تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين إسبانيا

Decreto Nº 118/1973 - Ley de reforma y desarrollo agrario

صدر في 1973-01-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
institution, cooperative/producer organization, land reform, land tenure, ownership, transfer rights, land consolidation, expropriation, non-governmental entity, agricultural land, soil conservation/soil improvement, family farming, investment, farming, agricultural development, governance, property rights

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 1990 3 febrero 13+3 B. o. clel E.-Num. 30 PRESIOUHOWSQ1'1VO GOBIERNO DECRETO 11311973, de 12 de enero, por el que ~e apruAtba el texto de lo Ley de &forma y Desarrollo Agrcrio. I.a dJspoald6n adidonal cuarta de ta Ley trelnt.a y cloco/mll DOYeclentos aetenta 1 uno, de veintiuno de Julio, creando 4!') Inat.ituto Nadonal de Reforma y Desarrollo Agrario. encarga al Oobierno que en el plazo de un afto ordene y sistematice en un wuco t.uto Jepl, q•JP. se promulgara bajo el titulo .Ley de , ,torma -, Desarrollo Agrario-, las numerosas !eyes que se · re1aclonan - dicha diaposki6n, relaUvu todas ellas a la reforma de laa estnac:turas agratias. . En cumplimlento del citado precepto legal se p.-omulga, pues, el adjunto texto, que representara. sin duda, un paso importante 6B el camino de la codlflcacl6n del Derecho agra. rio, al bien conviene adYertir que no puede. constituir en sf mlsmo una obra perlec-.a. teniendo en cventa, de una )>!lrte. · el ele'rado nfnnero J la gnm complejidad de las Jeyes que se in corporan a ti, -,, de otra. la frecuente heterogeneidad de algu naa de estas 1e,es, entrP las que- n~ existe otta relacl6n que la tncldencla ms o menot direct.a ·en el tema de las estructuras qrarlaa. . El Goblemo, sin 91Dbargo, respetuoso con el mandato de las Cortes, ta1 como este mandato se ftfleja en el preambulo de la 1ey tnlnta J cinco/mll novecientos setenta y uno. de vetntluno de Julio, no • ha conformado eeon la simple refundicion de testolt Jegales. 0 aea. COD la mer& JUXtaposici6n de UD iinico texto refundklo de laa macbas dillposiciones que se relacionan en la dillposic:16n. adiclonal cuarta. sin nms ambici6n que la de dar un!dad puramente formal y utema a la heterogtnea co Jecc16n de Joa preceptos apllcables-. A tal efect9. y usando de la aatoriud6n conced1da per las Cortes, 119 ban introducido, atn mencua de Ju pranttaa de los particutares. tas modlflca ~ o. ~ ilecesarfaa para lograr la claridad, lleDCi llez-, armonfa del alatema que ban ·sido posibles. En R Tlrtud. de conformidad con Jo informlldo ])Or el Con Nie de Estado, a propwta de Jee Mlnistros de Agrtcultura y Justfcla. 7 Pl'ffla del1bend6n del Conseio de Mlnistros en su nanl6n del clfa docll de enen, de lbil novectentoa setenta 7 tres, DISPONCO: Artfc:aJo -tnfeo.-S. apraeba el tnto de la ~ de Refomta 7 l>esarrullo Agrarlo qae a continuaci6n 119 tnSf'rta. Aaf Jo dlsponp por el pre91111te Decreto. dado' en Madrid a dca de enero de mU ncm,r;fentffl; setenta 7 tres. FRANCISCO. FRANCO m ~te del Ooltlerno. · W1S CARRERO 111.ANCO LEY DE REFORMA T DESARROLLO AG'RAJUO TfflJU> PREUMINAB ... "'-- ., .. ... ........ ,,...;... pnerales .. actwMa del lmtltate . ArtfeuloJ El saelo r6s\ico debenl 1ltlllzarae en la forma que metor co l'nlsJ)cmda a 1111 naturllleza, con subordlnad6n a Jas necesidades de •· comunldad JMICional Artier.do a 1. El cumplimiento d1; Ja rund6n social de la propledad' de fincas ru5'icas, cualqui,ara que sea la naturaleza publlca o prt· vada de su titular. obaga a> A que sea explotada la tierra con crit.erioe t6cnico ecc, • n6micos apropiados Eegun su destlno agnuio mila !d6neo, 6' utilizada para otros fines. sin perjuicio de la debida rentabili dad para el particular. atf'ndiendo en todo cuo el inten•s . . ·c1~. • . bl A que en las fincas de apr~hamiento agrario &e rea licen las tra'nsformacione,. y mejl'ras necesartas para conseguir !a mas adecuada explotad6n de los recur-. naturalM- disponl btes de acuerdo con el nlvel t«:ralco eltistent.e y slempre que las inverslor,es necesariu seen rentables desd4' - punto de· vista econ6mico J social. c) A que en la £mpresa agraria se preste el traba}o en· condicicnes adecuadas ) :i,!trnas y a que ae efectl'.len, bien dl rectamente o · en colaboracidn con la Admlnlstrad6D, las Inver idone,s necesarlas de amicter $0clal que sean proporclonadu • la dimensi6n e importan<la de la Emprega, 1eniendo en cuen ta la rentabilldad de tsta. para la promod6n cw IUS tralJlt· ;adores. · La acd6n del Estad, ell relaci6n con la rerorma y dnarro llo agrario tendril como fines rundamentales: aJ I,a transformaci6n econ6mlca y &OC1a1 de · his grande, zonas y de las comarcas que ast Jo pn!Ci9en en bene!icio de la comunidad nacional y le mejr,ra del medlo rural en orden a la elevaci6n de las condlciones de Yida de la poblad6n campe31na. b) La creacl6D. meiol'll y cooservad6n i!e es:plotaciones agrarias de caracterlsUcas socic,econ6micu iideeuadas. cl £1 meior aprovechamiento y conservact6n-de los'recursos naturales en aguas y tierras. Artfculo 4 1. Corresponde aJ lnst.Huto Nadonal de Reronna y Des-· arrollo A ltrario llevar: a cabo Jas acciones determinadas .en el articulo anterior. a salYO la competenda que aslgne la. Ley a otros Orpnismos o .Depanamentos. EJ Instituto NacJonal de Reforma y Desarrollo Agrario, denominado ; ~monte en lo sucesivo -1 Instltuto-, rea.ltzara lgualmente todaa las demit fundaaes que en relU16D C'OJJ el desarrollo rural J la. reform& agraria se le ~ 2. £1 Imtituto esta facultado, asimillmo, para reallzar, con respecto a las finc:as o e111>lotacioaes aparfas. cualqwera· que sea el punto del territor'O naclonal ea que -radlquen, Ju .c ~ regu)adaa en el lJbro JV de la pre,ente Ley, de c:on fonnidad con los-requfsftc:is eugfdas por Ja ausma. s. Cot I esponde aJ lnstftuto reaJIDr cuantos estudkls e In-. vesttpciones - precl9l'J& para el c:wnpllmiento de ns fines. en todo el territorio nadonal, Ylnfendo obHpdoe los pn,pleW rlos, cultJvadores 'I .Entidades a fadlltar estae trabatoa. a pro porcionar c:uant.os datos · le - D«'eNriolJ 'I • permltlr a ta 1"'9 efectos la entrada en sus flncu o ~ndas Ql'fcola. con sujeci6n a Ju fech&s e iDStnK:cioDell que 99ftale el Presl• dente del Instttuto para c:ada c:uo. . Arlkulo I L El Coblemo podn encamendar al lnstitutf.l en ZODU O comarcu ~ • detennfnar&n por Decn,to, Ju 91pientes ~ tuadones: a> Transformad6n econ6mic:0-9oc:la1. par·....,. de inter& nacioDai, da grandes zocas. medlante la , ,~ • ... obru que requiera el metor .prowec:hamJeato de Ju uenaa y Ju a,JUa9. 'J la aeaci6ll de D ...... apJotaiclanea acrar1U- , bl Ordenacl6n de las mrplolac:toneil .,.. · para qua al• CIIIJOeD dtmenslones aufidentes. ., edec:aedu ~ . ..,. c:1o-ec:on6mk:a # d Establecimlent.o de Planes de llefora )lal&.comareat" cJe.. primidu cD Conamtrad6n pan:,elaria. 20N 3 febrero l97J B. 0. del E.-Ndm. 30 ~CJOH TRAJISJ'IOIU.A lf Segutrin en vigor lu dtsposlclones eobre fincas incautadas por el lnatltuto de Reform• Agrarill. l>IsP011Ja6N TIIAHSllORI& 15 Lu cuesUones de derecbo tntertemporal que no est.m pre •istaa en lu normas de caracter transit.orio contenidas en esta Ley • reeolftfUI con amglo a los triterios que informan las dJspoaldones transitoriu del C6dtgo Civil. · , l)Jff08Ja6N l',lfAJ. NIIOGA10RJA 1. Quedan den,pdu las dlsposiciones 1>lgu!ente11, 'Real Dec:reto-ley de 7 de enero de 1927. en cuanto 11e renere a la colonlzact6n: repoblaclon interior y demas materias objeto ct.lapreeentel.ey. ,t.ey de 28 de diciemhre de 1939 sobre colonlzacion de grandes zonu.. . .Ley de 'ZI de abril de ltff sobre exproplacl6n de ftnl38 r6stica8 pt,r cauaa de lnteris social. ,.,,, de 'ZT de abrtl de 1948 sobre colonlzactones · de lnteris local. . )'#I de 21 de abrtl de 1949 sobre colonlzacion y distribud6n de la proptedad de Jae zonaa repbles. .J)ecreto-ley de 20 de mayo de 1949 sobre atribucton de facul· 1:adea al Director general de Colonizacion en materia de npro plad6n fonosa. J:,ey de 15. de Julio . de 1952 sobre explotaclones elemplares 1 c:allficadas. ,,., ~ de 15 de Julio de 1952 sobre patrimonlos familiares. ,·:,.tey de 3 de diclembre de 1953 sobre flncas meJorables. l&lTO dieposidones adicionales. modiflcada la tercera por la Ley de 12 de mayo de 1958. · J:ey de 30 de marm de 1954, · modtrlcando la de 27 de abriJ · de 1948, de coloofmdones de lnteres local. ·. Ley de 15 de· Julio de 1854 so1m, unldades mfnimas de culUvo. J;;ey de 17 de Julio de 1958. aclanmdo y completando Ja de 21de abrp de 1949, antes cltada. . 1.ey · 30'1115', .de 11 de mayo, sobre permuta forzosa de ftncas r6stic:u .. 1.e,- 13/llle2, de 14 de abrtl. r:obre ftncas mejorables. Ley 15119112, de 14 de abrtl. moditlcando 1a de 21 de abril de 1949. aobre colonizacion y distribucl6n de la propledad de Ju zonas regables. . . 1Ay de Concentracl6n ParceJarla. texto mundido de· a de no'Viembre de 1982.. Cey 51/1988, de 27 de Julio. sobre regimen de las Uen-as ad qutridas por !ti lnstttuto Nacional de Colonlzaclon o· afectadas . par~~~- de. 27 de Julio. de Ord~cion Rural. · · l'.ey 27/1971, de 21 d~ ·Julio, sohre Comarcas 7 Flncas meto· Rbles. 2. Quedan .lgualmente deropdas las disposlciones de carac t-.ir pneral con rango ·de I.er relathas a la colonizaci6n, onie; naci6n rural o · -~nc:eutracion parcelaria, COil excl'1si6n, por • tanto. de ,11U, llbigUbb:lln!Dte apllcables a zonas o comarcas de wnnlnadaa. · 3. No obstante, Joa preceptos de c:an\cter trlbutario contenf doa en las l.e,es • que • ttfieren los apartados antertores CODtlnUIU'IUl en fl80I' con el akance que resulte- de la IE'gisJacl6a n.cat Tigeote. •· Contlnuan en 'rigor la Ley 35/1971,. de 21 de tuUo. de enad6n del lnstltuto NacJor.aJ de .Rerorma y Desarrollo Agrario. . . OllDEN tu 1 d, febr,ro de 11173 por la que se crea WI Grupo de Tnaha/o y una Comui6n de Direcci6n del Mlamo pans el utudlo de la 1Uuoci6n actual de lo oc.nei6n II lo. dafkient«• fiskol y mentafe1. !'uelentfslmos seflores: 1m dlversos aspectos que implican la atenclon a los defi cfentes ffsiCO! 1 mentales, IISi como Ja existenda de numerosos Orpnismoa de la Administraci6n del Estado. tanto Central co mo l.ocal. '7 de lnstltuciones priftdas. c:uya competencia fndden pa:rc::iaJmente IObnl eat.a materia. exige que las medldas nece sarias para IOgrar 1IDa mayor coordinacl6n de 1a actlvidad es tatal 'Y 111111 mu adec:uada planfflcact6n de la aocien publlca , prlYllda 1e adopten ck,spu6s a un anA!Uls profundo de la situa~ ci6n actual en todas SUS facetas. taato medic:a,. pedagogica y ll5istendaJ com. finandera o lnstltac:tonal. Par eUo ba pareddo CX"llvenlente la creacl6n de un Grupo de 'Irabafo que, con el concuno tu Jos Organismos competentes y ~io las directrices de una Comisi6n de Direccion. pueda rea lizar con las mayores garanttas tecnicaa J en el menor pl&ZJ posible, el estvdlo detallad<i de este import.ante sector de ac• tuaci6n de la polltica social del Eslado. En su virtud, Esta Presi~encia del Gooiemo ha tenido a blen dlsponer, Primero.-Se crea un Grupo .. ., Trabato y una Comlslon .de Direccion del mlsmo pa..-a el esti.dlo de la situe.cton actual de la atenclon a los deflclent.!s ffslcos y mflntll.les. Segundo.-EJ Grupo de Trabaio tendri como •mlsion: al Estuduir. en SUS· di,rersos aspectos, las acetones emp~ dldas para la atencl6tt a !os dericlentetl ffslcos y mentales. bl E!tabl~r los crlte,ios • qllfl debe aluatane la eoordl• naci6n de los dlstintoa Centros directlvos 7 Ot'ganlsmos de la Administracion p\ibllca, asf como el encauzamlento de la actl• Yidad de las institucioneF privadas. cl Formular Jas recomendactones y so~ a la Comlsl6n de Direccion las propll"!Stas que conskleren41)J)Ortunas en mate- . ria de atencl6n a los defidentes fisicos ,. mentaJes. . ' Ten:ero:-EI Grupo de Trabaic d~ su& actiridades en consulta con los Centras directi•oa 7 Organismos. CUJ& com petencia incida sobte la materla, y podn recabar de los mlsmos cuanta in!ormacion, datos y !lugerenciaa considere oportunas. Cuarto.-1.a Comision de Direcdon estan\, presidida por el Secretario g<.?neral tecnico de la Presidencla de! Goblerno, y rormaran parte de la mis na el Secretario general t6cnico del · Ministerlo de Justict~. ei Director· general del Tesoro· y Pnml· puestos. el Director·gene.-ai de- PoliUca Interior 1 Asistencia So cial, el Director general de Sanidad, el Dtrecfflr general dJ For• .maci6n Profesional y Extensi6n Educatm, el Director general de la 'ieguridad Social, el Director general de Promocl6n So-· clai, el Director general de Capac.itacion y Extemli6n Agraria, el Delegaco nacional de ,a Familia.- el Delegado naclonal de . Educacion Ffsica y Deportes. tres representantes de Jnstituclo• nes y Organismos publicm: o prtvados. desfgnados por Ja. Presi• dencia del Gobiemo. y el Director del Grupo de Trabajo. Los miembros de la Con:won de Dlrecc16n. ('Oft categorfa de Director general o aslmllados. podn delegar su asistencfa a las reuniones en un SubdJrector general. · Quinto.-Corresponde a Ja ComlsJ6a de Direcci6n e,tablecer las directrices de trabajo aprobar los programas de actuatlon. exarninar y, en su caso. aprobar loll· 1nrormes i,n,wntados por el Grupo de Tmbajo y ell!"ar las recomendaciones y J)l'OPUeStas .,.oportu.nas a la Presidencia del -Goblerno. . Sexto.-EI Grupo de Trtllbaio ·estara presfdido por uil Direc tor. que habra de tener la condlclon..,de funcfonario de ean,,ra. y sera nombradc por la Presidencia del Gobierno. · Septimo.-La Presidencia det Gobiemo, los Centnls directlvos y Organismos a que se refiere el apartado cmtrto de la presente. Orden adscribin al · Grupo de Trabafo Joa fuacionarlo8 y pro-. fesionales 1C1J&lificad~ que ee requieran para el adecuado cum plimiento de sus tarea• · · · Octavo.-EI Grupo de Trabato desarTU!lan SU& actt.idades durante un periodo de sels tm!W!S. · • Noveno.-La presentl"' Ordi,n en~ en vigor· el mlsffto dia de su pt1blicaci6n en el .Bc,,etfn OfJcial del btado-. · . .. · ·,, Lo que comunico a VV EE. para au conodmiento 1 etec:tos. Dios guarde a VV. EE. · Madrid. 1 de febrero de. 1973. Excmos. Sres. : Q\RRERO

Decreto Nº 118/1973 - Ley de reforma y desarrollo agrario · Nelum