Decreto Nº 1.908/1984 - Modifica reglamentaciones para la elaboración, circulación y comercio de bebidas derivadas de alcoholes naturales
صدر في 1984-09-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, viticulture/oenological practices, beverages, food additives, packaging/labelling, internal trade, processing/handling, sugar, standards, international trade
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. BOE.-Núrn. 259 I. 29 octubre 1984 31337 Disposiciones generales 24205 PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REAL DECRETO 1908/11NJ4. de 26 de septiembre, por el que se modifica" algunos de los articulos y epi grafe. de determinadas Reglamentacíone8 .para la elaboración. ctrculacwn )' comercio de bebidas de rivadas de alcoholes naturale•. Las Reglamentaciones especiales para la elaboración, circu lación y comercio de bnmdy. ron, ,inebra y anía fueron apro badas por los Decretos 2484/1974. 1228/1975 Y 108 Reales Decreios, 2297/1981 Y 644/1982. respElctlvamente...\stmiamo. por Real De creto 1416/1982 se aprobó la ReguJ:mantación Técnico-Sanitaria para la elaboración. circulación y comercio de aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales. La experiencia adquirida: en la aplicación de estas Reglamen taciones ha puesto de relieve la, necesidad de acentuar la pre cisión y claridad en la redacción de determ1nados preceptos de las mismas, con objeto de facilitar su cumplimiento por parte de los sectores dadicádos a 1& producción 1 oomercial1zación de las 'bebidas reguladas, contribuyendo a realizar una más per fecta aplicación práctica- y a mejorar la funcionalidad de loa respectivos establecimientos. En su virtud, óon el conocimiento previo de los sectores ,afectados, el informe preceptivo. de 1& Comisión Interministeriat para la Ordenación Alimentaria, de acuerdo con el Consejo de 'Estado. a propuesta de 108 Ministros de Economía y Hacíanda, de Indastria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad ,Consumo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septi~bre de 1984, DISPONGO, Artículo 1.0 El Decreto M84/1974, de 9 de agosto, por el que se .aprueba la Reglamentación espec1a.l para -la e. aboraclón, circulación y comercio del brandy, queda modificado en los siguientes términos: 1. Se suprimen los puntos dos y'tres del artícu~o cuarto. 2. El punto nueve del articulo cuarto queda redactado de la siguientes forma: . , .Nueve.-Queda prohibida la presencia de metales pesados en cantidades 8uperiores a las que se citan: Arsénico , , 1 ppm. Plomo '" 1 ppm. Cobre 10 ppm. Cin.c '" ..• ..• . : 10 ppm. 3. Se añade un punto trece al articulo ;quinto con el sI guiente texto: Trece. La adición de extractos hidroalcohóHcOB Que cumplan con lo dispuesto en el Decreto 406/1975. por el que se apruaba 1& Reglamentación T~cnioo-Sanitaria-de loa Agentes Aromáticos para la Alimentación. Art. 2.0 El Decreto 1228/1975, ,de 5 de Junto, por el que se aprueba la RcglamentaG1ón Especial para la elaboración, circu~ lación y comercio del ron, queda mOllWc~o en los siguientes términos: 1. En el arUr.I.llo doce, apartado tres, se modifica el contenído rmuireo en rnctlJ.Dol, que queda estab~p.cido en 12 mg/lOO mI de al¡;:IJr.C: absoluto. a. Se aft·'ide un punto nUeve al artículo quince, con el si • uie~te texto.' . •Nu8ve. La adición de extractos hidroalcohólicos, que cum plan C(:,n Jo dis¡::.ue..¡;to en el Decreto 40611975, por el que se aprue ba la Re¡lnm<mtación T~cnioo·Santtviade los Agentes Aromá "('.(IS para la Alimentac1ón,.· , Art. S.- El Real Decreto 2297/1981, de 20 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación EspeciaJ. para la elaboración, oirculact6n '1 ClOmerclo de 1& ¡lnebra. queda modificado en los ai¡ulentes términos: . 1. So.modlflca 01 oparta<lo 2.2 dol punto a dol artloulo toroero. quodando fijada la aoId.. total en un o de 10 mg/l do produoto. ..prenda on .acétlco. a. So modlfloa 01 punlooualro del orllcUlo oumo. quodondo rodaotaclo de la s1¡ulonte forma. .Cuatro: El empleo en las ¡iuebr&a en frio de extractos hi· dloaloohólicoa que cumplan con lo dispuesto en el Decreto 408/ 1975, por el que 18 aprueba la- Reglamentación Técnico-Sanitaria do le. ÁBonte. Aromálloo. para la Allmonlaclón. Art. 4.· El Real Decreto 6«/1982, d.e S de marzo, por el qUe se aprueba la Reglamentación Especial parA la e.aboración. circulación y comercio del anía. queda modificado en los 11· · &,uientes términos: . l. Se modifica el apartado bl del punto 1.2 del IU'ttculo cuar to, quedando comprendida la graduación 'alcohólica entre 350 y SSO GL. 2. Se modifica el punto cuatro del articulo quinto, quedando redactado de la siguiente forma: . .Cuatro. Ei empleo de "traCtos hidroalcohólícos que eum~ plan lo dispuesto en el Decreto 406/1975. por el que se aprueba la Reglamentación Técnico~Sanitar1a'de Jos Agentes Aromáticos para la Alimentación, con el fin de ~mpletar las caractei1sticas particuIaresde esta bebida. . Art; S.O El Real Decreto '1416/1982. de 28 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elabo ración, circulación y comercio de aguardientea compuestos. 11· cores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de · alcoholes naturales, queda modificado en los siguientss términos: l. Queda suprimida la ratafía del apartado 2.2, licores, del punto 2, pasando a integrarse en el apartado 2.3,2 del mismo punto 2, como aperitivo sin vino base 'f otras bebidas derIvadas de alcoholes naturales. 2. Se suprime la definiticlón de ratafía, que fi¡ura en el grupo de licores del punto 3.2, .y se define en el grupo de ape ritivos sin .,100 base y otras bebidas derivadas Je alcoholes naturales como: • .Ratafía......Bebida obtenida a partir de nueces,· p~ntas aro· máticas, anís o de sus extractos, con una ,raduaci6n alcohóUca inferior a 350 GL.-- . 3. Se modifican las definiciones de pastís y ponche cante nídas en el· apartado 3 del punto 3.2, quedando redactadas de la siguiente torma: .Pastis.-Aguardien1e compuesto obtenido por me.,,;eración ylo destilación de anís, badiana y/o otraI sustancias de origen vege tal, y/o por adición de sus extractos. TendrA un color pardo y acusado sabor anísado. Su gradu&C1ón alcohólica e~tará com· prendida entre 4()0 y 550 GL. Ponche.-Lioores obtenidos '8 ·partir de alcoholes naturales o de aguardientes compuestos de extractos htdroalcobóIioos de sustancias vegetales. Tendrán sabor a naranja u otros sabores afrutados, una graduación alcohólica inferior a 350 GL, un oca· tenido en ·azúcares superior a 150 gIl Y color ámbar caracte rístico. 4. El apartado 4 del punto 3.4, .Prácticas permitIdas-, queda redactado de la síguíente forma: .El empleo de extractos vegetales y otros agentes aromáticos, que cumpliendo Con lo dispuesto en el Decreto 406/1975, por el que se aprueba la Reglamentación Técnioo-Banitaria de los Agen tea Aromáticos para la Aliment&c16n, no contradigan lo esta~ blecido en el Reglamento de la Ley 2511070.• 6. Seaftade un apartado 14- al punto 3.4, .PráCticas permiti das--, con el siguiente texto: .14. Se permite la presencia de alfa, y beta tuyona en can tidad máxima de 5 mg/kg en bebidas dertvadas de alcoholes naturales con graduación alcohólica 1nt'erlor a 250 GL, Y de 10 mg/kg romo mAximo en bebidas derivadas de alcoholes na turales con graduación alcohólica superior a 250 GL.• 6. Queda suprimido el apartado B del punto 3.5, .Prohibl dones--. ~ Art. 8.0 Se entenderá por aguardientes simples de frutas los obtenidos por destilación de los jugos de frutas que han sufrido ·prev1a.mente la fermentación alcohólica: En el etiquetado lle· varán el'nombre de la fruta de procedencle. o bien .aguardientes de frutaa- ti prootdon do la mezcla de dif.rontes clases do éslaS. No les I8rán de aplicación a estos .¡u&rdientes los contenidos en materias volátiles y metanol otao!l'cld03 en el Real Decre to 1411l/1982. Art. 1.- De conformidad con las previsiones contenidas en el punto 2 del artículo 34 de la Le; 25/1»10. de 2 de diciembre, Es~ tatuto d. la Vida, del Vino y de ¡q.1 AlQohoIes. y teniendo en 31338 29 octubre 1984 IJOE.-Núm. 259 24207 cuenta la naturaleza del producto, las ReglaDlentaclcmu Téc- nicoSanitarias de las bebidas derivadas de alcoholes naturales podrán fijar graduaciones -alcohólIcas mfntmM superiores & laa previstas en el punto 1 del citado articulo 34, y en particular para el ron, 400 GL; para el brandy, 34~ GL; para la ginebra. 38° GL; para el anfs. 3SO GL, , para el :whis~y. -400 GL. Art. 8.° Se autoriza la .xportaelÓIÍ d. loo dIollnlOl 11 da bebidas derlvadas de alcoholes naturales. siempre que cumplaa todos los demás requ1s1toe de las Reglamentaclon. vil'entes. teniendo una graduación altiohóHca superior a la má:dma ta blecida y se encuentren pendientes exclusivamente de 8U hidra· tación. En tanto esto no .. produzca y no se cumpllm.ente, por ello. lo dispuesto sobre lfmUu de arado alcohólico; tendrtn la consideración de no apta pan. el consumo final Y. pOr tanto. tales hebidas DO podrb comercializarse en Espaft... aspecto que deberá constar en el certlttcado de análisis qUe -acompaftarA a la mercancía.. . , Art. 8.° Para la determinación d' lao aapaclflcaelon.. conte nldao .n ..tal Baglamantaclon... lanto da loo produclol .labo radoo. materias prlmaa y productos IntermadlOl. lO ...... loo métodoo olIc1a1.. da an61lala publIcadol par Orden mlnlate rlaI de la PresIdencia del Gobierno. y .n su dafaclo par 101 ..... todos AOAC. publlcadoo en al .Bol.tln OfIcial d.lEalad.... . ArI. 10. Loa m6todoo ofto1al.. d. toma d. mu.. y da &nA Us1s e'i~cfficos para loa adlUVQI alimentarloa -'n &PI'Obadoe por el Organismo comJtetente a propuesta de la.eomtllón Inter-. ministerial pa..... la Ord8D&Cl6D. AUmentarla. Hasta taIlto no u1B tan las que Wil'8IPCrden .la Com1ai6D. mtenn1DlsteRa1 para la Ordenación AlimeDtaria recomeDCla.r& loa-métOdoa -pnclsoa, coor dln.odo su actuación con al Centro Nacional d•.AllmanlaClón y Nutrición. con el Centro de 'Investigacl6n y Control de 1& Ca IIdad " con ~I Laboratclrlo~o d'l Ilatado, Dado en ~adrld a as de sePt1em~de -10M. JUAN CARLOS R. .... EL Ministro de 1& PretldeDc1a. JAVIER MOSCOSO DEL Pl\ADO Y MU1'lOZ 24206 REAL DECRETO 1008/1984. de 28 dtr s.ptiembr•• por .1 que .. modlItco .1 punto .f cül 4rttculo 14 del Roal Docralo lllM/ll/83. qua modlfl<6 .1 llaol Do creto 8419/1W8. de 19 de mayo. por el qu. .. aprue bo lo llaglomon n Tlcnlco-Sanltarlo PO'" lo slo borccl6n. fabrlcacJón. clrculoclón y co....rclo dtr Productoo dtr contUarla. paslelerlo y r.posterlo. La Reglam.ntaclón T~tarlapara 1& .laboraclón. fa bricación. c1rcuIac1ón y o d. produclol d. contIterla. pastelería, bolleríA y repostería. fue aprobada por el Real n. creta 2419/1878. A parllr da 10 publlcación. la exparlancla de mostró la n8ooll<1ad da modlflcaio aIlUDoo artIculoo. 13 y lf d. la misma. a 101 que .. lea dio una nueva redacción mediante .1 lleal Decreto 1lllIll/18lI3. ele %7 d. abril. Ulllmamanta ea ha comprobado que alPnoa de 101 'Dl"Oductoa regulados en esta ReglamentaciÓD Técnloo-Sanltar1a b8.D.en un periodo de consu mo preferente superior • tres mues e lntertor • doce meses. por lo qua se conlldera procodanta muclln al precepto pondiente.. . • En su vIrtud. a la da loa Mln11troo da Euon Y Hacl.nda. d. Induatrla1 Enargfa. d. Agricultura. Paaca y All mentación y de Santda y Consumo. previo-informe-~Uvo d. la Cumlsión Intermlnllterlal para la Ord.nación AlIm.nta ria y previa deUberacl6n del Consejo de Ministros en su reunión del día 2B de septiembre de 1984. PISPONGO, Artlculo llnlco.-E1 apartadu f.' d.l art1culo lf d. la IIagla mentación TécDico--Sanitarla para la elaboract6D fabricación. circuJ ación y comercio de productos de cont1ter1a. pastelerfa. bolleri. y rapootarla. modificado por .1 lIaa1. Dacratu 1lllIll/1883 de 27 de abril. Queda redactado como sipel • f. Facha d.l producto. Los productos envaaadOl ~'etoe • esta Reglamentac1óD' Téc nlco-SenItaria qua laDpn una ocllvidad d. ~I O $lIP" rior a 0.85 nac.lltarAn ubllgatorlam.nte 1& indIcación da la fecha de caducidad. CU}'O plazo lO d.termlnarA para cada ano tación d. producto par la DlnJcctón Genara1 oompalailta d.1 Ministerio de Sanidad T Consumo. Los restante. producto. lle Yarán fecha de durac1ÓD mln1ma. . U Facha d. cadue~ IrA procedIda d.. la 10Y0Dda ofecha d. caduoldado. La I.yanda lar* compIoladá par .1 dia y .1 mel. 8D cIlchoorden.' . -". U Facha d. duraclól> DlfnIma.. Irá precedida de 1& leyenda «consumir preferentemente an. tes de-, seguida de¡ . . .~ El d1a y -. encllcho orden. para loo producliua cuya dura· clón !ea Inferior a tNa~ El mea T el do, en dicho orden, para los productos cuya duración Ha auP8110r a trea meses e inferior a doce meses. Esta techa no podr& Ier posterior a doce meses a parUr de la fecha d. fabricación. 4.3 Todas l&a techas citadas en este artículo se indicarán de la forma 1IpIanta. . El dia 00Il 1& cltra o ctrraa correspondientes. El meS. 00Il IU nombre o con las tres primeras letras en dicho orden. o con dos dlgttoa (del 01 al 12) que correspondan. La expresión del mes mediante digital sólo padrA utUizarse cuando tamblón figura al alIo. . El &lio. non IUO c:uatro c1tnla. o IUI doo cifras final,". . Las indtcacfouM antedichas estarAn- .paradas unas de otras por espaciOli en blanco, punto. guiÓD, etc., salvo cuando el meS se exprese en letras. DISPOSICION FINAL El presente Real Dttcreto entrarA, m vigor el 'mismo día de su publicación en .1 .Bolalln Oflcla1 del Eatado., Dado ." Madrid a 18 d. aepll.mm da 18M. JUAN CARLOS R 11 MtDIItro 4. la Preatcleneta. JAVIER MOSCaSO DEL PRADO Y MUAOZ MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES TEXTO modlflcodo dtrl arllculo VII d.1 Conv.nla pora fodUta, ., tr6Jlco marttimo Int8rnactonal~1S65 (oBolafln Offclal dal B. dtr as dtr IIptlemhra da lJ11SJ. odoptodo ... I.ondru 01 18 dtr novlambra dtr 1m. Texto modificado, del articulo VD del Convenio para facilitar el tnUlco marttimo Internaclonal. 1965 AlITICULO vn 1) El anuo al presente- Convenio puede ser modificado por los Gobiernos Contratantes bien & 'Iniciativa de uno de ellos o Por UIl& Conferencia convocada & dicho efecto. 21 Todo Gobierno Cuntralante puada tomar 1& Inlclallva de proponer una emnienda al anexo diriaiendo un proyecto> de enmienda al secretario pnen1 de 1& Organización (en ade lante denominado el «Secretario geneta).·); al Toda enmienda propuesta de conformidad con este pá. nafo serA namin&da por el CamitA de Facilitación de la Qr. ganización. & OOndlc1ÓD d8 que haya sido circulada por 10 menos tres mena antes de 1& reunión del mencionado Comité. SI fuer. aduptada por loo doo tercloa d. loo Gobiernos Con tratántes presentel y votantes en el Comité. la enmienda serA comunicada por el 'Secretario pneral a todos los Gobiernos ContratantQ. < b) Toda enmienda al anexo en virtud de este párrafo en~ trará en viaor quince meses después. de haber sido QOmunJ· cada la propuesta por el Secretario ¡eneral a todos los Gobt~ nos ContrataDt. & men08 qufl. dentro de los doce meses des pués de tal oomunlcaclón. un tercio. par 10 mODOS. da loa Go biernos Contratantes hayan notiftcado por escrito al SeCretario general que no aceptan 1& proPUetta. e) El secretario general lIlforma.rá & todos los Gobiernos Contratantes de toda notificación recibida en virtud del apar· lOdo bl y d. 1& facha d. entrada ." vigor. dl Los Gobiernos Contratantes que no acepten una enmten~ da no quedariD. obligados por.dicha enmienda, sino que se atendrán al procad tu provloto .n al articulo VIIl del pre lente Convento. 3) El Secretario general convocarA una Conferencia de los Gobiernos Contratantes encargad& de examinar las enmiendas al anexo cuando un tercio por lo menos de dichos Gobiernos lo IOlIcltan;. TocIa enm1anda adoptada en .1 curao d. esta Cun feroncla par orla da doo tarcloo ele loo Gobll\rDoS Contralan tes presenta 'T votantel ,entrarA en vigor seis meses despu6s de la fecha en que el secretario general Dot1f1que 1& enmienda .doptada a lua Gobiernos Contralanlal. . fl El Secretario ¡enaraI lntUl'1Dllnl a loo Gohlsrnos signa tarIua. en .1 pIuo "'6&. mM. da la adopción y .ntrada en vigor d. toda enmI'nda adoplada de conformidad con .1 pro senta artículo. <, • • El p1'OIOI1ta antr6 en vlllUr al ~ da Junio d. 1.... d. conformIdad con lo OItab1acldu an .1 arlfcuJc> IX del Cunvanlo. Lo qua lO P(¡bllco para conoc1mlanlO general. MadrId. • da ClCiII1bh ele ll1M.-& Secretario general tócnlco. Fernando Parplfll-Robarl Peyra..,