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قوانين إسبانيا

Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón

صدر في 2005-11-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا · Aragon
الموضوعات
Livestock, General
الكلمات المفتاحية
ecofriendly products/ecofriendly processes, tourism, animal production, authorization/permit, classification/declassification, governance, institution, local government, offences/penalties, procedural matters, protection of environment, public private partnership (PPP), rural development, sustainable use, grazing, pastoralism

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  1. Artículo 1. Objeto. 1. En atención a su anchura, las vías pecuarias o cabañeras de la Comunidad Autónoma de Aragón se cla- Es objeto de la presente Ley la regulación de las vías sifican en cañadas, cordeles, veredas y coladas: pecuarias o cabañeras en el ámbito territorial de la Comu- a) Las cañadas son aquellas vías cuya anchura no nidad Autónoma de Aragón conforme a su competencia exceda de los 75 metros. exclusiva y en el marco de la legislación básica del b) Son cordeles cuando su anchura no sobrepase Estado. los 37,5 metros. c) Veredas son las vías que tienen una anchura no

  2. Artículo 2. Fines. superior a los 20 metros. d) Se denominan coladas las vías pecuarias, de carácter consuetudinario, de anchura variable menor que La actuación del Gobierno y de la Administración de la las anteriores. Comunidad Autónoma y, en su caso, de cualesquiera otras Administraciones públicas aragonesas sobre las 2. Dichas denominaciones son compatibles con vías pecuarias perseguirá los siguientes fines: otras que se hayan venido utilizando consuetudinaria- mente en los distintos territorios y comarcas de la Comu- a) Ordenar y regular el uso de las vías pecuarias. nidad Autónoma de Aragón. b) Asegurar la adecuada conservación de las vías 3. Independientemente de las dimensiones indica- pecuarias y otros elementos directamente vinculados con das en el apartado 1 de este artículo, conservarán su las mismas, debido a sus características ambientales, cul- anchura, si es superior a aquéllas, las vías pecuarias que turales o históricas, mediante la adopción de medidas de la tengan reconocida en el acto de clasificación. En otro protección y restauración. caso, cualquiera que sea su denominación consuetudina- c) Preservar y defender su integridad mediante el ria, la anchura quedará determinada en el acto de clasifi- ejercicio de las potestades administrativas que la ley cación, sin perjuicio de su fijación definitiva en cada expresamente les atribuya. punto del trazado por efecto del acto de deslinde. d) Garantizar, promover y fomentar el uso público 4. Las balsas, abrevaderos, sesteaderos, descansa- de las mismas, tanto para facilitar, con prioridad, el trán- deros, refugios, corrales, puentes y demás elementos asociados al tránsito y uso ganadero tendrán la superfi- sito ganadero u otra utilización agropecuaria como para cie, dimensiones y localización que determine el acto de otros usos compatibles y complementarios de éstos. clasificación, sin perjuicio de que su fijación definitiva, en e) Preservar y fomentar las razas autóctonas y el cada punto del trazado, se determine en el acto de des- aprovechamiento de los recursos representados por los linde. pastos. f) Considerar las vías pecuarias como un instru- Artículo 7. Tipos de vías pecuarias por su itinerario. mento de conservación de la naturaleza y mantener en ellas, como corredores naturales, la diversidad biológica, En atención a su itinerario, las vías pecuarias o caba- la presencia de flora ligada a estas áreas y el desplaza- ñeras de la Comunidad Autónoma de Aragón se clasifican miento de las especies de fauna. en supracomarcales y comarcales: 40354 Viernes 9 diciembre 2005 BOE núm. 294 a) Son supracomarcales las vías pecuarias cuyo tra- Artículo 11. Vías Pecuarias de Especial Interés. zado permita la continuidad del tránsito ganadero por dos o más comarcas. 1. Dentro de la Red de Vías Pecuarias de Aragón, se b) Son comarcales las vías pecuarias cuyo trazado podrán declarar Vías Pecuarias de Especial Interés aque- discurra de forma exclusiva por el territorio de una sola llas vías pecuarias o tramos de ellas que contengan un comarca sin solución de continuidad. destacado valor para la protección natural o un destacado valor cultural-recreativo o turístico.

  3. Artículo 8. Competencias. 2. La declaración determinará el carácter prioritario de su clasificación y deslinde y obligará a la elaboración 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de de un plan de utilización que determine los usos preferen- Aragón, titular de la totalidad de las vías pecuarias que tes y los complementarios, así como las medidas a adop- discurran por su territorio, la planificación general, la ad- tar para su desarrollo y fomento. ministración y la gestión de las vías pecuarias supra- 3. En todo caso, se declararán Vías Pecuarias de comarcales, ejercitándose las facultades inherentes a Especial Interés Natural aquellas vías o tramos de ellas esas funciones por el Departamento competente en que atraviesen o colinden con montes demaniales, espa- materia de vías pecuarias al que se adscriben o, en su cios naturales protegidos o áreas naturales singulares, y caso, por el organismo público que de él dependa, sin sus planes de utilización, una vez aprobados, se incorpo- perjuicio de las reservadas expresamente al Gobierno de rarán al instrumento de ordenación o planificación de los Aragón y de las que, con carácter general, son propias recursos naturales o forestales correspondiente. Igual- del Departamento competente en materia de patrimonio mente, se podrán declarar de Especial Interés Natural conforme a la legislación de patrimonio de la Comuni- aquellas vías pecuarias o tramos de ellas que resulten de dad Autónoma de Aragón. especial valor en orden a la conservación de la naturaleza 2. Corresponde a las comarcas la administración y y, en particular, las que puedan servir para conectar entre gestión de las vías pecuarias comarcales de titularidad de sí los espacios naturales protegidos de la Comunidad la Comunidad Autónoma de Aragón. Autónoma de Aragón, previo informe del Departamento 3. La Administración de la Comunidad Autónoma, competente en medio ambiente. sus organismos públicos y las comarcas cooperarán y 4. Se considerarán Vías Pecuarias de Especial Interés colaborarán en el ejercicio de sus competencias sobre el Cultural-Recreativo o Turístico aquellas que reúnan los dominio público cabañero para garantizar la ejecución elementos y valores necesarios para estos usos, previo coordinada de las políticas medioambiental, ganadera y informe favorable de los Departamentos competentes en de ordenación del territorio. la materia.

  4. Artículo 9. Fondo Documental. Artículo 12. Declaración de Vías Pecuarias de Especial Interés. 1. Se creará un Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma, como registro público en el 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de que constarán, detalladas, todas las vías pecuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, así Aragón, mediante Orden del Consejero titular del Depar- como todos los actos administrativos y resoluciones que tamento competente en materia de vías pecuarias, podrá les hayan afectado o afecten. Su llevanza y actualización declarar Vías Pecuarias de Especial Interés. se encomendará al Departamento competente en la mate- 2. El procedimiento para la declaración se iniciará de ria, con el objeto de facilitar la gestión administrativa y de oficio por el Departamento competente en materia de vías proporcionar información cartográfica a las distintas pecuarias o a solicitud de los organismos públicos a él Administraciones públicas, instituciones y particulares adscritos, de cualquier otro Departamento del Gobierno que lo soliciten. de Aragón, de las entidades locales, del Consejo de Pro- 2. El mencionado Fondo Documental deberá conte- tección de la Naturaleza, de las cámaras agrarias o entida- ner las copias, fotografías, microfilmes, microfichas u otro des que las sustituyan y de las organizaciones profesiona- medio de reprografía o tratamiento informático de los les agrarias o de las asociaciones cuyo objeto sea velar documentos, planos, antecedentes y, en definitiva, toda la por la defensa y conservación de la naturaleza. Será pre- información útil relativa a las vías pecuarias. ceptiva la emisión de los informes técnicos correspon- 3. La información sobre la existencia, características dientes que justifiquen la propuesta de declaración, el y descripción física de las vías pecuarias se obtendrá de informe del Consejo de Protección de la Naturaleza de las distintas Administraciones públicas, de las cámaras Aragón cuando el procedimiento tenga por objeto la agrarias o entidades que las sustituyan, de las organiza- declaración de Vías Pecuarias de Especial Interés Natural ciones profesionales agrarias y ganaderas, de las asocia- y la audiencia expresa a las comarcas por las que discurre ciones y, en general, de cualesquiera entidades y perso- la vía pecuaria o el tramo al que viene referida la declara- nas, públicas o privadas, que puedan poseer la docu- ción. mentación o la información necesaria a tal fin. 3. Del acto de declaración, se tomará razón en el 4. Una relación del mencionado inventario y sus Fondo Documental y, asimismo, se dará cuenta al Depar- posibles actualizaciones, con el detalle de todas las vías tamento competente en materia de patrimonio para su pecuarias existentes en la Comunidad Autónoma de inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos Aragón, será remitida al Departamento competente en de la Comunidad Autónoma de Aragón. materia de patrimonio para su inclusión en el Inventario 4. Los planes de utilización se aprobarán, igual- General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autó- mente, mediante Orden del Consejero titular del Departa- noma de Aragón. mento competente en materia de vías pecuarias, previo informe de las comarcas afectadas y del Consejo de Pro-

  5. Artículo 10. Red de Vías Pecuarias de Aragón. tección de la Naturaleza de Aragón cuando se trate de Vías Pecuarias de Especial Interés Natural y trámite de El conjunto de las vías pecuarias existentes en el información pública, pudiendo recabar la colaboración de ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón las Administraciones, organismos e instituciones citados constituye la Red de Vías Pecuarias de Aragón. en el apartado segundo. BOE núm. 294 Viernes 9 diciembre 2005 40355 TÍTULO I expropiación de los bienes y derechos que se vean afec- tados. Creación, determinación y administración Artículo 16. Recuperación y restablecimiento. de las vías pecuarias 1. La recuperación es el procedimiento administra- CAPÍTULO I tivo en virtud del cual la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón recupera, en cualquier momento, la Potestades administrativas posesión de las vías pecuarias o tramos de ellas que se hallen indebidamente ocupados por terceros.

  6. Artículo 13. Potestades administrativas. 2. La iniciación del procedimiento de recuperación, de oficio o a instancia de interesados, corresponderá al Departamento competente en materia de vías pecuarias, 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de que podrá abrir con anterioridad un período de informa- Aragón ejercerá las siguientes potestades en relación con ción previa a fin de conocer las circunstancias de la ocu- las vías pecuarias: pación. a) El estudio e investigación de la situación física y 3. Iniciado el procedimiento de recuperación, el jurídica de los terrenos que se presuman pertenecientes a órgano competente para resolver podrá adoptar las medi- las vías pecuarias. das provisionales que considere necesarias para salva- b) La creación, ampliación, restablecimiento o recu- guardar la efectividad del acto administrativo que en su peración. día se dicte. c) La clasificación, deslinde, amojonamiento, modifi- 4. En el procedimiento de recuperación, se dará caciones de trazado y desafectación. audiencia a los interesados para que, en el plazo máximo d) Cualesquiera otros actos de protección, conserva- de quince días, puedan alegar y presentar los documen- ción y mejora. tos y justificaciones que estimen procedentes. Asimismo, se recabarán los informes que se consideren necesarios. 2. El ejercicio de las potestades de investigación 5. El acuerdo de recuperación se adoptará, previo sobre la situación y titularidad de las vías pecuarias, la informe de Letrado de la Comunidad Autónoma, por propuesta para su creación o ampliación, el restableci- Orden del Departamento competente en materia de vías miento, la recuperación, la valoración de bienes a permu- pecuarias, que será notificada a los interesados. tar y la actuación en los procedimientos de afectación o 6. El plazo máximo para resolver el procedimiento desafectación corresponden al Departamento con compe- de recuperación será de seis meses contados desde la tencias en materia de vías pecuarias o, en su caso, a los fecha de iniciación, de forma que, transcurrido ese plazo organismos públicos de él dependientes. sin haberse dictado y notificado la correspondiente reso- 3. La inclusión en el Inventario General de Bienes y lución, caducará el procedimiento y se acordará el archivo Derechos de la Comunidad Autónoma de Aragón, como de las actuaciones. bienes demaniales, y su inscripción, en su caso, con tal 7. Una vez adoptado el acuerdo de recuperación y carácter en el Registro de la Propiedad, de oficio o a peti- sin perjuicio de la reposición, restauración o indemniza- ción del Departamento con competencia en materia de ción a que pudiere haber lugar, se apercibirá al ocupante vías pecuarias, corresponde al Departamento con compe- para que, en el plazo máximo de un mes, cese en la pose- tencia en materia de patrimonio. sión indebida de la vía pecuaria. Si, transcurrido dicho 4. Las comarcas, conforme a sus competencias de plazo, no cesa en la posesión voluntariamente, se proce- gestión y administración, podrán ejercitar las facultades y derá de conformidad con lo previsto legalmente para la potestades en defensa de las vías pecuarias que la Ley ejecución forzosa de los actos administrativos. expresamente les atribuye en los artículos siguientes. 8. Cuando no fuese posible la recuperación de algún tramo de vía pecuaria, el restablecimiento del mismo podrá hacerse mediante una modificación o trazado alter-

  7. Artículo 14. Estudio e investigación. nativo que garantice el mantenimiento de las característi- cas y usos de dicha vía pecuaria. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, las comarcas investigarán la situa- ción de los terrenos que, previsiblemente, pertenezcan a CAPÍTULO II las vías pecuarias o cabañeras con objeto de determinar Clasificación, deslinde y amojonamiento la titularidad efectiva de los mismos.

  8. Artículo 17. Clasificación.

  9. Artículo 15. Creación y ampliación. 1. La clasificación es el acto administrativo de carác- 1. La Comunidad Autónoma de Aragón, mediante ter declarativo en virtud del cual se determina la existen- acuerdo de su Gobierno, podrá crear nuevas vías pecua- cia, categoría, anchura, trazado, obras e instalaciones rias o ampliar las existentes prioritariamente para asegu- anejas y propias de la vía pecuaria y demás características rar el tránsito ganadero, a propuesta justificada del generales de cada una de ellas. Departamento competente en la materia y previa audien- 2. La clasificación de vías pecuarias se llevará a cabo cia de las comarcas afectadas por su posible trazado. por términos municipales, salvo en aquellos casos en los 2. Las comarcas podrán promover la creación de que, por razones técnicas o de urgencia, la Administra- nuevas vías pecuarias o la ampliación de las que discu- ción considere necesario realizar la clasificación de deter- rran íntegramente por su territorio, con los usos estableci- minadas vías o tramos de algunas de ellas. dos en la presente Ley, mediante petición razonada y jus- 3. El procedimiento de clasificación comenzará tificada dirigida al Departamento competente en la mediante la elaboración de un proyecto que incluirá, en materia, que la elevará, en su caso, al Gobierno de Aragón su caso, el acuerdo de creación, de ampliación o de resta- para su aprobación. blecimiento y los antecedentes documentales que existan 3. La creación o ampliación llevarán aparejada la en cada supuesto. Dicho procedimiento garantizará la declaración de utilidad pública a efectos de la posible audiencia de los propietarios colindantes y de los munici- 40356 Viernes 9 diciembre 2005 BOE núm. 294 pios por cuyo territorio discurra el trazado, de las organi- sin haberse dictado y notificado la correspondiente reso- zaciones profesionales agrarias y organizaciones que lución, caducará el procedimiento y se acordará el archivo tengan entre sus fines la defensa del medio ambiente, así de las actuaciones, iniciándose un nuevo procedimiento como la apertura del trámite de información pública e de deslinde que deberá resolverse en un plazo máximo de informe de la comarca por donde discurra la vía pecuaria dieciocho meses. y de los Departamentos competentes en materia de patri- monio y de agricultura y ganadería. El procedimiento de Artículo 19. Efectos del deslinde. clasificación tendrá una duración máxima de dieciocho meses. 1. El deslinde aprobado y firme en vía administrativa 4. La clasificación se aprobará mediante Orden del declara la posesión y titularidad demanial a favor de la Consejero titular del Departamento competente en mate- Comunidad Autónoma de Aragón, dando lugar al amojo- ria de vías pecuarias. La aprobación de la clasificación no namiento, y sin que las inscripciones del Registro de la supone la inexistencia de otras vías pecuarias en el tér- Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza dema- mino municipal respectivo no incluidas en la misma, que nial de los bienes deslindados. deberán ser clasificadas tan pronto como el Departa- 2. La resolución que apruebe el deslinde será título mento tenga conocimiento de las mismas por cualquier jurídico suficiente para rectificar, conforme a lo dispuesto medio. en la legislación hipotecaria, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde, de tal forma

  10. Artículo 18. Deslinde. que, una vez firme en vía administrativa la resolución, se inscribirá el deslinde administrativo respecto de la finca 1. El deslinde es el acto administrativo por el que se deslindada, por lo que la inscripción previa de su propie- definen los límites de las vías pecuarias de conformidad dad no podrá prevalecer frente a la titularidad pública de con lo establecido en el acto de la clasificación. los bienes deslindados. 2. El procedimiento de deslinde incluirá, necesaria- 3. La resolución de aprobación del deslinde será mente, la relación de colindancias, ocupaciones e intru- título suficiente para que el Departamento competente siones. en materia de patrimonio proceda, en su caso, a la inma- 3. La iniciación del mismo, de oficio o a instancia de triculación de la vía pecuaria deslindada como bien de interesados, corresponderá al Departamento competente dominio público, siempre que contenga, además, los en materia de vías pecuarias, que designará al represen- demás requisitos exigidos por el artículo 206 de la Ley tante de la Administración que llevará a cabo las opera- Hipotecaria. ciones de deslinde. 4. En todo caso, quienes se consideren afectados 4. Iniciado el procedimiento de deslinde, el órgano por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejerci- competente para resolver el mismo podrá adoptar las tar las acciones que estimen pertinentes en defensa de medidas provisionales que considere oportunas para pro- sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la teger la efectividad del acto administrativo correspon- correspondiente reclamación judicial. diente. 5. Las acciones civiles sobre derechos relativos a 5. En el procedimiento de deslinde, se dará audien- terrenos incluidos en las vías pecuarias deslindadas pres- cia a los municipios por cuyos territorios discurra el tra- criben a los cinco años, que se computarán a partir de la zado, a los propietarios colindantes, a las organizaciones fecha de aprobación del deslinde. profesionales agrarias, al Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón cuando se trate de Vías Pecuarias Artículo 20. Deslinde abreviado. de Especial Interés Natural y a las asociaciones interesa- das que tengan por finalidad la conservación y defensa de 1. Aprobada la clasificación de una vía pecuaria, se la naturaleza. Asimismo, el expediente será sometido al podrá efectuar un deslinde abreviado de los terrenos que trámite de información pública y se informará por la ocupan la misma o parte de ella cuando conste la confor- comarca por donde discurra la vía pecuaria y los Departa- midad expresa de todas las entidades, colectivos o parti- mentos competentes en materia de patrimonio y de agri- culares interesados, bien en la solicitud de inicio o en cultura y ganadería. cualquier momento del procedimiento. 6. Cuando el deslinde afecte a términos municipales 2. El procedimiento de deslinde abreviado se reali- colindantes con otra u otras Comunidades Autónomas, el zará, previo acuerdo de iniciación, mediante la notifica- anuncio de inicio del procedimiento será publicado en los ción a los propietarios de las fincas colindantes afectadas, boletines oficiales correspondientes. a los ayuntamientos y a las comarcas donde éstas radi- 7. Los propietarios de fincas colindantes a un tramo quen, y el anuncio en el Boletín Oficial de Aragón y en el de vía pecuaria en fase de deslinde deberán presentar a la tablón de edictos de los ayuntamientos correspondientes, Administración actuante los títulos de dominio que ten- en un único acto con la asistencia del representante y del gan inscritos en el Registro de la Propiedad cuando se técnico designados por el Departamento competente en refieran a terrenos que pudieran resultar incluidos en el materia de vías pecuarias, de los propietarios y poseedo- dominio público. En estos supuestos, el órgano adminis- res de las fincas colindantes afectadas por el deslinde y de trativo que tramite dicho procedimiento lo pondrá en los representantes designados por los municipios y por conocimiento del Registro de la Propiedad correspon- las comarcas en las que se encuentren las fincas a deslin- diente a fin de que, por éste, se practique la anotación dar, así como de cualesquiera otros que acrediten un marginal preventiva de esta circunstancia. interés legítimo en la práctica del deslinde. 8. La aprobación del deslinde se efectuará, previo 3. Para que el deslinde abreviado sea válido y surta informe de Letrado de la Comunidad Autónoma, por plenos efectos, deberá constar la unánime conformidad Orden del Departamento con competencias en materia de de todos los afectados, que se reflejará en un acta que vías pecuarias, notificándose a los interesados que hubie- contenga las operaciones efectuadas con la relación de ran comparecido en el procedimiento de deslinde y publi- ocupaciones, intrusiones y colindantes. cándose en el Boletín Oficial de Aragón y en el tablón de 4. Una vez lograda la unánime conformidad al des- edictos de los ayuntamientos correspondientes. linde por parte de todos los afectados por el mismo, la 9. El plazo máximo para resolver el procedimiento aprobación de dicho deslinde abreviado, se efectuará de de deslinde será de dieciocho meses contados desde la la forma señalada en el apartado 8 del artículo 18 y sus fecha de iniciación, de forma que, transcurrido ese plazo efectos serán los especificados en el artículo 19. BOE núm. 294 Viernes 9 diciembre 2005 40357 5. El plazo máximo para resolver el procedimiento Catastral y Cooperación Tributaria y Gerencias Territoria- de deslinde abreviado será de seis meses contados desde les del Catastro, así como con los Registros de la Propie- la fecha de iniciación, de forma que, transcurrido ese dad, mediante aquellos medios que se consideren opor- plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente tunos y, principalmente, con la celebración de Convenios resolución, caducará el procedimiento y se acordará el de colaboración. archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que la falta de conformidad conlleve el efecto de modificar el tipo de CAPÍTULO III procedimiento, quedando sometido en tal caso al plazo propio del procedimiento ordinario de deslinde, a contar Desafectación de terrenos y modificaciones del trazado desde la fecha en el que se adoptó el acuerdo de incoación. Artículo 24. Desafectación. 6. Con independencia de lo anterior, cuando razones de interés público así lo aconsejen, se podrá acordar la tramitación de urgencia prevista en la legislación del pro- 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de cedimiento administrativo común. Aragón, por medio del Departamento competente en materia de vías pecuarias, de oficio o a petición razonada y justificada de la comarca por cuyo territorio discurra la

  11. Artículo 21. Amojonamiento. vía pecuaria, podrá desafectar los terrenos de vías pecua- rias que no sean adecuados para el tránsito del ganado ni 1. El amojonamiento es el procedimiento adminis- sean susceptibles de los usos compatibles y complemen- trativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se tarios que la ley establece, siempre que no hayan sido determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan declarados de Especial Interés. con carácter permanente sobre el terreno mediante hitos 2. Aquellos tramos de vías pecuarias declarados de o mojones. Especial Interés mantendrán prioritariamente los fines 2. Una vez firme en vía administrativa la Orden por por los que fueron declarados, no pudiéndose proceder a la que se aprueba el deslinde, se procederá al amojona- su desafectación salvo en aquellos casos en que, previo miento de la vía pecuaria, con citación de los interesados acuerdo del Gobierno de Aragón, se declare la actuación y propietarios colindantes, así como de los municipios y de interés general y quede de manifiesto la prevalencia comarcas en cuyos territorios radiquen las fincas y la vía del fin aducido. pecuaria deslindada, no admitiéndose otras alegaciones 3. El procedimiento de desafectación será resuelto que aquellas que versen sobre diferencias de dicho amo- por Orden del Consejero titular del Departamento compe- jonamiento respecto al deslinde. tente en materia de vías pecuarias, previa consulta a los 3. Se levantará un acta de amojonamiento en la que propietarios colindantes, a las organizaciones profesiona- se señalará el recorrido y la localización de los distintos les agrarias y ganaderas y, tratándose de Vías Pecuarias mojones, de modo que sean fácilmente identificables. de Especial Interés, a las asociaciones cuyo objeto sea 4. No será de aplicación el procedimiento fijado en velar por la defensa y conservación de la naturaleza o de los apartados anteriores cuando se trate de la simple aquellos otros valores que determinaron dicha declara- reposición de mojones desaparecidos o deteriorados. ción, así como a los municipios en cuyos territorios se hallen los terrenos que se van a desafectar, y una vez emi-

  12. Artículo 22. Señalización. tidos los informes de las comarcas por cuyo territorio discurre la vía pecuaria y de los Departamentos compe- 1. Sin perjuicio de la práctica ulterior de su deslinde tentes en materia de patrimonio y de agricultura y gana- y amojonamiento, el Departamento competente en mate- dería. ria de vías pecuarias procederá, en su caso, a la señaliza- 4. La desafectación requerirá, con carácter previo, la ción provisional de aquellas vías que estén clasificadas, tramitación del correspondiente expediente de innecesa- de manera que puedan identificarse adecuadamente, de riedad, en la forma en que se establezca reglamentaria- forma especial en las intersecciones con cualquier tipo de mente. viario. 5. Los terrenos desafectados tendrán la condición de 2. Se establecerán reglamentariamente las caracte- bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma de rísticas de los mojones que definan los límites de las vías Aragón, y en ellos, para definir su posterior destino, pre- pecuarias. valecerá el interés público o social, considerándose, en cualquier caso, de interés público o social las actividades

  13. Artículo 23. Aplicaciones generales y fomento de la que redunden en beneficio del desarrollo del ámbito rural, cooperación. las relacionadas con la conservación de la naturaleza y las de educación medioambiental. 1. En la totalidad de los procedimientos incluidos en 6. La desafectación practicada se comunicará al el presente capítulo, podrá utilizarse, entre otros y como Departamento competente en materia de patrimonio para documentos de apoyo, toda la información gráfica y des- que incluya los terrenos desafectados como bienes patri- criptiva disponible en los Centros de Gestión Catastral y moniales en el Inventario General de Bienes y Derechos Cooperación Tributaria y Gerencias Territoriales del Catas- de la Comunidad Autónoma de Aragón y efectúe la comu- tro, así como los fotogramas o fotografías aéreas. nicación correspondiente al Registro de la Propiedad. 2. El empleo de las técnicas topográficas en todo 7. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá ceder levantamiento perimetral permitirá la determinación de los terrenos de vías pecuarias desafectadas de sus fines los límites de las vías pecuarias por coordenadas absolu- específicos para las actividades descritas en el apartado tas que, en tanto se produzca el amojonamiento, conten- quinto. drán por sí mismas la expresión de esta operación, al garantizar, en cualquier momento y situación, la exacta Artículo 25. Modificaciones generales del trazado. localización sobre el terreno de los límites de la vía pecuaria. 1. Por razones de interés público y, excepcional- 3. Con objeto de lograr una óptima información y mente y de forma motivada, por interés particular, se una precisa documentación, se fomentará y promoverá la podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuaria, colaboración y cooperación con órganos de otras Admi- siempre que se asegure el mantenimiento de la integri- nistraciones, especialmente con los Centros de Gestión dad superficial y la idoneidad de los nuevos itinerarios y 40358 Viernes 9 diciembre 2005 BOE núm. 294 de los trazados, junto con la continuidad del tránsito inmuebles, con expresión del cambio de destino en el ganadero y los demás usos compatibles o complementa- caso de la mutación demanial, se determinarán las facul- rios con aquél. No podrá iniciarse un procedimiento de tades que corresponden a los distintos Departamentos u modificación de trazado sin tener previsto un trazado organismos públicos de ellos dependientes sobre la utili- alternativo al objeto de que la vía pecuaria no quede inte- zación, administración y defensa de los bienes que se rrumpida durante el tiempo que sea necesario para el incorporan al dominio público, y, en el supuesto de adqui- nuevo proceso de deslinde y amojonamiento del trazado sición por expropiación forzosa, se declarará la utilidad alternativo. pública e interés social a tal efecto, sustituyéndose final- 2. En el caso de modificaciones por interés particu- mente el acto de clasificación y de deslinde por lo que se lar, el interesado propondrá la modificación mediante refiere al nuevo trazado. solicitud en la que acredite la titularidad de un interés 3. La inscripción en el Registro de la Propiedad de legítimo, a la que acompañará un informe técnico que los terrenos afectados por la variación o modificación del justifique la razón de la modificación y las propuestas de trazado corresponderá al Departamento competente en trazado alternativo, debiendo aportar el interesado, con materia de patrimonio, que efectuará también la corres- carácter previo a la ocupación, los terrenos que garanti- pondiente anotación en el Inventario General de Bienes y cen lo establecido en el apartado anterior. El interesado Derechos de la Comunidad Autónoma de Aragón. deberá acreditar la titularidad y plena disponibilidad de los terrenos, que no podrán tener servidumbre ni carga Artículo 27. Modificaciones del trazado como conse- de ninguna clase. cuencia de una nueva ordenación territorial. 3. El procedimiento para la modificación se iniciará de oficio por el Departamento competente en materia de 1. Cualquier forma de ordenación territorial incluirá vías pecuarias, directamente o previa petición motivada y obligatoriamente en el proyecto una relación de las vías justificada de cualquier Departamento del Gobierno de pecuarias o de los tramos afectados. Dentro de los plazos Aragón o de los municipios y comarcas por cuyo territorio discurra el trazado de la vía pecuaria, sometiéndose a establecidos en los procedimientos de aprobación de los consulta previa de las cámaras agrarias o entidades que instrumentos de ordenación territorial, el órgano u orga- las sustituyan, de las organizaciones profesionales agra- nismo público a quien corresponda del Departamento rias afectadas, del Consejo de Protección de la Naturaleza competente en materia de vías pecuarias emitirá certifica- de Aragón cuando se trate de Vías Pecuarias de Especial ción de las vías pecuarias o de los tramos afectados por Interés Natural y de aquellas organizaciones o colectivos dicho proyecto. interesados cuyo fin sea la defensa del medio ambiente, 2. En las zonas objeto de cualquier forma de ordena- abriéndose trámite de información pública por plazo de ción territorial, el nuevo trazado que, en su caso, haya de un mes mediante anuncio que se publicará en el Boletín realizarse deberá asegurar, con carácter previo, el mante- Oficial de Aragón y en el tablón de edictos de los ayunta- nimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los mientos correspondientes, siendo preceptivo el informe itinerarios y la continuidad de los trazados, junto con la de las comarcas por donde discurra la vía pecuaria y de del tránsito ganadero, así como los demás usos compati- los Departamentos competentes en materia de agricul- bles y complementarios de aquél, debiendo aportar la tura y ganadería y de patrimonio. Administración actuante en la ejecución de la ordenación, 4. El plazo máximo para resolver el procedimiento con carácter previo a la ocupación, los terrenos que ase- de modificación será de nueve meses contados desde la guren la satisfacción de tales extremos. fecha de iniciación, de forma que, transcurrido dicho plazo 3. Los nuevos instrumentos de planeamiento urba- sin haberse dictado y notificado resolución, caducará el nístico calificarán las vías pecuarias como suelo no urba- procedimiento. nizable especial cuyo régimen de protección se asimilará, 5. En el caso de modificaciones por interés particu- a los efectos de la aplicación de la legislación urbanística, lar, los tramos modificados deberán ser entregados a la al propio de los espacios naturales protegidos, excepto Comunidad Autónoma de Aragón adecuadamente amo- aquellas vías pecuarias que se encuentren en suelo jonados y con los títulos de propiedad que se deriven de urbano o en suelo que haya sido clasificado como urbani- la operación. zable delimitado por instrumentos de planeamiento urba- nístico ya aprobados y vigentes en el momento de entrada

  14. Artículo 26. Afectación y desafectación de los terrenos en vigor de la presente Ley. por modificación del trazado. 4. Los ayuntamientos por cuyo suelo urbano o urba- nizable discurran tramos de vías pecuarias, cuando apor- 1. La modificación del trazado, una vez acordada, ten los terrenos adecuados, podrán solicitar al Departa- determinará la necesidad de incorporar nuevos inmue- mento competente en materia de vías pecuarias que bles al dominio público cabañero, cuya adquisición se incoe los expedientes de modificación de sus itinerarios efectuará mediante los negocios jurídicos de compra- por trazados alternativos que discurran por terrenos clasi- venta, permuta o cesión gratuita, por expropiación for- ficados como suelo no urbanizable siempre que quede zosa o por cualquier otro acto administrativo, procedién- asegurada la continuidad de la vía pecuaria y garantiza- dose a su afectación por acto expreso o, en su caso, dos el tránsito ganadero y los otros usos establecidos en mediante su cambio de destino mediante mutación esta Ley. demanial, todo ello conforme al procedimiento que esta- 5. Con carácter previo a la aprobación inicial del pla- blece la presente Ley. neamiento, el ayuntamiento implicado, una vez realizada 2. A propuesta motivada del Departamento compe- la consulta a la comarca, a las organizaciones profesiona- tente en materia de vías pecuarias, mediante Decreto del les agrarias, al Consejo de Protección de la Naturaleza de Gobierno de Aragón, se procederá a la adquisición y afec- Aragón cuando se trate de Vías Pecuarias de Especial Inte- tación de los inmuebles necesarios para garantizar la rés Natural y a las organizaciones, asociaciones o colecti- continuidad del trazado modificado de la vía pecuaria o, vos que tengan como finalidad la defensa del medio en su caso, a su mutación demanial, y a la desafectación ambiente, solicitará informe al Departamento competente de los terrenos del antiguo trazado. En virtud de dicho en materia de vías pecuarias, el cual será vinculante en Decreto, se desafectarán los terrenos sobrantes, se auto- todo lo referente a vías pecuarias. rizará la adquisición de los bienes y se hará constar de 6. La ejecución del plan requerirá la aprobación pre- forma concreta el destino al que quedan afectos los via de la modificación de trazado y la consiguiente afecta- BOE núm. 294 Viernes 9 diciembre 2005 40359 ción y desafectación de terrenos de conformidad con el mento competente en materia de vías pecuarias, de tal procedimiento indicado en la presente Ley. forma que el nuevo trazado, en la zona afectada por la 7. Los tramos modificados como consecuencia de concentración parcelaria, se considerará clasificado y una nueva ordenación territorial deberán ser entregados deslindado, dándose cuenta del acta de reorganización de a la Comunidad Autónoma de Aragón adecuadamente la propiedad y de la resolución que apruebe la modifica- amojonados y con los títulos de propiedad que se deriven ción al Departamento competente en materia de patrimo- de la operación. nio para su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma y para la inscrip-

  15. Artículo 28. Modificaciones del trazado por la realización ción, en su caso, en el Registro de la Propiedad. de obras públicas. 3. Los tramos modificados deberán ser entregados a la Comunidad Autónoma de Aragón adecuadamente 1. Cuando se proyecte una obra pública sobre el amojonados y con los títulos de propiedad que se deriven terreno por donde discurre una vía pecuaria, la Adminis- de la operación. tración actuante aportará los terrenos adecuados para un trazado alternativo, asegurándose el mantenimiento de sus características y la continuidad del tránsito gana- CAPÍTULO IV dero, así como los demás usos compatibles y comple- mentarios. Ocupaciones, aprovechamientos y otras actuaciones 2. La Administración que promueva la ejecución de la obra pública habrá de remitir al Departamento compe- Artículo 31. Ocupaciones temporales. tente en materia de vías pecuarias una solicitud para que se modifique el trazado, acompañada de una memoria y 1. Por razones de interés público y, excepcional- de un proyecto técnico en el que se justifique que la solu- mente y de forma motivada, por razones de interés parti- ción propuesta garantiza el cumplimiento de las condicio- cular, siempre y cuando repercutan en beneficio del desa- nes de conservación de la vía pecuaria que exige el apar- rrollo rural y del territorio, se podrán autorizar ocupaciones tado anterior. de carácter temporal, siempre que tales ocupaciones no 3. La vía pecuaria sobre la que se pretenda la realiza- alteren el tránsito ganadero ni impidan los demás usos ción de la obra pública conservará su carácter demanial compatibles o complementarios con aquél ni tampoco los hasta tanto no se produzca el acuerdo de modificación de usos especiales, evitando causar cualquier tipo de daño la misma y su desafectación. ambiental. 4. En caso de urgencia debidamente acreditada, el Departamento competente podrá autorizar la iniciación 2. En cualquier caso, dichas ocupaciones no podrán de las obras siempre y cuando quede asegurado el trán- tener una duración superior a los cinco años, sin perjuicio sito ganadero y el promotor del proyecto garantice la de su ulterior renovación, sometiéndose previamente al aportación de los terrenos necesarios para la modifica- trámite de información pública por espacio de un mes y ción propuesta. siendo objeto del informe correspondiente por el ayunta- 5. En caso de abandono o pérdida de funcionalidad miento en cuyo término radiquen y por el Consejo de de la obra sobre terrenos que hubieran sido anterior- Protección de la Naturaleza de Aragón cuando se trate de mente vía pecuaria, éstos revertirán a su situación inicial Vías Pecuarias de Especial Interés Natural. mediante la correspondiente mutación demanial y, en su 3. Corresponde al Departamento competente en caso, con el cambio de titularidad de los mismos. materia de vías pecuarias el otorgamiento de las autoriza- ciones para la ocupación temporal de las vías pecuarias

  16. Artículo 29. Cruce de las vías pecuarias por una vía cuando éstas tengan carácter supracomarcal. pública. 4. Corresponde a la comarca el otorgamiento de las autorizaciones para la ocupación temporal de las vías 1. Cuando la obra a realizar consistiera en líneas pecuarias cuando éstas tengan carácter comarcal. férreas, canales, carreteras u otras infraestructuras linea- 5. Los procedimientos para el otorgamiento de las les que simplemente hayan de cruzar la vía pecuaria, no autorizaciones se iniciarán a solicitud del interesado, será necesario proceder a la modificación de trazado, quien deberá acompañar la memoria o proyecto que jus- pero la Administración actuante deberá asegurar los tifique la utilización privativa del dominio público caba- pasos necesarios al mismo o a distinto nivel que garanti- ñero. En aquellos procedimientos para el otorgamiento cen el tránsito ganadero y los demás usos en condiciones de las autorizaciones que se sigan ante el Departamento de seguridad y comodidad y sin riesgo para la circulación competente en materia de vías pecuarias, se dará tam- vial, debiendo prever la señalización adecuada. bién trámite de audiencia a las comarcas en las que radi- 2. Es competencia de la Administración de la Comu- que la vía pecuaria o la parte de su trazado afectada por la nidad Autónoma la señalización correspondiente a las ocupación. En los procedimientos seguidos ante la vías pecuarias, y corresponderá la adecuada señalización de los viales a las Administraciones que tengan asumidas comarca, se dará trámite de audiencia al Departamento las competencias. competente en materia de vías pecuarias, cuyo informe será vinculante cuando la ocupación pueda afectar a la vía

  17. Artículo 30. Concentraciones parcelarias. pecuaria, en su totalidad o en parte, a un espacio natural protegido o a un monte demanial. 1. Cuando las operaciones de concentración parcela- 6. En cualquier caso, el plazo para la resolución y ria afecten al trazado de una vía pecuaria, el Departa- notificación de los procedimientos de ocupación tempo- mento competente en materia de agricultura, previo ral será de seis meses desde la fecha de su solicitud, informe preceptivo del Departamento competente en transcurrido el cual sin su resolución expresa y notifica- materia de vías pecuarias, propondrá su modificación, ción se entenderá desestimada. que deberá recogerse en el proyecto de concentración y, 7. Cuando concurran circunstancias excepcionales posteriormente, en el acuerdo que la concluya. de urgencia, que deberán precisarse y justificarse en la 2. Una vez firme el acuerdo de concentración y otor- solicitud, se podrá autorizar de modo provisional y por gada el acta de reorganización de la propiedad, se apro- plazo no superior a un año la ocupación de los terrenos de bará el nuevo trazado de la vía pecuaria por el Departa- una vía pecuaria. 40360 Viernes 9 diciembre 2005 BOE núm. 294

  18. Artículo 32. Aprovechamientos sobrantes. 2. Se considera uso propio el tránsito ganadero, de forma que todos los ganados pueden pastar, abrevar y 1. Los frutos y productos no utilizados por el ganado pernoctar de forma libre, gratuita y prioritaria en las vías en el normal tránsito ganadero podrán ser objeto de apro- pecuarias, así como utilizar los corrales, refugios, descan- vechamiento. saderos, pozos, puentes y demás instalaciones incluidas 2. Corresponde al Departamento competente en en las vías pecuarias, siempre que cumplan toda la nor- materia de vías pecuarias la adjudicación de los aprove- mativa en sanidad pecuaria. chamientos sobrantes en las vías pecuarias cuando éstas tengan carácter supracomarcal, sin perjuicio de su posi- Artículo 34. Usos compatibles. ble aprovechamiento directo por la Administración de la Comunidad Autónoma o por sus organismos públicos. Son compatibles con la actividad pecuaria los usos 3. Corresponde a la comarca la adjudicación de los tradicionales que, siendo de carácter agrícola, ganadero o aprovechamientos sobrantes en las vías pecuarias cuando forestal y no teniendo la naturaleza jurídica de ocupación, éstas tengan carácter comarcal, sin perjuicio de su posi- puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero, y ble aprovechamiento directo por la propia comarca. siempre sin deterioro de la vía pecuaria. 4. El procedimiento de adjudicación del aprovecha- miento a terceros se someterá en cualquier caso a los prin- Artículo 35. Uso de vehículos motorizados. cipios de concurrencia y publicidad, iniciándose mediante solicitud que deberá seguir las prescripciones del pliego de 1. Podrán transitar por la vía pecuaria los vehículos y condiciones del aprovechamiento, previamente elaborado maquinaria que se destinen al ejercicio de las actividades por la Administración competente. Las peticiones de apro- agrícolas, ganaderas o forestales, respetando el paso vechamientos solicitadas se publicarán durante el término prioritario de los ganados. de diez días en el Boletín Oficial de Aragón y en el tablón de 2. Excepcionalmente se podrá autorizar por el Depar- anuncios de los ayuntamientos por los que discurra la vía tamento competente en materia de vías pecuarias o, en pecuaria para la presentación, por cualesquiera interesa- su caso, por la comarca, cuando el trazado de la vía discu- dos, de peticiones alternativas que, en su caso, darán lugar rra íntegramente por su territorio, el tránsito de vehículos a la celebración de la correspondiente licitación, que se motorizados que estén al servicio de establecimientos regirá por las reglas propias de la subasta, sin perjuicio de turísticos, culturales y educativos que radiquen en el lo dispuesto en la presente Ley. medio rural o de otros vehículos motorizados cuando su 5. Se reconoce un derecho preferente a la adjudica- desplazamiento no obedezca a razones deportivas, que- ción a favor del peticionario inicial, siempre que la dife- dando excluidas de dicha autorización las vías pecuarias rencia entre su propuesta económica en la licitación y la en el momento de transitar el ganado y aquellas otras que propuesta mínima de los licitadores concurrentes no revistan interés ecológico o cultural. exceda del quince por ciento de la primera. 3. Cualquier desplazamiento que se realice en un 6. El plazo para la resolución y notificación del pro- vehículo motorizado deberá evitar la destrucción de la cedimiento será de tres meses desde la fecha de presen- vegetación y del pastizal que exista en la vía pecuaria, tación de la solicitud, transcurrido el cual sin su resolución circular a una velocidad adecuada a las condiciones de la expresa y notificación al adjudicatario se entenderá des- vía y ceder el paso a los ganados en tránsito sin que estimada la solicitud del peticionario inicial. pueda ser desviado ni quede sujeto a interrupción. 7. El disfrute del aprovechamiento se regirá por las prescripciones del pliego de condiciones aprobado a tal Artículo 36. Plantaciones lineales. fin por la Administración y, en su caso, por las condicio- nes incluidas en el acto de adjudicación, no pudiendo ser 1. Serán también compatibles las plantaciones linea- otorgado por plazo superior a diez años y pudiendo ser les, cortavientos, ornamentales u otras, en todo caso rea- objeto de revisión en los supuestos previstos en la legis- lizadas o autorizadas por la Administración, siempre que lación básica estatal de vías pecuarias y, en general, permitan el tránsito normal de los ganados o puedan ser cuando el aprovechamiento pueda devenir contrario al útiles al uso pecuario o de protección de la vía. uso común y propio de la vía pecuaria, sin que se genere 2. Dichas plantaciones quedarán como parte inte- en tales casos derecho alguno de indemnización a favor grante de la vía pecuaria de manera que su posible apro- del beneficiario. vechamiento se regulará de acuerdo con el artículo 32 de 8. Cuando se trate de tramos de vías pecuarias que la presente Ley. discurran por espacios naturales protegidos, cualquiera que sea su clasificación, los aprovechamientos existentes Artículo 37. Usos complementarios. deberán tener en cuenta los condicionantes establecidos por el Plan de Ordenación de Recursos Naturales. 1. Se consideran usos complementarios de las vías pecuarias el paseo, la práctica del senderismo, la marcha a caballo, el cicloturismo y otras formas de utilización o TÍTULO II desplazamiento deportivo, siempre que respeten la priori- dad del tránsito ganadero y no se realicen sobre vehículos Régimen de usos y actividades motorizados. 2. Podrán establecerse sobre terrenos de vías pecua- rias instalaciones desmontables, cercados o, en general, CAPÍTULO I cualquier equipamiento de idénticas características que sea necesario para la realización de los usos complemen- Uso propio. Usos compatibles, complementarios tarios, previa autorización del Departamento competente y especiales en materia de vías pecuarias o de la comarca, en su caso, de la ocupación temporal conforme al procedimiento que

  19. Artículo 33. Uso propio. prevé la presente Ley. 3. El Departamento competente en materia de vías 1. Los usos de las vías pecuarias vienen derivados de pecuarias podrá establecer determinadas restricciones la definición y destino que, de las mismas, se hace en el temporales a los usos complementarios cuando éstos artículo 4 de la presente Ley. puedan suponer incompatibilidad con la protección de BOE núm. 294 Viernes 9 diciembre 2005 40361 ecosistemas sensibles, masas forestales con riesgo de TÍTULO III incendio y especies protegidas.

  20. Artículo 38. Usos especiales. Principios de cooperación y colaboración 1. Estarán sujetas a autorización previa las siguien- Artículo 40. Red Nacional de Vías Pecuarias. tes actividades: 1. El Departamento competente en materia de vías a) Las que desarrollen en las vías pecuarias las per- pecuarias podrá solicitar la incorporación a la Red Nacio- sonas o entidades, tengan o no ánimo de lucro, como nal de aquellas vías pecuarias o cabañeras de la Red de organizadoras de actividades recreativas, deportivas, cul- Vías Pecuarias de Aragón que estén comunicadas con turales y educativas de sus socios o afiliados y terceros. aquélla, aportando al Fondo Documental de Vías Pecua- b) La celebración en las vías pecuarias de pruebas y rias del Ministerio de Medio Ambiente la información competiciones deportivas y otras rurales o tradicionales. suficiente. 2. Los expedientes de desafectación y de expropia- 2. Las autorizaciones para los usos especiales que se ción, así como los de adquisición que afecten a terrenos refieren en el anterior apartado se otorgarán por el Depar- de las vías pecuarias aragonesas integradas en la Red tamento competente en materia de vías pecuarias o, en Nacional, son competencia de la Comunidad Autónoma su caso, por la comarca, a solicitud de las federaciones o de Aragón, previo informe de la Administración General asociaciones deportivas, de asociaciones cuyo fin sea la del Estado. defensa del medio ambiente, culturales o educativas y, en 3. Las resoluciones aprobatorias del deslinde de vías general, de cualquier persona que acredite un interés pecuarias que deban integrarse en la Red Nacional harán legítimo en relación con la actividad para la que se solicita constar esta circunstancia. el permiso de uso. 3. El plazo para la resolución y notificación del pro- Artículo 41. Colaboración con las entidades locales, cedimiento será de tres meses desde la fecha de la pre- organizaciones profesionales agrarias y otras Admi- sentación de la solicitud, transcurrido el cual sin resolu- nistraciones. ción expresa y notificación al interesado se entenderá El Gobierno de Aragón podrá suscribir convenios de desestimada aquélla. colaboración con la Administración General del Estado, 4. La autorización se entenderá otorgada sin perjui- con las distintas Administraciones y organismos públicos cio de todas aquellas que sean necesarias para la realiza- del territorio de la Comunidad Autónoma y con las orga- ción de la actividad y comprenderá, asimismo, la autori- nizaciones profesionales o asociaciones agrarias y gana- zación para ocupar los terrenos de la vía pecuaria deras con el objeto de promover y coordinar la adecuada mediante las instalaciones accesorias, que no conlleven defensa, conservación, ejecución de trabajos de acondi- obras de fábrica, que sean precisas para el desarrollo de cionamiento, mantenimiento y mejora de las vías pecua- la actividad para la que se interesa, caducando de oficio a rias. Estos trabajos no generarán derecho alguno sobre los tres meses a contar desde la fecha de su otorga- las vías pecuarias a favor de quienes los ejecuten. miento. 5. Cuando la actividad se promueva por una Admi- Artículo 42. Convenios con otras Comunidades Autóno- nistración pública distinta de la de la Comunidad Autó- mas. noma o, en su caso, de la comarca que gestiona la vía pecuaria, bastará su mera comunicación con una antela- La Comunidad Autónoma de Aragón podrá suscribir ción de dos meses a la fecha de comienzo de la actividad convenios de colaboración con las Comunidades Autóno- o de la celebración del evento. mas limítrofes a su territorio para garantizar los usos de las vías pecuarias, asegurando su continuidad y el trán- sito ganadero entre ellas. CAPÍTULO II

  21. Artículo 43. Colaboración con entidades privadas. Actividades prohibidas El Gobierno de Aragón fomentará la conservación,

  22. Artículo 39. Actividades prohibidas. ejecución de trabajos de acondicionamiento, manteni- miento y mejora de las vías pecuarias mediante el otorga- Quedan expresamente prohibidas en las vías pecua- miento de contratos de patrocinio y convenios de colabo- rias las siguientes actividades: ración con entidades e instituciones públicas y privadas y a) Las roturaciones para la puesta en cultivo. con particulares, sin perjuicio de los auxilios económicos b) La publicidad, con la única excepción de los pane- que pudiera prestar a tal fin conforme a la legislación les de información, orientación y señalización que esta- general en materia de subvenciones. Estos trabajos no generarán derecho alguno sobre las vías pecuarias a blezca la Administración. favor de quienes los soliciten o ejecuten. c) El desplazamiento deportivo o competitivo en vehículos todoterreno, motocicletas y cualesquiera otros

  23. Artículo 44. Colaboración interdepartamental. vehículos motorizados, fuera de los casos previstos en los artículos 35 y 38 de la presente Ley. El Departamento competente en materia de vías d) Las que, excluidos el tránsito ganadero y el uso pecuarias recabará la colaboración de los órganos de la agrícola o forestal, supongan incompatibilidad con la pro- Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón tección de ecosistemas sensibles, de masas forestales y con competencia en agricultura, cultura, turismo, deporte, de especies de flora y fauna protegidas. juventud y ordenación del territorio para la promoción, e) Cualquier otra constitutiva de infracción penal, fomento y aprovechamiento ordenado de los usos com- civil o administrativa. plementarios, con la finalidad de su integración en el f) Cualquier otro tipo de actividad no autorizada. desarrollo rural. 40362 Viernes 9 diciembre 2005 BOE núm. 294

  24. Artículo 45. Consejo Aragonés de Vías Pecuarias. de los límites de las vías pecuarias cuando exista deslinde firme. 1. El Consejo Aragonés de Vías Pecuarias es el c) La edificación o ejecución no autorizada de cual- órgano consultivo en la materia en el que participarán, quier tipo de obras en terrenos de vías pecuarias. como mínimo, representantes de la Administración de la d) La instalación de obstáculos o la realización de Comunidad Autónoma de Aragón, de las comarcas arago- cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito nesas, de las cámaras agrarias o entidades que las susti- de ganado o lo previsto para los demás usos compatibles tuyan, de las asociaciones de municipios, de las organiza- o complementarios. ciones profesionales agrarias y ganaderas, del Consejo de e) Las acciones y omisiones que causen daño o Protección de la Naturaleza de Aragón y de las asociacio- menoscabo en las vías pecuarias e instalaciones anejas e nes cuyo fin sea la defensa del medio ambiente. 2. Su composición y funciones se desarrollarán impidan totalmente el tránsito ganadero. reglamentariamente. f) El incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas, conforme a lo previsto en el artículo 55 de la presente Ley. TÍTULO IV g) La roturación o plantación no autorizada que se realice en cualquier vía pecuaria cuando impida el trán- sito ganadero. Infracciones y sanciones h) La extracción de rocas, áridos o gravas, las labo- res de investigación que se realicen en vías pecuarias, así

  25. Artículo 46. Disposiciones generales. como el asfaltado o cualquier actividad que suponga una modificación de las condiciones de las mismas cuando 1. Las acciones y omisiones que infrinjan lo dis- impida el tránsito ganadero. puesto en la presente Ley darán lugar a la correspon- i) La realización de vertidos o el derrame o depósito diente sanción administrativa, sin perjuicio de la respon- sabilidad exigible en vía penal, civil o de otro orden en de residuos que impida el tránsito ganadero en el ámbito que puedan incurrir los responsables. delimitado de una vía pecuaria. 2. Cuando la infracción sea cometida por varios j) Haber sido sancionado, por resolución firme, por participantes y no se pueda determinar el grado de par- la comisión de dos infracciones graves en un período de ticipación, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio dos años. de repetir frente a los otros participantes por parte de aquél o aquéllos que hubieran hecho frente a la respon- Artículo 50. Infracciones graves. sabilidad. Son infracciones graves:

  26. Artículo 47. Reparación de daños. a) La roturación o plantación no autorizada que se realice en cualquier vía pecuaria. 1. Sin perjuicio de las sanciones penales o adminis- b) La extracción de rocas, áridos o gravas, las labo- trativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como obje- res de investigación que se realicen en vías pecuarias, así tivo lograr, en la medida de lo posible, la restauración de como el asfaltado o cualquier otra actividad que suponga la vía pecuaria al ser y estado previos al hecho de come- una modificación de las condiciones de las mismas. terse la agresión. En el caso de que no se pueda restaurar c) La realización de vertidos o el derrame o depósito el daño en el mismo lugar, deberá recuperarse en otro de residuos en el ámbito delimitado de una vía pecuaria. espacio donde cumpla la finalidad de la vía pecuaria. d) La corta o la tala no autorizada de los árboles exis- 2. Asimismo, la Administración de la Comunidad tentes en las vías pecuarias. Autónoma podrá subsidiariamente proceder a la repara- e) El aprovechamiento no autorizado de los frutos o ción por cuenta del infractor y a costa del mismo. En todo productos de las vías pecuarias no utilizables por el caso, el infractor deberá abonar todos los daños y perjui- ganado. cios ocasionados en el plazo que, en cada caso, se fije en f) La realización de obras o instalaciones no autoriza- la resolución correspondiente. das, de carácter provisional, en las vías pecuarias. 3. Cuando la Administración haya procedido a ejecu- g) La obstrucción del ejercicio de las funciones de tar la reparación ante la inactividad del declarado respon- policía, inspección o vigilancia previstas en la presente sable y obligado o cuando la reparación no fuera ya mate- Ley. rialmente posible en el lugar en el que se produjo el daño, h) Haber sido sancionado, por resolución firme, por el Departamento competente en materia de vías pecua- la comisión de dos faltas leves en un período de seis rias exigirá su ejecución alternativa o el pago de las meses. indemnizaciones que procedan conforme al procedi- miento que reglamentariamente se establezca. i) La instalación de cualquier tipo de obstáculo o rea- lización de cualquier actividad sin autorización que impida

  27. Artículo 48. Clasificación de infracciones. parcialmente el tránsito de ganado o lo previsto para los demás usos compatibles o complementarios. Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves. Artículo 51. Infracciones leves.

  28. Artículo 49. Infracciones muy graves. Son infracciones leves: a) Las acciones u omisiones que causen daño o Son infracciones muy graves: menoscabo en las vías pecuarias, sin que impidan el trán- a) La ocupación de las vías pecuarias e instalaciones sito de ganado o demás usos compatibles o complemen- anejas sin la debida autorización administrativa. tarios. b) La destrucción y/o alteración de hitos, mojones o b) El incumplimiento de las condiciones estableci- indicadores de cualquier clase destinados al señalamiento das en los correspondientes títulos administrativos. BOE núm. 294 Viernes 9 diciembre 2005 40363 c) El desplazamiento de vehículos motorizados, Artículo 54. Prescripción de infracciones y sanciones. fuera de los casos expresamente autorizados en la pre- sente Ley. 1. Las infracciones administrativas previstas en la d) El incumplimiento total o parcial de las prohibicio- presente Ley prescribirán, en el plazo de cinco años, las nes establecidas en la presente Ley y la omisión de actua- muy graves; en el de tres años, las graves, y en el de un ciones que fueran obligatorias conforme a ella cuando no año, las leves. estén tipificadas como infracciones graves o muy graves. 2. Las sanciones impuestas por la comisión de faltas muy graves prescribirán a los tres años, en tanto que las

  29. Artículo 52. Sanciones. impuestas por faltas graves o leves lo harán a los dos años o al año, respectivamente. 1. Las infracciones tipificadas en los anteriores artí- 3. El plazo de prescripción de las infracciones culos 49, 50 y 51 serán sancionadas con las siguientes comenzará a contarse desde el día en que la infracción se multas: hubiera cometido o desde el día en que finalice la acción. a) Infracciones leves, multa de 60 a 600 euros. 4. La ocupación de las vías pecuarias y de las insta- b) Infracciones graves, multa de 601 a 30.000 euros. laciones anejas sin la debida autorización administrativa c) Infracciones muy graves, multa de 30.001 euros tendrá la consideración de infracción continuada en tanto a 150.000 euros. no se proceda a su abandono y a la reposición al estado anterior a la ocupación ilegal de los terrenos de la vía 2. En la imposición de las sanciones, se guardará la pecuaria y de sus instalaciones anejas, momento en el debida proporcionalidad entre la gravedad de los hechos que empezará a correr el término de prescripción en la que motivaron la infracción, la responsabilidad en la que forma que se establece en el apartado anterior. incurre el infractor y la sanción aplicada. Dicha gradua- ción se determinará de acuerdo con los siguientes crite- Artículo 55. Medidas provisionales y cautelares. rios: a) El mayor o menor coste en la reparación del 1. El órgano competente para iniciar o resolver el daño. procedimiento sancionador podrá adoptar, en cualquier b) La reincidencia en vía administrativa firme y en momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de un tiempo no superior a un año desde la fecha de la carácter provisional que resulten necesarias para asegu- denuncia. rar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen c) La malicia o dolo del infractor en su ejecución. fin del procedimiento, para evitar el mantenimiento de los d) Las circunstancias personales, económicas, labo- efectos de la infracción y para atender a las exigencias de rales o contractuales que, debidamente acreditadas, los intereses generales. determinen la quiebra de un especial deber de diligencia 2. Las medidas provisionales podrán consistir en la del infractor atendiendo a los hechos sancionados. suspensión temporal de las obras o actividades constitu- e) El deterioro producido en construcciones anejas a tivas de infracción, en la retirada de instalaciones y ele- la vía pecuaria, al medio natural y las posibilidades de mentos de cualquier clase que impidan o dificulten el reconstrucción o regeneración. tránsito por las vías pecuarias, en cualquier otra medida f) El beneficio económico, o de otra naturaleza, obte- para el restablecimiento de las mismas y en la prestación nido por incumplir la normativa. de fianza por los presuntos infractores, ajustándose a la g) El impacto ambiental ocasionado o los perjuicios intensidad y proporcionalidad derivadas de la necesidad que puedan derivarse para el medio ambiente. de salvaguardar el estado de la vía pecuaria y de garanti- h) Los demás criterios previstos en la Ley estatal de zar el tránsito ganadero. vías pecuarias, la normativa sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón y el procedimiento Artículo 56. Funciones de policía, vigilancia e inspección administrativo común vigentes. en materia de vías pecuarias. 3. Con objeto de impedir la obtención por el infractor de cualquier beneficio derivado de la comisión de la 1. El ejercicio de las funciones de policía, vigilancia e infracción, la Administración, al imponer la correspon- inspección del cumplimiento de las disposiciones en diente sanción, deberá además cuantificar dicho beneficio materia de vías pecuarias corresponde, en virtud de la e imponer su pago al infractor. distribución competencial establecida en esta Ley, a las 4. A los responsables de dos o más infracciones dis- comarcas y al Departamento competente en esta materia tintas se les impondrán las sanciones que correspondan a de la Administración de la Comunidad Autónoma de cada una de ellas. Aragón, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos de las distintas Administraciones públicas.

  30. Artículo 53. Responsabilidad penal. 2. Los agentes de protección de la naturaleza, los agentes de las distintas guarderías rurales o forestales y 1. Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en delito o falta, se dará traslado del tanto de culpa al Minis- el ámbito de las competencias que les atribuye la legisla- terio Fiscal, suspendiéndose la tramitación del procedi- ción propia en materia de seguridad pública tendrán la miento sancionador mientras la autoridad judicial no consideración de agentes de la autoridad a los efectos de hubiera dictado sentencia firme o resolución que ponga la presente ley y colaborarán, en el ejercicio de sus funcio- fin al proceso. nes, con la Administración de la Comunidad Autónoma 2. La sanción penal excluirá la imposición de san- de Aragón en la defensa, custodia y conservación de las ción administrativa en los casos en que se aprecie la iden- vías pecuarias. tidad de sujeto, de hecho y de fundamento. De no haberse 3. Los funcionarios y agentes que tengan encomen- estimado la existencia de delito o falta, el órgano compe- dadas funciones de protección, guardia y policía de vías tente continuará, en su caso, el procedimiento sanciona- pecuarias podrán, como agentes de la autoridad y previa dor teniendo en cuenta los hechos declarados probados identificación, ejecutar los siguientes actos, sin necesidad en la resolución firme del órgano judicial competente. de previo aviso al afectado: 40364 Viernes 9 diciembre 2005 BOE núm. 294 a) Entrar en toda clase de predios o terrenos de pro- en aquellos en los que, aun existiendo dicha utilidad, piedad pública o privada, mientras no permanezcan cer- la utilización o aprovechamiento suponga condiciones cados, vallados o cerrados, cuando sea necesario para el para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante cumplimiento de sus funciones de inspección o vigilancia aquélla, haciéndose constar tal circunstancia en los y siempre que no conste ni haya indicio que permita pliegos de condiciones o en el clausulado de la autori- advertir con una diligencia mínima que la finca se corres- zación. ponde con el domicilio del interesado o cuyo acceso 2. Al solicitante de autorizaciones de uso privativo o requiera del consentimiento del titular. de aprovechamiento especial del dominio público caba- b) Paralizar ejecutoria y materialmente las actuacio- ñero, cualquiera que sea el régimen económico que les nes que sean contrarias a lo dispuesto en la presente Ley resulte de aplicación, podrá exigírsele garantía, en la y que afecten a las vías pecuarias, ejecutando la medida forma que se estime más adecuada, del uso del bien y de provisional o cautelar previa que haya acordado motiva- su reposición o reparación, o indemnización de daños, en damente el órgano competente. caso de alteración. El cobro de los gastos generados, c) Levantar acta de los hechos por ellos comproba- cuando excediere de la garantía prestada, podrá hacerse dos, que servirán de prueba en los correspondientes pro- efectivo por la vía de apremio. cedimientos sancionadores. 3. Estarán exentas de lo establecido en los apar- tados anteriores las actuaciones declaradas de utili-

  31. Artículo 57. Competencia sancionadora de la Adminis- dad pública o interés general promovidas por una tración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Administración pública o corporación de derecho público. 1. El Departamento de la Administración de la Comu- nidad Autónoma de Aragón con competencia en materia Disposición adicional cuarta. Carácter finalista de las de vías pecuarias será competente para iniciar e instruir el cantidades percibidas por la Administración. procedimiento sancionador, así como para adoptar las medidas provisionales destinadas a asegurar la eficacia Las cantidades percibidas por la Administración de la resolución final que pudiera recaer. en concepto de autorizaciones, ocupaciones, aprove- 2. La competencia para resolver los procedimientos chamientos, sanciones y cualquier otra percibida en sancionadores corresponderá: virtud de las previsiones de esta Ley se destinarán a a) Al Director del Servicio Provincial respectivo que la conservación, vigilancia y mejora de las vías resulte competente por razón de la materia, para las san- pecuarias, siendo preferentes las ubicadas en la ciones de hasta 12.000 euros. comarca donde se hayan producido los negocios b) Al Director General correspondiente que resulte patrimoniales o los hechos generadores de los ingre- competente por razón de la materia, para las sanciones sos o se haya cometido la infracción origen de la comprendidas entre 12.000 y 30.000 euros. sanción. c) Al Consejero del citado Departamento, para las sanciones de superior cuantía. Disposición adicional quinta. Cruces existentes con vías públicas. Disposición adicional primera. Transferencia de funcio- La Administración titular de líneas férreas, canales, nes y traspaso de medios y servicios a las comarcas. carreteras u otras infraestructuras lineales que crucen en la actualidad las vías pecuarias deberán asegurar los Las funciones y servicios atribuidos por la presente pasos necesarios en los términos previstos en el artículo Ley a las Administraciones comarcales serán efectivas 29 de la presente Ley. una vez aprobados los Decretos de transferencias de funciones y traspaso de medios y servicios en materia Disposición transitoria única. Normativa aplicable a los de agricultura, ganadería y montes de la Comunidad procedimientos en tramitación en el momento de la Autónoma de Aragón a cada una de las comarcas arago- entrada en vigor de la Ley. nesas. Los procedimientos en materia de vías pecuarias que Disposición adicional segunda. Competencias que se se encontraran en tramitación a la entrada en vigor de la atribuyen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. presente Ley se ajustarán a la normativa y requisitos esta- blecidos en la normativa vigente en el momento de su El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental será el iniciación. competente para realizar las actuaciones recogidas en los artículos 25.1, 25.2, 25.3, 27.4, 27.5, 28.2, 29, 30, 31, 32, Disposición derogatoria única. 35.2, 37 y 38. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o Disposición adicional tercera. Régimen económico y tri- inferior rango que se opongan o sean contrarias a lo esta- butario de las autorizaciones otorgadas en dominio blecido en la presente Ley. público cabañero. Disposición final primera. Derecho supletorio. 1. Las autorizaciones por ocupación temporal, aprovechamiento o uso especial de la vía pecuaria En todo lo no previsto por la presente ley, será de apli- podrán otorgarse con contraprestación o bajo condi- cación la legislación en materia de patrimonio. ción o estarán sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio Disposición final segunda. Actualización de cuantías. público en los términos que establezca la legislación de hacienda de la Comunidad Autónoma, salvo, en El Gobierno de Aragón, mediante Decreto, podrá este último caso, en los supuestos que no lleven apa- actualizar la cuantía de las multas establecidas en la pre- rejada una utilidad económica para el beneficiario o sente Ley. BOE núm. 294 Viernes 9 diciembre 2005 40365 Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario. Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Auto- El Gobierno de Aragón aprobará las disposiciones nomía de Aragón. reglamentarias para el desarrollo de la presente Ley. Zaragoza, 11 de noviembre de 2005. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. MARCELINO IGLESIAS RICOU, La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de Presidente su completa publicación en el Boletín Oficial de Aragón, debiendo publicarse, asimismo, en el Boletín Oficial del (Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 139, Estado. de 23 de noviembre de 2005)

Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón · Nelum