaje, rocosidad, acidez y capa· cidad de intercambio catiónico, conforme a la siguiente fórmula: . Ips Its Ipt Ids Is---X X--X 100 100 100 In 1;- Itic X X -- X 100 100 100 100 Oase- segUn tcxtura T,. T,. T" T" T,. T, T, T, T, Coeficiente o Its 10 30 70 10 30 60 70 80 100 Cantidad de lluvia Mu Entre Entre Menos .0300 ]OQ..200 200-150 de 150 en primavera al ª,ño ... milimeu'Oi milimelros milimetros milimetros Coeficiente o Ipp .... 100 95 90 70 Temperatura media Mu Entre Menos mínima del mes más frio dc 4'C 4'C-3'C de 3'C Coeficiente o Itm ...,..... 100 90 75 . b) Para la determinación del índice de textura del suelo (lts) se fijan los siguientes coeficientes: . "í"f.';4:: ~.l ::J'; B~~3'¡:,r-v1 ;..'~ ~ti1.~ '-~\'Sl~'~~i :,,~~~;~ ":>l\'.t;;; .~~ l,.\I":.'~7." ':J~"lr;,··\"'· ~í~~ "'~~,, .:!.;J',"':.~ ~~I~ 'i;".~".t.. ? ,·l'· .~ ~f!~i:~ l. ,~,',*,~ ~;:;~.~~ ~1 ~·1¡:r·-'F' ,4{,~,,,,1: :~~ ~}ff.~ ~:~;~;.j ~~~~~! ~i!~~S:~~ 1: l-'.J' - -! '.l.~,,~,;, ;/f~ BOE núm. 174 O 25 50 25 O 100 75 50 25 O Coeficiente o lab Coeficiente o Iab C, X lab 100 C, X lab 100 leo c) Cuadros resumen del factor K: Para el encinar: ATea basimétrica (AB) m2iHa Para el alcornocal: Ara basimétrica m2iHa Má, de 12 Entre 9 y 12 Entre 6 y 9 Entre 3 y 6 Menos de 3 Más de 9 Entre 6 y 9 Entre 3,5 y 6 Entre 1 y 3,5 Menos de 1 .. . C1m ,.. K. zona I K zona 2 K zona 3AB Cl -0.30 Cl =0,15 CI -o,OS Menos de l .... 1 O 1.000 1.000 1.000 Entre 1 y 3,5 .. 2 25 1.075 1.037 1.012 Entre 3,5 y 6 ... .. .. 3 50 l. 1.150 1.075 1.025 Entre 6 y 9 4 75 1.225 1.112 1.037 Más de 9 5 100 1.300 1.150 1.050 La zona tercera de encinar la constituyen: En la provincia de Badajoz y en la de Cáceres, el resto de los ténninos municipales, donde existe encinar, que no están compren didos en las dos zonas anteriores. Para el alcornocal se establece una zona única para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadüra. b) Para la determinación del índice de área basimétrica (lab) se fIjan los siguientes coefIcientes, que serán distintos según se trate de encinar o alcornocal: Para el encinar: AB , c.... l •• K zona únicaC¡-O,IS , Menos de 3 ...... .... .. 1 O 1.000 Entre 3 y 6 ........ ... 2 25 . 1.037 Entre6y9 .. ..... ..... 3 50 1.075 Entre. 9 y 12 ..... -. ..... 4 25 1.037 Má' de 12 ... ....... .... 5 O 1.000 5. Obtenido el índice de potencialidad productora del aprove chamiento ganadero extensivo de cada dehesa (IPA) conforme a la fórmula general contenida en el pí2T3Íe 1, se calculará la carga ganadera potencial (CGP) de cada denesa, expresada en nümero de ovejas reproductoras tipIficadas por hectárea agraria útil para la producción animal y año, mediante la fórmula siguiente: CGP en ovejas reproductoras tipificadas por Ha/año = (IPA X 0,045) + 0,888 Para el ~alcomocal: 11. Normas para la obtención de Ja producción potencial de corcho de una dehesa en función del índice de potencialidad productiva del corcho 1. El índice de la 'potencialidad productiva del corcho (Ico) se obtendrá mediante la siguiente fórmula: I'ab X Ih 100 Martes 22 julio 1986 y ~ saturación, ..... V<3S% 3S<V<SO SO<V<65 6S<V<7S V>7S pH pH <.4,5 Ivl ~ 40 - - - 4,5 <pH < 5,0 - Iv2 - 60 - - 5,0<pH<5,5 - - Iv3 - 80 - 5,5 < pH < 6,0 - - - Iv4- 90 pH> 6,0 - - - - Iv5~ 100 Ivl "'" Suelo muy fuertemente lavado. Iv2 = Suelo lavado. Iv3 = Suelo ligeramente lavado. Iv4 = Suelo débilmente lavado. Iv5 = Suelo muy déb~ente lavado. g) Para la detenninación del índice de capacidad de intercam bio cati6nico (Ide) se fijan los siguientes coeficientes: Capacidad de intercambio <10 10<CIC<20 2D<CJC<25 >2'catiónico (OC) Indice de capacidad de intercambio tatiónico (Ieie) ............ .... 85 90 95 lOO La capacidad de intercambio catiónÍco se expresa en miliequi valentes químicos por cada, 100 graqlos de arcilla (meqflOO ¡). 4. El factPr K. referido a la producción de bellota, viene reflejado por la siguifmte fórmula: CI X lab . K=1 + lOO "En la que el· es el índice de zonalidad establecido en función de la producción frutera de la zona, tanto para el encinar como para el alcornocal. ¡ab es el índice en función del área basimétrica, definida por la siguiente expresión: ni 71" df :¡: 4 En la que: ni es el número de árboles por hectárea de cada clase diamétrica. di midiéndose 1fI diámetro a 1,30 metros del suelo. a) Para la determinaCión del índice de zonalidad (el) se fIjan 1.os siguientes coefIcientes:' . , : 1 2 3 4 Alcor· Clase se,un zona Sin ar· Encinar Encinar Encinar D""" bol" zona 1 zona 2 zona 3 roD' única CoefIcientes o el. ..... O 0.30 0,15 0,05 0,15 La zona primera de encinár la constituyen: En la pro'vincia de Badajoz, los términos municipales de Monasterio, Montemolín, Calera de León, Segura de León, Cabeza 13; Vaca, ~uentes de León, Bodonal de la Sierra, Fregenal de la Sierra, H~~~ la Real, Valverde de Burguillos, Oliva de la F~oDtera, Inos, Valle de Santa Ana, Valle. de Matamoros, Higuera de Vargas, Barcarrota, Salvalcón, Táliga, Olivenza y Valverde de Leganés. E~.1a pro~cia de Cáceres no se ha estimado ningún término mUDlclpal eqwvalente en producción a Jos de esta zona de Badajoz. La zona segunda de encinar la constituyen; En la provincia de Badajoz, los términos municipales de alencia de Mombuey, Villanueva del Fresno, Cheles, AJconchel, Alburquerque, Villar del Rey, La Codosera, San Vicente de Alcántara y Puebla de Obando. En la provincia de Cáceres, los términos municipales de liseda, Brozas, Salorino, Herreruela, ArrOyo de la Luz, Malpartida e Cáceres Cáceres. A d 26400 v b) Para la detenninación del índice de altura de descorche (lh) se fijan los siguientes coeficientes~ . c) Cuadro resumen del índice del corcho (leo) en función de los índices de área basimétrica y de altura·de descorche: En la que: I'ab es el índice en función del área basimétrica. Ih es el índice de altura de descorche. a) Para la detenninación del índice de área basimétrica (I'ab) se fijan los siguientes coeficientes: Altura .. . Arca basimétrica (Aa) m2jHa I'AH 4m 3,5..4 m ]·3.5 ro 2,5-3 m 2.5 m IH-¡OO IH- 9O IH -80 IH -70 IH- 6O Más,de 14 ... .... 100 100 90 SO 70 60 Entre 11 y 14 .... SO SO 72 64 56 48 Entre S y 11 60 60 54 48 42 36 Entre 5 y S 40 40 36 32 28 24 Entre 2 y 5 ...... 20 20 IS 16 14 12 Menos de 2 .. .... 10 10 9 8 7 6 26401 c) Operaciones prohib idas: Dejat' ramas bajas. Tocar las ramas de la cruz. 4.1.2 Podas de producción: a). Normas obligatorias: La suma de toda clase de poda no debe ser superior a la posibilidad productiva de cada árbol. Deben realizarse cuando la encina está en parada vegetativa. Podar, al menos, una vez cada diez años. No abusar de despuntar r.unas madres. Procurar podar al final de la rama. Limpiar chupones de puente. Cortar las ramas enfermas. Seleccionar las ramas fruteras (cortar las ramas verticales). b) Operaciones prohibidas: Cortar ramas con el duramen' desarrollado. Cortar ramas con más de 18 centímetros de diámetro. 4. Podas Las podas, tanto en la encina comó en el alcornocal. se consideran técnica cultural obligatoria, siendo necesario par:a' efectuarlas solicitar y obtener autorización expresa de la ConseJeria de Agricultura y Comercio, y que los cortes a realizar sean lisos e inclinados, y que no se produzcan descabezamientos ni desgarra4 mientos. 4.1 Podas en la encina: Se emplearán las siguientes técnicas culturales, según se trate de podas de formac¡ón o podas de producción: . 4.1.1 Podas de fonnación: a) Normas obligatorias: Completar la poda antes de los cuarenta años. Formar la cruz a partir de 2,5 metros de altura. Escoger brazos con una inclinación máxima de 40·. b) Normas recomendadas: Realizar las podas de una manera paulatina en los antedichos cuarenta ajíos. Fonnar la cruz con tres o cuatro ramas. real sólo se señalará como máximo el 5 por 100 de los pies/hec~ rea, sin crear oquedades nuevas ni aumentar las ya existentes. En caso de fuertes pendientes, se entenderá como densidad ideal la de 50 pies/hectárea en adelante, en atención a la protección y. sujeción del suelo que ejerce la masa arbórea. En zonas d9nde la regeneración natura! sea muy dificil, sólo se autorizarán para entre~cas los pies secos o caducos. La eliminación del árbol se efectuará destoconando el mismo. 2. Descuaje de matorral, limpieza y laboreo El descuaje de matorral, limpieza y laboreo de la dehesa se considera técnica cultural obligatoria. El descuaje de matorral consiste en arrancar de raíz el mismo, por medios manuales o bien roturando el terreno con los medios mecánicos adecuados, respetando los brotes del arbolado y apos tando los mismos. Se entiende por limpieza la eliminación de los restos de matorral y elementos rocosos que impidan o dificulten las labores posteriores. Laboreo es la operación complementaria del descuaje que incorpora al te.rreno los restos delgados del matorral y sus raíces, dejándolo preparado para la recuperación del pastizal. El laboreo incluye un cultivo de limpieza, creación de pastizales y abonado de conservación. La roturación del terreno con pendientes fuertes deberá ser autorizada por la Administración. 3. Lucha contra incendios Con independencia de 10 establecido en la Ley de Incendios Forestales de 5 de diciembre de 1968, la lucha contra incendios consistirá en la realización de cortafuegos por medios mecánicos. A estos efectos se consideran: . Labores culturales obligatorias: Las que se han de realizar en zonas que revistan gran peligro de incendio. ~omo las que linden con ferrocarriles, carreteras y caminos muy transitados. Labores culturales' recomendadas: Lucha contra incendios en los linderos de las fincas y divisiones interiores. Martes 22 julio 1986 100 90 SO 70 60 100 SO 60 40 20 10 Coeficientf: IH Coeficientes I' ab ", ... " "-. BOE núm. 174 Más de 14 . Ent.'e 11 y 14 Entre S y 11 Entre 5 y S Entre 2 y 5 Menos de 2 Arca basimétrica (Aa) m2/Ha) (m) Altura del descorche Más de 4 .. Entre 3,5 y 4 .. Entre 3 y 3,5 Entre 2,5 y 3 Menos de 2,5 2. El índice (leo) para cada dehesa se obtendrá por la suma de los productos de los índices de cada sector unifonne en que se dividirá la dehesa por la superficie correspondiente, dividiéndose la suma así obtenida por la superfic·ie que de alcornocales tenga la dehesa. 3. Obtenido el índice de potencialidad productiva del corcho (lco), se calculará la producción potencial del corcho de cada dehesa (PCC), expresada en numero de kilogramos por hectárea referida a la producción de nueve a diez años, según esté la dehesa al sur o al norte del río Guadiana~ respectivamente, mediante la siguiente fórmula: PPG - [(lco) x 24,09)J + 453,54 ANEXO III. l. Entresacas Entresacas, a los efectos de esta Ley, es el tratamiento servíco1a consistente en el apeo o corte de algunos árboles diseminados por la superficie de la. finca que por diversas necesidades así se aconseje. En toda entresaca se deberán seguir los siguientes normas obligatorias: Solicitar permiso a la Administ~ación. Sólo se entresacarán los pies autorizados por el personal técnico o facultativo de los Servicios Forestales. Por cada pie/hectárea que se entresaque. será obligatorio apostar o guiar un número mínimo de renuevos equivalentes al 15 por 100 del número de. árboles adultos por hectárea. En zonas de escasa densidad (inferior a 30 árboles corpulentos/ hectárea) no se. señalarán pies para entresacas. autorizándose exclusivamente los pies secos o caducados. En zonas 'de densidad normal (entre 40 y 50 pies adultosjhectá r;~···:·~',,:~ ..-~:;:.;~ \:ot~,:l~?~¡ :'~{~.:¡" ~~;;"'i~J ;~¡.:.;..~ :,v~'t~;; ~rc1~;.:'.:. c<,;,..... }:t~;~ ,;:'bJl;' ''Ó •. ,~' ~;%*~ .-;.:: ..:~,: >' ', ;~~:.~:;[:j ~\~~ i·i'~;;; j~\~i:~i.\ ~~~l'(~'~ .... ~ •..~',;·I! m~ ~:~,~}~~ "o,, ,,, •.. \ ~tf~ Martes 22 j"lio 198626402 4.2.1 Podas en formación: a) Normas obligatorias: Realizar lli poda en tres rases: Primera: Cortar las ramas del tronco. Segunda: Formar la CI'UZ después del desbornizado. Tereera: Formar las ramas que se insertan en las principales después de la saca segundera. . b) Nonnas recomendadas: . Realizar cada fase anterior de una forma paulatina. cortando lo mínimo. Hacer un tronco recto. liso y alto (de 3 a 4 metros). . Formar la cruz con dos, tres o cuatro brazos abiertos y bien . distribuidos. Las ramas de segundo orden deben insertarse en las principales a una distancia mínima de la cruz de 1,50 metros. 4.2.2 Podas en prooucción: l· a) Normas. obligatorias: Realizarlas una vez cada ciclo productivo de corcho. Cortar la cuarta parte de la copa como máximo. ' ! Cortar entre elIde diciembre y elIde marzo, después del--I tercer año de la saca y antes del tercer año de la nueva saca de corcho. b) Normas recomendadas: I Cortar las ramas secas, enfermas, colgantes, juntas y los I chupones. Revestir las ramas principales y secundarias. c) Operaciones prohibidas: Cortar ramas con corcho de reproducción, salvo cuando estén dañadas. . Cortar ramas con bornizo si su diámetro es superior a 18 centímetros. 5. Dpscorche en el alcornoque Se emplearán las siguientes técnicas culturales; a), Normas obligatorias: Se desbornizará cuando la circunferencia a l,30 metros sea superior a 65 centímetros y en una altura máxima inferior a dos veces esa circunferencia. La altura de la· saca segundera puede llegar hasta 2,5 veces la cirounferencia a 1,30 metros. Las ramas se sacarán cuando su perimetra sea superior a '60 centímetros. En el árbol cuya saca esté dividida en dos tumos, éstas deberán estar separadas, al menos, por tres años. ~ operación de la saca se realizará entre ell de junio y el l de sepuembre. El turno de saca es de nueve a doce años para las zonas situadas al sur del Guadiana, y de diez a doce años, para las situadas al norte del mismo. b) Operaciones probÍbidas: Extraer el corcho que no despegue bien. Realizar heridas en la madre. Descorchar en días de lluvia o viento. •6. Sanidad vegetal Se a.plicarán las siguientes técnicas sanitarias: a) Plagas de tratamiento obligatorio: La de langosta (<<Dacios taurus Maroccanus Thumb)¡.) y la de la oruga peluda (<<Ocnogyna Baetica Ramb)), variedad (<1vteridionalis Sei¡z))). b} Plagas de tratamiento recomendado: La oruga de la encina «(aortrix Vrridiana U)) 'y la de la lagarta (<<l.ymantria Dispar 1.»). 7. Sanidad animal Se aplicarán las siguientes técnicas sanitarias: a) Enfermedades de profilaxis obligatoria: Tuberculosis bovina: Erradicación mediante campañas periódi cas con diagnóstico y sacrificio de los animales enfermos. Brucelusis: Erradicación por medio de: 1. Vacunación de terneras entre los tres y nueve meses de edad y de las hembras ovinas y caprinas de tres a seis meses de edad, con marcaje obligatorio de las mismas. 2. Campañas de saneamienio anual de individuos adultos, con diagnóstico, aislamiento y sacrillcio de los animales enfermos: Fiebre aftosa: Vacunación en las especies bovina, ovina, caprina y porcina. . Peste porcina clásica: Vacunación. Peste porcina ·africana: BOE núm. 174 l .. Declaración de focos de enfermedad, con sacrificio contro lado de todqs los animales de las explotaciones afectadas. 2. Control de animales portadores, 'identificación indeleble y aislamiento de los mismos. Estudio de la viabilidad de su sacrificio. Vigilancia de· la explotación con portadores en cuanto a movi miento pecuario y sacrificio en mataderos e industrias. 3. Inspección y pruebas serológicas periódicas en animales sacrificados en mataderos. 4. Desinfección y desinsectación periódica de las COCIDqueras. Agalaxia contagiosa: Controles periódicos en rebaños, con determinación del tipo o tipos micoplasmas causantes de la enfermedad. Vacunación con las cepas adecuadas: Hipodermosis bovina: Tratamiento con antiparasitarios \,Ina vez al año. Oestrus avis: Tratamiento con antipa'rasitarios una vez al año. Rabia: Vacunación anual de los parros. . Equinococosis: Tratamiento trimestral de perros. b) Enfermedades de profilaxis recomendada: Carbunco bacteriano: Vacunación. Septicemia hemorrágica: Vacunación en ovino y caprino. Enterotoxemia ovina: Vacunación. Mamitis gangrenosa: Vacunación en caprino. Mal rojo: Vacunación .en porcino. Abortos: Diagnóstico de laboratorio de la Administración o bi~n de uno legalmente reconocido. Parásitos gastrointestinales y pulmonares: Desparasitación dos veces al año en los rumiantes. (Se recomienda· a mediados de verano y antes del parto.) , Enfermedades por hematozoarios: Desparasitacióp. c) En todo caso serán prácticas prohibidas: La venta de ganado vacuno para vida, sin el correspondiente certificado de control de tuberculosis, brucelosis y de vacun~ción de fiebre aftosa. La venta de ganado ovino para vida, sin el correspondiente certIficado de saneamiento de brucelosis.· La venta de ganado caprino para vida, así como la venta al público de su leche y derivados, sin certificación de saneamiento de brucelosis. La venta de ganado porcino para vida, sin la certificación de control de ponadores. El pastoreo en dehesas comunales de rebaños y animales que no cumplan las normas obligatonas y recomenriadas de profilaxis sanitarias. 8. Sanciones Las infracciones de las técnicas culturales y sanitarias calificadas de aplicación obhgatoriao de aplicación prohibida serán objeto de sanción en la forma y cuantía que se d~termine por la reglamenta ción posterior de la Consejería de Agricultura y Comercio. . 19749 RESOLUCION de 2 de junio de 1986, del Servicio .Terricorial-cle Badajoz de la ~onse)erta de ~nd.ustria y Energta, por la que se autonza el establecImiento de la instalación eléctrica que se cita. Visto el expediente incoado en esta Consejeria de Industria y Energía a petición de «Iberduero, Sociedad Anónima», co,?- ~omici­ lio en Periodista Sánchez Asensio, 1, Cáceres, en solicItud de autorización y declaración en concreto de utilidad pública .para la instalación eléctrica que se reseña a continuación, y cumplidos los. lráuites reglamentarios ordenados en el capítulo 111 del Decreto 2617/1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas. y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966 sobre expropiaCIón forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctncas y de acuerdo con 10 ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria. Es:ta Consejería de Industria y Energía ha resuelto: Autorizar a (<1berduero, Sociedad Anónima» la instalación eléctrica Guyas principbles características son las siguientes: Ltnea eléctrica Origen: Apoyo ntimero 3 derivación C T 2 de Puebla de Obando. Final: C T numero 3-que se describe. Tipo: Subterránea. . Longitud en kilómetros: 9,03. Tensión de servicio: 13,2 KV. Conductores: Aluminio 3(1 por 50) milímetros cuadrados de sección. i "~, ....... ' ¡:~~~ ~:~~:~(;: I~ '"'~'''~''' ~:JJ:;'} .:. ,-'jl(~ ¡~}i;. ;,'1 ~~~&;~ ~., "•."1 í~ !~~t!~ ~~~f?:: "f.~.;~~~>¡"'\~k.~.~.,~, ~... ,;~~~: t:~.1i~.¿ ~;Z~<;! ~:1;~~~..,"'''"' '~1.ié¡ I • ·w" r~"'~J ~~i. ...~ .. \< ,,""f'of4' , ,... r;r·... ' ,.~.'".;~~~ >:~:l:~~:

Ley Nº 1/1986 - Ley sobre la dehesa en Extremadura · Nelum