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Decreto Nº 156/1986 - Pesca marítima de recreo en aguas interiores del Archipiélago Canario

صدر في 1986-10-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
non-commercial fishing, allocation/quota, fishing gear/fishing method, fishing area, fishery management and conservation, marine fisheries

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  1. Piig.2922 B.O:de la Comunidad Aut6noma de Canarias.- N° 125 17 de Octubre de 1986 1080 DECRETO n°J ~q (1e 9 de octubre de 1986, de r"!/f,Jlaci()n d" I' pf§,a maritima de recreo en aguas interiortiSdel Archipielago Canario. EI articulo 29--5 del Estatuto deAutonomia de Ca narias establece ia competencia exclusiva de esta Comu nidad Autonoma en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, sin perjuicio de las competen cias del Estado en' materia de vigilancia, cuyo traspaso de funciones se realize por el Real Decreto 1.938/1985, de 9 17 de Octubre de 1986 ,B.O. de la Comunidad Aut6noma de Canarias.- N° 125 pag.2923 de octubre, siendo asignadas 'I~s mismas ahi Consejeria de Agricultura, Ganaderia y' Pesca por el Decreta 414/1985, de 29 de octubre, suponiendo el ejercicio de la mencionada competencia la potestad de dictar 13 norma tiva oportuna de ordenacionde la ~ctividad pesquera, tanto profesional como' en Ills diferentes modalidades de portivas y' recreativas, dentro del referidoambito compe tencial. Dado que las islas Canarias.poseen una 'piat*forma insular, muy limitada, cuyas aguas han estadosometidas tradicionalmente a una situacionde sobrepesca, seha lIe gada a originarun preocupante estado' de esquilmacion de los recursos pesqueros en elIiioral de las mismas, hi cual se traduce una distninhcionhotable de los rendi mientos pesqueros obtenidos, fundamentalmente en las especies dernersales, circunstancia quese ha visto incre mentada por lairrupci6n en la ultima decadade un cada . / ' ... I I . '," .. t ' ~ -, , .. .. vez mayor numero de pescadores deportivos en 'r'lJlestras aguas costeras, 10 cual no ha estado exento, en' algunas. , , .-., .. '. ocasiones, de cierta conflictividad en su disputa por unos I.. • '. • ••. f " ' , recursos que son cada vezmas escasos, ' En otro orden de casas, la actividad pesquera de re creo encubre concierta frecuencia a pescadores furtivos especializados.enestetipo ide practices, 0 simplemente autenticas acciones de depredacion masiva en las que se suelen utilizar aries d instrumentos no reglamentarios. Estas actividades furtivas presentan en la practica'multi pIes dificultades a la hora de intentar ejercer sobre elias un control riguroso, 'Como respuesta a los diversosfactores aludidos, es imprescindible proceder a la ordenacion de la pesca de port iva y de' recreo 'en' las aguas interiores del Archipiela go, a traves de cuya regulacion, entre otras medidas, se pretende actuar de forma eficaz sobre aquellaspracticas prohibidas .que e~ ~ algu'nos' casos, .desgraciadamente no poco frecuentes, son realizadas porfurtivos y.otros tipcs de desaprensivos encubriendose eli' actividades de pesca no profesionales. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricul tura, Ganaderia y Pesca, previa deliberacion del, Oobier no de Canarias, en' su reunion del dla 9 de octubre de 1986, ' DISPONGO: Articulo 1·. EI presente Decreto tendra como ambito de aplica cion las aguas interiores del Archipielago Canario, deter minadas conforme a la legalidad vigente. ArtIculo 2·. Uno.- La pesca submarina podra practicarse, desde la salida hasta la puesta delsol, unicamente en las zonas acotadas que se establezcan. Dos.- La practica ~e la pesca submarina, en las zo-' nas acotadas al efecto, podra reaiizarse sin limitacion de dias, excepto en aquellas zonas de las islas de Gran Cana ria y Tenerife para las que se establezca una limitacion diaria. Tres.- En ningun caso podran los practicantes de esta niodalidad de pesca utilizar, fondear 0 calar cua 1 quicr tipo de artcs 0 aparejos de pcxca. Cuatro.- Queda prohibida 1<1 utilizucion de instru mentos de propulsion por anhidrido carbonico (C02), y los de punta explosiva, electrica a elcctronica, Cinco.- La pesca submarina queda sometida, ade mas, a las siguientes prohibiciones: a) Tener el fusil submarino a instrumental similar cargado fuera del' agua. ,b) Amenos de 250 metros de pescadores de super ficie. ' c) A menos de 250 metros de toda persona en playas, lugares de bane 0 zonas concurridas. d) En zonas portuarias. ArtIculo 3·. En el ejercicio de la pesca submarina, las capturas POI' persona Y dia estaran limitadas a un maximo de 5 Kgs., en varlas piezas de tallas reglamentarias 0 una sola pieza de peso superior. Para la circunstancia de grupos de pescadores deportivos que superen las cinco personas, el total de capturas autorizadas sera de 25 Kgs. Todo exeeso de capturas sabre los limucs aqui esta b,~cidos debera ser destinado a una entidacl de caracter benefice, ademas de aplicarse la sancion que en su caso pudiera corresponder. Articulo 4·. Enla pesca de recreo de superficie solo podran utili zarse los siguientes insfrunientos y aparejos: a) Cualquier aparejo de lifia 0 linea, cordel 0 simi lar que no porte mas de 3 anzuelos en total, pudiendo disponer de plomos y corchos, as! como de cebo 0 sefiue 10, pero en ningun caso de ingenios electricos y/o electro nicos cuyo fin sea el de atraer 0 concentrar fa pesca. b) De los indicados instrumentos y aparejos de pes ca, unicarnente se podran utilizar 2 por pescador, perc siempre y cuando no se supere el mimero de tres anzue los par aparejo. c) En ningun caso podran los pescadores de recreo fondear 0 calar artes de pesca tales como: De cerco, de 17 de Octubre de 1986B.D. de la Comunidad A'Jtonoma de Canarias>- N" 125---,------------Pag.2924 enrnalle, de arrastre, palangres, nasas, trampas, guelderas o pandorgas y otrassimilares, Articulo 5', En el ejercicio de la pesca de recreo de superficie, las capturas por persona y dia estaran lirnitadas a un maxi mo de 4 Kgs., en varias piezas de tallas reglarnentarias 0 una sola pieza de peso superior. Para la circunstancia de grupos de pescadores deportivos que superen el nurnero de 4 personas, el total de capturas autorizadas sera 'de 16 Kgs, Articulo 6', Las embarcaciones que praetiquen la pesea de recreo de altura deberan mantener una distancia minima de me dia milia de los barcos pesqueros profesianales, evitando cualquier interferencia em la actividad de estos ultirnos. Los practicantes de esta clase de pesca deportiva quedan exceptuados de 10 establecido en el articulo cinco del pre sente Decrcto, no pudiendo superar un maximo de tres piezas por persona y dia, quedando obljgada la entidad organizadora a entregar no n ienos del 50% del peso de todo el pescado logrado a una entidad de caracier benefice, el 50% restante sera de librc disposicion de la entidad organizadora, si bien en ningun caso podra ser destinado a la venta. Todo clio no sera Je uplicacion cuando las capturas prornedio por concursan "es no sobrepasen los lirnites establecidos en los articulos 3' y 5", segun los casas, del presente Decreto. Articulo 9". Las infracciones adrninistrativas en materia Je pesca que se cornetan contra 10 establecido en eI presente De creta y dernas normas complerncntarias del rnisrno, seran sornetidas y sancionadas con multa y la sancicn accesoria que corresponda, de conformidad con la Ley 53/1982, de 13 de julio (B.O.E. n' lSI, de 30 de julio). DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual 0 inferior range se opongan a 10 establecido en el presente Decreto, ' Articulo 7'. Uno.- Las capturas eonseguidas mediante 1& practica de Ia pesca de reereo en sus distintas rnodalidades se des tinaran unicamente al consume propio del deportista, a se had entrega de las mismas a una Institucion benefica a Cofradia de pescadores en caso de, no ser factible 10 pri mere. Queda,en consecuencia, prohibida 'por 'complete cualquier actividad lucrativa '0 cornercial que se desarro~ lie con estas caoturas. Dos.- Se restringe el transporte de capturas de pesca de recreo entre islas hasta un maximo de 10 Kgs., en va .rias piezas de talla reglamenta ria 0 una sola pieza de peso superior, por pescador deportivo. Segunda.- Quedan derogados los Decretos 549 y 550/1984, de 2 de julio, ambos de! Gobierno de Cana rias, de rnedidas urgentes de regulacion de la pesca en \a isla de Fuerteventura y .enIas de' Tenerife, La Gornera y El Hierro, respectivarnente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Consejeria de Agricultura, Ganaderia y Pesca para dictar, en el ambito de sus corn petencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Segunda.- E! presente Decreto entrara en vigor cl dia siguiente de su publicacion en el Boletin Oficial de la Comunidad Autonorna de Canarias. .Articulo 8'. Uno.- Para 1\\ celebracicn.de competicicnes Y cam peonatos de pesca de recreo en susdistintas modalidades, es preceptive contar previamente con la pertinente auto rizacion del organo competente dela Comunidad Auto noma, sin perjuicio de los demas requisites legales que hayan de curnplirse regJamentariamente. Dos.- Las solicitudes para la celebracion de cornpe ticiones y carnpeonatos las formularan lasFederaciones y Asociaciones de Pesca Deportiva correspondiente .. Dado en Las Palrnas de Gran Canaria, a 9 de octu bre de 1986. E1. PRESlDENTE DEL GOBIERNO, Jeronimo Saavedra Acevedo. EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Jose M. Hernandez Abreu. La autorizacion sera otorgada, en su caso, por el or gano competente de la Comunidad Autonoma, especifi candose el plazo,capturas por especies, horarios y zonas perrnitidas, Tres.- En las cornpeticiones 0 campeonatos las cap turas conseguidas no perteneceran a los participantes,

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