Ley Hipotecaria. Texto refundido
صدر في 1946-02-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- land tenure, ownership, property rights, credit, financing, land based credit, land valuation, private land, servitude, registration
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..,-¡ '" r ...... '",1, . . /: " ' \' ~ ..., j' f·' .~ . I . ': ......~ :G":"O'B''1" '-E·'R~·,I'::N<O·'·.·'.":'·:D'~''V'>~'''''·-i:-'''A·'' ":N:~A··':'·C·'":"1·'':0'"'N"~'~", " -, - . . ~ .. -. ., ..... -"...I:!J ~ . - ,. '.' . - ,~ " f . -.' .' .:' ~- - -, . ,', -- .. '" ... ;,~ "..; -5:<' "'~.' '. ',J' '-o ,,".' , ~ . '.'''. ~', . 1-1 '. -:';. ,-'o .DEC~¡;TO , , •, DISPONOO: . Artrculo' óniéo.--Sri' aprueba la nue\-r'! rcdllcCí{J;rI oficial'.~1.e la Ley Hipotecaria YW.f4utoriza al, ~Hnisk'Ó,de 'Ji.I~dl) para que,' on~ cumplimienÚ> de I~'orden:ldo pcw lascgooda dis,-po¡¡ld6n adJcione.r~ 'la .Ley de treinta de '~ld.etiIbce.de mjt n?Ye~i~t?s",?'p~~~n~a~>:'fll~tro Y., e.n,.~.át:~í~~o: pni~'(je'. . . .\, ~ .ti MINISTERIO DE JUSTICIA"!' ., ,': ' ....... 1· :.. -. ," DECRETO de S de febrerD de 1946 ¡ptlr ,el que SI '.apr1Wba, ':':' nueva rtldecci6n ofiOial d8'IaUly 'HiPOtecaria¡ . .. ... '+ ' . . '. E XP OS J e J o N maticales fr: 'süstítucio~es. de' loc'ttciones y ';6Cá~los";~tca:itoS , o entÍe¿tfs(j en la actu:r¡-': nomeridatura jurídica ¡'Si bien para url¿i lahor"mithidosa y a~et:ta:da-' entál, ' seetidohab~iá:,~ido necésario cor/tar ,eon' el ti-eni~ ~'i.ifident~ ,¡páta .ITtrevis· re,tri:· siories ide la ',redaci:Ú;n ,del texto.- ,"" . " , En cual1t~ ala maJor bre\'edud· (le ·los, asiet1toSl del Re , , '.'). • '. I '. ~ gistr!?, asp~~ación expr~sa.(la ~¡'r ,el, i'~gislaclor' en <U"monía fon ", las, exigencias.m.o(ielm~s,que r~uieren' la rná..tima sencillez 'iLu~eyde lJeint~ de diciembre dj3 ~l1il l1Ove:cie~loseu'a- 'yclarida~en l,a~íórmu1!19de"la,insc.ripci6n, el n~evo texto ienta y cl,l.-atro, que inúüdui;e eonJiidera-blef reformas :én:él ,simplif1c'a no' sQlo la nxiácd6Ii::dé1?s asieil,tos principales, en derecho hipotecario, aúto1'if:~, al Gobic1'.l?-O en su <, Dis¡posiei6r¡, los q,ue '.se 'cefleja el hisloriail del dominio y 46 los derechos adicional, segunda p~a publicar, en ,e1 plazo ,niáximo" de un realcssoore i;nmuebles, sino 'tarhb.~n Jardel'asiento de ..pre afio: uná nueva reda-cción de la ¡;:yI-Hpot~ca1'h",cuya fina-, 's€ontaciónéiiya' im:portañcia es ~ail capitalen ,nuestrosisreffi,? Edad debe' consistir en.armonii<\r <iebidamcnte los textos legales, 'imnohilía;¡o.' ,r..a'r0dl.l';dÓ~ al.m~riiro'·~e 1¿~ ,reqt1i~i~o~ }~.:: :v;ig~tes,,~n aBreviar el contenido d¿ ~os asie~tos de!l',Regiftri>,· ,males de todos los ilslentos,sm ,meno~eabo -de los prUl<;l'p~o-s . sin mengua de los pfinc~pios fu-nd~entale~ de! ;;istema, y '.~sencjhQ:s d~l sistellla'/uni~a a te- :supr~si~I¡~1'd~:}3s~l1e~:io~~s en dar a los ¡preceptos l-egarles una niás 3'de:cuadaordenáci6~ de de.rcdlOS qUé pueden y ,deben '~,obJ-eto. de lnScn!'CH.ln 'sistcnd.tka y la tlecesaáa unidad ~-ee~tHol sirviendo de base .especial, .a~i,c?~o",~¡l.eli~mtd~n. ~e :lo~d~rechos:de::".~'at~:'::. 'p~ra ,tOO6 oello,' a'Clen~ás"rle las' disposidones :'4e la .Ley Hipote- Jeza 11etaqlente,~parsonalu()b~lg<llClonaI del '~mblt? lmtlutn-:o caria,yla de su R,eforma, la~,dd Reg!ametito,Ja .juris;pru- ,zantc del' RegisÚo. h~n de contrjbt1iriPod~rosan"il:"nte;al~ t;l;l.~ denlti:~ del' Tribunal Supremo, y ~a.~octrina ;de la Direc\;iyu ri<];id de éste !Y a faci:litar su publiddad,.-ha.ciéndplo lp4s ,i¡:"fl,. Gener/¡¡J de, los ~gistros V ~el NQtariadD., ". ,," ',. q-uible al'di,recto' cono-cimi<¡llt<j" dé los '.inter~sadQs , ., .. , Tan difí.cily deli~a'da tarca. ha, sip9 ~Cónietid!í pOf' el ~1i~ . Se han,'incD-rpo'ra<i<.> a Ua nueva lLe)'en su integ-ridad1os s:tistN que ~us-cribedesdc .el momento mismo en. que se po, pr~cept-os~e:la-decref9rmade: I11il 'noVecientos .cuarenta y ..-:U~~ rsesion6 de 'su cW,-go,' cuando iban' ya transcurií.dos 'Ca~i: ocho dp t1'o, casL h·l'é'~alm.ente 'o C011 peql}~ñas . correccicncs :de 'estilo,· 1019 doce meses, del pla:rocon'~ed,i<;!o por ia9 Cortes para i1a. yaJgqIlo.de .ellos con n\Jl>...va ordenacióñsistemtítica. Ocioso pubÍica.ción' (fe ia 'núeva .Ley.'. ' "". . ",1,' rería tratlli)Ieexplkar i1aproflindidadysüstanda de lantia':; , ,La Comish}l1' designada al efecto ép ~! Cel)tl'() di~ectivo' .<Iifka:dop,es ~inneWaciones' que estos iHle\'o~ artícuij)slnt.ro.. oorres¡¡:¡ond.i~nt./)'~J~ consagrado a:ctividad sin tasa" en ,una 1a-' ,ducen.enel. ~onj"tmt() ge. fia legislaéióil hip()t~caria, ''P\.Ieªfüe~ ': bar cóustant-e, a da:i '<:i~na, den Iro del' término leg~l, al· arduo, !"On .'~iplicad?~ . ~([lu~stas d~, reHer,'e,,'<-e,ti la;' m3~~'s~~I, ·~xpo.~i" , traq~jo tlue le fué €n~ornen~,ad~'¡ ,y ¡ruto ~e su 'C~oes€i ,t<0to, 'dón "de ·motlvos de 'la referIda l!ey ~e' I¡I.ll1 n~':pentos cua,. (efundid(), que Poe este De~eto 'I;¡e sanCl(~na." , ' renta)' cuat?p. ' "'-' " ,.,. ': ' ',' " ,:'; 'A\e~ién~ose. ro1Í: fidelidad a las dire<:kice9. .s~aladáspor 'HAdendoilso de, Uas f:.lc~ltades ccin<;edida,s·pol'.,d lCgi~lil.~ ,aa L~yrdEl mil nO\leciel1tol~ cuarenta 'y <:uatroJ e1'nue.... texto <191" aJ Minist~rio de Justicin.e~(¡ orden a la organizaci6'n tettl'i" f;e"liillitaa dar cumplimiento p. lo q~leéata~et~naco~o. torial:de los Rég¡st~os y a la regulacifn del EstatutO o~g~ ,4wrñlus inex-cusables de' su redareióri., , . " , nico 4~ tos Reg¡stt~dor'=S-t se han' bcJÍ1ido en el ,41u'~vo'teitto . Se 'lla introducido, ~ tal, fin, .una' nueva ,ordenación de las lQs pcecQ(Jtosindispensables para a;rmonizM<?& eón las,.'~ísp'O:" tÍtulos de la n.,ey para ~arJes'más sistemátkadistribuci9n, sídonesvigentes' ). EspedaJrnente para,I1~\'ni a la práctica'el :ool<Jcan<lo 'en primer tér;01il1o todos ·109 iel:ttlvos a las ni.::rte-. expreSQ mánd'ato, legislativo referente· á la iwo.stitu~i'611·de, Ia~ ri<l!~sus.tantivas !Y Idejan-do para pI finril. los atfn~nte¡¡ a la cla~s d~ los Rcglstró,!l por lali categorías 'person~1es de 'los parte.,~~tiva& ~,oq~ánklil ~eg.ula;do~a -de .la: .oirec:e:lón Gene-Reg¡str<1<!o1'es. '<;::qn 'el nu~'() texto, que~reg,ula,de mo<Jo pefi.. ~ 'cal 'y <lel. Cue.t'po de Regi!itradores. Y aunque cl~).levo texto nitf'Vúestas materi~s. se"agota y 'consume la autociz,ei:i6n:l'on: comprende in.enor ~úrn~.ro' <le, artículQs 5.1ue el anterior; &e ha cedida po.r el. legisl~doi- ¡ y d~ este m,odo las, nuevas' nótm<ls' I procurado conservar la' Il)isma numer3ción a tos ;m{¡-s impor::. ~ue, ~srabl€lC~~l' régimenÓ'tgánicc de los fur¡do!iucXo!t "que ta.n tes, !Y lTIás frecuen temen te cita-dosen' sentencias ~ ,resolu-, sirven lo.sReglstro,li adql:lieren 'su Jradicional r,3.ngo, Ú~giS1ativo. · dones, nOlSólopDr respeto,;qu() podría pecar de. ex-cesiv,>,'a . C,umpliendo, pues, deiltt'o de íos éstl;-i<\tos Hmite&y plazo ,u.r a tnl~ici6n1 sino también t?OIr fadlita~ en no futuro 'elC()110- 'predetermillh.dos. el nutridato<le las C!Jrb~;~, .ell Mi~~str,?·.;é¡t10 ,dmiento f aplicación <le la <!QctriJ1a juríg,pr'ud<mcia! relativa 8 . suscf"~b.e :tiene 'el' hl)llqt" de' someter l\. la a¡Rropación,d~lJef~ Jas ,)lla~~rias :~egubdas por ll(IUello~,artícu'¡~. : .' .... ; . del !Estado.)? :4~~u.:Con~ejo de~Iini.stcC's' él' ,adjut)t'Q, pfo~ H3[\' sidp trasladados ~l núe;.·o~ex~o aJg~nos prece¡ptos.t'c- ycctode '~ 'glamentarios, ~e indudabl~jerarquía législativa;' ta!es como Jos referootéSl' a lncompetencla' pQC :razón de circt1n~cdpciÓtl ter.ritQfilll1 de los: Registros ry a la saltaguardia. judioial, di! " AprOpll~stadel Mini;;tro de- Jl1~i-ci~.(I~ ·ronfo!'~idm:! écol'! sus ¡¡-sien'tos; y de~ ~'111smo modo, ~)umero¡;OS artículos de la el Con&ej"o de RSitado y :pre\'ia ddib~lldQn dd' Consejo ~te Ley" MsLmple eontcn.idoordenJU1dsta Q ~e detalle, han sido .M'inistros', ", ~ S\~primid~9 pan su incorpOii'ación ,a1Rl'glamento, -por COnsi- , · ~erarse .u~,6i er~ 'lógjcu'6u'inclusi~n e'o' Ja}:.ey:¡>ri~ltlva, ' · cuando por vez primera se implantaba en :Espal'ía la i'nstitu" dón' d~l Registro. resu1iabainconv~niente roanten~d08 .ahOra, ,dado Sil eviden~i'.car4cterrE1:lamentfiÓ. ' \' . ,.,:. . .Asi'mi~mo1 se ha procurado,-eil lo," 'sible, unificar' el est,ilo '~ l:a$ do;¡ :~res'refúnfiidusi' incidiu,ri( 'l~es ,~9t:r~tCio.ncs·¡r&.' \ ," ,1 ' • ,- , , : ¡' ,'. • ........+ ....",,~-.: , .. .~ \. d. A 1'1., 7'." 'La primera inscripción de ca<' ~~ ~nca 'en el Registro de la Propiedad será, de domiflio.y ~ praetJcará, con arr~lo • los: proce<l~miento;¡ r~g:ulados ,en el~ítul0V:1 de ~ta Ley. El .'. titUlI<lI" de. 'cu~lI<iuié'r derecho.. reajl~ Impuesto. s.ob:~ fiflca CúYQ dueño no hubiere, inscl'lto su dominio, podrá :SClhc,~,t~t. la inscripdón de. su derecho ~'ori sujeción a las 'l1ormas .presentas .e~el· R~glarj¡ento. ' . ' . . , . ".. ',.J":'" • An ):3.0 'Cadafi,nca tendrá desde que, se mS~lba ,p6r prl. mer-:J. vez un .número dif~ren'te y COl'relat¡yo. ;" '. . , ' Las inscripdooes que' se:refier'an .a-, una:rU1srn~ fine,! temIran ~ otra numeración corretativa yespecta,. .''; ;'. .'•., . Se ins('"libirá.n cornO una solla 'filll::<l baJ<l Uin ffi¡.sn:l0J!Uffif;TP., , Prirnero. El t-erritorio,' téim-ino redond~o lugar 'de cada foral" en. Galicia o' Asturias. siempre que reconoz¡car. u~ .8010 dueño direttd, o vario;;. proindivis:-., aun'9ue:esté d¡"TI~hdo en suertes o pw-ciones, dadas en domimu, útIl 'o foro a dlferer.tes· colonos, si su, eonjur.to se llalla.. comprendido dootro de 109· ¡ioderos de dicho térnüno.. " . ', , ' Se estimará único e¡ ·sefiorí'(} dlr€cto para los erec~os de la inscripción, .aunque sean varios 10',; que,' a títul.O de sefioreil directos cobren'ron~ o pon.siooe5 de, W1 foral Q. Jugar. s1ero.. pre que' 'la tierra aforada no se: halle dividkla entre ellos ~ ,el' mismo conceptO. ". '~.',' ' • Segundo.' T04a o;xp!otaclón<O; <J.grícola, .con o- slnca~a' de labor que. forme una :unidad organiCa,au.llque eSitP.constltuída por predios no 'cdlil[)dantes. y las explotaciones industriales qU\ll fonnen unc1.Íerpo de bienes u:nidos o dep.endiootes entre s!~ Tercero. ,Las fincas .urbana's y .lo!> e-d ilicios, aunque perte-. nezcan a diferentes dueños t'l11 dDminÍ<..' pleno o riloo9S' pleno. ' • No Qbst¡lnte, podrán inscribirse;' también~,co!l1Ó .fincas in dependientes, .los diferft1tes pisos ° pártes de piso sJ,lSCept~b!es 'de dominio separado de U'Il mismo edificio, cuya ~nstr.4~ión esté roridullk1 o,' por lo menós,. co¡nerizadll y pertenezcan 'o estén destinado>;' a perte'b«er a difa€CIt~s dueñOS',' haciénd~e. ' constar' en dichas· i.nscripciónes" COJ1 referendaa la inscripción principal, el coodOlninio: que coro/)· a(l~j<J inseparahle de su' derecho corresponde a ea:lIa titular sobre los eIlementos COmunes ,del edificio 11 que sere!ier~:el'.artíclJlo-treseientq,5noventa y eeis de¡ Código Civil.'. 1 '. \ l " '. En Oas i.nscriPciAnes de esta c:::1are se expresad el valor de . la parte privativa de 'cadil. propietario e'b :t'elación c~.e.l ,valor total del irunueb1e, a los efectos dé, ~ distribución, de benefici~' y' .cargas. . ". ' ....'.' . , En Qa i~~rpcióR dE<h:¡ola:r o del edifkio en conJunto; se harán Cot1~ta'r los, pisosri1eramente proyectados, asl como. aquellog. Pados~ que permitidos P'iel propio artícuilo treSciffitos nov~n- ' : ta y ~is del Código Clvil,modifiquen el ejercicio'l;rconten'ido de l~s derecl10s reales a que ' el .expresado ,artícu3o" se refiere.~ , Art.9.o T~ inscripción que se haga CI1 el Regist'l'o exPr'e.'·' sará ~ circunstaiJcias $iguienles: . . .' . . Primera. ILá naturaJeza, situación y lindel;'os de los inmue.. bIes objeto de 'la inscripción, o' a 40s cuales afecte el derecho ~ue deba inscribiJ:se, y SU medida su~fici¡ll; nombre y C1ÚmeTO; si constaren del título. . . . ., . . Segunda.. La naturaJ.eza, extensión y condiciones,' Stlspen.. sivas o ~utorias, si .Ias hubiere, de' deroeclJ.o que se inscriba y SU vallar, cuoodooonstare eIl el títUlo. ' " , '. Teroora'- . El derech<J sobre .~, CUa.l .se constituya ~ que sea objeto de lá inscripción. '.. " .' , Cuarta. La persona' ootqral .;) -jutídica aeuyo favor " haga la' i~sCri,pción.· -. , , . ' ., . .Quinta. ' ,La persona de quien procedan inm~támente ~,. bienes q deleohos que deban ÍIl!lcribirse. . . . , .', ~~ta. El: título que se irÍ~a, SU fecha, Y el Tribun~, Juzgado, Notario o hmdocario que kl autlX'i(:E¡o" . Sé.ptima. La -fecha de pres.entac:ión <kt título en; ea Re gistro y la de'la inscriPción.' . "'.. , Octava. rLa firma del' RegistradO'!', que implkará la con- ' fQI'IlIidad de la inscripción. 'c:on l.a copia. Gel titulo de doodd W hui.¡¡ere tomado., ~,'" , " Lo~~l,lestq en este .Wt1tLllose entiende sin perjuicio de lo especlidmente establecIdo, para determinadas inscripciones. . ~,.t. JO. ~n la inscxjpci6n de los cot1tratos. en que· haya medIado' precio O entrega de metá.li«:, se hará constar. el ~u. , ~ulte ~ títuro, así como ,la ~oru}a en que se hub~e J¡echG () COI1Y-Ell1ldo el Wgo. ',. ., . . . Art. 11" La~pr('Sión d~l ~.azam¡cntO d-cl'pagv, coofonul'll al artículo,'anterior, nó surtirá. efeCtOS en 'periuiclo de tercera. a menos que se garanticé a.quél cOO hipoteca o se dé a, la falUlo de pago.~l caráct~ de eondicióll resolutoria :explícita. En amq ,ca~"os. ,s.t e1pr(lCÍo ,aplazado se, rcliere a la transml.<;i6nde do8 ,.'.' .lt; Q, .del·.E..-Núm:. $$ , TITULO' 1I . .. 41.. De' la fonna y efectOs de 1& insc¡ripc'Ión , A rt, 6.0 .La ínscripciÓt1 de" los' tftulQS ~ e,l' R~h;;~o podrá pedirse jodistint!mente: ", , . a)' Por el que adquiera cl derecho. ' . b)' Por el que lo transmita. ' . '. ' . .c), I?or. <Julcn' tenga interés- en a.."'egurar ~'deiecbo: que se ~a inscribir.· - ' , dJPor quien tenga íarepresentaciÓD de cualqulera de ellos. '" ' '\ I , LE Y'H',IPOTE'CARIA "TlTUl:.O PRlI\'IERO aa !Le} de treinta..' y .uno de di~iembre de mil novecientós' .éuare.nta y cinco, publique el texrt6 adjunto en el BOLETU'J'. oFlcl'AL DEL !ESTADO. ~' . ' Así lo digpongo poTel pr€~t~ DaT~to" dado en Ma&id" a. ochp de febrero de mil ni¡"~eti~nto~ cualI"enta y seis.. .. . . . . .. .... ., . FRANCISCO FRANCO Dél.Re~istro de la Propiedad y de' los tftuI~ sujé~ a .' . ' inseripcióq "Arti,alo 1.0 , El Registro, d~' aa Propiedad tiene por objeto la, insCriPción u anotación de. 1(Ji> <4CtOf> y contr:atj>S.Jfelativos al d.;¡minio· y demás derechos reJ'lJles sobre bienes inmuebles.: , Las expresadas inscriPciones 'o anotaciones' se hará.n eI1 los RegistrQS en' cuya. circunS(:;ripeián territorial' ,radiquen 10$ i."mlUebles." . ",' . ,\Los asientOs del Registro practkados enl:os libros que se, déterininan en', los artícudos doscieiitos .treinta y ocho Y si guientes, en cuanto s<} 'refieran .a los'derec~os in~cribíbles, están bajo ~ .sqlvaguardi~ d~ 'Uos Tribunales' y produci:n todos .sus efectos Iil..¡';ntr~ n() se declare' su inexactitud en los térmInOS estahlecidos en c,5ta Ley.' '. ',. " . .' ' ': ., Art.. 2.° E'n, 10$' Registros exp:resa(lQ.s en el artículo ~nte.:. dor se inscribirán; ,,'. ' :" · 'Primero. Los títulos traslativoS Q deO'larativosdel dominio de,losinn'niebles o de los derechos reades iropuestQS sobr~ los Jnism<\S. (. . ,'..' ' . Segundo.. Los tímlosr 'en que Se constituyan, n~onQzcan, traI'!sm~tan, 'modi fiq~en ?' extingan derecho¡' ~e usufructo, uso" habitación, ¡enfiteUb'lS, hltpo~t'· ren~os, servl~umbres y. otros ' cwlesquiera reales. 'í' . . Tercero. Los actos y 'contratos ~n cuya ...il:tUd se adjudi ,!uer,:aal~uno.bienes inmue?J:es o 9er-echos rcaJ~~. a~que',~a .;:onlla obligaclón de transUllt1rlos. a otro o, de l~vertirsu un porte en ~jeto deter=itlad0.. ,., . I Cuarto. Las, resoluciQn~s judi.dale:;; en que,~. imponga la pena de i.nterdic~ión civil,: o se deda.--e La incapacid,ad legal para a4ministrar, l8.. ausencia, d fall~i!I1i~nto ycuales<¡uierá Otra5 por las que se mooifique. la capa€iaad dril de las personas en · (:uanto a la libr~ dispo.sícirn de mis 'bienes. .. Quinto. ¡Los contratos de arrendamiento de bienes i,nmue 'bilespo:r un período'de más de, "¿s afios, o aquell~ en los cuaJ\es .se hayan anticipado, las rentas de tres o más, ocuando,' ~Ul concu,rrir niongun~. de I;'Sta.s cin;lÍ,¡nstanCias, hubi-e.eeonvenio · ex.presQ dé \las partes para qUe se in~iban. ~, ' . sexto. Los títulos de adquisición de !os bienes inmueb'es , y derEl9hQs réales quepertenqcana.1 Est~do, o 'a, las O)l'pOra dones civilll;s. o ec!esiásticas; con sUjeción a 4oe$tab1eddo en las léyes p reglamentos. "' . ~ " Art. 3.0 P~ra que puedan ser il'lscritoslos Ütull6s expre sados en, el artículo anteriOr, deberáll .estar consignados en ~ critura pública, eje¡;:u~oria o: dcx::umen~o, autérttÍco expedido .por Autoridad jl,ldi~ial .o 'por ~'Gobiem" o SUS .Agen1e$,· ,en la fo.rma: que prescriba~ 105 reglam4mt~. ,'.' .' , . Art. 4.0 También ge, inscrihirán en el Registro los 'títulos, '(>xpresados en el at:tí-culo segundo, oturgaoos en pals 'extranjero, que, tengan fuerza en Espai\a :ron arreglo a las leyes, y las ejecutorias pronuncia.;ias por T!ibun~ ~tn.njeros a que deba ,~a.r~e c~m'p)im!e~to en Esp3,ña, ooua:rreglo a la Ley, de En JUIcIamIento ClV·ll,.' . \ ' . . ' ·.Art. 5.... Los títuijos teferent~ ~ mero o $im.ple ~.hó de poseer no ser~'1 inso-ibibles , . ,.~;, , , '4 , l· , " .8.' O. del E.-Núm. SS " , . .~ •• 1. , 'o,.• ? • = . "c·"má$ ,~~, Ii'i determinar", d.CiirrIt.spopd~~"te. .?~4a /J,Mo tanela en el Registr()~ la. .'P;ropi-edad, [0$ l!!gitimariosno·hu~ 4\f' ~Uas. ' . . . . bieren. wpugnado por intuficientet~l asignación, tran,scwrído . . J..o disp~esto .~n el pá:r'!"afo .precedente Ee' aPlicará al la$ que sea· e;¡té plal,p podrá cancelars~ la. ~en.ciQr¡ i sQ1idai41 ex . :perm'lto.¡; o adjl.ldic:.1d(ln~,:; en pag:) '<:l,l3,n~ U11.ll d~ las partespre~ada en,,,,,1 apartado a) siempre- que JUlltlfique. ea heredero . turie¡-e GU~ abon-sr ;¡ 1<1 otra ~unadi~cia. en dinf:¡TQ o - habe:r depositadQ sUt:ri:,\ ba!'tante ,en, un c$tabl~imie!1~o bancario' ~l'l ":specie. " . '.. , o Caja ofida,~, ii. .las resulta;, ~el pago de las !eg1tun.a$ 'en' la ,trt. w. Las'··ini<:ripcioncs <le .h;pc;;~a : e:tpresarát!, el iqt-. c.antid<td asigr;t~d:r y de SUS' intere.5es d.... cin~o' año;;' al /lp~'[eg~l, :porr./; .dv la. oblig.iici~ .asegura*, .y el, de Qos intere~es, si s,e Tercero.'Cuailúo las supmdléuH penollas ~ubleren aSlg '.lJlltlle.sen Cl-stlpulado. . . . . nade hienes .ciel:tos para el pago \}tl las legítima;;, o c011cretád.o , ,.I7t. i'S.. Los derechos ;rea!e\];· Gimitativos, lOs de- g~antía '.ll;l gu;an'tía de las .mismas 8Qttre..bi~nes"'determmados,el leg:-' ,.....)',cn g¡neratcuakJtfler carga Q li./llitlJ,dón del dóritinio o.de' los tl,mar.lO'- solamente pod~á hacerclecllvos sus .derec.s 'sobre di· ~r('~ho~ ~~le$, paTa que surtan efecto¡;;contrll t~, q~án cll03 bienes en tla forma:que -di,;po"ga' el ~orrespcndiente título .(:o~lstar en~a: inscripción -de.lafí~ca.~ derecho sobre que J'Co sucesorio 63,ctcpa~-tici{)nal. '.. ", ¡,' . ~.al~~~: ser,-.:,f,¡,,,...,br"s' r..... "· lro", p:".l:r·':l!l·" t· ..~L!-'-.- ,11"'•. "",,",.~~.' COlls'tU"', Cuarto. CuacKló el .(,3usant·e hubier(~ desll€1"edado .a algúp. L~'Q •"U"..... ..... - ,~ .....; vw: ......."'''''1 ..,,~. "'" • degitimal'i(l.o manifestndoen el título $uresorio que .ciertas le~ en la i'nscripCión dt!1 prediQdóminllntf>, Co.qlD cualidad.del gítimas fu.croll totalnic.nte satisfcdws, se e,l1tendeI:~ que los mism\), ., , légitimiU.,Jos aludidos acoptan re~to ·<Ietercer&sla deShereda. . .'h't.lf. El título de Ja sucesifui h-ercditaria, a los efectos. ci6n o ;la:§ 'manifesta<iion~s del c..9.11Sullte si dutnil1te ~1 'plazo 4o:! H'~~istro, es oCI~(,i;tanV:f1tc,,~ contrllto sucesorio, o la de- dotlÚlmJiw<lo.cn 'el ~:lpartado il)de este articulo no impugn<l,<:;ll .,J:lmclón ,judicia:! de 11tr«}eros·11b!lltestato.. '. dicha di!il[>q-<¡ici611. '. . ' ' J , Palia ilfisdibh" bkncB y ri~judie:ícioríes;' conCT-et:'l!' deber?'lll Dentro ~e Ros plazol: de vigencia de las menciones. por de. . <ietermifwrsc <l?"n escritunl pl\.b¡ic~ o' por séntencla firme lpl> rcc~os .1egit,l.mnrí0, Il-os hercde;os poonín; s.in.dece!lidád de au 'bi9!1cs, o,partú iridivisa <le i1o~lismos :que eorrespon9.an o g~ tQrizácll:-'n alguna, ca11C~lar !upotecal;;. redu1111\ ceJ.1sos,. cobrar adjudiquen a 'cada titulnr o het-{.-dero, (;ton la f;(lla ~cepeión<1t) précios aplaWdos, retrovender y, f'n g~neraJ, .(':xtlnguIT ot:ro,<;'r¡ ordcnlldh en el {Jl~rraf9 siguiente. ..' ,~ .' .' . ~ derechos análogos de cuantía determinada o determinable arit. Cuando se tratare de liercde:¡:o- (¡nico, v no e.X:$ta nll1gÚ(¡. 'méticam~rit¿ que ,formen. p;lrte de la herencia," .siempre ljU(\ intere"ildi:l (on dcr(!l:ho ~ legitima, ni tañlpOw Comisario o el imPorte usi obtenidooaa ~ntidad cierta o parrte alícuota del ~rsona l!.ütÓT"izil.<I~ para adjudicar lil·hcrend;;t., ~¡' título de la mL~ooqueconsteen el RegistrQ c,)mo responsabilidád especie! B\~~'e:l¡ón, iloompafíado do los documentos. a que .•'~ :refiel'.e el pOr tegftimas. afect.'ult«! a.1. dét-éc:h? é:úinguido~ ~e irJvi~~ en <f!rtíclí,lo cUeci:¡élS <:le esta Le~', bast...1Tol Pilt'.::;l in~bir directa~ nilDl'C5, del Esn:tl.do, <)ue. se deposllarán. coli m~enclón del n1f'rtfe <1 fnvc.r <1<!] heredero lo~ biélCSY <!er('chns, de que. 00 Nol;a1'¡o. en \m ,",staMecimien.to banc.(irio 0,· CaJa oficiall, a' ~ ~R"gisiro lecn titular.~l causante.: . '. . . ". ,resaltasde1pago de las Ie::Ylm~s. . , . .' ',.1ft,IS· . Los c!(!rechos del. I<,gitin¡w-io d~ttrte -n3ícuotd' .' Los depóSito$ a que hacen referenci~ el pán-afo anterior y ~ .que 110 p.\1eda promover el jule!o 'le testameot:¡r111"por hal!are;e' e1' número seg;JCldo, h;tra h) de este artkulo,' podrán ae:r reti· ~" torií'-<"1do el hci'ed~ro ,pat·il. pagar ki~ le:g{ttmns en efectivo o t<ldos pOi" aos [lere<leros transcurriuos veinte ahos, a contar desde .en .bicn<>5 no inmuf:blcs, así co'nlO' t(H de 1();1 R~gitimari<)S sujetos di frtUeci.;niento, del causante, siempreql.le I jJohubieren. sidlll' ¡¡,la l-cgíslación espcdul catalana, Fe menciorÜi.rán .",. la ins.. aceptado~ () reclamados por Jos le~iti~arlos 4<:ntso del .pl:izo lI:Tipciónde los biú."neS h.erc<li.ta'rio;;. ,~ . ' ... ~ d.' ., ~~iJ-lCU O. ' ., " l.á: asignació;t de b~( ('s con.eJ-('tos par~pa~o Q ~ll ~I~"d6f Las menCiones rcgi:d.ada;; <en ,los números .prlmer-o, segund9 ' ~li ga,,¡ntía ~e ~~ 1egítt~lUS, BU hllril ~~ons'lHt" por I'lQta mfLI"glna~. i tercero OQ1 ap~rtad¡)' b)· cadusa:rá(1 sin excepción cumplidos [~as ref{V"ldag menciones re prUttlcarftn con lo.~ doc\hnentQ~ .relntc aiíos desde'ej faUecimiento d€il .causante, . en cuya virtuu se in~cl"ibnnl{);; b:enes,a. fa.vordelos hm'ederC>S,. . L()s ~enes' ;herediturios se inscribirán sin. trlenciónalguna :lUnqllC eTi Q<]uéllQ5 no lHl};~!!\ 1elifdo intcrvenci¡)n los legiti·. da dereéhos' le-gitimarios, .cuan~o loi herencia t~ng8 -ittgr~ en IÍmlri",s. ' , . . dRe~stro. después de l1'¡WSClln-idos' veinte a:fios desde dfa.. .~, .. Las clisp~!iicionc,;; de c-st(! a;·tíc¡jli>lmJ~udrán .efecto eoÚlnleD ,~llroimlenta del·rilusantoe. .' : ' . 1,f: re~'Pec'to de IQ,.<;; te.tCí-ro;; protegida;;.por el l«tícJ1o treíntn y , A1"t~16• . Los du~ños <le bienes .inmuebles o derC(lb03 reale.<1 ~'\\ut¡'o, nOell.tre .heredero!' )'. ~egitima;rios, cu)'n9 relaciones ¡¡;e porte-stamento u otro título universal' o .s.ingular,que no 'los ¡--egiván por las no-rmus dviks ~plk....,bles- :i aa herencia del ooñaae y describa individualmente, podn~Jl obtener su ia..~p. ~f' ;;;hnte. ' . • " . - clon, presentanc,lodicho título con el docum€6lto. en !U ~, C·on.tra (!ichos te-rceroslos 1egitim.n:rios nO podrán éj~citar que. pruebe h~berles sido aquél transmitido y jus,tificando c:On f¡\tr~~ ni ImlÍs acCiones qUQ lasque se deriven·de l:¡,s 11lenciOtle;:; cualqt¡;~ otro docwncnto fehaciente que' se hallan compren(\¡· /f("f('ri~as, a t-enot' de ln¡¡' T'~g1as que siguen: , . dos. en~l lO$'bienes que trdteii' 'de inscribir. " " , ;1) Durflnte ~()S CÍ'nca primeros :ifios de ja f(.'Cha dlJ la -men· Art. 17. Iflsc:rito.o anQwao ,piGvcntjvamente en; el- Registro' ('¡(~J].q(¡edar.tl1 solidá~iam~nte nf('cto~ :¡1 pago dé la l~¡tima cualquier título traslati"o o .decJ"!rativo del domir:lio ~e 10:'> I todüslo~ bi(".ne-s (jí.!ln her«¡da el'! ~3 ~tlnt{a y forma qUe Itts inm~ebles ode los derechoS! reales lmpuestQs Si>bre los, ml!lm~, " kY('f¡ det<mmin(,ll, eualc,;q\lieru quo. sc~.n !as 'c:lisposieio~~s del. no podrá insCribirse o anotars.o ningún otro de iguaaoantenor f:üls:::n·tc ,o los8cu-erdo.s col Comlsm·lo. Contador-Partidor o fecha que se le oponga (} sea incompatible, por el cual se trans.. ,Atbace.. confacua:ld de pa.rtir.h~e<rerodli\tributario•. heredero mita o grave la propiedad del misma inniueble o derecho real.' (J(J. \ionfianZ(l.llSufructuario -con fnc\\.Jtnd de l$efínl:xr y pagar Si s6lo sé hubiera, extendido el asi~ntQ de prese-ntaciÓ(l. no ~eg{t'imas u otr;IS' personas t.'On análogas fBcu,1ta<1c!l< nombrados ,'pOdrá ta.mpooo inscribirse o Oflotal'"se ningdn otro tí~o de la , po¡J(¡'1 caUS<.i-t, ro .~n o.cto de (~ltima vGlunto d contractual o Ces- 'clase ,\'1"ltes expresada durante~l t4r-minod.e sesenta días, COl1 t flllloot::lria, .. . ,. ., , . , ta<los' desde .el sigul-en te al de la fecha del miSlmO asiento. . . . Est~ mención ql1ed:lrft, ~n eft>Ctl) y se <lstar!l a "JO' dispuesto ..1,..t. 18. Los Rcgistt'n-dore,;; eslificnrán,bajQ su responsaM. ,.-.'J1 los'l1ú!llt>nJs Sl'.gulldo y tercero de la, It·rra 11) del presente lldad,la l~gaJidndde ias.'formas extrf.-s€<:us o;.\e los documentos , :.lrticulo.'si el legitimario hllbies-e 'sc-eptndo hienes determinados de toda dase. en <:uya viJ·tud se 'so!lcite la inscripción, nsi como n c:lrltid:\d dcrtn par~ pago de dioha:oo legítimas o cOllcr.~tndo la capacl;J:¡d <le los otorgantes y ¡ti vaH<lez de los actos di~ "su iiúramín Robre )100' o más inmuebles de la herencia. . positivos contenido;; en' 1"':1 cSCI'itu'l':J;:¡ públ-icns, por lo .que re b) Trll~sdl:l:Ti<iosd(ls eitlcoprimeros; 'aflOs (le su fecha, los 'sulte cl~ ellas r <le !o,; asientos dcl Reglstl"O. " ' ('fl'l'tos (le ln menc!(tjl 'se?á,n los ¡¡¡iguientes:, . '. . ,.4rt. 19.' Cuai1do el ~gistra90r"notare alguna falta en. el " Prillll....n).' Cu¡:¡ndd el causante, o por :;u d4;llii~lladón 1.'1,->1 trtu!o confél1W1e- ncr articulo :lnlerióí'; la mimifestan'i a !Osqt1o" i\t'I'';C'!l<lS ol'l.:r,!~~;ldns ~ll el pt1rrnfo pri::-.ero del apart.'ldo··a). ~o pretendan ~a i.llsCripci')ll, pnraque. si quieren, recojan el docu ~Iúb¡i!.r¡¡'n fijti..u(\ el importe <le dichni kgítlmas, ni concr<:tado su mentl> ,y ¡;ub~:in{'n 1:1 bha,<hLrante la vl~ncÍ3 del ~icnto (1(' ~:il:antía sotW0 ciertos bic'le$' inmu-ebl-es, ni' asignndo bieneS pres;nbd6h. Si. no Jo i'c('()gcn .o.l~q!.'t1b,<;aif1~m la farta· a ~ii" J,1'1,('r-mlnndo.s- pilr:1 d pll~O d~ ~ng lll.islJl.<1,S' <:ontil1Ullrál>uz-tie.ndo faCCl6n d~ R.~gl!nra(~'Jr" de\'O~"'eru eldocumeato para,'q~(! "J)ue ~1.r.níl;; cferl(:s la. mención Nli<!nrla cxpre;;.ada, en la letra a) dan ~j€'rcltRrse los, rI'Cur$O;; j:orrespor.<Iientc>:, ('inperjUlc1o' (1~ 'p¡c-{'eUl'IW", lwi',t:¡ ~'ump1ido~ \"P..¡.lÚ~· ~ti10511.elfllllecimlcntodel hAcer ir. -l otación p¡,cven.ti",h que or:dena eJartkuJIo cuarent;j ":IllSnn({'.,.. .. '. '. , )' dos en su número nue\'e, si'ro s(llicitaexp~men~. . .. ~~gtln~10.' Cm1l1UO las. mismas pcrsO(1:1S se hubie!"Eon timitü-. ' En el .casQ de no Iluccrse lo anot;¡ción preventivll. -e-I Mientn ~" i\ .asígllllr' uou c~lI!ida:d cierta par~ P:1f~O de las legítima~, <le pres<mtaci~ del tí,tulo, cl)n~inuiiTá produCieÍl~? sus E-fecto~ <;ucc.1ará'l1 golMar!nme-¡:¡te sujetos a ;u efectividad de las mismas ourante 80s ~senta{ha9 antC'S ~x!ll"C"lndos. ,.' {'()dt1~ l(j.~ ].>iE'ne-S1 de1a hérencia, durante El pla~o antes indÍ(:ádo~ Mt. 20.' P~:ra inscribir oa.n<:tnr títll~O~ por 10$ que se d~ l\ ;.' ?h;,;tantt:', <:! {"J~lllt:(l. ~~ ~os Chh~O, :)f\QS .si~\1¡-t:t1ts.9a .~1.1 eons· dnr~n, Jrn.nsmlJ:an, r,rav~n,. m.oihfiqlJer. (\.t:'xtUlgan· e; Jlomlmr.> \ . ,. rit. (/ B.O. del 'E~-1~(lnl. 58 Zi·'f(;hl'ero 1946 • * • 1521, 1 ~!ll ~,hO's :reales sobre' ~lm~~~s, 'óeberá constarpre- Aft.,S9~ k- fe' póbIk.a· d.l$ ,~isÍro no'~ ~~, So la. via~te, inscrito q anótad~el derecho de lli' persona q~ótQl'- mm¡;:iót! &!: derechos s,usoeptil,rles de inscripci6n ~. :r , g\le 'o ~n cuyó nombre 8f><'lop otorg::WCslos actos referidos.. ~peci~l.', " '- . . , ' , ' • F.,n.oe-l ~so ce: h?'Sultt'!:r ¡n8~ito~ufll de:~ho a favt>¡" ~ per- ,-tri. 30., LasinS9f'ipciQnes d~ loi' titul?'l ex¡;a'esadOil e~ l~ s~na' dlshnta de b que .o~(,(gu~ 8a l'ransmlsl.;)n Qgravamen~ k>s, ártieulos Sí ~lfndo y c::uart6.' s~án nulas 81 en ellaS, se, armte ~, , ,,Regí,stradO(e$ denegarán la inscripclÓl" solicitada. ", se expre5a caoinexaetitud su~ancial algu~a de .t~.cin:unstao.. • 'Cl.,lllllldo'·no r~sultare ifll'CJ'ito a favor de persona alguna, el das cor.q~Dqidas en 'el artículo nueve" Sin perJUIOlO, 00.1 lo es. expresado der.~Ho YJ10 se anedite fue,re ~nsúrihible con arreglo . ta-ble-ci¿9jn' esta;"Ley sobre r~tificaci~m de en'QreS. , 4'11 artículo ,dosde~tos"cinco, los Regi'stradores harán ptlOtación ' A7t. 3'1. La nulídad' de. las, in~c:r1pciones dilque trata' el preventiva a ~réitthI deL jnt~¡es~d,); 'la, eu~l subsistirá dur~te articulo ~te, no perjlJ(jica,.r4 er derecho .anteriqmlEnte (¡'!lplazo que iejí.ala el ariícuilQ nl;lventa 1. !*>l:3 de esta Ley. a.dquirido pot"un 'ter~er.opr~t~QoCCfl .arre~o ~artícu:lo'trein4\ ~oserá,¡1é<:'esaria la pre\¡ia ¡~(;T'jpci6.. o anot;1ciórt- a fa\'~r }" cuatro~ .,.. -. " .~ • ,. "- .. de los mamiatariOS!.Tepr~entant~, liq\lida~~, all?acea.s y A'Tt. 32. LQs títulos da doo1ionio o de otros .d~ reales d~más persOIla~ que <:00 Cl;l.rácter temporal' acíllen como órganlJS sowe 'bienes ínmuflbiee, que n.o estén debid.amen.te inscritos. o de representaciÓn" y Ó¡spongan' de ínter-e~ ajenos en·!áfonna. anot~dosenell, Registro deia ProPiedad, no .perjudican a ten:étO. permit.lda por la¡¡ leyes. • I .Alt. 33.· La inscripci6n 'nO oonvaJ,ida [-03 ~t08 o eontrnto.& . Támpoco SCJ'i precisa dioJ'la inscripción previa, p~a inscribir que Sean nulos COll arreglo a fas' leyes. . , ' iDs documéntos otorgado~ por !osher~: PrimcJ"o. Cunndo A.rl. 34- 'El. teTrero q~ de ,buena fe a<lquj~ a título one~ ratifiquen !contratos .privado;>: realizados por BU causante, s.1-em,. rOsowgúndereeho de persona que en el Registro aparezca con $'ren que consten por E'scrlto y firmados pOa' éste. Segund-o. facultades para ttallsm-itir1o, será mttntenidoen ~u adquisIción, l' ,Cuando vendie::en 'o «d1eren ~.\\In coheredero fincas adjudicadas .una vez· que haya inscrito su derechIJ, aun'l~<lespuéi se anuJe ,¡prOindiviw .i\ los· vended<}.re~ o Ied~te;l, pero tn la :i11$CJ'ipci6n Q resucivd el del otOrgante poi \irt!'ftl.. do ca1,lsas que no 'lOneten que se haga hahrá !Je."'''p'l'e",arse dicha p!evia ádjudicici6ti pro. en, el mismo. Registro. te; . " ' íi.ndlvl!lo <Xltl referencia [1·1 título en, que'asS cdostilre. Y ter:ee- .• lLa,buena fe del tereer()-'se'~uni-esiompre,:mlen'tras nQ lie 1':0. Cuando S~ tratoe de t~5timonioo; de autos de adjudicación o pruebé' que conod:¡, la ine3:actltud de! Reg$o. ~ escritura de venta verificaQa~n nQlJ1br~ de 1QS' fiere:leros del 'Losadqui.rent~ ti título gratuit() no g()za¡-án de máS pro éjeeuta<io <.'nvirtud de 'ejecución 'de oontencla, con', tal qlle e1 -teceión regislrtll que [a que tuviere S\,J ,~usurite <> transfe:-ebte. iom\leb:l~ o der~ho rdtl soh:l1le ii(1serito'~ fa'l.';or del ~U$ante., • Ait. 35. , A los efectos de la ~pci6n adquisitiva én fa~ Cuando en una po.rtidón de herencia, v~-ificada después del' VOl' .del ,(¡tul&" ins-::rlto, será just--.;) títul!o lainscripciál, y se . (alledritiento de algún h~-v, se .adjudiquen ¡¡, 10$ que li:>: piesumirá-;que aqq6] ha, poseído '·pt'lhlica, paCífica, ininternlm. tl.'ueseJl d<, éste 'los bienes q~ ti 'aquél correspondían, deberá pidamenté y de bUena, fe durante el tíempo' de ,vigencia del practicarse ,13 in~pd6n..a ful.''1 de !os, adjudicatarios, pero asie!lto y de dos de .F.Uil antecesores de quienes traigan 4;:ausa. , haciéndose coostat'· ooclla l:¡.s transmilrioríes realizadas.' - l1,.t. j9~ Frente a -t:tulares inliGrito!l que' «t1gan la condi...· . Art"t: J• I~ doct1,lIWnto$ ~lativo9 a contratos (l .actos que ci6n de ter~o~ con arreglo B! artícudo l:roeinta y cuattc, sólo deban' J,~~ibirse, ePJ1li!S¡l'rnn ,. P<>\. 4Q,m~no,;¡,' t~a$ .12il .cirCUOS-'f prevaJ~ála p'r~sái~oo adquisitiva consumada o' la qUE¡ :tancias que ne~<¡in'tntede~ coa~~oef"'la inscripción, .y scoan. pueda consu.m,orse dentro del afio ~iguiel1te a s.uadquiSic~6n, Il'elativa,s- ti. lu wsonas, de 10., Qtorgantes, a la;. fi,.l"o-COS y a los r.n 103 d9s supuestos siguientes: ... • ' .' .... ~hos ioJ¡scritos. .' '.. . a) Cuando se demu~tre que ea a-dquu-ente tonocW o. tttvO Arl. 22. El Notario que cQm.etier~ aJguna ()1llisü.)n que ttleSil.os racio.n.aJes '." mot.1vos sWldentes: para C:onOOer. aI!tE-s de' impida inscribir el aeto o contrato; conforme a lo dispuesto ..<-f 'o S 3,1;,.;,' ~~'ó .• ti d' b +-b.en el artículo anterior. ~a subsanará. e,x.~ndicndo a su costa r-"' .eccl nar u. "'''1,d$11;1 n, que a oca 4) eree: o es a. po~ " lo'I; se{d:;¡ de hecho y a título del dilefio por ¡perso~' distinta de Wla nueva escritura, si fu-ere posible; e -indemniZ,{WlOOt lD Su su tr<lnsmfterlte. , 'L' e ~ • ~, a 405 inter~sados, <le lbs -perjuid-o's qua les oC<lS1Ont) su b) . Siempre, que, nó habiendo conocld9 ni podido conocer, . faltArl.'·23'. El: CUJlJpli~lienttl <le 1'-1\ .co~dicioues -sUs~sh'as; segú~ las normas a~teriores. tal ~.ón de hecho al ti~po , lr~olutOriaj ó :r(;scisorias de Jos <lct05 o contrato;¡inscritos. tie' de l4i adquisidórl. el adquirente ~n . ·to. la consienta. expresa, hará const:u- en el Registro bien por mediQ de una nota mar- O' tácitamente, dura.nt~ todo .;¡ año gul~te a la. adqu1sicl4n., gina,l, si !;El COIlsuma, la ~uisición del de:recl1o, biell por una' CuandQ la.prescrl~ aJect~ a una: ¡du~e neg~tiva o Do nueva inscripción a favor de quien' corresponda, si la resolu- aparente,)' ,ésta puooa adqUirirse pr~cnpcIÓI".. ~ plazo del .-=- • '.t 11 'fi ,añose oo.ntará desde que el titular \,JQÓ conocet' sU existencia. a ...u 'ltysos1un egaü "en carse,' , . . . eh !a.for-tJ:1a prev«li4a en el aparta .~). o, en su defecto, óesde ' An.p4-0 Se corJsidera como fecha .d() la- insc¡"ip.eión ,pat'3 que se nrnduJ'o un ~~to obstath-o a l."il·ijber.~..2 de'1 .---Mio sir. t<>dos lOs #ectos ~UQ é..ta .d-eba prodllClr, HI.1 fecha del QSlento 1('"" I.U<,< ~~ ..... de pr~tación que deberá cCmst'i:r en laiascripciÓli misma. \'iente., . . ' '. . ¡In P d t . 1 ef . tI' do . roá ' ' LQ pre:;cripcióncomenznda 'perj~cará ígualmente al titil , . . . ~. ~S· ar~, e erulJlnaT :a ~ -erMCJa en. e S. o . s lar iiiSaito, si .é.s.te~ nO la il1t-errumnie:re 'en, la f~.mo> 'y plazoulscrlpcloneS de1gual fCldla, ,relatJvllS a tulá mJ.SaUl f¡n~1 se ro ~ atenderá ti la hora. de laprerontncióil en el Registro de' lus antesin\licados, y' ~ln perjuicio de que pueda tanu>i6n int~~· ¡títulos .re¡¡pectivos. ,,' rrumpiila ootes de ~ <:OflOlumaci6n tottll~ I " . · Arl. ~6. Las plt>hibicio.n~5i de' disPQner,ü erlajcl1ar se liarnn· En cuanto ..84 que p:r~~ y al duefiQ del' k1mueble o det~ constaren' el R~gístroooda Prcpiwnd y producir<íJn efecto con oho ·rear que 'se estéprescriQjendo ¡ .a su~ $UOeioreS que no om"l'egloa las siguientes. normas: ." . - ", ' tengan laconsideraci6n de ter~eros, se calificará é,l t!tW() '1 $e Primera. Las estQbloecld~ por la Ley. quo sinexPr~a <Le- contará el tiempo cOn. arreg'loa la legis!lación civil. c:1nrad6..'l ludida' o administr;ttiv3. tengau ple.¡a oI;ficncia ju- ,Los dcrech,os n-dquiridoOj,~ titulo oneroso 'y'd~.buena ~e' que ¡rldlca, no necesitarán inscripdóll Sl'.lopllradn y espeCial y surti- ITo Uevw an<'J2 aa facultad de inmediato disínlte del derecho r-Clfl sus efectos 'como I¡rnltaclones legales <lcl domini-o. . sobre elcuall'ie hubi~ren constituído, no .se e::ttinguiTán {lO'>' . Segunda, ' L.1s que -d~n su, ori~tm iflmediato a algpna re- u~apión de éste. Tampoco s~ ex'tinguírán los.que impliquen fOluCi<',.O judicial 'Q «:-d¡n!nístratit"a Serán objeto d~ :.::m-otaci6-n· a(]ueUa facultad c¡!¡a:ndo el dlsfrute 4 ¡Je los xnismes QO fuere fn~ ,t're.ventiva.. ' . . compatib!econ ·la . posesión causa de 'la ~n adql.li I Tercera. Las impuestas pOr el :testador o d~nante en:lctcis $itivl1, a cuando, siéndolo, f('únan "us titulares las circunstan o diSf)O$ici6nes de última vc1\Mltad, ~pitulaciOncs ·ma.trimCflia~ cias)' procedan en 1:1 fOTma y pla~O'S que deiennina el pám )(;,'i, doTlaciooof'5 y dém{¡s '.!letos a t!tulc ~tuÍ'to. serán inseribi- f<:l b) de ;¡;;st-e suticwo. • . , . b~ siempre qll~ la I€~jsladón \'iger.te' r't'COt1Ozca su validez. . La prescripción e:,[tintiva de d~os reales sobre cosa alena, .~A,t• .27r us prohibiciones de dis¡iN>ner (fue tengnn ¡¡U origen !;usceptiple-s de pos-esión o de p¡:ot«clóf¡ JXlSeSOl"ia, pe~jl.l.dicarii lfOn a:tos o conU'<lto3 d~ los ',no .ro:nprenr~dos ~n. <;1 art1~uao 1'. .s!~pre 'al titular S1:'gá¡n el Regi~tro, aunq1Je tel'iga la condi... 4:1l1tentlr, no tenrlrán acceso a¡J Rc>g¡~tr(t, ¡';1I1 pe:rJUlclo de qu~ C100 de tercero. '..' ' , .. • 1\ mediE¡nte bipoteen.o ~ualqui~3, otr~ forma de garanHa real Ele. . :A.n. 37. I..ns accio.n~s ,f'esCisoñas,. t'e\:ocatOJ;ias y reso1luto-~ ;'¡s~gure su .Ctl.mp1UUlento. , ' , ' '.' . nag no $lI;) darán contra tercero' que h".ya in~to lOs títulos de , , Art. 28. Las !nSciiPC.,I,on{,'$ de fin<;.."ts. o d('I'eC.ho;; r~alcs ~dquj- 'J sus ,.~speetiV0i.<!.érechoS conforme '3. ;e,. pre.-enicia en ~tG Ler-< rldos por her~<:1a o legado, no ~urtlnín e1'cctQ €on ,~:ulto ',a Se e.."ceptúan de la regJa contecl,idu en el párrafó a!Jterioi: tercero hasta b'¡tnscun'idos ~os años ~~ l.a fecha de la' P::imer-o, ¡Las accitmesretcl~Q!j r: resolutorias.qUe deban ~uerte ,d€;! causante, ~xceptuaJlse 1::$ l ns<.-:rJpcJCJ1e9 pOr título. sU Qtlgerl' a cd'usas .que·consten e....pl~tamente en el Registro. ' <le here"cI~ t.e5'tad:¡ .o mtcsra4a. moe-JOt':lOfl legadQ ~ fa,;or de, Segunco. Las oo~voCadón·de do-nadone$ E!l'I.el QlilO Qe he-red~o6 tCr2o~~.. ' ' !lO clImpli,r el <!OI'lat.."no condiclo-n~s in:;t.-nt39 (lr1 ti R~i$tro. ~ . . t l. ! . ,Terce:;r., L:".;; -:j~ :'r.:~;~ c:~) ¡~rJ, en l;)9 casos y témninos 'fue las leyes e;;ts,blecen: . , .. Cuarto. Las accíone,;: rescisorias de enajenaciúnes "hechas en fraude de acreed~, las cua4es p.erjúdicarán a tercero,:' a) Cuando hubiese .adquirido por- tItulo gratuito; . , b) 'Cuando habiendo a~uirido 'por titulo oneroso hubiese' ~ido cómplice en cd fraude. 'E, simple cOO~imierito de haber~e: ap'a7.ado .el pago. de:! precio no implicará, po:r sí solo, crmtplJ· «tidad en el fraude.' ,,' . "., En. am,bos casos . 'no perjudicará a te-roerl? la' acei¿n ,resci soria que 1/10 se hubiere entaMado dentro. del, plazociecuBtro, años, contados dr;sde él día de la enaj-enacióllfraududenta. En el caSo de que la acdÓf1 resolutoria, revocatoria o reSd .itotiano" se pueda dirigir contra teI'<:e.o, éonforme a~,¿Q dis.: puesto en el' párrafo primero. de eite artículo, Sj: po<Irari: eje.r. c:itar, enl:re das partes las ,ll.ccionespersonales que correspofidan. Art, ,38. A to?0s ~os efectos IcgaJ!~ se pr:esumirá ~ue los derechos [·~ales '1I19Cntos en el RegIstro eXIsten y pertene lI:en a' su r,¡;tular en lafonna 'determina<tapor el asiento res., pedivo. ,De igual. m'odo se Presu~:rá que quien' tenia ins ai'l:o el d()lIJlinio de los inmuebleS" o derechos ,I""ealestiene la OQ~esión de los misrno3,' . ' , , "Co.rno consecuencia de]e di.spuesto a:nteriomente, no:podrá ejercitarse ninguna -a<:ción ctrnl'adkto,ria' (\el dom1nio' d~ in. muebles '0 deredlOs reales inscritos a nombre' de pe.-sóna o entidad dcterrnina.da, 'sin que, previamente o a la' ve~, se, en table .qemanda de Jl'I.lli4á!d O cancelaciÓJl de la inSoCri¡pción ca-· li.espondiente.La demanj:la de nulidad habrá de fundarse en lascausa,s que taxativamen,te expresa esta Ley cua~o ha,ya de:,perjudicar·a tercero" , ' '. . En caSo ,de embaa-go preventivo, juieioejecutivo o. vía d.e apremio contra bienes inmuebles. 0. ~recho~ re&le.s <leterm~· ·nadOs,' se sot'reseerá todo prooedltlllento de aprem,l~ respectQ (le los mi'Smo~o de ~us frutos, productos o rentas en el ins. tante' en queconi1:e en autos, por, cec~jficacióndel Registro de la Pro.piedaod, ¡que ,dichos bienes o ,derechos constan iri~ II::rito·s a favor d~ i,persona distinta de aquella cootll"a la cual se decretó el eniba<rgo 9 se sigue el proCe<limiento, ano ser que5e hubie.r-e diHgido contra ella la acd6n en con~epto de heredera del qu'e arpat"'eoo como, dueño en el Regl~tro.- Al acreedor ejecutante le quedm:á rese'rva-da :ro acdón ¡para pe!" 0e<1uír, en 'el mismo -juicio ejecutivo . otros bienes del deudo.r , y,para ventila'!' en el juicio ooJT.:spondiimte·el derecho que. ere..' yere asistirleoo -cuanto a los bien~s reSiPecto Ide los cua{es se su~pende' el 'procedimioento. ' ,Cuando se/persigan bienes ·hipoteca~os.que hayan pasa10 a s";r Pr0piedád de un te¡;cer poseedor, se procederá' con arre. glo a lo diSlPUesto en 'los artículos ci~mo trei,nta y, cuatro y. concorda,ntes de esta Ley. ( . I , 'Las nÚsmas regla,s se Qb~arán cuando, después d" ef~: tuada en el IRcgi,¡;,tro algu-na anotación prcvé-ntiva de 'las e9 '.ta,bilecidas<fnlo~ números segundo y tercer<idel artículo cuarenta y dos, pasasen los bienes anotados a '}>Oder de ·un t~ce,r po Seedor. ' . ,.'. , , Art. 39. Por incxactJ.tUd det' Registro se entiende todo des· acu~·r'::I.') que en ord-en ,a los d6r.¡;~hos i·nseribible. éxista. en.tTe e1 Re~istro y .la realidad júrí~ica'extratrref.(istral. Art. 40' La. rectificación del Registro sólo podrá ser lSoli citada .pOI" cl titulaa-',del dominio o derecho real que no es.té . inscrito, que lo esté erróneam-ente ó que resuHe lesionado por . el asiento inexacto, y se pr,aoticará con arnigl<:> a las siguien. k~ n~mM: ' . . a) Cuando la ,inexae-titud prov¡'niere ·d.e nI>, ha'ber t'ooido. aCcesO al Regi,~m n:1guna. relación ,jUil"(dica inmobiliaria, la', reetifiraci6n tc,ndrá lugar-: Primero, póc la toma, de raZÓn del ' título corr-esponpii'>nte, 'si hubiere lugrur a cl1o; se;.;undo. por 'la. reanudación d:1 tracto SUCE'9ivo, con $regl~,a lo d!ospues-) to en el Título VI <le esta !Ley, ,y tercero, por fesoluet6n fu.. ! didal; orde-nando Iq rectificadón.. .'. b) Cuando la,mexactitud debiera su wigen 'a la extin- ' 'tt:i6n de algun derecho inscri~o ,oanoh.ldo" la rectificadqn 's~ haq'á I11~diaflte lawrrespondlente cancelaCIón, efectuada con fCJa"I?-c. a ro dh=:l?uesto. en el Tituló. rv. o en virtud' del pro l:e.di'nllento de 11~{'f,;¡cI6fl <¡tle estat>lece el .Titulo VI.' " c) Cuando li' inex.actiotud tuviere lu~ar ;,por nulidad o error de al~úri' a·siento, se reotificará el Regisb-o en la forma que' de.tl"rmiñ3o el TItulo Vl1, . dl 'Cuando In inexactjtu~ procediere del falsedad, nulidad, o defttto del titulo <j\!e hu,hiere rnotiv.e,<1'O el asi$=nto y," en ~€t".al, de ("ualqui~ otra cau~a de las no especificadas an· te<riormente, Iq rectificacion :precisará el COnsentimIento del titular o"en' su de-fecto,':resolueión judLcial.,·' . .En 10'S 'cas:os en que bay~ de 'solicitBlr~e Judicialmente la ~dfica.ci61'1, ..~ diz-igLrá lá demanp.a con~tr~ tedo,,; aquello~, a ytrienes el ·aslento q~e se ~rate de r~tJficar, ~o';lc~a. algu~ .derecho, y se ,sust:>ncIscá .por. los trámites d~1 Jw(,.,Q ¡j~Iar':¡¡"". tiyo cOt"lrespoo~iente. Si, se 'lil.'-niega' totalmente la a~Clón u~ rectificación ejen:itada, ge im,pondT'án la,s costas al a-otor; .s! :0<)10" se. deniega en pa,¡-te, dec:idi:¡;á el Juez a 5U prur;ieme lirr " bltrIO.·', . " . ~ La . n~ción " de reotificación será insep.aráti!-e'· del dominIO o <ierecho ceal .de que se deriv.e.. $, ," •• , En ningún'caso la reCtificación deÍ rt'gistro perjudi~á 1-0-11 dereehos'.adquiTidOll por teJ:cero ,a" título oneroso de bue;~a fE! durante"la vigeQcia'del 'asiento que. se declare; inexacto. .-- , A.rt~ 4[.' Las accio,nes reaJes procedentes d~ los derechoS! inscrit08 p<ldil'éIO ejeccitarsé por el 'procedimiento ,quesefia lan los páITafos5iguientes contlraquien,;s, sin ~ítul?,.1nSC;ito, lOe opongan.a a"Huellos dér-echos O¡perturben su eJerCICIO, slem pre'que por certi,fkación ,d,e! R~gis.tr() se aCfl..."<lite la'v¡genda, s-in contradicción alguna, del asienttl cOrrespondiente; . '. ,IEl" Juzgado, a instancia de-l. titular,.a<1'iptar~ las medidM." que, 'según las ('j(-cunMancias, ftlesenne("es,aJ1'13!t. pára ase-" gu....m en todo uaso el cumplíp1iento de 13 sentencia q~ re cayere.' . ' .' '. . , A la ,persona' o IPe:rSOTJ.2.S <Ie.signadaSl ¡por el pa-opio titula.- . como, ca.usantes ,del Cespojo o ,ps:rturbadón se "la9 emplazará. "para que en.et, t-énrlino, do ,seiS" días puedan peo~natrse,.en· . autos. \ . Si, compa.reciere.n, "preSitadn c<J.ución 'a.:;!ceuada ¡para res pondé!' de la devolución de, frutoSl e iJrtdemnizadón de ·daó"s y ¡perjuicios y, pago' ~e cosraS, y verifica~(), ~ les concederá un p,I<J.ZO de diez días .par:! formul3't' .demaonda de cOntradi..~i6n. En c:;¡.s& de incomparecenda, dé no' prestar caucióri o de no formulM la ,qcmalJ'ida en. el referido .plazo, se dictru!"~ auto aeordando la ¡prádka 'd~ ,cuantas .4iligencias se~'n ne<:esaria~ 'paf-a la plena .efectividad· del de-echo' inscrito. 'ILa 'a.emandl!! dec'oótradicdón' se s~Sota'nci~á ?On arreglo a los artículos seteci~tos cuarenta] nueve)" S1gu1ootesde la ,l.ev 'd~ Enjuidamiento Civil. Sólo poorá, fundarse en alguna de"las causas siguie1'lt.es:' ! ' ( l' : , Primera. 'Falsedad de la certUlcoción del Registro u omi sión f'n ella de der€ch~ ~ ,con~Hciooes inscritas que de~'ir tú~n 'la a-cciÓll éjercituda. ' ' , "Segunda. Poseer el contlradictor .la fin<'3 o <.lisfrutaé el (le..' .rechod!~~It¡jdo P9r contrató, u o~a cualquiera reladónjud-: dica dh/:"ota con el uJ.tímo. titular, o oon titulares 'anterioces, 'o en virtud de presceiPdón, sielI~pre que ésta deba' perj¡udi CM 'al titular in;scrito, skgún el álftículo ,treinta y seis" f' , Ter<:era.. Que la finca o el derecho se encuentren' ¡n&en. tOSl a favor del ccintradictor. '. Cuai-ta. No se.: la finca i'r1Isuita la que efe<:.tivamente;.p~ sea el cóntradictor, , CUljlquiflra, otra alegadón sereset'\'ará ¡jara. 'el il:liciode.. clarativo que corresp<m<la, .sin prodilcir; el efei::to. de s~spen<ler ni en tOr-pe«r el procedí mie-n,to que. establffe este artíc-ulo. ", , Si el titular segón eL IRegistro nd conte'stala demanda de contrnd icdón, se diCtará' auto, ten,iénd<l'1e por; desisti<lq4e-l. proq~,(jimie-n-toy pOr renuncia·nte B, la aotci6n reai eje-rdiada, si'f! perjuicio de poderla, d~llc:.r en el íiú.do· c:leclMativo' ea . rre~ondien/I:',.. ,. , " , La sente-n<'la dictada en el proccdi,nlÍ"ento. a que ,s€' refiere este articllk\ no pro-Qucirá excepción de cosa juzglildB, quedan do a s,3olvo ~ deTec!ho de I~s partes para proniOlo,er' el ,juiciQ 4ltclarativo &sb!re la misÍlJa. cuesti6n.,· . . TITULO 111' De laS anotaciones prevedti~ Art. 42. POdránpedir-ttnoticlÓTI prevcl:lti~'a de- 'sus respec.. ti;';os derechos en el Registro cOf"l;esp:ondiente: , Pdn,leco,' El que demandare en juicio la pro.piedad de bie nes ÍJlmuebl~~ o la. eonsotí-tudón, decl~radón, 'niodifi~aci6n o e:ottinci6n de cualquier detecho teal. 'SeguodQ. IEI qU(' obtuvier~ a, su favormanda-miell'to de embaof"go que se, haya hech<> efe<'tivo en bienes inmuebles del deud,Olr. . . , . r . Tercero. el'lue en cualqui.... juicio ootuvieS(> se-ntencia ejecutoria· condenando' a,1 deman-dado, la· cual deba 1le'V8rse a efi;~ por los t¡nt~ites establecidCl'!!l ,en la Ley •de, Enjuid/il> miento Civil,' . . • . Cuarto.. 'El.que, demaoda'ndoen jukio ocdina1'.jo el cum~ plim.iento de ,c.uiklquieltu obligadón, o-OtUIi ¡ere; ton. wireglu. li. " 1523 l. l 1 1? 27'lebte1'o',1946 ".' , 'Ji.7. 0;?~l-E.~Nu~.- $s Jis 'Rlo/.e'$; :,pr-oVl-defiq;a,:ottlénando '-eL secue:E,tro' O",~hfbiend:.]a l' .del expresado ¡:¡Jazo de )08 Qiento oc~n.f:a días, ~ I~~ h u/}iere • . '5~ d b' ""--" I bl......". . . ,',', .. pará ,,110 ¡',mpe.-llmento leda! podrá 'hacer1q,: con .t<.t'J Q(' 'qtlO" ,1enaJen3.!lKln e·16.""'SIM " "..... .r, .• ', ...... , ..".... " ..... -- ~, , , Ii . 1J;I le. ,.O'uinto: ,iE~ qu-epl'Cl,pusiere- .'l1eman-dacorLobjetoide Qhtener.. .rt"nuru::ien, .¡pJ;ev.iamente:'y eIl eiCn.tura pub l~" todO${ t.' d . arg;n:a,'<l~ 1~5 .resDlucionesjudidal.es ,'eJtp-resa~n.s .~nel.nóme" "gatari~s a 5udft"~hod~ ~n(ltacl~q,. ?~QU~L en· de e~ 0ini: r{¡.cLl~rto del at-tícUlo:¡>egundo <1ees-la ILev•.-:, re.nuncla eXiprj:l;;a' se les nO!I~qwJL1dJCI men~e, .eo~ d re. , , S&xt1>., .1L0~. :h~rederos. ;esPe<;to ;de ~u ·.derecho hea-edi~ac~o, aías df'a~tidpa<:¡Óf!' la so-hi:lt.ud ~el he:r~o, '~'~Pde~e-<;~u~ cuando j:lO ~e hs'ga ,espec,¡a.~adJudlcaclónentre ello!J df!. ble. ...-durant~ dicho térmmo. pue-d~-n ?<lu:«; u~o " e ,.aq~e.. t. .0'1 lles conctet09 ,cuot.a-s Q p'artes' indivisas de losmi~mo~. . . Si- alguno de los,legatoll'los no fuere- ~t':T~ona .Clet". ,.1. t' "5~timo;. El.legata-rioque no I,e.nga derecho, s-egún la5 Juez o 'frJbl;lnal m,a.ndará. hact!r J~ anota(~4Ón pre,venhv!1 de ,leres, a promover, el juicio de te~ta!lI~~tarJ::t, . / ' ~u legaq(>, b~n ;,¡ lnsJ:-mcl~ d~1 rl1,smo hereiÍ~I"Q ,O' de, ,ot.o Octa.vo, El Il~l'ee-4Qr refaCCIOnal'lo mlentr-l\s '<Iur.:enlas" ¡ntE'wesad~, bloo q~ OfiCl9·'., ,'.... '.;. '¿ . " fA" 4e obras ;que :sean o-bjeJo de., In r~facciÓ11. .' ~,' ' .' ": ,E~ . herooero. qu~. S~J¡CltW-i~ la, l:OlicnJ>c1 n. a... ~u. . "Ol'¡i' '.Noveno. 1E1. que presentllJrc· en .el Registro, ;:¡!dún t~tulo 10'9 bienes de.la hl'll"encla dentro. de los, ..efca-:«iO!lCl~nto.,.:; c~~ in$crirxi6on.opue(ia-hacersciJWcfalta-de,¡:¡¡"gún r,eq'ui- ta·qí¡¡.s,. podrá •.anotar¡pre\'entl\~aIllent-e. 'de:~d~ l~ego..l.a. sit-o-· sub$<anable,, \) P91l' imposíbi!idad. del .Regil?t~ad?l·., ·lOOlicitl:J.ll. '. : . - " , • ~' '.". '.'., ti ¡.tí , .,Décimo. El que en cualq-ulern otro! caSo. tU'I'lt'rl;!' der~.:.-E¡¡ta,anota~6n nq ,,,,e converhori;l en lnscnpcI~n .de n 1Va • ch~~" ~:,;;i.gir D:111?tación ¡pÍ'e\'cnti\'a, C,.ooforlllea lo.dis'Puest~ "ha~ta 'loe Jo~ Jegatan9s haY~lnob ten~o o II"lw 1 uncla<!dOlla ~n? en .Mta o en otra ILey. - .' ,'. '.. " " .' . ,'. ta-cuJn. de sus)eg<ldOii ohaya tran~currtdoel'P.azO e. os·clen ¡Irt. 43.' En el caso. del t111mer·J pnm~o delat:tfcufo ante~ tu i:lchen~ dfu~,.. . . ~ . . . . . " .rió;r: no poqnL hacr'f,se .Ia' ..an?t~d~n,¡J>r~vent!\'~ 'sir¡? cuando( . .Art. 50~. f1f legatario qucGbtuvJcre' anotación .pre\'entl;·a,. se Qf'dene.IPo[ prCN)d~ncla JudICJal\. dictada ~ 'fhstanc~n .de par- seorápreferldo\a los .·acreedúre5 del~ he-l't'de~o'que.ha'ya~.a~l:p:"" . te. legitima yen sinud· de documento ba~tante .al .prudt;;tlte tado la here-n1ia sin. b<;nefidO p.e ":\'entarl<? y,aeu~kIule¡,a. a·rbitrio dd juzgndor. , ' '.' Ot:I'O, que,' con- postenor1da,d ,a ,duma anota-elón,a-dqu l.et3.' a:1 . ,,:En. d-caso o.el. '~úm~o ~.c-gundo ,del s:nismo.artículo,c1.!an- gúo <lt-'1"~l)o 1'ob.:. Jos bienes,anotado9"; pero ,e~!endiéJ1d('ls? <lo·~~e ~rllJt~ de J'-lIoCIO, e-yaCUtl~(), senl,; obJI,ga:tO~la laa!"!o~arC1óll. que esta prefer(lllCI3, -es solamente en e.uanto ul llUP;Orte de~. según '10 <llepuest9' ·en el artículo mil -cU:ltt'OClcntos c1J1<:u~·nta. cho¡,; bienes. " " , . , " , . y tre9 d~ la !Ley tle Enj~Jidamiento Civil. /' -' .' . '. Jl..!:' 51. La anota~i6ri preventiv:J. da,rá preferene;i.a, .err tunn .-. ,En el.C:lSO del número quin~o d~L repetido .rir~ícul(J, dé-!>C1:á to tllimpO'I'tcde Jos bienesanotadM, a lo.. leg8!~:lfl~ que h.a- , · 1'¡aéersets.mbiéll ,1a nnotaci~n e!1 virtud depr()\f¡d.encla JU~c Yiln hecho' }IS0 !le su derecho dentro dé los CIento <;lchoota.,~. cí!,lJi: quepoqrá dicwrse ~e ofiCIO, cuand~ nO hubIere intere- días señaJ!1{jos en d, artícúlo cuare:nta y ~h~, IS<Ihre IOIi, <pe 61"'", sadO$, que la recIame-n,s~pre que ;,~l Juzgadw, <l"u ¡>t'll- 1fI0 .10 hiCieren del ·suyo en el ou"mo tennIOQ. , dente' Ui-bitiio,!o '-estilll'e cón"~niente. Ilara á~éBlIra... ~I ef<:c;. '. ILos que, del1t~o'de. éste la hayan renJizado, 00 t.cndt'án Ve tQ' 4'0 la,.sentenc\agite pueda rec¡;¡e., en el' JUl:cio•.~ . fc-rencia entre·,s!, ,sin :perjui~io de la que -corresponda- al le&,s ," ,1[71;44. El a¡;reedo. q.ue qbtenga :l.no~ac,16n a su 13\'0.' en tario de e~pe.cie· o ,a cualqUlera 'ot.ro, ~t;-~~to de los demas,; .. los Caso.~ de '10'5 númetós·~gul1do. te.cer~.f..cuarto <I~I ,ar~' ,.con arreglo aja legisladon' -ci\'il. t! t-o (>0 ese C3,SO romo tíC]1lo cu~rcnta y. :d?S, t~<!r:.i, p~m el' :c<:bo-o ~e .s-u ttéd:~? I~ en d de rtdhaher pedido su anotn-clón. . ' pd'~f~e~cla ~sta-bI~'C,;d¡¡" ~n ~l ~tícl110tnll 1lO\~}~n~O$! \Clntl- Art. 52.. El legatario que no 10 fucr-e de e9?eciey dejare lré~ 'del CódIgo .<::nIIJ. "" ", ' .' ,... .. trans-tutrir .el ¡pla2i sciínlado en el m-tíC'lllo cuarenta Y"ocho ·'Mt,. 45. La 'adj\ldicaci6n de bienes inmuebles de una' be- s.in hacer uso de su dereCho, s,610 podd, exigir ¡despUés -la re.ocia, ~ncursü. ~,quiebra, hecha .0, 'lue ..~!kt.ag~ ,para. Pa;gp :¡mc,t;:i~iónpre,"en:t~\'ll. ,scioDre los. bienes <le l~. herencia que.s1.1b- . .-:fe. ,d'eu.das reC?nOcl{Í?-s c.~mt!l'a)a ml!m~~ un~~er.sahdad de b]c- sistan en poder del her!~ero! IP~O n.o surtl\Tfl efe-(;to contrae! nes no PtO.dU~Id ga-r~ntla alguna ,de natum!N~a r-e~1 en f~v.0r que antes ha~ya adqumdo () ~11!i'ct'I't<), algun derecho, sobra de 10& respectiVOs acr6edores, a ·no ser que ,en la rf1-!sma +\(lJu-· los bierlés 'heredHarios..:· . . • dic"adón se" hubiese 'e!'tipulnd? expre5~ente. .. ' , " \ , . . Art. 53.' El Jegatilrio que, tramcGrrioos los cie~to <>chenta Lo~ ~creedorei? cU.f0s c::rédltos c~nstel1 en €'scntura publl- días, pidie<le nn'otación !;()br~, tos bie-nse hcreditarips que sub · ca.;<\¡p~r s~ntl".ncla, firme pod-rán, ..¡¡m:emh~rgo,obtener ~no- ~istlln en poder deo! 1l<'rede-o, '110 ()~t~d!l"á por ,ello pl"eferen': t~C1,ón pt'~\'e.n'tlva de ~u derecho sob-re la~;· ñncos ,~u~ se. hu-.... cia' s,lguna sobro' 109 demás 1f'gata.los que 'omltan esta JOT* ,blere,n adJudlc~<!o'para.pa~o de sus.respectl\:os crC ?lt09l S-t;tIl-' malidad, ni logra1'4otra ventaja queJa de sera:r¡tepuesto pura pre que la s?ltc.lten. dentro de los Clent() oche.tltadH'l-s "l.g~len-' el copro de su leg2.do a cualquier acree,dar del heredero ,q-ue ,tes a la" ~dJudlC8clón,a no ser ,qtle ~onste' en el Registro con· ¡jósterioddnd :<dquit'-ra alglir. derecho sobre los bi~o-eg. el' pago <le aquéllos. . . . ' anotados~.· - , irt, 4~. Elaerccho hereditario cuando 110 s~ hag3 espeCin~ Art. 54. La anotadón Pedida. fueTa de' término podrá l'Ja .adjudicación a .lo.s herede-Tú'; de bienes concretos; Ctlot'a9 o '. cer-se5obre bienes anotados pentro de él {1 favor de .otro le paortes. iódivisas de !Olj mÍls.mos, s6lo' podrá ser objeto <le- ano- gatar)o" siomp1"€ que stt~<;Jistan en ¡podcr del he-t«lero; pero tad6n' p-re-yentiva. Esta ,at1otaciÓh ,PD<!""\ sor solicitada por el.legn;tano· que la -obtuvie.re no cobrat'á su legado. sino en ,cu?l<¡uI<:r~de los'qu? tengallder~fh~ ala hea-éqcia o acr~· cuanto !l,lcn-nzare el itn¡pórte ·de Josb~e,:es, desPtI~9 de .sa~is-. diten un ¡nterés lcgttmio en el derecho 'lue se tr:lit.;' de anotar. f€'Chos los que dentro del té.rmIno) hl(:IerOn su anota~I6:n, . ~ ':Si "la 'anotación fuere pooida ¡por los herederos•• !e~i!inla- Art, 55. L~ alTI~taci9n preventi\'a de .-I~ 'Jegadcis.y .de los rl3s Ó per,poJ1a-s qua teng31n derecho a protnov('r el Jl11CIO de créditos ¡-efncclona~'los no se q,ecreta:r:\ Ju<hc18l'm~nte .sl,n au tt>stamenrar(Il, se .haa-á llIIe<li.ante ~olidtud, acompanada de di-enci.a previa y~'Umariacle tos que pue-!1anre-nerintc-t#sen ,IOiil'· documento!! pre\'isto's en ,el p.rl;Ículo diedséjs, E'n ~os deo: cont1'ader.i!rI¡¡; .' .. ~ , 'má~' cri~os. se,. JP~aGt!car:i. m~dj~~te pro\'i,dencia judidjIl. 01>- Art. 56;. La anotación preventiv3. de legad'?S p<'.drá ha~ tenlda'por los' trárnltcsc.sta1>lecldosen el ax-t!{;ulo cmclIe,nc 'Por convelllc entr~ las partciilO ¡por ma11-dato JudiCIal, prew.n.. , Ita r 'Siete.'·' . .,'tando al efe<:-to en ~ Registró el. título en que Se·funde el de El ,derecho her.ed'ita'rjo a·notado" podl'á transmitirse, gT'U-, recho-del legatarlo. . , Y:irse y ser. objeto -de ;oh'a lln.ota,ci6~.' '.'>. Art.57. Cuando hubit"re de ha~erse la nnotaei6n d~ leg:¡:dó!I A.rt. :47, El leg:;tt.arlO., de?\enes "ln~ueb1es. det-crn:l ado~;o o de derecho hereditE\ll"io ¡por I'nandato judi-eiat¡ aeu-did. el.lnte. <lo ('.c~ltO.S o pen~notles .. con.slgnado9) s~l"e dIos podrá 'pedlr re':rado ~I .Jlj('z ,o Tribl.m~,l competente e."'t,poniendo-' su ,d~e-. · en ,'~u~lql1l.et. tl?ITlPo ¡lnotaclón pre-v~l1tJ""a de su de-rl'cl~o. cho, present.ando 1011 títulos en que se fun<lG yscñáJa.n<lo lo" • lE,~!l'fa ,~n9tac,.,16n' sól,o, po4rá pr3Ctl'4':lrlie.sobre los .mll>:mo. c;; bienes qü.e .¡>retendu:lnotm-. El Juez o Tri-lmn,al,. O\"fndo a hlenes' o9Je-tO. <l~l iega,d.9., . " . '.' . . "ro;sí.nt(\/"~~'laos en j~lido v~rbnl,dic~aTá'J)CÓ\T idencia" bien ce. .' A1't.48~, ;-f~1 Qegat:mo de généro ',' o cantidad 'podrá fledlr Ilegand() la' pretenSlOno bl"'!': accediendo a ella.. . . . ,In !\.not:.Jci6n a>:('e"I'entjnl 'de su vaJor. {jootro de los. cient-o' En' (t!'ote .(¡Itimb ca~o Bsñalará tos bienes que 'ha)'ande ·5er ~henta d{as'siglliebtes'a:.la m!lert~del testador, sobre cuales- v.notaodos y Hbr:lll"a el c~sp<lndiente m::tTl~ami-ento al fR{'l quj-e1'a. bien:es ¡Ilmu-ebl-e~ de 'la herencia.bo,stante\S para· CU~ gisrrador, ron insemión literal de'lo J>reVeniodo 'pan que loo briJrl0, siempre que no hubie-ren sido legadGs especia;lmen.te' ejecütt-:' . ".' '. . , . A Qtr~¡¡.·: .'.. -, .. ' ,'.-' ."'.~ . ' ·Art. ':;8, Si pedida judici:ltrnente la anotación por 'lX'l 1-ega.. ' No "~ed obstáculo para 1:¡ ~not:¡ci6n pr~ycnti\:n que- otro ' tn.ri~ :lttldiel'e 'otro ejL'a'citando igual:-de-recbo rC$pecto a' loa 1e¡{:rtll.rIode g?n«o o «;-antida.d· haya Ob-t~nidO' otra a:'lótaci6n misl1ll1Q' blénes, -,t'!"á' tambi~n oÍido;en .el juldo.,' , ~ su ,favor sobre tós mismos blen~s. " , . ,Ar~. 59;ELaCZ"E'tdor refacctonnrlo ,podrá e:rc1g.ir a,notaclón ,....Art•.'49. Si· el he.ederQ qU1s¡er~ iMttibit a· su favor tos sobrt\ ,la' fin<--á 'r&tl!Ctianada'por las' ctlJlltidnde; que, deo un.IJ hiene¡: de- Ja-llere.nei,a.o anota:r- .u-~o. hwegmtuio ~tr() '-vez o. iu~si\'a.m~te.,' ~tidpa.-e.,.presenta.ndo el ~olJ¡trato' pocr. .. \ ',,-.... r· I b l' .. Z7febrero1946, ;. ! ' B.O~ del··E.-Núm. .ss .... IVT IT'U LO De la extinción de 'lás inscripciones "y anotaciones preventivas . . Art. 76. Las inscri~iones no Se extinguen, en cuaflto .a .tercero, sino por su cancelación o 'PO(' la ílfl~rilPd6n de la t!ransferencia da! dominio, o derec.ho renl inS'Crito a favOT" de ot.a persona.' .', Art. 77. ¡Las anotaciones preventivas re.extinguen por can. ~1I3.,(';6n, por 'caducidRJ o p' ,r su conW.."l'si(m en in sl:ri'pdón. Art. 78. 'La .ca.ricelaoión de mas inscripCiüc¡es y anotaciones . f1n '\"pntÍ\':J,l, pod.rá ',!i<'r tata} (1 'f.HlJTdaJ. ' Art. 79, Podr{l, pedirse y deberá ordenarse, en su ~SO, la, ca.llcekt<'"ión totsl do las i.n!':c:ripciones o anota-ciones preven tivas: '~'. . Pri,m€rO. Cuaru;ld se ,extingn POil' completo e-l inmueble' objeto de 1m; mis.mas. ' " . ' , SC¡;!;¡jndo.. Cuando se exting.a también por completo el -de.: rccho ingcrito o anotado. ' ,- ' 'Terrero. Cuando '!t~ de<:lar-e la" nulidad d",J título en cura virtud se hB1Yan hed~o., , ' . Cuarto,' Cuando 1'e decla<re, su nuI.h:lad" p.or f/'.llta dI." allguno df. sus requñ~itos eSe<Ilciales, conf()['me ,a 10 dispuesto ~ esta ILey.... , ' Art. So; Podrá pedirse y deber.:\. decretarse, en su caso' la cl'Inceladc)11 ,pa,rdal: ' Prime-ro.Cuan<!o seréduzca d inmueble objeto de la ins critpción o ¡¡¡¡notación preventiva. e ArZ. '68•• [.as.providencias decretarAo o denegando ·la· ano " tadÓtl perev~ntiva e11,105 ca-sos primea-o, quinto. S'exto 'y sép.. , timo del ·artículo cua.renta Y dos' Sl'Tán ~elable&en. un 'solo efet:t!o. ' "', ' ". . lEn ei Cl3l~O octavo del mismo BiT,tículo será apelaJbl...- .en ~ambos la provideIllcia cuando s.e. haya opuest() 'a .la anota,. ciiln el que.tuyj'ere· a '~u favOr- algún de1"echo :real anteria.r sobre el: inmueble anotado;. • , .', .. Art.~ 69. El 'que pudiendo: pedir, la anotadÓl:l preventiva: de un de.re¡::ho, ~ejasede ·hacerlo. dentro !=le' termin<J se~~'do .al decto~ nO ipodTá ·después ~nscrihirÍo o .anotarlQ a sil favQ;J'en perjui~o de teJ'ceroque, ha)'a jn!'oCrito eI-"mismo ~(jI(c~ho, at:\ quirié-Ildolo <le ¡persona que a;par~z~a tm el Regtstro con fa-: cultad de t<ransmitia-Io., "" rbL ¡o. Cuando la a(1J:>-tadón' preventiva de un. derecho·se con yie3""t8 en inscripción definitiva' de-!, m~~o, surtirá éSil:a sus efectos pesde la fecha ele l.a anohidón. ' ... ,.' Art. 7I. Los bienes inmuebles o derechoS ,reaJcs,anotadQs poddlO se- enajenados ogr;Íva-dos, ¡pero sin ,perjuicio d-eI de.. ir~chode la p~rSlOna a cuyo fa~'oc se ha'}'a hecho lp. anotación. Art. '72. Las ,a,notacitmcs prcvcntl\':lS contendrán ].(:lS cir euos,tandas que se' exigffi Vd.!fU ].as i.nsoori[Kil,nes en cuanto resulten de IOt¡; títulos o .docurnenl-os presentados para me:igir la~ ,mi:;,mas anotaciones. /'. • .• ~ Las 'que' deban' .!i\.lQrigen -a, providenda de emh/'lll'gQ·o secuestro expresa'rán la ,causa que haya dado -lugar' a e1l(J, i el importe' de la obliga<:ión que .los huhieJ"é originado. . i.Jrt. í3 . . T6clo mandamiento judiciall,disponié.ndo hacer un."l. '.anotación prf:vootiva e-.xpresará· las 'ci.rcunstancias q"ue deba 'ésta contener, segiín .10 prevenido en'el a.rt{.cU'lo anter~or, ~r result-asen de los título's y docume,nto~ -que 'se hayan tenido 8 ,la visÍ".l para dict:lJr la ,pro.videnda ,dé anot:l~i6n. CutJJndo la anotación Ideba compren<lcu todos los bienes de ,unapersoria, como en 10's casos d~ ineaiPaCidai:! y otros aná logCJ.';, el lRegist,rad-or ~not:lrü' todos los que s& ha,llen' in~ tos a su favor. . También ]W<kán ahotalf5'e en este caso ,los biene~ noi.ns Crit05, sie.~pre ,~~e ·e.l .J u~z', o €'1 Tribuna.l 10 ordene y s.e haga prc"lamC"I1,Íc s'u lllscnpclón 13. f.:t:vO'l;de, la peorSOP&gl"::l. vaGa pOI" dkha anotación. . ., ...frt. ¡4- .,Si lo;:; títulos odocum-l'{~tos en~u.ya .virtudse pida. judh:ial o extrajudicialmente, la -anotadón preventi'va nO cOn tuvie,ren las drcunsülIlcias, que ~"ta necesite para su \·a1ideZ, \ se c(Jt1sign::lIl'án dilchas ci,rcunsta:neias por los, interesadas eh ,el escrito en qne, de común :t'ClIerdo, s.Ú'licit~ la aflo~:;tción. No ha'biendo, avenencia, el que solil'ita da anotrt<:lón ~sig. na.r{l. en el es-crito en:' que I~ p~da <licJ:¡as ciocuru.tanchl:s,y; .previa audic.hcia del ,olfointe.-esado sobre su' exaetitud, el Juez ·0 Tribuna,1 dttidirá lo que proeliua. ATt. 75. La :Illotadón preventh'a ser(¡ nula clIundo por ella \ no pueda venirse en conllcimiento de la finc~ Q derecho anota <.lo, 'de la' ,persona a quien .aiecte ~a an,q.ta<:;iór¡.o de la f~p,.a de ésta, . 't, e~to':,qUé i;-nCual"l'uieí: fClltma' !~al ha¡ya '<:ele.l>rado COD el deÍldor. '" " " . . ' I , '. iEsta knotadón surtid, res¡pect9 al'crédito I:claoccibnall""io, ,to, ' dos los efectos de la hipoteca., , 'A,rt;60. No' será 'necesario que lostitulos en cuya vir.tud se pida' la anotación. ,preventiva de créditos refad:ionarios de termine'u fijamente 1" canüdad ,de dinero o ef~tos en que «rnsistan los .mi~mo9 créditos, y bastará que contengan.lo-s datos ,.sufi~ientet;. Jpa~a liquidarlosa1 tcrn1i:nail" la!> oJ)r,as con~ tratadas.' ' "Art• .00. Si la finca 'que haya de' ser I1bjeFo de la refacción estuviere sujéta a cargas o derechos' reale9 ,j.nscri.tos, 110 se haiá la anotaci6n, sino bien' en vLrtud,de 'convenio unánime PL'f" cscnttira pública ~ntre el pl"op~etatrio y las', pe.rsonas a •. cuyo f~n-olr es~u,vjeren ,constituídas . aquéllas sobre el obje<to , de'\;la' il"efacci-ón' mismá y el valG-r de la fin-l'a a.,tes de el;npe zar las obras, '() bien en virtud de providencia judicial, dic tada· en exped:iente iost.uido P"J.!"a hacer constar p.icho valor, yco!,! l'itaci6n de ,todas IIls iodí·cadas ,per:sonas.· ATt,. 6~., ~i ,a.llguno- de -los que tuvieren, a s.u {avor las cargas o derechu;; }reales expresados en el artículo anterior no fUOTe lPérsona ci-t.'Tra, estuviere ausente, ignoránd'Úse ,su paraodero,' o. neg'tresu .,cónsen'timiento, no Ipodrá ha-c€;rsc la ~o-taci6n sino pOlI' p.rovidenciá judicial. . , ATt. 6]. 'Ea valor que en ~ualqLlie:r forma· se diere a, la finca AI,H!' h'a d-e ser refaccio~ada, antes de empezar las obras, sé h;¡.rá O:Onstwr en la ano,tación del CT€dito.. , Art. 64; Las personas ~ cuyo' favor' estuvier~n coostituídQS derechos reales .;¡.bre la, finca refacc¡',nada; ,cuyo valor .se haga" constar en la [".(Oma ¡prescrita, en los" adkulos prel;'C dentes, conservarán 5U -derecho de ,preferencia re~P'OCto of\J 1'Wrf'ed-c-r refaccionario, 'pero solamente- por un valor igua,} ;al que se hubiere oecl<'jrauo a la misma finca. El a~or refa,cciona!T'io será cons.i{ll..rado ,como l1i,')ot<e cario' respecto a lo que exceda el valoiT de la finca a'ld~ bg, ~argaj~ o de-e-c;hos rea"les· anterionnente mendonados" y en todo caso, respecto 'a. la diferencía entre el ,precio 'dado". la ~ism,á fil~~a .~.ntes de las obras y el que alcanzare en su ena wh..3CIÓn )Iao 1cw.1. ' . , Arl. 65. Las faltas de lOs títulos suí-etos a irl!'cripcián pu-c.,. den' S€'!7 subsanables o .¡nsubsanahles. '" 5i-e1 títuk¡ t.uvie.ré alguna fa,Ita S:ubsamiblc, el Registra~ d'or sl.!-~pen<1erá la ¡,nscripción y extedde,rá a.'lOtadón prevcn tiva cmando ~asolicite el que pr-esel"'~ó,el títulp. ' En el é~so de .contenerr algl,lna fa'lta in5'1..tPsanable se del)e. gará le inscripción, ,sin poder hacerse ,la anotación pr-eventiva, Para distinguir las fa:Jtassubsanables de las i,nsubsanabl~s' y,e.."ttel)der o no,' en sU COO:;-ecuencia. la anQ1.aciÓn preventiva a que se refiere este articulo, atender;:! el Reg"istr~dor tantOéll contenido como a [as formas y solemr.idades del' tílul0 y a los , asientos del Registro con él, r~ladQI1?dos. , Art. 66, Los interesados podráo reolamar gubernativamente' con't,ra ia ,caJificadón del título he<:ha ,por el RegisliradOiT', en Ja cual se suspenda odcJl1ieg~l?'el asien io solicitado, sin' per juicio ocle 3lcudi,r, s'iquie~n. a los T¡;-iibunales de Justicia para ventilar y contender e~tre sí' a1.~e1"ca' de la vaTIdez o' nulidad de los mismos tít'Ulos. En el caso de que se suspendiera la insc.ripción por fnltas subsanables del Htulo y no SI? solicitare la anotación preventiva. podrán lús int~resauos subsanar 13J~ faltasen los sesenta 'dIa,s qued~an los ·~t(Y.S del nsiento de lPi-ese,ntadón. Si se eXtiende ,13anotad~ ·preventiva, po drállaee.rse en el tierrwo que' ésta M1bsiste~. segón el ~rtfcu.' 10 noventa ysei.s... ' .. , .. Cuan<ló ,se hubiere d-rnegado la 'Ílnscripción y el interesa.:· do, dentcr<;! de los sl."se-nta día.s siguiente& al de 1/'.1 fecha dél' ásiento .de presentación, propusiera dcmanda .ante los Tri. hunalelS dI." Justida para que. se declaJfe la validez del título po&rá ,pe.d'k~e ariot.adón preve.n-tiva de 'la demanda, y l~ lCJ.uese practIque se r("{'rotltaerá a la fecha del asiento de pree .&enta'CÍÓn. DcsP'lJés de diciJo término' no rmrtká efecto la a~otaci6cn '})J"eventiva de la. deman-da, sino,desde su fe('ha. En el ('/'.ISO <1e l"e<'ulITirse gubernatrvB'IllE'nte contra la cal,i fkadón del tf~ul.(l. todos.los térrninos expresado, en 105 do~ !párrafos ante-nO're~ CJu~arHn en suspenso desde el, díá. en que ¡Be IlJlte.nponga el re{"urso, hasta -el de Sl1 resoludón definitiva , Ar.t • 67· ,~n e,l c~so de haccrse la anQtaciónporno poderS<e ,pr<lcta:ar la lns.c:hpclón. por falt;; de ,algún requisitO ~ubs<lna, ble,. p()clr~ .exigI:r' el l~JteresalC!o .que el Registrado!!' le dé cÓllla de dIcha a,notaC1ón, alltOrIZa-da con <su finrú( . f>n la o::ual con:;¡te si ha.y o no pendient-esdc registro a,lgl1,"¿~ otros dtu.l;o.s 'relativos al mismo inIIJucl!?le y cuáless.ea.rl élitCl/S en 1SU~~.' ,. "., • i ' • 1525 .' 27 .febrero 1946 ~ . Segullldo•. Cuando ·se re d u;z e a el . derecho inscrito o r.' ILa ,ele<'óón' cOf"re"oon~~·:.'t, ·e~··t<:odo caso,.!! <¡'idl~..h6-e\'ler~ " - , ... .legatario gravalÓ-O, .y el. ,penswllJ$la deberá admlti'f la hi¡.anQta...a, 'v I t t la Art. SI.' La ampliaci6n 'de cualquier. derecho inscrito será ''Poteca ,que .aquél le ofrezca,., siempre que sea' .>us an e y ~ . objeto de una nueva insuip.ci4ri, en la cUa~ se harrá refe'fenda jmponga sobt.. bienes procedent,es de·lahe'fencI:l... ..) a la del derecho ampliado. . Art. 90.' 'El pensionista que no hubiere .obte.mdo anotac16~ Arlo. 8z:. ,Las inscripciones o anotadqnes, preventivas hechas ¡p.reventi\'a podrá exigiI', también. en cu~lqul(:'.r tlC!TJJPO la Cbrfs,o en virtud de escritura pública,. n.o se cancelarán sirlo por sen-tituóón de hipoteco en garantía de Sil derecho t()bre los ble.. tencia con"tra la cual no se halle pendiente .eCuorso de. oCaI>l!- p..es de la he.r€nda 'que suh.~m en ;P~l~er gel here-dero ~ don, o() por otra e9Critura o documento: ,auténüco, 'en el cuíal ie hayan a"jjtidkado a~herf'dér~ o !egata-,,:o g~a~'ad?,.con. su~ pre~e SU .consentimiento para la canl.,-eladón la ,persona a jeci(.n a .10 diSlpues-to eil1e~ a~·tlct11o ante.flOlr. . (:üy~ favur se h.u:bi.el'é hecho la inscripción o anotación; o SU9 ·.La inscripción de la hlp(it~'a, ;€n l'ste casq, ,no ~~rti.fá c<liUsaha-bientes o representantes legitimes. efecto ¡dono des.:iesu .fecha. , . Podrán, no obstante, ,.er. canceladas sion dich09,requi síto~ Art.: 91• El pen.o¡ol1ist~ qúe hubierE: obteoido a~lOtaci6~ Pf~ !Cuando ~i derecho inS'Or'Íto o anota,do quede·exünguido·por de- ventÍ\'a 1\0 podrá 't:xigir qtlé .e le h1lXl!.equen bE"nes dlstlO,,:, cla:raciÓll. de la Ley o' resulte así deil r:nismo título en cuya. tos de .100s anotatlos, si éstas fueran S'ufi'Óent~ para' ~seglJ'r,a~ 'Virtud se'practicó la ihscripdón o anotación preventIva. .. el legado. Si.~1O.1o fueran, .¡adriÍ (;':'I:igir el' co.~p:ementG de Si é~nstituída Ja inscri¡pción o an<ltólc!Óln por es,:ritu!l'a' pú- ¡ su hipoteca so·btre otrO-s. oi~'n~s de lahe;ertC\.a. ,pero·.cóg: l:l'l1ca,:¡procedie¡re su cancelación" no consi.ntiere en ella aquel sujeción. en cuanto.e es10s U.JtlI~lCV~,. a .~o. ~Is~esto ent::~ ~. ~ .q~ien .é?ta perjudique, podrá él otro inter~sado exigirla en gunodo párrafo del. articulo a.nterJor , . . . ' 3UIClO ,or:dllnS;rlO.. ,. .' " -",ht. 9~. w anotación a fav'or del acre<?dúT ref~CX'lonaf"lO . Lo drspucsto en c-l presf'nte 3'l"tlculo ~. entIende StO per- d1ducarj a IDS sesenta días 'de concluída la obra obJe.to de la juicio' de las nOlrll'l<lS especiales que sobre ~leterminadas.catJ- refacci6n. . '. . . . . cCláciones st: comprenden en e·sta Il..e)'. Art. 93. Ell asre~dor re~ac·cion~·io .Po?rá. pe¡;l.i; h con~er. A:rt. 8:3' Las inscripciones' o afiotadones hechas en virtud si6n ~e su anotadm pre\'~l)tlva en LnScnpclón d7 hIpoteca, S.l al 'de man.<Jamiento. .jucicia,! .no. se cancela!l'án sino pi,r provi. expirar el. término señalado en .elartl~culo an tenor no est.uvl~re denda ejecutoría.. .' . . . . aún .págado por co~pleto d~ su rrédlto, por ¡la hab!!r v~ncldo Sí [os intúésados convinieren' válidamehte en la can<:O' el' plazo' estipu¡lrido en el contta~b. " ..... 18iCi6n,a.c:udirán al jUC2 o :JI Tcibuhal competent~ PQr medio '. Sie[. pla;zo <;~tllviere, venc.ido, p('d~á. el acr.eedor, o prorro¡ de Un ,a:.arito, man4festándolo a s.:!, y de!lipués de ratilicaa'se ..garlo mcdja~tc dicha cO<I1VerslÓn, o eXIgir el. pago desdelueg,?~ en' su oon ten ido, si· no hubie¡;e ni pudiere haber perjuicio p<).ra 10 cual surtirá la anotación todos !~ efeetos de ·la ~ ¡para tercero, se dict-:lr'á ,providencia ordenaondu la cam:eJación. , t .. po cea. . . . ' . . También dktará el Juez O, el Tribunal la misma pr-ovideJ'J- Art. 94. Para convertir eh inscrípci.6n de hipoteca .Ia· anÜ7 c.ja cuando se~ ,procedente, aunqUe.no consienta en la can- tadón de crédito refaccionario se liquidará éste, si no fuere cd:ld6n 'laper.sona en cuyo f~>:or Se .hubiere hecho. . líquido. y se otOTgará escritura pública~ '., '. '. :Art.:.8.}. Será c<Jmpeter'lte para or.denar la cancelación' 'de Art. 95: Las cuestiones que se susciten entre el acreedor una ~notación preventiva d su conyérsióll en inscfipci6n' de.. \,.:;l deud..-.r sobl'ela liquidación 'del crédito refaccionario O finit.iv~·!E!'lJuc:z o'Tribuoal que la' haya mandado hacer o.aquel ~Qbre 'la constitución de Ja hip~t€ca se decidirán en jui<;io of4 ta ijuien haya correspo,ndido legalmente el conocimiento' (le,l ! dinatib. Mientras éste se Su"tat1cie ytermirie, subsistirá ,la negoci¡;> que odió hlgaa- a ella. , anotación preventiva .y producirá todos sus efei:tos, . Arl. 85,' L..'1' anotileión preven:i.va .se cancelarA no sólo Art. <;}6. La.3fl?taci6n ·preventi... a.' por defectos subsánábles 'cuando se extinga el ~erecho anotado; si.no tamtién cuando . <lc:l1ítur(l'l('ad~){'ará a los seserrta dfas de su fecha. ',en [a escritUl"a se convenga ° en la prm'¡odencia .se dj¡s,ponga E"te plazo se podrá prorrogar h~sta ciento ochenta d:{J5l convertirla. en· i05;)Crípción definitiva.· ,. por justacauS3 y en vlrtud de .providens:ia 5lld¡~ial.. , .. Si .se hubiere hecho la anotación sin· esorltu1"a plibJi:ca y. . A,rt.97. Can;efado .un asl~nto se presumeexhngUl.do el se tratase de C'allce1atrla sin con\'ertirla en inscri,pción defini. . derez-ho a. qtle dleho. aSIento re refier~. ...... . tiva, .podrá haca-se también la ca11'cel~ci(milledi'¡;jnte docu. 1, . Art. 9K Los derE-chos pets()n~li¡; no asegurados espec.iaJ.. ,mentes de la misn~a' e;;pe.cic que los que se ;hubieren pro,-en- , m:!'nt.E',. la,,' men~i(¡n'esd·e derechos susceptibles de mscripci.6n ta~o psra hat;'€~· la a-nt)(adón.· . . l' esp.ecia,l. y. se;¡arradil J los l~gados n~ Ifgitimariw que.: n~ Art. 86.iLns:: otacion<:,,.;p;cventivas, c\w'lquiera '.!ue sea hayan SIdo anr.tados preventivamente :dentro del pl.azo lega! su. ¡¡dgt:n; cá"'ucar{¡:n a los cuatro' alios dI.< sU fecha, s3·1vo no t(>1Ídrán'la consj~era<;i6n de gra~ámene$a~?S ef~os-de~~f~ aquellas que tengan seña.lado 'f'n la· ¡tey un p!·azo de cadu· I Ley Y 5€rán cancelados por el Rcglstrad\lr a InstanCIa de P,arl~ 'cidad má;;; breve. ~vobstante, a ip·stancia de los intcresa- I interesada. .... . . . .. IC1Q~ o !{l0r mandato ·.de kls Autoridades 'que las d.xretar~n, .po. J ¡Ir!. 99.IL05 Rc-gistradores. c~ificarán, bajo su responsa. dráo ¡prQlITogarse ¡por un plazo de cuatro años más. S')OOlpre I ,bilidad, qn .1egaljdad.de los doru.mentos en cuya virtud s~ soili. que la prórroga s<.'a anotada antes de que cwdt¡que .el asi·ento. I citen' lalO cancelacioilcs y )3 capaddacl tle los otorg3ll1tés, en .1Q~ La caduddad de las. anot.acioneS preventivas ~ lIará <-"Ons· . I térnunos prev:el"idQS para las 'inscriptiones. par 1~ artíl;1.l108 taro en el Registro .a inst3,Ilda deh:lueño dei lnmu;:ble o de- . dieciocho y con('oTd3nt~sdeasta Ley. ., e ., recho real 3kCtado.· . '1 Art. 100. Los Registrad4fes ca1ljficarán también" b;.¡jo su Arl. 87•. La anotacioo preH~nti\'a a favor dcr l~~atari0 que I r.espon~vbjHdad,.la competencia de' los Jueces o Tribunales q~e' Aolo sea de. espe<;ie, caducará. al año de 8U fecha. ! ordenen las ('ancelu(':iones, c..uando no. fi.rmare .el de.·SpaChO. ea Si eJ legado na fue:re exigi'1>Ij::l a ·la,; <ti€zn).'eSies. se cGn. mismo que hubiére dec:retfldo la inscripción o anotaci~n pre- , sider.ar~ subsistente tri anota·ci6n ha-sta dq.s meses después ventiva, ., '. . de la fecha en que pul2da, ex.igirs-e. ¡ . Si dudaren de .1a competencia del JUe2 o tri1u.rnal darán Si antes tle extinguirse la anctaci6n, preventiva resu·!ta.re cuenla. a} pl'e!>i~-en~ de la Audkneiarespectiva, el cual Hecl~ ser insufici<'flte para la segUiridad ,del iegado, po;!" razón ,de d.irá!lo que estlme. procedente,. . . ,lá" cargas o condkionell. ('S¡pociaLes de los· bieneos sobre que Art: 101, Cuand.o el P're:sidente de- [a Audiencia' declare la . cecaiga, podrá pedir d' legataaio'que se .constituya otra . so~ ··competend.a del Juez o Tr.ibutw.l, el Registrador hará d~' hre bienes 4iferentes, siempre que ,los haTa 'en l~ herencia luego la c.an~elaciún. ,.' . : susceptibles de ser anbta!{los. ..' Si dedaraJa incompetencia, el mismoR~jstt:a<lorcom~.. Art. 88. El legat:lrio de rent:!" o pensi'l)oes p+'r;6d~ns im~ caíá <"sta decísfón al interesado, <i"voJviéndole.e1d~ho. '.. . puestas por el ~t>stadOQ'· deteofn,iMdamentea cargo d.. n:lgll- Art. 102, Contra la ueoisión d~l Presidente podrá r€CUrrirse; ,no de los herederos' ü de otrOt~ leg~ta!fj()'S,siD decl~ar ~so. tanto porqos JUeces. y. Trihunales com.o .,por }os interesadO$..8 llaJ!'esta ol)ligaci6n,. t<:-ndrá derecho, dentro del plazo seila· lai\udie*ia, la cun.!, oyendo a la, partes, determinará lo que lado en el a-rtícu-lo anteríor, a exigir que la anotad.;Sn preven- estima justo., '. .' '..: . tiva que oPo.rtunamente hubiere constituido de .su de.-eclIo Art.: 103. La ca~lación de tolk inscripción o atlotaci6n 6'e. convierta en ioscri¡pci6n de hV¡loteca. . . preventiva contenmá' n~esariamente la,s siguientes circuns. Art. IS" • . E1.1;lerederd o legatario gravado con la pensión tancias~. .'. deberáconstihltt- ·lri hipoteca de 'lll~. tr~ta el a.rtfct1fü ante-- Pnmera. w clase y Ifeahadel documento en \=uya viJtud lfior sobre 10Sl mismos· bic.nes objeto de la anotación, si se se haga~ la ('.ar.cf"l.ación y el nombre del Xotario que .Q haya' le adjudkalf~n, o ~ob.re cua[ei-quieca otros inmuebles de [a autorizado <:1 el <J«"·Juez, Tripuiha:I o ..'\utmdad que 10 1lu.. herencia que· se le adi\l:~~uen... bie:re expedidO.. • • \ ,~. Q.,delE.-Núnl. 58 ' TITULO Y DeIas hipl)tecas , I ~¡c¡:CtoN 1,3 27,fibt'ef.o'.l94li ' ....;.1.......--------":"""----..... --- -----'"'1":---------------.....--------,..,.,$""=.:"Ii-'IÍ!"""...¡~""..,...."'-I , -"Segunda. . :El nombre.y. 3fIellidos de la.,'JlCi:,sona .a,cuyadns-! i,tlscripción que, el. 3.a;eedor'.tenía conocimiento dcl litigio, pero timciao: COn cuyQ:con~ntimientose ~rifiqlle:'¡Q caoce1ació.-r: ..... en.·<:ualqllier~ de los dos ca~ la hipot€<Za quedará J;ten~!~te , ,Tercera;' La e:xpres.ión~d~ qued¡,¡r ca~lcclado,: t<>tul .¡y',par:· , deila:·resoJuc.i6n <lelpleit~. ,'-, " , , dalmente clasiento de que se trate. :'¡, '. . ' '. .Décimo," Los bienes...sujeto¡ a condidones resolutorius ~ '. Cuarta, La parte dejinmueh1e que~va\des'rlp:;¡recido"o,la presas, quedaódo e"tinguida Jahipot-eca al resolverse el rler~ parti" del derech~ que se :extinga ¡la .q·u ;u1sista, ,cuando· se ' 'ch~ del;., hipote.cante. •. . • ' . :lI'ate ~e c~ncelaclón parcJal., .,", ".' . . ':' ' . ' Undécimo. Los .pisos.o pnrrrs <Iet~'Inilladas de ellos, GUS-" ,Qumta.Ln fe<:ha de la. pro$entac¡ón en el.' RoglS';rq !C1el ct:ptibles de a-pr-o\'echamlento ihdt;pend1ente, Inscritos cOmo fin :título (}TI que 6e hay<l convemdo o ma'ndaóo.Ua-'C~nc~<lcJónJ .' ca's espdcial:esconap-egilo.':l.lartículo'octavo de esta Ley, aJ.can~ Cuando la cancolad6nse practique'.enel cáso del párrafo zando J1l .hipotP<'.EI n 1a copropie<lad'aneja e insepanlble¡;-obre . $Cgulldo .det, articul-o ?c~;enta. ydosi se~xprt:.s¡¡rá'la r~~óñ 'de- :1a SI parl-es comunes del' edificí!! eXprcsadasen el artículo 39Ó·ded 1Iermrnante 'de ffa extlDcl{>n d~ del"-ech( .. 1n!¡C1·J~, o :MlO!ac).o. . Código eh,jil. . ~, . . ' CU.acJdo se. cancele;u,ena.anotación preventiva.€!l.v!-!,tlld ,de' Art.·IO<O;;-. No se podrán hipotecar:" . '" .~., documet)~o pnva-do,. c.uyas firmasnos~ .haJleh)~gltJmadas. )a.P-rin'l.ero•. Las servidúmbresa me¡:¡cs que se.hipotequen Jun canc:elaci?n ex.pt;e~ará la fe de conocimiel'!to por ,~I·~egi5trador, tamellte 'con elpre9io dominante, y .~xcept\-láJI¡dose, en/ todo de ,los; que st.1scvlbanel'documentoo ,de.Uos testIgo3, en Su ·.caso, ~a do ag.uas, la culll podrá ser hIpotecada. , ; defecto. .' ", '. . . .' Segun~., LosuS'Uft.Uc.to~ l:.g~¡es, excepto el -concedido. <.'11 ~.~ .. L~ o¡ruflól? de· ~ll::,lqU1era de est::l~ :c¡r..cun~t~nClas détermi- c6nyuge ....ludopC1I' el Código C1VJ1., '. '.' .,.,ála nU1Jdad del aSJooto de cancelaCIón. '. /' . TerCcni El :uso y la habitaci~n. " ,< . . Art, r09' La hipoteca' se extiende a das .~ccesfones natu • tales,'a las melfr'as yaI importade'las indemnizaciones con-be. drdas' o"debidas:nI propi,etario .por' 'razón de 'losl'ienes h!pote caao~.· '. ." . Art., HO',' Conforme a do dispu(,sto en el artículo anterior, se entem.iertin hipotecados junfamente ccn la finen, aunque no 'Oc la hipoteca en generai ss' mencionen -en el COnttDto, skmpre que correspondan ni pro l· . 'Pi~taMo: . , 'Art. '1°4. La hipoteca sujeta dir~cta e··inll1ediatamcnté: los • Prinl~l'o. 1:<1S mejoras' que cbnsisf:m cn nll~vlls plantado l.. biencs"so.brc que Se imP?M, cUaJlq<;;f.r:l qUGsea sl-.\p,<>seedor, '"al ncs,~ ',obras de riegood~!iagüc,obr.as de repro-ación, segllt'idad', éumpjiJrdcnto dé 'la o!;JHgación para,· cuya seguridad fuécons-. tm,.n,sfol'mación,, .comodidod. ndorÍlo o elcl'::Jci6,n, de los ~..Iifido5.'. tituíi:la. "," .' ., , L"'-lY'cltak~ui~ra otras semejantes que no ronsistnn en ~gregaci6n ."Art. lOS'- J:"a hipoteca podrá constituirse 'en garantía de • de \terronos, €}:cepfo ¡)orilcccsi6n natural, O en tlue-va construc toda 'clu:f-c de; 9bljga~ionesi nó alt~rara }a. l'esporisabilidad per- ' ción' d'e edificios dónde antes no los hubiere. . ooh3(1 'ilimitada' derd~udor <¡tiC estabT~ce el' articuló 'VJil llOVe-, '.SeJturido.. I;as ind~nizacil!me<¡concedidas o ¿",bid;s al pro cieil'tos once detC6digo Civil. " ,,', ," pictano.'de los i1nmuebles hipotecaAos por rW"ón de éstos, siem '. Art. roo. POdrtln ser 'hipotecados: '. h h '1 C:! ,,' h 'd 'Primero. Los bienes í~lmue1:Aes'susCi!ptiblfs 'de inscripción:., preque :elsimestro.o .~c o qu~ Q.s motJvare .~!1 tetlI o Guga.r "Segll ndo.. 1.-os <Ierecho~' rea'1es. enajenab1cs,' Con arreglo a ,después de ·la c.onstJtuCJón de la hLpoteca y, :¡,sl'lnlSIno, los pro.. I . b .. . 'céder,¡tes de la expropiación de los inmuebles por c~usa dé ud. es lé\'cs; im~uestos €O re 'los rn1smo~ bJenes. lidad ,pÚblic;:¡. Si cu.;¡lqui€r:l,.de estas incern,niz'aciones dcbiéraArt. JO~¡. PodrM] también', hipotecai-se : . ha<:~se electIVa 13ntes del vencimiento -de la obligación asegu. ,Primero. El' de~€c-ho .deusuf-l"tlcto,pero quedando exti,n-· rada y flU!~ haya' ele ..satisfacerlashubiere sidollJotificl:\do pre.. g¡,¡¡da la hipoteca, cuando concluya eff mismo ·usufruCto por un viamente de Id existencia de la hipot€'i:a, se ,aepositani .SU llÍl h~ho ajeno a la vohmtaddC11usufructuario•. Si con~~yere't-'OI: porte,e.n··la fo-rma que <;onv~ngan Jos int~resadoso, en dcl'e<:to sU voluntad, subsistirá la hipQt«a 'hasta' que Se cumpla la de. co.T.veni0, en .la e&tabledda por los artículos, 1.176 y siguien obaigaciÓtl a~UIada, :0 nastaque: \"CPZ<I el tiempo en que el tes ~el- Código Civil: ". . nSl\ft.u,cto. ha. ía naturalmente condlufdoa nO mediar ,el hecho Art•. t.n.' Sah:a. ·n"ctó eXpreso o 'dis,posiclónl~gal en con que~ le puso ti·n, ,.'. .'.. " , segundo., La mera propiedad, en cuyo caso, si .el usufructo nario, la hipo!~~, cualquiera que sea la .naturaleza y.forma Sé coilsolídare con ella e~ la person':) del ·propietario,. no:sólo de 1::l'ol:iligaci6ri que garantice, no comprenderá: IMlbsistirtl In hipoteca, ~ino que seextend€1'á también ~,mismo Primero. Los objetos muebles que se hallen folocados;..pet usufnl-Cto, .como, no ~ haya. pactado lo c~ntrario.· mane~ltemente en la jincahipotecada, bien. para su MOrbo, CO'" Tercero. Los bi€rles.anteriormcnte hipo.tecaclos, aunque ~o mod~dad o e:xp'lotación, o' bien . para e!' servicio de alguna ¡(l. , es:~n COe el pacto de no volverlos u hjpoteéar; , , dustria, a no ser que no puedan separarse sin quebranto de CuartO'. El derecho de hipótec,'l ."oluntaría, pero quedando la materia o 'deterioro del objeto.. " . ' pendiente la que se con~tituya sobre él,' de la' resolución del .,~.gl¿l)do. Los frutos, cualquiera que sea la sitl,1aci6n en que mfimó: derecho. - - , . ,'. se €'I1cuentrro, 'Quinto•. iLos derecHos de superficie, pastos,: I1guas,Urfbsy ,wcero. Las rentas vencidas y nO sat~fechas att·· tiemPo oliros 'semejantes de ~iatt!dtleza real. ' ... ,.. . de exigirse lOl cumplimiento de la obljga.~i6n g~r'a.ntjzada. • '. SeXto. La!!~cÜ1l1cesioncs Bdministrativas~e.m.illas;fen¡,!c~- Art. 112. Cuando la finca hi'potecada pa.sare a un tercer mIes, canales, puentes y otras obra~ dest!tládas a:Is~rVJC10. poseedor,-no seráext-ensi'lla la., hipoteca a los muebiles colOCAdos pú'bl,ico,. y 109 edifl?ios o terrenos<jue,no ~s~ando directa' y eX~ permanentemente' en l<'Js edificio!, ni a las mejOTas que.(1o cop,., \ éllUSlv::lmente desttnadós <11 ¡refer~do serVJCIO, pertenezcan' aJ . sistan en obras de reparación, seguridad o' transformaci6n~ domicio p'articu~al", .sí bi~n se hallen agregados a .aquellas siem.prcqu~ UrJos u otras se hayan,cpst~do por el,nuevo .obra~. qu~ndo pehdiel1t~f 'la, hlpoU:.ca, e,n el primer caso, 'de' diJeño, ni a los :t:ru~os pecdientes yrenta9 venci<iasque sean de kt resolUCIón dd derechod~l concesJ011ano; , " lapertcnenCia -del mismo. .. Séptimo., Los bienes vendidos C')11 pacto de'retro o a carta Art. II3. Elduefro d; las nccesiones '0 mejoras que no Se Qe gracia, si ~J compradór o su 'causahabiente limita: la hípotC\::l entiendan hlpotedldas,segú'I1' lo dispuesto en el art(NO ant~ Q'··aa· eai\tidad que deba recibjren d.s'" de resOllvers:e la venta,. riDi, pOdn't exigir su .importe en todo 'ca;¡o o bien retener 109 dándOse cO{Jocimiento del wntrato al vendedor;,.:l lin',cle que obje,tos en que consistan, si esto. último pl,Idiere h:¡cerse sill' ,~, '00 rfitr3jere:n los bienes antes, de cancelarse ¡p. hipot~a, no njcnoscabo del' v;¡.lo!dell 'l"CstoQe ·Ip.,' finca. devuelva el precio sin 'conocImiento ¿el/acreedor, a no medial' . ;Siéxi~ieliC su importe .tlopodrá .tK!tener el cumplimiento pa.raelJo· Precepto judiciul. . • - ..,' de. b 'oblIgación principal bajo el pretexto de hacer efectivo . Octavo. El d~cho. de r.etraé~o ~or(,ven(';ibhal,si"~i.en el . su derecho,sj,no que' habrá de- cobrw lo' que lE! <;01Te..~ond:l .1t:rc.ledor· no podrá repetIr contra, rrOSblen€'s h1potecndos SUl rc~ .con t'Jl prcrio de la misma tinca cuando se ()I'lajene para ¡iaglU: t:r.:loerlos previamente en nombre del d~udor~ en el··tlempo en e~ crédito. \ qlU! éste tenga d~€clID y anticipando 'la ~n;id<ldque para . Si. las accesionea () mejoras no pudieran 'sepan¡t"se sLnme. ~llo'iuere necesaria. " nascabo de 'la finca, 011 dUefio de las mismas .cobrará SU im. . Si el vebdedot\ejercita .el derecho' de 'l'etractono ¡¡ólQsub.. ' porte, 'Q,lluque-la cantidad re.¡tante noalcac. para' cubrlrel Sistirá'lll' hipoteco., sino <ju~ 'ésta :recaed, directamento sobre aos crédit¿ ~ipotecario: mas si ·pú'dieran rer seplilradas sin díc::ho ilienes retraíd<>-9. .. ., ' '... menosc..'l.bo· y.aquál huhi&.'e optad". sin embargo, pQr nQUe. . NovenQ. Losbie~, ditigio&os; fj;i la demanda· origen del vániOlas, I se enajenar-án (:olJ,epartlci6n del'predIo, y su precio, ·t;tlritQ se,ha anotado prevtmt!\'amc1lte, o si ~,hace'~iitar.'im ~a. taJ'! sólo; qlléclar~ a 9isposición. de dicho UUE':if" . 8. O. del E.:...-Núm. 58 . (, 21 febr~ro' 1~46 1527 • ¡ , Arl. 114. Salvo ¡Jacto en contrario, la hi?O~eca con!>otuída a fayor de un' créd~to que devengue int-erés no asegurará, 4;00 perjuicio ~ tercero, ,además del cap.tal, sino los intereses de los dos (¡ltimós años 'transcurrídosy fa parte vencida ~la :mua~ lidad cUrriente. ,\' En ningún' caso podrá pactarse que la hipoteca asegure in tereses por plazo' s'uperior a· cirJco afios. ' Art. 115•. Para asegurar los jntereses vencidos y no ,satis- . iechos que .10 estuvieren ,gara~titao.osconformeal articulo an terior •eII, acreedOT p9drá exigir d~l deu'dor: ampliación de la hipoteca sobre lós ~ismos bienes hipote-cados.{ ,,' , Esta ampliación no perjUdiCxá 'en ni,n,gÚn c~so 'los dere chos reales inscritos 'con arJterior' :J.d a- ella., , ~i la fin~a hipotecada no pe eneciera 'al deudor no podrá el acreedor exigir que .se constitu)a sobre ella·la+referida am pliación, pero podrá ejercitar igua~ derecho, respecto a cuales·' quiera otros bienes inmuebles del deudor qU(¡ puedan ser hipo ~ecados. " . 41rt. ' 116, El acrecdor' PO'" poosiOl:es atrasadas' de censo no podrá repetir contra, aa finca, aC€nsuada, con perjuicio de otro ~cr€€dor... hipotecario o C{l('JsualíSía posterior, sino en los tér. minos y con las restricciones éstablecidas en los articulos ciento ¡;;¡)torce y' párrafos primero y segU'ld" ,de'! ciento ,quince; pero podr4 exigir hipoteca en el caso y ~ón Jas limitaciones que tiene der.ccpo a haeel~o el acreedor hipotecario, cualquiera (jue sea el poseedor de la finca acensuada-, ' Art. 'u7. Cuando'~a finca: hipotecada se det{¡Tiorare, di$mÍ tnuyoodo de. valor, por dolo, cu,lpa o, voluntad del 'dueño, podrá el acre.edor hipotecario solicitar del Juez de primera instancia del partido en que, esté situudalli· finca, <¡IJe le' admita justL ficaciónsobre estos hechos,; y si de la que di€.rc, resultare su ' exactitud y fundado csItertlor de q~le sea ins~ficiente la hipo teca, se dicta'rá providencia manda'nde al propieturio hacer o no hacer Jo que proceda, para evitar o' remediar el daría. . .Si después insistiere el prlJlPietari('I en el ahúso, dictará el Juez (lueva providencia poniendo el :nmu.eb1e en ;.1dministra~ cióli· judicial. '. ~ , , En -todos 'est05: caso~ 'se, seguirá el proceqimiento estab!e cicio -en los articulo\' s€t~ientos vc!nte y siguientes de la Ley' de Enjuiciamiento Civil. . , . t Art. u8. no caS'Q tle ve,nt;i ~efinca hipoteCad¡'l,'~i e-l ven~, dedor y el 'comprador hubIeren· pactado que el segundo se [Subrogará no' s610 en' bs responsabilidades derivadas de ea hi-. pot«a, 5ino tambié., en la. obligación personal con ella garan tizada, quedará el primer!;) desligado de dichaobli~aci6n,''¡ .,.1 acreedor prestare' su consenti[nlent(' expreso o tá<:ltO. Si ~o se hubiere pad¡"do da transmfsi6n de, la obligación gHran*ada; pero el comp'rado:r hubiere descontado su importe del PI'f,iO <le I::t venta, o lo hubiere retenido y al \'~cimienlo de la' ligación.fuere ésta satisfecha por el deudor que vendió Id' finc , qu€'dar{\ subrogado éste e.n el lugar del acreed,or hasta tanto que por d comprador se le reintegre ,el total importe re- ' tenido o descQntado. Art. Ir9. Cua·odo' 5<: hipotequen varias fincas a la. vez P9I' 1 'Un solo ¡:rédito, se determinará la'cantidatl. o partelk g~a lfI~n de' 'que cada una' deba re$p0'llder • " ttrt. 120. Fijad;;' ~n Iu inscríp.:ióil la parte <le cr~díto, de ' que deba resf'Onder cada uno de los oienes hipotecados, na se podrá repetir con,tra of.'J!os <;01:\ perjLliciQ de ter~o, sino por la ('~l1tidad ,a que r6pectivnmente e,,;!én afe-.::túS y Qa que a la misma corresponda. 'por razón de intereses, cm arreglo a lo ¡prescrito en los nnte'rieres artículos. " . .4-rt.· 121•.Lo di~pllesto en el artículo nnt~rior ~e entC(ldcrá sin perjuicio de qlle, si la hipot~a no alcanzare :l ~tlbr,¡r la tc>talidad del crédito, pueda el acr<f:dor repetir por an. diferencia ~{)ntTa las demás tincas hipotec.'1das que conserve el deudor en SIl poder; pero ;in prelación, en cuanto. .a <Ikha diferen (;ia, ~c.bre los que, despucs d,:, in5:Crltll la "hipoteca, 11a)'al1 ad- . quirido algún derecho rcal en las ,mismas fincas, . l1rt. 1:::2. L:"\ hipoteca' subsistitá íntegra, micntra,;" no se (';)h{'~le, sobre 1:1 ,lot0lidad rle l.os hiones ~lipoteca.do~, au~ue :>e reduz~a la o~hgac16n' garanttzada, y. sC'ore, cua1qu,lera' parte de los mIsmos bl\flCS que se con"C!"ve, aunque la restante haya d~saparecidQ; pero sin pt'r'juido de lo qu~ se dispone '~ los dos siguientes ,artículos, ' Art. 12,3. ,S.i unn 11n('3 hipotecada se dividiere on dos o m,ás, tt}o ~ distribuirú Cf;l:e olla.~ el créditu ,hipotecario, sino cuando .voluntariamente lo :J.cordnren e~, :lcrtoedor 'y ~ldeudor. No 've Ifificándose ~t;;J distribucif>n. podrá repetir el acreedor por la totalidad de 111 sum,) asegurada contrli cualquiera de las nue Vas fincas ~' quC' ¡;e haya dividido Jft primera o contra ~odas, ~ la vez. ,;~ 1. Art: 124. Divididá (a' hipoteca constituída para la, segun dad de un' crédito entre varias fin.:as, y pagada la parte del mismo crédito ,con que estuviei,e gravada alguna ,d~ ellas, \se , podrá exigir por aquel a quien interese la ,cancc.)aclón .pan:ial' de la· hipoteca en cu~nto a .la ,n¡isma . finca., S1 la parte de crédito pagada se pudIere aplicar ~ l.. ü~ra~l('¡n d~ una o de otra"de las finC,as gravao,ao; por nv ser mfenw allmpo~tc de la responsabilidad especial de cad.a· una, el deudor elegirá la que haya de quedar libre. .' . Art. i2S- Cuando'sea un&. la finca hlpotec~~a" o cuando " siendo varias 11:0 se haya o;e,ñalado ta respon"ablii~ad de r;ad? una, por,' ocw:rir' el" ~'a~' pr,;:yisto ~ td' ar~i<:ulo CIento velOtl: trés, no, se '.podrá eloglrlu: ltber~cl?n ck nlfiguna p~rte: de los bienes hipotel..'3dos, cualqUIer&. que sea la del Cft!dlto <]~e el deudor' hava satisfecho; Art. 1;6." Cuando 00 juiéic ejecutivo s~gujd~,~<lnfor,mt: ~ las di>:posicione;¡ de la Ley de Enjuíciaf!1iento CIVll] se pen;i guieren bienes hipot€Cados, y éstos hub1esen pasado a po~er. de un tercer po~edor,' p<9drá e.l acr~dor reclamar de és~e <el 'pago de la p:;trte' d~ crMito asegur:adl:l con. ios que el mlsm? posee, si al vl'ncimlento del. ,p!aro 110 lo ven~ca el deudor des' ·pués de re<:¡uerido judit.'ialmente o por Notano., . Requerido el tereer poseedor de U11(. del.Cl~ dos modos ex pre~ados en el. pirrar, aDteri0', de~rá verificar el pago- <Iel, créllitd con los intereses correspondIentes,. (:onforme' 3. do., dif, ·puesto en el. artículo .cient\) <:aIOrce, o des:fmpar,;,r los bIenes hipote<:ados. " . . I Si el· tercer pos~d()r no. paga nt desampara los bIenes será rcspoosable con los suyos .propios, además9~ l~)~ hipotecados. d€ los intereses devengados desde. el requenmlento- y de las , costas. judiciales a que por su mor05:dad diere. lugar.. En el caso de que el tercer posedor dcsatTopare los bIenes hIpoteca dos, se considerarán éstos en p<xler del deudor, a fin de que pueda diriRirse contra los mismos el procedimiento ejecutivo. ,Art. 127. iLo dispuesto en el artlcullo anterior ser? igual-, ment.e aplicable al ,caso en que dele de pagarse üna parte del capital, del crédito O de los if"¡ teresr.:s, cuyo pago -debe hacerse en pInos lIifer,mtes, si vendere alguno de ellos' sin ~umpli:r el deudOr su ooligación. ' . CLJando para ei· pago de aUguno de los plaz9s del capital o de los intereses fuere necesario enajenar la, fi.nca· hip<Jt~ada y aun qu~ar\iO por vencer otros !'lIazas de la obligaóón, se prac- , ticurá 10'dispuesto en el párrafo segundo del artícudo ciento. treinta y cmco. Si ei cqmprador no quisiere, la finca con la c~a' de la"hipor~a que queda poJ' satisfacer,' se depositará' . Sll importe ron los intere¡;eS qu~ le correspond~m, pE~ra, que sea pagado el acreedor al vG",cimi~l}to de los plazos pendiente"., Se 'considerarán también' como tl"'cerOS poseedor~s, para los efectos del artículQ ciento vei'l1tiséis, 10.5 designaoos en el ·pá.. , nafoS€gundo gel cientQ treinta y'cuatro~' . . . Si hubiere más' de un tercer pos.redor por pertenecer a una Persona l~ propiedad o e1 domi."lio dire(:to 'Y a otra el usu fructo o el domi,nio útil, se entenderá ccn ambas el requeri miento. . , Al vencimiento del plazo para el pago de la deuda, el ucreedor' podrá, pedir que o'e diSp<lche mandamiento de ejC{"ll>o ción contra todos .(.cs biooes hipotec~dos; estén o no en poU~.r de unO o varios tederos poseedores; pero ésto,:; no poddn ser requeridos al pago, sino' d~tlués de haberlo s-ido el deudOr y"0 haberlo real\za40. Cada uno de ,los terceros 'poseedor.es, si se opu..íere, será, 'considerado como p:U1e ell, el prxedimiento respecto de lo~ bienes, hi.potecados que pos~a, y se 'entenderá.n siempre coo el 'mismo r e4. deud-or ,t<;<las las diligencias relativas al embargo )' vepta de dichos bienes, debiendo e" tercer poseedor 'otOrgar · ra escritUra de l"enta u otorgarse de oticio en su rebeldía. St.'I"á Juez o Trib1}l1al' ~:omprt€r¡te -p.'lra cunocer del proce. 4iiniento el que Jo fuera respecto del deudor. No se suspenderá ~. ningún caso -el pr-oc-edinúento ejeCUtl\'b por i$ reclalTIa ciones de un tercerp , si no estuvieren fundadas en un tituló ~lnter1o:rmente iflk.rÍtl), ni por la mlli?'.rte del deúdor o del ter, . cer'posee<ior, ni pOr' la, dec13ración do!: quiebra, ni por·«tI con. curso de acmedOTes <le cua.lquiera de, ellos. . Art. 12&: Lancción hipotecaria prescribir;' u los ,'eiote t1-ll0S., -cOl1tadós desdl'. que ~u~ s~ eje:rdtad~" ' . ' .•4.rt. 129. La aCCIón !li¡J9tec.llna podr-á C'Jercitarse directa mer;lte contra los bkucs hipotetados, sujetando su ejerdeio ~1 pr¡Ocedimiooto judtcia~ sumario que Se "st.-¡i:ilece en el ''ll.rtku ~I) d~nto treinta y nilo de 'e$'t~ V~y, ~:'11 que ni{lguoo de' sus trámItes puooa ser, ~L1terado por ('(,menio entre las pudes" , Además, en la· escritura de COm:tilucil,Ín de la hipoteca-, po drá v4:1i4amente paCiiílr.7e U,O 'proc,eo.im~ento é:-jecllti\'o extr...j'u¡¡:~ 'l . da! para. tkoel 'efflCtlva ta a~ci6.n hipOt~. el cual);cráapli. c~b!e, .alÍn en.d ~I\SO de que ,e2(is~nte,rcerQs•.con .preg~o El los ~r,ámlt~ fiJ2d(ls en el' Regiamento h1potecaflo: .' - . '.' Art. 130. Para ~Ll.e pUeQu tTamitarse· ~ ·r~!amaciQn.c(.\1;I arre~~o al prOt:.edíml<.-nto juQ.ié-ia:! sumario, 9iO"rá indispel1~*l>le qU6tm la .escriturn de <:on.itución de la hipoteca se detecininc tú precio en que los i.nteresados t~s..onla firn;:a. para <¡ue !Sirva de tipo en lis subasta y un' domicJllio, q.ue fijará el deudot. para la p'ráctit;a de los requerimientos y de las notifi~aciones.\ . . , ..El R.eglstrador hllra COnstar am,bas Clrcúnstandas en la ins~-rlpdóndc la hipoteca. , . El <leudor podrá c¡¡p1biar de~ués a su voluntad ~·dóm~,. cilio, si.emprc qUi) el ,ca'ffiQio tenga [lugar"'dentrQ' dela misItla . P'l?lación ~ue jfJhvbiere a.esignado ~n .~ ~s(:ritura,o' d'l .cual. qUI~ra otr\i que est,é encla~'a~aenel t<JJ'1lll¡lo~n qv~ ~adlquen las ,lincas ~. qu~slrve para ;jet~minar la, compet.cnda de) J1jZ gad~~r'a cambiar'e~ <]omicillio iOl P~Í1to difer~te':;j~' los e;\.~~ sados será het""~aria la conformidad Ikl acreedor. Lá m~difical ión eo el don~ici.l,o y. su conocimie-n1? ·a1 acreé~ dar ~('. haran ('ansiar en' acta !1otarl(l1 yen el Reglstra de la 'Proplooad, por nOla llll margen de l-íl insCTipcil.:>lloinsljripcio.· nes de ta' hlpotera.· '.' j ,Dichlí aeta. limitud."t a hilt<1r ~ol1stt¡.r estas circunstancias, 1'10 e-~tatá sujeta ai' mi puesto dcderechos re.ales y ¡;.e extenderá en papel sellado de la yiltima claw, " . . . ToGio posterior adC¡uirente 'de la finoapodrá ~·?1:i~ (ll do.. micillio que encontrare fijado' al. t'lempb de ':a adquIslc:¡ón, pero suji'tándosr~ a 'Ias <.:ondlcinnes y l'€<¡ulsitos Bntes e,.presados, y, en SI,¡ defedQ. queJará sub~is(~te el (]ue'aparezc'a' en él Re gistro. . "', I ' • , arto I:p. E;l procedimient,c judicial súm~io se· .ilju~tan\ .a la" siguientes reglas:' /. , Prtm~ra. Sl.'J"á, ll1~Z competente p..~ra co'nocer del P'focedi~ mi~~t(), cualqu:era qtH! sea 'la C'uant{a de :3. obligadtm, el 'de prim~l\ ios-tllndan 9tll~O !Se hubi~en sometido la~ pat1esen· la"e-scntula de con-tttuclÓI1 de hlpote('H j en sudefe~·to, el,de . pri!!1éra ,ins:tahd.a ~J 'partido '00 que rad!que la finca.. y siést,u l'adlC3reen má;; de uno•. lo mIsmo que Si fUfsCin vanas V radl. cnr.an ~n diferentes pnrtidos,~l Jlle:;>: de. primera instatleía d~ ~ualq.u;éra dee-Ilos. n elección de'! demaoOOnte.' " Segunda. ~ inic';,ml el p'rofe-dímieoto. ~r dell1UrJ1da auto rizada por LE'lrndo, el'! la que deT.>erá co¡¡star, n«;;-"anamente.: 1.. Lo.. hec-hos y l;¡s raZ0nes. jurídicas determinantl"S <10 la certeza, sul:l!ilish"nl ia y exigibilidaddel crédito y re la CON,pe tenCia del Juzgado, '.' ..' • n. ta cantIdad 'exaeta qvc po. h1dos los .cOnc<!ptos Sl."a crto.· j~to do¡> IkJ reclamadón.. • . . . " . . . El ac'ree<jor quooar{¡suJeto a.. ln,Pcmnl+r ~)'Uantos .da~os " perjujdo"irro~8r€l nI deudor: o terCeros inten!Slados por malw.la en la exposici/1n de los hechos y de ~hs ,de-más cire,un!ltanda·s . . qua ha dl'aprerim el Jue1. Pera autorizar (>1 procedimiento. r. Te¡'cefa. C'-'ll cilte escrito presentar{¡ (-1 ador los c,locumello too' -slgui("ites: ., 1,. ", / . '. . • .' , . Primero.' Los <::omp.rou'mtes da laperspnalida<l, inCluso los .qua acrediten el. ~(!r' del procurador.. ..'. Segund<'o El t1t,ll.lo otítu1os de crédito, revestidos de .Io~ requisitos que la lky de Enjuich,wknto Ch'i1 (;>:i~e-tPara dt':s pacha' J.s ejeC'uc,ión . .si no pudIese presentarse el fftunoini critodebelá aWlllpaiia,r.s-e con'. el 9l1~. SQ ·present.e ~r!iñración.. del R~ls.ro que acrt'dlte ,la lMCflpc¡Ón )' SUb511stenl"l3 de Ja hip..'"Jteca.. . I . . . Teroera. Ar-t<\ notarilll justificativa de habep/e reql1erido de pago con diez días de ftllticipa"ió/l, ("uando meno;!I' ni dQud~r, y tambiét! ál te.t<.~r POSl'edor de las fincas. en el qlSV dI que éste hublt'* a(T~itado al %\c,reedor.Ia adquisició1l del inmueble, : 81 re<.¡uerinilento (Ieberá. haberse practicado en el domicl:in que resulto vigente en .~l Registro. bicn perg;qllnlmente si se en~ 'cont¡;are en él el deudor O el terco' poseedor qúe haYA de ser re-. queridq. o bi€il al pariente mA" pt·óximo. fllmiliar o t;le~~¡en. t~ maVOfl'S de l.'atQr~ añ,o" que !le. halhiren f'n la habltadón de! que hubiere de ~r requerido. y si no !'e 'encontr;'6f'a nadie en ella. ,al··púl't.."ro, o al vecino mas próximo que fuer!!' habido. Cuarta El Juez,. e~ami.nará la d~anda y ~()S ~ocumentos acompar\adv;;. y si S€ hubleo;en cumphdo los reqUlslt~ antes exprt:sados'''la IHlmltirá j' malldnrá ,>ustanciar el procedimiento, orde,nando qu~ se pra('ti'luen los rt.'q\lerimic'ntos, cuando no se haya pre~entad() adll ·notari.aQ que 'J 09 acr~te.en 1M domid. Hos y df- la manera qu~ LIle det¡>rmina en el presente artícUl,o. En ~"te ca~(), el requerimiL'nto t:~ arr-edltll1'ú en 10i' autos en lA formadispuests en In l~y,Procesfll Ci,:,ilpara ~all notificBl'ione;; ~ por. cédula, El Juez reclamará de! ,Rcgl5itrador :de la Propr....dad. :.\ :J52S.' , ..... ,. t .' .\... O~ del' E.---Núm. 58 . ,.' .. '. a instancla,de1actor; ("ertificaclQn L'ompren&iva de los extremos 'sigUjel1te~ , . . -" . 1. liI'Itoe«ión liter~1 de la' ¿i~a mscripi:16n doe domInIo Q ,~ poseSión, en su C(l,ao,que ..e ~ya J,1I"acticado )i' $e halle , wgeSltc" \ . ,~ a.· Relación de todO¡;lo.,,· census, h¡pote,r.ns,. graYámenés y .derechos , 1-:C111~s .y'allotaciories a que estén. ~~tos los. bienes, debiélldo,;ehacer 'constaf expl"Q.'lamenteqlle se hbUa subsisten!.; y' sin tanL-CJar la hipoteca a f~yo.r del actO't'... .. • • '. El Rcglst~.a<lor ," fla!'f1 cOlU;itatp?t, natamar¡pna.l .en "la ·ms cnp'::16n de hlpl.jt~ que ha e;¡tpechdo e~ttl certtficaclón, -expre. sand(. su fecha·y «a eXistencIa del procwirr¡jento a ql!e se'refi~re . Si lo!' ToC~UI!~itos :lega:1l9 ,no' ,se hub.,sen· cumplido.' el.JlI'é'4 ,oon~gará 1a a<lmisión. d(!l e,<;eritQyl documentos por' medIo. <1,~ autof\lndadQ,'q'ue seráa¡X'lable. cnam~os efectos. " · .', Quinta. Si <le b' oertlfiéacU'ndd Registro apareciese que · tia' persona a . cuyo favor, resulte practíca<la la últilha ,inscrip ción de domIntO o de pp,;;esión, en su caso, a qu-e Se ré,fiere el e,.tremó· ~'i'mero'de la, r~gIél cuarta, ,~~:l hu. si.d~ requerjda d: I pago el} nin.!:{lllkl de I~g f~rn1as Lnota:!fll 0, JU<ilCI~, ant~ .indi• .c~·dns, 'e nottti{'3rá. a !l, mlS'fl)a 1:> N:tS!'enCK\ del procoolmlentO en el Jug~r pl'evenido- en J~ r~gla ~erc-era de.estea:I:"tícul? pan', 1 que Pl1ooá" ~i le COIWI'Ii'ne, zntencmr en ü¡ suba¡;ta o·S'D.tlsf..ce¡· 1 antes dt>J 'remate el lmport<l del créditO y,de los intereses y.cos I tas en :a parle qt1'e esté asegurada con.la hipoteca de. su finca. Cuando '-en .Ia susodiehacer~iti-cación ~1Pn~ezca alguna carga o 'derechl:i reaJ I"onstltufdo éon poste.rioridad a la i~cripci6h'dr;, la hipoteca '111€ garantiza el éréq,itq df.>l 3(:tor. se, ..notificará.tam.: ,l;)ién· paúl lOs ,ef'f:'!Ctl"s, indieauos el1 t>lpón-afo f1nterlor. laexis. tencia del procf'diiniemO'" a "los acreedores que se hail<:¡l en este · caso; y cLwndo ,dicho,; aL"r~do.r~ "atisfagan antes del .r~<lte el· importe del o/édito. int€r-eses,' v costas ?-scgurados eDIl ~'hi pote~'a de la finca, qu<:."C!ar1\Jn subrogad~· en 103 deree-hos dd·· actor. Se hará!, .:-9mstan.'i1pagoy laS"llbrogación ,al l1UI.rgoo de la inscn'¡x-iól1 o insC'rlpd(J~e5 de la I~ipote~a tn que .djcll0$ <lcre,,;" dores' se SlIbl.'ogon ). de l~b de-sus crédltos.u d-er,e;phos re~~tl vos, ,~dj[lI1t~ prcs¡:rllaclon entil R,-f"gistro del aeta n~tanar ~'El, entre~a dI¡' la\' cantidades, aóeu(húJ,:¡s, o dd oportuno ma.nda. miento judki,,!, en ,s.u C'lSO.. .... . Por' el cqnc-f'pto ~ ;-fc't'ido nQ sr:. de\"e:ri.gará irpptJol!'Sto'a!gtmo. Sextll.· Transcurhdq el térmmo de diez <lfas desde el Teque~ rirñie-nto de p¡:¡g~. 'prá<'tkndo <"n c-üalquier;l 'de las¡ formas in dieada;! eu '!as r(¡lSlas anteriores. el ac¡OJ' ¡xx!rá pedir que. se le 'collfierala admini.<¡tra.<;lón u pos>t'slón Interina d~ 4nfinca,¡¡ si aS: se hubiese ptl!'tado en la escritura de constitudón de la hipoteca o tuviere t'«on0'!kioexpre.'lument~ese deretho Por al~una Ley. .El aC1'eedoT ~dbirá' en dicho ca~ las rentas vencldas y 'no . satisf~ha5. Si ast se f1ubies~ estiptl~a<:io. -r 10$ frutos y rent!!!'; posterlore~. cllptiendo ('on ello- los gastos <le co.n¡~erval'i6n y exw p10tación 'que la misma finca e~'ja y dE-spués su, propio crédito. .Si los actor(.s fu~n il14s <J.e. lino. correspOnderá la admi nistraciÓn ··n1 que sen preft"'rf'nte, s€gún eJ R-e.gi~tro, y si fueran <le 'la mism:l pre)¡:t.-eliSn podrá p«lirla >cualqniera de ellos en be~ n~() com\ln, aplir.mdo,ros frutos ~ rentas segÚn determina el p" fn anterior. ? prorrata entre' los créditos de todos lo"j tic. tares Si lopidit.~·a!l vario~ de la mil¡ma preln('jón, d-eddirá,t el JlID;'; El SLl, prudente tÜ'hitrio' ,.... ,'.". ,.' ·Séptima. CumPlido lo <3i5PÚ~stó en: l¡¡s regJ<l!l Pf\."Cede'niei> \", tTélnsrurrido.... ueil'ltá qlas de<.d-e ~ue tuvier~nIJgar· el reque. rjmi~ntó)·d~ pago y las .notificaciones. tintes e"pre~ét<;\as, s-e pro.. Ct>d{<rá· ,:) ilnstanda del actor,. dd 'd(;'udor o del terC'et' poseedw. a l~ ~ubasta de J~ flnc.;a ant~ el Juzgado que conozc.'l.del .pro cedimient<. anul,há'1dose C'I 'r('mate con veinte dla... ,hábíles de .at1lelació~tCtlAl"d()'menos,:Jl señalDdo ~á di~h~,acto en el BOLE l'l~ OFICIAL DEL l~STADO O c,n el (,Boletín OfiCial,) do 1<\ pTovincia:o provincias donde '~e sig.1 €4 juicio y r3qlquen lus finL'r/¡, La puhlicación' de los anl.1ndos en e'I 'BOLET1N 01" t C lAl ,DEL· ES rA. DO ,;610 tendrá lugar' cuando el .valw de la finca. o finias e:Xe'{'di'.::re de CklO mil pest"'las. Si el "aaor de ella.. 'rebaso de qlli:nientasmilpcsf-tas se pul'licará. adE"r41:~s, otro· edicto '!(\[1 un,) d~ los periÓdi("os de mnvor ciréuJádóo de la c.apila1 de. ':oí provincia a <¡1lE' corresponda -el Juzgado .donde sO sustancie el pro~·edjmieeto.' . , Octava. En !Qsanundos se e~prcsará: Que los autos y la c€'rtifi('[ld~rt d-2-1 Rf'gist[o f1 qUi.' se rE'ñefl~.1a ~~a. cuarta están dE' man¡/j'est\'" <>n la ~retnria ; qpe se entend.erlí que todo liciüidnr ¡),<'..epta Nmo, bustantt'ia titulación, y que I.o~ cargas. Q gravámimes anteri\!T¡>.s y lt,'ls pr<,fcr,t'nles--si los hubiere--aJ cré dito' del l;tttor fontlnuarñ¡,· sublilstentl's, "nt~tldi¿'ndoS(' ~ue el remata,"l€' 10S ::¡{'epta v qUf:'dn. !"\.IhrogSld<i< .E'n la ·'I"e~nn,.,alMldad de' IO!l mismos, sin de:stirí<lrse a su e?,tindón el precio det I"Coo mate; , I ... '~i ~~bl'ero,1946 • 152~ :. Novena. . Sen.~la 9;.ripo ~ara la, sWia5tft el pact<'LdQ en la' ~ ,1os, ¡;(In 'bil'l:l~eca, ''''11 (';1 tél"l1ll.llo d·e cmo ¡¡).iai, cont'adÓS ~$CTitW"EI 'de con~tltUI.:on d~. \Ip()t~"<.:a y no se admi,tirt, postura ·de, "e qUt :;;e l~l[jqlle' ía üquid8.ci6nde·~sta dU:er~~<!i.a.,.-se alguna qu<: :>el!, lOf.enor a dlCl,v tipO. . . declarará también.Slf eh'L'to ~el rCffiate, pero res,ponderá el ~Co> , bédma. Si no hubioeie postura admisible en la primera su. tOlde l'uanto~ ga!ótos orlgillen, ,la suba~ta úsul);lSta'S ,ptlsteno 'basta el acreedor podd pedir, denlro d~l·término de dn{'4l'días, res que ,¡L instanna de cualql.1í€.r.in3ef~sado.,sea preCls<:,. ,Cflle. la e,djudlcaciáD de la tinca" ,;) ,fincas el} pago "de SIoI erMito, por. .br~r,}' nI;) :tendr6 derilcho '<1- p:crclblt mtere5e~ de su· ct~lto du.. ,el'''~lpo de aquéllas, aeep1ando la :;OIhslstenc~ de lo.~,cllrgas ¡in. nll1te el ~íeUlpo :q:ue, se '€Jl1plee en' verificarlBs.... '. , .. terl~ y las pr~erefl..te~. ,si I;¡s. hubierc,1.y subrogandose en 'la ,Déciniosext~.'·.El pr<2cío de -rern-ate o:Je ileS,tloara, sin dlla;o obligaCión de~tlslacefllas,. . .. e ción. al~""go<l'él .crédito hipotecarío"delácl9r.:. el sobtante se l.!ndocima. Sí no convin-¡es~al acreedor la adj\.ldíCacI6n" lo ~ntreg~rá fl. .lo~ ~¡.reedorespo!it~:riore:;; 1;1 'a qUl<'n corre?p~nda. rt1<lm!estará as! al ,Ju2gado en el' plazo'antes indi<:aoo, y ~n consti¡úyépdose entre"HInto en. de(J<>l>i ti en el c.-stnble<:l:IrU€ptQ este caso. o.si:. ~eaeja tp~n8cumr dicho término sin instar cosa púb:lrco dc,stimldo al ef(,(to.· . . .. '. .' . / ,.' alguna sobre ~l Mrtlcular,,~l Juez 1;\eprdar4 la'c<ilc-bm<:Íón de ,.,Décimo~éulim3" Verificado: .el" remate 'o. la ~djl'dil;:áci6n y segunda supasta. para ~·qut) serV~rá de típoel setenta. \' cinco-cóJ};.;igmido. '·en su raso, el p,:edo, ~e dictará de ofitÍo au.,to l?o~ cierúo de,l~ prhi;er';\t sin i:¡ue se pu~a. admitir postura in- i apNba~\lII<..Y", en r~pti~entidón <id 'dueño de, I~sbi""ne:;; ,h~P:9t~:, r' ien?,!" ,a (:"le tIpO. x SI tampoco en -ella hut:iera po9tlJra:~ld- Ica-do!f '1U(l ~e. t:n<tJcn(:,n. y or.~en:'lntIO. la.can.ce.'R.. llLón'd.e la. blpote mi~lbl;e e!\,ol'plazo ~el quinto día"podrá e:I.aóTeedor pedirla . ca c¡ne·,ga,ra\1tI~"a~a el crédIto' d~~l actor y, ~tl su ca~?! la ;de adjudicaCión por el tlpo de la segunda $l,.Ibasta.v con lánllSma . t??US la~ Inscnpcl.ones y <lil'l(}taclOnes postpl.Ore~ a, loá mscr.l? ¡;ondlción expresa-da -:;'0 ia regla anterior.,. '~. . Clon d", aquélla, 1.lIchl~() la,. que S,, hub,le:>en verificado. d('So Duodécima. ..-SL.ejacree-ápr iflO hidese uso de eSte derecho pués de expedida la ccrtitkadón prevenida en lla regla cuarut. el Juez a<:OTdará la 6ele1íraci6nd'e!t-ercera subasta. sin s;uj~:iÓn ,dcspa¡;;hándose uf eff:cto el oportuno mandamieflto; en el que .. a tipo. pero con kls mismas cóndkion-csestabk'cíd;¡s en la r~-' . se. hará'.C()n~tar que se hici{'!~on la~ :notifi('<i.cio"n~!i e~pr~5a<las en . gla ?Clanl.. CcJ!ebtada esta 'subastu, si la 'postura fue:;e inffrior 1(, regla qUInto, (lrUC el vanor <le lo vendido ,,<:ldJlld!r~-do fué ~ .~I tipo .d:a tta segunda, podrá" elact-or-queno .hubie~e sjoo i~U3:1 o inf~ri,)r al irppoTte' totóll del crédito del actor,,}' en '-el .n¡lm:Hanle~, el dueíío Ut. la finca (l fincas 'o un .teroer0 autori:.. caso de ll:aber super:ldo, que s(" consignó e1 e~CeSO en el f)st:a~ za"doporellos, m~i.orar la· postl.lra (m el término de nueve <!ills. l· blec-imicnlo pM'lico destinado all ef-el:to, a: dis-posieíl-n de lQ~ Cue.ndp Illlí lo pidan# de1J,;rá ronsígnar cada uno de ellos e! dIez acreedo~s posterlOrl~!l, . . ' • . " ,por dcnfo de ija cant1d~d quE\. sirviÓ de tipÓ para la 'segunda . Toda¡'(J~~a,.c:ir;;ul\~t~nda-s ,~eber~n expre.snrse (ll1VI asiento subasta, ;- ~l Juez, seguidrimentc~~rnandar::í ahrir Illl,tva. liclta- d.o c'a,nC'Clncl{lI1. , . .. .. , .~. - ','.',. dón entre. ambos postores, *fla};¡n<!o,· dentt:0. d-el ·quinto. ,dia, , Será tftula. bastante para, La· lOsO"lpclón el testimonio e,;: I:'J en que haYllJ;l d~compafeccr cc>n este. objeto, Y' (ldjuQicará . pedidú por ell actuari(J. éone1 viiito bu("no del Juez; {'om'pr-erí~ la. fi~-ea al que hid~re la p~oposici6n má~ v(:'ntiiiosa." , 'si"Q del referido auto y de l~s cin:unstancias necesaria'! 'p~ , ,Sl ~ IlTlmef postor, en Vlstade In mejora ,hecha 'por €'J S~ verificar aquélla·, . '..,../ . gundl:l, manifeetare qUI) renuncia. se' presdridirá de G;"; práCtícaT~:nbiéJl se pOfldrá" E'11"po~5iün jLldidal a-e los bienes al nd• .de ItI ,d!lígenda aconlada s~gún. el párrafo anterior y se apro- quirellte, si fQ 'solicitase.' . ' '-. , bará 'el rernate a favor I~l s-egundo, ' .1rt. 132. E~ prOcedimiento sumarlO +Iue1?stll~le.ce el artículo-' " ;.Trflnscurrido;¡' lÓ9nu-eov~ .día-s sin .que!Fc mejore la p();;t1lTd. pJ'"eced~nte no'se su;ip..enderápoF 1a muerte d,~l deUdor o ·del .se adjudicará .el. remate. Sda t€rcera sl;1basta qucda's'~d€-~jerta . N:rcer 'po5<2edo!',..lPi por ¡la ded;¡mción de ql,.lie-hra o concu.!'o por falta de hCltad0r<"s, ·'Podrti Te-prollucmJe tántas n'ces com,) 9{' ('ualqui<>r:J de. ellos, nitor, medio de' inddent~o; promovi<l<'s lo ~o'Ucite'el dueñO 00 la fine'I.'Continuad mi.entrús tanto el' Por lo;¡mi;;m(,!i~<¡ .por .otro que se present~ como·intel'esa<!n, 'i¡Ull.u-ehle ,en a<lm1nhtr:<ldóo, s;i el acreedor hubiese utilizado \el sa'fvo en los ~igüientes ca~os ~ ." • .d€re<:?ho<JJ:1é Ge COnci3n.e la r-e~la s€"xta. En este' ("ilSO la fed/a "Prim~o~: Si ~ )u~titiiia~ docum~t,t3~me~t~ l~ ~x:istooc!Í'l de. de l:endk16n oe. ct1f'nt~!> de la adminiétradón ser4 fijada ror ~l un. pr,oceduPle.1 to enroma!, por fals.=(1,.cde1 ·tltulo hlpot€(:ano en , Juez ~ Su ptl.ldtmMarHtrio., '-l· cUya virtud se~ pr~a. en 'lue ~e hayaadmitklo querélfa ('l ,.nécimoterccru. En e1 a~to <le la 8ub~l?ta 'so hará constar' d~ctado auto deps;qcE:!'amient0: - . . . • , q,i.loel rC~l1ata:ilte acepta las obligacíonesoonsiglioada5 en 1:1 re- S~und(l., Si ss in~erpulSkre 'una terl;eICía de dominio. acom~ g.~' octava, 'Y si PI\) las ac<:pta•.no le serl¡.ad!1titida ~iI prfIPO- pañ;.¡ndo" ine:l(cusá~l-em~~ cOn elb. título de" prúpledad de la 'sl-e¡ón. "fincade que'''se trate, inscri'to 3: favor deo! tercerista ode su cau~ Déciin()('u~rta. El aemedor. demandante podrá 'concurrir S¡¡,nt-é. con, fecha ~i1ter-iQT a la imcripdó¡¡ d..:l t:réd¡ lú del acto-:-. coro? postoz, a, tc>da.~ l,as subastas\ y no, necesitará consignar Y certific-sd6n de' no apaT<e~,r ()xtingui\1o ni" ·cancelado en el • eüntidad. alguna para tomar parfeen la licita-ción, Todos los Registro e-l asiento' 00 <Iominio a bVOT de1 tercerista. .' ' ,d?más postores,. sl~ ~xéepci6n,. debcrún consigmír .en ,'<JI Juzga. ,Tercero. Sí se presentare cer-tilic<ld6n ud Registro, expresl (lo o .en 'el cstal)lecJnll<m~o destlliado nI efecto el diez por ciet1to \'a-de quedar canrekida l:lhipotec'l, \:111 \(irtud de la cual se prow del ,tiPO, tallto en b. primera. como en 1.~ segunda s],Ibasta. si ,OC<la, o copL~' auténtica'de la escrit'.l¡·>-l..pfli~!cadec;wcelación de hub\ll"l'clugar a elJo, para ·tomar parte etl. la.s mism;I~,~ 'ia misma, can l~ Il.ota &, presentacic'>n -en algl,X,Q <lelos Registros , E"l"' .l.a tE.'rooru,O urltenores subastas qne, en su <'<ISO, puedan en. donde se haya de tl.>rriar t a2ón ~ 'ella, Qtor~áda por e1 actor' ~,!bnirse, el dE.'J1Ósito ¡:-onsistirá en é1 diez por ciento del tipo o por sus calJs~nt42.'S o ea\;Jsahabie~tes,'acrediMndose"'fambién· ,.6Jaoo p.ar~ laregtlncla, y lo.díSpt.¡ésto en (.1p(¡rraío anterior documentalmente el titulo de transmisión,,~sucaSQ; . será ramb,6n aplícahle a ellas. ." ' ' Cu'aTtQ. ~ual)do la· hipot€';a e'Sté con;;titüída en. gara,ntié: de Déclmo<¡uinta.. ApI'ollil.l,fo el rcmsresc le hará saber·al.ad- C1re'nta~ c?"fli.!'nt~i; y I~ 'Hbret-a q~~ presl."nte el deudor Brroje u·n' q~lirenle,a f}n de que, en',el término de ¡;lcho días. contados d~, . s~-do dIstInto ~1<¡l,Ie resuJt~. de La prt'l>entada por el a~tor. Si el ·de In n-otific<!clón. ccns.igno ls'.diferencla entre' 11.0 dep05ita-do' saldo, Se debioe-re'acreditar po-r' certificaciÓn de ~E1 entidad l.\eree para tomur parte en la s~ba.sta. y el total precio; d~ nqu6l, Si dora, r el deudor llubierc akgado error o falsedad, se e.;;taiá el rematante fuera, el mismo ncrt>edor se deducirá .do: Jo con- exclusivamente a lo dispuesto en el <lrticulo·J53' ¡;:igna<lo la t;'r,lntidad :tque ascienda el crédito y los int~re~e-sClse:. 1" &1' el primer' caso subsil'tirá la suspensión hasta qUe ter..;,· gLlradClS con la 'nipotreu, ~in ·pet"juiciQ~de qU(! cuando se prao.'! mi~-e.b caú~a crirnlnall, pudié,ndo.;€ reanudar eatonees el 'pI"O tique la 1i<Juid~ci"n d-t>' cost,as ~G reintegre el, acr€l'C!or, ron lo C<.'(hmIento, 51110 quedase decbrada ,'.a falsed¡¡d. " ' qu~ ,haya ~n,slgnado, del l~npJPte de 4as. or'lginadns hasta la 1-' En el,segundo caso su1lsistir.á hasta el término del juicio de cantldHd a:;¡¡:oguTada por tIa lllpoteea. Lo mismo se hará c~l:mdo terrería. '. ' , ~ ndjudi'luen ,EH! finras, al a.ctor y til i~port.e de su: crédito ~ &1 1<>9 caSos t<lr~ y cuarto, ~el J~ez cO?v~rá a las partes i!'lterescs asegurados pel', In hipoteca 'en mfe.nor al fiJlIdo COma a u~~ cOI~~riXlencla, debiendo nl.~laT' cuatro días desde la tlpo ,par•• la ".ull!.bl~. . • .' "1' Cl1aCl-vn; 01]";1 ,a . las, partes,1\dm.1t'n~ Jos d~umeJ:lto;> que se SI en c.l pl,azo f}l~o no. C'on51gon5e el rem~.ta.nt'e el eomple- present~lY acO'rdaru en for~a oe nuto 1.0 que estime proc:e" mento del prCC10 ¡:¡. mstanClU del :tetor, ~l deudor o del tereer' dente dentro de1 Beglmdo día. . , pps~or, resin ·oonl'ed-er al postor ul,Idioencia ni r~urso alguno;'· Será apellable en. ambos ef6;toseste auto cuando aTWienare se d«-lllrará o;i'll efecto, eil remate y se r-epro<lucid la subasta ,la suspensioo.. . ' W1et'fa~a, En e~N1'"!,,sO Q/ deiJ?.,jtp ron8t~tu{do por el remataf,lte' . Todas las demas r-eclámaclon~s"Iue pu5dan formuklr, aSí ea se. ~cstlN.rá. en ~r¡OIer -tétn'lIno. a ;sabsfarer los gas~o"!il1le ?cudor como ,los terre,ros M~dores 'ylos' demás intwesadtJSw o~lgm-en la ~uba$ta o ~uba~3sJXlsterlore~, y el resto, si lohu~. lnclu...'lO las -que l'~en.s9bre ,n.ulldaa del tiliulo o de las aCtWl'o bler:cl ~I pa~o del cn~dlto. Intereses y costas" En el <'lbo de- Ser '1. dones o s.obt'e vendmhmjo, certeza,extinción o cuant~ de la'" el mll'1'fl10 ~creedor e,~tant~ el rematante o ad,iudicatar-io, y '~udG, se ventilarán 00 el jlliclo declarativo ~ COtTespOnda, ,:ti de n~ Ct?nsl~nRT kl ~~rencia entre ~ pr~clQ.'dd.rematt' o 'qe sin. pl',odudr nUAca el efect.J:c:k-- SUsplinder ni en:wrpeAl d '~ la adJudleaelón y el Importe del cr&hto y dclos mtereses ase- Cedilmepto <;¡Lle cstabl~ 4a. presellte J,..ey. . .' ...... ~' . , '.1 '\ ;., " " La coi:n~tenciá,~a <:o.n<>eer .(le es,te juido deé a:t.i~o· se detetnriflar'á ,poI' las I"egla~ ortlinanas. .... . .' . .. Al tiempo de forml.l1a. la reclamación a que. se refiere' El! jpárrafb preced~lte ú dura!1te ~I ':Ul'S!.l del juicio a que Ipiere l~gar, podrá·solicitarseque. se asegm::e la efectivid~d de 1:1 sen· tencia que se dicte e1l €IJ mismo, c~ reten~i6n deL todo n de una parte. Je l~.é:antidad que, por el procedlmientQ. ·que csta~ blece la presente Ley, debaentregar&e al! actor. ..... " El Juez d~ret-ará esta retención en vista de los documen ·tos que 5'e H-resooten.,· si ~lima' bastantes las' razones que se.' :B:lt!guen. Si el. que solicitase la retención no tuviera solven~a notoria y .su.ficiente, el Juez de1l6' j. exigir.te. pr.evía y bas tante gar~ntfa para responder de íQ¡; i'llJ~sesde dem0t"a y. del ~~arcimjento de cual<ju!era otros daños J perjurcios que ·puedan. ocasionarse .al acreedor. '.. . • . . . , Cualldoel'acreedor afianoe -a satIsfacción del Juez la can , tidad 91J~ estuviere mandada retener él 1.3!i resultas .del juicio . declarativo, se alzará ··la retención. . . ' . l 'Art. 133.' La admínistr:ación. y posesión ?¡lterina -de. ,~as • fincas, foncedi,da'al acreedo~ en virtud de. esta o de cuaBqui.l;l'a Otra Ley, no excederá, cOmo norma general, de d~' años. A su término él acreedOr rendirá cuenta~ de su gestión lIII. Juez, quien las aprobará, \ si procediese. Sil". este requisito no podIá. prliscgüirse la eJecuciém. '. . . Lo disl?ue¡;to, en (jJart!<:¡ulo ciento treiJ11ta y UM,€fl C~Jlto a la subSIstencIa de (as h1]XlteCaS r demás: gravámenes ante ..iores o prefercentes al. crédito del e1a'U.tahte, será apli"cabl~ '110 rolo él los casos, en. que eSte erédih sea hipoteCario, sil'lo 'tS,m bién .a ~quell()g atrasen l:jue se ejercite cualquier :lc"CÍón real o ~SOtlad que produzca la venta de bienes itimuebles. . .: Art. 134, Si arltes de que el .acroodar. haga efectivo su de r~ho sobre ~a finca hipotecada vas¡;tre ésta él manos de un tercer poseedor, éste, acreditando la· inscripción de. su título, podrá pediF QU-6 se le exhi:bán los autos ft"l la Secretaria; ,y el Juez lo acordará ~in paralizar el curso dell procedimiento, .en tendiéndose eón él las diligencias ulteriores, como subrogado ¡ en el lugar del <feudor. . ". .' 1 Se considerará tambi~n como terre;: poseedor el que hubiere . '~dquirido sol:aniente el usufructo o el dominio Úti.'1 de 13, finca '1 hipoflx:ada, o bien la propiedad o el! dominio directo, que(!ando en el. deudor el dere~o corr~ativo; pero en tales casos se en~ tenderán con. amhos!as ditigendas del jui~io.· . I1.rt. 135. Lo dispuesto en 195 artículos precedentes será. eplicabile al caso en que deje de pagár6e una p<1rte. del capita! . iJeI crédito o los intereses, cuyo pagt: debahacer5<~ en plazos lliferentes¡ .si verfeiere alguno de ellos sin clJmplir (1J deudor su (lbligaGlón,y si~mpre que tai éstjpu~ación COI1stei~scrita en el· ~egisl.io-. ,.... . : ,:. . Si para el pago" de ~Igun.> de 103 plazos del capital o de los intereses fuere necesario enajenar 8afin<:::I. hipotecada, y ll\'~ i:.Iuedarenpor v<;nC€rotros plazos df' la obligación, se verificara la venta· y se tl"ansfedrá la finca al comprador ,con la .hipoteca cprrespondiente a la parte del crédito que nÓ· estuviere satis-. ¡i..'Cha.. . ' ... Los autos dCl procedimiento sumariQ que establece esta Ley no son acumulables entre sf" ni tampoco ~ los d<':il jtlicio ejecu· ti 1'0; n¡ a· un juiCio lmiversal. .. ' Art. 136. Las inscripcicmes y c2,r.celacionesde las. "ipote ('as S<! sujetarán alas reglas establecidas en lOs tí"fuffos seg'undo ir cuarto para las inscripcil>nGs' y cancelaCiones. en gener,ll,. sin perjuicio de las espc-ciales contenida~ en est~ t{tu~o, ·Ar~. 137. ILas hipotecas son \'olun,tárias o legales. Art. 13S. Sonhipótecas "oUuJ;lwrias bsconvenidas entre partes o impuestas por disposici6ndoJ dueijo dé los ,bienes sobre que se establezcan y s610 pOdrán ronstituir!lns quienes tengan b iiür:e di~osici\)n de aqUéllos o, E<l {'así' de ho tenerla, se .hallen autorizados para ello con arreglo g las leyes. . ". Art·. 139" Los que, con arreg1lo al artículo qntericir, ti~11en ia facúltad de constituir. hipotecas 'lo,untadas, 'podrán hacerlo por sí o por medio de apodel'3do, con poder- especial bastante. .' Art, 140. No obstante lo dispue~to en el artículo Ciento /tinca, podrA válidamente ¡Xlct3r~ I":'n :.a escritura eJ.·e .eonstitud6p de la hipoteca'voluntaria ql~e laoblig::.ci60 garantizada se haga SQlamente efectiv:i sobre los bienes htpotcc:1dos. En este caso' la resPonsabiJid'ad del! deudor y la· qccifm del acreedor, por virtu~ del préstamo hipbt~ar¡o, qu:edarán limita" das al importe dé los bienes hipotecados, f '110 alcanzarán a Jos' demás bienes del~ patrimon~~ del.ldeudOT.. . l, .... , c~ la 'hi~'a así ·constituíaa. afectase .a d~ o más fincas y 'el '"alot de alguna de 'ellas no cubri<lsela part0 de coédito de que responda,'poIir~e1acreedor repetir' por, la dife. rencia exclusivamente' contrd.' las' G~ás filflcaS h~pOtecadas, en [afo..ma· yccmlas limitaciones e!\tablecida-s~n el artfculo d..-:nto veintIuno. . . , . . Art. 141.' En. las hipo~asvo1untariasconstituidas por acto uhiiat~aJ dd dueño de la finca hipot«'ada, la aceptación de la ¡pef,S()l13 á cu,-o favOr Sé establecieron o inscribieron se hará constar en el: Registro por nota .marginal, cuyo:~ efectos se r~ trotraerán a (a fecha .de la constltudÓl. dé 'Ia nuSIna. . ,Si no constare' hi aceptación' después de transcurridos. dos meses"a'contar desde El! requerlmier.to que a dicho ef€(';to se · haya rallzado, 'podrá cancela~ la hipoteca a petici6n del dueño de la finca" sin Ileeesidad del coosentimiento de la persona a cuyo favor se constituy~. Art. 142; .La .hipoteca constitufcIa para 1;1 segurid::ld de una ot~igad6l) futura o sujeta a condiciones suspensivas inscri tas,surtirá. eferto; cC\lltra tercero, desde su.' inscripción, si la ojjligadón llega a·, Contraers~ o 12 ,condición a cumplirse. Si la obligación asegura<la estuvi~ sujeta él condición {'eSO. lutoria ¡riscrita, surtirá la h~poteca su efecto,' en .cuant6 a ter . cero, hÍist:i que se h.hga coristar en clRegistro el cumpli miento ,}te aa -condición.' '. '. . '. , ' ; Art. tl43.· Cuando' se contraiga la' oblígaci6n futura .(¡ se cumplatla oondiqón suspensiva, de :que trata el 'Párrafo pri~ mero d4J artkulo ¡¡nteriar,podrán los interesados hacerlo cons tar} así ~por medio de una nota al margen de la, insCriPción hipotecada. .' Art. 144.· Todo hecho .o COn"€I1il' ,!!l;Itre las partes,. qoo puooa' modific3r o destruir la eficacia de una obligación -hipo. tecaria anterior, romo el pago, la compens3ó6n, ,la espera, el pUcto o prom:esa de no pedir, ~ lI1oV:acióÓ<1e1 contratoprimi · t1,,0 y la transacción o comproml~o, !JO sl;l:ti,rá. clecto c~>ntra terceto, como no se haga constar En ea RegIstro por medIo' de una. inscripCión nueva, de una'~.ncelación total o parcial o de UJrIa nQta marg¡,n~~I. según los asos. , . . Art. H5., Pura que las hipot s voluntarias queden v.1li da,mente establecidas, se' requIere 1 ~ri.mero. Que !le hayan 'consti fdo en escritura pública, Segl,lndo. Que la es{)ritur~ se' aya inscrito en el Registro de la Propiedad. . \, . Art. r46, El a(..-r~doi hipoteca~jo podrá repetir ,cont'rá.·los bienes hipotecados ~K el pago .de '1051 intereses vencidos; cuall~', quiera9ue sea la fpoca: en que ,deba v~'jficarse et rein.. !egro . dell (:'VltaI; mas SI hublere un terC\.."üo mt;resado' en dIchos Qit'lnes, :a, qui~n puooa perjudicar la ~tkI611, no pod~ ex ceder b, ca.nhdad que por ella saroolarrr¡e de la garantizada con arreglo ",1 art{C'lJJo dentó. c.1.torce. . Arl. I47. La 'parte de 'intereses que el acreedor n() pueda erigir por la acéi6nl"cal hipotecada podrá roeclamarla del obli. ga·do, por la personal, 'sien;do con:siderado' respecto a ~lIa, en easo de concurso, 'como 'aer€€'dOI' escriturarib y salvo lo di? pueiito en el arl{cuRo Ciento cuarenta. Art. 148.. Cuando se redima un c::enso gravado coo hipot~" tendrá derecho el aCr~ hipotttario a qUé el redimente, a su elección, ~e p~ue su'crédito j;i<ir completo con los intereses vencidos y pOI' vencer, o le'rceorlozca su n::tiffila hipoteca sobre la filiea' que estuvo gravada con el censo. . . 'En este último C<.ISO Se hará una nU'ev"n in.;;cripci6n de la h1pote<:a, la cl,lal expre-sará' c!3t'íl!l1lCnte aquella circunstallcia,' y surtirá. <¡fecto deS'de la f€('.ha (le b inscripción anterior. " . . 'Art. 149. El crédito hipotecario puede enajenarse'o ctderse 'en todo O en, parte, siempre que !se haga l1n escritura públk,a, de la cual se dé conO(:"''¡lliento .al dt'udor )' se inscriba en. el . Registro. . ", . ' ', .. El d"udor no qutX!ud ob1i~do por dicho contrnto a.más que Jo estuviere. por el suyo·, ."".' El ceskmano se subrogará<;n t9dos los derechoS del ce<lente. Att. IS0. Cuando la '!hipbtf'Ca Se hubiere éonstitu{~o 'pa1'a ·garantizar obligacion(';¡ trá,nsferibles ¡)o:r endo,."O o titulos :;¡I por~ tador, el. derecho hÍflotl'Cario se entend€Tá transferIdo; 'con la obligad6n .0 COn . el ,tItulo; sin n€'eesidad de dar de ell<t conoci miento a~' deudor ni de hacerse constar la transferooela eh el Registro, " ~, . • . Art. ISI. Si en 1üs ca-sos en que deba hacerse, se ~ite dar conocimi~nto al deudor de la cesión \deJ crédito hipotecario, será, el cederiti'! Tes.ponsabl.} de los 'perjultios que pueda sufrir el oe.. sionario por co¡tsecuencia de esta falta. A"t.. 152: Los derech~s o crédillJS asegurado" con hipoteca legal no podrán oederser sino <:u~dr.o h.nya, Ilega,d.o el caso de ·exigii su importe;, .. . I :;,1 febrero 1946 ¿ ,$1 , off;jl.·,', o" sEécrON 2: ,De la~ hipotecas voluntarias., .... ~::O#:4.el E.~!'iúm. 58 :&f . " 21 febrerd 'l946 . ~ , ' .... ... . '. ) '27 febrero'1946 B. Q. del E.~úm·~ 58 • J • Arl: 151. Póclrá coostituiis.e hipOteCa en -·ga.antta de re~tas oprestacion-:;lS periódicas. ' , :. ' '.' . '. En la inscripción se hará co.•stár el acto o oontrat¡;> por eL cual se hubieran coostitllfdo' las rentas o prestacio:nes y el. plazo, modo 'Y furinacon que deban ser s4tisf~has~ . Bi acreedor de dichas rentas o pf'i;'staciones periódicas podrá: ,ejecutar estas hípot€cI>S' utilizando al procedimiento sumario establecido ·en 'lo~ artfcuk>s· dento veintinueve y sigui-entes ,de ; esta Ley. El que I.'emate los bienes gravado~ CÓ'1l tal hipot-eca lo~: adquirirá eon subsiste.'lda de. fa .misma y de -la obligadón d~ pago de'la pen1iion o" prestación hasta su vencimiento. ,Jgua.-' les efectos produdrá la hipoteca e.l'Icuanto a, t-en:ero; pero 'respecto a las .pensiones vencidas y no satisfechas, no perju "dicarán a éste sino oo1<>s 't6rm'inC>$ señalados ,en los a,rtfcu aoscientocatórce y pánafos pfiinero' y ~gund'o d€!l ciento quince de est2 Ley.' 'Ge" , " , Salvo, pacto en cpntrariq, tra-n~curr¡dDS seis meses desde la fecha -en' que, at€nor de ·10 cQnnsjgnado en el" Registro, d-e biera haberse sati~fe~h.o 1<1 última JX'(1sión o prestación,. el. ti-, tular del inmueble podrá solicitarla cancelaciDn - de la hipo teca, .siempre, que no c<:m~te asiento alguno que j!,!diqu~ ha berse modific::¡-c!o el contrato o fonntllado reclamaCIón 'contra' el deudor 'sobre pago de dichas j)f'l'slOnes o pre<>taciones. ", ,.... " . ., . .' SECC10N ,3.11 De 'las hipotecas legales Art. rs8. Sólo s€.rán hipot-e-cas legales las admitidas expr& eam-ecite por hs 'leyes· COn tal cllráctet.. . Las personas a' cuyo favor cooC€de 1a !Ley hipoteca legal '. no, tendrál? otro ,derecho 'que el de exigir la constitLición.de una hI:po'teca espedal sufkiente para la ¡ghrantía de su derecho" . , Art. 159.. P~ra ·que las h¡potl~~n:s legales, queden váJida- . mente cstab'lecidas se nece~ita la' j'llscripciótl del título €(J cuya 'viTtud .se, constituya!,!, ,. , Art. roo. Laspt."!'sQ;I1as a ctt5'o favor reconoce la Ley hipo-: ·teca l-eg<ll podrán exigir di-cha. hirx,teca' sol?re cual€squieia' bie nes inmuebles o derecho:=;' reales d",' ~ue' pueda di sponer el. ob:lí .gado a'prestttrla, en cualquier tiem.pCl, aúnque, havaccs'ado la' causa que ae di€1'é fundamento, cóm,> el m~trimonlo, la' .tutela, "aa patna p'otestad o·la admlIl1stra<,iM.,siempre que esté pen diente, de cump1i'J;l1iento ll;l obligáclÓI1 .que 6e debiera haber 'asegurado. , . : " ATt. H~I: La hipóteca kgal, una vezconstítuída 6 ínscrita, surte 10s miST~os' cfqctos que la voluritaria, sin más esJX-~ia . Ji·dades que las cxpresanlente dcter.mil'ladas en esta Ley, cuaff-' <I,uier¡¡. qu, sea la persona que· de~a ejercitar ~os derechos que la misma hipoteca confiera. " '. . AH. r6z.Si para la constituci6n ,de ~lguna hipoteca legal se ofrecieren diferentes' bienes, y~ no Cf!flilinieren los interesados en la parte de responsaiJ!1idad' qu~- haya de Pesar sObre cada U~10; conforrn.e a lo disptresfv' en 'el .artícuao ciento diecinueve, . decidirá erJucz'o el Tribunall;' préVlO dictamen de peritos. . Del mismo mOGodecidira el, Juero 'e-I Tribunal las ('ucs.: t1floes que se susciten entre los interesado:; subre la calificación de suficiencia' de 80s' bienes ofrerid.,s para la constituo;iónde 'cualquiera hipoteca legal.,: ' Art. 163. En cualquier tienpo. eU'!J-1e llegaren a. ser insu. ficientes las hiPot€W::as legales i'r).'lcritai!i podrán r~lamarlSI.! ampliaCión {) deberán pedirJ.á los que, con arr,"gJlo ~. esta Ley,. tengan respecth'amente ei derecho ... la obligación d<;: ex.igirlas y: de calificar su suficiencia. . :,Art~ r64.' Las hipotecas qegaJes i1,seritas subsistirán hasta' que se extingan los <le.ech()S para ('"uya seguridad se hubieren t::onstituído, y se c81loolarán eJi ¡'-'5 mismo3 términos qUl" las voluntarias. . . . ATt~ r65.. par;! constituir o. ampliar. judiCialmente y a ins pu~cia ge parte cua19ui~a hipoteca. legal $'e' pr~erá: Con su- ' "}ectón a ~a<; reglas sIgUIentes:, .., Primera. ,El que. t€1lga derech/), a ~igir'Ja. presentará un escrito en el Juzgado u Tribunal. de' domicilio del o\:ll¡gado ,a 'prest:irl¡;¡, pkli.:nao que se <;<'1~,sntUY,a la hipok'(·.(;I,~jando la. cantidad po. que deba constltUU'Se,y selia~anli9 l~ t)l\~nes que· puoeda,n ser gravados cOn ella, 0, por '0 menos, el Registro donde 4eban' constar j{1scritos 105. (jIW pose<.1 laqlis':ll2 pen¡on.a obligada. ' . . . . •.. , . Segunda. : A este .cscnto ~compatiorá precrs¡¡j-mli'nte el títul~ o documentos 'que produzca el de~e.:h(" de hipoteca 'legal,Y,sl fuere, p6siblle, una oel'tílkadÓn del Rl"gistradw en que consten todos ~os bienes hipotecables que [>(.>'0;; el demandado: Tercera: El Juez o -el Triburtnl, «. 'su vIsta, mandarácom~ patel;'er a su presencia a tQi¡Jos' 'jo, lnteretadQ¡ ú1'I la conslitU.. ·ción de la hipi;lteca,, anil de que .!>e avengan, si fuere posible, :enci.lanfu;aIl·modu de verificarla. . ' .' . Cuar:ta,' Si' Se avini>eren. mandará el Ju~z o el Tribu~aJ 'C<l(lstitUir la hipoteca; en los térmíllúS.- qtíe$/t hayan conven.ldo. ,9uinta.' Si 'no se avinierel},'ya sea en ,cuanto a la úbH· . gacJóri dé hipotecar o yae:n· cuam.<5 a la cantidad que .Jeba a:;egJ,lrar~.6 a la ~uficiencia áe la hipoteca ofréCida, se harú .ti-asJ1ado del escrito de demanda a" demandado Y seguirá el juicio lps ,trámites e~tat.lccidos para )¡;)s .incidJ'ntes '€Ola Ley de .Enjuidámrento Civil. , - .. '. ' • '. Are; 'r66. En -los caso~ Cln'que el Juez o €I Tríb\.lüal"deba proceder i!ie oficio ,para exigir la con8t1tu~i6n de una hipo.. teca ll:'gaa; <liSlpond'l"á que el Registrador coa-reSlp~diente·le remita la~erti-ficación prevenida en la reg.la segunda de'lar tkulo anterior; en su vb,rta, nl'an1;\ará co-m,pa,!"€cer al ob1i gado a constituir ~a hLROt-eca, )" con sU audiencia y, la .del ~HrilSJt6 rio Fiscar, seguia:á,ddpués el juicio por los trámitC'S que'lRue dan prescritos. .., - '. " , . ATt. iÓ']. Lo dispuesto· en los do,. ,antl;'riotes articulos s:e entend-ed ':sin ,perjuicio de l~s nigJas· e5tab-lec-Hlas sobre bi,pO.. tecas' por biene51 r€'S'eJ;vahlesy wbre fiarnza' de 'los tutores,·.y no sed· aplicable a l:a hi'P'Otee~ 'lega-l a' favo:r d-d ~stado, de la,; pro'lindas o :c;¡~ lo" pueb-Ios sino c.uando Jüs Regramentos a<Jministrrativos no estableCieren otro proc~imie-nto ',p8.raexi: giil"la. . . j Are r6S. Tendráflderecho a exigir hipoteca legal: Primero. '4s mujeres cas-ada'$, sobre' los 'bienes' de sus maridos :. ., . a) Po. 1,a,s .dot€',> qUl;l les háral11 sldo.entre.ga-das sole;mne-. mente bajp fe <le Notar-io. '. ~ '..' b) p'()¡' los p-arak"rnales que con la- solemnidad alltexioi-.. mente -dic~.a ,)layan entregzl'do a sus ImaQ'idos. 1" . '. . . e) Por. la~. donadone~que los mi'sm.os maridos les hayan prometkr<>d~~ode los limites de ],a ~. ., . . . d) Por ·cu.alesquiera ottriss; bien€s que las mujeres hayan ~L'lrta:do al~-?-trimonio 'y entregado :a suslT!'-lddos con la mIsma s.olerTl'QldOJJd. .' . .Segulldo. 'Los reservatarios sobr-e lo~' bkne-5l il~ loco¡ :re séTvistas en lo·,. .('~J~os'. s-eñ'ulados p<-'f' los artíq.1Jo,,, ocboo:ientos once, nove,cientos 9l.''Soota y ocho yno\,e(:'ientos. ochenta. dd Código Civil y 'ro cu?ol~squieTa ot.ros comprendidos en leyes o fue.ros eSf>eCiales. .., . . Tercero. ,'ILos hijos. sometidos a la patria potestad' P<?l' ·los bienes de· su ·pro¡pi,edad' u-sufructuado50 o administTadós pOr el padreo madre qu~ hubieran conkaí<lo Segundo matrimo. nio, y soib,re ,los bienes ele los mismos pa-dres. .Cua,r·to. IL~ mooÍY.r:es o incap'acitadossobre lo!l bienes de sus tu't01"-es, ,por los que é~tos admin.istren y .por la resp.~I,l sabiJida.d en' que in'cunieren, '<1 no ser· qu..-e ¡presten, en . lugar de l-a fianza hipote-ew:ia, o'tita gawntíaestabledda' y' au~odill d'a pprel Gódig0 Civi1. , Quinto.' El Estudo,' las, Provindas ::i los Pueblo!",. '~oDre ¡os bienes. de .los qp~ ccntr,.ten c;:on ellos o admi.nistren 'sus ~ntere:ses, f.l(;f las responsabilidades qUE' <'ont,rajeren éstos, de conformidad "con lo, eS!ablecido en la:;, aeyes y' reglamentos. ' Se-~to~ !El Estado .' sÚ'bre los bienes 'de los contribuyen!';!i en los ~aso~ eseableci-dos en esta Ley, además de Ia.pa-efercn. cia que <l ·su favo.r .se reconoce en el 'a«-tículo ciento riover¡'t;j y,cwúro; 'l '. ' . - . , Séwtim9' LoS" aseguradOTcs so'bre.losbi-.=nesi de 'los ase .guraóos, ,tam,b¡tn en lo~ casu; esta-bl("('jdos en esta 'Ley.· ade. ' 'ITlás de la preferencia que a su favor lI"eoonoceel artícu1Q dento noventa y seis., " . . . S«bsecciÓ'n La De la hipOteca. dotal " Ar.t. ,169. !La mujeT casada ~ cuyo favor reconoree-sta Ley' hipot~a le¡:(a'l 'ten<!ril dera"ho:;jI, ' Pfiinero: .<\ que d marido inscí-i ba a n'ombf'e' propi <) e ·hi. poteque, en favOir de su mujer' los bienes i41,muebles y dere.: chos rewlesquo ..~i·ba como dote estima-d~ u otros ba·sta-n tes para aseg,-ulI"a«: la devolu('i15n de su i,tnpmte.. Segund<>.' A que se il1s<:riban en. ed Regist!rn,' a nombre de la misma.:si ya ,no lb estuvi~enen ca)¡dad de dotades o parafernales, '0' pOT el' conceptO- Ie-~u'l que les (',orr€:;¡,Pond..~ todos los d~más bie-ne:;illlmuebJi:fi y dert'1:'hos rea·les 'que el I11aJriJq reciba ,corno Lne-stitqadós y deba.deVOIIver. en su C~Q. '1545. . I FR..\NClSCO FRANCO I ' . "e ' '. ".... ' .. DECREtO de 2~ 'de ffl(),ret4) de 1946 por el qUe lit) ftOmlJra Jefe de Ingenieros 'del. Ouerpo de EjltrOlto I U 'y ,dé los . Ser.viclos de, I~niero8 de la 'Ttnlera' Regi6n MiIltár al General de Brigada de. Ingeniero. don MatiasM8roM "i~ mérrez. ' ,~~po,d¡lpongo ptlorel preienre 'O~~to, ,di;d() en lt( fs,rdc 'r.veim¡~6:¡~ febrer-o 'de ml.1 no"eociento~~ cuatenta ''1&el~•. . . '8 febrero"1946 , . ... L ... ". " tJECAeTO de t2 dl3 'febrero de 19441 por ti "que se nombra , . Jefe de la Infantería' DIvisionaria de la División -nllmliro'h al Qe~raJ de 8rlgad&de Inflnter!a don AlfredO ·Etquiel.ll Arandi, cesando 1m QU actual· destino,..., . . f . Vengo ~n nombora,r ]de tle Infien;eroo del Guerpo de E:j~t'I-' cito 111 }' .de Ic~lS(:tvkio$ ..rt~ tngénieco,:. de la 'Té:"e«s.~e.. ¡giQriJ\.Jilita.r,~IGen~ral~eBdgadlil ~~ l.n¡;:en!erm~ <»n M¡¡¡· OEc.REtO de i2 de febtero de 1946 P4)r el que re nombr~ tías i\l:ar,có" }iruénpí.· i' l, :' SubinsPeCtor de Canarias al GeneraHle Brigada de Illfan- ~ A~í lo di$(}~go ?OT el pre8tmte DecretO, dado ell'o 'Er fer; te,t. dO~ GuiJIernlO Q.ulntana Par~" ,do a \"dntitt62ld~ feóret'o d~ mi] ,no\,~j~ntO's cttaferitay tJe'1s~ vel1go ~n Iiomlml'f S~\bir¡!¡~tor'de C:. aria íl al General dt ' " \, FRANdscOFR~NCO' Hrigada ~e Infantería don GuillermoQuintana Parde), El Ministro d~l'E.1érC.i.to, As! 10 dis-pongopef '4';1 preseol1te,Decrét l), oLlado enJ:<:1 Pard"c 'FIDEL ,PAVrL.lI¡, AP.RONDO, .3 veintidÓi defp,ltf~o de mil ,n6yecjcntos, cullrontá ,,~\ 51i'i", ., ", ¡ " . 6~' nEC~ET'O de ~2 de~ feDrero de 1948, POr el q&te se neinbra /.. . F'RAXdSC 'FRA;:\CO dtfe de Jnuenierotdel eJércit'o ,de Marrueeoí al aerieral :El Ministro cal EjéjÓlto: ·F1DET.. DAVU'..A AFtRONDO de 8ri¡adá de InianlllfOs d4n Blildontero BU$nttla- Pttt!, El MiniE,tro del :E:jel'alto, "VenlO en li::H1ibr{\r J<'ir,: ¿~ la ln1ut1tena Uivi:óil,rHlria de la ,rmEL .0.40\'IL..!\. ARRON~O Ülvisi6nnt'1l11t'io \'~It1t¡t'ré~ 1.'\1 G~fli!!or.slrl~ Brlgadn de. 1oían' t.'rltl dr.1I1 Alff~du Enlltid:i Aranda. r:~s;:m:dQ. eh .~u ~~tU;:¡1 dHtí110. • As! lo d~lpongQ por el pre'H:nte Úé'ct"éto, dado en El Pilrd6 . ;t,\·eintid.?s dr:J febréró de m)Il}O\,:eciento~-cuarel1tD,Y. ~\li$: . . . FRANCISCo' 1'1~.'\!\C~ .1" .c. . :El :Minlstro del Ejl>l'cito, .FIDEL :DA.YU:.'\. .'\,RF..oNDO Vengo en notnbt"<.1I Jófú de IIlgen:er.os del Ejército o.e Ma~ .r::c.le\:~19 ni Gen~rtll de. Brigada dé .tJ'lg~niero~ ..ion Bald<>mero . Iha'ndir. P.ér~X. . A5í lo disponio ,por' el pre~lltt Decreto~ da·do en El F¡¡¡-.. do a "t'inttdó':ll de M1t"I1.!'0 de n¡l'] M'\"f.cient~¡; cIJPJ'errt~\ j,gej;,. ; ..,.---'-~---' , DEORETO de 22 di febrero d. 1946 por 'el qúe aé ,nombra . Jefé de Tranamislonesdel EJército' Al, General de. Br.,gatta delngehleros dan I:dUlltdO HetnándetVldal, ere'"ndO en 1 SU actual destino. I "VengO en llomura¡' Je,f;;: de T{-an"mi;;j,;ne$" pd Ejército al' General, de- Brigaq~ del ng~nier09 don E<hl:li-c\O Hernándf'z i ' :,vida.!.; ('~ando ~l'l OlU nct\1al d~tjnCl. '1 = SI Mi'nimIo del Ejérc.Lto. PIDEL .1)AVIt...lia. .A.nJRONDO, FRA;\CJSCO fRANCO " "MINISTERIO DE JQSTICIf\. .- M . nEC RE'tOde 8 de fébtero de 1948 por el que se aprueba Ja nU8\'ft 're1l.colón "Ofioia] de fa· Ley Hipo.tecarla. (Con· eltt¡lon.) . . T"'·f('.él'C. A qtlf'el rriÍll'i<lo asegure, cpri hi·pote-cn ~SiPecial . ~tlficiente, todos 10;1 de-rnllg bienes rio· cOnl¡mmdklos en Lo-s 'l)árrafo~, lIntet:Íúres )0 que',$e le eJ1o:egllen por r3Zón de ma· trimonio. ; o" , ,A rt. 17p•. l.a dote conf~:lda por e1 nutrido, C\13'a entrega nO constere'o constare s610 pO¡[' dOcun1~mto, ¡prIvado" no ,~llr· tirsí., más' efecto que el de 13's obligadoMiI pttsoo.a1es., ~() abstante; In muJer que tuviere- ::l.!"U ftlJVor dote confe· l'ada pOl!' el nllll"i<1o a,notes de la eelebradón d~l matrimonto (l. dent:r<) de:,l.primer -nflo ido él, podrá e1.lgi.!- t'l1 cu~quier. , ticrnpó que el mismo marido se la ~segure con hipoteBa. s-iem. pr~ que haga constrrr judicialmente la eKÍst€flcia .de ¡os bien~s dQtl:l!l'i!s o laqe otros. semejarttes o equivalentes en d momen" lo "de deducir Sll fecl3Jmación, ' -, . Art. 1'11•. Siempre que-el RegIstrador inscriba bienes 'de dote estimada Q f~'~ dé!. 01:11"1<10 hm'j de ofido la inscri¡p dón hl,Pot~:irrin a ffl'vor. de la mujer, 'sah'o que l~¡>.ta hu:bie- re renunclooo ri su d~echQ o que la hipoteca se huhi.e-re c:ons. tlhJlclo ¡;;cbreb~et'le!ldifc1-a1te~. ~i el tft'blopre~ntado ¡p:w-a la pdmera !=le: di"has ins. (:''t'i¡)()oncs no fUet'e ¡:;u,ficiente pQ¡ra hacer .la se~l.lJndQ. .!le sus . pen-Q.-crá·t1 una y Ol:t'a, tornoo(ló de a'mb~"l 1~ anorad6~ p~e ,'~nÜ'i3 . q-tle'pr~cd::h ' \ : lh't. 172. La. hipoteca '. legal constituídapor el marido ~ :fn \'Ot" I <leo la mujeI; gtir.llt'llizad la r&stituci6n d~ 10,1 bl~es' o derech<.'s aseguradOist &610 M los CD.gOS en qu~ dl&ta Te!! ,titución d~ba' verificarse, c<>nfórme li\ las 'Deyes, cQn Jas Ji. mltaclClM.!l,c¡tl€ ~~t~r!l det~minall. y¿ejad de nl'rtit'ef!\,cto y,, ' ." ,. , . l' podrá ca,ncelarse si,:,m'}>T0 que pc¡- cu811<}Uiélta. causa le-gftima quede di~nsado~~1 II1A!"~do dé la oWgooónde restituir. '. Art. 173. La cliW1tidad qUé debaQ5egunl:l"i1e por ruÓn 'de dQte ~r!li1ada no ~<:edetá en 111ngún caiilo' del importe, del~ . e~lm:;¡cj(¡n •. y si' se' redUje!1,b el de la mi-:;.ma dote, por e&e>e Jer deja <:l1o.ntfa que eldereehO'lpermite. se a-edJ.1W~,fgua1~ mente la hLpoteca en' la misma propó·reión ,pre\"ia l::t <:3:neel:a ción pardwl cor'resp.ondiel1 te. .,' ~ , Att. '174, ,Cuando: se cOllstituY2 dote inestimada en bie~ no inmueble~, se e:predaránéstoi ..con el único objeto de' fijar la c¡¡¡ntid~qu~ deba m¡e'g1,l(.'.lü la hipoteca, paca el ~as()l. de 'lue no SUbSl'l'ta¡;¡ los mi!l'IJ1OS bi~nel! Etl ti.em,po d~ 61.1 crfi-. titu;ión t mM ...i~ '1l.16 por ~llo p¡~rdÍl diclul dote. $1.1 calidad de ~nestlrne.-cl,a, 51 f4e.~ c~1ificada ~,5f t"l! la eSiCI"ltun:!l dQota1~ Art. 175. La hipóteca' par¡t ';¡,segu.'l'ar lti!i d'OÍlacionCI pot" rnzÓ11 .de ma,ttrimonio si~lo tep<lni lugar en el <:380 de que te ofrezcan pOI' 1i?1 marid<l como ~umMto.rlela ~Qte. Si lIe' ofR. cierr-en sin este r~utsito, ~ól0 pn5duckán ~b.ligaci6n pemo na'l, quedando al :a:l'oitrio del' mnrido a~gu('arlas o' no co.-" h~potec¡:¡ . . . .' . , , . , . •41'/•. liG. ',El ,marido n(l podrá ser obligado a cohitit\3ir hi•. potec:1por los blenc-s pa,rafe.l'rmles muehl~ de su mujer, stlllo cua~do 6st~!I.~e·. ~n ~ntregad{¡ll p aia ~u ~l.pii'ttOJCión (T.:lr' e~rttUl'Q pública y ba'Jo La fe de N<;Jtano. , ' , Para eonstituk. e~ hipoteca. se a;p~iarán los bienes (1) se fijará su \'IJ~or por' ¡os qUe HellQn la fa-cultsd de eXigirla r, de c,a-tificaT su sufici-endu. I '. " ATt. 177. Entlémleso P9T bienes aportados al malrlmonici; p~a 109 efedu!, dielpárt°(Ífo (l1timo deJ número ptimer-o de! ártícu1ó ·ciento sesen~a y, <icho, ,a(}ueUos' qu~ bajo euillqute: conc~o, C01l ~eglo 3fuerolt o cO'Srombrcs loca.lN. traiga la mUjer Q 'la. SOCIedad conyug:rl, S'iempr~ que se entrEgUen al· rnar~OiI' escritura púbHC3.Y bnjo' f~ d~ Notarlo, para '!1.1<' los istre, bien sea iCOP. egdmadón que cauH "«'Ita ,; bien, Con la obligación de C~<>ef'I'Ih-JO:"1 y o.\·O'h"f:rIl~ .1tI ~31 d¡~olurJ6n"Qe.lmatrl!O'1Wlio.· . •. •• t 28rfebrero' 1946,: il. B.O. del E.-Núw; 59 i;: ¡ . , .'f ~ú;a:;.od,;;¡. :... e¡1~""6" ""'"' .....;11 ..."""'....,¡ ú<e que U"ó4ta .. el tlánafQ' /OiDteriOlr C<)¡J!!lta1:'e sola.,~ente p,or c~fesión gel marido. no ¡po- 1 ,Q¡rá exigi:rse J.a constituci6n de la hipoteca dota.! sino en lo~" tila90s y. términ-os .prescri,tos en el $:Bcu;l.o, ciento setenta. . Art. ¡{'8., La constitución de hipoteca e inscripción de bie 1iJ.e.5 de. ~ue trata el a:ticulo 'c~ento pesent~ r1nue\'e :0610 po:¡-. 4rá &lglCse por la mlMI1S..·~uJer, 51 f.l!ltuVl-ese ;casada y f~et"':! playor .. de edad." '. ' '.' " . ~Si no .oubiere·contraído:aLÍn matrimooio. o habiéndolo 1::00... k-aido . fuere rr~enQl;". debe.rá$l. ejércitaJ- aquel derecho <;9 su ~o~ y caHficarrla sufi~ie-ncia 'de la hipoteca que se «tns.. ,tltuya, el paKire, la madre p el que diere la dote' o los bie. p.es que se del;J.an asegUI"ar. . , . ·Ar¡. 179. A falta,deJas personas menci0nada~eo.cl ar~ ,dculo ant~io:r:, y siendo menqr. la muJer. e~té o no ~da, .debe;rán ped.1r que,~ 11a,gao efectivos ·'10$ ,mismos d~ee,hQ.s .el ltutQ[', el pÑtutor, el Consejo de familut' Q cuakjUiera de "11$ yocales,: y si no lo píflieren, el, Fisc~jsolicitará, de ofi~o p a lI1'stanc.a -de (;ua1quleJ:" persona,· C¡ue se con¡pela al mMl· · do -2 la constitución ¡:fe'.la hipo.teca. -', [,ó~ Jue.:~s ,municipales y los comarca,les tendrán también pbJigad6r¡, de exeitar"el (:elo del Ministerio fisc.aJ1,· a fin de ~~-e cUlIlpla .10 :pÍ"eceptu~d<l en '401 pálf~afo anterior. ',' .. . Art. 180, Si el marido carecíere de bielles (;On que 'con-s ,~tui.r l.8. hi'Pote-c.a de ·que ,tea,ta el núrtler.o. tercero del artícu. · ilo dento.s.e¡;enta y.nue'.e, q'uooará 'o'bligado a .constituida so ~.re las primeros' inmuebles o derechos r-eale 9 que adquici-a,. pé-ro si·n· q'l,le esta obHg?;ción rpueda· ¡pe1'judic~- a tertero míen &l'!asque. no se insq-i;ba .~ h1poteca~ ..... • '. Art. 181: Cuando ·105 bienes dUÚ:lJes .consistan en rentas o pensiones perpetuas, si llegaren a er¡ajenanie, se a'segLÍ,rará su l\ievGludón 'consititLiyendohirpoteca pOr el ,capital gue las mism~ renta-i Q petlsioneo; representen, c~pitaaizadas al lote Kés legal!; , ,Si las p6n.Soiones a que se :refiere ~I párrafp 3'nterior fue. ·~ tempOoraJes ypudiererrJ o qe!Jieren s'lJbsjstiJr deS'f-lués de la disolución del, matIrimoni(o, se· constituirá la b~potf;'{'a po. la ',¡:antidad en quewl1vengaj1 105 <;6nruge.:, y,. en defecto de. <convenio, por la qu.e fi)~- .el ] uez () Tr,ibunal: , ". ATt. 182. Las dlsposlCtones de eSta. Ley serl.:ore h:l fH'poteca (lo,tal no altera,n ni modifiC13,·11 las conteni4as en los. D1'tícuil.us· QChoc:ientos ochenta, OChOq.E<fJtO;" ochenta. 'y unQ S-" novecientos · muevedt;l C6digo de Comercio. . . Art. i83. La niLijer podrá higir la subrogación de Su htpote<:a en otT"Og bienes del maridó ffl cualquier tiempo que lo t¡~~'~onvenien~e,flesdeque haya consenti~o ¡por .eocrito en ~ enaJenaclóf;l ? g:ravaI:!len de los inmuebles afectos a..su. dote ,;.eomo cOn-d1Clón prevl.a .par~ presltatt' dl.cho consentImiento. ! Si ¡amuje. se hallare. en .el ca·so ¡previsto en el artículo', ¡pien to , setenta y ocho,. podrá·n también ejercitar est~ derecho,' .eosu n()~r~. la5 ~na!3 de-signadas en ej. misn:H) artícuJ!o i1. en el slgl.Uente. ~tlbsecó6T~' :L~.. . . ,DlO la. ·hIpoteca. pol:'·bie~e¡¡¡ 1'P.Ser'mbJflÍ "1 •• • ' . • • A1t. 184. El "iudo o.l" \"itida que por R:-petir matrimonio le8t.': o-bJigado 'a I·esen.tr deterrnina-dos1>ienesde-t.>6rá, con ¡n · Cerl'enóóp judida.I,· hacer irivenralio de- todos eI16s, inscrihi!!". ~1JS, si ya ·1110 lo esnn.'iere¡;¡, y en t0odo le·a,so hacer constac en ~L Registro U. ca¡¡dad de ~'eservaWe",'de Jos inmue,l;tle;¡, tasa'!' l(,)s. muebles y asegurar con lu,pote:ca especial suficiente ,laoS • :restituciones exigíd:ts. por' el :3rtfcu lo novecientos ¡¡oetenta' Y' «ho del Código Civi.J. ,'. '. . . l¡<uales obl{t:adon~s tendrán el cónyuge viudO en el ca 90,' !:le I artit:uJo,núVt'cientos ochenta Jel Código.Civil l' el I"EoSer "ist~ .en" él del artículo o"h~:.ent...s onoe d~l mi~'mo cu~.tPQ jegal.t·ll Cl.t::wto les sf-.an.l:lplkables. : ' ~rt. )3S, . Cuando' los reservatario~ s-ean dertos y mayores de 'I·ctll-d, sólo 'ellos podrán e}l;j.gir·el cLlfl~rJ\imi"'nt() de la~ obli g"l'ion~s c.:Oi1ló:'nida;; en e.¡ ·artícu!o t1nterior; si fueren me ~)ore;; o jn<;apacítado~. 1<,> exigirán en S11 nombre las pf.'«1sona-~ .que: deban rep'r~sel1tarlos legtl,],(J1er1te•. En uno' y otro (C'a.!lO, ].a e;;ocriturra pública útor1,3da entre #'71 r~seryjst3 y los res-erv~ &arios o .su!'; ('~pre'St'IJ,tantes legales será titulo bastante pa.ra laip,'s<:ripci6n o para, hacer cem."tnr 13 .cadid~ld de re~rv~hkR en ~ asiento rOrJ'E'spon,jif'nte, !'Iegun procediera. A'l't; JS6.B-l reservista también podrá. Sin el ~con.curSo r.k ros reser:úJtados o,de ,SU!!, ,re prese nf.a,o res legales, hacer rons' ·t:¡ii' en el Re~i.»trola ~alidad de reserva.bles de los inmue bIe~ Q .('on:Sititui~. ~~p'Ctteca (;~ial suficle~te para m:egul"a(/" Aas restltuclOnes "'::'oglda'S por la Ley, '1..t'Udlenao·~ J~e-J: com~ ,peten·te c~ S1.Ije~i('d .:.. ¡~s' ullimites d~~nad~s en el:R~le,., mento hltpót.i:!C lit"~Q. . . ' , . .' . A-rt. 18;'. Si traJll~uITie:r~ndento'ochenta días desde 'iu-e nazca la 'O'bHgación de "reserv,.a.r .9i.n., ,haberse dado ,t.;ul1Ilpli~ miento por .ej' .reservi~ta. a lo !stablecido en los .artiéulqsa¡:¡~ terioceSi, los !1erechos recc.nlXldos ¡pór, éstos a favor de los reservatários 'p6düári !ser ~igidos P9rsus parrentes.,cua¡[quiera ql,1~ sea su gra<!(), el :¡¡..lbacea de[ cónyuge 'premue¡to y• .en sU defecto,. el l\'fi,nisterio lFis-caI.S¡ ~onc\lr~¡eren cOn la misma, p,.rete,nsi6l'.\ dos' o más de diclhlts perSonas, se ,dará pre.feren~ daa c¡uienrprimero 1ó,.hubiere reclamado. La hipoteca f¡'n e9te caso. se constituiG'á, ~onfonne:aI artículo dento sesenta y ci:IK:o -de esta ~. ' i - . .'. '. Art. I&t El Juez o Tr)l<ur;s.] qu~ ¡ntex:vellgs' ~n 10(; ca:w-3 a que se ~e;6et'en los dos artícU1Q\~an~el'i?re'scui<!ará, .bajo, sU ITe5lpOmablllda-d, jÍe que se haga'Il los aSIentos cOil'respondleI1 tes en el IRegistro. Art. l-%l. Si el reservista rlo. tuviere bienes .que hipotecar. se imit!fuirá también el·ex,¡jedierlte p,eveni-dq en' el artículo ciento ochen:ta.r seis, oon el. 6nico fin de íhace¡; const3lr lar.e-. S€rva, y sU cuantía. . La providNu:ia que' enta,1 ca",? recaiga se, Iim,~tar~. a de-.: . clarar lo .que proceda so-br'e estos pLintos y .la ,oo!JgaClón del ¡-ese.v:~sta de hipoteCaa- lO:i¡pri~eros( inr¡:J.uebles :que ·EA:1quiera. , '. . Subsecci6,¡ j,'" . " .. '. .... I De la. htpotf()a.. ~r los 'bi~nes .de Jos que elIotán 'ÍlaJo' ,la patri.$> . .' potestad' ", '., Art. 19<}. Los hijos a CU}'O f~~'ot' T€Conoce 6~ tirtícuno ~iEnt()' ~senta y' ocho, hipoteca legal tendrán derecho.: . , Primero. A que. los· bienes inmllebles de su pertenencia se ins<;riban a su favor, si ya no lo .estuvieren•. , Seg'undo. A que su 'padre 0, en su . i::a5Q~ ''la m~<lre, s.i tuvieren bienes :hipoteeables, aseguren Con hipo.teca .los bie nes que no sean ¡amuebles pertenec1er,l!esa' los mismos hijos. Si los 'bienes inmue-bles del padre o mad.re fueren i~sufiden- . tes, se ·constituirá, sin· embúgo, sobre ell0'tl la h¡pote~a, sin ,perjuicio de ampliarla a otro$ que a-d11uieíran despuÉos, en caso de que así/se les ~:x¡ía. '. Art. T9I. P0ráo pedir en nombrede,(C):s hijos que se hag.an efectivos los derechos e.x.pr-esa..d~,en el 'a!rtículo anterior: Prim.ero.. La.9 pe.nsonaoS de quJeries proce.dan ,tos bienes•. SegundO. Los herederos o albaceas de ~icha9 personas., Tercero.' a...os asec:md~entes del menCT.. " Cuarto. El Ministerio Fi9Ca'! en def~o' d~ las. personas ·ant<::~ex.pre-sa-das. '" .Subsfuión 4:" Da las blpbtec~ por ra7,ón de tutela At·t; 19:1~. La fianza hipotecada que deberán 'prestar Io..~ tu.t()f"e~, confoáne¡' ",1 núrne:ro ~"'Ua.rto dd artfcuJodel1lo ~ . sex¡¡tay odho, 6..... regulará por lo dispuesto en !()s artl.,ulos dC'scientos clncuer¡ta.~ dOIi af ¿:oScientQs seSenta dd Có;jig~ Civil en todo lo referente a ;:;u.Jol'ÍJantía, c:.¡1ifi-eición. di·SlrtÜnu ci6n lV'aumento, ·2 las Pet-sona~ que pue<lan pedh's·u lns- ,cripciÓn, a las Tcspon>oáob..ili-dadés que debe asegu'ia. J :a los tutores¡ exento·s de La obliga<::ión de <,':Qfutitui·:r1a. No se podrá cafllcdac totalmeilte ·dk.ha fianza hip,)te¡,;a ria hasta quÉ!, BipTobada.s l~' cuentBs de la tutel'a', é]cutor hay~ extingui<lo' toda,s laos responsaJ:,Hi.Ja.desde Sl.l g~stión, salvo el 'caso de que hubiere ~do sustitüIda ¡por otra fianza hÍ!potet:"::ti'ia Q pi,gnora-ticia ffi vír'tud de acuerdQ. ej-e<:utiYQ cid C~nsej~.de fB!aÚl1i..a .. , Subsécc~611 S." De 'otras hipoteeaslégal~s . • . I . Art.. 193.. La Autoridad a quie.tt cOn'cspond,a ;deberá exigir la cOIISltiq.lci6n de hípote<;as O&."peclales 5{1brf' IOt<~i"'n6. de los que manejen fondos pú'bllcos o -conteaten ronf!!f f-~a¡dó. las .provincias o Jo!" pueblos ~,n tod.<lS lo,';¡ casos y eh la fcerna . que pres-qriba,n 10$ ·~amp.ntO$ ;adl1liinistrativos. " , Art. 19+. El E;;-t.adc.. las Prm:inl.'ias o 1-6;:, Puel'los tendrán pt-efer~da sobr~ C'tIalqui~ otro acreedor. y sobre f."1' teJ"oer adqUir~.me,·aLlnqLl~ hSY:ilO. ínsCt'i,to' 51.1. derech-o's e.n él Re gist·ro. par0 'el ('obro de la anuaJi,jad cfjrriffite 'y' Ut' la última 've(Ídda y no 5ztisofecha de las coritribudones ~o. impue$'t-o-sqU<:1 .g,raven a lo~ biene:; 'inmu-eMe-s, ' . I ' . A los efectos del párrafo amerior~ se entenderá. por !,\.nua ¡¡dad v<'2'ndda la constituida pOr los Cl.latro trimestres del ejer ~ .. 28 febrerl) 1946 ',.""0 0 • " TITULO Vi De ·la cr.)Ocordancla entre el Registra,r.lor y la renlidll;d jllrídic.~ ,. , Art. 198. La concordLlnda entre el Registro y la rcaliduº jurídica cxtrai"rl:~i~tral .,f: lJe~'OJr{¡ a cabo, según I.os ¡;asos, per la d)rimen:l lnseri-¡>eión de las fincas qt,l€' no ('~téll ilH>ó1Crims <1 fm-or d<) per50'1'¡~\ ar~lIl1 a, "por In reanlld<lich'¡,n de.! tracto su cesivo interrumlpi<lo y [Jo'r el expediente de liberación {le c::¡,.r g'l~ y gravámenes. . . .1rt.I99' La inmatricu!aci6n de fincas que no estrn ins crit¡is a favor de persona al~uJ1a se ¡practicará: <1), Med.ian te expedi!:nte 'de dominio.' b) Me,diante el tftu'1 0 púb1ko de su adquisición, comple mentado por ad" de nOf'orie<iad cuando no se a~re<lite .de modo reh~dente ('-1 título ~dqui¡:;it!l'o del transmitenle o ('-na jenante. ' ", c)Mectlante, el certificado a .que ~e, "efiere el al'tícula d()~ dcntú5 seis, sólo en los casos que en e.! mismo se indinlll, Art. '200. t.a reamidoción del tracto ·suce:;i\'o interr(lmpido se ·,'er·jficará ,¡mediunle acta de notoded~d o ex¡pedicnte de dominio,' ,. " . ,Por' cual<¡úier'a <le estos medios o por el autorizado en eJ' artículo'dosdentos dnca sé po~rá hocer c'm~tar 'en el Rfgi"tro kl mayor cu'bid¡:¡ de fincus y.a jnscritns. Art. f201. El expediente de dominio $e tramitad 'con su~ ,jedón a. las siguit¡.111es ¡reglas; . Prim0ra. Será Jucz competente. "cualquiera que sea 1"1 n¡Jor de aa ,Iinca o fincas objeto del mismo, el de 'primera 1mta'llc:in dd parti<lo en que radiqwon o en que cstuvil're situada ;;u pW"lé [lrincipn:l, , Se~ul1da. Seinidar¡¡ el ex;pediMte POf \111 escrito 'al que deberó'- ncom.pwiarse una certificad6n o.r,redi tativa del estado O:l~tUrtl de In linca en e{ Catastro TopográficQ Par~ela,rio o, en su defecto, en el Avance Cats!tra,J, He~istro j'i,;cal o. Ami llararhicnto, y otra del Registro de la Pf().pleda\l. que expre sad, segün 16s caS05: . a) IL.. fa:Ita (le in scri'pción, e'o su eII;SO, de. la finca que 5<' pretenda inmatriculaa-ó b) [.:1 descripdón adual ~Cl-:lll1 el IRr.gistro y la última j~s('dr~i6n <Iel dominio, ~e la linca cuya ex:te-nsión se trate <.w rcctlficar. " : e) Lr (¡Jtima ,imcri¡pción de -doáii:nio y toda!'; la!'; dem~s ,quo estuvieren "igentes, cllulguiera ~uQ sea ,~lI clru"'c, cuan (lo ,;e trate de reanudar el t.rpeto sucesivo intct',rumpido <fe] '.1, ,minio o de los derechos t:eales. En los supuestos 1\) y c) del párrafo anterior se ncómpll.' iiar(¡ll, asil11islll<l lo:, <Iocumentos tll('rf'<.litativos dC'! dcrc-c;ho dil, s,ylkitnnte, si 105 tuviere, y, en todo caso, cuantos se estj~ 1llaren. O¡)ortUllOS ¡para b justificach'"n do I~ pe.tici¿n que hieie. ;re fl1"~ll escP4to. , Tercera. El JuzgadO d;:m\ traslado' de estf' escC'ito aJ Mi. nistcrio lFilscaJ, citará a :iquollo~ que" según la .:ertificacié~n dd Registro, teng.m algún derecho real sobre b finca, él ~H,il1l;,1 <le quien pfoee{I:1ll !GlS biene!> o a ~11!1i clll1saIJ;¡bientes, r;j flleren cono<;idos, y ::t1' que tenga catastr,3dn o amillarad;] :la, finca a, !>~l hwur",. y com'ocará :\ lal> ~)ersonas iglll)ntdas :1 <luiene5, ,pueda perjudk'lr la inscripcl6n solldt:vla ¡por me <]jo d~ edictos. Estós se fijadn en los tab!one!'l de M\lndos "¡el AY\.lntamlento y. Juzga'~o~lunicipa'~ a que pen~nelca Aa ci~io'econ6mico ant(;~ior;l ~~1"!ie~;~,- se~"~md~ui~~ la fel~h:¡"' finctl, a fin de <¡ue,. de~tro de lo~·d.i;;'-dí~;~i·~u·í;;;;~·~'"a"la ,~,periodicldad de In oJ.¡ligadútf flscalde pago.' "cílnclún~ u la pubhcaclón de 1(')9 ú,bclOlfl puedan cDl11par~~r • Para tener i~u:J.'1 prefe.rencia ¡por nta'Yor suma que la eO'- 1 Hnte. f'l'j uzgrtdo 'para alegar lo ,que a l/u derecho donven.gs. ' , rrespondiente a dichas dos anualida.cJel', poddn exigir C'1 lls.' Dicho~ edictos. !le publi~án también en el uBoletín OR." t~do, las 'Provincias'o Jos Pueblos la con¡;tituci6n d~ una hipo- Ciab, de- la ,provincia ....i el \'alor tota!de ~l:\ ~n<;a.o ~nC!tS 'com. tccn especial,en la forma quo determinen '~os reglamentos ad~ pl'endidasen el'exped1ien,te es sU!penor a velOtWItlC,?' mil pese· ministratlvos. iE5ita hipotec:.l'no, snrtl.rá efecto sino desde lil t/lS, y; RI e~c€<ljere de cincuentll mil-debe,rán pl;lbllcat"Se,a.de~ fech~ en que quede inSlrrita. " 1'111\8, en "um) dc lM'.p~riódko!l de mayO.r'orcu-lacJónde ,la :pro Art. I?5.' El asegurador de bíenes inmuebles tendni dere.: "incia. . " : '. 'eho a e:l::l~ir tina hipoteca especial sobre los: bienes asegtrra- ,., E'fl .1{)!l·ca~O!l a" y b) de la r~gla se.gundu :setit~rá, ..arle das, cuyo dueüo '1Il0 haja:!1at¡~fecho "a9 p1'lma~ de~ seguro de má;¡, a los tltulllreo~ dele/s pr'edlos, Collodantt-s, y en loSl a) dos o más años, ,o de dO$ ,o más de los últimoól did<!enocios y c~" <11:' la mi;¡mll,al' iPosC4?odOr¿f hecho de la finca. si~ftier,é I 'Ipa~i\'os, si el segurcfllf'l-e mutuo. rústica, o al porteril, o, en ,su de-fecto, a uno- ,de los ll1í]ul ;1'rt., 196..!\1ientras no se de,'cnguen las primas de Jos dos lin&,~, si fue-rl'! urbana. . ' e , :;lIJ()5 O- j05 dos úl'timos dividendo:,. en ~l.l caso, tendrá el • Cuurta.. TnHlscui'~·ido el plazo fijn<lC? ,po<)l'ft elnctor y te: 'iC'ftl.(!lto del af'<e~llfado.r p:rdcrcnein sClbrfo los <kmó,; i'rt1.Jitc,s. dos los interelilndo8 que lUI'Y1W eorn,pareocldo pro~oner, en ,un Itrt. I~17. DevengadQ!, y no satisferh()slos. dos diddeildo;; pinzó <le sois día,,-, lllBlpnlf.'bas que estimen pertInentes p'ar';:l " las dos :Imlalidad~s de que tmtan lo,~ dos urtíc\llos tlnter/o- jusliflCM RUS derechos. . , " .res, d5berá(!ol1l'-lti tllir5e la h¡'pMeca po,-' toda la c(lntidad que ºui~ la. . PractJc(ldas lh,s pru;~as en, el pl~zo'de diez díns; ~e debiere, y ta inscripción r10 surtid eforto sí.no des-dc' su :¡:conrar de la fecha <le su admIsIón, OIrá el, Juzgado', duran: ~edha. te ctro plazo igual, IPor' escrito. sobre I<ls' re(jamaciones r :pnwhasque 5e h:lpn pr~sentado, al ~'1ínistern'Jlt'l:"íssnl)' a cuanto:; hubieren .concúrtldo ;:¡I expedIente, r 'en vIsta d~ lo LltlE' ,ale~¡¡ren y calificando didH1:'lPTuebas por la <;,rftf('3, 'racional, dicradl :luto, dentro del quinto dia, declarando jm:~ dfte<\d~s o no los extremos solicitadQs en ,el esr.r1to inici<l'l~ Este auto será :l¡wlable en ambos efectos ¡JOr ..1 Mi'nisteriq IFj,:,.caJ <> poi cml'lqulera de los intec"csados. Sllsta'ociándose' l~ apel8.ciór1 por los t'ránlites es.tabIecídos en In [Jey~le- Enjüjdri~ mit'nto Civil ¡para los incidentes. ' " , Sexta. Cons<:,l]t!<Io o confirmado el auto, será. en S\.I <::a50, título bastante para laimcripc:ión solidt¡¡da. , Sé-ptima, , Cuando el \'3,lor total' de la finca o finea·s· com~ prel1lfldas en f"1 e"'pe<llente sea.' in feriar a, cinco rnil peset3Ji scr~ \'I?rbnl la audiencia a qu'b se f"efiere la regla qui'(\ta,' Art. 202. 1.,05 e~pedientes tramitados con arreEfio a:1 lIr. tículo ~1I1terlOtr sf.'rán jnscriíbiblcs, aunque en el 'Registra apa., rt'ciesen inscripciones cotltradictorias,' siempre que éstas ten": gan más de treinta~Ms de a'ntigüedad y el titl11ar de lll'li. mismus haya sido ('Í'tado en debida for111a y no lÍubies-e far~ mulada oq'losición. tambi~n ~,er41l inscribibles, aunquc la!>inscripdone9 con.' tr:ldict()d<J,Sls~an de menos <le trcin ta aflos de antigüe<!ad, si el ,titular dclas mj¡"mas o sus causahabientes hubieren, sido oído-s en el. ex.pc<llente. ,'! Si el,títulnr del :\::;iento contradictorio <le menos de treinta ar10s dl" antigiieda<l o SUS CrlusaJHlbient(;'s no co"mpa.rederen dC;1Pllé¡¡ dehábet' si <lo citados tres veces-una de ellm:>, al me..' 1l0~,' petsonal-mente-, se' les tendd por I-enunci:mtes~vlos" c1N<'Chos qUf!.¡pudier,m asi!ltirles f'11 el expediente, y éste 6erá l¡lll\tbiét'J in'scrlbible. ' Art. :W~; Las acta!> 'de notoriedad R'Jue 4ie refiere e1 ar.. tklllo dosdenlo,; se tramitarán cOn sujecIón a 'la!! reglas' es"'; l;¡¡blecidas en la 1cgisladón notarial y a lo prescrito en I~¡ siguientes: . Pdm~~a. Serán, autorizadas por Notario hábil para 4ICo tuar l'n el lll~a. ell que radiquen las fincas. I . Segunda. El reqtierimientoalNQt~io ~e hará por per... sona'llle deon1l1estre interés en el hécll0 ql\O ¡¡e trat~ de ácre~ (jitar. ¡ . , '. Tercera, El int(¡re~ado. que deberá astve-rar con jut'am~n.., to y bajo pena de f,'1lsedad en documento pú,blko, la cer-te2~ dEllhedlO mismo, ¡presentará nI Notario neces~damente una I;'l'rtificaetón del .estado ac~ua'¡ de la finca en ,el Catastro Top¡;¡,,; ~nHico Parcela.no 0, <:31 su deofecto," en el Avante Ca-ta.sh"a:l, IRer.l~tro IFjs~n'l ? P.milla,r'l}QlientQ' y otfa pel ij.egist'l"O de la Prorlledad del mismo contenido seftala(i<>en lá regli segull~, da elel artículo doscientos uno. " Cúartn. Iniciada el acta, el Notario lo '1Hlotificará. Per¡.o..;, nalmente o ¡por cl.dula, n las personas Ql1e, se~ún Jo dicho y IKreJita?o p~t el reql1Íirente, 0, Jo que re~;ulte de las expre ';I\da!'; certdlcaC10l'les, tel.lgan .nlgun d~recho sobre 1:;1. finea. " ' !La misma n,o t1.fh;ación, en ¡¡U caso, se ha.r4 ,ti ¡as peno-' na!! determinadi\s, en el t1i!tl1110 p6:rrafo do la regla te,reera d-e~ articulo doscientos uno. ' Q,uinta.. Por medio de edictos, que se ¡putbJica;r:1n en- el llBoletín Oficialn de la proYincia, en uno de los pe.-i6dicoSl. . de mayor circ\lla'Ción <I~ la enisma yen los tablones de anun.. cio,;' d~1 ,'\)'ll'nta~!ent~a cuyo, territorio ,eorre$ponda la fine;'l, se notificad la 101c!ac16n del acta !1orninativ,amente a las per~ sonfl~ i~¡;I!CfldM en el párr:lfo anterlOJ', si no, Í'.H"se conocído, su 'li0PHCJlIo, ~. t;c,-né(Icamente íl. cuantos puedan QHentalÍ, .t1548 28 febrero, 1916 'B., O: del E.-'Núm. 59 ' De Ia..·rectificación' de los errol'~!; en los asientos' .1rt. 211: Los errores COlTlctWos en los [lsÍ<:'ntos del Regi.!'.o trO a que se l-dlcre <:.I!' aparrado e; del artículo cuurenta, p'O drltn 6er matel'ial.,,;; 11 de concepto. . ¡trt. 212. Se entenderá que se comete error material cuan do sin intención conocida .~e escriban unas palabras por otras, f'e omita la expresión d<l alguna circunstancia fOrmal de los Hsientos o se equhoqilen los I1omt,.~'t~ propios 'o aas cantidade>: ~rl copiarlas del título, sin cambiar por ello el :stmtido general de aa inscdpción () as ¡ento -<le <jue l'I€ tr<lte, ni el de niClgllllo de SllS conceptos." ' .'1 rf. 213. Los J{~>gistra<lQres podrán rectificar por sí, bajó su responsa-biliJad, 1m; errores materiales cometidos: 'Prim% .. En los asientos de insCl-ipción, anotación pre \'<?ntivao cancdación, cuyos resptlcü\'OS 1itulos se conserven ('o el Registro. . . Segunclo, E.n 1m asientos de presentación, notas marg¡;.. n:lk·s e indicaríon!"s <le referencias, aunque los título,;, no obren t'n la oficina del l~egiS'tro, 'siempre que la inscripción principal r(';:<pectiva baste para diu' a conoce" el error y sea posible l-eC !'f¡c::¡rlo. pOr ella. ' . Art, :H4' Los Registradores no 'podrán rectificar•. sin la conformid:;¡J del l,ntcresado que pv~ea el título inscrito, o "in una proviqencia judiciflJ en su ddecto, los errores materinI.e;s cometidos: Prilllero En in!<cripóones, anotaciones preventiyas, o can celaciones cu)',)., títulos nO existal1 e~1 el Ri>.gistro. Segu-tido. Los asiE''l1to~ ue pl'e!>{'ntación y notas, cuando dichos ~l'OJ;'e5 no pm'don comp.-obrlr3C por las inscripciones cualquiera o,e los prE'c€-dl'fites. S':lrá b' a pelación por TITULO Vll ~ , ·atg{tn derecho sobre la finca. Cuando el nl'1or de 1Q finca o .que contenga la "casa-habitación del dueño 0', en, su defecto, finca,s com,prendidas en el expediente sea de <;uanHi1\inferior la C<':lSa-la bor, y, si tampoCo \Ja hubie~, .la parte da mayor a cinco mi'] pesetas·, podrá el Kota~'io omitir .la publíl'ad{'Tl :eaoida. . de edictos en el ltBolctLn Ofidálll y. en el .periÚdico d::> la r· Si la liberación se ha de refer.ir aun ~€l"rocarril, ~a-nal' provincia.. - , ' 11 otra 'oora de análoga natur-aleza <¡ue atraviese va·dos parti~ . Sexta. LOls notifkaCios pod:rári, dentr~ de los ncinte días dos, se considerar.á pa,·te·, princi¡>:1Jaquélla en que esté d siguientes al de la notificación, cütllpan~ce!l" ante e) Notad'o, 'punto de al-rangue de la obn'l. exponiendo y justificando sús derechos. . '. . Segunda. El titula·r de la fin<;a o ge.recho gravado con Séptima. Practicadas esws <iiligencias ~. las; ;pruebas quc Jas cargas -cuya Ji,bewdóñ se ¡pretende comparecerá ante el el Katado ccmsidere conye'llientcs pata comprob:;¡d{lIl de la' Juz~ado sin ne-ccsidad de .-\boga-do ni "f'rocura:doc, prc,¡entan. onotoricdaJ pretendida, hayan sido o no propuestas por el re- do':in cscdto al que acompaí'larú una certificao;:ión de1 Regi.... 'luLrente, clani po¡- te'rmina-da el acta,hadendo condar s¡; :1 I tro que ácrclhte su calidad' de titulaa- y en la que se inse-r ·su juicio, está 5<uficientementc Dcreditado· el hecho. taró litera,lmente la mención, anol:;¡ción ,o insca:i.pción que re Octava. En c:.lso afirmativo, el Notario remitir(l copia Ji- I pretenda cancela-r. . . teral j' tOtal de dicha ada al JU7.¡pdo de Primern InstancÍ;i r Tercera. El Juzgado. citad, ;pen-nnalmente o ,por céduJ,a. <lel pa!'Íido donde radique la finc:l, El jup7., oyend9 al. Miilis- , en la f6rma <fetern'l!i;nada pOI' la ILey, {le Enjuiciamiento Civil, tt".rio Fiscu,I, a,pr~ciará la prueha y 1ns cliIig~nci<l~ (Jr'a'cljC;l~ 1 al titular o litukH'es de dicho.s asiento,; o ""SUS causah::l·bien... (jas, que, en, c.aso neú's:lJ'jo, podrá am-pliar par:J. Dlejer ¡pro- 1 tes, SI su domicil.io fuer," cOl1ocido; de no !'<er1il, serán cita veer. y si estu~'iCI'e -conforme ccn IO~lctuado, lo not',ificnrá dos por. e~ieto;;, 'Cjue, se publit::¡:r{U) ,=,n el. "Boletin OficiaIh~. <le así al ~otario, ¡l·l cual remitir;'¡ teslimonio <k .;;1I re"o.luciún.¡ 1" prOVInCIa, pn Jos tablonf''i de 'anul'l'CIQS de-l Ayurrta.m1en• para que sGIlI':p·rutm:olice. . to, Juzga.do i\lunicipal )' €fl el dH .I l lz;:;ado I"n quo se; '~ig:;¡, Si .el Juc-z no estuYiero confc.nne, 511 r<'soludón se-rá ape, I pI iPl'ocedJmicn too - -.' IabJe en ambos efectospof el require!) le, sust.1nci{ll1dos~.ID ··Cut·u-t:l. Lns eit;:;dos en cualquiera <le estas for:n1as podrán .apelación pl'fr 1(>5 tnímites <¡ue para 105 i[!ci{kntcs prcYiene <:ompa,-ecer Ilote el' Juzg'ado para n,legar lo que asu de ~a Ley de ¡Enjuiciamiellto Civil. , :reehocol1\'cnga e-n un pl,lZ0 de ,diez. <lías., a contar' de~e el Novena. Si be forfllu'lare oposición a la trnmit:wi6n del de' la dt;¡<;ión !p('rsonn:J o Irmr' cédula, 0, t'11 Sl1 C::lSO, desde e? a~ta en l.a forma J: ..plazo~ qu~ de-~en?inan 1051 R('glam~nt·os de la públi~cadón de los edictOS. 111p<>te~a<Tloy nDwnaJ, el Notano, sIn lIlf:O¡'p0r..1" el e:'\'p-eQlente Quinta. ',Si cOllÍiparecieren y s~ 'allanaren a !a pr€'te,nsión al protocolo, lo r('rúi ti!'á al Juzgado competente, el, cual, por df'duc.idá P01' el actor, el Juez dlCwrá, ~ntenCla . orJl'el1~ndo 109 trámites e:;.tablet'idos pm'l.l. los incidéntes, I"e,:;olver:í. ~1 la' C'\I1('c!a-ción cú1-respondiellle. . ' ' im:¡tanda de parle. lo <jUC ¡procf·d'l. .., , SPX!<I. Si se opll:;.iercn, se St'g~d:-,á el juicio ,pOr los tr:1mi, Art, ;W4, Las ad<ls <]{: nntori.ed;1cf tramitadas a fin ...s de te';' rnan;a.dos pi.lra los inci,den·tes en la Ley de 'Enjuiciamiento la l"eanudaci6n del tT2{-tO' sucesi\'o sólo po.dr<'ion ins('l:ibirsl: Cid!. . f cuandQ la" insocripciones cont¡;.adktorias teñgan m:ís de tI'eill Sl\ptima.-En el en,,;O de !lO com¡.oarecer. se. publicar{tn nue· ·ta afias de anti,gül"1:laJ, sin hél!Jet', sukido a Iteración,' y el 1\ l).. vos edictos, POl' un ,plazo de vcinte días, y si tn:tI1scurl'ido t'.$te tado hubieó'e noti¡:¡c~ldo pcrsonaJl'1cnte su tramitación ;¡ los ~dodo.11o bubier<'-ll f.a-mpOCo comparecido. se .dará traslado t~tubres de las mismas o a ,LIS I'nLlsahabil"ntes, del. expediente,.al !llinisterio Pisca;, .a fin de que i.lfoTme e·n , Art. 205. Serán! inSCribibles, sill rlcc;esidad de la previa tt"!'Íl\ino 'de ocho dius sob'-e .si se 11an cumplido I:1s formalidl.l. inscripcJún, los títulos púl'licos olnrg::Mospor personas que I dG,s prevenidas en esta ¡Ley, Si' el .Ministeri~ Fiscal'encontrare acrediten de, modo feh::tden te h8ber adquirido el d,ercclllil':Oll algunos. defectos, !'>c subsanar-{m,y ;;i, no 'Jos hallare, así como iJ:nterio.ridad a la fl>cha de dichos títulos, si~mpf'e que no es, ¡ llna \'e7, .<:ubsaf13do,.; J~ <¡Ile seila'a.-c, el Jl!i:'Z diftará sentencia. tuviere inscr-ito el mismo den~cho a favor de- otnlflE'l'Sona y Si el titular del asicnto que .SE' pretenda cancelar hubiere se publiquen C'liictos 0Tl el' tablón .-le :lnuncios -del Ayunt::t- ,''iído .citado per~onalrllC-ntc, nc> sed necés;:u:ia la public3.ción miento donde radid'1 la fincá, expedido9 pol' ¡;l Re~¡stradÜ'F.'con I de los edictos (,!ue previ<.'ne esta r<égla. v!sta de los documenti'Ji,- pre.~l'ntndos.. , -Ocfll.va: La sentencia que se dicte, en En el asien to que se ,practi'que se expres:;u-án necesaria~" SUpUI~stos comprendidos en las tr,:,s reglas mente las cin:'unstam,:ias esenciales de la ~ldquisici6n, .ante- '. ~lpelable' en ambos efcdos,.sust::lnC;{llldüse riOt; tomáll<!olás de 109 mi "mo;:¡ documf'n,to, o de otros p,e. l' los trltm ites d~ [os incidéntes. lienflidos al efecto. . Novena, Será tildo bast:.¡nte [,ara obtencr .h cancelación Art..w6. El Estado, Ua Proviricb, el Municipio \' las' Cor~ el testim0!lio QikrnJ de la si:ntelH:h firme. ¡pe>r<:lcione-s de Derecho público o sl'l'\'iri('!'i 6I'ganj¡~ad{i" (Iue forman parte de 'la estructura políticn de aquél j. las <le Ja lj:lcs.ia Católica, cuando CarE'7.f'~\I1 dI:: título escrí (O ele do- '1 mimo. podd"n ins<.'ribir -eJ <le los bienes in¡:nueb1c';;, qU0 J(;>~ pe-rtenezcan mediante la opOrlUn."1 ccrtifil'ari6n lihnAdn :POI'. el funcionario a cuyo cargo .e~I{· ':'1 ,:.::drninistl'aci6n de los mis. 1 1I110S, ep. la quF,' se expresar:í el tftlllo de'¿dquisid6n o el mooo. en qu!C' fuercm adquil-ldos. ArU 207. Lns inscripciones (J.e inmalrÍf'ulación practiea-das con arreglo a Jo establecido ó':1l los (lo" artículos ~ t('rior~s no !Surtidn efectos n?spE-cto de telT<'ro ha,:;t::J transcurridüs do!! .añ{)S desde su fechn. , Art. 208. Las nuevas pbntadoncs, ;:lsí cCimo·Ja constrllcd6n , de' edificios o mejoras' de una finca urbana podrán inscrihil'~ !ge en el Registro por su desDl'Ípciún fn los título;;. l-efeorentes 11:1 inmueble, Tqm¡-'i~n p',<irán ins.l'ribirs<!' medi:.lntC:' escritura pública, en la <¡ue oc,1 contratista de la obra m:mifieste estar reintegrado de ¡¡U ¡rupol-te !por t'l p1-o'pietario, ó en la que éste de!:lcriba la edificacióll,' acomp:liiandoccl,tificado det' Ar. qllitec-tQ Director de la oh,¿j o. del ArquiteC'to munieipaJ. Art. 209. El proeedim ¡en to (le Ji h('l-"c!6n de tir:n'{L111CnH !le aplicará para canC'{"br hipotecas, cnrg;,¡s, gravámenes y derechos reales <con stituídos slibn" cosa ajena que huyan pl'es· crito ron a:r!l"eglo 3. la ]egisJ¡¡cil'lO .civi], ,$e,~Úll la feL'hn qm' conste en el Regi~tro. Art. 210. Los expedientes de libernción ~,~ tramitarán con sujeción .a las sigu ¡entes reg!:l~: . Primera. Ser;5 Juez compcteti'te. cualquiera que !'ica la cuantia del gi'avamen n cancelar, el dI'! primf'ra instancia del partido en que radiquen los biencs, 'j si la finca que s-e pre tende Hberaa- está situa·qn -en dos o 111.15 parti<1os, <:¡' <le aquel 1M que esté la parte prínci,pal!, considerándose '.:01IlO tal la , B. O. del E.-Núm. 59 28 febrero 1946 1549 .'" TITUI.O nn De lapublicldad de los Registro!> principales ,respectivas y no exista'} tampoco los titulos co la rán oyoodo al Registrador. Contra 1:1 decisión de los mismos oficina del Registth. , podd, H:cuITjrse a la Dirección Genera! de 105 Registros y ~ Art. z'I5 ¡Los errore" mat-eriales no'. pod.rán snlvar,e con Notariado. . enmiendas, tachas ni raspnd'lI1'a~, ni por otro medio <.jue un Art. 229, Las solicitudes de 105 inter.esados y los manda. ,.sielto nuevo, en el cua:1 s~ t:xpre,;.e y rectifique claramente el miento~ de los Jueces o Tribunale.. er: cuya \'irtud deban cer errOr 'cometido en el anterior, a no !:€'T que el error se advierta tificar 105 Registrado!'<:s,exprésul{¡,n con toda dandad: ~J.l1tes de s'er firl1ll:!:do el a"iento y pueO.l sub~anar¡,;e en éste con I Primero, iLa espt'Cie dro certiitc~ci(,n que con arr;gloaJI. claridad mediante la O¡Xlrtl,ll1a conh.;n1aci.:;n.' , ' ,j artículo dos"rien tos veintitré:; "e ex:¡a. }' ",i ha de ,.er ]¡t~ral O Art. 216. Se <entenderá que SE' comete error ele concepto en relacióll. ", cuando al expresar en ~a ir,,,c:ripcic.n a;~unQ 'de los contenido;; ~('gll..:do. Los natos e indicar,'lOnes que, ~egún In espeoe, en el título, ~e altere o varíe su ,'('n.iad<:ro ;.;entida. de dicha certifi~aci&n, ba~t{'n, para dal a CDllocer al Reg,¡stTa Arl. 217. 'Los el,,)reS -de conceptó c(Jnwtidos .en inscripcio- dar los bienes .~ personas d<: que se trat".. ' Iles, anotaciones' o C<H1cela.clOllcS, u ero 'otl'OS asientos referen~ Tercero. E'l' período de tiempu a que la certificación deb~ 'tes a 'ellas, cuando no re,~Ldtc., clarHlliente de las mi;;nias. 00 contraerse. ~ , se rectificarán sÍn .el aClterd,) unánime de todos los interesados 11rt, '110. L:ls certificaciones se darán de los ',asientos de " del Registrador, o unn rrovicJe'1(-18 judicial que'lo orden..... "los libros'- lfc inscripCiones, • Lo;; rnim'Ío;; t?l'l'áes coml.',tidns "rl a~i€nt();; de pre~cnwci{)n . Cuando al ~i('~pode exped!rb~ édstiere, alg,ín título pen. )' 'Ilotas, cua'l'l{lo ~D.' iml-ripción princlpal r....~¡x~('ti\'D. baste para, I diente de inscnpc1ón l'll <el ReglstrrJ, <¡ut' deblera· compn;nderse da:rlos a conocer, podr:¡ rectiHcarl')i por sí el Regil'itra~r; en In cerülkaciún pedida, y l:uando se trate de acrffiltar la A'rt. 21S" }<)t Regisrrador, o rlla1qui'er~ de lo~ in tcresados libertad de 11 19un<l ll..i1Cll, o la no csistencia de alglIn derecho, E'n llna inscripción. podr11 (\poner~~ ;1 la' rectificación que ot'ro el Registrador: certificará tarr.bién d~ los 'correspondiente-;; asien..: golicite pI)r' causa <l" e~ror de COIl("'ptc, siempre que a su jui- tos del Diario. . , do¡esté 'conforme (·1 concept¡1 <¡U" :iesupüngu ('<juivocado con '¡lrt :t31 \ Salvo 10 di"pllesto en el' artículo ant-erior, ¡los Re el correspondiente (:"'1'1 el titLllp a qUE' la insetipción se rdiera. gistradores ~o cenificarán de ;Ios-,as¡ent(,~s'del Diario con SU5 La cuestión que se sLlsl'i1eC'o~1 €"1r:' moth·o Se deódirá .en notas. sino nmnoo el Jtlez o el Tribunal 10 mande. o 105 inn juicio ordinario. ' ',' t<"resaLlos lo 'pidan expr.."amf'llte. , 'Art, :n'9., L,~s ~~lTur~s de conc''1J1" '51" rf'rtificarán por m",d;ó Art. ".P' ,Lns ccrtifieadonl?s se e:x~il':' !litcra']l''3 o en ré. de una nllf'\~a inscripéi6n, !a C1l3~ ~e hará 11lcdianre la prr:sen- bci(m, según Sf; rnand3r('r; dar O "e pidieren. ,. tación del mislllo tflulo ya in"'~Titll, ~i el Registrador reCl;no- 'Las certif1c¡)<~i()ncs ~iterales comprendNún ln.tegramente les ('¡ere el 'error 0<'1 Ju('z o el TrilJlIfl.['] 1-0 deciarare: y en \'irtud asjenr\l,; 3 que se l--ef¡eran"", ' • de \111 título -nuev-o, si el Pirol' fu",:re producidl" pOr b r,:'dac- L\~ ce!'l ¡Iieaóones en relación Eoxpré;;ar:'m todas la;: ClrCllns- , "ión vaga, ::J,mhi~ua o in{'xacta el,"1 titulo primith'o, y 13" p;¡r. t:lt"lcia~ caue 105 mismos asientos contuvier!'rl, nff-e,~ri,,\s para tes com'inieren en el1i), o lu u('c1are fisí !.tna sentencia juc1i,eia1. su ,'alide?; Ins cargas 'que- a la' 5<17-0<1 p€!'ien ;:obre el inmueble Art. ,220. El conct"pM rectific;l,l,) no surtirá dedo el1 nifl- o d~r\!chD il1i'crito, ;.;cgún 'ía inscri¡xión ,relacionada., y c'ual g{¡n cnso sin!') <!e~1e !a' fecha rle k~ J'<><:tilicaci6n, sin perjuido qu¡"rotro [JLlnlú gLlC' el intt'resad•.l $<"lla]e o jU7.gUE' imp(rtant~ del derecho qlle purr!:in tellÍ'l- 10" t("r<:eros par" reclam:lr cc>n- el Rrgistn\dor. tra ~.n fnlsf'dad\'o nLllidnd de'! titulo [1 que ~e rdi€re d, asiento Art. 131, Los Registr:1Clorcs, previo <'xam,en de los libros, q;1<::' con tenia e-l error (le ('(<(Ieep'» l) d,'l mi"mo a;;if'nto. f'xtender[¡,"l las certifkacione,:; coñ relaci{"l úr)icnmente Do los bienes, per.<;ona" y períodos designad'o;.; en 'la solicitud. () n1::J,n. damiento, sin referir, en e,lIa más .asi....ntos ni eircul1sta,idas qúe ios t1xigidos, salvo lo dispues~o ei, <:1 pArrafa segundo del 'artículo doscientos ,treinta y en el dNdel1to5 treinta y' cuatro; p'ero sin omitir tampoco nk,guno quP plleda considerarse com. prendido en, Jos, términos d~ dicho inanJamicnto o solicitud. Ad, 2:'H' Cuando.se pidie,re o nhndare dar certific:lción d<2' üna in,,~,'ipcjón ·0 unotacién, y la que, se señalare estuviera extir;guidq ,-,'.mforme a Jos artículús setE'nt3 y seis' y set~Ha y ~ide. el Registn:Ldor in~ertará a cl,ntinuac-ión de ella, literal lTl~llle o f'n I'd<trivn, el asiento que h3Y«, pr,-'ducido la extinción. ' , ilrt. 235. Cuando se pida c€.1'tilicaciún de 103 granhllf'ne¡; ?c un inmueble "j no aparezca (Id Rt'gislro ninguno vigente, lmpue~to en la época o por las persnn;¡S designada3, lo e.-"pre. sar{L asi d Registl:ador. Si l'esuH-n algún gravamen, lO ipsertará literal o en rela ción., cOi1forme a lo ¡prevenido en el artículo d<'l;;cientoi'! treinta y dos, expre,.;(lc1dos€ n continusci,'!O <Ille no aparece ning!Jn otro subsi~t(~l1te. ' ' , Art. 236. ,Lo" R0!iistrador-es c:'\pcdil'<"Ín' las ct'l'tificaj;iol1€>l <:Jue se les pidan, en el m:\;; breve término posible, pero si,n que éste púe~a exceder nuncl d€l, currespondient,,, :1 cnatTo días por'cac1n finca, ,cuyas ínscri!X'ioncs, libertad' o gr::wáll"Je nes ~e trate de acreditar. ¡lrt, 231. Tran~cllrrido el t¡;rmino fij:t(b ep el art:culo an. terior, p()drá ",,]. interes:'lc.io utiliza'; e.' renlrso que concede el articulo ~lo;;c¡CI1to" veintiocho. ,tri. 221. tos Registros ser{¡n públi(;os p:"lra quicn(';; ten gan interés COl1c>~'ido en n\'{',rigu~r' e' htado dt' los bienes in. muebles o d€'1'<;,chos ('('ales 1I1"~nt',ls. ..trt. 222 Llis Registr:¡dnres p,>ndráll de nHI(1ifiesto lps li bros del Registro en 1<1 parle llC'ce"aria a las pl"r;;onn;; ql!e, a "ll juicio, k-r.gan interés en eun:::ultndos,' "in sae,lr los libros. de ;a ofid~a, y ~on las prcca,uciúl1'.:; CL,lllvenientes p"ra '-1Segu- I rar su conservación.' , , .4.rt. 223. 'Lvs Regisll':1dorc;; expedirán 'ce¡"[ificaci(ln~'s: ' Pri~~r?, De .Ios .asi<;1l1.n', (le too<1,. clases ljue .exlsta,n en ,1 el RegLstro, rela(¡vc>s a bienes o a pl1'sonaS que Jos llltet~sados "c-ñaJ.eñ; Segundo. De ;',Si~lll()s ddermif'Dctosque los misnlos intcn' sados designen, bi":n' lijando l~oncret'nmente los que s~an" o. bien refiriéndú~e 3 lo" que (':0;.;;'[[1,1 (1(" una 'O m("s €'~pf:'cJe's SO· Lre ciertos bil:'nes, o a cargu o en fa\'or de per;:;onils seiialadas. Tercero: 1){.' no existir a~iellto~ -{le ninguna {'~pccie, ° de es pecje det€rminada, sol.re ciel'to~ 'b,ene~ o a nombre dü cierfa.;; versonas. ' Art. ~:l..l,. La.; certilic:lciollE-R ('xpresa,lns en <':1 artículo 'an t,,,rior podrán rderir"e, bil'll:J Un penoJo, lijo y seii';Llado I bien a toCIo el transcurrido ¡jel:irl~ Iv piimiti\'~ insW'hlclón ¿ , :reconS"itución, en ;;u (aso, del Registro n:'s¡x.'C~l'o., ¡' Art. 22,5. La li::'crtad ogr'anirnell de 105 benas inmuebles ' o derechos l',;i,les ;ó!o podrá ·.ncn,üitarse eo, perjuicio tic t(-r~ l' TITULO IX cero por c-enillcacióll (1"'1 He~.i"tr').. ' Art. 226. Cuando ;nscertlfic:.lc1on'c5 no fueren conformes I Del modo d~ llevar los Registros con ,los asient0s de' sU "eferencia, se estará a lo que de ~~t~s resuHe, sal\'O b acci(,n <lel perj udi«ido PQI' ella:". para e:'\lglr, Arl, 23S. El Registro de la propiedad se lIe\'nr;i c:'n litros la indemnización correspondiente dei R€gist.rador que haya ,- foliado:> y visados judicialnumte. . , cometi-do la fa.ltu. ' En ca,;;) c,le destrucción de los iibrD~ ,;e sustit11irün con a;-re. Art. 227. ,Los Registl'a<:lorcs no -expedirán' certificacion€s glo ~ lo dispue;;to en lag leyes de quince de agosto de mil dno a instancia, por escritu, del (¡ue, asu juicio, tenga ~nte- o.;hociimto:> setenta y tre~ y cinco de julio de mil novecientos rés CO(lOcido en averiguar el esta'lo del inmueble o dereC110 treinta y ocho, ' rea1 de <¡ut' se trate, o en vi'l',tud <1<.' mandamiento iL1djci.~I" 'A'rt. 239, Los libros expresados en f'1 ::lttklll0 anterior se~ Art. :nS CU!lndo el Rrgl,;trador ~e tlcgare a manifestar r.'Í.n ,lJnif~,lJ'll1e;¡ par~ .tod~s ~os Reg}s.trQs y se forrna:rán bajo los 'libros del Registro o a cxpedir (ertificaci6n de lo que en l¡~ dLre~cl6n d.el MIOlsterlo de .J ustlc:a, con' tOO,as las prec,a'u ellos consfe, pt>drá el o:¡ue 10 b:.l}'a ~o1icitado acudir en <ju~ja Clones colWCllIentes, a fin de lnl¡::o<xhr ,cualesqUIera frsudei Q ,al Presidente de in Audiencia, ~i n-.;:;di~s<· en el mi~mü lu~a,r Lbedades qu~ pudieran cometerse en ellos, ' , 0, en otro caso, '-11 Juez de prim(~r:) instancia, quienes decidí. Art. qo. Sólo haráp. f~ ~os libros que lleven los ~~istr::t. \. 2& febrero 1946 ,s. O. del E.-Núm. 59, do~cs f01:mados con arreglo a lo' prevenido en el artCciJ.1o an- • ren~. ' • J1.rt. 2.4 t. 1.os l,ibro.s del Reg'is~o 1110 '!ie s<icarán po;. nin 'gun motIVo de la oficmadd Regl,strador; todas las dlhgen cias judiciale,,' () extraj-udiciales qua exijan la prcsontación de dicho;: libro); se practicarán, prci:isamente en aa misma oficina. Art. 242. El) aos Uihros de inscd'pdones (}e cad<l Re,ristra se p~ac!icar:tn las inscripciones, anotaciones pre\'entivas, can , celaCIOIH's y notas detoelos Gas títulos suJetos a' inscripción, según lo;¡ artículos segundo y cuarto. ' , Art. 24.3, El Registro de la propie-da<! se Uev~rá 3,bdendo uno pa'rticuiar n cada finca en el libro corre5'pondiente. 'Todas las ·im;cripciooes, aootaciones y, can;:elaeiones posteriores rClati. v~s a 'la mis,tIla finca se pr<Jcticarán a continuación, sin dioj3r pIaras entre los fl,sientos.· I Xrt. 244. Se abrirá un libro p<lni cª~a término munidpaJ 9~IC: •en todo O. ('11 parte esté encbvfldp ~n el ~rritofio de un ,Regl!óÍ\·o. , La Direcci6n General de los' Re~istros y de:l Notariado po dr.á aconr~r: por ra~0!1es de conveniencia p;ública , qu~ iJn' tér~ mmo mUnIclflD,1 se dIvida eo' dos o más seCciOnes y que ~e abra :un librq dp. i liscrjpcione,~ para cada una do ellas. ' Art. ;:4S. Cuando ~Jn títulQ comprendn. varios' inmuehles ,o derechos l't,ales que radiquen en IIn mismo término munici~ pal, la pl'imel'a inscripciún que. se .verifique con'teodrá todas, las circunstancias prescri,tas en el artículo noveno, y en las otras sól~) se def'cnbirá la linca, si 'fuer-e necesario" <> se deter minarú el derecho re:J.~ objeto de cada una de -ellas, y se ex~ , presarán Ja nntoraleza del acto o contrato' y/los nombres del transfel·en te y adquirente, .refiriéndose en tooo lo demás a a{]ue na prim<'ra i!)::icnpd6n ): citándose el tlbro y Solio -en que re enCU~l1tre, ArL 2.¡.6. Si ei '1ífulo aque so¡> IPeliere ·eI artículo ant~r1or fuere de constiti,Ícióp de bipoteca, deberá expresarse, además <le 10- pr<'scdro, eu dicno art(culo, la parte de crédito de que ms~ panda c~dq una de las fincas ó del-echos y el valor que ~ Iles haJa aSignado para caso de s.,ubasta. /1 re. 247. 5i los bie;nes o derechos contenIdos en un mismo título estuvier:::n situados en dús o más términos municilpa les, lo dispuesto" en los dos' ::wtíclIlos anteriores se aplicará ,a cada uno, de dichos términos. . Si algunpo algunos 'de estos se hubieren dividido en SCc~ cionf\~, cada Secch~n se considerará como si ftrera un término municipal. '. . • ' , ;lrt. 248. Los R'e-gistradores llevarán ''ldemlÍs un libro lla mado Diario, donde .e:n ,el momento tle pre¡;entarse cada titulo exten<!ef<'Ín un hre\'e .asiento de su contenido. " Art. ;qg, Los asientos del Di arlo se extenderán por el orden con qU-B Se presenten los tltuJos, sin dejar 01aros ni hueeos entre ell~, se nOmcnir:' correlalívamente en el acto de extender. 1011, y expresndtll nece~ariam.c-nte: Prime! o. El nombre y apellidos ded que presente el tít~llo. Segundo. ,La hora de su' pres'0ntaci6n. ' Tercero. La e;:;pecle de título presenta<!o su ¡fecha y Auto ridad o Notnrío que ,10 su~criba .. Cuarto. El derecdo que se constituya, recon()zca, transmita, modifiqne l) e~tinga por el título que se preten(Ja 6nscribir. Quinto. La natura1eza de la finen 0- derecho re¡JI1 que sc-a objetO' del título pl"{~i:entado,' con ex:presión de 9U situación y c:k: :su nombre y número, si Un tuviere. Sexto. El oomhre y a¡pcllid'9s <1<J la persona a cuyO favor se pretenda hacer la inscI'ipci611 o asiento de que se trate. Séptimo. La (irmo. del Registrador en todo caso }' ~a de la persona qtlcpresf'Jl[-e el título, si 'lo soliCitare. Art. :250. Cuando el Rc¡:(istm.d01' extienda en el libro co.. rrespondi-entela inscripción, unotación' prev0I1ti\'a,' cancelación o 'nota ,a que S(~ refiera el asiento de pl'e1"entación, lo expre~ará asi al m a rge'l1 de ~Jicho asiento, indicando el tomo y folio en que aquélla El' hallare, así cOmo €il núm()ro que tuv1cre 'la finca. en el Registro y el que se haya (lado a la ins:cripci6n 11 otro asiento que se hubkre practicado. Art. 251.. Tod~s los días no f~rlados, a 1;:1 hora pre-vin-. mente S€rlnlnda p::tra ~rrat' el RegIstro, en ila forma que de.. terminen los Regl:.J'!11entos, se c-errará el Diado por medio de ~una diligencia que extenderá y filmará ..,.1 Registrador in mediatamente dl)s-pués del último asiento que hubTere hecho. En ella sé hará constar el número de nslent<o;; extendIdos en el dIa, o la circunstancia, 'en sU cnso, de no hntlers,e prllcti. endo ninguno. '. 'Art. 252. Los nsi!'!ntos de presentación hechos fuet'a de las hOras en qllC\ deba estar t\bier,to el Registro, ser~n 'I1udo!. Art. :!S;¡..'\4 pie de tooo título que ~ in!l¡Criba en el Re '- ' , ' gist~o de la Propiedad', [Jondrá el Registíador unanDi:a,'firmn da por él, qu-a exprese 'la espe~ie de inscripción o f,1sient? que se haya hecho, ~l tomo y foho en <¡ue pe 'hal!e, el numero de la finca y el <le la 'inscripción practicada. Art• .254, Ninguna Inscripcié>n s-e hará en el Regí'sfro de la Pl'opí«lad, stl1 <¡ue se acre<;\ite P:"evi,n?1ente el pago de lo~ imptlestos €stabl~cídos o que Se esl :Jbileclerf'n por las ¡eyés. Si los dev-2ngare el acto o·contrato que se pretenda in!>Criblr. Art. 255, No (Jbstante ro previsto,'en el articulo, anterior, podráexte.nderse el asiento de pres€f',tación antes de que Si'! verifiqll~ el 'pago del' impuesto; mas en tal1 caso se suspenderá la c¡.J1ificación· y la inscripción IJ operación solicitada y. se devolverá el títuilo ril' que lo haya presentado, a ·fin de 'que se sati;¡faga dIcho impuc,¡(o, ' " Pagado ~!:ite, se extenderá la i!'~cri~clón o asi~nto d~ que se trate y' sus erectos se retrotraerá'} a la fecha del llsioo to de presentación, si se hubiere denlClro ('1 tlttllo dentro del plazo de vigt'il1cla del mismo. ' 1 ' Si ~ <1evólvierc el titulo después <le 40s sesenta dlas, dE!ler:á extp,nderse nueva asiento de pres¿nh.'lci6n, y' Jos eff¡ctos -<le la' ÍIlscrip<;i6n u "operación qlle, ~e verifique se retrotraerán solaw menM a la fecha de] lluevo asíent0. En « CasO de. que por causa 'Iegítima debidamente !usti. ficada 11'0, se hubl~re pagad':! el impuesto dentro de 'o.s se,senta día~, se suspenderá dicho término hasta que se realice el pago, expresándose' esta st!spen~ión por ,:1'ota marginal en ~I asiento de presentaciÓto, la cual se:(;x~c'llCkni, sieni.pre que al! Regis trador no le consle la certel::! del hecho, en vista (jel (lpo:r tUllo documento 'acredit~tjvo. Eri estos casos el asiento de pre~€ntaci6n caducará a IQll ciento: ochenta dlas de su fecha. ' Art.2s6. Las cartas de págo :de los timpuestos satisf:e-chos pqr actos o contratos sujetos a inse:rípción se pres.etltarán y quedadm archivadas en' el Registro. El Registrador que no las cons(~rVare será responsable dhectnmelHe de las cantida~ des que hayan dejado de satisfue€'1."s.~ 11' la Hacienda. , Art. 257. Para que .en virtud <le resoluci6n judIcial pue<1a' hacerse cualquier asiento en, el Registro, eXpedirá el Juez 0.. , Tribunal, por duplicado, el nlalldamiQnto correspondiente, exw cepto cuando se trate de eject1torla¡;. El Registrador devolver4 tino de los ejemplares al mismo Juez o 'Tribtlnrl! que lo hay:! expedido o .a:1 interesado que lo haya ,presen,tado, con nota 'irmad:J expresiva de' qu~dar cum plido en 'la fm:llla que· proceda i y conservará el otro en .50 oficina. ext~ndiel1do en él una nota rubricada igual a la que hubi&fQ puesto ('11 c:l ejemplar dev(¡e!to. Estos documentos se archivarán nlnner,ldos por el orden de SLl presentación. , ' A.rt. 258, LoS i~1~e¡esad05 en una inscripció,n, anotación pre~ \'cnbva o canceJaclon, podrán' eXlglr que at'ltes de cxtendel"l'lC esto;; :J;sié,ntos en los libros Se '!lis dé conocimiento de su minuta. ?i notaren en ella algún. error ti omisión importante, podrán' red1r que se subsa·nc, acudIendo al 1u2gado de primera. mstan~ da, en el c:'lsb de que ed Registradf>:l' se negaré a hac~10. . El Juez, 01;'11 el término de seis días. resolved lo que proceda sin forma dé juicio, pero ,.()y0l1<lo al Registrador. . TITULO- X De la Dirección e Inspección de los Registros Art. 259. Los Registro~ de la Propiedí1d dependerán del l'vHnisteri; de Justicia. ~rodo": los :!!.l. tos a ellos referentes está1] en~on~€ndados n In, Dirt'ccí{¡'l Genel'a¡J de los Registros y del N otnnado" ' ,. , Art, 260. Corre~pondcl'á:;l la Dir€<Cción General de los RC'~ gistros y del Notariado:, ' l'rimcro. Proponer dil'eclo!menre a~' 'Ministro .'de Justicia o adoptar por si en Jos caso~ que d{>lerminen .loo¡ pr<!i;eptos le gales o rcglamet1tnrios, las disposiciones necesarias ,ara Q~ gurar en 10"1 Regi!'tl'Q9 de 'ti Propicdn<! 1'1 .o~rvf~llcja de ~sta LCIJI yde los ReglO'\men~o!! que !oe dieten para sU ejeeución. S.e~~¡ndo.. Instrul,,: los expedientes <¡ue se formen para 4a Prov1s¡on de los RegIstros vacantes, y p.ara celebrar las c>{'?w sldon~s, en ~os, casos en <¡lIlo' fUe~ú¡1, [',ecesarias; como. tambIén los qut' tengan por objeto la separación de los funcionarios de' la Direcci6!1 General [) de 105 Registradores, proponiendo la resolución de-filrdtlvo. que (lO cada CllSo pl'OC«Ia conarteglo :! las leye~. ' ~ Tercero. Resolver los recursos gubernntivo8 que se inter pon~an contra las calificaciones q.ue de 105 tCtulo5 llagan los R~I\tradoros, y las dudu que ~'ofrezcan a á,ichos funclo nano! ,a~a de la iln~ligenda y ejecuci6n de esta LeyQ de B. O. del E.-Núm. 59, t 28 febrero\ 1944 . 155))· dos Reglamentos, en cuant(l n{J exijan disposiciones de carácter g.eneraJ que deban aq.optarse por el Ministre¡ de Justici~. Cuarto. Formar y publicar los estados del movimiento de la propiedad y de 105 dc:rechus rcale,; SL,Dre inmuebles, con arre.. glo ¡\ los datos ~ue faciliten los Registrado/ell. , Qui}lto. Ejt'1·(;~r. ¡la inspeccióo JI vigilancia de todo" los Re gistro9 de la PropIedad.' , Sexto. Corregir disciplinariamellte a los .Registradores por las faltas cometidas en el desempen'l de BU cargo y proponer al j\lin1'siro de Justicia la destitució'l, postergación o traslado de aquellos funcionarios cuando regLunentariamente proccda. Séptimo. Col)lunic/,Ir la,; óru{:O€ii <lue dicte en cualquier fOl1ma el Ministro .de Justicia, rejatiya" a 10$ slJn'fcio:> enco mendados a ·la Dirección Genera~ y autoriznr su publicaci6n, cünndo proceda, en los periódicos ofidales. Las demá!\ atribuciones de la Dirección, su organización y tégimen, se lijarán por tll Reglmn€r.to. Art. 261. El Cuerpo ~acullt<'ltivo que sirve la l)irocción Ge neral, se compone, del. Subdirector y dos Ofióa'l€s Letrados, Jefes superiores de ·Adrl)inistraciólI civil;· un Oficial. Letrado, Jeft) de Adminl"straeión de primera clase ¡ otro Oficia,] I..etralio" Jefe d6 Administración de segund~ clase, y cuatro AmdliareSc ILetrados, Jeft!s· de Negociado do ·primcl'u clase, eorrespondlen~ tes a las ~uatro Secciones.. que actualm€llte ¡,nl:egranaquélla. Art. 262. Las plazas del Cuerpo Facu1tativo en las \'Ucan tes que ocurran, se proveerán necesariamente por ascenso rigu roso, y la l'lltima de Jos Al.1xi!iarc3, en turno aJt~r11'.}, por opo $ición libl"e entre Licenciados en Derecho o por concurso de m~ritos on [", fornlU que determine' e~ Reglamento, entre Re gi5lradores de la Propiedad y Not:l'rios con mAs de qi,Jince afios de s.ervicios ~fcctj<;os en' ,sus cargm, quiene$ qtiedaráJr." si ob tienen plaz~, excedentes. en el escalf\.fón de origf;n, (on los de T~hos inhereritcs al estado de excedE:¡ cia. Art; 263. El .personRfI del Cllerpo Facuriativú qu~ ingrese ¡por opQsici{,.n <lirt~cta n.l mismo tiene, ,desdoe su ingl"eso en el Centro Direotivo, la asimi1ación a Registrador de la Propiedad )' Notario, la cual se ·po:¡drá hacer efectiva en las l3igui6ntes condiéiones: . n) Haher prestado cinco años de s-ervicios como Facultatl\'o en la Dirci:ei6n. GEtleral. . . . L) Solicitar v3'cant~ ·en C0>nCur'¡¡il 'ordinario de Registros de la ,Propiedad o Notarías; sin reserva de tumo," compu~áfldo6eJe la nntigiled;o¡d pOI' la que tenga en el Cuerpo FacultatLvp. ' c) En los, (;oncursos ·notaria!es y €el tumo de cluse se en tenuerú <I,r Facultativo asimilado a Notario de primera cua'fldo lleve quince' año:> de servicio;, efectivos; de segunda, cuando ~Ieve diez, y de tercera, cuando "lleve menos de die-.:. El Notario o RegistradOr que ingrese en la . DirecciÓn, CO~ servará los derecho;; que tuviera en el Eacahifoo de origen;' pero no, podrá r.;ingresnr en el mismo en t3!J1to no haya pres~ tado dnco años de servicios eFecti\'Os en aquélla, ni tampoco consolklar.1 derechos· en el Escaaafól'l de la misma.· El Notario, con relación al Cuerpo de Registradores, y el Rf'gistrador respecto al 1 de) Notnr¡Clfl, se .cOI1sidernrán en la misma situad/m que los que hayall ingresado en la Direocci6n por opt)sic;ión directn. , Los funcionarios que hicieren LOSO de su der~ho de asiml laci6n, quedarán excedentes en el Esr:,¡lafón del Cuer:po Facu~ 1ativo. . Ilrt, 264' ,Los Iuneionarios del Cuel"pQ Facl,lHativo de la Dirección fodrá'l s.er declarados, n su instancia, 00 situación de excedencia, por el plazo mionimú de un afto, y <tu,.-ante ':St3 mntinuarán li¡:{urando en fJl .escalafón correspondiente en con- \ cepto de excedootes volunt~rios, SIn derecho al percibo de ha· l,llm:s, pero ascendiendo en aquél com" si· prestar~n servicio. Cuando soliciten volver tl1 servicio activo de la Direcc~Ón oc\lparán llt primera vacante de SLI <;ategoría. que I;e produ:z.ca con posterioridad -a ia pre~ntnci6n de la w1idtud de reingreso, y hasta tanto ocurra, podrán deRem¡pefiar provhionalment6 cll:llqüi61"a otra vncnnte. , . .. /lrt. 265. Los expresados funcionarios F~cLlltati\'os no po drán ser gubernativamente separados. sino por justa causa re lativn al cumplimiento de los deberes· de Su destino, en virtud da eJlpediente instruído por el Director y pt'&via consulta det Cong.ejo de Estado, debiendo ser old" el i«lteresado, a fin de que por escrito formule sus <Ie5cargol'l ~ceicll del hecho que motiva el expediente.· ." .. . En Cfl8IJ <le suprimirse algu41a de la~ pa.azas del mellcion~d() Cuerpo Facultativo, quien Ja desempeñare tendrá derecho, mletl tra~ no pt.Jeda octlpar Ott'2, .o las doló t~,s p8il'"tes de SUB habcr'es. . \ Art. 266. El Subdirector y 10& Oficial. que sean Jefes de Sección d~1 Centro Direc~o con»tltuirán, rcooidos bajo ta~e~ slóencia del Director, da Junta consultiva de la Dirección Gtl'" nernl. , l·... .. .~ . Dicha Junt. emitirá (!idamen ¡1~cesj~n"amente cua.nl,1o se trate d~ adoptar o proponer alguflil d¡,spú';lc¡ón ,de c:~.á<:Wr ge nera) sobre 'lo.. servidos encomendados ala Du-.cccJém, ,Y será oída, asimismo, en la resoludón de recursos .gl:\bernlJ,t¡vo;; y consultas de solución duuosa, a prupuesta <tel Jefe de la ~ccI6n, . en los expedientes de i,ngreso y sepa-ación det personal taclllta . tivo, y siempre "Il¡e el Director, además,' lo ¡;.oosídere ~on veniente. . • , Ilrt. '),67. La Dir.ecdón General·'cjercerá las funCIOnes de· in;¡pecdón y. \'igiJancia a 'lut:; se ~dlere el núlTI<:ro lluinto d;l. artículo d06cl('nto;; sesenta bICI» dI (fctamente. bIen por medlQ de los Prcsidentes de las' Audienl:ia~ t~rritoriales, del CbJoegio 'NaéiOl1llil de Registradores () úe lo.. mismos Registradores, CLlatldo lo <,.'!"ea coiJveniente para e~ mejor servicie. L;¡. tle¡'"ga ción comprenderá en cnda caso las atribuciones al efecto n-e,. cesarias. Art. 268. !.a Dirección, podrf.::,ci?r.dar y p~ar:tic~.r.' directa mente o mediante delegaclOn, 1a5 VISlt;),S de HlspecclÓn a 108 Registros que considu€ conveniente¡¡ para conocer el estadQ .. efl que .se encuentren, bien generales a todo el Registra bien parciales a .dcterminad?s librosl1 ...q(lCUme~tos .del mísm~. Art. 2ú9, .J~os PreSidentes de las AudIenCIas ser.án ¡nsNC tores permanentes do los Registro,; de stt tetritorio y PQdrán ejercer las facultaqes "Iue en tail co.ncepto, les COr1'esponden, inm.ediatamente o por medio de otros Mu¡¡¡istr:'1dos o Jueces de primera instancia de carrera. . Anualmente I"emitirátl dkhns 'Presidentes a la PIrecci6n General un parte circunstanciado· ~lel estado ton gua se haIla~ ren los Registros sujetos a su inspecdón. Art. 270, Los Registradores rcmitidu; el día ú~limo de cada semestre al Presidente· dE> la A~ldlt)J1cia <le sU territorio, .una certificación duplicada en la qll~ i1:lrá... constar, bajo su responsabilid.ad, el estado de· s.u Reg~"tr(:. ";:Ol1 16:; datos y en la forma qu~ determine·eJ Regilamcnto. El Presidente. de la Audiencia de-volverá, luego de sellado, uno de los ~jemp'lares de dicha certificación ?I Re~istrad<!r: el cual ·10 archwará, a efecto de sU comprobaCIón en las VISItas de inspecej&l. . Art. 27l. Si al practiearse Ja in'spección se ot.os.ervare a1guna falta de formalidad por parte de. lo~ Rf.:'gistradores en el modo ·de llevar los Registros o cualquiera infracdón de .IaLey o de • los Re&la¡nentos para su ~jecución. el Inspector adoptará las dispósÍelones necesarias para cor r·egirl3,s y, en SU caso, san cionarlas con <Jrreglo a la mism,a Ley, Del mismo modo pro- cederá 1a Dirección Gener¿l! 5\. la falta resulta.re comprobada por el c(J(ltenido de la certificación' sfltlestral. Si la' fa1ta o infracdónnotada pudiere ser calificada de deliro, pas;¡,rá,n el tantu de cu1lpa al Juzgado ;compet.ente. Siempre que la Dirección General suspenda a algún Re gistrador, nombrará otro ql1<~ le reemplaCe lnt~inamente, con sujecioo a las normas.reglament;arta·s sobre interinidades. Art. 272. Las comisIones de seorvicio que se concedan a los Registradores o Notarios en la Dirección GeOl;lll"al, se conferi. rán ünicamernt61flara auxiliar los tra-I)ajos decankter extraor. dinariú .que se t"ncomi~nden·a dkh:¡ Dirección General; pero .. por ningún cc¡,nceptn podrá exceder su número de. tres Rel:::is. tradores y de tres Notarios los que a la vez d:eselnlpeñen 'las expr6Sa<!as comisiones, ' • La duración de estascornisio'"s no podrá exceder <le un afio, que !'& podrá pr'orr'Ogar , si medi::lre heocesidad' del seI"Vicio público, solamente por un plilfo igu:lL Art. 273. Los Reg~!itradores podrán consultar directamente con la Dirección Genera~ cual<juiern duda que se les ofr~ca '"- ,~obre la inteligt'flcia y ejecución de esta Ley o de su Regla. 'mento. en cU:J¡nto verse ¡;obre· la organización o funcionamiento del Registro, y sin que en ningún c~so 1>u~dan ser objeto de consulta. las matcri~s o cuestiones sujetas a su eaHfico.ci6n., TITULO XI De la demarcación de 108 Registros y de]· nombramiento ,cualidades y peberes de lo~ Registradores " Art. 271' Ca<Ia R~glstro de la propiedad estará a earg('l de un RegI5tra~ot, salvo el caso. de exCcpd6rl .a que se refiere el artkulo dOSCientos setenta y cmco.· Los Rcgi"stradores de 1<:1 PrQpied;¡d tienen cl ·carácter de funci()nados púbilicos para todos 1<>5 efectos legales y tendrán tratamiento de Señoría en lo;;. actO'> de ofielo, Art. 275. Subslstirfln los Regi~tros de Ua PrOipledad en to da. la·s pOblaciones en que se ~alle.(l establecidos. No I)bstante, \. ~!52 • 28 febrero 1946 B. O. del R.-Núm. M et Ministerio de Justicia, a propu~ta~ de la Dirección General./ Registrad~e5 hasta' que' hubieren cesad; en el ejercicio de Su , de los Registros y de{! Notal-jado, y co'n las tOIiÍnalidades rL-- cargo. " '. ' glamentru-ias, cuando así com'€nga al se.rvicio pliblko, atendidú Art. . 284, La pro....isión de, J~s Registros. v,~canteg 'se efee.. el volumen !y' movimiento de la tit'.IaciÓTI sobr~ bienes inmue- tuará siempre por Cúncurso de ngurosa' antlguedad entre Re.. b!les y derechos reales, ,podrá, oyendo al Consejo de Estado; ,gistradores, apreciada aquélla con arreglo al Escalafón vigen~e aCQrdar el establecimiento de .¡¡ueVl)~ Registros <18 la 'P,.ropieda,<1 al tiempo de resolverse eíconcurso. , , en determinadas localidades'" así cOmO la modificaci6n 'o' su'" Los Registradores que hubie-en ,,;ido rorregidOs disciplina. Presión de los ex.iste.nte !!' riamente, con privaci4n de :\scenso no podrán solicitar en di. Podrá asimi~mo l::.l Direed6n G~r,er3J1 proceder a la divisioo cho~ concur,sos durante el tiempo por el' que <;e les haJa im per,;onal de algún Regi,;tro, una vez 3cordada por el ll\1inistro puesto ~a corrección.' " su dh'isión material y en ta~¡to ,;e lI€'l'e a c:lbo ésta, previo Los Rt~gis~TOS qu;e no "fueren solicitados en el t:oncurso , por e."{pediente y con arreglo al ,RegJament(j.' Esa rlivisi6n, que ningún Registra~or se, pro\'e~~tll entre Aspir~ntes ¡por ~l or ,tendrá carácter proyisiona:I, se l!e\'ará a efecto, eu todo caso, den de numeracIón .::-n c¡ue los haya ('o!oca(Jo el Tnbunal vacante el Regi;;tro, el cuttl sé' aTJunciará en Concurso para' ccnsor. , su provisión c;on d{)s l~egistradores, .,Art. ;>85,' A qos únkos efet:tos .:Ie) cómpüto <le la antigüf' Los Registros que en Jo SU0e;;'\,0 se dividan funcionarán dad en los concursos para prOV¡Sl(1O de Registros, se enten con Uf') solo libro Diado, comÚn pur", los que 00 estableze'an' d<:rá que los Registradores que sirvan c:n las posesiones de' ¡;omo wnse.cucl1cia de la división; ,Guinea' y qu.. \Ie\en dos años t ..~¡.mple~o3 de servicios ef~'i\'o5 Para alterar, la circunscripción te!"ntodul que en la actuali- ,en las mismas tendrán antigüedad de seis años de s&\o'icio~ dad corre,;ponde a cada. Regi~tro, fuera d", lo,; casos de JOs dos prestados .cncua1lquier Registro de la Península. ' párrafos anterior!;s, deberá existir m{)tivo de necesLdad o con- Art. 28&. 'Los R-egislrador€'$ no podrfm ~rmutar sus des v-eniencia pública, que se bará l;ünstar en el expcdiecHe, )' será tinos sino, media,nte juSla causa, a juicio de la Direcciój¡ Ge. oído el Consejo de Estadu. neral y siempre que concurran las cil'cunstancias siguientes: ATt. 276, Cada Registmdor t~ndrá la categoría personal Primera. Que'Jos Registrador~:,; tengan la' misma catego que con arreglo a sU nümeru en el e;'cala fór,l le correspcmda. ría, personal.' , , Tendrán catC'goría de prinlera <:last~ los q\IC ocupen uno >de Segunda,· Que, 105 productos de. uno Qe los Registros a 80S s;iento veinticinco primeros nümeros del e='Calafón; de se- que la', pl'rmuta se refiera no excedan .a los del otrO en una gunda, los compri'ndidl)s <'ntre ~:I ciérlto veintiséis y el dos- cuar' a parte, sf'gún los dat09 -estod(sti<:os ttel último quin. cientos cincuenta; de t~tceTa, los comprendidos ~ntre ~l dos- quenio. cientos cineuenta y lino y el trescic.',tos !'etellta y cincó, y (le Ter~ra. Que ninguno de los permutantes haya cumplido . ti erlad "de sesenta " cuatro años.cuarta, todos los postcnorcs. ' - J • En el mes de ener~'de cada año, ~a Dirección' General (01'-, Si la permuta se coljee.dier-e, no podrán los ReglstradoT"€'S mará el Escalafón de Jo, Registré1dorcs de la PropiedaJ por pe-rmutantes obtener otrO R('gistro por concurso O por nueva . bId l f h permuta, ni !'f:r<Ifflarados exc€'dentes \"PluntariOi>, ha!'ta dos orden de antli?üeuad ~ so uta, computada a paryr e, a ec a año...; después de la aprobaciém de aquélla. del nombramlt~lJto, E:lt'mpn,' que '!u tema de posesl6n haya A'rt. 28¡. Los Registradores de In' propiedad podián !.'€'r tenido lugar de(ltro del tél-mino pllsesorio; desde ·Ia fecha de declarados. ,a 511 instéHlcia; exe<>dentes por- 'iempo .que 'no será posesión en Olr'o caso, con cx..pre8ión de] Registro que dt.:sem- nunca menor de Un año Cumplí do, este plazo, podrán vdlver peñe cada uno, y de la categoría personal qUé le correspo.nda. al servicio. activo, ,solicitarlclú vaCantes en concurso ord,inario. AlI orden deestc Escalafón se sl1je1arán todos los nomb¡'amien- No se dará curso a, la solicitu{] d{~ ex.cedencia \'oluntaria tos que se hagan pam la pro\'isi6n de Registros \'acantes:- cuando el interesado se .halle sometido a exp.ediente de re Art. 2';7.• El ingr¡;so en el CUerpo <le ·Rcgistra<l.ore~ se ef('c- moción, traslación, corrccción u otro análogo. , tuará mediante oposición, ajustada, al Reglamento redaC' aelo ' t:{)5 Registmdores que, por ser miembroS' de Cámaras le por: la Dirección General. Los opo..:;itores aprobados c.onstitui- gio:lati\,-:'¡s, quedasen en situación de exced~ncia, permanecerá'n rán el CUerpo de Aspirantes y' serán nombrados Registradores en Iki mi,;;má durante el '¡cmpo qU!:' desempeñen dichos .car efectivos con arro:glo a lo dispuesto on el párrafo tcrcero del gos, pudli'ndo queda!", a su ¡nstanCl~I', r-eservado el ~Reglstro .art(cl~lo doscientos ocbe-nta y cuarro. • ',que de!'€mpeüaren para' \'oh'e¡- al mismo c\lando. se. n~int<." Cuanuo que<.laren únicamente por C'Olocar cinco Aspiran. g'ren al sel'vicio ac~ivo por haber cesado er¡ la repre;;entación. ~es. la Dirección conVOC¡)rfl llUeva oposici.(¡n,' a fin <le Cubrir Art 288., Los Registra<1ores tilO podrán ausentarse del ¡JUnto cin~uenta plaza~, nLÍloero máximo que por ningún ~oncepto de su residencia oficial en los día's no feriados y durantel::t5 pcxlrá ser UITlpliado.· horas, de oficina sino eJ:! lo~ casos siguU:nteos: ' Art. 2,&. El nombramiento de los Re,gistrad?r~s se fiad .Primero, 'Cuando tuvieren que hacerlo con objeto 'de en~ por el l\Hnistf'riO de Justida. . tregar los fondos recaudados por el impuesto de Derecho~ rea. A1't. 2¡q. Pa,.a SéI' nQmbrado Regifótrador se r~tJi<."re: des y tran,smisi(,n de bienes ú por otra justa causa, pero <!~lndo Primero. Se, e-spnñol, 'l, aré>n y mayor de "eintirrés afiOs parte por medio de comunicaci6n' al Presidente de la Audien de edad. cia, así (Id día en "que se ausen<en COmo del moti\'o que a Sf:'gundo. ,Ser Lic~nciado C11 DC'Tccho, ello lesl(bliga, y dejando al sustit\lto encarg::lI;lo del Registro. Art., ";80. No podr{m ;::.er Regi~trado;res: En estas ausencias no· pv<:!rán invertir más "l'ue el tietJ;1po que Prirnt'-ro. Los fnllidos o concursados qü-e nO hayan obte- prudencialmente llecesifen para cumplir aquel del)€T" .0 paro'l nido rehabilitadón.. I atender a la causa que las motiva, dando conocimiento al Segundo. 'Los deudores al Estado o a fondos públicos, mismo PresÍ(lente de sU rel!reso, ' , COmo st"gun<los contribuyentes, o por alcance de cucntas. S€'gundo. Cuando hayañ obtenido licenCia. La Dirección Teroero, Los proces:ldos criminalmente cOntra Jos que se podrá concedérsela por el pl:lzO máximo, ...::n cada año, de dOl; haya dictado auto de pris:ón, mientras, no haya queda{!o sin meses, siempre que, a ,su juicio, medie justa causa. El Mi. clec'o. nistro podr.'t prorrogar' este plazo por o'ro mes. , CLJ<lrto. Los condE'nados ~ penas grave-s. Los President.es de las Audiencias dan'Ln cuenta inmedia Art. 28I. El t:argo de Registrador eS incompatible eOIl el ta a la Dirección de la fecha en c:¡ue se ausent€l1 y regresen de Juez o FiSCal] Municipal o Comarcal, Notario y, en gene-, 105 Regist¡·adores. . ' ral, con todo empleo o cargo público, en, propiedad o por Art. 2~ Los 'R-egistradores no' podrán ee-r de~litu{.(ios ni sustitución, esté o n'o retribuído con' fon)ios del Estado, de la. traslad~dos a otros Registros, contra sU voluntad, sino po:r PrO'Vincia o del MllOicipio,: ' , sentencia judiciall o por el l\1inistt-Q d~ Justicia, en virtud de Art. 282. No se dará posesión de su ("argo a los que sean expt'dic:n·f! instnlf<to, por la Di~cl':ei6n. con ',¡mdkl1cia del in•• nombrado.,; R('gi~traJores. sin que presten previamente tIna tercsado' y on vista de los informp.s que considere neoesarios. fianza en la forma y ('uanti~que fijará el R,eglamento. Para que la dest:tuei6n o traslaci6n pu.edan decretarse Si el nombrado, Registrador no preyarc dicha fianza, de- por el Ministerio de Justicia, se deberá acreditaren el ex berá depositar en' algún Banco autorizado por la Ley da cuar'a pediente alguna 'falta cometida por el Régistrador en el ejer parte de los honorarios que devengue, hasta Cúmpletar la ci~i.Q. <le su cargo o que ,de ~aga d€'smerecer ~n el concepto suma d(' la garantía. pub1J<:o, y' será oído el Consejo de' Estado. A1't. Ú~~l. La fianza de los Registradores y, e!l depósito, en Art. 2qO. E' Rc-gistrador que t~se en tLde5empeño de su su caso, quedarán, afectos. mientras no se de\'uelvan, a las car~o por r€forma o supr~i6n del Regis'ro será consjderado t'E'sponsabilidadc<; en que aqu~l1os incurran por razón de su exe«!ente forzof;o ,. deb-er(l solicitar inmediatamente otro Re cargo, con preferencia :3 etlalesquiera otms 'obligaciones de gistro en los concursos que se celebren. . los mismos Registradores. '. Durante el tiempo que pennar.of>zca en dicha situación de La fianza, o' ~J depósito, en su caso. no se d~\'olverán a los ex~nda, y como, máximo seis. meses, tendrá los 'oereclW8 B. O.dél·E.-:..Núm. 59 Z8 febre:"Q 1946 1553 que la legisl.a.ción -de Clases' Paó'ivas pueda rt'Conocenle con ~\l-rcglo ~ "US años d~ ~rviciu activo ,Y al sucl.do regulador que, ,¡egun :sU calegona personal, le correspundena en caso d,.e jubilad6n, C'Onform~ <:1.1 artíeu'lo siguiente... , A;rt. zgl. Los.I~e,g¡stra~o rf'~ po<!.rán ser jubilad~s a su ins" tanela, porl.mpo;;¡bd!dad f¡,,:ca debldatnf'nte acredlta-da o por habet cWllphdo scsen'a y ClOCO an0s de edad. Podrán serlo por .la Admir~istr:aci6n el~ l~s ~a;;o¡; prN'istos en la legislación genen,l del Est~!do La J~boJac)ón será forzosa para el Regis trador que hubIere cumphdo los setenta ailos. ' A ,efectos de su dasificad6n, se entenderá como sueldo reglIladOl:, solé¡mcnte para la declaración del haber que ha yan <Íe dlsfrular'con arrt>glo a ia ¡Pgislad6n de Clases pasivas, y a f;Jlta de otro mayor que púdiera corre:;:ponderles: ' a) Para los Registradores (lue al jubilar!'ie tengan c,atNo ría personal de primera chse y ocupIOn unQ de los dOce pri m~'ros núme,ros, dpl Escabfón, el sUe'ldo de.\lagistrados de términ,o; para. los qU€ OCLIpf:n (lel número trece al dncuEflta, el de Magistrado,> de <\5(,('1150, ~' para los que ocupen del nú mero 'Cincuenta y I1no al ci<entoH'illticinco, el de :\Iagistrados de mitrada. . .' <bl Para' los que lengan categoría ·prr<onall dlt seflunda dnsl", el sueldo de los Juec<'5 de Prim<-ra In;;tttncÍ<\ de térnlino. e) Para los que tengan categorfa personal de tercera cla SE',· el de los Jlieces de Primera Instancia de ascenso. d) y fin;:¡lmentc>, para los que tengañ ca:egoría persona'l de cuarra c1agf;, el de los Jlle<:CS de Primera Instancia· de entr:Jda. ATt. =<92.-Luego qu,!:' los Registradores tQmen posesión del cargo proponddn a: Prf;'sid€'nte df', la Audiencia de su terri· torio el nombramiento de un sustituto .que los' reempJace ..n sus aus.entÍas y e.nfermedades, pudiendo elegir para ello, bien a alguno de~o" Üficiales '<ld mi'¡IllO Rl:'gistro, o bien a otra persona de su n1O,fi'Rnza, . ' Si el Pre~idente de la Audiencia "e conformare eOIl la pro. puest.a, expedirá dl."':l<1e ·Iuego el nombramien to al 5th;' ¡tuto; :ii 110 se conformare por algún, morh"o grave, mandará al R€'gistrador ·que le proponga otra pers(\I1:<. El sustituto de?o€'mpeiiara sus fundo~e:'1 h¡ljo la respón sabiJirlad del Registrador, )' sed removido siwlpre que ~ste lo sr,lici te. ' Art. 2Q3. !..os Registnldores formadn al final' de cada alio y' remitir{¡n a In Dirección General estados compreniiivos de las en:Jj0naeion~s dE' irmuf'hll·;;. i:!i~ lo-,;; di'rechos reales COn;:'· tit uldos sobre tos mi:,mos, de Ins hipo!<:'Cns y de 1o,; préstamos hechos dllran'e .el año, en Ila forma .·v cOn l:ts circunstandns qüe. det<;rmin<"e1 Re~l3m€'nto. ' .. ' " Art., :H)4. Los Registrad0r<'s pe.dbirán 105 honor;¡rios qw~ ~e {'$tablezc:¡n en s~r Arancel, que aprobar{¡ el ~finisterio de Justicia, y costt'arán los ga~tol'; necC'sarios para el funciOna miento y {;onS{.~n'ad6n d", 105 Re¡.(i strpS. ;1rt. 295, R('giarnen(~lrbm.f'l1te;oe dl'terminará la existencia. <)rgaili:mcíón y rnf'dios económ;¡;os .r!pJ CoJe,l:(io Xacional de Re•. gistradorE's (le la Propiedad, a;;í coml'l ,u;.; fil1fS, principallmente mutu¡;¡lisl.:ts ydl' asociHeiÓl'l. ' TITULO XIII De la' responsabilidad d~ Jos Registradores . Art. ' 2<)6- Los Registradores responderán ei\ilm~'ntc, .en . prImer Ilugar, 1,;011 su;; fialllas, )' en i:egundo, con sus demás bienes, <le todos los dnños v ¡pe,rjuicios que ocasicm€fl: Primer,o. Por no asentar €'11 f'1 Diado, 1110 inocribir o no an~tar pn.•v-entinlmentü> ~11 ¿J Ié-rrnino seilalado €-n la Ley los titulos que se p:f.t'.;ente-n :JI Registro., Segund9, Por error o i.léactitud cometidos en inscripcio. nes, ca'Ocelaci ones, anotnciOll€s prc.H:ntivas o 1lOtas mar~i Ina.]es. . Tercero. 'Por; no cancelar sin fundado moti,-o a'lguna insc'ripción o anotaci6n, 'u Olllltir Id asi~nto,.de alguna ll()ta marginal, en el término correspondiente. Cuarto. Por <:ancelar alguna, ir15cripdón, anotación pre ventiva ° t1ul<l marginal, ~i'fl el tÜtilo y los rt>quisitos ,qu<; exige -esta Lf'Y. . Quinto. Por error u omi:>ión en' las certificaciones de 'íns cripdón o de libertad de los inmuel:lles o c!erechos reales, o por flO expedir dichas certificaciones en el término señalado en .esta Ley. Art. 297. LOS cTTores. inexactitudes u onnSlones expresa m.as en el <~rticulo :¡nteri~ no serán implltables ;111 Regis trador cuando tengan s,U orig-en en algún defecto del título inscrito y no sea' de los que notoriam~nte.d~berían . haber rnotivadQ la denegación O la su->-pensión ~e la inscripOón,anl). , tación o 'C;:,;)reladón. Art. 29<'$. La rectificación de erro~es cometid;>s ~l\ asi~tos de cualquiera '\:,sjJc, 16, y que. no ,tratgan sU on~en jie otr08 cometido,,;én dus resjJectiYostitulos, no li~'rarf¡al Registrador de ,la responsabilidad en qu~ pueda incurrir ¡por los perjui-, cías quú hayan o-:asiona,do los mi5n10S asientos antes de 5eI' ,rectificados. ¡1ft. 299. El Registrador sed responsab:e ron .su fianza 'y con sus bienes d-e la!> i.n<lenll'lz<lclo:ry:s y rn¡dtas a que ptleda car IU<far la acLuaciún de SI,l sustituto. en el Registro rnien "'.tras este a su C:1rgo .. ,.,,' . JI rt. 3OC, ,E,] gue por error; mallc!;] o ,n(;;~,¡gencla del Regl:> trador Ipercli6r€ un dere..:hu a-pal ?, la aC'Cl~n para.ret!amaT!lo podrá'€xigir, de,,;de luego. (1el mIsmo Re~lstrador el Importe de lo que huhiere perdi<!n. . El <¡ue por las misma< causaS piRda sólo la hIpoteca que asegure una obligación, podrá cxi¡.¡ii ijüe. ~I Reglstradof, a su decci6n. le- p'oporeione otr:l. hipoteca Igual a la perdIda o dE'posite, düsde Juego, la can~l.da(j aSBgurad" ¡para respon de1" ('o su día d~ dicha obligaclOn . A rt. 301. El que' 'Por e-rroi', rn:;¡l!icia o ne~lif.ím1.c.i~ d:I Re~is-. 'trador qU'l"de H!)re ;le ~I!=!una car~a o ]¡~Ita¡;¡oo ~~scntas s~ra responsable s(llhdaflam~te C'on el mIsmO R,..,.,lstrador del ,pago dB la;; indemniza,cione,; a que éste se~ condenadQ por su falta. . : ATt. 302. Si€1llpre que en' e] caSo del artículo anterior in. demnicú el Registrador al perjudica-do, podrá repetir },a can tidad que por, tal ccncepto ¡pagare contra el que pOI' su falta haya resultado favorecido, Cuando ('11 ¡perjU!dic<ldo dirigit-re su acción contra el favo recido por dic;h~ falta, ilO jXldra repotir contra el Registra.. dro sino €'n el c·aso dp que- no llegué ::.1 obtener la indem nización reclamada o' al~una parte (le ella. .. .:l.rt. 303. Toda dt'manda que se <k·duzea contra el Regis.· tr.adcrr p.ara ex i~irle La respon sabilidad % pre,senrerá y sus tanciará ante el ruz~ado o Tribunal a· que corresponda el }{ei!i,stro en que, se haya oometido Qa falta. Art. 304. Cuando por sentencia 0jecutoria s.e. condene a un R.egistro<k1r a la ind'emnimción d'fJ 9añoS y p~jui<:ios, se ,publiooTán edicto~ en el BOLETI¡-'¡. OFICIAL DEL ESTA. DO Y en el de }¡¡ ,pfovinda correspondiente, si hubieren de haccrso efectivas la!l re~!lsabilida<Les con la tia'riza, por no ' satisfacer el cond~1ado el importe doe la indemnización. En virtud de este edicto podrán dedl,ldr sus re~ctñvas d(.mandas 105 q\le se crean perjudicados por otros actos ~i n1ismo Re~i"tra:dor. v "i 1110 'lo hicieren en el término de no-. venta días 'se llevará." a efecto la sentencia. Art. \o~. Sise dedujert'n dentro del término -de los noventa días alguñas reclamt\e1(106):, continuará suspendida la ejecu. ción <fe la senoonoia ha,;;,t:'! que recaj~a sobre ellas resolución firme. a no ser que la fianza bastare llot,)riamel1ite pat"'a cu. brir t'ol importe de dit'lws· re<:!amaciúnes despufs de cumpiída la éj<."Cutoria. Art. 'loo: Cuando la finnla no alcanzare a cubrir todas las l'ecJUlnaciones que S('J dedru-en pr0cedf>-ntes, 90 ¡proJ"ir'ataará su importe entn:. los que léts hayan fvrmul'3do. , Lo di*puesto en el párrafo anteirior "e entende-A s;n per.' juicio de la respoosahilid..1d de 105 demá~ bjone5 dE( Regús., trador. ' Al't. 30;. La Direcci6n Ge~eral de 'los Registros y del No. tariado suspendeTá, de«ie luego, al Re~ist1rad<la' condenado' por ejecutoria a la indemnizac.i6n de dañOs y ¡xcj nidos, :!i en el tei-rnino de diez días nO com'plet.1re o roe:pusiere Su flan. za o 110 aS€fc:ur:tse a l(),j rodnman.te6 !:JoS ,resultas de iosnee. pectivos jtcicios. Art. 308.. EiI poerj~d¡cado por los a~t.os de un Registrador que JJ() deduzoa su oem;l:I1da en el té.l"nüoo de los noventa d,ías ~eñala<fos e,n el artículo tresdentos ouatro dooe-:'i ger ifio. demn.lllado con lo <¡tle r-estwe de la fianza o de los bienes del mismo Re~istra.dor :r sin pE'.rjuicio de lo disptl'eS'to en el articulo trescient(',g un8. ;!rt. 309. Si· admitida la demanda 'tie indeniniJ;:aciün no pa. reCl~e ,bastante p2ra a..<;¡e~urar su importe €ol dQ la fiari~~ deberá el JU6Z o Tribunal dee.ctar, a illstancia del aeían- UInl s.'notación preventiva sobre 109 bie.nes del Registrador.' , Art. 310. Cuando un Registrador fuere condenado a la \'eZ a 13 indemnizadón de dail,?s J perjuicir;>s y al ¡pag{l de lllul~ se abonarán con pr6ferencla los primero~. Art. J.It .. ~:; acción para p.edir. la indemnizaCión de lo.B dafios y ¡>erjt1lClUS caúsa{!os ~ ~()s' actos. de los Registra". d?res ¡presC1'ibirá al año <Le S'Cr conocidos los miSlT\()S perjui. nos por el que ¡pueda r~clamarlos v no durará en ningún caso m;.í.l:) tiempo ({U(¡ el sei'talado PÓr el Código Civl1 ~ '1554 28 febrero 1946 B. O.del R.-Núm. 59 o¡SPOsiclón final derogatoria. .. Con la publícaciÓf¡ de e~ta Ley quedan derogadas la Ley Hipote.caria de dieciséi~ de dkiembra de mil novecientos nue \'e, sal\'O lo prescrito en el prinler ;párrafo de la Disposición transitoria .nOvena ; In de Reforma de treinta de diciembre de mil nov«íentos cuarenta v -cuatro; el Decreto del MinIs terio de Justida de vei nticlI:ltro de mayo de milnoveclentos cuarenta y ciflCO, ~I d(' cinco de junio de Igual año y fa Or den de ..catorce del mismo me!!, dictada para la ejecución deo este ~Itimo. DISPOSICIONES TR..'NSITORIAS 1, la p1"&sOtitpciórl '<!e las a~cior¡es per:.sonales, oonU.ndoSle desde la fecha «1 que la falta '!haya gjdo cometida. , Art. 3J2. El jue.2: o TribunaJI ante quien fuere demandado un Registrador' pam la inÑ.enmización (~If;o perjUiei09 causados por sus actos dnl"á J'nmediatamente conOCImiento de la de.. rrumda a la Dirección General de los Reg~strog y dd Nota riado y, ,en su .<11:1, (Jo 101' S'e'ntenda que re.ca,iga, primero de enero de :rnU noveci.entos cUa1"entay cinoocuenten con más de treionta aflos de 8I!ltigüe" ad a partir de la fecha del vencimi.ento del crédito sin haber sufrido modificación, sí Identro <1ft! pla7"ooe d()~ años, contados desde €ot referido día primero de ener? de mil~lovedentos c~~u~nta y c.ín(:'~, no han sido !l1o\',adas, mtt'l'Tum¡plda su prescniPclón o eJer~ltada d~bidamellt6 ~a acción hipotecada, y asimismo las que, cons. tituldas con anterioridad a dicho día" vay{¡¡n cumpliendo en lo sucesivo bs treinta -afios de antigüedad, cón las mismas condiciones y ~uisitos. ". . Cuarta. SurtIrán todos los efectos det('4"ml'1lados ¡por la. Icgisla.ción anterior ·Iasin.;.;ripcion;s delPosesión exj~tentes en primero de 6nero de nul.. noYec'Ien~m: cuar~~ta Y, ~I~C{) o las que Be practiquen en "lrtud de mformaclones 1'l'l1~Ia-das antes. <le dicha fecha. . • , Quinta. Los procedimientos c,jccutivos por rat6n de bl potec:lS iniciados con ,posterioridad a primero de ene:-o. de mÍil flQ\'ecientos cuaronta y cinco, aunque se wfieran a hlIPo. tecas inscritas con 3nt~riorjdad a dicha fecha, se re~irán por ija presente Úly, ind?st;l aqu6l1os ~Il los que se. ilublere pactado, CU~lqlli.er ¡pfOCf'.dmu-:'nto es~cH11 para la eJecucIón. " En tO<lo caso podrá utilizarse el p~ocedimi6nto ejecutivo ordinado o el admitido por le)'e.~ espE'cla,les cuando ,?r~ceda. Las resoluciones judici::Jes l"ecaf~as en los procedimientos ejecutivos ¡por razón de hIPc:t('{;a~, .mcoados con anteriorIdad a aa iodiocada fec1w, serán mscnblbles con arreglo a la le gislación anttorior, . . Sexta. A los actuales funcionarios del Cuerpo Faeul~atJ~ \'0 do la Dirección Generalj de los Registros y del NotarJado se les recOnOC<; exclusivamente la asimilación a Notarlos <!e primern' cOn cinro uño~ de anti~Qeda<1 en la clase, a ~artlr de la fecha en qu-e cumplier:on l?Jl.quince ..años .d~ serVICIOS, conforme al Decreto dt>·r.inro dc Jul]¡o de ,mil novec.leB}tos, cua reonta y cinco e igualm€'nte se les reconoce la aSImIlaCIón .a Regl stradore9' de la 'Propiedad con la antigüedad desde la toma de su posesión. S~ptima. La limitación de ef~tos de las inscripciones de. herencia estal>lf'cida en ell artlculo veintiocho sólo se com putará en la forma estilblecida pOI' el mismo en las 'j,nscrip dones practicados a ¡partir de primero ~e .julio de mil n?,'t; cientos cue,renta y dnco, En las practicadas con anteno!J dad, dicha limit,nrión se. r{j~jrá por lo estableddo en ~a legló;-Primera. enducarán v no surtirán efecto ,allguno, siendo . c<l.IflQ(,ladas de· ofieio o a fnstanda de pnHe, aunq'ue huhj~sen lación antenor. sido relacioTladas o rcferídos en títulos () inscripciones pos- Octava. Los Registradores 'que al iP~b1icars~ est~ Ley sirvan' Registro que, conform(' a la .ul'ltcnor da.slfkac1ón de te-iorcs: los mismos, sean de ca:tegorí.a, surer10r a ]a iPc;rsonat que [1 A) Las menciones' ~ cualquier cl~se que .en pri~ro <16 aqu?Uos correspotxlu por su numero 60 el IEsca,lafón, la COTI julio <fe nul novcdootl,!ol clIurenta y "l,nco tllVH~rlJn qulOC4 o servará'o para todo~ Jos efectos, .g~l\'o los del t~rno de .clase: m;'¡s años de. fedl3. des'Ju6s de trc!nta y' uno ~e dIciembre de mil 1l0V6Clento", Cuando l~s mendones de -derechos susce,ptibles de inscrip- Clla~enta y seis, ción cspecillJ y ~t",parad¡¡ tengan mE:nos <le quiliee nfi9s d.c. Novena. Los COnCurso!; que para la ¡provisión de Regis fecha y dentro del plazo <le dos años, a co.ntar desde el prl~ tros vacantes se COnV(lqllw'hasta el treinta y uno de didem~ mero de enero de mil novecientos cuarenta y cinco, no huble- bre de mil no\··ecientos cuarenta y seis, se regirán por las ren sida inscritas o .anotadas en la fo<ma ~roceden'!:e, a~ como normas de la Ley Hipptecaria de dieciséis d6 diciembre.de las de derecho!! personall.'s queexi9tan en. los Registros dto mi'! novecientos nueve' y dispofliciones po!>teriore9 comple la' Prronleda,d en 1:1 expreseda. f.echa de pnm6ro 4e e·nero. de t· '~'L' á men anas, mil novf!cjento~ Ctwrcnta y Cinco, Nlducarán y no surtIr n El cómputo <le la anti..gli&dad de to~ Registradore.s que efecto alguno, una \:e7. transcurritlo el citado ¡yla7ode d:os sirvan (ln las ¡posesiones del Golfo de Guinea y lleven dos afios, pasado el clIal <!(.herán Sér canoeladas por los Reg;l's afias completos de servicíos e,n las mismas, a que :se r6fieore trEldore!ij de oficio ° a instancia de parte. - el artículo doscientng ochenta y cinco, no em;pezará a efee B) l.as m~ncio'Oe.s de 'le~!tima o afeccione!> ¡POI' den~oho5 tuarse hasta el pTÍmf>l"o dE" e11er9 de mil I1m·e<:ient.os cuarenta ae"'itimarrios que "..... refieJ'an a sucesiOOe5 e·ausadas COn má.s y siete. . . de'"> treinta año!! de anti¡:zlieda<l en ¡primef'o de enero de mil DéCima. En tremta y uno de diciemhre.de mi~ n~veclffi~ novecientos cuarenta)~ ciill'Co. Para las m€.ncio~es dee,sta <;la- tos cuarenta y sei~ quedarán caducadas, sIn eXC6pcI6n,' to $e, <le origen más reCiente, el plazo de caduddad 'estab!ecldo das las comis,iones de servido concedidas a los Re-gistrado en el artículo qllil1Ci~ comenzar4 a ronta;sede~e el prlm~ro res en la Dirección General dt: Jos Rt'>gistros y del Not:.u-iado de julio de mil novecientos <'I!ar'enta y anea, sIn que en. mn. y en Jos demás Centros mimste1"iales, 110 ¡p~~ién~ose en lo gún caso excQ(]a de treinta año!l, contados desde la fecha de sucesÍ\'o ordena!; nUE,vas comisiones de sen'ICIO SI,no en. los <¡¿unción del causante. . . términos v ,con las I1mitflcion('~ t:1xMi":lm~nt~ !'eñ¡¡'I.ados por Se~t¡,"da. Habrán jncurrido en caducidad y, por tanto, se esta Ley.' cancelaran 3 instanda de parte interesada, las anotaciones 'I~ px;eventiv3!! que en q>riinero de julio de mH no-vecientos cua. tenta y cinco cuenten quince .nños o má9 de fecha. Las ano taciones preven.tiva!l que- C'n el mismo dln tengan dos o más años y menos de quinre de fe.cha podrán ser oo.jeto de una prórroga cuadrieflal L)·nica, de·ntro de lo!; dos anos siguientes, y transcur-ri<lo este pInzo Q la ¡p.rórrqg~ en 8U caso, caduca•. rÁn y serán cancflAd.as :1 instf1flr1a"de ,parte interesad;¡. Las anotaciones 'PreY€ntivl:ú~ de meno" de dos años de fecha al entrar en \'1~OT esta Ley se regirán por In8 ~rescripcione~ del ardculo setenta y 5er~ <:le ia misma. Tera:ca. C~ucarán Ia3 insoripclones de hIpoteca que en TITlJLO XII De los documentas no inscritos, IITr, :P3. Los. Juzgados y Tribunales ordinarios y especia 1es, 10s Consejos y la~ Ofil:ina!'l del rEstado .no admitirán ningún, documenlo ° €'5·cdtura (fe que no se haya tom:¡do r~ en el Regi~tt·o por 'los cuales se c<mstituyan, reconoz can, tra'nsmitan. modifiquttn o extingan <1ered:o~ reales suje~ tos a Gnscripción, si el objeto dc la presentacIón fuere hac,z,r . efectivo, en ¡perjuicio, <le tercero, un dC1'6Cho que debió ser inserito. Si talés denkhos hubic:ran tenido ya acce-so al Re gistro, la inadmisi(io proo[,(lerá, (;ualquie:r·~ que sea la persona 'Contra quien se Ipl'etenda hacerlos valer. a'l1te los Tribunales, Consejos y Oficir.as expresados. S~ exceptúa ~e dicha ¡prohi:bición l·a prüsenta~ión d~ do. cumentos ° cS<'nturas :'l los electos 'Iisc-ales o tnbutanos. En los e:<ped.lenles de e:(propia~ión forzosa qU6 se sigan contra el ql!t> tellg~l los bienes en concept~ de iJX!'seOOo!" no será necesnno <¡tlof' estos tengan tOTI;lrada razoo de dIcha 51tUa.. .ci6n ún el R€JglstrCl . ' Art. 314. No obstante 10 dispue;tó c.n el .::Irtfctlllo a,oterior, podrá adIT',.itine el documen!O no 1nsC~Jt? y que debl6. ¡;.erlo si el objeto <le la ¡proe-sent.acH'lol1 fllere Unl"nmente corrob~.r otro tftlllo, postor:or inscriro o ejercitar la acción de rectlfi. caoiÓon del RegisbrO, . Art. 315. TOilllbién podrá admitirse -el <I'Ücumento expre. sado en el artfculo anterior cuando se presente para pedir la dca!l1ración de nulidad y consiguiente cancelación d('y algún agiento que impida \'l.'r!tlcar la itlsC1"\oción tIe aquel docu~ mento.