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Decreto Legislativo Nº 1/2000 - Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias

صدر في 2000-05-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Land and soil, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
land-use planning, soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, soil rehabilitation, pollution control, land tenure, biodiversity, protected area, ecosystem conservation, non-governmental entity, public forest, registration, policy/planning, protection of habitats, cultural heritage, protection of species

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  1. BOLETfN OFICIAL DE CANARIAS Afio XVIII Lunes, 15 de mayo de 2000 Numero 60 Sumario I. DISPOSICIONES GENERALES Presidencia del Gobierno Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenaci6n de! Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. Pagina 5989 I. DISPOSICIONES GENERALES Presidencia del Gobierno 603 DECRETO Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenaci6n def Territorio de Canarias y de Espacios Natura/es de Canarias. PREJ\MBULO En ejercicio de las competencias atribuidas en los ar­ ticulos 30.15, 30.16 y 32.12 de! Estatuto deAutonomfa de Canarias y en el marco de la legislaci6n estatal so­ bre regimen de! suelo y valoraciones y conservaci6n de los Espacios Naturales Protegidos, la Disposici6n Final Primera de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenaci6n del Territorio de Canarias autoriz6 al Gobierno para pro­ ceder, en el plazo de un afio, a la elaboraci6n de un Texto Refundido de las disposiciones de aquella Ley y de las Leyes 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias y 13/1994, de 22 de diciembre, de Modificaci6n del Anexo de la Ley anterior. La tarea refundidora se ha centrado en la unificaci6n de dichas disposiciones legislativas, armonizandose la regulaci6n contenida en la Ley 12/1994, de Espacios Na­ turales de Canarias con los preceptos de la Ley 9/1999, de Ordenaci6n del Territorio de Canarias que, basicamente yen lo que el presente texto se refiere, introduce una nue­ va concepci6n del planeamiento lo que, indudablemente, conlleva la necesaria adaptaci6n del planeamiento de los Espacios Naturales de la Ley 12/ 1994 en los nuevos cri­ terios de integraci6n propugnada en la Ley 9/1999. Tai adaptaci6n tiene especial importancia en cuanto al ob­ jeto y contenido de los Planes de Espacios Naturales Protegidos que se constituyen en instrumentos de orde­ naci6n integral de los Espacios Ordenados con potestad para clasificar, calificar y categorizar la totalidad de! suelo, incluso de forma pormenorizada, en cualquiera de las clases y categorfas de suelo previstas en la Ley de Ordenaci6n de! Territorio, con limitaciones especfficas para algunas de las categorfas de Espacios N aturales es­ tablecidas que, con la excepci6n de los Paisajes Protegidos, contimian manteniendo identica denominaci6n. No forman parte del presente Texto Refundido aque­ llas Disposiciones Adicionales y Transitorias de la ci­ tada Ley 9/1999, que, por encontrarse sujetas a pla­ zos perentorios ya vencidos, han perdido toda virtualidad jurf dica. En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Disposici6n Final Primera de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, a propuesta de! Consejero de Polftica Territorial y Medio Ambiente, previo dictamen de! Consejo Consultivo de Canarias y tras la deliberaci6n de! Gobierno en su reunion de! dfa 8 de mayo de 2000, El texto de este B.O.C. puede ser consultado gratuitamente a traves de Internet en la siguiente direcci6n: http://www.gobcan.es/boc/ Boletin Oficial de Canarias Dep6sito Legal TF-3711983 Edita/Servicio de Publicaciones Secretarfa General Tecnica Consejerfa de Presidencia Edificio Administrativo de Usos Multiples II, planta O Avda. Jose Manuel Guimera, 8, Tfno.: (922) 47.69.40. Fax: (922) 47.65.98 38003 Santa Cruz de Tenerife Edificio Administrativo de Usos Multiples I, planta 0 Cl Arrieta, sin, Tfno.: (928) 30.67.17. Fax: (928) 30.67.00 35003 Las Palmas de Gran Canaria Precio suscripci6n: Periodo anual: 12.480 ptas. Semestre: 7.340 ptas. Trirnestre: 4.280 ptas. Precio ejemplar: 125 ptas. 5990 DIS PON GO: Articulo unico.- Se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenaci6n de! Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en los termi­ nos del anexo. DISPOSICION DEROGATORIA Unica.- I. En virtud de su incorporaci6n al pre­ sente Decreto Legislativo, quedan derogadas expre­ samente: I) La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias. 2) La Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenaci6n de! Territorio de Canarias. 2. Quedan igualmente derogadas cuantas dispo­ siciones de igual o inferior rango se opongan a lo dis­ puesto en el presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Gobierno regulara aquellas mate­ rias contenidas en el Texto Refundido que se aprue­ ba por este Decreto Legislativo para las cuales se pre­ vea su desarrollo reglamentario a excepci6n de las relativas a planeamiento, gesti6n y disciplina. Segunda. - El presente Deere to Legislati vo entra­ ra en vigor el mismo dfa de su publicaci6n en el Boletfn Oficial de Canarias. Dado en Las Pal mas de Gran Canaria, a 8 de ma­ yo de 2000. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Roman Rodrfguez Rodriguez. EL CONSEJERO DE POLITI CA TERRITORIAL Y MED IO AMBIENTE, Tomas Van de Walle de Sotomayor. ANEXO TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE CAN ARIAS Y DE ESPACIOS NATURALES DE CAN ARIAS TfTULO PRELIMINAR DlSPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto de la Ley. El presente Texto Refundido tiene por objeto en la Comunidad Aut6noma de Canarias: • Boletin Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 I) Establecer el regimen jurfdico general de los Espacios Naturales de Canarias. 2) Regular la actividad administrativa en materia de ordenaci6n de los recursos naturales, territorial y urbanfstica. 3) Definir el regimenjurfdico urbanfstico de la pro­ piedad de! suelo y vuelo, de acuerdo con su funci6n social. Articulo 2.- Actividad de ordenaci6n. I. La actividad de ordenaci6n de los recursos na­ turales, territorial, de! litoral y urbanfstica es una funci6n publica y corresponde, en el ambito de sus competencias, a la Comunidad Aut6noma, a las Islas y a los Municipios. 2. La ordenaci6n de los recursos naturales de Canarias se orientara: 1) A la busqueda y consecuci6n de un desarrollo sostenible. 2) Al mantenimiento de los procesos ecol6gicos esenciales y de los sistemas vitales basicos. 3) A Ia preservaci6n de Ia biodiversidad y de Ia sin­ gularidad y belleza de los ecosistemas y paisajes. 4) A la integraci6n en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos de aquellos espacios naturales cuya conservaci6n o restauraci6n asf lo requieran, asf como a la promoci6n en esos espacios de la invcsti­ gaci6n cientffica, la educaci6n medioambiental y el encuentro de! hombre con la naturaleza, en forrna com­ patible con la preservaci6n de sus val ores. 5) A la mejora de la calidad de vida de las co­ munidades locales vinculadas a las areas de influen­ c ia socioecon6mica de los Espacios Naturales Protegidos. 3. La ordenaci6n territorial y urbanfstica implicara el ejercicio de las siguientes potestades por la Administraci6n publica competente: a) La forrnulaci6n y aprobaci6n de instrumentos de planeamiento. b) La determinaci6n de la forma de gesti6n de la actividad. c) La direcci6n y, en su caso, la ejecuci6n de! pla­ neamiento. d) La intervenci6n para el cumplimiento de! re­ gimen urbanfstico de la propiedad de! suelo. e) La intervenci6n en el mercado de! suelo a tra­ ves de los mecanismos previstos en este Texto Refundido. Boletin Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 f) El control de la edificaci6n y de! uso de! suelo. g) La protecci6n de la legalidad y sanci6n de las infracciones. h) Cualesquiera otras que sean necesarias para la efectividad de los fines de la ordenaci6n territorial y urbanfstica. Articulo 3.- Criterios para la actuaci6n de los po­ deres publicos. I. Los poderes publicos canarios orientaran sus po­ lfticas de actuaci6n en relaci6n con la ordenaci6n de los recursos naturales, territorial y urbanistica, de acuerdo a los siguientes criterios: a) La preservaci6n de la biodiversidad y la defensa de la integridad de los ambientes naturales que per­ viven en las Islas, evitando su merma, alteraci6n o contaminaci6n. b) El desarrollo racional y equilibrado de las ac­ tividades en el territorio, que, en todo caso, garanti­ ce su diversidad y complementariedad y asegure el 6ptimo aprovechamiento de! suelo en cuanto recur­ so natural singular. c) La armonizaci6n de los requerimientos del desarrollo social y econ6mico con la preservaci6n y la mejora de! media ambiente urbano, rural y natu­ ral, asegurando a todos una digna calidad de vida. d) La promoci6n de la cohesion e integraci6n so­ ciales, asf coma de la solidaridad auton6mica, insu­ lar e intermunicipal. En especial, la promoci6n so­ cial, econ6mica y cultural de la poblaci6n asentada en los Espacios Naturales Protegidos y sus zonas de influencia. e) La gesti6n de los recursos natural es de mane­ ra ordenada para preservar la diversidad bio16gica, de modo que produzcan los mayores beneficios pa­ ra las generaciones actuales, sin merma de su po­ tencialidad para satisfacer las necesidades y aspira­ ciones de las generaciones futuras. f) El aprovechamiento de los recursos naturales renovables sin rebasar su capacidad de recuperaci6n, evitando transformaciones en el media que resulten irreversibles o irreparables. g) La utilizaci6n de! suelo de acuerdo con su ap­ titud natural, su productividad potencial yen congrnencia con la funci6n social de la propiedad. h) La conservaci6n, restauraci6n y mejora ecol6 gica en los habitats naturales. i) La conservaci6n, restauraci6n y mejora de! pa­ trimonio hist6rico. 5991 j) La conservaci6n, restauraci6n y mejora de! pai­ saJe. 2. Las decisiones adoptadas en el curso de la ac­ tuaci6n publica sujeta a cooperaci6n interadministrativa deberan basarse en una suficiente identificaci6n y de­ terminaci6n de los intereses relevantes, publicos y pri­ vados, y justificarse en la ponderaci6n recfproca de estos a la luz de! orden constitucional. Articulo 4.- Principios generales de la ordenaci6n. I. La actividad de ordenaci6n de los recursos na­ turales, territorial y urbanfstica se rige por los prin­ cipios rectores de la polftica social y econ6mica es­ tablecidos en los artfculos 45, 46 y 47 de la Constituci6n espafiola. 2. En desarrollo de lo dispuesto en el apartado an­ terior, los principios que informan y presiden toda la actuaci6n publica y privada en relaci6n con la orde­ naci6n de los recursos naturales, territorial y urba­ nfstica, son los siguientes: El de cooperaci6n interadministrativa para alcanzar la coordinaci6n de las diversas actuaciones sobre el territorio. El de sometimiento de cualquier actuaci6n pu­ blica a los diferentes planes e instrumentos de orde­ naci6n que han de conformar un sistema de planea­ miento integrado. El de subordinaci6n, en los Espacios Naturales Protegidos, de los ordenamientos sectoriales a la fi­ nalidad de conservaci6n. El de la funci6n social de la propiedad urbana. El de la ordenaci6n de los recursos naturales, te rritorial y urbanfstica coma funci6n publica. El de utilizaci6n del suelo con arreglo al interes general. El de utilizaci6n racional de todos los recursos natural es. El de utilizaci6n de! suelo y la edificaci6n con­ forme a la ordenaci6n de los recursos naturales, te­ rritorial y urbanfstica. El de jerarqufa del sistema de planeamiento. El de especialidad en el sistema de planeamien to. El de adecuada ponderaci6n de la totalidad de los intereses implicados en la ejecuci6n de la orde­ naci6n. 5992 El de participaci6n de la comunidad en las plus­ valias generadas por la actividad urbanfstica de los entes publicos. El de equidistribuci6n de beneficios y cargas de­ rivados de la ejecuci6n de! planeamiento. El de proporcionalidad de beneficios y cargas de­ rivados de la ejecuci6n de! planeamiento. El de vigencia indefinida de! planeamiento de or­ denaci6n. El de publicidad de los instrumentos de planea­ miento y ejecuci6n de la ordenaci6n. El de participaci6n publica en la formulaci6n, tra­ mitaci6n y gesti6n de! planeamiento y otras figuras urbanfsticas. El de libre acceso a la consulta de los instrumentos de planeamiento y ejecuci6n urbanfsticos. El de preservaci6n de! suelo rustico de! proce­ so urbanizador. El de restauraci6n de! ordenamiento jurfdico ur­ banfstico infringido. El de ejecutividad y obligatoriedad de! planea­ miento. El de no indemnizabilidad por la ordenaci6n ur­ banfstica. El de responsabilidad administrativa por cam­ bios en el planeamiento. El deber de respetar y conservar los Espacios Naturales y de reparar el dafio que se cause a los mis­ mos. El de asegurar el mantenimiento y conservaci6n de los recursos naturales, con independencia de su titularidad o regimen jurfdico, garantizando que la gesti6n de aquellos se produzca sin merma de su po­ tencialidad y compatibilidad con los fines de pro­ tecci6n. Articulo 5.- Fines de la actuaci6n publica con re­ laci6n al territorio. Son fines de toda actuaci6n publica de regula­ ci6n de! uso y aprovechamiento de! suelo o de utili­ zaci6n de este: a) Conservar y, en su caso, preservar los espacios, recursos y elementos naturales, asf como las rique­ zas con relevancia eco16gica, para impedir la altera­ ci6n o degradaci6n de sus valores naturales y paisa­ jfsticos. Boletin Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 b) Utilizar racionalmente los espacios de valor agrfcola, ganadero y forestal, con especial conside­ raci6n de las zonas de medianfas y cumbres, para pro­ piciar su recualificaci6n social y econ6mica, procu­ rando la conservaci6n de los usos y costumbres tradicionales compatibles con el medio. c) Asegurar la racional utilizaci6n de! litoral, ar­ monizando su conservaci6n con los restantes usos, especialmente con los de ocio, residencia y turismo. d) Contribuir al uso y distribuci6n racionales de los recursos hidrol6gicos, propiciando el ahorro en su empleo, el control de efluentes y la protecci6n de su calidad. e) Asegurar la explotaci6n y el aprovechamiento racionales de las riquezas y los recursos naturales y, en particular, de los mineros, extractivos y energeti­ cos, mediante formulas compatibles con la preservaci6n y la mejora de! medio. f) Preservar el Patrimonio Hist6rico de Canarias, considerando tanto los elementos aislados como los conjuntos urbanos, rurales o paisajfsticos, promo­ viendo las medidas pertinentes para impedir su des­ trucci6n, deterioro, sustituci6n ilegftima o transfor­ maciones impropias e impulsando su recuperaci6n, rehabilitaci6n y enriquecimiento, en concordancia con su normativa especffica. g) Mantener y mejorar la calidad del entomo ur­ bano, regulando los usos de! suelo, las densidades, alturas y volumenes, dotaciones publicas y las acti­ vidades productivas, comerciales, de transporte, ocio, turfsticas o de otra fndole, con el fin de promover un desarrollo econ6mico y social equilibrado y sostenible, en un entorno residencial diversificado, asegurando el acceso de los habitantes en condiciones de igual­ dad a los equipamientos y lugares de trabajo, cultu­ ra y ocio ya un puesto de trabajo. h) Orientar las actuaciones publicas y privadas pa­ ra la efectividad de! derecho constitucional a una vi­ vienda digna y adecuada para todos. i) Integrar y armonizar cuantos intereses afecten de forma relevante al territorio, con subordinaci6n, en todo caso, de los privados a los publicos. Articulo 6.- Fines de la actuaci6n de caracter ur­ banfstico. I . Seran fines de la actuaci6n de caracter urbanfstico: a) Regular los usos del suelo y de las construcciones, de tal forma que hagan posible la utilizaci6n orde­ nada y sostenible de los recursos naturales, subordi­ nando los intereses individuales a los colectivos y, en todo caso, al interes general definido en este Texto Refundido yen los instrumentos de ordenaci6n de los recursos naturales, territorial y urbanfstica. Boletin Oficial de Canarias num. 60, lune1 15 de mayo de 2000 b) Garantizar una adecuada participaci6n de la comunidad en las; plusvalfa-; generada-; por las actuaciones urbanfsticas o por la ejecuci6n de las obras publicas que impliquen mejoras o repercusiones positivas en las propiedades afectadas. c) Delimitar. en el marco de la legislaci6n gene­ ral, el contenido del derecho de propiedad del sue­ lo, asf como el uso y las formas de aprovechamicn­ to de estc. d) Evitar la especulaci6n con cl suelo ) la vi­ vienda. e) Impedir la desigual atribuci6n de cargas y be­ ncficios en situaciones iguales. imponiendo su justa distribuci6n entre los que intervengan en la actividad lransformadora de] suelo. 2. La ordenaci6n urbanfstica tiene por objeto en el marco de la ordenaci6n del territorio: a) La organizaci6n racional y conforme al interes general de la ocupaci6n y de] uso de) suelo, me­ diante su clasificaci6n y calificaci6n, asf como el destino y la utilizaci6n de la'i edificaciones, construcciones e instalaciones. incluyendo la determinaci6n. rcser­ va, afectaci6n y protecci6n de) suelo destinado a equipamiento y dotaciones, con especffica atenci6n a la ordenaci6n insular de) suelo que soporte la acti­ vidad turfstica. b) La fijaci6n de las condiciones de ejecuci6n y, en su caso, programaci6n de las actividades de ur­ banizaci6n y edificaci6n. asf como de) cumplimien­ to de los deberes de conservaci6n y rehabilitaci6n. c) La constituci6n de patrimon ios pub! icos de suelo para actuaciones publicas que faciliten la eje­ cuci6n de) planeamiento. d) La calificaci6n de suelo para constrncci6n de vi­ viendas sujetas a algun regimen de protecci6n publica. e) La protecci6n y conscrvaci6n de los recursos naturales, de) paisaje natural, rural y urbano y del Patrimonio Hist6rico Canario. Artfculo 7.- Gesti6n de la actividad de ordenaci6n de los recursos naturales, territorial y urbanfstica. I. La gesti6n de la actividad de ordenaci6n de los recursos naturales, territorial y urbanfstica se desa­ rrollara en las formas previstas en este Tex to Refundido y, para lo no contemplado en ella, en la legislaci6n reguladora de la Administraci6n actuante. 2. Se realizaran necesariamente de forma directa: a) La tramitaci6n y aprobaci6n de los instrumen­ tos de planeamiento y de ejecuci6n. 5993 b) Las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades de ordenaci6n. inspecci6n, controL inter­ venci6n. protecci6n de la legalidad, sanci6n y ex­ propiaci6n. La Administraci6n podra actuar. en estos casos. por sf misma o mediante una organizaci6n descen­ tralizada de Derecho publico dependiente de ella. 3. Las Administraciones con competencia en ma­ teria de ordenaci6n de los recursos naturales, terri­ torial y urbanfstica tienen el deber de facilitar y pro­ rnover. en el ambito de sus respectivas competencias yen las formas y con el alcance previstos en este Texto Refundido, la iniciativa privada en el desarrollo de dicha actividad. 4. Los titulares de derechos sobre el suelo o bic­ nes inmuebles intervendran en la actividad de orde­ naci6n de los recursos naturales, territorial y urba­ nfstica, en la forma yen los terminos de la legislaci6n general reguladora de las condiciones basicas ga­ rantes de la igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad y de) presente Texto Refundido. Articulo 8.- Participaci6n ciudadana. En la gesti6n y el desarrollo de la actividad de or­ denaci6n de los recursos naturales, territorial y urba­ nfstica, la Administraci6n actuante debera fomentar y, en todo caso, asegurar la participaci6n de los ciu­ dadanos y de las entidades por estos constituidas pa­ ra la defcnsa de sus intereses y val ores, asf como ve­ lar por sus derechos de informaci6n e iniciativa. En todo caso, Ios ciudadanos tienen el derecho a parti­ cipar en los procedimientos de aprobaci6n de instru­ mentos de ordenaci6n y ejecuci6n mediante la formulaci6n de alegaciones en el perfodo de informaci6n publica al que preceptivarnente deban ser aquellos sometidos, asf corno a exigir el cumplimiento de la legalidad, me­ diante el ejercicio de la acci6n publica ante los 6rga­ nos administrativos y judiciales. TITULO I GOBIERNO DEL TERRITORIO CAPITULO I DISPOSICJONES GENERALES Articulo 9.- Integraci6n y jerarquizaci6n de! sis­ tema de planeamiento. 1. Las Administraciones publicas competentes en materias de ordenaci6n de los recursos naturales, te­ rritorial, urbanfstica o sectoriales con relevancia so­ bre el territorio ejerceran sus potestades rnediando la correspondiente planificaci6n previa. Salvo las ex­ cepciones expresamente establecidas en este Texto Refundido, la ejecuci6n de todo acto de transforma 5994 cion del territorio ode uso de! suelo, sea de iniciati­ va publica o privada, habra de estar legitimada por la figura de planeamiento que fuera procedente le­ galmente para su ordenacion. 2. Los instrumentos de ordenacion regulados en este Texto Refundido que desarrollen la planificacion de los recursos naturales, territorial y urbanfstica, asf como de las actuaciones sectoriales con relevan­ cia sobre el territorio, conforman un unico sistema integrado y jerarquizado. 3. El alcance y contenido de cada uno de tales ins­ trumentos asf como las relaciones que deben guar­ dar entre sf para cumplir sus fines especfficos inte­ grados armonicamente en el sistema global, seran los que se regulan en este Texto Refundido y, en su ca­ so, a traves de su desarrollo reglamentario. Articulo 10.- Deber de cooperacion administra­ tiva. 1. Las Administraciones Publicas Canarias con competencia en la ordenacion de los recursos natura­ les, territorial y urbanfstica prestaran, en el ambito propio, la cooperacion y asistencia activa que otra Ad­ ministracion pudiera recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. A estos efectos deberan coordinar­ se con la Administracion General del Estado y de la Union Europea, e incluso, cuando proceda, concertar las actuaciones para garantizar la eficacia de los instru­ mentos en que se formalicen las nonnas de ordenacion. 2. El deber de cooperacion comporta: a) Facilitar a las otras Administraciones la infor­ macion que precisen sobre la actividad que desarro­ llen en el ejercicio de sus propias competencias y que puedan afectar las de aquellas. b) La armonizacion de la actuacion propia con las de las demas Administraciones, ya se trate de] ejer­ cicio de competencias de ordenacion de recursos na­ turales, territorial o urbanfstica, ya de otras actuaciones con incidencia territorial. Articulo 11.- Cooperacion interadministrativa de actuaciones con relevancia territorial. 1. Estan sujetos a la cooperacion interadministra­ tiva: a) Los instrumentos de planeamiento para la or­ denacion de! territorio y la ordenacion urbanfstica pre­ ~stos en este Texto Refundido. b) Cualesquiera planes, programas o proyectos de obras o servicios publicos de las Administraciones de la Comunidad, las Islas y los Municipios que afec­ ten, por razon de la localizacion o uso territoriales, a la instalacion, funcionalidad o funcionamiento de Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 obras o servicios de cualesquiera de dichas Admi­ nistraciones Publicas. c) Los proyectos de construccion, edificacion o uso del suelo para obras o servicios publicos de la Administracion Publica de la Comunidad o de los Cabildos Insulares aunque afecten al territorio de un solo Municipio. 2. En todos los procedimientos administrativos que tengan por objeto la aprobacion, modificacion o re­ vision de alguno de los instrumentos o proyectos a que se refieren las letras a) y b) de] numero anterior, cuando tengan suficiente grado de desarrollo, debe cumplirse el tramite de consul ta a las Administraciones Publicas territoriales afectadas. El tramite de consulta es de cumplimiento precep­ tivo incluso en situaci6n de urgencia. Se exceptuan los procedimientos que tengan por objeto instrumentos o proyectos que constituyan desarrollo o ejecucion de otros previos en cuyo procedimiento de aprobacion se haya cumplido dicho tramite, siempre que no impliquen afectaciones relevantes adicionales a las resultantes del instrumento o proyecto desarrollado o ejecutado. 3. El tramite de consulta debe ser cumplido de for­ ma que proporcione efectivamente: a) A todas las Administraciones afectadas la po­ sibilidad de exponer y hacer valer de manera suficiente y motivada las exigencias que, en orden al conteni­ do de la actuacion en curso de aprobacion, resulten de los intereses publicos cuya gestion Jes este enco­ mendada. b) A todas las Administraciones anteriores ya la competente para la aprobacion de la actuacion de que se trate la ocasion de alcanzar un acuerdo sobre el con­ tenido del mismo. En todo caso, cuando no sea laAdministracion ac­ tuante se consultara a los Ayuntamientos en cuyos ter­ minos municipales pretenda llevarse a cabo la actuaci6n sometida a cooperacion. 4. El tramite de consulta, que podra simultanear­ se con el de informacion publica si existiere, tendra una duracion de un mes, salvo que la legislacion que regule el instrumento de que se Irate disponga otro plazo diferente. 5. La incomparecencia en este tramite de alguna Administracion afectada en sus competencias no im­ pide la continuacion de! procedimiento. En todo ca­ so, en el instrumento o proyecto sujeto a cooperacion solo podran contenerse previsiones que comprome­ tan la realizacion efectiva de acciones por parte de otras Adrninistraciones, en el arnbito de sus respec­ tivas competencias, si estas hubieran prestado ex­ presamente su conformidad. Boletin Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 6. La conclusion del t:rarnite de consul ta sin superaci6n de las discrepancias manifestadas durante el mismo no impide la continuaci6n y terrninaci6n de! proce­ dimiento, previa la adopci6n y notificaci6n par la Administraci6n actuante de resoluci6n justificativa de las motivos que han impedido alcanzar, a su jui­ cio, una definici6n acordada del interes publico. 7. Sin perjuicio de lo regulado en las numeros an­ teriores, las proyectos de obras o servicios publicos de la Administracion de la Comunidad Autonoma o de las Islas a que se refiere la letra c) de! numero 1, se tramitaran con arreglo a lo dispuesto en el artfcu­ lo 167 de este Texto Refundido. CAPITULO II ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL TERRITORIO Seccion I !l Disposiciones Generales Articulo 12.- Competencias de ordenacion de las recursos naturales y del territorio. Las Administraciones de la Comunidad Autonoma y de las Islas participaran en la ordenacion de las re­ cursos naturales y, en particular, de! territorio a tra­ ves de las instrumentos previstos en este Texto Refundido. Articulo 13.- Ejercicio de las competencias con relevancia territorial de las Administraciones auto­ nomica e insular. Las Administraciones de la Comunidad Autonoma y las Islas cooperaran entre sf en el ejercicio de sus competencias con relevancia territorial y de acuer­ do con las polfticas medioambiental y regional de la Administraci6n General de] Estado y de la Union Europea. Articulo 14.- Instrumentos de ordenacion de las recursos naturales y el territorio. I. Son instrumentos de ordenaci6n general de las recursos naturales y de] territorio: a) Las Directrices de Ordenacion. b) Los Planes Insulares de Ordenacion. 2. Son instrumentos de ordenaci6n de las Espacios N~turales Protegidos las Planes y Normas de los mtsmos. 3. Son instrumentos de ordenacion territorial: a) Los Planes Territoriales de Ordenaci6n. 5995 b) Los Proyectos de Actuaci6n Territorial. c) Las Calificaciones Territoriales. 4. Los Planes y Norrnas de las Espacios Naturales Protegidos, asf coma las instrumentos de ordena­ cion territorial deberan ajustarse a las determinacio­ nes de las Directrices de Ordenacion y a las Planes Insulares de Ordenacion. Los Planes Territoriales Especiales deberan ajustarse a las determinaciones de las Directrices de Ordenacion y, en cuanto a la or­ denacion de las recursos naturales, a las Planes Insulares de Ordenacion. 5. Reglamentariamente se desarrollaran el obje­ to, deterrninaciones y contenido documental de las instrumentos previstos en este artfculo, establecien­ dose las que esten sujetos a la previa redaccion de av~nces de planeamiento. 6. Durante su formulacion y tramitacion, podra acordarse la suspension de las procedimientos de apro­ bacion de cualesquiera instrumentos de ordenacion pre­ vistas en este Texto Refundido, de ambito igual o in­ ferior, y del otorgamiento de licencias urbanfsticas. A tal efecto, las organos competentes para la apro­ bacion inicial y provisional de las instrumentos de ordenacion de las recursos naturales y de! territorio, podran acordar la suspension de! otorgamiento deli­ cencias de parcelaci6n de terrenos, edificaci6n y de­ molicion para areas o usos determinados, con el fin de estudiar su formacion o modificacion. Igualmente podran acordar la suspension de la tramitacion de! pla­ neamiento que desarrolle cada uno de ellos. Dicho acuerdo habra de publicarse en el Boletfn Oficial de Canarias, y en uno de las diarios de mayor di fusion. El acuerdo de aprobacion inicial de las instru­ mentos de ordenacion determinara, par sf solo, la sus­ pension de! otorgamiento de licencias en aquellas areas de! territorio objeto de! planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificacion de! regi­ men urbanfstico vigente, debiendose senalar expre­ s:imente las areas afectadas par la suspension. La suspension se extinguira, en todo caso, en el plaza de un ano. Si se hubiera producido dentro de ese plaza el acuerdo de aprobacion inicial, la suspension se mantendra para las areas cuyas nuevas determi­ naciones de planeamiento supongan modificacion de la ordenacion urbanfstica y sus efectos se extin­ guiran definitivamente transcurridos dos anos desde el acuerdo de suspension adoptado para estudiar el planeamiento o su reforma. Si la aprobacion inicial se produce una vez transcurrido el plaza del ano, la suspension derivada de esta aprobacion inicial ten­ dra la duracion maxima de un ai'io. Si con anterioridad al acuerdo de aprobacion ini­ cial no se hubiese suspendido el otorgamiento de Ii 5996 cencia, la suspension determinada por dicha aprobacion inicial tendra una duracion maxima de dos afios. En cualquier caso, la suspension se extingue con la aprobacion definitiva de! planeamiento. Seccion 2,i Directrices de Ordenacion Articulo 15.- Directrices de Ordenacion: objeto, clases y determinaciones. 1. Las Directrices de Ordenacion constituyen el instrumento de planeamiento propio del Gobiemo de Canarias que integra la ordenacion de los recursos na­ turales y de) territorio. 2. Las Directrices de Ordenacion tendran por ob­ jeto: a) Articular las actuaciones tendentes a garantizar el desarrollo sostenible de Canarias. b) Definir los criterios de caracter basico de or­ denacion y gestion de uno o varios recursos natura­ les. c) Fijar los objetivos y estandares generales de las actuaciones y actividades con relevancia territorial de acuerdo con la legislacion sectorial que corresponda. d) Establecer estrategias de accion territorial pa­ ra la definicion de] modelo territorial basico de Canarias. e) Articular las actuaciones sobre la base de] equi­ librio interterritorial y la complementariedad de los instrumentos que conforman el sistema de ordena­ cion territorial. 3. Las Directrices de Ordenaci6n podran referir­ se tambien a uno o a varios ambitos de la actividad social o economica. 4. Las Directrices de Ordenacion estableceran las determinaciones precisas para el cumplimiento de su objeto, con precision de las que tengan el caracter de: a) Normas de aplicaci6n directa, que seran de in­ mediato y obligado cumplimiento por las Adminis­ traciones y los particulares. b) Normas directivas de obligado cumplimiento por la Administraci6n y los particulares, cuya apli­ cacion requiere su previo desarrollo por el pertinen­ te instrumento de ordenacion de los recursos natu­ rales, territorial o urbanfstica o, en su caso, disposicion administrati va. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 c) Recomendaciones, que tendran caracter orien­ tativo para las Administraciones y los particulares y que cuando no sean asumidas deberan ser objeto de expresa justificacion. Articulo 16.- Directrices de Ordenaci6n: proce­ dimiento. I. La iniciativa para la elaboracion de las Directrices de Ordenaci6n correspondera al Consejo de Gobiemo a propuesta de: a) La Consejerfa competente en materia de orde­ nacion territorial y urbanismo, cuando afecten a la competencia de dos o mas Consejerfas y, en todo ca­ so, las de caracter general; y b) La Consejerfa competente por razon de la ma­ teria en los restantes casos. El acuerdo de iniciacion del procedimiento de­ terminara los organos que deban formular y trami­ tar las Directrices, y fijara los objetivos, plazos y cri­ terios para su elaboracion. 2. La aprobaci6n definitiva de las Directrices de Ordenacion correspondera al Consejo de Gobiemo, previo informe de la Comision de Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. Seccion 3,i Planes Tnsulares de Ordenaci6n Articulo 17.- Planes Insulares de Ordenacion: concepto y determinaciones. Los Planes Insulares son instrumentos de ordenacion de los recursos naturales, territorial y urbanfstica de la isla y definen el modelo de organizacion y utili­ zacion de! territorio para garantizar su desarrollo sostenible. Tienen caracter vinculante en los termi­ nos establecidos en este Texto Refundido para los ins­ trumentos de ordenacion de espacios naturales y te­ rritorial de ambito inferior al insular y para los planes de ordenacion urbanfstica. Sus determinaciones se establecen: a) En el marco de las Directrices de Ordenacion, favoreciendo la complementariedad de todos los Planes Insulares entre sf, la articulacion de las dis­ tintas polfticas y actuaciones con incidencia territo­ rial, la mejor distribuci6n de los usos e implantacion de las infraestructuras y la necesaria proteccion de los recursos naturales, el ambiente y los bienes cul­ turales. b) Teniendo en cuenta la realidad global de la is­ la, especialmente las caracterfsticas socioeconomi­ cas de su territorio y poblacion, en relacion con las Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 posibilidades y programas de actuaci6n de! sector pu­ blico y las posibles acciones del privado. Articulo 18.- Planes Insulares de Ordenaci6n: contenido necesario. I. Los Planes Insulares contendran al mcnos las determinaciones exigidas por la legislaci6n vigente para los Planes de Ordenaci6n de los Recursos Naturales y, en particular, las necesarias para garan­ tizar la conservaci6n de los recursos naturales, en­ tendiendo por conservaci6n la preservaci6n o utili­ zaci6n ordenada, en su caso, con base al criterio de desarrollo sostenible. En particular deberan incluir: a) Una descripci6n y evaluaci6n detalladas de Ids recursos naturales, su estado de conservaci6n y pre­ visible evoluci6n futura. b) Criterios de apl icaci6n en la ordenaci6n de re­ cursos y concretamente: I) Limitaciones de uso en funci6n de la singulari­ dad de los ecosistemas y de su estado de conservaci6n y, en particular, sefialamiento de las areas de! ten-ito­ rio que deban ser excluidas de los procesos de urbani­ zaci6n y, en su caso, de edificaci6n por sus caracterfs­ ticas naturales, su trascendencia para el mantenimiento de los procesos ecol6gicos esenciales, para la preser­ vaci6n de la diversidad genetica y de la variedad, sin­ gularidad o belleza de los ecosistemas y de! paisaje. 2) Directrices o criterios basicos para la gesti6n de los Espacios Naturales Protegidos y tambien de las especies de flora y fauna amenazadas o en peli­ gro, segun los criterios internacionalmente admitidos, estableciendo o proponiendo en su caso, segun la le­ gislaci6n sectorial aplicable, los regfmenes de pro­ tecci6n que procedan. 3) Criterios para la defensa y mejora de! ambien­ te natural y establecimiento de prohibiciones a las Administraciones canarias y a los particulares deri­ vadas de esos criterios. 4) Criterios para la conservaci6n o mejora de! pa­ trimonio hist6rico incorporando, en su caso, las me­ didas necesarias de protecci6n e intervenci6n previstas en las !eyes sectoriales correspondientes. 5) Criterios complementarios de referencia orien­ tadores de Ia formulaci6n y ejecuci6n de las polfti­ cas sectoriales que inciden en el territorio, dentro de! marco establecido por las Directrices de Ordenaci6n. 6) Criterios para la defensa, mejora y ordenaci6n de! espacio litoral y espacios naturales marinos, inclu­ yendo un listado de actividades susceptibles de desarrollarse en los mismos yen su entorno y, en su 5997 caso, las medidas especfficas que deban ser tomadas por la Administraci6n competente. 7) Criterios para el reconocimiento y ordenaci6n de los asentamientos rurales y agrfcolas. 2. Los Planes Insulares estabkcer{m normas o cri­ tcrios de coordinaci6n administrativa de ambito in­ sular en los sectores de actividad econ6mica y social de relevancia territorial, fijando criterios para la sec­ torizaci6n de los suelos urbanizables turfsticos. Asf mismo poclran definir las areas de gesti6n integrada que abarquen a uno o varios espacios protegidos, a que sc refiere el artfculo 140 de! presente Texto Refundido. >. Los Planes Insulares habran de establecer las areas de! territorio insular que deban preservarse de! clesarrollo urbanfstico por su valor agrfcola existen­ te o potencial. 4. Lo,; Planes Insulares habr; fo de definir el mo­ de lo de ordenaci6n territorial que se propugna para la isla y hacia cuya consecuci6n deberan dirigirse coor­ dinadarnente las actuaciones publicas y privadas. A estos efectos estableceran, al menos, las si­ guientes determinaciones: a) La estructura y localizaci6n de las infraestruc­ turas, los equipamientos y las dotaciones e instala­ ciones de servicios publicos de relevancia e interes social para la isla. b) El esquema de distribuci6n y priorizaci6n de los usos y actividades estructurantes de! territorio insular, con expresa localizaci6n y regulaci6n orde­ nada de las actividades relevantes para el desarrollo econ6mico y social auton6mico o insular y, especf­ ficamente, criterios para la delimitaci6n en los ins­ trumentos urbanfsticos de ambito municipal de las si­ guientes zonas de! territorio: I) Las que deban preservarse de! proceso urbani­ zador y, en su caso, edificatorio, porque su transfor­ maci6n serfa incompatible con el desarrollo sosteni­ ble de la isla. 2) Las que deban destinarse a usos de! sector pri­ mario, en especial los forestales, agrarios o extracti­ vos. 3) Las aptas para el desarrollo de nuevos espacios turfsticos, determinando si procede las condiciones que limiten el incremento de capacidad, reservando a los Planes Generates la delimitaci6n de los secto­ res urbanizables turisticos. 5. Los Planes Insulares podran establecer areas de! territorio insular en las que nose deban permitir nue­ vos crecimientos turfsticos, por ser incompatibles 5998 con el principio de desarrollo sostenible o tener el ca­ racter de zonas saturadas por exceder la oferta existen­ te a la demanda previsible. Tambien podran estable­ cer If mites de ambito insular a la autorizaci6n de nuevos alojamientos turfsticos dentro de un modelo insular equilibrado. Asimismo, los Planes Insulares podran contener previsiones suficientes para aquellas zonas turfsticas en las que concurra alguna de las siguientes cir­ cunstancias: a) Tratarse de una zona o un nucleo a rehabilitar, declarada de conformidad con lo establecido en la le­ gislaci6n turfstica. b) Ser zona mixta, donde la presencia de edifica­ ciones turfsticas pueda producir, junto con otras re­ sidenciales o industriales, efectos que pongan en pe­ ligro la calidad turfstica de la zona. c) Ser zonas insuficientemente dotadas, porno co­ rresponderse las infraestructuras, equipamientos y ser­ vicios con que cuenten con el numero de camas turfsticas. 6. Los Planes Insulares, al establecer las determi­ naciones pre vistas en el numero anterior, efectuaran la distinci6n a que se refiere el numero 4 del artfcu­ lo 15. Tendran, en todo caso, el caracter de normas de aplicaci6n directa las previstas en los anteriores numeros 4 y 5 y las determinaciones de calificaci6n que afecten al suelo rustico. Articulo 19.- Planes Insulares de Ordenaci6n: contenido facultativo. Los Planes Insulares de Ordenaci6n podran esta­ blecer, para asegurar la efectividad de las que inte­ gran su contenido necesario, algunas o todas las de­ terminaciones siguientes para: a) Establecer las areas aptas para implantar acti­ vidades relevantes para el desarrollo social y econ6 mico insular y auton6mico, dentro de las cuales el pla­ neamiento general delimitara los sectores de suelo urbanizable estrategico. b) Reclasificar como suelo rustico los terrenos que tengan la clasificaci6n de suelo urbanizable cuan­ do asf lo exija el desarrollo sostenible de los recur­ sos naturales o el modelo territorial. c) Atribuir nueva categorfa al suelo rustico clasi­ ficado por un instrumento de planeamiento en vigor. Articulo 20.- Planes Insulares de Ordenaci6n: procedimiento. 1 . Los Planes Insulares de Ordenaci6n se formu­ laran por el Cabildo correspondiente o, en caso de inac­ tividad de este y previos los tramites que se establezcan Boletfn Oficial de Canarias mim. 60. lunes 15 de mayo de 2000 reglamentariamente, por la Consejerfa de! Gobiemo competente en materia de ordenaci6n territorial. 2. Cuando la elaboraci6n del Plan haya alcanza­ do suficiente grado de desarrollo para permitir la formulaci6n de criterios generales y objetivos, el or­ ganismo redactor lo sometera a informaci6n publi­ ca, a la vez que a informe de los Ayuntamientos de la Isla, a los diferentes DepaFtamentos del Gobierno de Canarias y, en el caso de que la formulaci6n de acuerdo a lo previsto en el numero anterior nose rea­ lizara por el Cabildo, debera someterse tambien a in­ forme de este. El procedimiento y plazos de la in­ formaci6n ptiblica y de.la solicitud y emisi6n de los informes, y los efectos derivados del incumplimien­ to de esos plazos se fijan'in reglamentariamente. 3. A efectos de finalizar la elaboraci6n del Plan, el organismo competente considerara las sugerencias de la participaci6n ciudadana y de los informes. Finalizados los trabajos de redacci6n del Plan, el or­ ganismo redactor procedera a su aprobaci6n inicial y lo sometera a informaci6n publica y a consulta a los Ayuntamientos de la isla, a los Departamentos del Gobierno y al Cabildo, en su caso. 4. La aprobaci6n definitiva correspondera al Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut6noma, a propuesta del Consejero o los Consejeros compe­ tentes en materia medioambiental y de ordenaci6n te­ rritorial, previo informe de la Comisi6n de Ordenaci6n del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, salvo cuando el procedimiento tenga por objeto e~clusivamente la modificaci6n de determinaciones establecidas con el caracter de normas directi vas ode recomendacio­ nes, en cuyo caso correspondera a esta ultima Comisi6n, a propuesta del referido Consejero o Consejeros. Quedan excluidas las modificaciones que afecten a normas directivas sobre las areas aptas para usos tu­ rfsticos y estrategicos, que deberan aprobarse por el Consejo de Gobiemo. Secci6n 4sl Otros Planes de Ordenaci6n Articulo 21.- Planes y N ormas de Espacios N aturales Protegidos. I. El planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos, que incluira los usos de! territorio en to­ da su extension, podra adoptar la forma de: a) Planes Rectores de Uso y Gesti6n de Parques Nacionales, Naturales y Rurales. b) Planes Directores de Reservas Naturales inte­ grales y especiales. c) Planes Especiales de los Paisajes Protegidos. Boletfn Oficial de Canarias ntim. 60, Junes 15 de mayo de 2000 d) Normas de Conservacion de Monumentos Naturales y Sitios de Interes Cientffico. 2. La elaboraci6n y contenido de los Planes Rectores de Uso y Gestion de los Pargues Nacionales se regi­ ran por su normativa especffica. Articulo 22.- Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos: contenido y determinaciones. 1. Los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos deberan establecer, sobre la totalidad de su ambito territorial, las determinaciones necesarias para definir la ordenaci6n pormenorizada completa de! espacio, con el grado de detalle suficiente para legitimar los actos de ejecuci6n. Podran establecer, ademas de las determinaciones de caracter vinculante, normas directivas y criterios de tipo orientativo, sefialando los objetivos a alcan­ zar. 2. Los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos contendran, como mfnimo, las siguientes determinaciones de ordenaci6n: a) Division, en su caso, de su ambito territorial en zonas distintas segun sus exigencias de proteccion, distinguiendo los usos de acuerdo a lo previsto en el apartado cuatro. b) Establecimiento sobre cada uno de los ambi­ tos territo'riales que resulten de la zonificacion de la clase y categorfa de suelo de entre las reguladas en el Tftulo II de este Texto Refundido gue resulten mas adecuadas para los fines de protecci6n. c) Regulaci6n detallada y exhaustiva del regimen de usos e intervenciones sobre cada uno de los am­ bitos resultantes de su ordenaci6n. Asimismo, cuan­ do procediera, habran de regular las condiciones pa­ ra la ejecucion de los distintos actos gue pudieran ser autorizables. 3. Los Planes Rectores de Uso y Gestion conten­ dran, ademas de las determinaciones de ordenaci6n, aguellas de gestion, desarrollo y actuaci6n gue sean adecuadas para alcanzar los objetivos gue justifican la declaracion del correspondiente Espacio Natural Protegido y, entre ellas, las gue procedan de las si­ guientes: a) Nonnas, directrices y criterios para la organi­ zacion de la gesti6n de! Espacio Natural. b) Directrices y contenidos para la formulacion de los programas especfficos a desarrollar, por la Administracion responsable de la gestion, para la proteccion y conservacion, la investigaci6n, la edu­ cacion ambiental, el uso publico y disfrute por los vi­ sitantes y el progreso socioeconomico de las pobla 5999 ciones gue viven en el Espacio Natural o en su zona de influencia. c) Relacion de las ayudas tecnicas y economicas a la poblacion local afectada, destinadas a compen­ sar las limitaciones derivadas de las medidas de pro­ tecci6n y conservaci6n. d) Delimitacion de ambitos y materias sobre los gue, por su problematica especffica, deban formularse programas gue desarrollen la ordenacion estableci­ da por el Plan Rector, con sefialamiento de los crite­ rios gue deben respetarse. e) Delimitacion, en su caso, de areas de gestion integrada. f) Prevision de las acciones necesarias para alcanzar los objetivos y, en su caso, programaci6n y estudio financiero de las mismas. g) Sefialamiento de los criterios o condiciones gue permitan evaluar la conveniencia y oportunidad de la revision del Plan. 4. Los Planes Rectores de U so y Gestion pod ran establecer zonas diferenciadas dentro de] ambito te­ rritorial del espacio protegido, de acuerdo con la si­ guiente zonificaci6n: a) Zonas de exclusion o de acceso prohibido: constituidas por aguella superficie con mayor cali­ dad biologica o gue contenga en su interior los ele­ mentos bioticos o abioticos mas fragiles, amenaza­ dos o representativos. El acceso sera regulado atendiendo a los fines cientfficos ode conservaci6n. b) Zonas de uso restringido: constituidas por ague­ Ila superficie con alta calidad biologica o elementos fragiles o representativos, en los gue su conservacion admita un reducido uso publico, utilizando medios pedestres y sin gue en ellas sean admisibles infraes­ tructuras tecnologicas modemas. c) Zonas de uso moderado: constituidas por ague­ llas superficies gue pennitan la compatibilidad de su conservacion con actividades educativo-ambientales y recreativas. d) Zonas de uso tradicional: constituidas por ague­ Ila superficie en donde se desarrollan usos agrarios y pesgueros tradicionales gue sean compatibles con su conservacion. e) Zonas de uso general: constituidas por aguella superficie gue, por su menor calidad relativa dentro de! Espacio Natural Protegido, o por admitir una afluencia mayor de visitantes, puedan servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y ser­ vicios gue redunden en beneficio de las comunida­ des locales integradas o pr6ximas al Espacio Natural. 6000 f) Zonas de uso especial: su finalidad es dar ca­ bida a asentamientos rurales o urbanos preexistentes e instalaciones y equipamientos que esten previstos en el planeamiento territorial y urbanfstico. 5. Todas las determinaciones de los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos deben ser conformes con las que sobre su ambito territorial es­ tablezcan las Directrices de Ordenaci6n y el respec­ tivo Plan Insular de Ordenaci6n y, a su vez, preva­ leceran sobre el resto de instrumentos de ordenaci6n territorial y urbanfstica. A tales efectos, los planes te­ rritoriales y urbanfsticos habran de recoger las de­ terminaciones que hubieran establecido los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos, y desa­ rrollarlas si asf lo hubieran establecido estos. 6. Los Planes Rectores de U soy Gesti6n de Parques Rurales y Ios Planes Especiales de los Paisajes Protegidos podran establecer algunas o todas las de­ terminaciones siguientes de ordenaci6n urbanfstica: a) Atribuir al suelo rustico clasificado por un ins­ trumento de planeamiento general en vigor cual­ quiera de las categorfa:s previstas para este tipo de sue­ lo en el presente Texto Refundido. b) Reclasificar como suelo rustico, en la catego­ rfa que proceda segun sus caracterfsticas, terrenos que tengan Ia clasificaci6n de suelo urbano o urbaniza­ ble, cuando lo exija la ordenaci6n y protecci6n de los recursos naturales. c) En las zonas de uso general o especial, recla­ sificar como sue lo urbano o asentamientos rurales o agrfcolas, los terrenos clasificados o calificados de otra forma por un instrumento de planeamiento ge­ neral en vigor, cuando las caracterfsticas de la urba­ nizaci6n y edificaci6n existentes asf lo exijan, y la conservaci6n de los recursos naturales y de los va­ lores ambientales presentes lo permitan. d) Igualmente en las zonas de uso general o es­ pecial, excepcionalmente, reclasificar como suelo urbanizable los terrenos clasificados en otro tipo de suelo por un instrumento de planeamiento general en vigor, cuando se consideren precisos para absorber los crecimientos previsibles de caracter residencial permanente, siempre que la conservaci6n de los re­ cursos naturales y los valores ambientales presentes lo permita. Los terrenos reclasificados comprende­ ran exclusivamente la superficie adecuada al asen­ tamiento poblacional que haya de constituirse. 7. Los Planes Rectores de Uso y Gesti6n de Parques Naturales y los Planes Directores de Reservas Naturales, asf como las Normas de Conservaci6n, no podran esta­ blecer en su ambito otra clase de suelo que la de rus­ tico. 8. En todo caso, en la formulaci6n, interpretaci6n y aplicaci6n de los Planes y Normas las determina Boletfn Oficial de Canarias ntim. 60, Junes 15 de mayo de 2000 ciones de caracter ambiental prevaleceran sobre las estrictamente territoriales y urbanfsticas contenidas en los mismos, debiendo estas servir como instrumento para ultimar y completar los objetivos y criterios ambientales de Ia ordenaci6n. 9. Reglamentariamente se desarrollara cl contenido mfnimo y requisitos documentales que deberan cum­ plir los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos, asf como las normas especfficas de pro­ cedimiento, diferenciandolos en funci6n de la cate­ gorfa de Espacio Natural Protegido que ordenen. Dicho contenido se instrumentara, al menos, en una Memoria descriptiva que contendra un estudio de los ecosistemas de! Espacio Natural, y delimita­ ra las distintas zonas, su regimen de protecci6n y apro­ vechamiento de los recursos, si diera lugar, y concretara la normativa de aplicaci6n en cada una de ellas. Junto a dicha Memoria se incorporara la base cartografica necesaria y un estudio financiero de las actuaciones que se prevean. Articulo 23.- Planes Territoriales de Ordenaci6n. I. Son Planes Territoriales de Ordenaci6n: a) Los Planes Territoriales Parciales. b) Los Planes Territoriales Especiales. 2. Los Planes Territoriales Parciales tendran por objeto la ordenaci6n integrada de partes concretas de] territorio diferenciadas por SUS caracterfsticas natu­ ra]es o funcionales. S6lo podran formularse en desa­ rrollo de Planes Insulares de Ordenaci6n, y podran referirse a los siguientes ambitos territoriales: a) Espacios litorales. b) Sistemw,; insulares, comarcales o supramunicipales para sectores o usos estrategicos o turfsticos. c) Areas metropolitanas y comarcas. d) Cualquier otro ambito definido por el planea­ miento insular. 3. Los Planes Territoriales Especial es, que podran tener ambito regional, insular o comarcal, tendran por objeto la ordenaci6n de las infraestructuras, los equi­ pamientos y cualesquiera otras actuaciones o activi­ dades de caracter econ6mico y social, pudiendo de­ sarrollar, entre otras, las siguientes determinaciones: a) Definir los equipamientos, dotaciones e in­ fraestructuras de uso publico y recreativo vinculados a los recursos naturales y espacios protegidos. b) Ordenar los aprovechamientos de los recursos naturales de caracter hidrol6gico, minero, extracti­ vo u otros. Boletin Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de rnayo de 2000 4. Los Planes Territoriales de Ordenaci6n debe­ ran ajustarse a las determinaciones de las Directrices de Ordenaci6n y de los Planes Insulares de Ordenaci6n vigentes al tiempo de su formulaci6n. Los Planes Territoriales Especiales deberan ajustarse a las de­ terminaciones de las Directrices de Ordenaci6n y, en cuanto a la ordenaci6n de los recursos naturales, a los Planes Insulares de Ordenaci6n. Su contenido mfnimo se determinara reglamen­ tariamente en funci6n de sus diferentes fines y ob­ jetivos. 5. Los Planes Territoriales Especiales que no de­ sarrollen Planes Insulares de Ordenaci6n no de­ penderan jerarquicamente de estos, sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior. Sus determina­ ciones con incidencia territorial tendran el caracter de recomendaciones para los restantes instrumentos de planificaci6n territorial y urbanfstica. Articulo 24.- Formulaci6n y procedimiento. I. Corresponde la formulaci6n: a) A la Consejerfa competente en materia de me­ dio ambiente, la de los Planes y Nonnas de Espacios Naturales Protegidos. b) A la Consejerfa competente en materia de or­ denaci6n territorial y urbanfstica, asf como a los Cabildos Insulares, la de los Planes Territoriales Parciales. c) A la Administraci6n competente por raz6n de la materia, la de los Planes Territoriales Especiales. 2. La tramitaci6n del procedimiento, incluidos el sometimiento a informaci6n publica en la forma que se determine reglamentariamente y las aprobaciones previas a la definitiva, correspondera a la Administraci6n que haya formulado el Plan de que se trate. En cual­ quier caso, si las determinaciones de! Plan afectasen a un Espacio Natural Protegido, requeriran informe de compatibilidad de! 6rgano encargado de la ges­ ti6n de! mismo. 3. La aprobaci6n definitiva de los Planes y Nonnas de Espacios Naturales Protegidos correspondera a la Comisi6n de Ordenaci6n de! Territorio y Medio Ambiente de Canarias. 4. La aprobaci6n definitiva de los Planes Territoriales Especiales correspondera: a) A los Cabildos Insulares, los que desarrollen de­ terminaciones de! Plan Insular de Ordenaci6n. b) A la Comisi6n de Ordenaci6n de! Territorio y Medio Ambiente de Canarias, los de ambito insular que desarrollen Directrices de Ordenaci6n, asf como 6001 los de ambito inferior al insular que no desarrollen determinaciones de! correspondiente Plan Insular de Ordenaci6n. c) Al Consejo de Gobiemo de la Comunidad, pre­ vio informe de la Comisi6n de Ordenaci6n del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y a propuesta del Consejero competente por raz6n de la materia, todos los restantes. 5. La aprobaci6n definitiva de los Planes Territoriales Parciales correspondera a la Comisi6n de Ordenaci6n de) Territorio y Medio Ambiente de Canarias. Secci6n Sil Proyectos y Calificaciones Territoriales Articulo 25.- Proyectos de Actuaci6n Territorial: objeto y requisitos. I. Son Proyectos de Actuaci6n Territorial los ins­ trumentos de ordenaci6n de caracter excepcional que, por razones de justificado interes general, legi­ timen las obras, construcciones e instalaciones pre­ cisas para b implantaci6n en suelo rustico no clasi­ ficado como de protecci6n ambiental, de dotaciones, de equipamiento, ode actividades industriales o tu­ rfsticas que hayan de situarse necesariamente en sue­ lo nistico o que por su naturaleza sean incompatibles con el suelo urbano y urbahizable y siempre que di­ cha implantaci6n no estuviere especfficamente prohi­ bida por el planeamiento. 2. Reglamentariamente se estableceran )a<; condiciones a que deban someterse los usos anteriores, los requisitos exigibles a las construcciones e instalaciones para per­ mitir su implantaci6n, asf como las categorfas de suelo rustico que se declaren incompatibles con ca­ da tipo de ellas. 3. El planeamiento territorial y los Planes Generales podran establecer condiciones para garantizar la ade­ cuada inserci6n de los Proyectos de Actuaci6n Territorial en sus respectivos modelos de ordena­ ci6n; en particular, podra incluir la prohibici6n de la aprobaci6n de ese tipo de instrumentos en partes concretas de! territorio que ordene. 4. Seran requisitos para la aprobaci6n de los Proyectos de Actuaci6n Territorial los siguientes: a) El estudio de sus previsibles repercusiones so­ cioecon6micas, territoriales y ambientales, directas e indirectas. b) La declaraci6n de su interes general que, en to­ do caso, debera incluir la necesaria exigencia de su implantaci6n en suelo rustico y su compatibilidad con los objetivos de polftica sectorial aplicables, asf co­ mo establecer aquellas condiciones que se estimaren necesanas. 6002 c) La soluci6n, de un modo satisfactorio y en su totalidad con cargo al promotor, de! funcionamien­ to de las instalaciones previstas, mediante la realizaci6n de cuantas obras fueran precisas para la eficaz conexi6n de aquellas con las correspondientes redes genera­ les; asimismo, debera, coma mfnimo, garantizarse el mantenimiento de la operatividad y calidad de ser­ vicio de las infraestructuras publicas preexistentes. <:) La asunci6n del resto de compromisos, deberes y ci~siones previstos por la legislaci6n o el planea­ mieoto o, en su caso, contrafdos voluntariamente por el promotor y, en general, el pago de! correspondiente cm,on. c) En su caso, la determinaci6n justificada del plazo de vigencia de la Calificaci6n Urbanfstica que legitime el Proyecto de Actuaci6n Territorial. f) La prestaci6n de garantfa ante el Tesoro de Ia Cornunidad Aut6noma por un importe de! diez por ciento de! caste total de las obras a realizar para cu­ brir. en su caso, los gastos que puedan derivarse de incumplimientos o infracciones o de las labores de restauraci6n de los terrenos. Este importe podra ser ele11ado por el Consejo de Gobiemo en casos singu­ lan-s, segun se determine reglamentariamente, has­ ta el 20 por ciento de! mismo caste total. Articulo 26.- Proyectos de Actuaci6n Territorial: procedimiento. 1 . El procedimiento de aprobaci6n de los Proyectos de ,\ctuaci6n Territorial se ajustara a las siguientes reglas: a) Iniciaci6n a instancia de cualquier Administraci6n o p:uticular, incluyendo la documentaci6n basica que se Jetermine reglamentariamente y Ia acreditaci6n su­ fic;ente de la titularidad de derechos subjetivos so­ br-~ el correspondiente terreno. b) Necesidad de declaraci6n de interes general de la 1ctividad de que se trate por el Consejo de Gobiemo, a ,,olicitud de la entidad publica promotora o, en el c-,so de los procedimientos promovidos por perso­ n::s privadas, del Ayuntamiento o Ayuntamientos afxtados, previo informe de la Consejerfa com­ petente por raz6n de la materia y de la responsable dL la ordenaci6n territorial y urbanfstica. Cuando se trate de actuaciones de caracter turfstico, se requeri­ ra, con caracter previo a la declaraci6n, la comuni­ caci6n al Parlamento de Canarias, para su debate conforme a las previsiones de su Reglamento. c) Preceptivamente deberan cumplirse de un mo­ d , simultaneo, con un plaza mfnimo de un mes, los ~ :uientes tramites: informaci6n publica y audiencia d • los propietarios de suelo incluidos en el Proyecto :: de los colindantes, e informe de los Ayuntamientos .,;.,ectados, en su caso, y de! Cabildo. Ademas, en los Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 procedimientos promovidos por particulares para ac­ tividades cuya implantaci6n y desarrollo no requie­ ran concesi6n administrativa alguna, sera necesario la convocatoria de concurso publico para la consideraci6n de posibles altemativas. d) Resoluci6n definitiva por la Comisi6n de Ordenaci6n del Territorio y Media Ambiente de Canarias sabre procedencia de la estimaci6n del Proyecto y, en su caso, selecci6n del mas id6neo de entre los altemativos presentados en competencia, con calificaci6n simultanea de los terrenos afectados, que implicara la atribuci6n al terreno correspon­ diente de! aprovechamiento urbanfstico que resulte del Proyecto. La resoluci6n debera producirse en el plaza ma­ ximo de cuatro meses desde la presentaci6n de la so­ licitud o desde la subsanaci6n de las deficiencias de la documentaci6n aportada, pudiendo entenderse producido acto presunto desestimatorio por el mero transcurso de tal plaza sin haberse practicado noti­ ficaci6n de resoluci6n alguna. Su contenido debera incluir pronunciamiento sabre los compromisos, de­ beres y cesiones, incluido el pago de canon, asumi­ dos por el promotor a favor del Ayuntamiento y el caracter, ajustado o no a plaza, de la calificaci6n ur­ banfstica de los terrenos y de! aprovechamiento que de ella deriva. La resoluci6n se comunicara al Registro de la Propiedad para la practica de la anotaci6n o inscrip­ ci6n que proceda. Dicha resoluci6n definitiva incor­ porara, en su caso, la Declaraci6n de lmpacto Ecol6gico. 2. La aprobaci6n de los Proyectos de Actuaci6n Territorial legitimara la implantaci6n de los corres­ pondientes usos y actividades y la ejecuci6n de las obras e instalaciones que sean precisas, sin perjuicio de la necesidad de la obtenci6n de las autorizacio­ nes sectoriales pertinentes y de licencia municipal. 3. La eficacia de! Proyecto de Actuaci6n Territorial y el derecho al aprovechamiento por el otorgado ca­ ducaran: a) Por el transcurso de un afio, desde su otorga­ miento, sin haberse solicitado en forma la precepti­ va licencia municipal o autorizaci6n sectorial perti­ nente. b) Por el solo hecho del no comienzo o no termi­ naci6n de las obras precisas para la ejecuci6n den­ tro, respectivamente, de los dos y cuatro afios si­ guientes al otorgamiento de la licencia ode los plazos inferiores que expresamente se hayan fijado en esta. c) Por el transcurso del plaza sefialado, en su caso. 4. Cuando el Proyecto, por su financiaci6n, loca­ lizaci6n o actividad, este sujeto a Evaluaci6n de Boletin Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 Impacto confonne establezca la legislaci6n especf­ fica, debera acompafiarse a la documentaci6n cons­ titutiva de! mismo el preceptivo estudio, que se tra­ mit:ani en un unico y comun procedimiento, emitiendose la declaraci6n que proceda en el mismo acto de apro­ baci6n. Si el Proyecto se denegase, nose emitira de­ claraci6n de impacto alguna. Articulo 27.- Calificaci6n Territorial. I. La calificaci6n territorial es el instrumento de ordenaci6n que ultimara, para un concreto terreno y con vistas a un preciso proyecto de edificaci6n o uso objetivo de! suelo no prohibidos, el regimen urbanfstico de! suelo rustico definido por el planeamiento de or­ denaci6n de los recursos naturales, territorial y ur­ banfstica aplicable, complementando la calificaci6n de! suelo por este establecida. 2. El otorgamiento de la calificaci6n territorial re­ quiere solicitud de interesado, formalizada median­ te documentaci6n bastante, acreditativa de la iden­ tidad del promotor, la titularidad de derecho subjetivo suficiente sobre el terreno correspondiente, lajusti­ ficaci6n de la viabilidad y caracterfsticas de! acto de aprovechamiento de! suelo pretendido y, en su ca­ so, de su impacto en el entomo, asf coma de la eva­ luaci6n ecol6gica o ambiental y la descripci6n tec­ nica suficiente de las obras e instalaciones a realizar. El procedimiento para su otorgamiento, que de­ bera articularse de forma que quede garantizada Ia cooperaci6n de todas las competencias sectoriales, in­ cluida Ia medioambiental, habra de ajustarse en to­ do caso a las siguientes reglas: a) Fase inicial municipal, para informe por el Ayuntamiento en el plaza maxima de un mes, trans­ currido el cual, sin efecto, podra reproducirse la so­ licitud directamente ante el Cabildo Insular, enten­ diendose evacuado el infonne municipal, a todos los efectos, en sentido favorable. b) Fase de resoluci6n por el Cabildo Insular, com­ prensiva simultaneamente de los actos de instrucci6n, de requerimiento de Ios informes sectoriales pre­ ceptivos y pertinentes y, en su caso, de infonnaci6n publica por plazo de un mes. c) El plaza maxima para resolver sera de seis me­ ses, si el expediente requiere informaci6n publica y en otro caso cuatro meses a partir de la entrada de la documentaci6n en el registro de! Cabildo Insular co­ rrespondiente, o desde la subsanaci6n de las de­ ficiencias de la aportada, si laAdministraci6n hubiera practicado requerimiento al efecto dentro de los quin­ ce dfas siguientes a su presentaci6n. El transcurso de! citado plaza maximo sin comunicaci6n de resoluci6n expresa alguna habilitara para entender desestimada la solicitud. 3. Cuando el proyecto presentado, por w fi11an­ ciaci6n, localizaci6n o actividad, este suje10 a Evaluaci6n de Impacto, conforme establezca la le­ gislaci6n especffica, el contenido de la previa Declaraci6n de Impacto se integrara en la Califica...:i6n Territorial. 4. Son de aplicaci6n a la calificaci6n territorial las disposiciones contenidas en las letras c), d) y, en su caso, e) del numero 4 de! artfculo 25. 5. La eficaciade la Calificaci6n Territorial y el apro­ vechamiento por ella otorgado caducaran: a) Por el transcurso de un afio, desde su otorga­ miento, sin haberse solicitado en forma la preccpti­ va licencia municipal. b) Por el solo hecho de] no comienzo o no te•·mi­ naci6n de las obras precisas para la ejecuci6n den­ tro, respectivamente, de los dos y cuatro afios si­ guientes al otorgamiento de la licencia ode los pttzos inferiores que expresamente se hayan fijado en esta. c) Por el transcurso de) plaza sefialado y, en su ca­ so, de la pr6rroga que se haya concedido. CAPITULO III ORDENACION URBANISTICA Secci6n 111 Disposiciones Generales Articulo 28.- Instrumentos de ordenaci6n urba­ nfstica y su ejecuci6n. I . La ordenaci6n urbanfstica se establecera, t n el marco de este Texto Refundido y de sus norma:-, re­ glamentarias de desarrollo, asf coma, en su cas(•, de Ios planes de ordenaci6n territorial, por los siguien­ tes instrumentos: a) Las Normas y las Instrucciones Tecnica~ de! Planeamiento Urbanistico. b) Los Planes urbanfsticos y los Catalogos. c) Las Ordenanzas Municipales de Edificacion y Urbanizaci6n. La ejecuci6n material de los instrumento, de Ordenaci6n Urbanfstica se llevara a cabo con arre­ glo a proyectos de urbanizaci6n o proyectos de eje­ cuci6n de sistemas, salvo cuando basten al efecto ;1ro­ yectos de obra publica ordinarios. 2. El contenido sustantivo y documental y la or­ denaci6n de! procedimiento de aprobaci6n de los instrumentos de ordenaci6n urbanistica se estable,:er~ 6004 reglamentariamente en desarrollo de este Texto Refundido. En todo caso, el contenido debera asegurar el cumplimiento de las exigencias de la legislaci6n medioambiental, el procedimiento de aprobaci6n ga­ rantizara el cumplimiento de los tramites estableci­ dos por esta y la aprobaci6n implicara la o las de­ claraciones previstas por la misma. 3. En la formulacion y tramitaci6n de los instru­ mentos de planeamiento podra acordarse la suspen­ sion de! otorgamiento de licencias urbanfsticas y de la tramitacion de los instrumentos de orden inferior, de acuerdo a lo previsto en el artfculo 14.6. Seccion 29 Normas e Instrucciones Tecnicas del Planeamiento Urbanfstico Articulo 29.- Normas Tecnicas del Planeamiento Urbanfstico. I . Las Normas Tecnicas del Planeamiento Urbanfstico tendran por objeto: a) La determinacion de los requisitos mfnimos de calidad, sustantivos y documentales, de los distintos instrumentos de planeamiento de ordenaci6n urba­ nfstica, asf como de las normas especfficas que de­ ban ser observadas por estos en la ordenaci6n del es­ pacio litoral y el uso turfstico. b) La precision de los conceptos de consolidaci6n por la urbanizaci6n y por la edificacion y de perfmetro urbano, y sus requisitos mfnimos, a efectos de la cla­ sificacioo de suelo urbano por el planeamiento. c) La definici6n de criterios con arreglo a los que el planeamiento de ordenaci6n general habra de determinar la dimension, idoneidad y condiciones de contigiiidad o extension que deban cumplir los sec­ tores de suelo urbanizable precisos para absorber los crecimientos previsibles de caracter residencial, tu­ rfstico, industrial y terciario. d) La concreci6n y, en su caso, la elevaci6n de los estandares mfnimos de suelo para equipamientos y dotaciones. e) La definici6n de los elementos de la ordenacion estructural del planeamiento de ordenaci6n general, en defecto de su determinaci6n por este. f) La definicion enunciativa o taxativa de los ti­ pos y las condiciones de establecimientos suscepti­ bles de ser implantados en suelo rustico mediante Proyectos de Actuacion Territorial y particularmen­ te de los industriales. g) La determinacion de los criterios para la apre­ ciacion de la inadecuacion objetiva de los terrenos Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 para servir de soporte a aprovechamientos urbanos, por razones econ6micas, geotecnicas o morfologicas. 2. Estas Normas se aprobaran por Decreto del Consejo de Gobierno de Canarias, a propuesta de] Consejero competente en materia de ordenacion te­ rritorial y urbanfstica y a iniciativa del Consejero competente por razon de la materia, previo informe de la Comision de Ordenaci6n del Territorio y Media Ambiente de Canarias. Articulo 30.- Instrucciones Tecnica~ del Planeamien­ to Urbanfstico. I. Las Instrucciones Tecnicas del Planeamiento Urbanfstico tendran por objeto la fijaci6n de criterios orientativos sabre: a) Objetivos y prioridades de los instrumentos de planeamiento de ordenaci6n urbanfstica. b) Soluciones-tipo para las cuestiones de mas fre­ cuente planteamiento en la formulacion del planea­ miento, conforme a la experiencia practica. c) Modelos de regulacion de las diferentes zonas de ordenacion urbanfstica mas usuales en la practi­ ca urbanfstica, con determinacion para cada una de ell as de los elementos tipol6gicos definitorios de las construcciones en funci6n de su destino y uso ca­ racterfsticos, pudiendo ser utilizados por simple re­ mision. d) Criterios y soluciones para el disefio y ejecu­ ci6n de obras de urbanizaci6n. 2. Estas Instrucciones vincularan a las Adminis­ traciones de la Comunidad Aut6noma, de la Islay del Municipio, que solo podran apartarse de ellas motiva­ damente. Correspondera su aprobacion al Consejero competente en materia de ordenacion territorial y urbanfstica, previo informe de la Comisi6n de Orde­ naci6n del Territorio y Media Ambiente de Can arias. Seccion 39 Instrumentos de Planeamiento Urbanfstico Articulo 31.- Instrumentos de planeamiento ur­ banfstico. I. La ordenacion urbanfstica en el ambito muni­ cipal se estableceni y desarrollara mediante los siguientes instrumentos: a) Planes Generales de Ordenaci6n. b) Planes de desarrollo: I) Planes Parciales de Ordenaci6n. Boletfn Oficial de Canarias num. 60. lunes 15 de mayo de 2000 2) Planes Especiales de Ordenaci6n. 3) Estudios de Detalle. 2. Los instrumentos de ordenaci6n urbanfstica de­ beran ajustarse a las determinaciones de los instru­ mentos de ordenaci6n de los recursos naturales y de! territorio. Asimismo, los planes de desarrollo e·nun­ ciados en el apartado anterior dcbcran ajustarse a las determinaciones de los Planes Generales. 3. Reglamentariamente se desarrollaran las de­ terminaciones y el contenido documcntal de los ins­ trumentos prcvistos en este artfculo, estableciendo­ se los que esten sujetos a la previa rcdacci6n de avances de planeamiento. Articu]o 32.- Planes Gcnerales de Ordcnaci6n: ob­ jeto y contenido. I. Los Planes Generales definiran, dentro del mar­ co de la utilizaci6n racional de los recursos natura­ Ies establecido en las Directrices de Ordenaci6n, lo~ Planes Insulares y el resto dcl planearniento de or­ denaci6n territorial, para la totalidad de! correspon­ diente termino municipal, la ordenaci6n urbanfstica, organizando la gesti6n de su ejecuci6n. 2. Los Planes Generales estableccran la ordena­ ci6n .e~t~uctural y la ordenaci6n pormenorizada de! mumc1p10. A) Constituye Ia ordenaci6n estructural el conjunto de determinaciones que define el modelo de ocupa­ ci6n y utilizaci6n de! territorio en el ambito de la to­ talidad de un termino municipal, asf corno los elementos fundamentales de Ia organizaci6n y el funciona­ miento urbano actual y su esquema de futuro. La or­ denaci6n urbanfstica estructural comprende especf­ ficamente las siguientes determinaciones: 1) EI modelo de ocupaci6n de! te1Titorio y desa­ rrollo urbano. 2) La clasificaci6n de! suelo. 3) En el suelo rustico, su adscripci6n a la catego­ rfa que le corresponda y la determinaci6n de los usos genericos atribuibles a esa categorfa. 4) En el suelo urbano y urbanizable, Ia adscrip­ ci6n a la categorfa que corresponda. En suelo urbano no consolidado, Ia delimitaci6n de Ios ambitos para su desarrollo mediante Planes Parciales y Especiales de Ordenaci6n. 5) En cualquier categorfa de suelo, las medidas pro­ tectoras precisas de Ios bienes de dominio publico si­ tuados en el municipio, de acuerdo a las previsiones de la Iegislaci6n sectorial concerniente. 6005 6) La regulaci6n de las condiciones complemen­ tarias quc deben servir de base para la aprobaci6n de los Proyectos de Actuaci6n Territorial, y que garan­ ticen su arm6nica integraci6n en cl modelo de orde­ naci6n municipal elegido. 7) La definici6n de Ia red basica de reserva de los tcrrenos y construcciones destinados a las dotacio­ nes publicas y equipamientos privados que constituyan Ios sistcmas generales y garanticen la funcionalidad de Ios principales espacios colectivos con adecuada calidad. Se incluyen dentro de estos sistemas gene­ rales, al menos, Ios siguientes: a) El sistema general de espacios libres, parques y plazas publicas en proporci6n adccuada a las necesi­ dades socialcs actuales y a las previsibles para el fu­ turo, con respeto de Ios mfnimos establecidos en las pertinentcs Normas Tecnicas de! Planeamiento U rbanfstico, sin queen ningun caso pueda ser inferior a cinco metros cuadrados por habitante o plaza aloja­ tiva, e incluycndo como integrantes de este sistema Ios Parques arqueol6gicos y etnograficos declarados co­ mo tales conforme a la Ley de! Patrimonio Hist6rico de Canarias. b) Sistemas generales de equipamientos y servi­ cios supramunicipales y, en particular, de redes de trans­ portes, comunicaciones y servicios, con esquema in­ dicativo de su trazado y funcionamiento. c) Sistemas generales de otras infraestructuras, dotaciones o equipamientos municipales que, por sus funciones, dimensiones o posici6n estrategica, de­ ban formar parte de los elementos fundamental es de Ia organizaci6n urbana. d) Vias publicas y demas infraestructuras que co­ muniquen entre sf las dotaciones previstas en las Ie­ tras precedentes para la integraci6n de estas en una red coherente. 8) La adscripci6n de suelo urbano o urbanizable a Ia construcci6n de viviendas sujetas a algun regi­ men de protecci6n publica o con precio final de ven­ ta Iimitado. Esta adscripci6n no podra en ningun ca­ so exceder de! 50 por ciento de! aprovechamiento de] ambito o sector. B) Constituye la ordenaci6n urbanfstica porme­ norizada el conjunto de las determinaciones que, dentro de! marco de las de caracter estructural, de­ sarrollan aquellas en terminos suficientemente pre­ cisos, para permitir la Iegitimaci6n de las activida­ des de ejecuci6n, comprendiendo: 1) La ordenaci6n completa y con el mismo grado de precision exigible a un Plan Parcial de todo o par­ te de! suelo urbano y de! urbanizable ordenado. 2) La division de] suelo urbano y urbanizable en ambitos y sectores, determinando Ia normativa que 6006 sea de aplicaci6n en cada uno de ellos y fijando pa­ ra cada uno de los sectores de suelo urbanizable sec­ torizado el aprovechamiento urbanfstico media que le corresponda, que no podra diferir entre sectores en mas del 15 por ciento. 3) La organizaci6n de la gesti6n y la programa­ ci6n de la ejecuci6n publica del Plan General. 4) La determinaci6n, si procede, de reservas com­ plementarias de equipamientos e infraestructuras que completen las previstas en los sistemas generales, sin adquirir esta calificaci6n. 5) La delimitaci6n, si procede, de unidades de ac­ tuaci6n, asf coma de areas de gesti6n integrada, pre­ cisando el caracter publico o privado del sistema de ejecuci6n segun corresponda. 3. Sabre la base de los correspondientes Avances, los Planes Generales se formularan y tramitaran por el respectivo Ayuntamiento, correspondiendo su apro­ baci6n definitiva a: a) El propio Ayuntamiento, previo informe favorable de la Comisi6n de Ordenaci6n de] Territorio y Medio Ambiente de Canarias, cuando se trate de modifica­ ciones limitadas a la ordenaci6n ponnenorizada. b) La Comisi6n de Ordenaci6n del Territorio y Media Ambiente de Canarias en todos los restantes casos, previo infonne del Cabildo Insular correspondiente respecto a su acomodaci6n a las prescripciones del Plan Insular de Ordenaci6n. Cuando este informe sea negativo, sera tenido en cuenta por la Comisi6n de Ordenaci6n del Territorio y Medio Ambiente pa­ ra requerir del Ayuntamiento la adaptaci6n de] Plan en tramite antes de ser aprobado. Articulo 33.- Plan Operativo de! Plan General de Ordenaci6n. l. Los municipios con mas de 10.000 habitantes ode igual numero de plazas alojativas turfsticas de­ beran formular el Plan General desglosando en un Plan Operativo la ordenaci6n pormenorizada a que sere­ f!ere el apartado B) del numero 2 del artfculo ante­ nor. Los restantes municipios que cumplan las condi­ ciones y los requisitos de capacidad de gesti6n ur­ banfstica y econ6mico-financiera que se fijen re­ glamentariamente, podran optar por formular tambien su planeamiento general en los terminos del parrafo anterior. 2. Los Ayuntamientos que formulen su Plan Operativo deberan actualizarlo al menos cada cua­ tro af\os. La actualizaci6n podra limitar su conteni­ do a la organizaci6n de la gesti6n y la programaci6n de la ejecuci6n publica. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 3. Las actualizaciones del Plan Operativo se apro­ baran por los Ayuntamientos por el procedimiento es­ tablecido para los Planes Parciales de Ordenaci6n y no podran alterar las determinaciones de ordenaci6n estructural del Plan General. Articulo 34.- Lfmites de la potestad de planeamiento ejercida a traves de Planes Generales de Ordenaci6n. Los Planes Generales no podran: a) Reclasificar terrenos que, siendo rusticos, ha­ yan sufrido un incendio forestal o un proceso irre­ gular de parcelaci6n urbanfstica, mientras no hayan transcurrido treinta y veinte af\os, respectivamente, desde que se hubieran producido tales hechos. Cualquier reclasificaci6n de tales terrenos antes del cumplimiento de estos plazas debera realizarse me­ diante Ley. b) Reclasificar suelo rustico que hubiera sido cla­ sificado como de protecci6n hidrol6gica o forestal, de conformidad con lo previsto en el artfculo 55. c) Establecer, al ordenar suelo urbano consolida­ do, determinaciones que posibiliten o tengan como efecto el incremento de la edificabilidad media y de la densidad global permitidas por el planeamiento ge­ neral anterior en zonas o areas en las que existan mas de 75 viviendas o 10.000 metros cuadrados de edi­ ficaci6n residencial o turfstica alojativa por hectarea de superficie. d) Establecer modificaciones en las rasantes y ali­ neaciones tradicionales en los Conjuntos Hist6ricos de Canaria~, declarados con base a la Ley del Patrimonio Hist6rico de Canarias, excepto cuando estas modi­ ficaciones se contemplen especfficamente en los Planes Especiales de Protecci6n por contribuir posi­ tivamente a conservar el caracter de! conjunto. Tampoco podran dictar normas sobre obligatoriedad de garajes en edificios de nueva planta o rehabilita­ dos, instalaciones de servicios en fachadas u otras que pudieran alterar la calidad hist6rica de! conjunto, de­ biendo en todo caso atenerse a las previsiones de los Planes Especiales de Protecci6n correspondientes. e) Alterar los criterios generales establecidos en el correspondiente Plan Insular de Ordenaci6n en el desarrollo de operaciones de rehabilitaci6n de zonas o nucleos, en el caso que se hay an previsto especffi­ camente en el mismo. Articulo 35.- Planes Parciales de Ordenaci6n. I . Los Planes Parciales de Ordenaci6n tendran por objeto el establecimiento, en desarrollo de! Plan General, de Ia ordenaci6n ponnenorizada precisa pa­ ra la ejecuci6n, incluso de operaciones de refonna in­ terior o renovaci6n urbanas, en ambitos de sue lour­ bano no consolidado y sectores de suelo urbanizable. Boletfn Ofi~ial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 2. La ordenaci6n pormenorizada comprendera to­ das las determinaciones que sean precisas para posi­ bilitar la ejecuci6n <lei planeamiento, incluyendo las referidas al destino urbanfstico preciso y la edificabi­ lidad de las terrenos y construcciones, las caracterfs­ ticas de las parcelas y las alineaciones y rasantes de estas y las reservas de dotaciones y equipamientos complementarias de las integrantes de la ordenaci6n estructural. 3. Los Planes Parciales de Ordenaci6n podran ser formulados par cualquier Administraci6n o particu­ lar, correspondiendo su tramitaci6n y aprobaci6n a las Ayuntamientos, previo informe no vinculante de las Cabildos Insulares y de la Comisi6n de Ordenaci6n <lei Territorio y Media Ambiente de Canarias. Articulo 36.- Lfmites de la potestad de planeamiento ejercida a traves de Planes Parciales de Ordenaci6n. I. Los Planes Parciales que tengan par objeto la ordenaci6n pormenorizada de ambitos completos en suelo urbano no consolidado y de sectores en suelo urbanizable, deberan observar las siguientes reglas sustantivas de ordenaci6n: a) En suelo cuyo destino sea predominantemente residencial: 1) Una densidad maxima de setenta viviendas par hectarea, referida a la superficie total de! ambito ob­ jeto del Plan. 2) Una edificabilidad bruta maxima de 0,80 metros cuadrados edificados par cada metro cuadrado de sue­ lo, referida a la superficie total del ambito ordenado. 3) Una reserva mfnima de 40 metros cuadrados de suelo destinado a espacios libres publicos, dotacio­ nes y equipamientos, par cada cien metros cuadra­ dos de edificaci6n; de esa reserva, al menos el 50 par ciento correspondera a las espacios libres publicos. 4) Una prevision de al menos una plaza de apar­ camiento fuera de la red viaria, par cada vivienda, segun se establezca reglamentariamente. b) En el suelo turfstico: una reserva mfnima de 50 metros cuadrados de suelo par cada I 00 metros cua­ drados de edificaci6n, destinada a espacios libres publicos, dotaciones y equipamientos, de las cuales al menos 30 metros cuadrados par cada I 00 de edi­ ficaci6n se destinaran a espacios libres publicos y co­ mo maxima siete metros cuadrados por cada I 00 de edificaci6n a dotaciones. c) En el suelo con destino industrial o dedicado a actividades <lei sector econ6mico terciario: I) Una reserva de suelo destinada a espacios li­ bres publicos de al menos el IO par ciento de la su­ perficie total ordenada. 6007 2) Una reserva de suelo con destino a dotaciones de al menos el uno por ciento de la superficie total ordenada. 3) Una reserva de suelo con destino a equipa­ mientos de al menos el tres par ciento de la superfi­ cie total ordenada. 2. Las reservas de sistemas generales establecidas en el planeamiento general no seran computables pa­ ra el cumplimiento de las prescritas en este artfculo. 3. Reglamentariamente, y sin minoraci6n de su super­ ficie, se modular.in las reservas de suelo estableci­ das en este artfculo en funci6n de las caracterfsticas de los ambitos y sectores. Articulo 37.- Planes Especiales de Ordenaci6n. 1. Los Planes Especiales de Ordenaci6n desarro­ llaran o complementaran las determinaciones de los Planes Generales, ordenando elementos o aspectos especfficos de un ambito territorial determinado. 2. Los Planes Especiales de Ordenaci6n pueden te­ ner par objeto cualquiera de las siguientes finalidades: a) Conservar y mejorar el media natural y el pai­ saje natural y urbano. b) Proteger y conservar el Patrimonio Hist6rico Canario. c) Definir las actuaciones en las nucleos o zonas turfsticas a rehabilitar. d) Desarrollar las programas de viviendas y esta­ blecer la ordenaci6n precisa para su ejecuci6n. e) Ordenar las sistemas generales, cuando asf lo determine el Plan General. f) Crear, amp liar o mejorar dotaciones y equipa­ mientos. g) Organizar y asegurar el funcionamiento de las redes de abastecimiento de aguas, saneamiento, su­ ministro de energfa y otras analogas. h) Cualesquiera otras finalidades analogas que se prevean reglamentariamente. 3. Los Planes Especiales que se refieren a la or­ denaci6n y gesti6n de un area afectada por la decla­ raci6n de un Conjunto Hist6rico segun las previsio­ nes de la Ley del Patrimonio Hist6rico de Canarias se regiran par su normativa especffica y, adicional­ mente, por lo que reglamentariamente se establezca. 4. Los Planes Especiales de Ordenaci6n podran, excepcionalmente y mediante resoluci6n motivada, 6008 modificar alguna de las determinaciones pormeno­ rizadas del Plan General, sin afectar a la ordenaci6n estructural. 5. Regiran para la formulaci6n, tramitaci6n y apro­ baci6n de los Planes Especiales de Ordenaci6n las mis­ mas reglas establecidas para los Planes Parciales de Ordenaci6n, con la salvedad de que los Planes Especia­ l es de Protecci6n de Conjuntos Hist6ricos, Zonas Arqueo16gicas o Sitios Hist6ricos se formularan por el Ayuntamiento y requeriran informe favorable de] Cabildo Insular correspondiente, que se entendera eva­ cuado positivamente una vez transcurridos tres me­ ses desde su solicitud. Articulo 38.- Estudios de Detalle. 1 . Los Estudios de Detalle tendran por objeto, en el marco de los Planes Generales y los Planes Parciales y Especiales de Ordenaci6n, completar o reajustar, para manzanas o unidades urbanas equivalentes: a) Las alineaciones y las rasantes. b) Los volumenes. 2. Los Estudios de Detalle en ningun caso podran: a) Modificar el destino urbanistico de] suelo. b) Incrementar el aprovechamiento urbanfstico de] suelo. c) Proponer la apertura de vfas de uso publico que no esten previstas en el plan que desarrollen o completen. d) Reducir las superficies destinadas a viales o es­ pacios libres. e) Aumen tar la ocupaci6n de] sue lo, las alturas ma­ xi mas edificables, la densidad poblacional o la intensidad de uso. f) Establecer nuevas ordenanzas. 3. Los Estudios de Detalle podran ser formulados por cualquier Administraci6n o particular. Su trami­ taci6n y aprobaci6n correspondera a los Ayuntamientos. Secci6n 41! Catalogos Articulo 39.- Catalogos. 1. Los Ayuntamientos de Canarias deberan apro­ bar y mantener actualizado un catalogo municipal, en el que recojan aquellos bienes tales como rnonu­ mentos, inmuebles o espacios de interes hist6rico, ar­ tfstico, arquitect6nico, paleonto16gico, arqueo16gico, Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 etnografico, ecol6gico, cientffico o tecnico que por sus caracterfsticas singulares o segun la normativa del Patrimonio Hist6rico de Canarias deban ser objeto de preservaci6n, estableciendose el grado de protec­ ci6n que Jes corresponda y los tipos de intervenci6n permitidos en cada supuesto. 2. Los Catalogos podran formularse: a) Con caracter general, como documentos inte­ grantes de instrumentos de ordenaci6n territorial y de Planes Generales o Parciales y Especiales de Ordenaci6n que tengan entre sus fines o, en su caso, como unico objeto, la conservaci6n de los elemen­ tos sefialados en el numero anterior. b) Como instrumentos aut6nomos, cuando algu­ no de los instrumentos de planeamiento a que se re­ fiere la letra anterior asf lo prevea cxpresamente y re­ mita a ellos. En este caso, regiran para su formulaci6n las reglas de] Plan remitente y para su tramitaci6n y aprobaci6n las de los Planes Parcialcs de Ordenaci6n. 3. En cada Cabildo Insular se llevara un Registro Publico de caractcr administrativo, en cl que se ins­ cribiran todos los bienes incluidos en los Catalogos de los Planes vigentes en la isla. La inscripci6n se efec­ tuara de oficio una vez aprobados definitivamente los distintos Planes o, en su caso, Catalogos, ello sin perjuicio de la inclusion de los correspondientes in­ muebles y espacios en el Registro de Bienes de Interes Cultural. 4. Los Cabildos Insulares anotaran en dicho Registro con caracter preventivo los bienes catalo­ gables que sean objeto de protecci6n por los Planes o Catalogos en tramitaci6n, desde el momento de la aprobaci6n inicial de estos, y aquellos otros que sean objeto de las declaraciones reguladas por la legisla­ ci6n reguladora del patrimonio hist6rico y artistico y de los Espacios Naturales Protegidos, desde la in­ coaci6n de Ios respectivos procedimientos. Secci6n 51! Ordenanzas Municipales Articulo 40.- Ordenanza~ Municipales de Edificaci6n y Urbanizaci6n. I. Las Ordenanzas Municipales de Edificaci6n tendran por objeto la regulaci6n de todos los aspec­ tos morfol6gicos, incluidos los esteticos, y cuantas otras condiciones, no definitorias directamente de la edificabilidad y destino del suelo, sean exigibles pa­ ra la autorizaci6n de los actos de construcci6n y edi­ ficaci6n, incluidas las actividades susceptibles de autorizaci6n en los inmuebles. Deberan ajustarse a las disposiciones relativas a la seguridad, salubridad, habitabilidad y calidad de Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 las construcciones y edificaciones y ser compatibles con los instrumentos de planeamiento de ordenaci6n urbanfstica y las medidas de protecci6n del medio am­ biente urbano y el patrimonio arquitect6nico e his­ t6rico-artfstico. 2. Las Ordenanzas Municipales de Urbanizaci6n tie­ nen por objeto la regulaci6n de todos los aspectos re­ lativos a la proyecci6n, ejecuci6n material, recepci6n y mantenimiento de las obras y los servicios de urba­ nizaci6n. Incluiran igua!mente los criterios morfol6gicos y esteticos que deban respetarse en los proyectos. Deberan ajustarse a las disposiciones sectoriales reguladoras de los distintos servicios publicos y, en su caso, a las Normas e Instrucciones Tecnicas de\ Planeamiento Urbanfstico. 3. Los instrumentos de planeamiento urbanfstico no podran establecer determinaciones propias de las Ordenanzas Municipales de Edificaci6n y Urbanizaci6n, remitiendose a las mismas, de forma generica o es­ pecffica. 4. Las Ordenanzas Municipales de Edificaci6n y Urbanizaci6n se aprobaran y modificaran de acuer­ do con la legislaci6n de regimen local. El acuerdo mu­ nicipal de aprobaci6n, acompanado del texto fntegro de las Ordenanzas, debera comunicarse al Cabildo Insular correspondiente ya la Consejerfa competente en ma­ teria de ordenaci6n territorial y urbanfstica, con ca­ racter previo a su publicaci6n. Secci6n 6'1 Instrumentos para la ejecuci6n material <lei Planeamiento Articulo 41.- Proyectos de urbanizaci6n y de eje­ cuci6n de sistemas. I. Los proyectos de urbanizaci6n son proyectos de obras que tendran por objeto la ejecuci6n mate­ rial de las determinaciones de los Planes Generales, Planes Parciales y, en su caso, Planes Especiales de Ordenaci6n para el suelo urbano y el suelo urbani­ zable, en materia de infraestructuras, mobiliario, ajar­ dinamiento y demas servicios urbanfsticos. 2. Los proyectos de ejecuci6n de sistemas son igualmente proyectos de obra, norrnalmente de edi­ ficaci6n, que tienen por objeto la ejecuci6n de \os Sistemas Generales, desarrollando en tal sen ti do las determinaciones de los Planes Especiales que orde­ nan y definen aquellos o las de los Planes Generales cuando estos determinen expresamente, por las ca­ racterfsticas de los sistemas generales :ifectados, su directa ejecuci6n mediante proyecto. 3. Los proyectos a que se refieren los dos mime­ ros anteriores: 6009 a) No podran contener determinaciones sobre or­ denaci6n ni regimen del suelo y de la edificaci6n, de­ biendo cumplir las previsiones que para el\os esta­ b lezcan los correspondientes instrumentos de planeamiento urbanfstico y, en su caso, las Normas e Instrucciones Tecnicas del Planeamiento Urbanfstico y las Ordenanzas Municipales de Edificaci6n y U rbanizaci6n. b) Deberan detallar y programar las obras que comprendan con la precision necesaria para que pue­ dan ser ejecutadas por tecnico distinto de\ autor del proyecto. Su documentaci6n estara integrada por una memoria descriptiva de las caracterfsticas de las obras, piano de situaci6n, pianos de proyecto y de detalle, mediciones, cuadros de precios, presupuesto y plie­ go de condiciones de las obras. c) Podran ser formulados por cualquier persona publica o privada. Su tramitaci6n y aprobaci6n co­ rrespondera al Ayuntamiento, siguiendo el procedi­ miento establecido para el otorgamiento de las licencias municipales de obras. CAPfTULOIV APROBACION, PUBLICACION, YIGENCIA Y EFECTOS DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACION Articulo 42.- Tramitaci6n de los planes de orde­ naci6n urbanfstica. I. La aprobaci6n municipal de los avances de pla­ neamiento, requeridos por este Texto Refundido, so­ lo tendra efectos administrativos internos a efectos preparatorios. 2. El procedimiento para la tramitaci6n de los Planes de Ordenaci6n Urbanfstica se establecera re­ glamentariamente. 3. En las disposiciones reglamentarias se regula­ ran las normas de coordinaci6n interadministrativa, la informaci6n publica y los informes de los 6rganos administrativos gestores de intereses que pudieran que­ dar afectados, los plazos a que deben someterse los distintos tramites, asf como el silencio administrati­ vo, que se entendera positivo en caso de incumpli­ miento por parte de la Administraci6n competente de los plazos previstos para la resoluci6n definitiva, cuando se tratare de Planes Parciales de Ordenaci6n o Estudios de Detalle, y negativo en el de\ resto de instrumentos de ordenaci6n urbanfstica. 4. No habra lugar a la aplicaci6n del silencio ad­ ministrativo si el plan no contuviere los documentos y deterrninaciones establecidas por los preceptos que sean directamente aplicables para el tipo de plan de que se trate. 6010 Tampoco se aplicara el silencio administrativo positivo si el plan contuviere determinaciones con­ trarias a la Ley o a planes de superior jerarqufa, o cuan­ do la aprobaci6n de! plan este sometida a requisitos especiales, legal o reglamentariamente establecidos. Articulo 43.- Aprobaci6n definitiva de los ins­ trumentos de ordenaci6n. 1. Cuando el 6rgano a que se atribuya la aproba­ ci6n definitiva de un plan estimare que existe algun incumplimiento de los tramites reglamentarios u ob­ servara que el expediente no estuviera completo, lo devolvera al organismo o entidad que lo hubiere tra­ mitado a efectos de la subsanaci6n de los defectos observados, dentro de] plazo que se fije reglamenta­ riamente, con suspension de] plazo maxi mo para re­ solver. 2. Si nose apreciaran deficiencias de tramite o do­ cumentaci6n el 6rgano competente debera analizar la adecuaci6n del plan a la normativa legal aplica­ ble, al igual que su conformidad, en el caso de las so­ luciones aportadas en el ambito municipal, con los instrumentos de ordenaci6n territorial aplicables, asf como su coordinaci6n con las politicas de ambito su­ pralocal. En funci6n de dicho analisis, podra tomar las siguientes resoluciones alternativas: a) Aprobar definitivamente el plan en los termi­ nos en que viniera formulado. b) Aprobar el plan definitivamente a reserva de que se subsanen las deficiencias advertidas y supeditan­ do su publicaci6n al cumplimiento de esta obligaci6n por el organismo o entidad que lo hubiera tramita­ do. c) Aprobar el plan definitivamente, aunque de modo parcial, siempre que tat aprobaci6n no ponga en cuesti6n la coherencia y eficacia ulterior del plan en su conjunto. A~stos efectos, reglamentariamente se estableceran los plazas maximos para la subsana­ ci6n, cuyo incumplimiento habilitara al 6rgano com­ petente para la aprobaci6n, de acuerdo con las nor­ mas de regimen local y previa audiencia de! interesado, para realizar las rectificaciones y modificaciones ne­ cesarias que permitan la aprobaci6n definitiva de la totalidad de] plan. d) Suspender motivadamente la aprobaci6n defi­ nitiva de! plan. e) Desestimar motivadamente la aprobaci6n de­ finitiva de] plan. Articulo 44.- Efectos de la aprobaci6n definitiva de los instrumentos de ordenaci6n o, en su caso, de la resoluci6n que ponga fin al correspondiente pro­ cedimiento. Boletfn Oficial de Canarias mim. 60, Junes 15 de mayo de 2000 I. La aprobaci6n definitiva de los instrumentos de ordenaci6n o, en su caso, la resoluci6n que ponga fin al pertinente procedimiento producira, de conformi­ dad con su contenido: a) La vinculaci6n de los terrenos, las instalacio­ nes, las construcciones y las edificaciones al desti­ no que resulte de la clasificaci6n y calificaci6n y su sujeci6n al regimen urbanfstico que consecuente­ mente !es sea de aplicaci6n. b) La obligatoriedad de! cumplimiento de sus dis­ posiciones por las Administraciones y los particula­ res, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensaci6n. c) La ejecutividad de sus determinaciones a los efec­ tos de la aplicaci6n por la Administraci6n publica de cualesquiera medias de ejecuci6n forzosa. d) La declaraci6n de la utilidad publica y la ne­ cesidad de ocupaci6n de los terrenos, las instalacio­ nes, las construcciones y las edificaciones corres­ pondientes, cuando delimiten unidades de actuaci6n a ejecutar por el sistema de expropiaci6n o prevean la realizaci6n de las obras publicas ordinarias que pre­ cisen de expropiaci6n, previstas en la Secci6n 2s! de! Capftulo VI de! Tftulo III. e) La publicidad de su contenido, teniendo dere­ cho cualquier persona a consultar su documentaci6n y a obtener copia de esta en la forma que se deter­ mine reglamentariamente. 2. Los instrumentos de ordenaci6n de los recur­ sos naturales y del territorio entraran en vigor con la fntegra publicaci6n de su normativa en el Boletfn Oficial de Canarias, sin perjuicio de la publicaci6n de] acuer­ do de aprobaci6n definitiva. Los instrumentos de ordenaci6n urbanfstica entraran en vigor con la publicaci6n de los acuerdos de su apro­ baci6n definitiva en el Boletfn Oficial de Canarias, sin perjuicio de lo establecido en la legislaci6n de re­ gimen local. 3. Los instrumentos de ordenaci6n tienen vigen­ cia indefinida. 4. Las instalaciones, construcciones y edificacio­ nes, asfcomo los usos o actividades, existentes al tiem­ po de la aprobaci6n de los instrumentos de ordena­ ci6n de los recursos naturales, territorial y urbanfstica o, en su caso, de la resoluci6n que ponga fin al per­ tinente procedimiento, que resultaren disconformes con los mismos, quedaran en la situaci6n legal de fue­ ra de ordenaci6n. A tal efecto: a) Las Normas y, en su caso, las Instrucciones Tecnicas de! Planeamiento Urbanfstico y, en el marco de unas y otras, el planeamiento de ordenaci6n definiran el contenido de la situaci6n legal a que se refiere el nu Boletfn Oficial de Canarias m\m. 60, lunes 15 de mayo de 2000 mero anterior y, en particular, los actos constructivos y los usos de que puedan ser susceptibles las corres­ pondientes instalaciones, construcciones y edificaciones. b) En defecto de las normas y determinaciones de! planeamiento previstas en el mimero anterior se apli­ caran a las instalaciones, construcciones y edificaciones en situacion de fuera de ordenacion las siguientes re­ glas: 19) Con caracter general solo podran realizarse las obras de reparacion y conservacion que exija la es­ tricta conservacion de la habitabilidad o la utilizacion conforme al destino establecido. Salvo las autoriza­ das con caracter excepcional conforme a la reg la si­ guiente, cualesquiera otras obras seran ilegales y nunca podran dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones. 29) Excepcionalmente podran autorizarse obras par­ ciales y circunstanciales de consolidacion cuando no estuviera prevista la expropiacion o demolicion, segun proceda, en un plazo de cinco afios, a partir de la fecha en que se pretenda realizarlas. Tampoco es­ tas obras podran dar lugar a incremento del valor de la expropiacion. Articulo 45.- Revision y modificacion de los ins­ trumentos de ordenacion. 1. La alteracion del contenido de los instrumen­ tos de ordenacion se producira mediante su revision o modificacion. 2. La revision o modificacion de los instrumen­ tos de ordenacion se llevara a cabo por el mis mo pro­ cedimiento establecido para su aprobacion y en los plazos y por las causas establecidas en este Texto Refundido o en los mismos instrumentos. La modi­ ficacion no requiere en ningun caso la elaboracion y tramitacion previas de avance de planeamiento. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, y cuan­ do razones de urgencia o de excepcional interes pu­ blico exijan la adaptacion del planeamiento de ordenacion urbanfstica al de ordenacion de los recursos natura­ les y del territorio, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autonoma, mediante Decreto adoptado a propuesta del Consejero competente en materia de ordenacion territorial y urbanfstica e iniciativa, en su caso, de los Cabildos Insulares, y previos el informe de la Comision de Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y la audiencia de los Municipios afectados, podra establecer el deber de proceder a la revision o modificacion del planeamiento general u otros concretos planes urbanfsticos, segun proceda, fijando a las entidades municipales correspondien­ tes plazos adecuados al efecto y para la adopcion de cuantas medidas sean pertinentes, incluidas las de fn­ dole presupuestaria. El transcurso de los plazos asf fijados sin que se hubieran iniciado los correspondientes 6011 procedimientos habilitara a la Consejerfa competen­ te en materia de ordenacion territorial y urbanfstica para proceder a la revision o modificacion omitida, en sustitucion de los Municipios correspondientes por incumplimiento de sus deberes, conforme a lo dis­ puesto en la legislacion de regimen local yen los ter­ minos que se determinen reglamentariamente. Articulo 46.- Revision y modificacion de los ins­ trumentos de ordenacion: concepto, procedencia y lf­ mites. l. Se entiende por revision de un instrumento de ordenacion la reconsideracion de su contenido por al­ guno de los siguientes motivos: a) El cumplimiento de las condiciones previstas por el propio instrumento a tal fin y, en particular, el agotamiento del aprovechamiento asignado al suelo urbanizable diferido. b) La modificacion del mode lo territorial esta­ blecido, cuando queden afectados los elementos ba­ sicos de la ordenacion territorial ode la estructura ur­ banfstica prevista en el instrumento a revisar. c) La alteracion de cualquiera de los elementos de la ordenacion estructural, cuando se trate de Planes Generates. d) Cuando se pretenda la reclasificacion de sue­ los rusticos como urbanizables. 2. En el proceso de revision la Administracion ac­ tuante no vendra condicionada por las limitaciones establecidas en el instrumento que se pretende revi­ sar. 3. Toda reconsideracion de los elementos del con­ tenido de los instrumentos de ordenacion no subsu­ mible en el apartado primero de este artfculo supo­ ne y requiere su modificacion. 4. La modificacion podra tener lugar en cualquier momento. No obstante, habran de respetarse las si­ guientes reglas: a) Si el procedimiento se inicia antes de transcu­ rrir un afio desde la publicacion del acuerdo de apro­ bacion del planeamiento o de su ultima revision, la modificacion no podra alterar ni la clasificacion de! suelo, ni la calificacion referida a dotaciones. b) Una vez expirado el plazo fijado en cualquier forma para la revision no podra tramitarse modificaci6n alguna. 5. Correspondera a la Comision de Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente de Canarias la aproba­ cion definitiva de las modificaciones de los instru­ mentos de ordenacion en los casos siguientes: 6012 a) Cuando la modificacion afecte a zonas verdes o espacios libres en ellos previstos. En este caso, pa­ ra la aprobacion de la modificacion se exigira el mantenimiento de la misma extension que las superficies previstas anteriormente para estas areas y en condi­ ciones topograficas similares. b) Cuando la modificacion incremente el volumen edificable de una zona. En este caso, se debera pre­ ver en· Ja propia modificacion el incremento de los espacios libres a razon de un mfnimo de cinco me­ tros cuadrados por cada habitante o plaza alojativa turfstica adicional. Articulo 47.- Suspension de los instrumentos de ordenacion. I. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autonoma podra suspender motivadamente la vi­ gencia de cualquier instrumento de ordenacion para su revision o modificaci6n, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ambito territorial. El acuer­ do de suspension se adoptara a propuesta de! Consejero competente en materia de ordenacion territorial y urbanfstica ya iniciativa, en su caso, de los Cabildos Insulares ode las Consejerfas competentes en razon de su incidencia territorial y previos informe de la Comision de Ordenacion del Territorio y Media Ambiente de Canarias y audiencia del Municipio o Municipios afectados. 2. El acuerdo de suspension establecera las nor­ mas sustantivas de ordenacion aplicables transitoriamente en sustitucion de las suspendidas. TfTULO II CATEGORIZACION, CLASIFICACION Y REGIMEN DEL SUELO CAPITULO I CONCEPTO Y CATEGORIAS DE LOS ESPACIOS NATURALES Artfculo 48.- Proteccion de Espacios Naturales y declaracion como tales. 1. Aquellos espacios de! territorio terrestre o ma­ rftimo de Canarias que cont~ngan elementos o siste­ mas naturales de especial interes o valor podran ser declarados protegidos de acuerdo con lo regulado en el presente Texto Refundido. 2. La valoraci6n de un espacio natural, a efectos de su consideracion como protegido, tendra en cuen­ ta uno o varios de los siguientes requisitos: a) Desempefiar un papel importante en el mante­ nimiento de los procesos eco16gicos esenciales de las islas, tales como la proteccion de los suelos, la re­ carga de los acufferos y otros analogos. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 b) Constituir una muestra representativa de los prin­ cipales sistemas naturnles y de los habitat caracterfsticos, terrestres y marinas, del Archipielago. c) Albergar poblaciones de animales o vegetales catalogados como especies amenazadas, altas con­ centraciones de elementos endemicos o especies que en virtud de convenios internacionales o disposicio­ nes especfficas requieran una protecci6n especial. d) Contribuir significativamente al mantenimien­ to de la biodiversidad del Archipielago Canario. e) Incluir zonas de importancia vital para deter­ minadas fases de Ia biologfa de las especies anima­ les, tales como areas de reproduccion y crfa, refugio de especies migratorias y analogas. f) Constituir un habitat unico de endemismos ca­ narios o donde se albergue la mayor parte de sus efectivos poblacionales. g) Albergar estructuras geomorfologicas repre­ sentativas de la geologfa insular, en buen estado de conservacion. h) Conformar un paisaje rural o agreste de gran belleza o valor cultural, etnografico, agricola, histo­ rico, arqueologico, o que comprenda elementos sin­ gularizados y caracterfsticos dentro de! paisaje ge­ neral. i) Contener yacimientos paleontologicos de inte­ res cientffico. j) Contener elementos naturales que destaquen por su rareza o singularidad o tengan interes cientf­ fico especial. 3. En funcion de los valores y bienes naturales que se protegen, los Espacios Naturales Protegidos del Archipielago se integran en una Red en la que esta­ ran representados los habitat naturales mas signifi­ cativos y los principales centros de biodiversidad, con las categorfas siguientes: a) Parques: Naturales y Rurales. b) Reservas Natura!es: lntegrales y Especiales. c) Monumentos Naturales. • d) Paisajes Protegidos. e) Sitios de Interes Cientffico. 4. Los Parques Nacionales declarados por las Cortes Generales sabre el territorio canario quedan incorporados a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, sin perjuicio de las competencias del Estado. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 5. Los Parques son areas naturales amplias, poco transformadas por la explotacion u ocupacion humanas que, en razon de la belleza de sus paisajes, la repre­ sentatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomor­ fologicas, poseen unos valores ecol6gicos, esteticos, educativos y cientfficos cuya conservacion merece una atencion preferente. 6. Se distinguen los siguientes tipos: a) Parques Naturales son aquellos espacios natu­ rales amplios, no transformados sensiblemente por la explotaci6n u ocupaci6n humana y cuyas bellezas naturales, fauna, flora y gea en su conjunto se con­ sideran muestras singulares de! patrimonio natural de Canarias. Su declaraci6n tiene por objeto la preser­ vacion de los recursos naturales que alberga para el disfrute pub Ii co, la educacion y la investigacion cien­ tffica, de forma compatible con su conservaci6n, no teniendo cabida los usos residenciales u otros ajenos a su finalidad. b) Parques Rurales son aquellos espacios natura­ les amplios, en los que coexisten actividades agrfcolas y ganaderas o pesqueras con otras de especial inte­ res natural y ecol6gico, conformando un paisaje de gran interes ecocultural que precise su conservacion. Su declaraci6n tiene por objeto la conservacion de todo el conjunto y promover a su vez el desarrollo arm6nico de las poblaciones locales y mejoras en sus condiciones de vida, no siendo compatibles los nue­ vos usos ajenos a esta finalidad. 7. Las Reservas Naturales son espacios naturales, cuya declaraci6n tiene como finalidad la proteccion de ecosistemas, comunidades o elementos biol6gi­ cos o geologicos que, por su rareza, fragilidad, re­ presentatividad, importancia o singularidad mere­ cen una valoracion especial. Con caracter general estara prohibida la recoleccion de material biologico o geo­ logico, salvo en aquellos casos que por razones de investigacion o educativas se permita la misma, pre­ via la correspondiente autorizaci6n administrativa. 8. Son Reservas Naturales lntegrales aquellas, de dimension moderada, cuyo objeto es la preservacion integral de todos sus elementos bioticos y abioticos, asf como de todos los procesos ecol6gicos naturales y en las que no es compatible la ocupaci6n humana ajena a fines cientfficos. 9. Son Reservas Naturales Especiales aquellas, de dimension moderada, cuyo objeto es la preservacion de habitat singulares, especies concretas, formacio­ nes geo16gicas o procesos ecol6gicos naturales de in­ teres especial y en la que no es compatible la ocu­ paci6n humana ajena a fines cientfficos, educativos y, excepcionalmente, recreativos, o de caracter tra­ dicional. 6013 I 0. Los Monumentos Naturales son espacios o ele­ mentos de la naturaleza, de dimension reducida, constituidos basicamente por formaciones de noto­ ria singularidad, rareza o belleza, que son objeto de protecci6n especial. 11. En especial, se declararan Monumentos Naturales las formaciones geologicas, los yacimientos paleon­ tol6gicos y demas elementos de la gea que reunan un interes especial por la singularidad o importancia de sus valores cientfficos, culturales o paisajfsticos. 12. Los Paisajes Protegidos son aquellas zonas del territorio que, por sus valores esteticos y culturales asf se declaren, para conseguir su especial protecci6n. 13. Los Sitios de Interes Cientffico son aquellos lugares naturales, generalmente aislados y de redu­ cida dimension, donde existen elementos naturales de interes cientffico, especfmenes o poblaciones ani­ males o vegetales amenazadas de extinci6n o mere­ cedoras de medidas especfficas de conservaci6n tem­ poral que se declaren al amparo de] presente Texto Refundido. 14. En un mismo ambito territorial podran coexistir varias categorfas de Espacios Naturales Protegidos si sus caracterfsticas particulares asf lo requieren. CAPITULO II CLASIFICACION DEL SUELO Articulo 49.- Clases de suelo. I. El suelo de cada termino municipal se clasifi­ cara por el Plan General, de acuerdo con el planea­ miento de ordenaci6n de los recursos naturales y te­ rritorial, dentro de un criterio de desarrollo sostenible, en todas o algunas de las siguientes clases: a) Urbano. b) Urbanizable. c) Rustico. 2. Los instrumentos de ordenaci6n de los recur­ sos naturales o territorial, en los casos previstos en este Texto Refundido, podran clasificar directamen­ te el suelo en alguna de las clases que se establecen en el numero anterior, asi como establecer criterios vinculantes de clasificaci6n que deban ser introdu­ cidos por el Plan General para ambitos concretos de un determinado municipio. 3. El planeamiento calificara el suelo de cada cla­ se de acuerdo con su destino especifico. El suelo con uso predominantemente turfstico debera cali­ ficarse como turfstico cualquiera que sea su clase. 6014 Articulo 50.- Suelo urbano: definici6n. Integraran el suelo urbano: a) Los terrenos que, por estar integrados o ser susceptibles de integrarse en la trama urbana, el pla­ neamiento general incluya en esta clase legal de sue­ lo, mediante su clasificaci6n, por concurrir en el al­ guna de las condiciones siguientes: I) Estar ya transformados por la urbanizaci6n por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuaci6n de aguas residuales y suministro de ener­ gfa electrica, en condiciones de pleno servicio tanto a las edificaciones preexistentes como a las que se hayan de construir. 2) Estar ya consolidados por la edificaci6n por ocu­ par la misma al menos dos terceras partes de los es­ pacios aptos para la misma, de acuerdo con la orde­ naci6n que con el planeamiento general se establezca. b) Los terrenos queen ejecuci6n de] planeamien­ to urbanfstico hayan sido efectivamente urbanizados de conformidad con sus determinaciones. Articulo 51.- Suelo Urbano: categorfas. 1. En el suelo urbano, el planeamiento establece­ ra todas o alguna de las siguientes categorfas: a) Suelo urbano consolidado, integrado por aque­ llos terrenos que, ademas de los servicios previstos en el apartado a).1 del artfculo anterior, cuenten con los de pavimentaci6n de calzada, encintado de ace­ ras y alumbrado publico, en los terminos precisados por las Normas Tecnicas del Planeamiento Urbanfstico y el Plan General. b) Suelo urbano no consolidado por la urbaniza­ ci6n, integrado por el restante suelo urbano. 2. El planeamiento diferenciara en cualquiera de las dos categorfas anteriores y, cuando proceda, de­ limitandolo: a) El suelo de interes cultural, por contar con ele­ mentos de patrimonio arquitect6nico o etnografico, formen o no conjuntos y esten o no declarados bie­ nes de interes cultural. b) El suelo de renovaci6n o rehabilitaci6n urba­ na, por quedar sujeto a operaciones que impliquen su transformaci6n integrada. Articulo 52.- Suelo urbanizable: definici6n. 1. Integraran el suelo urbanizable los terrenos que el planeamiento general urbanfstico adscriba, me­ diante su clasificaci6n, a esta clase de suelo por ser susceptibles de transformaci6n, mediante su urbani Boletin Ofrcial de Canarias num. 60, Junes I 5 de mayo de 2000 zaci6n, en las condiciones y los terminos que dicho planeamiento determine. 2. La clasificaci6n debera realizarse en forma ta! que: a) La superficie de los terrenos correspondientes, salvo determinaci6n distinta del planeamiento de or­ denaci6n territorial, sea contigua y no presente so­ luci6n de continuidad alguna respecto de la de los te­ rrenos clasificados como suelo urbano y de acuerdo, en todo caso, con los criterios establecidos por las Normas Tecnicas del Planeamiento Urbanfstico. b) Los aprovechamientos asignados por el pla­ neamiento al conjunto de las diversas categorfas de suelo urbanizable deberan ser los precisos para aten­ der los razonables crecimientos previsibles de la de­ manda de caracter residencial, industrial, terciario y turfstico, conforme a los criterios fijados por las Normas Tecnicas de Planeamiento Urbanistico. Articulo 53.- Suelo urbanizable: categorfas. 1. El suelo urbanizable se dividira en sectorizado y no sectorizado, segun se hay a o no producido la de­ limitaci6n de sectores. 2. El suelo sectorizado sera ordenado cuando se haya producido directamente la ordenaci6n porme­ norizada que legitime la actividad de ejecuci6n de los usos de caracter residencial no turfsticos, industrial o terciario no estrategicos. Mientras esta ordenaci6n no se hubiere producido, el suelo sectorizado quedara como no ordenado. 3. El suelo urbanizable no sectorizado podra adop­ tar alguna de las categorfas siguientes: a) Suelo urbanizable turfstico, aquel para el que el planeamiento disponga ese uso. b) Suelo urbanizable estrategico, el reservado por el planeamiento para la localizaci6n o el ejercicio de actividades industriales ode! sector terciario relevantes para el desarrollo econ6mico o social insular o auto­ n6mico. c) Suelo urbanizable diferido, integrado por el restante suelo urbanizable no sectorizado. Articulo 54.- Suelo rustico: definici6n. Integraran el suelo rustico los terrenos que el pla­ neamiento adscriba a esta clase de suelo, mediante su clasificaci6n por: a) Tener la condici6n de bienes de dominio publico natural o estar sujetos a limitaciones o servidumbres para la protecci6n de la integridad de estos. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 b) Estar sujetos a algun regimen de protecci6n en virtud de la legislaci6n especffica, en especial la re­ lativa a medio ambiente, montes, vfas pecuarias, agrarias, Espacios Naturales Protegidos, fauna y flo­ ra y patrimonio hist6rico de Canarias. c) Estar sometido a un regimen de protecci6n por un plan de ordenaci6n de los recursos naturales o te­ rritorial, en funci6n de alguno de los valores previs­ tos en la letra anterior. d) Ser merecedores de protecci6n para el mante­ nimiento de sus caracterfsticas por raz6n de valores de caracter natural, paisajfstico, cultural, cientffico, hist6rico, arqueol6gico o, en general, ambiental. e) Ser procedente su preservaci6n por tener valor agrfcola, forestal, ganadero, cinegetico o contar con riquezas naturales. f) Ser pertinente el mantenimiento de sus carac­ terf sticas naturales para la protecci6n de su integri­ dad y funcionalidad de infraestructuras, equipa­ mientos e instalaciones publicos ode interes publico. g) Resultar inadecuado, conforme a los criterios establecidos por las correspondientes Normas Tecnicas del Planeamiento Urbanfstico, para servir de sopor­ te a aprovechamientos urbanos, por los costes des­ proporcionados que requerirfa su transformaci6n o por los riesgos ciertos de erosion, desprendimientos, corrimientos o fen6menos analogos que comporten sus caracterfsticas geotecnicas o morfol6gicas. h) Ser necesaria su preservaci6n del proceso ur­ banizador para la salvaguarda del ecosistema insu­ lar, a fin de evitar la superaci6n de su capacidad de sustentaci6n de! desarrollo urbanfstico. i) Ser pertinente la preservaci6n de los terrenos de! proceso urbanizador para el mantenimiento de! mode lo territorial, asf como de peculiaridades esenciales o es­ pecfficas como el valor de! medio rural no ocupado o deterrninadas formas tradicionales de poblamiento. Articulo 55.- Suelo rustico: categorfas. Dentro de! suelo que se clasifique como rustico el planeamiento, de conformidad yen aplicaci6n de los criterios que se fijen reglamentariamente, establecera todas o algunas de las siguientes categorfas: a) Cuando en los terrenos se hallen presentes va­ lores naturales o culturales precisados de protecci6n ambiental: I) Suelo rustico de protecci6n natural, para la pre­ servaci6n de valores naturales o eco16gicos. 2) Suelo rustico de protecci6n paisajfstica, para la conservaci6n de! valor paisajfstico, natural o antro 6015 pizado, y de las caracterfsticas fisiograficas de los te­ rrenos. 3) Suelo rustico de protecci6n cultural, para la pre­ servaci6n de yacimientos arqueol6gicos y de edificios, conjuntos o infraestructuras de valor hist6rico, artfs­ tico o etnografico asf coma su entorno inmediato. 4) Suelo rustico de protecci6n de entornos, para la preservaci6n de perspectivas o procesos ecol6 gicos, diferenciando los entomos de Espacios Naturales Protegidos, de nucleos de poblaci6n y de itinerarios. 5) Suelo rustico de protecci6n costera, para la or­ denaci6n del dominio publico marftimo terrestre y de las zonas de servidumbre de transito y protecci6n cuan­ do no sean clasificados como urbano o urbanizable. La adscripci6n a esta categorfa especffica sera com­ patible con cualquiera otra de las enumeradas en es­ te artfculo. b) Cuando los terrenos precisen de protecci6n de sus valores econ6micos, por ser id6neos, al menos potencialmente, para aprovechamientos agrarios, pe­ cuarios, forestales, hidrol6gicos o extractivos y pa­ ra el establecimiento de infraestructuras: I) Suelo rustico de protecci6n agraria, para la or­ denaci6n del aprovechamiento o del potencial agrf­ cola, ganadero y piscfcola. 2) Suelo rustico de protecci6n forestal, para la or­ denaci6n de los aprovechamientos de este caracter o el fomento de la repoblaci6n con ta! fin. 3) Suelo rustico de protecci6n hidrol6gica, para la protecci6n de las cuencas, evitar los procesos erosi­ vos e incrementar y racionalizar el uso de los recur­ sos hfdricos, tanto en el suelo coma en el subsuelo. 4) Suelo rustico de protecci6n minera, para la or­ denaci6n de la explotaci6n de recursos minerales. 5) Suelo rustico de protecci6n de infraestructuras, para el establecimiento de zonas de protecci6n y de reserva que garanticen la funcionalidad de infraes­ tructuras viarias, de telecomunicaciones, energeticas, hidrol6gicas, de abastecimiento, saneamiento y ana­ logas. Esta categorfa sera compatible con cualquier otra de las previstas en este artfculo. c) Cuando en los terrenos existan formas tradicionales de poblamiento rural y de acuerdo con los criterios de reconocimiento y delimitaci6n que para cada co­ marca establezca el planeamiento insular: I) Suelo rustico de asentamiento rural, referida a entidades de poblaci6n existentes con mayor o me­ nor gr:ado de concentraci6n, generalmente sin vinculaci6n actual con actividades primarias, cuyas caracterfsticas no justifiquen su clasificaci6n y tratamiento coma sue 6016 lo urbano, de acuerdo con las criterios que establez­ can las Normas Tecnicas de! Planeamiento Urbanfstico. 2) Suelo rustico de asentamiento agricola, referi­ da a areas de explotaci6n agropecuaria en las que ha­ ya tenido lugarun proceso de edificaci6n residencial relacionado con dicha explotaci6n, para la ordena­ ci6n, con la debida proporci6n, entre la edificaci6n y la actividad agropecuaria correspondiente. d) Suelo rustico de protecci6n territorial, para la preservaci6n de! modelo territorial, sus peculiarida­ des esenciales y especfficas y el valor de! medio ru­ ral no ocupado, asf coma la salvaguarda de! ecosis­ tema insular y su capacidad de sustentaci6n de desarrollo urbanfstico. CAPITULO Ill REGIMEN DE LAS DISTINTAS CLASES DE SUELO Secci6n J!! Disposiciones Generales Articulo 56.- Delimitaci6n de] contenido urbanfstico de! derecho de propiedad de! suelo. La clasificaci6n, categorizaci6n y, en su caso, la calificaci6n urbanfsticas del suelo vincu!aran las te­ rrenos y las construcciones o edificaciones a los co­ rrespondientes destinos y usos y definiran su funci6n social, delimitando el contenido del derecho de pro­ piedad que recaiga sabre tales bienes. Articulo 57.- Ejercicio de derechos y deberes. Las facultades urbanfsticas del derecho de propiedad se ejerceran siempre dentro de las If mites y con el previo cumplimiento de los deberes establecidos en este Texto Refundido o, en virtud de el, par el pla­ neamiento con arreglo a la clasificaci6n, categoriza­ ci6n y, en su caso, calificaci6n urbanfstica del sue­ lo. Articulo 58.- Contenido urbanfstico de la pro­ piedad del suelo: derechos. 1. El contenido del derecho de propiedad del sue­ lo y, en su caso, la edificaci6n tiene siempre coma If mites las determinaciones ambientales para la pro­ tecci6n de! suelo, el agua, el aire, la flora y la fauna; y las medidas de protecci6n de las Espacios Naturales Protegidos y de) patrimonio hist6rico de Canarias y cualquier otro que se determine par ley. 2. Forma parte del contenido urbanfstico de! de­ recho de propiedad del suelo el derecho a usar, dis­ frutar y disponer de las terrenos conforme a la cla­ sificaci6n, categorizaci6n y calificaci6n de los mismos. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 3. Es condici6n para el ejercicio de las derechos de la propiedad de! suelo el previo cumplimiento de las deberes legales exigibles. Articulo 59.- Contenido urbanfstico de la pro­ piedad del suelo: deberes. Formaran parte del contenido urbanfstico del de­ recho de propiedad de! suelo, sin perjuicio del regi­ men a que este sujeto por raz6n de su clasificaci6n y categorizaci6n, los siguientes deberes: a) Destinar el suelo al uso previsto por la ordena­ ci6n y conservar las construcciones e instalaciones existentes, asf coma, en su caso, levantar las cargas impuestas por la ordenaci6n urbanfstica para el le­ gitimo ejercicio de la facultades y derechos previs­ tos en este Texto Refundido. b) Respetar las lfmites que deriven de la legisla­ ci6n aplicable en materia de unidad mfnima de cul­ tivo o par raz6n de la colindancia con bienes que ten­ gan la condici6n de dominio publico, en los que esten establecidos obras o servicios publicos o en cu­ yo vuelo o subsuelo existan recursos naturales suje­ tos a explotaci6n regulada. c) Cumplir lo preceptuado por los planes y pro­ gramas sectoriales aprobados conforme a la legisla­ ci6n de aplicaci6n. d) Permitir la realizaci6n par la Administraci6n pu­ blica competente de los trabajos que sean necesarios para realizar labores de control, conservaci6n ores­ tauraci6n de! medio y de prevenci6n de la erosion, asf como el deber de facilitar el acceso a los repre­ sentantes de laAdministraci6n para desarrollar las fun­ ciones de conservaci6n e inspecci6n. e) Conservar en buenas condiciones de salubridad y omato las construcciones o instalaciones existentes para que cumplan siempre los requisitos mfnimos exi­ gibles para autorizar su uso, procediendo, en su ca­ so, a la rehabilitaci6n siempre que el importe de las obras a realizar no supere el 50 por ciento de! coste de nueva construcci6n con similares caracterfsticas. f) Solicitar y obtener las autorizaciones adminis­ trativas preceptivas y, en todo caso, la licencia mu­ nicipal con caracter previo a cualquier acto de trans­ formaci6n o uso del suelo, natural o construido, sin perjuicio de lo que se establezca en la legislaci6n sec­ torial que resultare aplicable. Articulo 60.- Aprovechamiento urbanfstico me­ dia. I. En los sectores de suelo urbanizable y en los ambitos de suelo urbano, el planeamiento establece­ ra los aprovechamientos urbanfsticos global y medio en funci6n de las usos, intensidades, tipologfas edi Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunc1 15 de mayo de 2000 ficatorias y circunstancias urbanfsticas de los terre­ nos que no esten destinados a viales. zonas verdes y demas dotaciones. 2. El Plan General cstahlecera un coeficicntc quc cxpresc cl valor que atribuye a cada uso y tipologfa edificatoria en relacion con los demas. Tambien po­ dra establecer un coeficiente para cada sector o am­ bito, en funci6n de su situaci6n dentro de la estruc­ tura territorial. Los Planes Parciales fi jaran la ponderacion rcla­ ti va de los usos y tipologfas edificatorias resultantcs de su ordenaci6n detallada. asf como la que refleje las diferencias de situacion y caractcrfsticas urhanisticas dentro del {tmbito ordenado. El coeficiente de homogcneizaci6n de cada {trea gcografica y runcional diferenciada se dcterminara por ponderacion de los anteriorcs coeficientes. ajus­ tando el resultado. si fuera prcciso, con objeto de con­ seguir una mas adecuada valoracion relativa. 3. El aprovechamiento urbanfstico de cada area di­ ferenciada scra el resultado de multiplicar la super­ ficie de las parcelas lucrativas de la misma por la cdi­ ficabil idad correspondiente. expresada en metros cuadrados edificablcs por cada metro cuadrado de sue-­ lo, y por cl coeficiente de homogeneizacion, expre­ sandose el resultado en unidades de aprovechamiento. El aprovechamiento urbanfstico de un sector o am­ bito sera la suma de los aprovechamientos que co­ rrespondan a todas sus areas diferenciadas. La asignaci6n de coeficientes a los distintos usos y tipologfas edificatorias, sectores, ambitos y areas difcrenciadas debera ser razonada, cxponiendo las mo­ tivaciones quc han dado lugar a su dctcrminaci6n. 4. El aprovechamiento urbanfstico medio de ca­ da sector o ambito se obtendra dividiendo su apro­ vechamiento urbanfstico por su superficie total, in­ cluida la de los sistemas generales comprendidos o adscritos al mismo. El resultado se expresara en uni- . dades de aprovechamiento por metro cuadrado. 5. Las Normas Tecnica.., del Planeamiento Urbanfstico desarrollaran los criterios para el calculo de los apro­ vechamientos y los coeficientes de homogeneizaci6n. Articulo 61.- Usos y obras provisionales. En las categorfas de suelo nistico senaladas en el artfculo 63, apartados 1.c) y 4, en todo caso, yen el suelo urbano no consolidado y el urbanizable secto­ rizado mientras no se haya aprobado el correspon­ diente planeamiento de desarrollo, solo podran auto­ rizarse, cuando no esten expresamente prohibidas por la legislacion sectorial o el planeamiento, usos y obras de nueva implantaci6n de caracter provisional y rea­ lizadas con materiales facilmente desmontables. 6017 El otorgamiento de licencias municipales conlle­ vara cl debcr de demolici6n o desmantelamiento de las ohras y restauraci6n de los terrenos y de su en­ torno sin indemnizaci6n, a rcquerimicnto del orga­ no urbanfstico actuante. La eficacia de las licencias quedara sujeta a la con­ clici6n legal suspensi va de prestaci6n de garantfa por importe mfnimo de los costes de demo he ion y de ins­ cripcion en el Registro de la Propicdad de] caracter precario de las obras y usos. Secci6n 2§ Regimen del suelo rC1stico Articulo 62.- Derechos y deberes de los propie­ tarios de suelo rustico. 1. En suelo rustico, el contenido de] derecho de propiedad, comprendera: a) En todo caso, la realizacion de los actos prcci­ sos para la utilizaci6n y explotaci6n agrfcola, gana­ dera, forestal, cinegetica o analoga que correspondan, conforme a su naturaleza y mediante el empleo de medios que no comporten la transformaci6n de di­ cho destino, en los tcrminos que se precisen re­ g lamentariamente. Los trabajos e instalaciones que se lleven a cabo en los tcrrerios estaran sujetos a los lfmites de la le­ gislaci6n civil y la administrativa aplicable por ra­ z6n de la materia y deberan realizarse, ademas, de conformidad con la ordenaci6n aplicable. b) La realizaci6n de obras y construcciones y el cjer­ cicio de usos y actividades que, excediendo lo previsto en el numero anterior, se legitimen expresamente por la ordenacion de acuerdo con las previsiones de la ley. 2. Sin perjuicio de otros deberes establecidos le­ galmente, los propietarios de suelo nistico tendran los de heres de conservar y rnantener c 1 suelo y, en su ca­ so, su masa vegetal, en las condiciones precisas pa­ ra evitar riesgos de erosion o incendio o para la se­ guridad o salud publicas y daf\os o pe1juicios a terceros o al interes general, incluidos los de carac­ ter ambiental y estetico; asf como de usarlo y explo­ tarlo de forma que se preserven en condiciones eco 16gicas y nose produzca contaminacion indebida de la tierra, el agua y el aire, ni tengan lugar inmisiones ilegftimas en bienes de terceros. 3. Cuando la ordenacion permita otorgar al suelo rustico aprovechamiento en edificaci6n de naturale­ za residencial, industrial, turfstica o de equipamien­ to, el propietario tendra el derecho a materializarlo en las condiciones establecidas por dicha ordena­ cion, previo cumplimiento de los deheres que esta de­ termine y, en todo caso, el pago de un canon cuya fi 6018 jacion y percepcion correspondera a los Municipios por cuantfa minima de! cinco y maxima de! diez por ciento de! presupuesto total de las obras a ejecutar. Este canon podra ser satisfecho mediante cesion de suelo en los casos en que asf lo determine el Municipio. 4. Cuando el aprovechamiento edificatorio otor­ gado por la ordenacion urbanfstica fuera por tiempo limitado, este nunca podra ser inferior al necesario para permitir la amortizacion de la inversion y ten­ dra caracter prorrogable. 5. Las condiciones que determinen los instru­ mentos de ordenacion para materializar el aprove­ chamiento en edificacion permitido en suelo nistico, deberan: a) Asegurar la preservacion de! caracter rural del suelo y la no formacion de asentamientos no previs­ tos, asf como la adopcion de las medidas precisas pa­ ra proteger el medio ambiente y mantener el nivel de calidad de las infraestructuras y los servicios publi­ cos correspondientes. b) Garantizar la restauraci6n, a la finalizacion de la actividad, de las condiciones ambientales de los terrenos y de su entorno inmediato. c) Asegurar la ejecucion de la totalidad de los ser­ vicios que demanden las construcciones e instalaciones autorizadas en la forma que se determine reglamen­ tariamente. En particular y hasta tanto se produce su conexion con las correspondientes redes generales, las viviendas y granjas, incluso las situadas en asen­ tamie11tos, deberan disponer de depuradoras o fosas septicas individuales, quedando prohibidos los po­ zos negros. d) Asegurar la ejecuci6n y mantenimiento de las actividades o usos que justifiquen la materializacion de! aprovechamiento en edificacion y, en especial, la puesta en explotacion agrfcola y el funcionamiento de los equipamientos. Articulo 63.- Regimen especffico de las distintas categorfas de suelo rustico. 1. En el suelo rustico de proteccion ambiental, cu­ yas categorfas vienen relacionadas en el apartado a) del articulo 55 de este Texto Refundido, se aplicara el siguiente regimen: a) Con caracter general, solo seran posibles los usos, actividades, construcciones e instalaciones que ex­ presamente legitime el planeamiento y sean compa­ tibles con el regimen de proteccion a que dicho sue­ lo este sometido. b) En el suelo rustico de proteccion natural, pai­ sajfstica y cultural, asf como en el suelo rustico de proteccion de! entomo de Espacios N aturales Protegidos Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 y de itinerarios, solo seran posibles con caracter ge­ neral y sin perjuicio de lo dispuesto en la Iegislaci6n ambiental y otras normas sectoriales, los usos y las actividades que sean compatibles con la finalidad de protecci6n y los necesarios para la conservacion y, en su caso, el disfrute publico de sus valores. c) En el suelo rustico de proteccion de! entorno de nucleos de poblacion, asf como el destinado por el planeamiento de ordenaci6n a infraestructuras, sistemas generales o dotaciones en asentamientos rurales, solo seran posibles usos y actividades, con sus correspondientes construcciones e instalaciones, de caracter provisional y realizadas con materiales facilmente desmontables. La eficacia de las licencias municipales corres­ pondientes quedara sujeta a la condicion legal sus­ pensiva de prestacion de garantfa por importe mfni­ mo de los costes de demolicion o desmantelamiento, y de inscripcion en el Registro de la Propiedad de! caracter precario de las construcciones e instalacio­ nes y de los usos y actividades. Asimismo, el otor­ gamiento de las anteriores licencias conllevara el de­ ber de demolicion o desmantelamiento y de restauraci6n de los terrenos y de su entomo sin indemnizacion, a requerimiento de! organo urbanfstico actuante. 2. En los suelos rusticos a que se refieren los apar­ tados b) y c) de! artfculo 55 se aplicara el siguiente regimen: a) Solo podran autorizarse las actividades que co­ rrespondan a su naturaleza y las construcciones e instalaciones que fueran precisas para el ejercicio de ese derecho, en los terminos de este Tex to Refundido y precisados en el planeamiento. b) En los suelos clasificados como de proteccion de las infraestructuras sera de aplicacion lo previsto en el apartado c) de! numero anterior. 3. En los suelos previstos para los asentamientos rurales o agrfcolas, se podran realizar aquellos usos que expresamente contemple el planeamiento, el cual debera asimismo definir los criterios dimensionales y, cuando esos asentamientos tengan caracter tradi­ cional, debera establecer las medidas precisas para mantener sus caracterfsticas singulares. 4. En el suelo rustico de proteccion territorial so­ lo seran posibles usos y actividades, con sus corres­ pondientes construcciones e instalaciones, de carac­ ter provisional y realizadas con materiales facilmente desmontables. 5. En el suelo rustico incluido en Espacios Naturales Protegidos o en sus zonas perifericas de proteccion, el regimen de usos tolerados o permitidos sera el es­ pecialmente establecido por sus instrumentos de or­ denaci6n, sin que en ellos puedan otorgarse autori Boletin Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 zaciones, licencias o concesiones administrativas sin un informe emitido por el 6rgano al que correspon­ da su gesti6n, y queen caso de que fuera negativo tendra caracter vinculante. Articulo 64.- Concurrencia de regfmenes. En las fincas o, en su caso, unidades aptas para Ia edificaci6n sujetas a varios regfmenes urbanfsticos se aplicara a cada parte el regimen que le asigne el planeamiento, pudiendo computarse la superficie to­ tal exclusivamente para Ia aplicaci6n de! regimen mas restrictivo de Ios que Jes afecten. Con indepen­ dencia de su concreta calificaci6n, el planeamiento podra permitir el c6mputo conjunto de las superfi­ cies destinadas a usos compatibles entre sf, a Ios efectos de Ia autorizaci6n de construcciones o insta­ laciones vinculadas especfficamente a dichos usos. Articulo 65.- Determinaciones de ordenaci6n de directa aplicaci6n y de caracter subsidiario. I. Todo acto de aprovechamiento y uso de! suelo nistico debera respetar las siguientes reglas: a) En los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marftimo o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos hist6ricos, tfpicos o tradicio­ nales yen las inmediaciones de carreteras y caminos de caracter pintoresco, no se permitira la construc­ ci6n de cerramientos, edificaciones u otros elemen­ tos cuya situaci6n o dimensiones limiten el campo visual o desfiguren sensiblemente las perspectivas de los espacios abiertos terrestres, marftimos, costeros ode los conjuntos hist6ricos o tradicionales. b) No podra realizarse construcci6n alguna que pre­ sente caracterfsticas tipo16gicas o soluciones esteti­ cas propias de las zonas urbanas y, en particular, las viviendas colectivas, los edificios integrados por sa­ lon en planta baja y vivienda en la alta, y los que pre­ senten paredes medianeras vistas, salvo en los asen­ tamientos rurales que admitan esta tipologfa. c) Las construcciones o edificaciones deberan si­ tuarse en el lugar de la finca menos fertil o id6neo para el cultivo, salvo cuando provoquen un mayor efec­ to negativo ambiental o paisajistico. d) No sera posible la colocaci6n y el mantenimiento de anuncios, carteles, vallas publicitarias o instala­ ciones de caracterfsticas similares, pudiendo autori­ zarse exclusivamente los carteles indicativos o in­ formativos con las caracterfsticas que fije, en cada caso, la Administraci6n competente. e) Ninguna edificaci6n podra superar las dos plan­ tas por cualquiera de sus fachadas. f) Todas las construcciones deberan estar en ar­ monfa con las tradicionales en el medio rural canario 6019 y, en su caso, con los edificios de valor etnografico o arquitect6nico que existieran en su entomo cercano. g) Las edificaciones deberan presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente termi­ nados, empleando las formas, materiales y colores que favorezcan una mejor integraci6n en el entorno in­ mediato y en el paisaje. 2. En defecto de determinaciones expresas del planeamiento de ordenaci6n, las construcciones y edificaciones deberan observar las siguientes reglas: a) Ser adecuadas al uso y la explotaci6n a los que se vinculen y guardar estricta proporci6n con las ne­ cesidades de los mismos. b) Tener el caracter de aisladas. c) Respetar un retranqueo maximo de cinco me­ tros a linderos y diez metros al eje de caminos, asi como un retranqueo mfnimo de cinco metros respecto de este eje. d) No exceder de una plan ta con caracter general ni de dos en Ios asentamientos rurales existentes, medidos en cada punto del terreno que ocupen. e) No emplazarse en terrenos cuya pendiente na­ tural supere el 50 por ciento. 3. No podra realizarse ni autorizarse en ninguna de las categorfas de suelo rustico, ademas de los usos y actividades prohibidos por los instrumentos de or­ denaci6n, los actos que comporten riesgo para la in­ tegridad de cualquiera de los valores objeto de pro­ tecci6n. Articulo 66.- Usos, actividades y construcciones autorizables. I. En suelo rustico, los usos, actividades y cons­ trucciones permisibles seran los de caracter agrfco­ la, ganadero, forestal, extractivo y de infraestructu­ ras. Excepcionalmente podran permitirse Ios usos industriales, residenciales, turfsticos y de equipa­ miento y servicios que se integren en actuaciones de interes general. 2. En los usos, actividades y construcciones a que se refiere el numero anterior, se entenderan siempre incluidos los de caracter accesorio o complementa­ rio que sean necesarios de acuerdo con la legislaci6n sectorial que sea de aplicaci6n. 3. Reglamentariamente se precisaran las condiciones urbanfsticas de los diferentes usos y actividades, asi como de sus construcciones e instalaciones, y se de­ finiran los requisitos sustantivos y documentales que deberan cumplir, en cada caso, los proyectos tecni­ cos y Ios estudios de impacto territorial exigibles para su viabilidad. 6020 4. Los usos agrfcola, ganadero y forestal, que se regularan, en su caso, por la legislaci6n especffica, comprenderan las actividades, construcciones e ins­ talaciones necesarias para las explotaciones de ta! ca­ racter y deberan guardar proporci6n con SU extension y caracterfsticas, quedando vinculadas a dichas ex­ plotaciones. 5. El uso extractivo comprendera las construc­ ciones e instalaciones estrictamente indispensables para la investigaci6n y obtenci6n de recursos mine­ rales o hidro16gicos. 6. El uso de infraestructuras comprendera las ac­ tividades, construcciones e instalaciones, de carac­ ter temporal o permanente, necesarias para la ejecu­ ci6n y el mantenimiento de obras y la prestaci6n de servicios relacionados con el transporte de vehfcu­ los, aguas, energfa u otros, las telecomunicaciones, la depuraci6n y potabilizaci6n, el tratamiento de re­ siduos u otros analogos que se precisen reglamenta­ riamente. 7. El uso residencial comprendera las construcciones e instalaciones fijas, m6viles o desmontables desti­ nadas a vivienda uni familiar, que deberan cumplir los siguientes requisitos: a) Situarse en terrenos calificados como asenta­ mientos rurales o agrfcolas, salvo las excepciones que se establezcan reglamentariamente para posibilitar la adecuada vigilancia en los Espacios Naturales Protegidos o de instalaciones legitimadas mediante Proyectos de Actuaci6n Territorial. Cuando se trate de viviendas situadas en asenta­ mientos agrfcolas, estar directamente vinculadas a las correspondientes explotaciones agrfcolas efectivas. Su primera ocupaci6n solo sera posible previa acre­ ditaci6n de la puesta en explotaci6n agrfcola de los correspondientes terrenos o de la acreditaci6n de! mantenimiento de la actividad agraria de la finca. b) Constituir la finca que !es otorgue soporte, una unidad apta para la edificaci6n, quedando en su inte­ gridad vinculada legalmente a la vivienda autorizada. 8. Ademas, con caracter general y en las condi­ ciones determinadas reglamentariamente y precisa­ das por el planeamiento, seran posibles los siguien­ tes actos: a) La rehabilitaci6n para su conservaci6n, inclu­ so con destino residencial, de edificios de valor et­ nografico o arquitect6nico, aun cuando se encontra­ ran en situaci6n de fuera de ordenaci6n, pudiendo excepcionalmente incluir obras de ampliaci6n in­ dispensables para el cumplimiento de las condicio­ nes de habitabilidad. Requeriran la prestaci6n de ga­ rantfa por importe de! 15 por ciento de! caste total de las obras previstas. Boletfn Oficial de Canarias num. 60. lunes 15 de mayo de 2000 b) La reconstrucci6n, mediante Proyecto de Actuaci6n Territorial, de edificios en situaci6n de fuera de ordenaci6n que resulten afectados por una obra publica. Articulo 67.-Actuaciones de interes general. I. Reglamentariamente se determinaran las di­ mensiones y demas caracteristicas de las actuacio­ nes de caracter dotacional de equipamientos y ser­ vicios, industrial y turfstico susceptibles de poder ser objeto de un Proyecto de Actuaci6n Territorial en suelo rustico. Las Normas Tecnicas de! Planeamiento Urbanfstico podran establecer una lista con caracter enunciativo o taxativo de los tipos de -estableci­ mientos comprendidos en este artfculo. 2. Las actuaciones de caracter industrial podran incluir, con los requisitos que se determinen re­ glamentariamente: a) Los dep6sitos al aire libre de materiales, ma­ quinaria y vehfculos. b) Las instalaciones industriales que requieran . emplazarse alejadas de otros usos y construcciones por su singular peligrosidad o molestia o que con ca­ racter imprescindible exijan su ubicaci6n junta a una explotaci6n minera o agrfcola cuyos productos pro­ cesen. 3. Las actividades dotacionales, de equipamiento y de servicios comprenderan: a) Las dotaciones y los equipamientos necesarios para la prestaci6n de servicios de interes social, co­ mo las instalaciones para la defensa o seguridad pu­ blica y las culturales, docentes, cientfficas, asisten­ ciales, religiosas, funerarias y similares. b) Las instalaciones recreativas, deportivas ode equipamiento. c) Las areas de servicio de carreteras. 4. Las actividades turfsticas comprenden los es­ tablecimientos turfsticos con equipamiento comple­ mentario y los centros recreativos destinados a acti­ vidades de ocio o deportivas, que requieran su emplazamiento en el medio rustico. Estos estableci­ mientos solo podran implantarse en el suelo rustico de protecci6n territorial. El numero de plazas aloja­ tivas incluidas en estos establecimientos debera ade­ cuarse a la capacidad de uso de las instalaciones que complemente. 5. Pueden ser objeto de Calificaci6n Territorial, sin requerir un Proyecto de Actuaci6n Territorial habi­ litante, siempre que esten previstos en el planea­ miento y en los terminos que este establezca los si­ guientes usos: Boletin Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 a) Las instalaciones de uso y dominio publicos des­ tinadas al desarrollo de actividades cientfficas, do­ centes y divulgativas relacionadas con los Espacios Naturales Protegidos, incluyendo el alojamiento tem­ poral, cuando fuera preciso. b) Los establecimientos comerciales y de servi­ cios, de escasa dimension, determinados reglamen­ tariamente. c) Las instalaciones de deporte al aire libre y acampada con edificaciones fijas, desmontables, per­ manentes o temporales, de escasa entidad, o sin el\as. d) Los establecimientos de turismo rural que ocu­ pen edificaciones tradicionales rurales rehabilitadas, dentro de los lfmites superficiales y de capacidad que determine la normativa sectorial pertinente. Seccion 39 Regimen de! suelo urbanizable Articulo 68.- Derechos y deberes de los propie­ tarios de suelo urbanizable. El contenido de) derecho de los propietarios de sue­ lo urbanizable comprende: a) Los derechos y deberes propios del suelo rus­ tico de proteccion territorial, mientras no sea objeto de ordenacion pormenorizada que legitime la actividad de cjecucion. b) Los demas derechos y deberes establecidos por este Texto Refundido segun su categorfa. Articulo 69.- Regimen jurfdico del suelo urbani­ zable no sectorizado. I. La clasificacion de un suelo como urbanizable no sectorizado, por sf sola, no habilita para su urba­ nizaci6n, cuya legitimaci6n requerira la pre via com­ probaci6n de su adecuacion a los intereses de carac­ ter supramunicipal afectados en cada caso. A tal fin, requerira de informe favorable de! Cabildo Insular correspondiente. La ejecucion de la urbanizacion re­ querira, ademas, de! cumplimiento o realizacion de los siguientes tramites o actos: a) Delimitacion del sector y establecimiento de las determinaciones de ordenacion estructural que per­ mitan una incorporacion coherente en el planea­ miento vigente. b) Desarrollo de la ordenacion pormenorizada de la totalidad del sector. c) Delimitacion de las unidades de actuacion per­ tinentes, fijando, en su caso, el sistema de ejecucion de cada una de ellas. 6021 d) Aquellos otros exigibles por los planes medio­ ambientales, territoriales o urbanfsticos. 2. Los propietarios de suelos urbanizables no sec­ torizados tendran el derecho de consulta no vincu­ lante sobre Ios siguientes extremos: a) Condiciones exigibles para la sectorizaci6n de los terrenos de su propiedad. b) Criterios y previsiones de los instrumentos de ordenacion urbanfstica que resultaren aplicables. c) Obras que, en su caso, hubieran de acometer a su costa para la conexi6n de la actuacion que pretendan ejecutar con los sistemas generales. d) Adecuaci6n al planeamiento territorial vigen­ te y en particular al insular. e) Adecuacion a la legislacion sectorial vigente. La consulta se debera responder en el plaza de tres meses, cuyo transcurso permitira entenderla eva­ cuada en sentido negativo. 3. La categorfa de suelo urbanizable diferido no habilita por sf sola la transformacion mediante la ur­ banizaci6n, cuya legitimacion requerira ser acredi­ tada por nueva apreciacion de la sostenibilidad del desarrollo urbanfstico municipal. La reclasificacion de este suelo a urbanizable sectorizado para uso prin­ cipal residencial, industrial o terciario no estrategi­ cos: a) Debera producirse mediante modificacion de] planeamiento general, si ya estuviera aprobada la to­ talidad del planeamiento de desarrollo de) suelo pre­ viamente clasificado como urbanizable sectorizado para los usos previstos en el suelo a clasificar, o re­ vision en los restantes casos. b) Requerira, asimismo, la tramitaci6n simultanea de! Plan Parcial, que establezca su ordenacion por­ menorizada. Articulo 70.- Regimen jurfdico de! suelo urbani­ zable no ordenado. I. Los propietarios de terrenos clasificados coma suelo urbanizable no ordenado, ademas de los dere­ chos reconocidos con caracter general en el artfculo 68 de este Texto Refundido, tendran derecho a que por el organo competente se determine su ordenaci6n pormenorizada, pudiendo formular e instar a la tra­ mitacion y aprobacion del pertinente Plan Parcial sobre el sector correspondiente, salvo cuando este ten­ ga asignado un sistema de ejecuci6n publica. El ejer­ cicio de este derecho se acomodara al procedimien­ to establecido en el artfculo 103 del presente Texto Refundido. 6022 2. Solo podran autorizarse en este tipo de suelo las obras siguientes: a) Las que correspondan a sistemas generales. b) Las de caracter provisional a que se refiere el artfculo 61. Articulo 71.- Regimen jurfdico de] suelo urbani­ zable ordenado. 1. El establecimiento para el suelo urbanizable de su ordenaci6n pormenorizada determina: a) Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento, en parcelas urbanizadas, coma participaci6n de la co­ munidad en las plusvalfas, la superficie de suelo pre­ cisa para materializar el 10 por ciento de) aprove­ chamiento de] sector, asf coma dedicar el 20 por ciento de] suelo residencial util a un destino priori­ tario de edificaci6n de viviendas sujetas a regfmenes de protecci6n publica, de acuerdo con las determi­ naciones establecidas de conformidad con el artfcu­ lo 32.2.A.8. b) La afectaci6n legal de los terrenos al cumpli­ miento de la distribuci6n justa de beneficios y car­ gas entre los propietarios y de los deberes enumera­ dos en el artfculo 59 yen el numero 3 de este artfculo, tal coma resulten precisados por el planeamiento de ordenaci6n urbanfstica yen los terminos del sistema de ejecuci6n que se fije. c) La afectaci6n legal de los terrenos obtenidos por el Ayuntamiento en virtud de cesi6n obligatoria y gra­ tuita por cualquier concepto a los destinos previstos por el planeamiento. d) La habilitaci6n para el ejercicio de los derechos determinados en el artfculo 58 yen el numero 2 de este artfculo. Mientras no se concluyan las obras de urbaniza­ ci6n previstas en el correspondiente proyecto de ur­ banizaci6n, no podran realizarse en el suelo urbani­ zable ordenado otros actos edificatorios o de implantaci6n de usos que las obras provisionales y las correspon­ dientes a sistemas generales. Los Ayuntamientos, sin que se haya realizado previamente la recepci6n de las obras de urbanizaci6n o se haya garantizado su eje­ cuci6n, no podran otorgar licencias de edificaci6n ni proceder a la liquidaci6n o al cobra de tributos por este concepto. 2. Los propietarios de suelo urbanizable ordena­ do tendran los siguientes derechos: a) Derecho al aprovechamiento urbanfstico re­ sultante de la aplicaci6n a la superficie de sus respectivas fincas originarias o iniciales del 90 por ciento del apro­ vechamiento urbanfstico media de! sector. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 b) Salvo que la Administraci6n actuante hay a op­ tado por la ejecuci6n publica, los derechos de: I) Promover la transformaci6n de los terrenos mediante la urbanizaci6n, en las condiciones establecidas en este Texto Refundido. 2) Participar, en la forma y condiciones determi­ nados en este Texto Refundido, en la gesti6n de la actuaci6n y la ejecuci6n de la urbanizaci6n. 3) Percibir el correspondiente justiprecio en el caso de no participar en la ejecuci6n de la urbaniza­ ci6n, salvo cesi6n voluntaria de los terrenos. 3. Los propietarios de suelo urbanizable ordena­ do tendran los siguientes deberes: a) Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el suelo necesario, de acuerdo con la ordenaci6n ur­ banfstica, para los viales, parques y jardines, zonas deportivas y de recreo y expansion publicos, dota­ ciones culturales y docentes y los precisos para la ins­ talaci6n y el funcionamiento de los restantes servi­ cios publicos previstos. b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo ne­ cesario para la ejecuci6n de los sistemas generales que el planeamiento general, en su caso, incluya o adscriba al sector correspondiente. c) Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento, en parcelas urbanizadas y en concepto de partici­ paci6n de la comunidad en las plusvalfas, la super­ ficie de suelo precisa para la materializaci6n de] 10 por ciento de) aprovechamiento de] sector. Esta ce­ si6n podra sustituirse por el abono en dinero al Ayuntamiento de una cantidad que, en ningun caso, sera inferior al valor de mercado. d) Proceder a la distribuci6n equitativa de los be­ neficios y cargas derivados del planeamiento con an­ terioridad al inicio de la ejecuci6n material de] mismo. e) Solicitar y obtener las autorizaciones adminis­ trativas preceptivas y, en todo caso, la licencia mu­ nicipal con caracter previo a cualquier acto de trans­ formaci6n o uso del suelo, natural o construido. f) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanizaci6n. g) Costear y, en su caso, ejecutar la parte que pro­ ceda de las obras precisas para asegurar la conexi6n y la integridad de las redes generales de servicios y dotaciones. h) Edificar los solares en el plaza establecido en el planeamiento urbanfstico. i) Usar la edificaci6n en los terminos establecidos en el planeamiento urbanfstico o en la legislaci6n es­ pecffica. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 j) Conservar y, en su caso, rehabilitar la edifica­ ci6n a fin de que esta mantenga en todo momenta las condiciones mfnimas requeridas para el otorgamiento de autorizaci6n para su ocupaci6n, siempre que el im­ porte de las obras a realizar no supere el 50 por cien­ to del valor de una construcci6n de nueva plan ta, con similares caracterfsticas. Secci6n 4s! Suelo urbano Articulo 72.- Regimen jurfdico del suelo urbano no consolidado. 1. Los propietarios de suelo urbano no consolidado tendran, previo cumplimiento de los deberes legales exigibles, los siguientes derechos: a) Derecho a la ejecuci6n, en los terminos preci­ sados reglamentariamente, de las obras de urbaniza­ ci6n en su caso precisas, salvo que deban realizarse directamente por laAdministraci6n actuante o la eje­ cuci6n deba producirse en regimen de actuaci6n ur­ banizadora. En este ultimo caso, tendran los derechos a que se refiere el artfculo 71.2.b) de este Texto Refundido. b) Derecho a la distribuci6n equitativa de los be­ neficios y cargas derivados del planeamiento con anterioridad al inicio de la ejecuci6n material del mismo. c) Derecho al aprovechamiento urbanfstico re­ sultante de la aplicaci6n, a la superficie de sus res­ pectivas fincas originarias o iniciales, de! 90 por ciento de! aprovechamiento urbanfstico media del am­ bito correspondiente. d) Derecho a edificar, materializando el aprove­ chamiento urbanfstico que corresponda al suelo, de acuerdo con los instrumentos de gesti6n de la co­ rrespondiente unidad de actuaci6n. e) Derecho a destinar la edificaci6n realizada a los usos autorizados por la ordenaci6n urbanfstica, de­ sarrollando en ella las correspondientes actividades. 2. Los propietarios de suelo urbano no consolidado tendran los siguientes deberes: a) Ceder obligatoria y gratuitarnente al Ayuntamiento el suelo necesario, de acuerdo con la ordenaci6n ur­ banfstica, para los viales, parques y jardines, zonas deportivas y de recreo y expansion publicos, dota­ ciones culturales y docentes y los precisos para la ins­ talaci6n y el funcionamiento de los restantes servi­ cios publicos previstos. b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo ne­ cesario para la ejecuci6n de los sistemas generates 6023 que el planeamiento general, en su caso, incluya en el ambito correspondiente. c) Ceder obligatoria y gratuitarnente al Ayuntamiento, en parcelas urbanizadas, y en concepto de participaci6n de la comunidad en las plusvalfas, la superficie de sue­ lo precisa para la materializaci~n de! 10 por ciento de! aprovechamiento urbanfstico de! ambito corres­ pondiente. En los supuestos previstos en este Texto Refundido, esta cesi6n podra sustituirse por el abo­ no en dinero al Ayuntamiento de una cantidad que, en ningun caso, sera inferior al valor de mercado. d) Proceder a la distribuci6n equitativa de los be­ neficios y cargas derivados del planeamiento con an­ terioridad al inicio de la ejecuci6n material de! mismo. e) Solicitar y obtener las autorizaciones adminis­ trativas preceptivas y, en todo caso, la licencia mu­ nicipal con caracter previo a cualquier acto de trans­ formaci6n o uso del suelo, natural o construido. t) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanizaci6n. g) Edificar en las condiciones fijadas por la ordenaci6n urbanfstica, una vez el suelo tenga la condici6n de solar o, en su caso, con caracter simultaneo a las obras de urbanizaci6n aun pendientes. h) Usar la edificaci6n en los terminos estableci­ dos en el planeamiento urbanfstico o en la legislaci6n especffica. 3. El desarrollo de la actividad de ejecuci6n requerira la delimitaci6n de unidades de actuaci6n, con apli­ caci6n del regimen propio de la ejecuci6n de estas previsto en el Tftulo III de este Texto Refundido. 4. Podra autorizarse la edificaci6n de parcelas in­ cluidas en suelo urbano no consolidado que aun no tengan la condici6n de solar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Firmeza en vfa administrativa del instrumento de distribuci6n entre los propietarios de la unidad de actuaci6n de los beneficios y las cargas derivados de! planeamiento. b) Aprobaci6n definitiva de) pertinente proyecto de urbanizaci6n de la unidad de actuaci6n. c) Estado real de ejecuci6n de las obras de urba­ nizaci6n, en el momenta de la presentaci6n de la so­ licitud de licencia, del que resulte razonablemente pre­ visible la dotaci6n efectiva de la parcela, al tiempo de terminaci6n de la edificaci6n, con los servicios pre­ cisos para que adquiera la condici6n de solar. d) Prestaci6n de garantia en cuantfa suficiente pa­ ra cubrir el caste de ejecuci6n de las obras de urba­ nizaci6n comprometidas. 6024 La autorizaci6n simultanea producira, por minis­ terio de la Ley, la obligaci6n para el propietario de la no ocupaci6n, ni utilizaci6n de la edificaci6n has­ ta la completa terminaci6n de las obras de urbaniza­ ci6n y el funcionamiento efectivo de los correspon­ dientes servicios. Tai deber se consignara en cuantos negocios jurfdicos realice con terceros que impli­ quen traslaci6n de facultades de uso, disfrute o dis­ posici6n sobre Ia edificaci6n o partes de la misma. Articulo 73.- Regimen jurfdico de] suelo urbano consolidado. I. Los propietarios de suelo urbano consolidado tendran, previo cumplimiento de los deberes le gales exigibles, los siguientes derechos: a) Derecho a completar la urbanizaci6n de los te­ rrenos para que las parcelas edificables adquieran la condici6n de solares. b) Derecho al aprovechamiento urbanfstico lu­ crativo de que sea susceptible la parcela o solar, de acuerdo a las determinaciones de] planeamiento. c) Derecho a edificar, materializando el aprove­ chamiento urbanfstico que corresponda a la parcela o solar, de acuerdo con el planeamiento y en las condi­ ciones fijadas por este, una vez que el suelo tenga la condici6n de solar o, en su caso, con caracter simulta­ neo a las obras de urbanizaci6n min pendientes. d) De rec ho a destinar la edificaci6n real izada a los usos autorizados por la ordenaci6n urbanfstica, de­ sarrollando en ella las correspondientes actividades. 2. La clasificaci6n de un suelo como urbano con­ solidado habilita a la realizaci6n de las actuaciones precisas para que los terrenos adquieran la condici6n de solar y, cuando la tengan, al uso o edificaci6n permitidos por el planeamiento. 3. Los propietarios de suelo urbano consolidado tendran los siguientes deberes: a) Solicitar y obtener las autorizaciones adminis­ trativas preceptivas y, en todo caso, la licencia mu­ nicipal con caracter previo a cualquier acto de trans­ formaci6n o uso del suelo. b) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanizaci6n de los terrenos para que adquieran la condici6n de solares. c) Edificar en las condiciones fijadas por la orde­ naci6n urbanfstica, una vez que el sue lo tenga la con­ dici6n de solar o, en su caso, con caracter simulta­ neo a las obras de urbanizaci6n pendientes. d) Usar la edificaci6n en los terminos estableci­ dos en el planeamiento urbanfstico o en la legislaci6n especffica. Boletfn Oficial de Canarias nuQJ. 60, Junes 15 de mayo de 2000 4. La ejecuci6n de] suelo urbano consolidado por la urbanizaci6n no podra llevarse a cabo mediante la delimitaci6n de unidades de actuaci6n, siendo de aplicaci6n, en su caso, lo dispuesto en el Tftulo III de este Texto Refundido. 5. Podra autorizarse la edificaci6n de parcelas in­ cluidas en suelo urbano consolidado que aun no ten­ gan la condici6n de solar, siempre que se cumpla el requisito de prestar gar'antfa en cuantfa suficiente pa­ ra cubrir el coste de ejecuci6n de las obras de urba­ nizaci6n comprometidas. La autorizaci6n producira, por ministerio de la Ley, la obligaci6n para el propietario de proceder a la rea­ lizaci6n simultanea de la urbanizaci6n y la edifica­ ci6n, asf como de la no ocupaci6Jf ni utilizaci6n de la edificaci6n hasta la total terminaci6n de las obras de urbanizaci6n y el efectivo funcionamiento de los servicios correspondientes. La obligaci6n compren­ dera necesariamente, ademas de las obras que afec­ ten a la vfa o vfas a que de frente la parcela, las co­ rrespondientes a todas las demas infraestructuras necesaria-; para la prestaci6n de los servicios preceptivos, hasta el punto de enlace con las redes que esten en funcionamiento. El deber de no ocupaci6n ni utilizaci6n incluira el de su consignaci6n con identico contenido, en cuan­ tos negocios jurfdicos se celebren con terceros e im­ pliquen el traslado a cstos de alguna facultad de uso, disfrute o disposici6n sobre la edificaci6n o parte de ell a. CAPITULO IV INTERYENCION PUBLICA EN EL MERCADO INMOBILIARIO Secci6n Jc! Patrimonios publicos de suelo Articulo 74.- Constituci6n, naturaleza, gesti6n y bienes integrantes. I. LaAdministraci6n de la ComunidadAut6noma, las Islas y los Municipios deberan constituir sus res­ pectivos patrimonios publicos de suelo con la finali­ dad de crear reservas de suelo para actuaciones pu­ blicas de caracter urbanfstico, residencial o ambiental y de facilitar la ejecuci6n del planeamiento. La percepci6n de transferencias o subvenciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Aut6noma y por el expresado concepto de gesti6n de) planeamiento requerira la acreditaci6n por laAdministraci6n desti­ nataria o interesada del cumplimiento de la obligaci6n de constituir el patrimonio publico de suelo. 2. LasAdministraciones titulares de patrimonios pu­ blicos de suelo deberan Ilevarun Registro de Explotaci6n, Boletfn Oficial de Canarias mim. 60, lunes 15 de mayo de 2000 comprensivo, en los terminos que se precisen re­ glamentariamente, de los bienes integrantes y dep6 sitos en metalico, las enajenaciones de bienes y el des­ tino final de estos. La liquidaci6n de la gesti6n anual de la explotaci6n se acompafiara a la de las cuentas de la ejecuci6n de los correspondientes presupuestos anuales y sera ob­ jeto de control por el Departamento con competencia en materiadeAdministraci6n Local y por laAudiencia de Cuentas de Canarias en los terminos establecidos en la legislaci6n reguladora de esta ultima. 3. Integran los patrimonios publicos de suelo: a) Los bienes patrimoniales de la Administraci6n adscritos expresamente a tal destino. b) Los terrenos y las edificaciones o construccio­ nes obtenidas en virtud de las cesiones correspon­ dientes a la participaci6n de la Administraci6n en el aprovechamiento urbanfstico asf como las adquisi­ ciones de bienes o dinero por raz6n de la gesti6n ur­ banfstica, incluso mediante convenio urbanfstico. c) Los ingresos percibidos en concepto de canon previstos en este Texto Refundido para actuaciones en suelo rustico. d) Los terrenos y las edificaciones o construccio­ nes adquiridos, en virtud de cualquier tftulo y, en es­ pecial, mediante expropiaci6n, por la Administraci6n titular con el fin de su incorporaci6n al correspondiente patrimonio de suelo y los que lo sean como consecuencia de! ejercicio de los derechos de tanteo y retracto pre­ vistos en este Texto Refundido. e) Cesiones en especie o en metalico derivadas de deberes u obligaciones, legales o voluntarias, asumi­ dos en convenios o concursos publicos. f) Los ingresos obtenidos mediante enajenaci6n de terrenos-incluidos en los patrimonios publicos de suelo. Articulo 75.- Reservas de terrenos. 1. El planeamiento podra establecer, en cualquier clase de suelo, reservas de terrenos de posible adqui­ sici6n para la constituci6n o ampliaci6n por la Administraci6n correspondiente de su patrimonio pu­ blico de suelo. 2. El establecimiento o la delimitaci6n de las re­ servas de terrenos con la finalidad expresada en el nu­ mero 1 comporta: a) La declaraci6n de la utilidad publica y la nece­ sidad de la ocupaci6n a efectos de expropiaci6n for­ zosa por un tiempo maximo de cuatro afios, prorro 6025 gable una sola vez por otros dos afios. La pr6rroga de­ bera fundarse en causajustificada y acordarse, de ofi­ cio o a instancia de parte, previa informaci6n publi­ ca y audiencia de los propietarios afectados por plazo comun de veinte dfas. La eficacia de la pr6rroga re­ querira su comunicaci6n a la Administraci6n de la Comunidad o el Cabildo Insular competente y la pu­ blicaci6n en el Boletfn Oficial de Canarias o, en su ca­ so en el Boletfn Oficial de la Provincia. b) La sujeci6n de todas las transmisiones que se etec­ tuen en las reservas a los derechos de tanteo y retrac­ to previstos en este Texto Refundido en favor de la Administraci6n correspondiente. 3. Los plazos de vigencia de la declaraci6n de la utilidad publica y la necesidad de ocupaci6n, y de su eventual pr6rroga, cuando se trate de suelo urbano, se­ ran la mitad de los expresados en el apartado anterior. Articulo 76.- Destino de los bienes integrantes de los patrimonios publicos de suelo. Los bienes integrantes de los patrimonios publicos de suelo, una vez incorporados al proceso urbaniza­ dor o edificatorio, se destinaran, atendiendo a la pro­ pia naturaleza de! bien y de conformidad con las tec­ nicas y los procedimientos establecidos en este Texto Refundido, a cualquiera de los siguientes fines: a) Viviendas sujetas a algun regimen de protecci6n publica. b) Conservaci6n o mejora de! medio ambiente. c) Actuaciones publicas dotacionales, sistemas ge­ nerales u otras actividades de interes social. d) Conservaci6n y ampliaci6n de dichos patrimo­ mos. e) A la propia planificaci6n y gesti6n territoriales y urbanfsticas, en especial al pago en especie, mediante permuta, de los terrenos obtenidos por ocupaci6n di­ recta de suelo destinado a sistemas generales. Articulo 77.- Enajenaci6n de los bienes de los pa­ trimonios pt'.tblicos de suelo. I. Los bienes de los patrimonios publicos de sue­ lo podran ser: a) Enajenados mediante cualquiera de los proce­ dimientos de adjudicaci6n de contratos previstos en la legislaci6n reguladora de los contratos de las Administraciones publicas. El precio a satisfacer por el adjudicatario no podra ser nun ca inferior al que co­ rresponda de la aplicaci6n de los criterios estableci­ dos en la legislaci6n general sobre regimen de! suelo y valoraciones al aprovechamiento urbanfstico que ten­ ga ya atribuido el terreno. 6026 b) Cedidos gratuitamente o por precio fijado para el fomento de viviendas sujetas a cualquier regimen de proteccion publica o la realizacion de programas de conservacion o mejora medioambiental, bien a cualquiera de las otras Administraciones publicas te­ rritoriales o a entidades publicas mediante convenio suscrito a tal fin, bien a entidades cooperativas ode caracter benefico o social sin animo de lucro me­ diante concurso. c) Cedidos gratuitamente, mediante convenio sus­ crito a ta! fin, a cualesquiera de las restantes Administraciones territoriales o de las entidades pu­ blicas de ellas dependientes o adscritas, para la eje­ cucion de dotaciones o de otras instalaciones de uti­ lidad publica o interes social. d) Permutados directamente solamente en los ca­ sos de tramitaci6n de un procedimiento de ocupacion directa para la obtenci6n de terrenos destinados a sis­ temas generales o de adquisici6n de terrenos inclui­ dos en Espacios Naturales Protegidos. 2. Cuando los procedimientos a que se refiere la letra a) del numero anterior queden desiertos, la Administraci6n actuante podra enajenar directamen­ te los bienes, dentro del afio siguiente, con sujeci6n a los pliegos o bases de unos y otros. Secci6n 21! Fondo de Compensacion Territorial y Ambiental Articulo 78.- Fondo de Compensaci6n Territorial y Ambiental. 1. El Fondo de Compensacion Territorial y Ambiental tendra por finalidad: a) Contribuir a la financiaci6n de la gesti6n y me­ jora de los Espacios Naturales Protegidos y otras areas protegidas que no generen recursos suficientes para autofinanciarse. b) La adquisici6n de inmuebles necesarios para la gestion territorial y urbanfstica. c) Financiar programas y actuaciones dirigidos a compensar desequilibrios de desarrollo territorial. 2. El Fondo se nutre con: a) Los recursos que se consignen en los Presupuestos de los Cabildos Insulares. b) La parte que se establezca en el Fondo Canario de Financiaci6n Municipal. c) Dotaciones presupuestarias directas de la Administracion con competencias en medio ambien­ te y ordenacion territorial. Boletin Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 d) Transferencias de fondos provenientes de! Estado o de la Union Europea que puedan ser destinados a tal fin. e) Donaciones y otras aportaciones realizadas a tf­ tulo gratuito por particulares o instituciones. 3. Reglamentariamente se estableceran los criterios de conformacion, distribucion y aplicacion de los re­ cursos de! Fondo, que sera gestionado por el Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Seccion 3s1, Derechos de tanteo y retracto sobre suelo y edificaciones Articulo 79.- Bienes sujetos a los derechos de tan­ teo y retracto y Administraciones titulares de estos. I. Los instrumentos de ordenacion de los recursos naturales, territorial y urbanfstica podran delimitar ambitos dentro de los cuales las transmisiones one­ rosas de bienes inmuebles, sean terrenos o edificaciones, esten sujetas al derecho de tanteo y retracto por la Adrninistracion Publica, que podra ejercerlos, en to­ do caso, en el ambito de los Espacios Naturales Protegi­ dos, excepto en las zonas de uso tradicional, general y especial de los Parques Rurales. Al delimitar tales ambitos, el planeamiento establecera expresamente la finalidad a la que deben destinarse las eventuales ad­ quisiciones, que habran de ser: a) Ejecucion de actuaciones publicas de rclcvante interes economico o social. b) Realizaci6n de programas publicos de protec­ cion ambiental, reforestacion o de desarrollo agrfco­ la de caracter demostrativo o experimental. 2. El plazo para el ejercicio de! derecho de tanteo sera de tres meses desde la notificaci6n por el titular del predio a la Administraci6n, y de un afio en caso de retracto. CAPITULO V PARCELACIONES Y REPARCELACIONES Articulo 80.- Parcelaci6n. I. Tendran la consideracion legal de parcelacion, con independencia de su finalidad concreta y de la cla­ se de suelo, toda division simultanea o sucesiva de te­ rrenos en dos o mas lotes nuevos independientes. 2. Toda parcelacion precisara licencia municipal pre­ via. No podra autorizarse ni inscribirse escritura pu­ blica alguna en la que se documente un acto de par­ celacion sin la aportaci6n de la preceptiva licencia municipal, que los notarios deberan testimoniar fnte­ gramente en aquella. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 3. La segregacion o division de fincas en suelo nistico, excepto en el interior de asentamientos deli­ mitados por el planeamiento, debera respetar el regi­ men de unidades mfnimas de cultivo. Estos actos re­ queriran, con caracter previo a la licencia municipal, informes favorables de la Consejerfa competente en materia de agricultura, salvo que las parcelas resul­ tantes de la segregacion o division fuesen superiores a la unidad minima de cultivo. Articulo 81.- Parcelacion urbanfstica. 1. Tendra la consideracion legal de parcelacion ur­ banfstica cualquier parcelacion de terrenos clasifica­ dos como urbanos, urbanizables o nisticos adscritos a la categorfa de asentamientos. 2. Sera nula toda parcelacion urbanfstica que sea contraria a la legislacion territorial o urbanfstica. Articulo 82.- Indivisibilidad de fincas, unidades, parcelas y solares. I. Seran indivisibles los terrenos siguientes: a) Los que tengan unas dimensiones inferiores o iguales a las determinadas como mfnimas en el pla­ neamiento, salvo que se adquieran simultaneamente con la finalidad de agruparlos y formar una nueva fin­ ca con las dimensiones mfnimas exigibles. b) Los de dimensiones inferiores al doble de las re­ queridas como mfnimas, salvo que el exceso sobre es­ tas se agrupe en el mismo acto a terrenos colindan­ tes. c) Los que tengan asignada una edificabilidad en funci6n de la superficie, cuando se materialice toda la correspondiente a esta. d) Los vinculados o afectados legalmente a las construcciones o edificaciones autorizadas sobre ellos. 2. Los Notarios y Registradores de la Propiedad exi­ giran, para autorizar e inscribir, respectivamente, es­ crituras de division de terrenos, que se acredite el otorgamiento de la licencia o la declaracion munici­ pal de su innecesariedad, que los primeros deberan tes­ timoniar en el documento. Articulo 83.- Regimen de las parcelaciones urba­ nfsticas. I. No se podran efectuar parcelaciones urbanfsti­ cas en suelo urbano y urbanizable mientras no cuen­ ten con la correspondiente ordenacion pormenoriza da. • 2. En suelo nistico quedaran prohibidas las parce­ laciones urbanfsticas, salvo en los terrenos adscritos a la categorfa de asentamientos. 6027 Articulo 84.- Reparcelacion urbanfstica. I. Se entiende por reparcelaci6n la agrupacion de fincas comprendidas en el ambito de una unidad de actuaci6n para su nueva division ajustada al planea­ miento, con adjudicacion de las nueva<; resultantes, cons­ tituti vas urbanfsticamente de parcelas o solares, a los que deban ser beneficiarios en proporci6n a sus res­ pectivos derechos. 2. La reparcelacion puede tener cualquiera de los siguientes objetos: a) La regularizacion de las fincas existentes. b) La localizaci6n de) aprovechamiento urbanfsti­ co en suelo apto para la edificacion conforme al pla­ neamiento. c) La adjudicacion al Ayuntamiento de los terrenos de cesion obligatoria y gratuita y, en su caso, de fin­ cas resultantes constitutivas de parcelas o solares. d) La adjudicaci6n de fincas resultantes, constitutivas de parcelas o solares, a intervinientes en la ejecuci6n de) planeamiento en la correspondiente unidad de ac­ tuacion y en funcion de su participaci6n en la misma de acuerdo con el sistema de ejecucion aplicado. e) La adjudicacion de fincas resultantes, constitutivas de parcelas o solares, a propietarios de suelo destina­ do a un sistema general incluido o adscrito a la uni­ dad de actuacion de que se trate. f) La sustituci6n en el patrimonio de los propieta­ rios, en su caso forzosa y en funcion de los derechos de estos, de las fincas iniciales por fincas resultantes de la ejecucion, constitutivas de parcelas o solares. 3. La adjudicacion de fincas para la sustitucion a que se refiere la letra f) del numero anterior se pro­ ducira, con arreglo a los criterios empleados para la reparcelacion, en cualquiera de los siguientes termi­ nos: a) La superficie precisa para servir de soporte al en­ tero aprovechamiento urbanfstico a que tenga derecho el propietario, quedando aquella afecta al pago de los castes de urbanizacion. b) La superficie precisa para servir de soporte a la parte de! aprovechamiento urbanfstico correspon­ diente al propietario que reste una vez deducida la co­ rrespondiente al valor de los castes de urbanizacion. 4. La delimitaci6n de la unidad de actuacion colo­ ca los terrenos en situacion de reparcelacion, con prohibici6n de otorgamiento de licencias de parcela­ cion y edificacion hasta la firmeza en vfa administra­ tiva de la operacion reparcelatoria. La reparcelacion podra llevarse a cabo de forma voluntaria o forzosa. 6028 5. Reglamentariamente se determinara: a) Los supuestos en que sea innecesaria la repar­ celaci6n y en los que no se produce, por tanto, la si­ tuaci6n a que se refiere el mimero anterior. b) La iniciativa y el contenido sustantivo y docu­ mental de la reparcelaci6n. c) El procedimiento de aprobaci6n de la reparce­ laci6n, que, en todo caso, habra de ajustarse a las si­ guientes reglas: 1 el) Informaci6n publica por plazo mfnimo de vein­ te dias. 2sl) Acreditaci6n de la titularidad y situaci6n de las fincas iniciales mediante certificaci6n de! Registro de la Propiedad de dominio y cargas. 3sl) Audiencia por plazo de diez dfas, sin necesidad de nueva informaci6n publica, de los titulares regis­ trales no tenidos en cuenta en la elaboraci6n del pro­ yecto de reparcelaci6n y aquellos que resulten afec­ tados por modificaciones acordadas tras el perfodo de informaci6n publica. 4sl) Aprobaci6n, cuando sea a iniciativa privada, den­ tro del plazo maximo de dos meses desde la presen­ taci6n de la totalidad de la documentaci6n exigible o, en su caso, de! unico requerimiento posible de sub­ sanaci6n de deficiencias de la aportada, que solo po­ dra practicarse dentro de los quince dias siguientes a aquella presentaci6n. La no notificaci6n de resoluci6n expresa dentro de! indicado plazo maximo autoriza­ ra para entenderla aprobada por acto presunto. 6. Las adjudicaciones de terrenos y las indemnizaciones sustitutorias a que de lugar la reparcelaci6n gozaran, cuando se efectuen en favor de los propietarios o ti­ tulares de otros derechos comprendidos en la corres­ pondiente unidad de actuaci6n, de las exenciones y bo­ nificaciones fiscales en los impuestos que graven, por cualquier concepto, los actos documentados y las transmisiones patrimoniales, previstas o autorizadas por la legislaci6n general, auton6mica y local. 7. Se aplicaran supletoriamente a la reparcelaci6n las normas reguladoras de la expropiaci6n forzosa. Articulo 85.- Criterios para la reparcelaci6n. Los proyectos de reparcelaci6n deberan ajustarse a los siguientes criterios: a) Para la valoraci6n de los bienes y derechos apor­ tados y de las fincas resultantes se aplicaran, en de­ fecto de los voluntariamente establecidos por unani­ midad por los afectados por la reparcelaci6n, los criterios previstos por la legislaci6n general perti­ nente. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 Los criterios voluntariamente establecidos no po­ dran ser ni contrarios a la Ley o a la ordenaci6n ur­ banfstica aplicable, ni lesivos de derechos de terceros o del interes publico. b) Las fincas resultantes se valoraran con criterios objetivos y generales para toda la unidad de actuaci6n con arreglo a su uso y edificabilidad yen funci6n de su situaci6n, caracterfsticas, grado de urbanizaci6n y destino de las edificaciones. c) Se procurara, siempre que sea posible, que las fin­ cas adjudicadas esten situadas en un lugar pr6ximo al de las antiguas propiedades de los mismos titulares. d) Cuando la cuantfa de! derecho de un beneficia­ rio de la reparcelaci6n no alcance ni supere la nece­ saria para la adjudicaci6n de una o varias fincas re­ sultantes como tales fincas independientes, el defecto o el exceso en la adjudicaci6n podran satisfacerse en dinero. La adjudicaci6n se producira en todo caso en exceso cuando se trate de mantener la situaci6n del propietario de la finca en la que existan construccio­ nes compatibles con el planeamiento en ejecuci6n. e) Sera indemnizable el valor de las plantaciones, instalaciones, construcciones y usos existentes en los terrenos originarios que tengan que desaparecer ne­ cesariamente para poder \levar a cabo la ejecuci6n de! planeamiento. Articulo 86.- Reparcelaci6n econ6mica. I . La reparcelaci6n podra ser econ6mica: a) Cuando las circunstancias de edificaci6n, cons­ trucci6n o de fndole similar concurrentes en la unidad de actuaci6n hagan impracticable ode muy diffcil rea­ lizaci6n la reparcelaci6n material en todo o en al me­ nos el 20 por ciento de la superficie total de aquella. b) Cuando aun no concurriendo las circunstancias a que se refiere la letra anterior, asf lo acepten los pro­ pietarios que representen el 50 por ciento de! apro­ vechamiento urbanfstico atribuido a la unidad de ac­ tuaci6n. 2. La reparcelaci6n econ6mica se limitara al esta­ blecimiento de las indemnizaciones sustitutorias con las rectificaciones correspondientes en la configura­ ci6n y linderos de las fincas iniciales y las adjudica­ ciones que procedan en favor de sus beneficiarios, in­ cluido el Ayuntamiento, asf como, en el supuesto previsto en la letra a) de! numero anterior, a la redis­ tribuci6n de los terrenos en que no concurran las cir­ cunstancias justificativas de su caracter econ6mico. Articulo 87.- Reparcelaci6n voluntaria y forzosa. I . La reparcelaci6n podra ser voluntaria o forzo­ sa. Bolctin Oficial de Canarias ntirn. 60, Junes 15 de mayo de 2000 2. La propuesta de reparcelaci6n voluntaria que, de comun acuerdo y fonnalizadaen escritura publica, pre­ senten al Ayuntamiento los propietarios y, en su ca­ so, los restantes beneficiatios de la misma, sera sometida a informaci6n publica por veinte dfas e informada por los servicios competentes. Recafda la aprobaci6n municipal o producida es­ ta por acto presunto, para la inscripci6n de la repar­ cclaci6n en el Registro de la Propiedad bastara con la presentaci6n en cste de la correspondiente escritura publica en union de certificaci6n del acuerdo muni­ cipal aprobatorio o, en su caso, de la acreditaci6n def acto presunto en los terminos dispucstos por la legis­ laci6n del procedimiento administrativo comun. 3. La reparcclaci6n scra forzosa cuando el Ayuntamiento la imponga, de oficio o a instancia de p,trte, por scr necesaria para la ejecuci6n def planca­ micnto. La voluntaria gozara en todo caso de pre­ ferencia. TITULO III EJECUCION DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANISTICA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Secci6n Is! Ejecuci6n e inspecci6n Articulo 88.- Ambitos de actuaci6n publica y pri­ vada. I. Corresponde a las Administraciones publicas, dentro de sus respectivos ambitos de competencia, la direcci6n, inspecci6n y control de toda la actividad de cjecuci6n def planeamiento, con intervenci6n, en los terminos de este Texto Refundido, de la que lleven a cabo los particulares, sean o no propietarios de suelo. 2. En los sistemas de ejecuci6n privada yen las in­ tervenciones aisladas en suelo urbano, la ejecuci6n de] planeamiento incumbe a los particulares, sean propietarios o no de! suelo. 3. En los sistemas de ejecuci6n publica yen los sis­ temas generales, la ejecuci6n def planeamiento in­ cumbe a las Administraciones publicas. 4. El ejercicio de la actividad de ejecuci6n, cual­ quiera que sea el sujeto legitimado, requerira la apro­ baci6n de! planeamiento que establezca la ordena­ ci6n pormenotizada que corresponda asf como, cuando proceda, la determinaci6n de! ambito de gesti6n y el sistema de ejecuci6n. 6029 Articulo 89.- Contenido y desarrollo de la activi­ dad de ejecuci6n. 1. Las Administraciones Publicas, en sus respecti­ vos ,'imbitos de competencia, ejecutaran o, en su ca­ so, exigiran la correcta ejecuci6n de la ordenaci6n en los terminos establecidos en este Texto Refundido y su desarrollo reglamentario. 2. La actuaci6n de las Administraciones publicas competentes en la actividad de ejecuci6n de! planea­ micnto comprende: a) La determinaci6n por la Administraci6n actuante de la forma de gesti6n de su propia actividad, en los supuestos de sistemas de ejecuci6n publica. b) La organizaci6n temporal de la ejecuci6n cuan­ do no se contenga ya en el planeamiento o proceda modificarla. c) La delimitaci6n de la unidad de actuaci6n o, en su caso. def area de gesti6n integrada y la elecci6n de! sistema de ejecuci6n, o, en el caso de los sistemas ge­ nerates, la fijaci6n de las fases y de] procedimiento de realizaci6n de las obras. d) La realizaci6n de las obras de urbanizaci6n y edi­ ficaci6n o de las obras publicas ordinarias pertinen­ tes cuando el sistema de ejecuci6n sea publico; y la exigencia, direcci6n, inspecci6n y control de dicha rea­ lizaci6n, en los terminos de la regulaci6n del sistema de cjecuci6n establecido, en otro caso. e) La conservaci6n de las obras de urbanizaci6n y de la edificaci6n. Secci6n 2s! Organizaci6n temporal de la ejecuci6n Articulo 90.- Organizaci6n temporal de la ejecu­ ci6n de] planeamiento. I. Salvo para el suelo cuyo uso caracterfstico sea el turfstico, el planeamiento urbanfstico fijara los pla­ zos maximos para: a) Presentar a tramite los siguientes instrumentos de ordenaci6n: I) Los que deban presentarse para fijar la ordena­ ci6n pormenorizada de los sectores o ambitos que se­ fiale el planeamiento. 2) Los instrumentos o proyectos necesarios para la ejecuci6n material de esa misma ordenaci6n porrne­ norizada. 3) Los instrumentos de gesti6n urbanfstica que de­ sarrollen los diferentes sistemas de ejecuci6n. 6030 b) Realizar las obras de urbanizaci6n precisas pa­ ra la ejecuci6n de la ordenaci6n pormenorizada. c) Solicitar la licencia de edificaci6n de los terre­ nos que tengan condici6n de solar. 2. Reglamentariamente se regulara los criterios y condiciones para la fijaci6n de los plazos a que sere­ fiere el presente artfculo. Articulo 91.- Transcurso de los plazos maximos. Cuando la actividad de ejecuci6n sea privada, el trans­ curso de los plazas maximos establecidos conforme al artfculo anterior legitima el cambio del sistema es­ tablecido para la ejecuci6n y, en su caso, la ejecuci6n por sustituci6n, todo ello sin perjuicio de lo estable­ cido en los artfculos 100 y I 48 de este Texto Refundido. Secci6n 39 Formas de gesti6n de la actividad administrativa de ejecuci6n Articulo 92.- Gesti6n propia y en regimen de coo­ peraci6n. 1-. LaAdministraci6n de la Comunidad Aut6noma, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos podran uti­ lizar, para la gesti6n de la actividad de ejecuci6n que sea de su respectiva competencia, todas las formas o modalidades admitidas por la legislaci6n de regimen jurfdico y de contrataci6n de las Administraciones publicas y de regimen local. Todas ellas estan habili­ tadas para crear organismos aut6nomos de caracter ge­ rencial y entidades mercantiles de capital fntegra­ mente publico o mixto, de duraci6n limitada o por tiempo indefinido y con caracter general o s6lo para deterrninadas actuaciones. En particular, podran crear sociedades segun la normativa mercantil vigente para alguno de los fines siguientes: a) Redacci6n, gesti6n y ejecuci6n de] planeamiento. b) Consultorfa y asistencia tecnica. c) Prestaci6n de servicios. d) Actividad mbanizado~ ejecuci6n de equipamientos, gesti6n y explotaci6n de las obras resultantes. En ningun caso podran las sociedades a que se re­ fiere el parrafo anterior proceder directamente a la eje­ cuci6n material de las obras. 2. Para el desarrollo cooperativo de la actividad de ejecuci6n y conforme a la misma legislaci6n a que se refiere el numero anterior, las Administraciones Publicas podran, ademas: Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 a) Constituir consorcios, transfiriendoles compe­ tencias. b) Delegar competencias propias en otras Ad­ ministraciones, organismos de ellas dependientes o en­ tidades por ellas fundadas o controladas. c) Utilizar 6rganos de otras Administraciones ode los organismos dependientes o adscritos a ellas para la realizaci6n de tareas precisas para el ejercicio de competencias propias. d) Encomendar directamente la realizaci6n de las tareas mencionadas en el numero I y, en general, las materiales, tecnicas ode gesti6n a sociedades creadas por ellas mismas o cualesquiera de las otras Admi­ nistraciones mencionadas en dicho numero. 3. Las Administraciones publicas y sus organismos dependientes o adscritos, los consorcios y las entida­ des mercantiles creadas por aquellas o cualesquiera de estos podran suscribir convenios, con fines de co­ laboraci6n, en los terrninos autorizados por la legis­ laci6n de regimen jurfdico de las Administraciones pu­ blicas y de regimen local. Articulo 93.- Consorcios. I. Cuando la gesti6n de un convenio de los que se trata en el apartado 3 del artfculo anterior haga nece­ sario crear una organizaci6n comun, esta podra adop­ tar la forma de consorcio dotado de personalidad ju­ rfdica propia. 2. Los consorcios, que s6lo podran tener por obje­ to funciones y actividades que no excedan de la capa­ cidad de las Administraciones consorciadas, se regu­ laran especfficamente por sus Estatutos, que determinaran los fines de] mismo, asf como las particularidades de su regimen organico, funcional y financiero. 3. A los consorcios podran incorporarse personas privadas, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus fines y previa suscripci6n de un convenio en el que se especifiquen las bases de su participaci6n. 4. La aprobaci6n de los estatutos de] consorcio de­ terminara la atribuci6n a este de las competencias ad­ ministrativas, pertenecientes a las Administraciones consorciadas, queen dichos estatutos se especifiquen. En ningun caso podra atribuirse a los consorcios la com­ petencia para establecer o determinar tributos, ni Ia po­ testad expropiatoria, si bien puede encomendarse la ges­ ti6n de las expropiaciones que ellos mismos acuerden. 5. Para la gesti6n de los servicios que Jes sean en­ comendados, los consorcios podran crear entidades mer­ cantiles de capital fntegramente publico y mixto. 6. La creaci6n de los consorcios y sus estatutos se publicara, para su eficacia, en el Boletfn oticial de Canarias o de la Provincia respectiva, segun proceda. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA EJECUCION EN UNIDADES DE ACTUACION Articulo 94.- Caracterfsticas y requisitos de las unidades de actuaci6n. Las caracterfsticas y requisitos de las unidades de actuaci6n se fijaran reglamentariamente, garantizan­ do el cumplimiento de los deberes legales y la distri­ buci6n equitativa de los beneficios y cargas deriva­ das de la ordenaci6n. Articulo 95.- Delimitaci6n de las unidades de ac­ tuaci6n. La alteraci6n de la delimitaci6n de las unidades de actuaci6n requerira la modificaci6n del planeamien­ to de ordenaci6n urbanfstica que las haya establecido. Articulo 96.- Sistemas de ejecuci6n. I . Para cada ambito o sector o, en su caso, unidad de actuaci6n, el planeamiento de ordenaci6n urba­ nfstico y, en su caso, territorial debera optar expresa­ mente entre los sistemas de ejecuci6n privada y pu­ blica para el desarrollo de la actividad de ejecuci6n, especificando, ademas y solo cuando opte por los se­ gundos, el concreto sistema elegido. El cambio de la opci6n establecida en el planea­ miento requerira la tramitaci6n del procedimiento di­ rigido a tal fin, iniciado de oficio o a instancia de par­ te, en el que debera celebrarse informaci6n publica por el plazo mfnimo de veinte dfas. 2. Los sistemas de ejecuci6n son los siguientes: a) Sistemas de ejecuci6n privada: I. Concierto. 2. Compensaci6n. 3. Ejecuci6n empresarial. b) Sistemas de ejecuci6n publica: I. Cooperaci6n. 2. Expropiaci6n. 3. Ejecuci6n forzosa. Articulo 97.- Elecci6n del sistema de ejecuci6n. El sistema de ejecuci6n se determinara conforme a las siguientes reglas: a) En suelo urbano y urbanizable: 1) Preferencia de los sistemas de ejecuci6n priva­ da, sin perjuicio de la posibilidad de opci6n por un sis­ tema de ejecuci6n publica cuando razones de interes publico asf lo justifiquen. 6031 2) Entre los sistemas de ejecuci6n publica tendra caracter preferente el de cooperaci6n. El sistema de expropiaci6n, que tendra caracter excepcional, debe­ ra basarse en motivos suficientes de interes publico que lo justifiquen. b) En asentamientos en suelo rustico: 1) Preferencia del sistema de ejecuci6n publica por expropiaci6n, con imposici6n de contribuciones espe­ ciales para la adquisici6n de) sue lo preciso y ejecuci6n de las dotaciones y las infraestructuras publicas. 2) Preferencia, en los restantes supuestos, del sis­ tema de ejecuci6n publica por cooperaci6n con re­ parcelaci6n econ6mica. c) En sistemas generales: preferencia def sistema de ejecuci6n publica por expropiaci6n. Articulo 98.- Afectaci6n real de los terrenos al cumplimiento de las obligaciones urbanfsticas. El establecimiento de! sistema de ejecuci6n deter­ minara la afectaci6n real de la totalidad de los terre­ nos incluidos en el sector, ambito o unidad de actua­ ci6n al cumplimiento de las obligaciones legales exigibles, afectaci6n que se debera hacer constar en el Registro de la Propiedad. Articulo 99.- Gastos de urbanizaci6n. I. La inclusion de terrenos en un sector, ambito o en una unidad de actuaci6n urbanfstica implica la asunci6n por parte de los propietarios del coste de la ejecuci6n del planeamiento. 2. Se entienden como gastos de ejecuci6n de pla­ neamiento los necesarios para la correcta y total eje­ cuci6n de la urbanizaci6n. Reglamentariamente se procedera a establecer una relaci6n pormenorizada de estos gastos segun la actuaci6n de que se trate, que in­ cluira, en todo caso, los relativos a las infraestructu­ ras ya los de las obras de urbanizaci6n y ajardinamiento de viales y espacios fibres publicos, asf como la re­ percusi6n a las entidades o empresas concesionarias o suministradoras, de los gastos de primera instalaci6n y mantenimiento de los servicios de energfa electri­ ca, telecomunicaciones, abastecimiento de agua y sa­ neamiento, conforme a su reglamentaci6n especffica. CAPITULO III SISTEMAS DE EJECUCION PRIVADA Secci6n ]9 Disposiciones Generales Articulo 100.- Determinaci6n del sistema de eje­ cuci6n: iniciativa para su establecimiento. 6032 1. Cuando el planeamiento de ordenacion urbanfstica o, en su caso, el territorial haya optado por los siste­ mas de ejecucion privada, la iniciativa para el esta­ blecimiento del concreto sistema de ejecucion podra ser adoptada, durante el afio inmediato siguiente a la publicacion del acuerdo de aprobacion definitiva del planeamiento que le otorgue cobertura, por cualquie­ ra de los propietarios de suelo incluido en el sector, ambito o, en su caso, la unidad de actuacion. Transcurrido un afio desde la referida publicacion, ademas, cualquier persona, aunque no sea propietaria de suelo, siempre que la iniciativa se refiera a un sec­ tor, ambito o a una unidad de actuacion con uso predo­ minante residencial, industrial o terciario no turfstico. 2. Reglamentariamente se determinara la docu­ mentacion que debe aportarse, en cada supuesto, an­ te el Ayuntamiento competente, asf coma las reglas de admisibilidad y el procedimiento de las iniciativas y alternativas que se formulen. Articulo 101.- Procedimiento para el estableci­ miento de! sistema, cuando incluya la aprobacion de! planeamiento preciso para legitimar la ejecucion. I. La admision de la iniciativa supondra la obliga­ toria aprobacion inicial del planeamiento y del proyecto de urbanizacion por el organo competente para ello, con apertura de informacion publica por plaza de un mes, con citacion personal de todos los propietarios afecta­ dos o, en su caso, de los que no hay an suscrito la ini­ ciativa. 2. En el caso de que, dentro de los primeros diez dfas de la informacion publica, un propietario o, en su caso, cualquier otra persona anuncie su intencion de formular una alternativa y solicite la prorroga de] plaza para su presentacion, prestando caucion en la cuantfa que se determine reglamentariamente, el pe­ rfodo de informacion publica se ampliara en quince dfa<;. La no presentacion en plaza de la alternativa anun­ ciada determinara la ejecucion de la caucion en favor de! Ayuntamiento. 3. En el caso de resultar beneficiaria de la ejecu­ cion y el establecimiento del sistema una iniciativa o alternativa que no hubiera formulado un Plan Parcial de Ordenacion y un proyecto de urbanizacion propios o cuando la aprobacion definitiva haya recafdo en Plan o proyecto distintos de! que hubiera presentado, aquella debera abonar a la iniciativa o alternativa que hubiera aportado el Plan o el proyecto todos los gas­ tos necesarios efectuados para su elaboracion. La acreditacion del pago de tales gastos sera condicion necesaria para la eficacia de la resolucion municipal que atribuya la ejecucion y establezca el sistema. Articulo 102.- Resolucion del procedimiento. I. El Pleno de la Corporacion Municipal, a la vis­ ta de! resultado de la informacion publica y de la Boletfn Oficial de Canarias num. 60. lune~ 15 de mayo de 2000 audiencia de los titulares de derechos dominicales afectados por la iniciativa, resolvera: a) Denegando motivadamente la aprobacion defi­ nitiva. b) Motivadamente y de forma simultanea y con junta: I) Aprobando definitivamente el planeamiento pre­ ciso y el proyecto de urbanizacion con las modifica­ ciones no sustanciales que, en su caso, correspondan. 2) Estableciendo el concreto sistema de ejecucion privada. 3) Atribuyendo el ejercicio de la ejecucion a quien o quienes hayan presentado la altemativa mas conveniente a los intereses generales conforme a los criterios es­ tablecidos en el presente artfculo. 2. En los procedimientos seguidos a iniciativa for­ mulada dentro de! primer afio de vigencia de) planeamiento de ordenacion urbanfstica que deli mite el sector, c'im­ bito o, en su caso, la unidad de actuaci6n, se obser­ varan las siguientes reglas: a) De alcanzarse en el perfodo de informacion pu­ blica, la adhesion a la iniciativa de un numero de pro­ pietarios que representen el 50 por ciento o mas de la totalidad de la superficie de la unidad de actuacion, el Ayuntamiento en Pleno debera rechazar todas las alternativas formuladas a aquella y establecer el sis­ tema de ejecucion por compensacion. b) De no darse el supuesto previsto en la letra an­ terior, el Ayuntamiento en Pleno, previo estudio de las alegaciones y alternativas presentadas, elegin'i entre Ia iniciativa y sus alternativas, dando preferencia a la que hay a obtenido mayor respaldo de los propietarios, con establecimiento del sistema de ejecucion empre­ sarial, y procedera, en todo caso, a la notificacion in­ dividualizada a los autores de la iniciativa y las alter­ nativas de la decision adoptada. c) Cuando la iniciativa sea del propietario unico o de la totalidad de los propietarios, se prescindira de la citacion a los propietarios y de los tramites relacionados con las alternativas, procediendo la atribucion de la adjudicacion a la iniciativa formulada y el estableci­ miento del sistema de concierto. 3. En los procedimientos derivados de iniciativa formulada porno propietatio, el Ayuntamiento en Pleno elegira de entre la iniciativa y sus alternativa<; la que con­ sidere adecuada al interes general urbanfstico, con es­ tablecimiento, segun proceda, de los sistemas de con­ cierto o, en su caso, de compensacion, si la elegida estuviera respaldada por, al menos, propietarios que representen el 50 por ciento de la superficie de sue lo afectada, res­ pectivamente, o del sistema de ejecucion empresarial, en otro caso. Esta resolucion debera comunicarse en ac Boletfn Oficial de Canarias nurn. 60, Junes I 5 de mayo de 2000 to p11blico celebrado a tal fin y al que deberan ser con­ vocados pcrsonalmente cuantos hubieran presentado al­ ternati va s en el procedimicnto, asf como, en su caso, el promotor de la iniciativa. La comunicaci6n en dicho acto surtira lo:-: efectos propios de la notificaci6n indi­ vidual, siempre que en el se haga entrega de docu­ mento que :mtisfaga las e,xigencias legales de esta. Si la iniciativa o, en su caso, alternativa beneficiaria de la ejecuci6n y el establecimiento de! sistema no es­ tuviera respaldada por propietarios que representen al menos el 25 por ciento de la superficie total, la adju­ dicaci6n de la ejecuci6n y el establecimiento de! sis­ tema a que se refiere el parrafo anterior se entende­ ran provisionales hasta que hayan transcurrido quince dfas desde la celcbraci6n de! acto publico de cornu­ nicaci6n de la pertinente resolucion. 4. Dentro del plazo establecido en el parrafo ante­ rior, podran ejercitar el derecho de preferencia a la ad­ judicacion en el orden siguiente: a) El propietario unico o la totalidad de los propietarios, presentando el convenio urbanfstico inicialrnente apor­ tado con las rnodificaciones precisas para la plena adaptaci6n de su contenido a la soluci6n de ejecuci6n beneficiaria de la resoluci6n adoptada por el Ayuntamiento. El ejercicio de! derecho dara lugar, en este caso, a la conversion de] sistema provisionalrncnte estableci­ do en el de concierto, quedando sin efecto la atribucion de la ejecuci6n efectuada con caracter provisional. b) Los propietarios individualcs de mas de! 50 por ciento del suelo afectado por la actuaci6n, de forma individual o adoptando cualquier forma social civil o rnercantil, o de asociaci6n adrninistrativa. El ejercicio del derecho dara lugar en este caso, bien solo a la su~titucion de! beneficiario de la ejecuci6n, bien, ademas, a la c0nversi6n del sistema provisionalmente establecido en el de compcnsaci6n. c) El o los promotores de la iniciativa o la ;.ilterna­ tiva, presentando la docurnentaci6n neccsaria para la plena adaptaci6n de su iniciativa o alternativa a la so­ luci6n de ejccucion beneficiaria de la resolucion adop­ tada por el Ayuntamiento. d) Las empresas publicas y entes consorciales ad­ ministrativos. c) Las sociedades mercantiles, salvo en el supues­ to previsto en el apartado b) precedente. 5. Dentro de los diez dfas siguientes a la compro­ bacion de la plena asunci6n de todas las condiciones de la soluci6n de ejecucion adoptada por el Ayuntarniento en Pleno, y en todo caso antes de transcurridos trein­ ta dfas de! ejercicio de derecho de preferencia a la ad­ judicaci6n, el Alcalde debera dictar resoluci6n efec­ tuando, segun proceda, ]a<; declaraciones que correspondan 6033 confom1e a lo dispuesto en el numero anterior, que im­ plicaran la aprobaci6n de] convenio o documentacion ap01tados, o las de no haber lugar a la adjudicacion preferente, y cl caracter definitivo de la acordada por cl Ayuntamiento en Pleno. 6. Las resoluciones municipales de las que resul­ te, con caracter definitivo, la atribucion de la ejecu­ ci6n y el establccimiento del sistema de ejecucion deber{in ser notificadas a los interesados y publicadas, ademas, en el Boletfn Oficial de la Provincia. Artfculo 103.- Procedimie11to referido exclusiva­ mente a! establecirniento de! sistema de ejecuci6n. 1. Presentada una iniciati\'a en el Ayuntamiento, el Alcalde, prcvios los infom1es tecnicos y jurfdirns pre­ cisos, adoptara dentro de los quince dfas siguientes uno de los siguientes acuerdos: a) No asuncion de la iniciativa por razones insub­ sanables de legalidad. b) Requerimiento de subsanaci6n de los defectos o insuficiencias apreciados. c) Asuncion de la iniciativa e incoaci6n de! proce­ dimiento de aprobaci6n del proyecto de urbanizacion, con citaci6n personal de todos los propietarios afec­ tados o, en su caso, de los que no hayan suscrito la iniciativa, en la forma, a los efectos y con las conse­ cuencias previstos en el artfcu lo anterior. 2. Seran aplicables a este proccdimiento las rcglas establecidas en los numeros I del articulo 10 I y 2 y 3 de! mtfculo I 02, con las modificaciones siguientes: a) La resoluci6n <lei procedimiento decidira si­ multanearnente sobre el proyecto de urbanizaci6n y la adjudicaci6n de la ejecuci6n, con el establecimiento del sistema que proceda. b) La resoluci6n solo podra ser desestirnatoria por razones de legalidad. Articulo 104.-Atribucion de la cjecucion conjun­ tamente a dos o mas promotores de iniciativas o al­ temativas. En los procedirnientos regulados en los artfculos anteriores la Administraci6n municipal podra atribuir conjuntamente la ejecucion, con estahlecimiento del sistema que proceda, a los prornotores de la iniciati­ va y de una o mas alternativas, asf corno de dos o mas de estas ultimas, siempre que exista previo acuerdo entre !os correspondientes promotorcs y se trate de las soluciones mas ventajosas de entre las presentadas. Articulo 105.- Procedirniento abreviado. Las iniciativas y las alternativas que cuenten con el respaldo de propietarios que representen cuando me 6034 nos el 70 por ciento de la superficie total, podran in­ cluir el proyecto de reparcelaci6n o, en su caso, de com­ pensaci6n, para su tramitaci6n con junta con la iniciativa o alternativa correspondiente. De resultar beneficia­ ria de la adjudicaci6n, la resoluci6n municipal impli­ cara la aprobaci6n de! proyecto de reparcelaci6n o, en su caso, compensaci6n. ArticuJo 106.- Sustituci6n de los sistemas de eje­ cuci6n pri,ada. I. La sustituci6n de! sistema de ejecuci6n privada por uno de ejecuci6n publica, acordada de oficio o a instancia de parte, podra tener lugar: a) Por desistimiento, con perdida de la fianza o ga­ rantfas constituidas, por los titulares de la iniciativa a la que se sustituyc. b) Por incumplimiento de los deberes, obligacio­ nes o cornpromisos inherentes al sistema establecido, con perjuicio grave para el interes publico o para los legftimos intereses de terceros. 2. Reglarnentariamente se establecera el procedi­ miento para la sustituci6n, que incluira, en todo caso, un perfoclo de informaci6n publica y la audiencia a los interesados. Secci6n 2s1 Sistema de concierto Articulo 107.- Caracterfsticas de! sisterna de eje­ cuci6n. En el sistema de concicrto cl propictario unico o todos los propietarios conjuntamente asumiran la en­ tera actividad de ejecuci6n conforme a las condicio­ nes libremente pactadas por ellos en convcnio urba­ nfstico aproba<lo por el Ayuntamiento. Articulo 108.- Forma de gesti6n de! sistema. 1. En el sistema de concierto la gestion de la acti­ vidad de ejecuci6n podra ser realizada: a) Mediante la constituci6n por todos los propie­ tarios de una entidad urbanfstica de gestion, que ten­ dra naturaleza administrativa y duraci6n limitada a la de la actt.aci6n, salvo quc asuma tambicn la conser­ vaci6n de la urbanizaci6n realizada. b) A traves de sociedad mercantil co11stituida al efec­ to y en cuyo capital participen todos los propietarios. c) Directamente por el unico propietario de la to­ talidad de los terrenos afectados. 2. Tanto a Ia entidad urbanfstica de gesti6n, como a la sociedad constituida por los propietarios podran in­ corporarse, como miembros o socios, personas o enti Boletfn O(icial de Canarias num. 60. Junes 15 de mayo de 2000 <lades que aporten financiaci6n o asuman la realizaci6n de las obras de urbanizaci6n y edificaci6n precisas. Articulo 109.- Convenio urbanfstico de gesti6n concertada. I . El establecimicnto de] sistema de concicrto re­ querira la aprobaci6n de un convenio urbanfstico de gesti6n suscrito por todos los propietarios y formali­ zado en escritura publica. 2. El convenio urbanfstico de gesti6n concertada ten­ dra caracter jurfdico-administrativo y tendra por obje­ to los terminos y las condiciones de la gesti6n y la eje­ cuci6n de! planeamiento capaz de legitimar esta ultima. 3. La aprobaci6n de los convenios urbanfsticos de gesti6n concertada con motivo <lei establecimiento de! sistema: a) S6lo podra clenegarse por razones de legalidad. h) Determinara la constituci6n de la cntidad urba­ nfstica de gesti6n y su inscripci6n en el pertinente re­ gistro administrativo o, en su caso, la obligaci6n de la constituci6n efectiva e inscripci6n en el Rcgistro Mercantil de la sociedad acordada, a cuyo cumplimiento quedara condicionada legalmente la eficacia de la aprobaci6n administrativa. c) Determinara, igualmente, la transmisi6n al Ayuntamiento por ministerio de la Ley y libre de car­ gas y gravamenes, de todos los terrenos de cesi6n obligatoria y gratuita. d) Quedara condicionada, en todo caso, a la efec­ tiva prestaci6n de las garantfas ofrecidas para asegu­ rar la ejecuci6n. 4. Los convenios urbanfsticos de gesti6n concer­ tada deberan contener la~ determinaciones y requisi­ tos exigidos por la legislaci6n hipotecaria para permitir su inscripci6n rcgistral y, en todo caso: a) Las bases de la actuaci6n, incluyendo la pro­ gramaci6n temporal de la urbanizacion y, en su caso, de la edificaci6n. b) Los estatutos de la entidad urbanfstica ode la so­ ciedacl mercantil y el acuerdo de constituci6n de la pri­ mera y de creaci6n de la segunda, cuando proceda. c) Las garantfas ofrecidas para asegurar la correc­ ta ejecuci6n de la actuaci6n, que no podran ser infe­ riores al 15 por ciento <lei valor de! importe total pre­ visto para las obras de urbanizaci6n. Las garantfas podran consistir en la afectaci6n real de fincas originarias al cumplimiento de los deberes y obligaciones deriva­ dos de! sistema. d) La distribuci6n de los beneficios y las cargas en­ tre los propietarios, cuando proceda, en los mismos Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 terminos y condiciones que los prescritos para la re­ parcelaci6n. e) El procedimiento de liquidaci6n final de la ac­ tuaci6n. f) La forma de conservaci6n de la urbanizaci6n, una vez ejecutada. g) Las previsiones y los compromisos sabre la edi­ ficaci6n. h) En su caso, los compromisos complementarios voluntariamente asumidos. 5. Reglamentariamente se determinara el conteni­ do documental de los convenios urbanfsticos de la ges­ ti6n concertada. Artfculo 110.- Sociedad mercantil. I . Los propietarios deberan en todo caso aportar a la sociedad mercantil que constituyan para la gesti6n y ejecuci6n de la actuaci6n la totalidad de los terre­ nos, edificaciones y construcciones de que sean titu­ lares en el ambito de la unidad de actuaci6n. 2. La Administraci6n actuante estara representada, al menos, por un Consejero o Administrador, que os­ tentara el derecho de veto suspensivo, por tiempo ma­ xima de un mes, de cualquier acuerdo social, ejercita­ ble en el acto de votaci6n, si estuviera presente, o en los cinco dfas habiles siguientes a la fehaciente notifi­ caci6n de] mismo si no asistiese a la reunion social. En todo caso, el procedimiento debera ser resuel­ to dentro de] plaza de un mes desde la formulaci6n de] veto suspensivo, y durante el tiempo de vigencia de ague] el Ayuntamiento y la sociedad podran llegar a una soluci6n acordada. Secci6n 32, Sistema de compensaci6n Artfculo 111.- Caracterfsticas del sistema de eje­ cuci6n. En el sistema de compensaci6n: a) Los propietarios que representen mas de] 50 por ciento de la superficie del sector, ambito o la unidad de actuaci6n, segun proceda, aportaran los terrenos de cesi6n obligatoria y gratuita, realizaran a su costa la urbanizaci6n en los terminos que resulten de] pla­ neamiento de ordenaci6n urbanfstica y el proyecto de urbanizaci6n y se constituiran en Junta de Compensaci6n. b) Los Estatutos y las Bases de actuaci6n de la Junta de Compensaci6n seran aprobados por el Ayuntamiento de acuerdo a lo establecido en el presente Texto Refundido. 6035 c) Con sujeci6n a lo establecido en las Bases de ac­ tuaci6n, se formulara por la Junta el correspondiente proyecto de compensaci6n. Artfculo 112.- Definitiva determinaci6n de los propietarios integrados en el sistema. I. Los propietarios de suelo que no hubieran for­ mulado ni se hubieran incorporado a la iniciativa o al­ ternativa a la que se haya atribuido la ejecuci6n, dc­ terminando el establecimiento def sistema de compensaci6n, podran adherirse a este dentro de los dos meses siguientes a la publicaci6n de la correspondiente rcsoluci6n municipal. 2. Con posterioridad al plaza fijado en el m:imero anterior, los propietarios podran adherirse al sistema previa conformidad de la Junta de Compensaci6n. Artfculo 113.- Junta de Compensaci6n. 1. La Junta de Compensaci6n es un ente corpora­ tivo de Derecho publico, con personalidad jurfdica pro­ pia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines desde la inscripci6n administrativt1 de la constituci6n de sus 6rganos directivos. 2. La Junta de Compensaci6n sera directamente res­ ponsable, frente a la Administraci6n competente, de la urbanizaci6n completa <le la unidad de actuaci6n y, en su caso, de la edificaci6n de los solares resultan­ tes, cuando asf se hubiere establecido. Las Juntas de Compensaci6n actuaran como fidu­ ciarias con pleno poder dispositivo sobre las fincas per­ tenecientes a los propietarios miembros de aquella, sin mas limitaciones que las establecidas en los Estatutos. Por delegaci6n de] Ayuntamiento, la Junta de Compensaci6n podra exigir por vfa de apremio las can­ tidades adeudadas por sus miembros, pudiendo for­ mularse contra las liquidaciones correspondientes re­ clamaci6n ante la Administraci6n actuante. 3. Podran incorporarse a la Junta de Compensaci6n la o las empresas urbanizadoras que deban participar en la ejecuci6n. 4. Del 6rgano maxima de gobierno de la entidad urbanfstica de compensaci6n formara parte en todo ca­ so un representante de la Administraci6n actuante. 5. Contra todos los acuerdos y decisiones de la en­ tidad urbanfstica de compensaci6n podra interponer­ se recurso ante la Administraci6n actuante. 6. El incumplimiento por los mi em bros de la Junta de las obligaciones y cargas impuestas por el presen­ te Texto Refundido habilitara a la Administraci6n ac­ tuante para expropiar sus respectivos derechos en fa­ vor de la Junta de Compensaci6n, que tendra la condici6n jurfdica de beneficiaria. 6036 Articulo 114.- Transmisi6n de terrenos. La incorporaci6n de los propietarios a la Junta de Compensaci6n no presupone, salvo que los Estatutos dispusieran otra cosa, la transmisi6n a la misma de la propiedad de los inmuebles afectados por la gesti6n comun, pero los terrenos quedaran directamente afec­ tos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, con anotaci6n en el Registro de la Propiedad. Articulo 115.- Expropiaci6n de los propietarios no adheridos al sistema. Todas las fincas de los propietarios del ambito o sector no adheridos al sistema seran expropiadas en favor de la Junta de Compensaci6n. Articulo 116.- Proyecto de compensaci6n. 1. La Junta de Compensaci6n debera forrnular el correspondicnte proyecto de compensaci6n de los be­ neficios y las cargas derivados del planeamiento, con sujeci6n a lo establccido en las Bases de actuaci6n. 2. Para la dcfinici6n de derechos aportados, valo­ raci6n de fincas resultantes, reglas de adjudicaci6n, aprobaci6n, efcctos del acuerdo aprobatorio e ins­ cripci6n de! mencionado proyecto se estara a lo dis­ pucsto para la reparcelaci6n. No obstante lo anterior, por acuerdo unanime de todos los afectados pueden adoptarse criterios diferentes siempre que no scan contrarios a la ley o al planeamiento aplicable, ni le­ sivos para el interes publico o de terceros. 3. La aprobaci6n del proyecto de compensaci6n pro­ ducira, en todo caso, la transmisi6n al Ayuntamiento, por ministerio de la Ley y libres de cargas y grava­ menes, de todos los .terrenos de cesi6n obligatoria y gratuita. Secci6n 4<! Sistema de ejecuci6n empresarial Articulo 117.- Caracterfsticas de! sistema de eje­ cuci6n. En el sistema de ejecuci6n empresarial: a) El beneficiario de la atribuci6n de la ejecuci6n asmnini la cntera actividad y dcbera realizar esta con­ formc al convcnio urbanfstico de cjccuci6n aprobado y suscrito con el Ayuntamiento y la oferta efectuada a los propietarios de suelo, asf como los restantes compromisos asumidos voluntariamente. b) El Ayuntamiento aprobara el convenio urbanfs­ tico de ejecuci6n que fija las condiciones <lei sistema y la oferta forrnulada a los propietarios de suelo y di­ rigira, supervisara, intervendra y controlara la activi­ dad de ejecuci6n. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes l 5 de mayo de 2000 Articulo 118.- Forma de gesti6n de! sistema y las reglas basicas de la misma. I . En el sistema de ejecuci6n empresarial la ges­ ti6n de la actividad podra ser realizada: a) Directamente por la persona ffsica o jurfdica a la que se haya atribuido la ejecuci6n. b) A traves de sociedad mercantil constituida al efec­ to yen cuyo capital deberan poder participar los pro­ pietarios de suelo que lo deseen. 2. La gesti6n del sistema debera ajustarse en todo caso a las siguientes reglas: a) El establecimiento de! sistema determinara la ini­ ciaci6n de! procedimiento expropiatorio respecto de los bienes de los propietarios que no acepten la ofer­ ta de compra ni se incorporen al sistema, en su caso, mediante participaci6n en la sociedad mercantil cons­ tituida para la gesti6n de este. b) La persona responsable de la ejecuci6n estara habilitada para incorporar a la gesti6n por el asumi­ da, en cualquier momenta y en las condiciones que libremente pacten entre sf, a todos o algunos de los propietarios de suelo, pre via solicitud a la Administra­ ci6n actuante de la liberaci6n de] bien o bienes suje­ tos a expropiaci6n y resoluci6n favorable de aquella. Los pactos asf establecidos tendran naturalezajurfdi­ co-privada, produciran los efectos de la reparcelaci6n y no alteraran las condiciones de! convenio urbanfs­ tico por el que se rija la ejecuci6n. c) Cuando algunos de los propietarios de terrenos incluidos en la unidad de actuaci6n, ambito o sector, o todos ellos, rechacen expresa o tacitamente las ofertas de compra y de incorporaci6n al proceso urbanizador, el adjudicatario estara habilitado para optar entre: 1) Solicitar de! Ayuntamiento el levantamiento de un acta en la que conste, al menos: el Ingar y fecha de su otorgamiento, la Administraci6n actuante, la si­ tuaci6n registral de los terrenos afectados y su titular inscrito, su superficie, el aprovechamiento urbanfsti­ co que Jes corresponde y las parcelas o solares edifi­ cables resultantes donde se hara efectivo. El acta, que se hara constar en el Registro de la Propiedad mcdiante nota al margen de la ultima ins­ cripci6n de dominio de las fincas correspondicntes, ser­ vira a la persona responsable de la cjecuci6n como tf­ tulo ejecutivo habilitante para ocupar los terrenos afectados y producira los efectos de la reparcelaci6n. Hasta tanto se adjudique a los propietarios las parce­ las o solares edificablcs resultantes de la urbanizaci6n, aquella persona actuara como fiduciaria con poder pa­ ra enajenar las parcelas. 2) Fundar una entidad urbanfstica de tenencia de bienes de duraci6n limitada, que se regira en todo lo Boletin Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo tk 2000 no dispuesto por este Texto Refundido y sus normas de desarrollo por la legislaci6n reguladora de las so­ ciedades de responsabilidad limitada y que tendra personalidad jurfdica desde la inscripci6n de la escri­ tura publica de constituci6n en la que consten el acuer­ do de creaci6n y los estatutos sociales en el registro administrativo de entidades urbanfsticas. Todos los propietarios de terrenos incluidos en la uni­ dad de actuaci6n no incorporados aun al sistema de­ beran suscribir el capital social de la entidad median­ te la aportaci6n de los terrenos y bienes de que sean titulares. A ta! efecto, la Administraci6n actuante, a instancia de la persona responsable de la ejecuci6n, le­ vantara acta comprensiva de los terrenos y bienes apor­ tados por cada socio, su situaci6n registral y su titular inscrito, su superficie, el aprovechamiento urbanfstico que Jes corresponde y las parcel as o solares edificables resultantes en las que se hara efectivo, asf coma de! nu­ mero de tftulos representativos del capital de la enti­ dad que correspondan a cada socio, en proporci6n al aprovechamiento de que sea titular. Dicha acta se in­ tegrara en la escritura de constituci6n de la sociedad, se hara constar en el Registro de la Propiedad me­ diante nota al margen de la ultima inscripci6n de do­ minio de las fincas correspondientes y constituira tf­ tulo ejecutivo habilitante para la ocupaci6n por la entidad de los terrenos afectados y producira los efec­ tos de la reparcelaci6n. Cuando alguno de los propie­ tarios afectados no concurra al acto de constituci6n de la entidad, se le aplicara lo previsto en la letra a) ante­ rior a efectos de la deterrninaci6n de las parcelas o so­ Jares edificables resultantes que proceda adjudicarle. La entidad a que se refiere el parrafo anterior ten­ dra por objeto la mera tenencia de los terrenos y bie­ nes correspondientes. Su administraci6n correspondera en todo caso y hasta su disoluci6n a la persona ffsica o jurfdica responsable de la ejecuci6n, que actuara co­ mo fiduciaria con poder para enajenar las parcelas pro­ piedad de la entidad en los terminos de la letra d) si­ guiente y sera responsable de su gesti6n ante los socios en los terrninos prescritos en la legislaci6n mercantil, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa ope­ nal en que pudiera incurrir. Concluido el proceso ur­ banizador, la entidad sera liquidada y disuelta, mediante la adjudicaci6n a cada socio de las parcelas o solares edificables resultantes que le correspondan. Procedera igualmente la disoluci6n de la sociedad en los su­ puestos de cambio o sustituci6n de! sistema de ejecuci6n. 3) Abonar el justiprecio como beneficiario de la ex­ propiaci6n. d) En cualquiera de los supuestos de los apartados l) y 2) de la letra c) anterior, la persona responsable de la ejecuci6n, para poder proceder a enajenar terre­ nos de la unidad de actuaci6n que no sean de su pro­ piedad o constituir garantfas reales sobre ellos, pre­ cisara la autorizaci6n previa de la Administraci6n actuante. Cuando, concluido el proceso de urbaniza 6037 ci6n, no otorgue las escrituras de propiedad de las par­ celas o solares edificables resultantes en favor de los propietarios correspondientes, la Administraci6n ac­ tuante podra sustituirle. Articulo 119.- Convenio urbanfstico de ejecuci6n empresarial. I. El establecimiento de] sistema de ejecuci6n em­ presarial requerira la aprobaci6n y suscripci6n de con­ venio urbanistico de ejecuci6n empresarial, formali­ zado en escritura publica. 2. El convenio urbanfstico tendra caracterjurfdico­ administrativo y tendra por objeto el establecimiento de los terrninos y las condiciones de la gesti6n y la eje­ cuci6n de! planeamiento capaz de legitimar esta ulti­ ma, respetando en todo caso las reglas legales basicas de aquella gesti6n fijadas en el aitfculo anterior. 3. La aprobaci6n d~ los convenios con motivo de] establecimiento de! sistema: a) S6lo podra denegarse por razones de legalidad. b) Deterrninara la vinculaci6n a los mismos de! Ayuntamiento. c) Quedara condicionada, en todo caso, a la efec­ tiva prestaci6n de las garantfas ofrecidas para asegu­ rar la ejecuci6n. 4. Los convenios urbanfsticos de ejecuci6n empresa­ rial deberan contener, en todo caso: a) Las bases de la actuaci6n, incluyendo la pro­ gramaci6n temporal de la urbanizaci6n y, en su caso, la edificaci6n. b) Los estatutos y el acuerdo de creaci6n de la so­ ciedad mercantil a que se refiere la letra b) de! numero 1 de! artfculo anterior, cuando proceda. c) Las garantfas ofrecidas para asegurar la correc­ ta ejecuci6n de la actuaci6n, que no podran ser infe­ riores al 15 por ciento de! valor de] importe total pre­ visto para las obrns de urbanizaci6n. Las garantfas podran consistir en la afectaci6n real de fincas originarias al cumplimiento de los deberes y obligaciones deriva­ dos de! sistema. d) El procedimiento de liquidaci6n final de la ac­ tuaci6n. e) La forrna de conservaci6n de la urbanizaci6n, una vez ejecutada. f) Las previsiones y los compromis'os sobre la edi­ ficaci6n. g) En su caso, los compromisos complementarios volumariamente asumidos. 6038 5. Reglamentariamente se precisara el contenido do­ cumental de los convenios urbanfsticos de ejecuci6n empresarial. CAPITULOIV SISTEMAS DE EJECUCJON PUBLICA Secci6n 1 !! Sistema de cooperaci6n Articulo 120.- Caracterfsticas de! sistema de eje­ cuci6n. 1. En el sistema de cooperaci6n los propietarios apor­ taran el suelo de cesi6n obligatoria y gratuita, sopor­ taran la ocupaci6n de cualesquiera otros terrenos ne­ cesarios para la ejecuci6n de las obras de urbanizaci6n y otorgaran a la Administraci6n municipal la dispo­ sici6n fiduciaria de estos. LaAdministraci6n actuan­ te ejecutara las obras de urbanizaci6n con cargo a los propietarios. 2. El sistema de cooperaci6n comportara la repar­ celaci6n, en su caso forzosa, para la justa distribuci6n de los beneficios y las cargas entre los propietarios, in­ cluidos los castes de urbanizaci6n y gesti6n del siste­ ma, no pudiendo ser nunca superiores, estos ultimas, al diez por ciento del total de aquellos. Se excluyen los supuestos de titular unico de la totalidad de los terre­ nos y de constituci6n por la Administraci6n actuante de sociedad mercantil de capital mixto en el que par­ ticipen al menos los propietarios que representen cuan­ do menos el 50 por ciento de la superficie total de la unidad de actuaci6n. En este ultimo caso, los propie­ tarios que no participen en la sociedad seran objeto de expropiaci6n por el procedimiento de tasaci6n conjunta, siendo beneficiaria la sociedad mixta. La aportaci6n de los propietarios podra limitarse a sus fincas y construcciones. Cuando todos los terrenos pertenezcan a un solo titular, las bases del sistema podran establecerse me­ diante convenio urbanfstico, aprobado previa informaci6n publica de veinte dfas. 3. Con la finalidad de colaborar en la gesti6n del sistema, podran constituirse asociaciones adminis­ trativas de propietarios, bien a iniciativa de estos bien del propio Ayuntamiento. Articulo 121.- Forma de gesti6n del sistema. 1 . En el sistema de cooperaci6n la actividad ad­ ministrativa de ejecuci6n se gestionara sin 6rgano di­ ferenciado, a traves de organismo publico ode sociedad mercantil de capital publico municipal o perteneciente a cualquiera de las otras Administraciones publicas de la Comunidad Aut6noma ode la que se constituya, en otro caso, con esta exclusiva finalidad. En este ulti­ mo caso la sociedad podra ser de capital mixto, con Boletfn Oficial de Canarias mim. 60, lunes 15 de mayo de 2000 participaci6n de los propietarios de terrenos com­ prendidos en la unidad de actuaci6n. 2. La Administraci6n actuante y la entidad o sociedad que asuma la gesti6n de] sistema podran contratar con empresarios privados la realizaci6n de las obras de urbanizaci6n y edificaci6n precisas y estos ultimas participar en las sociedades mixtas previstas en el nu­ mero anterior. Articulo 122.- Modalidades de! pago de los gas­ tos de urbanizaci6n. 1. LaAdministraci6n actuante, salvo en el supuesto de gesti6n a traves de sociedad mixta en la que parti­ cipen los propietarios, podra: a) Exigir de los propietarios, incluso por la vfa de apremio, el pago anticipado de cantidades a cuenta de los gastos de urbanizaci6n. Estas cantidades no podran exceder de! importe de las inversiones previstas para el pr6ximo afio. b) Convenir con los propietarios, cuando las cir­ cunstancias asf lo aconsejen y en las condiciones que se determinen, un aplazamiento en el pago de los gas­ tos de urbanizaci6n. 2. No podran concederse \icencias de edificaci6n hasta que sea firme en via administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelaci6n de la unidad de actuaci6n. Secci6n 2!! Sistema de expropiaci6n Articulo 123.- Caracterfsticas de! sistema de eje­ cuci6n. 1. En el sistema de ejecuci6n por expropiaci6n, la Administraci6n actuante aplicara la expropiaci6n a la totalidad de los bienes y derechos de la entera unidad de actuaci6n y realizara por sf misma las obras de ur­ banizaci6n y, en su caso, de edificaci6n. 2. Para la determinaci6n de los bienes y derechos sujetos a expropiaci6n, asf como de sus titulares, sees­ tara a los datos que resulten de los registros publicos. Articulo 124.- Relacion de propietarios y des­ cripci6n de bienes y derechos. l. La delimitaci6n de unidades de actuaci6n a eje­ cutar por el sistema de expropiaci6n debera ir acom­ pafiada de una relaci6n de titulares de bienes y dere­ chos asf como de la descripci6n de estos, redactadas con arreglo a lo dispuesto en la legislaci6n de expro­ piaci6n forzosa. 2. Los bienes de dominio publico se identificaran, relacionaran y describiran de forma separada e inde Boletfn Oficial de Canarias mim. 60, lunes 15 de mayo de 2000 pendiente a los efectos de lo dispuesto en el artfculo siguiente. Articulo 125.- Bienes de dominio publico. I. Cuando en la unidad de actuaci6n a ejecutar por expropiaci6n existan bienes de dominio publico y el destino urbanistico de estos sea distinto de! fin al que esten afectados, la Administraci6n municipal debera proceder a tramitar y resolver o, en su caso, a instar ante la Administraci6n competente el procedimiento que legalmente proceda para la mutaci6n demanial o la desafectaci6n, segun proceda. 2. Las vfas no urbanas que queden comprendidas en el ambito de la unidad de actuaci6n se entenderan de dominio publico, salvo prueba en contrario. 3. Las vfas urbanas comprendidas en la unidad de actuaci6n que deban desaparecer se entenderan sus­ tituidas por las nuevas previstas por el planeamiento en ejecuci6n y transmitidas de pleno derecho al Ayuntamiento. Articulo 126.- Forma de gesti6n del sisterria. La Administraci6n actuante debera desarrollar la actividad de ejecuci6n mediante las formas de gesti6n que permita la legislaci6n aplicable y resulten mas ade­ cuadas a los fines de urbanizaci6n y edificaci6n pre­ vistos en el planeamiento. Articulo 127.- Justiprecio. 1. El justiprecio de los bienes y derechos se deter­ minara mediante aplicaci6n de los criterios estable­ cidos por la legislaci6n general. 2. En todas las expropiaciones, la Administraci6n actuante podra satisfacer el justiprecio, por acuerdo con el expropiado, mediante la adjudicaci6n de terrenos de valor equivalente. El desacuerdo en la valoraci6n de la finca, parce­ la o solar ofrecida en pago del justiprecio no impedi­ ra al expropiado acudir a la Comisi6n de Valoraciones de Canarias para que fije con caracter definitivo el va­ lor de la adjudicada en pago, sin perjuicio de la efec­ tiva transmisi6n de las mismas. La diferencia en mas que suponga el valor que establezca dicha Comisi6n se pagara siempre en dinero. 3. El justiprecio se fijara por mutuo acuerdo o por decision de la Administraci6n municipal o, en su ca­ so y con caracter definitivo, de la Comisi6n de Valo­ raciones. El mutuo acuerdo sera posible en cualquier momenta anterior a la fijaci6n definitiva en vfa ad­ ministrativa del justiprecio y debera respetar los cri­ terios de valoraci6n a que se refiere el numero 1 . 6039 Articulo 128.- Liberaci6n de la expropiaci6n. I. A solicitud del interesado, la Administraci6n ac­ tuante podra, excepcionalmente y previo tramite de in­ formaci6n publica por veinte dfas, liberar de la expro­ piaci6n determinados bienes o derechos, mediante la imposici6n de las condiciones urbanfsticas que proce­ dan para asegurar la ejecuci6n del planeamiento. 2. La resoluci6n estimatoria de la solicitud de libe­ raci6n, cuya eficacia requerira la aceptaci6n expresa de las condiciones en ella impuestas al beneficiario, de­ bera precisar, para su validez, los bienes y derechos afec­ tados por la liberaci6n; los terminos y condiciones de la vinculaci6n de dichos bienes y derechos al proceso urbanizador y edificatorio; y las garantfas a pres tar por el beneficiario para asegurar el cumplimiento de tales terminos y demas condiciones impuestas. 3. En ningun caso podra acordarse la liberaci6n si la expropiaci6n viene motivada por el incumplimiento de deberes urbanfsticos. 4. El incumplimiento de los deberes cstablecidos en la resoluci6n liberatoria por parte de los propieta­ rios de los bienes liberados determinara la expropia­ ci6n por incumplimiento de la funci6n social de la pro­ piedad. Articulo 129.- Procedimiento. 1. Para la expropiaci6n podra aplicarse tanto el procedimiento individualizado como el de tasaci6n con­ junta, conforme a la legislaci6n general de pertinen­ te aplicaci6n. 2. De aplicarse el procedimiento de tasaci6n con­ junta, la resoluci6n correspondiente de laAdministraci6n implicara la declaraci6n de urgencia o el cumplimien­ to del requisito a que la legislaci6n general aplicable condicione la ocupaci6n del bien o derecho, previo pago o dep6sito del justiprecio fijado por aquella. 3. Si se optase por la expropiaci6n individualizada para cada finca incluida en el sector o unidad de actuaci6n, se seguira el procedimiento general establecido en la legislaci6n general de expropiaci6n forzosa. Articulo 130.- Procedimiento de tasaci6n conjun­ ta. Reglamentariamente se regulara el procedimiento de tasaci6n conjunta, que, en todo caso, comprende­ ra la exposici6n al publico del proyecto de expropia­ ci6n y la notificaci6n jndividual a los interesados de las correspondientes hojas de aprecio. La resoluci6n aprobatoria del expediente por par­ te de la Administraci6n actuante implicara la decla­ raci6n de urgencia de la ocupaci6n de los bienes y de­ rechos afectados. 6040 Las valoraciones fijadas podran ser objeto de re­ clamaci6n ante la Comisi6n de Valoraciones de Canarias. Secci6n 31! Sistema de ejecuci6n forzosa Articulo 131.- Caracterfsticas de] sistema de eje­ cuci6n. 1. En el sistema de ejecuci6n forzosa el Ayuntamiento concluye subsidiariamente la actividad de ejecuci6n aun pendiente conforme a cualquiera de las sistemas de ejecuci6n privada, en sustituci6n, par cuenta y car­ go de las propietarios y de la persona o personas di­ rectamente responsables de esta ejecuci6n. 2. La aplicaci6n de! sistema de ejecuci6n forzosa requerira la declaraci6n, mediante resoluci6n que aga­ te la via administrativa, de! incumplimiento de cual­ quiera, incluso las referidos a plazas, de las deberes legales y las obligaciones inherentes de! sistema de eje­ cuci6n sustituido. 3. La declaraci6n a que se refiere el numero ante­ rior, con fijaci6n de! sistema de ejecuci6n forzosa, su­ pondra la afectaci6n legal de todos las terrenos, cons­ trucciones y edificaciones, asf coma derechos, al cumplimiento de dicho sistema, y sera inscrita en el Registro de la Propiedad, a cuyo efecto debera co­ municarse a este para que se haga constar mediante asientos de nota marginal. ArticuJo 132.- Forma de gesti6n. 1. El sistema de ejecuci6n forzosa se gestionara par el Ayuntamiento mediante encomienda bien a sociedad mercantil de capital publico propia o perteneciente a cualquiera de las otras Administraciones Publicas de la Comunidad Aut6noma, bien a la que constituya, en otro caso, con esta exclusiva finalidad. En este ultimo caso la sociedad podra ser de capital mixto, proce­ diendo las aportaciones privadas de las propietarios de terrenos comprendidos en la unidad de actuaci6n. 2. La sociedad que asuma la encomienda de la ges­ ti6n del sistema contratara con empresarios privados la realizacion de las obras de urbanizacion y edifica­ cion precisas. Articulo 133.- Procedimiento para la declaracion de! incumplimiento y sustitucion de] sistema de eje­ cucion par el de ejecucion forzosa. 1. El procedimiento para la declaracion de! in­ cumplimiento de deberes legales y obligaciones inherentes al sistema de ejecucion privada elegido para la actuacion de que se trate y su sustituci6n par el de ejecucion forzosa se iniciara de oficio par el Ayuntamiento, par iniciativa propia o en virtud de ejercicio de la accion publica. Su tramitacion se de Boletfn Oficial de Canarias mim. 60, Junes 15 de mayo de 2000 sarrollara reglamentariamente con observancia de lo dispuesto en el artfculo I 00 del presente Texto Refundido. 2. El procedimiento a que se refiere el numero an­ terior: a) Tendra par objeto la determinacion de: I) La existencia de incumplimientos de deberes u obligaciones legales o voluntariamente asumidas y, en su caso, su identificacion y alcance. 2) En caso de comprobacion de incumplimientos, la concrecion y precision de las deberes legales y las restantes obligaciones pendientes de cumplimiento y de las obras de urbanizacion y edificacion que min res­ ten par ejecutar, asf coma la cuantificacion de su cas­ te y las condiciones y plazas para la ejecuci6n de unas y otras. b) Su terminacion podra, conforme a lo dispuesto en la letra b) del numero I de] artfculo I 00: 1) Ser preparada mediante convenios o acuerdos con las propietarios o personas responsables de la ejecucion que, no obstante la sustitucion de! si'stema de ejecucion, deseen continuar incorporados al pro­ ceso urbanizador y edificatorio. 2) Tener lugar, sustituyendo a la resolucion admi­ nistrativa unilateral, mediante convenio o acuerdo suscrito con todos las propietarios afectados y las de­ mas personas incorporadas o responsables de la ges­ ti6n del sistema de ejecucion sustituido. 3. El contenido de las convenios preparatorios y las finalizadores del procedimiento debera contemplar el contenido propio de la resoluci6n administrativa uni­ lateral de] procedimiento y en el supuesto de los fi­ nalizadores produciran los efectos propios de esta. Articulo 134.- Contenido y efectos de la resolu­ cion por la que se determine el sistema de ejecucion forzosa. I. La resoluci6n que ponga fin al procedimiento a que se refiere el numero I de! artfculo anterior debe­ ra ser motivada y establecer con toda precision: a) Los incumplimientos apreciados. b) El contenido y el alcance de los deberes y las restantes obligaciones pendientes de cumplimiento. c) Los instrumentos de ejecucion de! planeamien­ to y los proyectos cuya formulacion sea aun necesa­ ria para ultimar la ejecucion de la actuacion. d) Las obras de urbanizacion y, en su caso, de edi­ ficacion pendientes de ejecucion, el coste previsto de esta y de la gestion de! sistema y el plaza en que se estime pueda ser llevado a cabo. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 e) El suelo edificable necesario para sufragar, de un !ado, los castes del sistema y, de otro !ado, los de las obras de urbanizaci6n. 2. La determinaci6n del sistema de ejecuci6n for­ zosa habilitara al Ayuntamiento sin tramite ni requi­ sito ulterior algunos para: a) Proceder inmediatamente a la ocupaci6n de los terrenos y demas bienes que, por su calificaci6n ur­ banfstica, deban ser objeto de cesi6n obligatoria y gratuita. b) Localizar los terrenos precisos para la cesi6n co­ rrespondiente al porcentaje pertinente del aprovecha­ m!ento urbanistico y proceder a la ocupaci6n de los m1smos. c) Formular y, en su caso, ejecutar los instrumen­ tos de ordenaci6n complementarios que sean precisos, asf como el o los proyectos de urbanizaci6n y, en su caso, edificaci6n pertinentes. d) Formular y, si procede, ejecutar el o los proyectos de reparcelaci6n forzosa, en su caso complementarios o de modificaci6n de los que se hubieran ya formu­ lado, necesarios para la justa distribuci6n de benefi­ cios y cargas, incluyendo los nuevos castes derivados de la determinaci6n del sistema de ejecuci6n forzosa y, entre ellos, los de gesti6n de este, que no podran su­ perar el diez por ciento del total de los de la cuenta fi­ nal de liquidaci6n del sistema. Articulo 135.- Ocupaci6n y disposici6n de bienes y ejecuci6n de las obras de urbanizaci6n. I. Desde la aprobaci6n del proyecto de reparcela­ ci6n: a) El Ayuntamiento, a propuesta de la entidad ges­ tora, podra acordar, en favor de esta, la ocupaci6n in­ mediata de todos o parte de los bienes y el ejercicio de la facultad de disposici6n de estos en calidad de ti­ tular fiduciario. b) Sera posible la inscripci6n en el Registro de la Propiedad, en favor del Ayuntamiento, de! sue lo de ce­ si6n obligatoria y gratuita, conforme a la determina­ ~i6n que se haga en el proyecto de reparcelaci6n. c) La entidad gestora podra, hasta la conclusion de la actuaci6n, enajenar suelo edificable reservado pa­ ra sufragar los castes cuantificados en el proyecto de reparcelaci6n o, en su caso, en la resoluci6n que ha­ ya fijado el sistema de ejecuci6n. 2. La entidad gestora podra, al contratar la ejecu­ ci6n de las obras con empresas urbanizadoras, con­ venir el pago de] precio mediante: a) El importe de la enajenaci6n de suelo edifica­ ble. 6041 b) La adjudicaci6n a la empresa urbanizadora de determinado aprovechamiento lucrativo, determina­ da edificabilidad o concretos solares resultantes de la urbanizaci6n. Esta modalidad de pago requerira la aprobaci6n del Ayuntamiento. Articulo 136.- Liquidaci6n de la actuaci6n. I. Concluidas las obras de urbanizaci6n y recibi­ da esta definitivamente por el Ayuntamiento, la enti­ dad gestora elaborara y presentara la cuenta de liqui­ daci6n de la actuaci6n. Recibida la cuenta de liquidaci6n, el Ayuntamiento debera poner a disposici6n de los propietarios que no hayan resultado adjudicatarios de solares, ni hayan si­ do ya indemnizados de cualquier otra forma, los so­ lares, el aprovechamiento urbanfstico lucrati vo o la edi­ ficabil idad aun restantes, habida cuenta de los gastos efectivamente habidos en la gesti6n y ejecuci6n, en la proporci6n que Jes corresponda segun sus respec­ tivas fincas originarias. 2. Los propietarios a que se refiere el parrafo se­ gundo del numero anterior podran formular reclama­ ci6n ante el Ayuntamiento, basada en la lesion de! va­ lor econ6mico de sus derechos, dentro del plaza legal del recurso administrativo correspondiente, que debera ser resuelta en el mismo plaza legal establecido para la de este y previo informe de la entidad gestora. En caso de estimaci6n de la reclamaci6n, la diferencia que se reconozca sera satisfecha en metalico por la enti­ dad gestora con cargo a la cuenta de la actuaci6n. 3. A los efectos de lo dispuesto en el numero an­ terior y, en general, de la cobertura de las diferencias entre castes previstos y reales, la entidad gestora po­ dra enajenar el suelo de que disponga fiduciariamen­ te. De restar aun suelo en su disposici6n, debera proce­ der a su enajenaci6n y posterior distribuci6n proporcional del importe de la misma entre los propietarios con de­ recho a aquella. CAPITULOV EJECUCION DE LOS SISTEMAS GENERALES Articulo 137.- Formas de ejecuci6n. 1 . El suelo destinado a sistemas generales se ob­ tendra mediante expropiaci6n u ocupaci6n directa, cuando no se incluya o se adscriba al sector, ambito o unidad de actuaci6n. 2. La expropiaci6n u ocupaci6n directa de los sis­ temas generates debera tener lugar dentro de los cin­ l:O afios siguientes a la aprobaci6n del planeamiento de ordenaci6n que legitime la actividad de ejecuci6n. 3. Las obras correspondientes a sistemas genera­ tes se realizanin conforme a las determinaciones sus 6042 tantivas, temporales y de gesti6n del planeamiento de ordenaci6n como obras publicas ordinarias. Articulo 138.- Efectos del incumplimiento de] de­ ber de adquirir el suelo de sistemas generales. Transcurrido sin efecto el plaza previsto en el ar­ tfculo anterior, el procedimiento de expropiaci6n for­ zosa se entendera incoado por ministerio de la Ley si, efectuado requerimiento a ta! fin por el propietario afec­ tado o sus causahabientes, transcurre un afio desde di­ cho requerimiento sin que la incoaci6n se produzca. Desde que se entienda legalmente incoado el pro­ cedimiento expropiatorio, el propietario interesado podra formular hoja de aprecio, asf como, transcurri­ dos dos meses sin notificaci6n de resoluci6n alguna, dirigirse a la Comisi6n de Valoraciones de Canarias a los efectos de la fijaci6n definitiva de! justiprecio. Articulo 139.- Ocupaci6n directa de los terrenos destinados a sistemas generales. I . Los terrenos destinados a sistemas generales podran obtenerse mediante su ocupaci6n directa y permuta forzosa con terrenos de un patrimonio publico de suelo de dimensiones suficientes y caracterfsticas adecuadas para servir de soporte al aprovechamiento urbanfstico que corresponda al propietario afectado, conforme a lo establecido en el artfculo anterior. La ocupaci6n directa requerira la determinaci6n: a) Del aprovechamiento urbanfstico que corres­ ponda al propietario afectado. b) De los terrenos pertenecientes a un patrimonio publico de suelo para permutar por los ocupados, asf como, en su caso, de la indemnizaci6n que se ha de satisfacer en metalico por la parte de aprovechamiento no materializable en ellos. 2. La ocupaci6n directa se producira por el proce­ dimiento reglamentariamente establecido, que podra terminarse por convenio y debera respetar las si­ guientes reglas: a) Seran preceptivos el sometimiento a informaci6n publica de la relaci6n de terrenos y propietarios afec­ tados, con indicaci6n de los aprovechamientos urba­ nf sticos correspondientes a estos y de los terrenos pertenecientes a patrimonios publicos de suelo que se permutan por cada uno de ellos, y la notificaci6n per­ sonal a los propietarios, con un mes de antelaci6n, de la ocupaci6n prevista y las demas circunstancias re­ levantes que en ella concurran. b) Contra la relaci6n a que se refiere la letra ante­ rior podran los propietarios afectados formular recla­ maci6n ante la Comisi6n de Valoraciones de Canarias, sin cuyo acuerdo no podra procederse a acto alguno de ocupaci6n. Boletfn Oficial de Canarias mim. 60, Junes 15 de mayo de 2000 c) En el momento de la ocupaci6n debera levan­ tarse acta haciendo constar el lugar y la fecha de otor­ gamiento y laAdministraci6n actuante; la identifica­ ci6n de los titulares de los terrenos ocupados y la situaci6n registral de estos; la superficie ocupada, el o los aprovechamientos urbanfsticos que le correspondan y los terrenos pertenecientes a un patrimonio publico de suelo que se permutan, asf como, en su caso, la in­ demnizaci6n complementaria de la permuta forzosa. d) Las actuaciones que se afecten a los propieta­ rios desconocidos, no comparecientes o incapacitados sin representaci6n y respecto a las propiedades litigiosas deberan entenderse con el Ministerio Fiscal. e) Los propietarios afectados por la ocupaci6n ten­ dran derecho a la expedici6n de certificaci6n admi­ nistrativa acreditativa de todos los extremos de! acta levantada. t) La certificaci6n administrativa de! acta de ocu­ paci6n directa producira los efectos propios de la re­ parcelaci6n y servira de reconocimiento de! derecho a la indemnizaci6n complementaria de la permuta, la cual debera abonarse dentro de los tres meses si­ guientes al acto de ocupaci6n. g) LaAdministraci6n actuante remitira al Registro de la Propiedad certificaci6n de! acta levantada a los efectos de la practica de las inscripciones procedentes. CAPITULOVI RESTANTES FORMAS DE EJECUCION Secci6n 1 s1 Ejecuci6n en areas de gesti6n integrada Articulo 140.- Areas de gesti6n integrada. I . El planeamiento de los recursos naturales, territorial y urbanfstico podra delimitar areas donde se haya de realizar una gesti6n integrada de todos sus recursos, buscando el equilibria entre su conservaci6n y las di­ versas actividades queen ellas tengan lugar. Los pla­ nes de ordenaci6n deberan establecer objetivos para estas areas, que tiendan a conseguir un uso sosteni­ ble. 2. La delimitaci6n de estas areas se realizara con independencia de las diferentes clases de suelo que pu­ dieran existir en su ambito y comportara la coordina­ ci6n e integraci6n de las acciones de las administra­ ciones publicas afectadas. Articulo 141.- Efectos de ladelimitaci6n de areas de gesti6n integrada. La delimitaci6n de areas de gesti6n integrada pro­ ducira los siguientes efectos: Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 a) La constituci6n de los Ayuntamientos y los Cabildos en la obligaci6n legal de adoptar todas las medidas precisas para la organizaci6n consorcial de la gesti6n del area de que se trate. b) La obligaci6n de la Administraci6n de la Comu­ nidad, el Cabildo Insular correspondiente y el o los Ayuntamientos de cooperar entre sf y de coordinar el ejercicio de sus competencias al servicio de la con­ secuci6n de los objetivos fijados para el area de que se trate. c) La afectaci6n, en todo caso, a los objetivos del area correspondiente del 20 por ciento de la recauda­ ci6n anual de la totalidad de los tributos locales o au­ ton6micos que graven las actividades econ6micas ra­ dicadas o desarrolladas en el ambito de que se trate. d) La habilitaci6n para el estab!ecimiento y la recau­ daci6n, incluso por la organizaci6n consorcial de! area, de tasas o precios publicos por la prestaci6n de servi­ cios y la utilizaci6n tanto de los bienes que hayan sido aportados a aquella o esten adscritos o sean adminis­ trados por ell a, como de las infraestructuras y los equi­ pamientos y los servicios por la misma construidos. e) El sometimiento de todas las transmisiones de la propiedad en el area correspondiente y en favor de la organizaci6n consorcial a los derechos de tanteo y retracto regulados en este Texto Refundido por el pla­ zo maximo de tres meses y un afio, respectivamente. Articulo 142.- Organizaci6n consorcial y geren­ cial subsidiaria de las areas de gesti6n integrada. 1. Para el cumplimiento de los objetivos propios de las areas de gesti6n integrada, el planeamiento am­ biental, territorial y urbanfstico debera prever su or­ ganizaci6n en fonna de consorcio que se constituira, en plazo maxi mo determinado, por el correspondien­ te Cabildo Insular y por el o los Ayuntamientos afec­ tados, que participaran en proporci6n al suelo yen fun­ ci6n de la superficie que Jes afecte. La eventual participaci6n de] Estado y la de la Co­ munidad Aut6noma se regulara reglamentariamente. 2. Cuando un area de gesti6n integrada afecte a uno o varios Espacios Naturales Protegidos, la Administraci6n competente participara en la organizaci6n consorcial establecida en el apartado anterior, en proporci6n a la superficie de] area por ella gestionada, correspon­ diendo a esaAdministraci6n la designaci6n del gerente de] consorcio cuando la superficie de los espacios na­ turales comprendida en el area de gesti6n integrada supere el 50 por ciento de la superficie total. 3. Transcurrido el plazo maximo fijado al efecto por el planeamiento sin que la constituci6n de! consorcio haya tenido lugar, la Consejerfa competente en mate­ ria de ordenaci6n de] territorio y urbanismo requeri 6043 ra al Cabildo Insular para que proceda a dicha cons­ tituci6n con otorgamiento de un nuevo y definitivo pla­ zo de confonnidad con la normativa de regimen ad­ ministrativo comun. Transcurrido este, tambien sin efecto, la Administraci6n de la Comunidad procedera a la cons­ tituci6n de un organismo aut6nomo de caracter gerencial. Desde su constituci6n el organismo aut6nomo ge­ rencial asumira la totalidad de las competencias pre­ cisas para el cumplimiento de los objetivos previstos por el planeamiento para dicha area. No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, el Cabildo Insular y el Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados podran asociarse voluntariamente, en la for­ ma que reglamentariamente se determine, a la activi­ dad de! organismo aut6nomo de caracter gerencial. Desde que adopten dicha iniciativa y previo convenio interad­ ministrativo, cabra la reorganizaci6n de dicho orga­ nismo para otorgarle caracter consorcial. Articulo 143.- Fonnas de actuaci6n en las areas de gesti6n integrada. La actividad de ejecuci6n que sea en cada caso pre­ cisa en las areas de gesti6n integrada se desarrollara, segun proceda, mediante: a) La delimitaci6n de una o varias unidades de ac­ tuaci6n y con aplicaci6n en ellas de cualquiera de los sistemas de ejecuci6n publica y privada previstos en este Texto Refundido. Cuando se apliquen sistemas de ejecuci6n priva­ da, las competencias atribuidas en este Texto Refundido a los Ayuntamientos seran ejercidas por el Consorcio o, en su caso, el Organismo Aut6nomo gerencial cons tituidos. • b) La realizaci6n de obras publicas ordinarias, in­ cluso concertadas con la iniciativa privada a traves de la suscripci6n de los oportunos convenios urbanfsticos. Articulo 144.- Areas de Rehabilitaci6n Integral. 1. Area de Rehabilitaci6n Integral es la denominaci6n que adoptara un area de gesti6n integrada cuando el objeto de su delimitaci6n sea la rehabilitaci6n fisica, social, econ6mica y funcional de una zona urbana con destino turfstico o residencial, integrada o no en un conjunto de valor cultural. 2. El instrumento de planeamiento urbanisSico que desarrolle la ordenaci6n ponnenorizada de! Area de­ terminara el plazo maxima para la constituci6n de! Consorcio, transcurrido el cual sin que se lleve a efec­ to, el Ayuntamiento, o el 6rgano auton6mico o insular competente por raz6n de la materia asumira la gesti6n. 3. Para la ejecuci6n de sus determinaciones, el ins­ trumento de planeamiento urbanfstico establecera las 6044 directrices precisas en orden a la formulaci6n de pro­ gramas anuales de rehabilitaci6n integrada y, en su ca­ so, de adecuaci6n arguitect6nica de espacios publicos, cuya aprobaci6n correspondera al Consorcio o, en su defecto, al 6rgano gue haya asumido la gesti6n, a pro­ puesta de! gerente de ague! o responsable de esta. 4. Sin perjuicio de los efectos sefialados en el ar­ tfculo 141, la delimitaci6n de areas de rehabilitaci6n integral permitira habilitar las medidas de fomento de las actuaciones privadas de rehabilitaci6n o implan­ taci6n de determinados usos gue se determinen re­ glamentariamente, y gue podran diferenciarse en: a) Econ6micas: exenciones o bonificaciones tribu­ tarias, prestamos en condiciones especiales, subven­ ciones directas o de intereses, u otras. b) Administrativas: constituci6n de ventanillas uni­ cas y limitaci6n de los plazos de tramitaci6n, u otras. Secci6n 2s! Ejecuci6n mediante obras publicas ordinarias Articulo 145.- Actuaciones urbanfsticas aisladas. I. Cuando no este prevista en el planeamiento de los recursos naturales, territorial y urbanfstico, ni sea precisa ni conveniente la delimitaci6n de unidades de actuaci6n, la actividad de ejecuci6n de ague! se lleva­ ra a cabo mediante obras publicas ordinarias, de acuer­ do con la legislaci6n gue sea aplicable por raz6n de la Administraci6n publica actuante. 2. El suelo preciso para las dotaciones se obtendra por: a) Cesi6n gratuita en virtud de convenio urbanfstico. b) Expropiaci6n. c) Ocupaci6n directa. 3. Cuando las obras publicas sean de urbaniza­ ci6n, la administraci6n publica actuante podra impo­ ner contribuciones especiales a los titulares de suelo beneficiados especialmente por aguellas. CAPfTULO VII EJECUCJON DE OBRAS DE EDIFICACION Articulo 146.- Edificaci6n de parcelas y solares. La ejecuci6n de! planeamiento de ordenaci6n ten­ dra lugar mediante la directa realizaci6n, en las co­ rrespondientes parcelas o solares, de las obras de edi­ fi cac i 6n precisas para la materializaci6n de! aprovechamiento objetivo previsto por ague!, cuan­ do dicha ejecuci6n no deba tener lugar en unidades Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 de actuaci6n delimitadas a tal fin ya traves de los per­ tinentes sistemas definidos en este Texto Refundido. Cuando la ejecuci6n del planeamiento se real ice me­ diante unidades de actuaci6n, la edificaci6n tendra lu­ gar en los terminos de! sistema de ejecuci6n estable­ cido y, en todo caso, una vez concluidas y recibidas o garantizadas las obras de urbanizaci6n. Articulo 147.- Presupuestos de la edificaci6n. 1. La edificaci6n de parcelas y solares reguiere: a) El establecimiento de la ordenaci6n pormeno­ rizada de! suelo y el cumplimiento de los deberes le­ gales de la propiedad de este, en todo caso. b) La previa ejecuci6n de las obras de urbanizaci6n o, en su caso, el cumplimiento de los reguisitos exi­ gibles, conforme a este Texto Refundido, para simul­ tanear aguellas y las de edificaci6n. 2. La edificaci6n de parcelas solo sera posible con simultanea ejecuci6n o afianzamiento de las obras de urbanizaci6n gue resten aun para transformar ague­ llas en solares. Articulo 148.- Ejecuci6n de la edificaci6n me­ diante sustituci6n de! propietario y expropiaci6n por incumplimiento de la funci6n social de! suelo. I. Transcurrido un ano desde la aprobaci6n de la ordenaci6n pormenorizada que legitime la ejecuci6n en suelo urbano o la recepci6n de la urbanizaci6n en sue lo urbanizable, el Ayuntamiento podra delimitar areas r ,· !;:s Cl,ue los terrenos gueden sujetos al regimen de ejecuci6n de la edificaci6n mediante sustituci6n e, incluso, al de expropiaci6n. Excepcionalmente, la referida delimitaci6n podra alcanzar en sue lo urbano a los solares cuyo destino prin­ cipal sea el uso turfstico, cuando el suelo gue permi­ ta ta! uso sea muy escaso. 2. Reglamentariamente se establecera el procedi­ miento administrativo aplicable, gue en todo caso ga­ rantizara los reguisitos de transparencia y publicidad y audiencia a los interesados, sin gue pueda estable­ cerse un plazo superior a dos meses entre la solicitud . de la declaraci6n de la sustituci6n de ejecuci6n y la resoluci6n expresa municipal. Articulo 149.- Concurso para la sustituci6n de! pro­ pietario a efectos de edificaci6n. :•, 1, La sustituci6n del propietario se realizara por con­ curso publico convocado dentro del mes siguiente a la declaraci6n de ejecuci6n por sustituci6n. Transcurrido este ultimo plazo sin que el anuncio haya tenido lugar, guedara la declaraci6n de la situa Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 ci6n de ejecuci6n por sustituci6n sin efecto alguno por ministerio de la Ley y sin necesidad de tramite o re­ quisito alguno, no pudiendo la Adrninistraci6n volver a declarar dicha situaci6n dentro de los dos afios siguien­ tes, salvo por cambio de las circunstancias que\enga reflejo en la ordenaci6n urbanfstica de aplicaci6n. 2. La convocatoria de] concurso dcbera expresar las condiciones pertinentes, entre las que habran de figurar, en todo caso y corno rnfnirno, las siguientes: a) Precio a satisfacer por el adjudicatario. b) Plazo maxi mo para la ejecuci6n de la edificaci6n y, en su caso, las obras de simultanea urbanizaci6n. c) Precios maximos de venta o arrcndamiento de la edificaci6n resultante. d) Garantfa definitiva <lei cumplimiento de! deber de edificaci6n. 3. Las proposiciones de los participantes en cl con­ curso podran incluir oferta dirigida al propietario de acuerdo de pago en especie y, concretamente, en lo­ cales, viviendas o metros cuadrados construidos en la edificaci6n a ejecutar. Cuando en el concurso se presentara alguna ofer­ ta en los terrninos indicados en el parrafo anterior no podra resolverse sobre la adjudicaci6n sin otorgar audiencia al propietario para que pueda manifestar su aceptaci6n a alguna de las ofertas que le hubieran si­ do formuladas o rechazarlas todas. Transcurrido sin efecto el trarnite de audiencia o habiendo rechazado el propietario todas las ofertas, se procedera sin mas tramites a la adjudicaci6n del concurso. En el caso de quc el propietario aceptara alguna de las ofertas formuladas, debera presentar, por sf mis­ moo a traves de] correspondiente concursante y den­ tro del perfodo de audiencia, convenio urbanfstico, sus­ crito con dicho concursante y protocolizado notarialmente, preparatorio de la resoluci6n de! concurso. Dentro de los diez dfas siguientes a la presentaci6n de! convenio, la Adrninistraci6n actuante dictara, si procede, resoluci6n aprobandolo, que irnplicara la ad­ judicaci6n en favor de\ concursante firmante de] con­ vemo. La aprobaci6n administrativa de este producira, para cada parcela o solar, los efectos de la reparcela­ ci6n y, en particular: a) La transmisi6n de la parcela o solar en proindi­ viso y en la proporci6n resultante del convenio sus­ crito al adjudicatario de\ concurso junto con el pro­ pietario o propietarios aceptantes de la oferta. b) La ocupaci6n de la parcela o solar por el adju­ dicatario de! concurso a los efectos de la realizaci6n de las obras. 6045 c) La atribuci6n al adjudicatario de] concurso, con caracter fiduciario, de la facultad de disposici6n so­ bre la parte de) proindiviso de la que sea titular el pro­ pietario originario a los exclusivos cfectos de la cons­ tituci6n de garantfas para la obtenci6n de prestamos precisos para la financiaci6n de las obras. 4. Salvo en los casos expresamente previstos en es­ te Texto Refundido, la diferencia entre el precio fija­ do en la convocatoria y el efectivamente resultante de la adjud1caci6n correspondera a la Administraci6n con­ vocante, que debeni aplicarlo al patrimonio publico de suelo. 5. La certificaci6n administrativa de la resoluci6n de! concurso, acornpafiada, en su caso, de la escritu­ ra publica del convenio urbanfstico aprobado admi­ nistrativamente, servira corno tftulo para la inscripci6n de la transmisi6n forzosa en el Registro de la Propiedad. 6. En caso de quedar desierto el concurso, la Administraci6n actuante podra optar, dentro de los dos meses siguientes, entre la convocatoria de nuevo con­ curso o la adquisici6n, asirnismo forzosa y por el pre­ cio fijado en ague) primero, de la parcela o solar con destino al patrirnonio publico de sue lo. En la convo­ catoria del segundo concurso, el precio de licitaci6n se incrernentara en los gastos habidos en cl prirnero. Articulo 150.- Incumplimiento de! adjudicatario de! concurso. . El incurnplimiento de las condiciones de adjudica­ ci6n de los concursos regulados en el artfculo ante­ rior, declarado en procedirniento en el que debera ofr­ se al interesado o los interesados, dara lugar a la expropiaci6n o a nueva declaraci6n de la situaci6n de ejecuci6n por sustituci6n conforme al artfcu\o 148. CAPITULO VIII CONSERVACION DE OBRAS Y EDIFICACIONES Secci6n )9 Obras de urbanizaci6n Articulo 151.- Deber de conservaci6n de las obras de urbanizaci6n. I. La conservaci6n de las obras de urbanizaci6n, incluyendo el mantenirniento de las dotaciones y los servicios publicos, corresponde al Ayuntamiento. 2. En las obras de urbanizaci6n realizadas por per­ sonas privadas o corno consecuencia de una actuaci6n seguida conforme a un sisterna de ejecuci6n privada, el deber previsto en el nurnero anterior comenzara des­ de el rnornento de la recepci6n por el Ayuntarniento de las correspondientes obras, salvo lo dispuesto en el nurnero siguiente. 6(}46 3. La conservaci6n de las obras de urbanizaci6n corresponde a los propietarios de solares, agrupados le­ galmente en entidad urbanfstica de conservaci6n, en los mismos terminos dispuestos en el numero 1 para el Ayuntamiento y con independencia de que las obras sean o no de primera ejecuci6n, en los siguientes supues­ tos: a) Cuando hay a sido asumida voluntariamente por cualquier procedimiento. b) Cuando los solares esten comprendidos en uni­ dades de actuaci6n o ambitos delimitados a este solo efecto para los que el planeamiento de ordenaci6n ur­ banfstica asf lo disponga. 4. Las entidades urbanfsticas de conservaci6n son entidades de Derecho publico, de adscripci6n obligatoria, con personalidad y capacidad jurfdicas propias para el cumplimiento de sus fines, que adquieren personalidad jurfdica desde su inscripci6n en el registro adminis­ trativo correspondiente, previa aprobaci6n de sus es­ tatutos por la Comisi6n de Gobiemo del Ayuntamiento o, donde no exista, del Alcalde. Podran solicitar de la Administraci6n la vfa de apremio para la exigencia de las cuotas de conservaci6n que corresponda satisfa­ cer a los propietarios. La participaci6n de los propietarios en los gastos de conservaci6n se determinara: a) Con arreglo a la que les haya correspondido en el sistema de ejecuci6n de la unidad de actuaci6n co­ rrespondiente. b) En otro caso, conforme a la que Jes este asig­ nada en la comunidad de propietarios, si se ha cons­ tituido una en regimen de propiedad horizontal. c) En su defecto, a tenor de lo que dispongan los estatutos de la entidad urbanfstica de conservaci6n. Articulo 152.- Recepci6n de las obras de urbani­ zaci6n. I. La recepci6n de las obras de urbanizaci6n co­ rrespondera siempre al Ayuntamiento, de oficio o a ins­ tancia de la persona responsable de la ejecuci6n, con­ servaci6n y entrega de dichas obras. 2. Reglamentariamente se establecera el procedi­ miento para la recepci6n. Las recepciones se documentaran mediante el otor­ gamiento de acta, cuya certificaci6n administrativa se remitira al Registro de la Propiedad a los efectos de la practica de las inscripciones procedentes conforme a la legislaci6n hipotecaria. 3. Podran ser objeto de recepci6n parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fa­ ses que puedan ser entregadas al uso o servicio pu Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 blicos, segun lo establecido en el correspondiente ins­ trumento de planeamiento. Secci6n 21! Deber de conservaci6n de las edificaciones y declaraci6n de ruina Articulo 153.- Deberes de conservaci6n y rehabi­ litaci6n. 1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condicio­ nes de seguridad, salubridad, omato publico y deco­ ro, con sujeci6n a las normas sectoriales que Jes sean de aplicaci6n, realizando los trabajos y obras preci­ sos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de cum­ plir en todo momenta las condiciones requeridas pa­ ra la habitabilidad o el uso efectivo establecido por el planeamiento. 2. Los deberes de conservaci6n y rehabilitaci6n de los propietarios de edificaciones alcanzan hasta el im­ porte de los trabajos correspondientes que no rebasen el lfmite del contenido normal de aquellos, represen­ tado por el 50 por ciento del coste de una construc­ ci6n de nueva planta, con similares caracterfsticas e igual superficie construida o, en su caso, de identicas dimensiones que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupaci6n sea au­ torizable o quede en condiciones de ser legalmente des­ tinada al uso que le sea propio. Cuando el Ayuntamiento o, en su caso, el Cabildo o el 6rgano de la Comunidad Aut6noma ordene o im­ ponga al propietario la ejecuci6n de obras de conser­ vaci6n o rehabilitaci6n que excedan del referido If mite, debera sufragar el exceso. En todo caso, la Administraci6n podra establecer ayudas publicas, en las condiciones que estime opor­ tunas, pudiendo convenir la explotaci6n con junta del inmueble y, en su caso, bonificaciones fiscales. Articulo 154.- Inspecci6n peri6dica de edifica­ c10nes. 1. Los propietarios de toda edificaci6n catalogada o protegida, o incluida dentro de un Conjunto Hist6rico, deberan encomendar a un tecnico facultativo competente, cada diez afios, la realizaci6n de una inspecci6n diri­ gida a determinar el estado del inmueble y las obras de conservaci6n o, en su caso, rehabilitaci6n que fue­ ran prec1sas. 2. Dicho facultativo consignara los resultados de su inspecci6n expidiendo un informe tecnico, con descripci6n de: a) Los desperfectos y las deficiencias apreciados, sus posibles causas y las medidas prioritarias reco­ mendables para asegurar su estabilidad, seguridad, Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 estanqueidad y consolidaci6n estructurales, asf como para mantener y recuperar las condiciones de habita­ bilidad y de uso efectivo segun el destino propio de la edificaci6n. b) El grado de ejecuci6n y efectividad de las me­ didas adoptadas y de los trabajos realizados para cum­ plimentar las recomendaciones contenidas en los in­ formes tecnicos de la-; inspecciones peri6dicas anteriores. c) Cualquier otro aspecto que se determine re­ glamentariamente. 3. La eficacia, a efectos administrativos, de los in­ formes tecnicos requerira la presentaci6n de copia de los mismos en el Ayuntamiento dentro del mes siguiente al vencimiento de) perfodo decenal correspondiente. Los Ayuntamientos podran requerir de los propie­ tarios la exhibici6n de los informes tecnicos resultantes de las inspecciones peri6dicas y, caso de comprobar que estas no se han realizado, ordenar su practica o realizarlas en sustituci6n y a costa de los obligados. Articulo 155.- Situaci6n legal de ruina. 1. Procedera la declaraci6n de la situaci6n legal de ruina urbanfstica en los siguientes supuestos: a) Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidaci6n estructurales a una edificaci6n ma­ nifiestamente deteriorada, o para restaurar en ella las condiciones mfnimas que permitan su habitabilidad y uso efectivo legftimo, supere el lfmite del deber normal de conservaci6n, en los terminos del artfculo 153.2 de este Texto Refundido. b) Cuando el propietario acredite, al menos, el cumplimiento puntual y adecuado de las recomenda­ ciones de los informes tecnicos correspondientes a las dos ultimas inspecciones peri6dicas preceptuadas en el artfculo anterior, y el coste de los trabajos realiza­ dos como consecuencia de esas dos inspecciones, su­ mado al de las que deban ejecutarse a los efectos se­ fialados en el apartado anterior, supere el If mite del deber normal de conservaci6n, con la comprobaci6n de una tendencia progresiva y constante en el tiempo al in­ cremento de las inversiones precisas para la conser­ vaci6n de la edificaci6n. 2. Correspondera al Ayuntamiento la declaraci6n de la situaci6n legal de ruina, previo procedimiento de oficio o como consecuencia de denuncia formula­ da por cualquier interesado, en el que debera darse audien­ c i a a los propietarios y a los demas titulares de dere­ chos afectados, asf como a los 6rganos competentes de la Comunidad Aut6noma o Cabildo Insular cuan­ do resulten afectadas edificaciones declaradas de in­ teres hist6rico o artfstico o en tramite de declaraci6n. 6047 3. La declaraci6n de la situaci6n legal de ruina ur­ banfstica implicara que: a) El Ayuntamiento debera ordenar las medidas necesarias para evitar dafios a personas y bienes y pro­ nunciarse de forma razonada sobre el cumplimiento o incumplimiento del deber de conservaci6n de la edificaci6n. No procedera apreciar el incumplimiento de dicho deber cuando la ruina sea causada por fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, asf como cuando el propietario haya sido diligente en el mantenimiento y uso del inmueble. b) El propietario de la edificaci6n quedara obliga­ do a: 19) Proceder, a su elecci6n, a la completa rehabili­ taci6n o a la demolici6n, cuando se trate de una edifi­ caci6n no catalogada, ni protegida, ni sujeta a proce­ dimiento alguno dirigido a la catalogaci6n o al establecimiento de un regimen de protecci6n integral. 29 ) Adoptar las medidas urgentes y realizar los tra­ bajos necesarios para mantener y recuperar la estabi­ lidad y la seguridad de la edificaci6n, en los restan­ tes supuestos. En este caso, el Ayuntamiento podra convenir con el propietario los terminos de la rehabi 1 itaci6n definitiva. De no alcanzarse acuerdo, el Ayuntamiento podra optar entre ordenar las obras de rehabilitaci6n necesarias, con otorgamiento simulta­ neo de ayuda econ6mica adecuada, o proceder a la sus­ tituci6n del propietario incumplidor aplicando el re­ gimen establecido en los artfculos 148, 149 y 150 de este Texto Refundido, sin necesidad de que la finca afectada este incluida en area delimitada al efecto. Articulo 156.- Ruina inminente. I. Cuando una construcci6n o edificaci6n amena­ ce ruina de modo inminente, con peligro para la se­ guridad publica o la integridad del patrimonio arqui­ tect6nico catalogado o declarado de interes hist6rico o artfstico, la Administraci6n competente estara ha­ bilitada para disponer todas las medidas que sean pre­ cisas, incluidos el apuntalamiento de la construcci6n o edificaci6n y su desalojo. Dichas medidas podran extenderse excepcionalmente a la demolici6n que sea estrictamente indispensable para proteger adecuada­ mente valores superiores y, desde luego, la integridad ffsica de las personas, requiriendo, cuando se trate de patrimonio catalogado o declarado de interes hist6ri­ co o artfstico, de informe previo favorable de! orga­ nismo competente por raz6n de la materia. 2. El Ayuntamiento sera responsable de los dafios y perjuicios que resulten de las medidas a que sere­ fiere el apartado anterior, sin que ello suponga exen­ ci6n de la responsabilidad.que incumbe al propieta­ rio. Las indemnizaciones que satisfaga el Ayuntamiento 6048 seran repercutidas al propietario, en vfa administrati­ va y hasta el If mite del deber normal de conservacion. 3. La adopcion de las medidas previstas en este ar­ tfculo no presupondra ni implicara la declaracion de la situacion legal de ruina urbanfstica. Articulo 157.- Ordenes de ejecucion de obras de conservacion o de intervencion. 1. Los Ayuntamientos, \os Cabildos Insulares y, en su caso, el organo de la Comunidad Autonoma com­ petente en materia de patrimonio cultural cuando se trate de edificios dec\arados de interes historico oar­ tfstico o en tramite de declaracion, deberan dictar or­ denes de ejecucion de obras de reparacion, conserva­ cion y rehabilitacion de edificios y construcciones deteriorados o en condiciones deficientes para su uso efectivo legftimo. Los Ayuntamientos estaran habilitados, adem,is, para dictar ordenes de ejecucion de obras de mejora en toda clase de edificios para su adaptacion al entorno. Los trabajos y las obras ordenados deberan referirse a elementos ornamentales y secundarios de! inmue­ ble del que se pretenda restituir su aspecto originario o coadyuvar a su mejor conservacion. 2. Las ordenes de ejecucion podran conminar, asi­ mismo, a la limpieza y vallado de! inmueble, asf co­ mo a la retirada de publicidad com'ercial, carteles, ro­ tulos, sefiales, sfmbolos, cemunientos, reja'>, conducciones, cables, antenas u otros elementos no adecuados a las ordenanzas municipales. 3. El incumplimiento injustificado de las 6rdenes de ejecucion habilitara a la Administraci6n actuante para adoptar cualquiera de estas medidas: a) Ejecucion subsidiaria a costa del obligado y has­ ta el If mite del deber normal de conservacion. b) Imposicion de has ta diez multas coercitivas con periodicidad mfnima mensual, por valor maxi mo, ca­ da una de ellas, del diez por ciento del caste estima­ do de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedara afectado a la cobertu­ ra de los gastos que genere efectivamente la ejecucion subsidiaria de la orden incumplida, sin perjuicio de la repercusion del coste de las obras en el incumplidor. Subsidiariamente, la Administracion actuante po­ dra declarar en situaci6n de ejecucion por sustitucion el inmueble correspondiente, sin necesidad de su in­ clusion en area delimitada al efecto, para la aplicacion del regimen previsto en los artfculos 148, 149 y 150. Articulo 158.- Intervenci6n en edificaciones ca­ talogadas. I. En las edificaciones catalogadas, protegidas o sujetas a procedimiento dirigido a la catalogacion o Boletfn Oficial de Canarias num. 60. Junes 15 de mayo de 2000 al establecimiento de un regimen de proteccion in­ tegral, solo podran realizarse las obras expresamen­ te autorizadas por licencia urbanfstica de interven­ cion o dispuestas por orden de ejecucion de obras de intervencion. 2. Las licencias urbanfsticas de intervencion con­ templaran conjuntamente todas las actuaciones que hayan de realizarse en el inmueble y el resultado final de las mismas. Dichas actuaciones solo excepcional­ mente, cuando sea imposible la conservacion de lo construido o cuando la catalogacion o proteccion no obedezca a su valor intrfnseco sino a su mera impor­ tancia ambiental, podran contemplar la sustitucion de Ia edificacion, a ser posible parcial, bajo condiciones especiales. Las obras de intervencion se ajustanin a las prescripciones de! catalogo y del planeamiento de or­ denaci6n urbanfstica, pero su autorizacion podra con­ cretar otras condiciones adicionales, salvaguardando los valores protegidos. 3. Solo podra otorgarse licencia de demolicion pa­ ra edificaciones no catalogadas, no protegidas, y quc no sean objeto de un procedimiento tcndente a su ca­ talogacion o proteccion integral. TITULO IV LA EXPROPIACION FORZOSA Artfculo 159.- Supuestos expropiatorios. I. Adema'> de los casos previstos con caracter general, la expropiacion forzosa por razones urbanfsticas pro­ cede en los siguientes supuestos de utilidad publica: a) Para la vinculacion de los terrenos, por su cali­ ficacion urbanfstica, al dominio publico de uso o ser­ vicio publicos, siempre que deban ser adquiridos for­ zosamente por la Administracion actuante, bien por no ser objeto del deber legal de cesion obligatoria y gratuita, bien por existir, en todo caso, necesidad ur­ gente de anticipar su adquisicion. A los efectos de la expropiacion, se consideraran incluidos en estos terrenos los colindantes que fueran imprescindibles para realizar las obras o establecer los servicios publicos previstos en el planeamiento o que resulten especialmente beneficiados por tales obras o servicios. b) Para la constitucion o dotacion, conforme a es­ te Texto Refundido, de los patrimonios publicos de suelo. c) Por la declaracion, definitiva en vfa administra­ tiva, de! incumplimiento de los deberes legales urba­ nfsticos de\ propietario, cuando la declaracion este mo­ tivada por: I) Inobservancia de los plazas fijados para la for­ mulacion de! planeamiento o la ejecucion total de es Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 te o de alguna de las fases en que aquella haya que­ dado dividida. 2) La inobservancia de los deberes de conservaci6n y mantenimiento de los inmuebles legalmente exigi­ bles. d) Por la inadecuaci6n de los inmuebles a las con­ diciones mfnimas de salubridad y habitabilidad legal­ mente establecidas. e) Por la declaraci6n o catalogaci6n administrati­ vas formales, conforme a la legislaci6n urbanfstica o la sectorial aplicable, del valor cultural, hist6rico-ar­ tfstico o medioambiental de terrenos o edificios que los haga merecedores de su preservaci6n o especial protecci6n. t) Para la obtenci6n de terrenos destinados en el pla­ neamiento a la construcci6n de viviendas sujetas a al­ gun regimen de protecci6n publica, asf como a usos declarados de interes social. 2. La delimitaci6n de la unidad de actuaci6n ode las zonas o areas en los supuestos previstos en las le­ tras a) y t) y la aprobaci6n del catalogo o de la medi­ da de preservaci6n o protecci6n en los contemplados en la letra e) del numero anterior, asf como de la re­ laci6n y descripci6n concretas e individualizadas, con indicaci6n de sus titulares de los bienes y derechos ob­ jeto de expropiaci6n en todos los restantes incluidos en dicho numero, determinan la declaraci6n de lane­ cesidad de ocupaci6n y el inicio de los correspondientes expedientes expropiatorios. Articulo 160.- Ocupaci6n: requisitos en caso de ur­ gencia. I. Cuando se aplique el procedimiento de tasaci6n con junta, la ocupaci6n de los bienes y derechos afec­ tados se realizara en la forma prescrita por este Texto Refundido. 2. Cuando se siga el procedimiento de tasaci6n in­ di vidualizada, la declaraci6n de urgencia en la ocu­ paci6n en la legislaci6n general de expropiaci6n for­ zosa debera acompafiarse de memoria justificativa de las razones particulares que motiven la urgencia. 3. El acta de ocupaci6n y el acta de pago del im­ porte del justiprecio fijado por la Administraci6n en la aprobaci6n definitiva del proyecto, o, en su caso, el resguardo del correspondiente dep6sito, seran tftu­ lo bastante para la inscripci6n de los bienes objeto de la expropiaci6n en el Registro de la Propiedad, a fa­ vor del expropiante o del beneficiario de la expropiaci6n. Articulo 161.- Fijaci6n definitiva en vfa adminis­ trativa del justiprecio. En caso de discrepancia de los propietarios y res­ tantes titulares de derechos con la hoja de aprecio for 6049 mulada por laAdministraci6n expropiante, la fijaci6n definitiva en vfa administrativa del justo precio co­ rrespondera a la Comisi6n de Valoraciones de Canarias. Articulo 162.-Avenencia. 1. Durante la tramitaci6n de! procedimiento ex­ propiatorio y antes del acto por el que se fije defini­ tivamente en vfa administrativa el justo precio, la Administraci6n actuante y los titulares de los bienes y los derechos objeto de aquel procedimiento podran determinar dicho justo precio por mutuo acuerdo, de conformidad con la legislaci6n general aplicable. 2. El pago de! justiprecio de los bienes y derechos expropiados podra efectuarse, previo acuerdo con los afectados, mediante adjudicaci6n de parcelas resul­ tantes de la propia actuaci6n ode cualesquiera otras de las que sea titular la Administraci6n actuante o, en su caso, de determinado aprovechamiento en unas u otras, estableciendo en cada caso las obligaciones referentes al abono de costes de urbanizaci6n correspondientes. Articulo 163.- Inactividad administrativa en la ex­ propiaci6n. 1. Transcurridos tres aiios desde la aprobaci6n de! planeamiento que legitime la expropiaci6n sin que se hubiera iniciado el correspondiente expediente, el ti­ tular de los bienes o derechos o sus causahabientes po­ dran advertir de esta demora a laAdministraci6n com­ petente para la ejecuci6n de! plan. 2. Transcurridos dos meses desde la formulaci6n de la advertencia prevista en el numero anterior sin que se le hubiera notificado por la Administraci6n com­ petente la hoja de aprecio, el titular de los bienes ode­ rechos o sus causahabientes podran formular esta a di­ chaAdministraci6n, determinando su presentaci6n la iniciaci6n del expediente de justiprecio por ministe­ rio de la Ley y, de no ser aceptada dentro del mes si­ guiente, dirigirse directamente a la Comisi6n de Valo­ raciones de Canarias, que fijara el justiprecio. TITULOV INTERYENCION ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACION Y USOS DEL SUELO CAPITULOI DISPOSICIONES GENERALES Articulo 164.- Principios de la intervenci6n ad­ ministrativa en el uso del suelo y la edificaci6n. 1. La legitimidad de la ejecuci6n de los actos de parcelaci6n, urbanizaci6n, construcci6n y edificaci6n, asf como de cualquier otro de transformaci6n o uso objetivo del suelo y subsuelo presupone dos requisi­ tos esenciales: 6050 a) La vigencia de la ordenaci6n id6nea conforme a este Texto Refundido para legitimar la actividad de ejecuci6n. b) La cobertura en proyecto tecnico aprobado ad­ ministrativamente, cuando sea legalmente exigible. 2. La intervenci6n administrativa de! uso de! sue­ lo y de la construcci6n y edificaci6n, asf como las po­ testades de protecci6n de la ordenaci6n y de sanci6n de las infracciones a la misma, seran de ejercicio inex­ cusable. 3. A tal efecto, las autoridades y los funcionarios es­ tan obligados a iniciar y tramitar en los plazos previs­ tos en cada caso, los procedimientos establecidos pa­ ra el ejercicio de tales potestades. El incumplimiento de estos deberes podra dar lugar a responsabilidad. Articulo 165.- Colaboraci6n en el ejercicio de las funciones urbanfsticas. 1. Los Ayuntamientos que no dispongan de medios tecnicos, jurfdicos o materiales suficientes para el ejercicio eficaz de las potestades a que se refiere el ar­ tfculo anterior, podran recabar en forma individual o mancomunada la asistencia de! correspondiente Cabil­ do Insular para el ejercicio de sus competencias. La asistencia se formalizara mediante convenios de co­ laboraci6n entre las Administraciones implicadas. 2. Los Ayuntamientos podran tambien recabar, pa­ ra acciones concretas, el auxilio de! Cabildo Insular, que debera prestarlo en el plazo de un mes o, en su defecto, de la Administraci6n de la Comunidad, pre­ via solicitud al Consejo de Gobiemo, en los terminos establecidos en la legislaci6n basica de regimen local. 3. Las entidades y los particulares tienen el deber de colaborar en el desarrollo de las funciones de con­ trol que este Texto Refundido atribuye a las adminis­ traciones con competencias en materia de ordenaci6n de los recursos naturales, territorial y urbanfstica. CAPITULO Il LICENC!AS URBANf STICAS Articulo 166.-Actos sujetos a licencia urbanfstica. 1. Estan sujetos a previa licencia urbanfstica, sin perjuicio de las demas autorizaciones que sean pro­ cedentes con arreglo a la legislaci6n sectorial aplica­ ble, los actos de construcci6n y edificaci6n y de uso de! suelo y, en particular, los siguientes: a) Las parcelaciones, segregaciones, modificacio­ nes o cualesquiera otros actos de division de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluidas en proyectos de compensaci6n o reparcelaci6n. Boletin Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 b) Las obras de construcci6n, edificaci6n e implan­ taci6n de instalaciones de toda clase de nueva planta. c) Las obras de ampliaci6n de construcciones, edi­ ficaciones e instalaciones de toda clase existentes. d) Las obras de modificaci6n o reforma que afec­ ten a la estructura o al aspecto exterior de las cons­ trucciones, las edificaciones y las instalaciones de to­ da clase. e) Las obras que modifiquen la disposici6n inte­ rior de las edificaciones, cualquiera que sea su uso. Asimismo, la modificaci6n de! numero de sus unida­ des funcionales susceptibles de uso independiente. f) Las obras y los usos que hayan de realizarse con caracter provisional. g) La demolici6n de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente. h) La primera utilizaci6n y ocupaci6n de las edi­ ficaciones e instalaciones en general. i) La modificaci6n del uso de las edificaciones e instalaciones. j) Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanaci6n en cualquier clase de suelo y los tra­ bajos de abancalamiento y sorriba para la preparaci6n de parcelas de cultivos, sin que las operaciones para labores agrfcolas tengan ta! consideraci6n. k) La extracci6n de aridos y la explotaci6n de can­ teras. I) La acumulaci6n de vertidos y el dep6sito de ma­ teriales ajenos a las caracterfsticas propias del paisa­ je natural que contribuyan al deterioro o degradaci6n del mismo. m) Los cerramientos de fincas, muros y vallados. n) La apertura de caminos, asf como su modifica­ ci6n o pavimentaci6n. fi) La ubicaci6n provisional o permanente de edi­ ficaciones y construcciones prefabricadas e instalacio­ nes similares. o) La instalaci6n de invemaderos y de cortavientos. p) La tala o poda de masas arb6reas; de vegetaci6n arbustiva o de arboles aislados que, por sus caracte­ rfsticas, puedan afectar al paisaje o esten protegidos por la legislaci6n sectorial correspondiente. q) La colocaci6n de carteles y vallas de propagan­ da visibles desde la vfa publica. r) Las construcciones e instalaciones que afecten al subsuelo. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 s) La instalaci6n de tendidos electricos, telef6ni­ cos u otros similares y lacolocaci6n de antenas de cual­ quier clase. t) La construcci6n de presas, balsas, obras de defensa y correcci6n de cauces publicos, vfas publi­ cas o privadas, puertos de abrigo, diques de protec­ ci6n y defensa del litoral, accesos a playas, bahfas y radas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuraci6n de! territorio. u) Los actos de construcci6n y edificaci6n en los puertos, aeropuertos y estaciones destinadas al trans­ porte terrestre, asf como en sus zonas de servicio. v) Los demas actos que sefialen los instrumentos de planeamiento de ordenaci6n de recursos naturales, territorial o urbanfstico. 2. Estan tambien sujetos a previa licencia urbanfs­ tica los actos de construcci6n, edificaci6n y uso de! suelo que realicen los particulares en terrenos de do­ minio publico, sin perjuicio de las autorizaciones o con­ cesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio. 3. No estan sujetas a previa licencia las obras que sean objeto de 6rdenes de ejecuci6n. 4. Cuando los actos de construcci6n, edificaci6n y uso del suelo sean promovidos por el Ayuntamiento en su propio termino municipal, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe estara sujeto a los mismos requisitos y producira los mismos efectos que la licencia urbanfstica a los efectos de este Texto Refundido, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci6n de regimen local. 5. Reglamentariamente se determinara el procedi­ miento de otorgamiento de las licencias urbanfsticas, • debiendose contemplar los siguientes actos de instrucci6n: a) Los informes tecnico y jurfdico de los servicios municipales sobre la conformidad de! acto pretendi­ do con la ordenaci6n de los recursos naturales, terri­ torial y urbanfstica aplicable. b) El plazo maximo para la resoluci6n expresa se­ ra de tres meses, a contar desde la presentaci6n en for­ ma de la correspondiente solicitud. c) Transcurrido el plazo maximo para resolver ex­ presamente, podra entenderse, a todos los efectos otorgada la licencia interesada. El comienzo de cua­ lesquiera obras o usos al amparo de esta requerira, en todo caso, comunicaci6n previa al Ayuntamiento con al menos diez dfas de antelac:i6n. 6. En ningun caso se entenderan adquiridas por si­ lencio administrativo licencias urbanfsticas en contra de la ordenaci6n de los recursos naturales, territorial, urbanfstica o sectorial aplicables. 7. Los acuerdos de concesi6n de licencias que con­ tengan autorizaci6n relativa a establecimientos aloja 6051 tivos turfsticos seran notificados al Cabildo Insular co­ rrespondiente, en el plazo de quince dfas siguientes a la fecha de! acuerdo. Articulo 167.- Actos promovidos por las Admi­ nistraciones Publicas. I. Los actos relacionados en el artfculo 166 de es­ te Texto Refundido,, promovidos por 6rganos de las Administraciones Publicas o entidades de derecho publico que administren bienes de aquellas, estaran igual­ mente sujetos a licencia urbanfstica previa, salvo en los casos expresamente exceptuados en el numero si­ guiente o por la legislaci6n sectorial aplicable. 2. No estan sujetos a licencia urbanfstica los ac­ tos de construcci6n, edificaci6n y uso del suelo in­ cluidos en los proyectos de obras y servicios publi­ cos de la Administraci6n de la Comunidad Aut6noma y los Cabildos Insulares previstos en el numero I de! artfculo 11 . 3. La resoluci6n del procedimiento de coopera­ ci6n interadministrativa previsto en el artfculo 11 le­ gitimara por sf misma la ejecuci6n de los actos de cons­ trucci6n, edificaci6n y uso del suelo incluidos en los proyectos de obras y servicios publicos a qu~ se re­ fiere la letra b) de! numero I de! artfculo 11. 4. Los proyectos de construcci6n, edificaci6n y uso de! suelo contemplados en la letra c) de! numero 1 de! artfculo 11 seran sometidos a consulta del Ayuntamiento correspondiente por plazo adecuado en funci6n de las caracterfsticas de! proyecto de que se trate y nunca inferior a un mes; ademas y simulta­ neamente, se recabara informe de! referidoAyuntamiento acerca de la conformidad o disconformidad de tales proyectos con el planeamiento en vigor. En caso de extraordinaria urgencia, debidamente motivada, el plazo mfnimo podra reducirse a la mitad. La intervenci6n municipal dara lugar en todo caso a la liquidaci6n y pago de la tasa correspondiente. 5. Intentado sin efecto el procedimiento de coope­ raci6n y cuando los proyectos discrepen de la orde­ naci6n en vigor, su aprobaci6n definitiva requerita en todo caso acuerdo favorable de) Gobierno de Canarias, que precisara los terminos de la ejecuci6n y determi­ nara, en su caso, la procedencia de la incoaci6n de! procedimiento de modificaci6n o revision de! pla­ neamiento de ordenaci6n. Articulo 168.- Competencia para el otorgamiento de licencias urbanfsticas. 1. La competencia para el otorgamiento de las li­ cencias urbanfsticas corresponde al 6rgano municipal que determine el Reglamento Organico Municipal y, en su defecto, al Alcalde. 2. No podran otorgarse licencias urbanfsticas cuan­ do esten sujetas al previo informe o autorizaci6n de 6052 la Administracion de la Comunidad Autonoma hasta que por el promotor se acredite la obtencion de ta! in­ forme o autorizacion. Articulo 169.- Eficacia temporal y caducidad de la licencia urbanfstica. I . Las licencias urbanfsticas que supongan la rea­ lizacion de obras, se otorgaran con unos plazos de­ terminados para el comienzo y finalizacion de las mismas. Si dichas licencias no indicaran expresa­ mente dichos plazas, se entenderan otorgadas bajo la condicion legal de la observancia de los de un afio pa­ ra iniciar las obras y dos afios para terminarlas. 2. Los Ayuntamientos podran conceder prorrogas de los plazas de la licencia urbanfstica por una sola vez y de duracion no superior a los inicialmente acor­ dados, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusion de los plazos previstos para el comienzo o para la finalizacion de las obras, siempre que los ac­ tos de la licencia urbanfstica sean conformes en el mo­ menta de! otorgamiento de la prorroga con la orde­ nacion de los recursos naturales, territorial y urbanfstica. 3. El organo competente para conceder la licencia declarara, de oficio o a instancia de cualquier perso­ na, su caducidad, pre via audiencia de! interesado, una vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos a que se refiere el numero I. La declaracion de caducidad extinguira la autori­ zacion, no pudiendose iniciar ni proseguir las obras si no se solicita y obtiene una nueva licencia ajusta­ da a la ordenacion urbanfstica que este en vigor. 4. Sustituyendo al organo municipal competente, la declaracion de la caducidad podra ser efectuada por el Cabildo Insular si, requerido ague] al efecto, no ini­ ciara el procedimiento pertinente dentro de los diez dfas siguientes a la recepcion de! requerimiento o ha­ biendo sido iniciado, no se resolviera en el plazo de tres meses, siempre que concurran los requisitos pre­ vistos paraello en el artfculo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de! Regimen Local. 5. Las licencias urbanfsticas que no supongan la rea­ lizacion de obras se otorgaran con plazo de vigencia. Reglamentariamente se determinaran dichos plazos, para el caso que no los expresaran las referidas licencias. Articulo 170.- Licencias urbanfsticas para actos que requieran aprobacion o autorizacion de la Administra­ cion de la Comunidad Autonoma. 1. En suelo rustico, los Proyectos de Actuacion Territorial y las Calificaciones Territoriales, cuando sean necesarias conforme a este Texto Refundido, ultiman la ordenacion urbanfstica y legitiman las actividades de ejecucion. Las licencias urbanfsticas correspon­ dientes deberan solicitarse dentro de los seis meses si­ guientes a la aprobacion de! Proyecto de Actuacion Boletin Oficial de Canarias mim. 60, lunes 15 de mayo de 2000 Territorial o al establecimiento de la Calificacion Territorial. 2. La Consejerfa competente en materia de ordena­ cion territorial y urbanfstica y el Cabildo Insular podran, a solicitud de! interesado, prorrogar el plazo al que, en relacion con los Proyectos y las Calificaciones, res­ pectivamente, se refiere el parrafo primero de! numero anterior, por otro tiempo igual al inicial, como maxima. 3. No podran estimarse las solicitudes de licencia urbanfstica formuladas una vez transcurrido el plazo previsto en el apartado primero de este artfculo y, en su caso, su prorroga. 4. Son nulas de pleno derecho las licencias urba­ nfsticas otorgadas sin que previamente se haya auto­ rizado el Proyecto de Actuacion Territorial o la Cali­ ficacion Territorial, cuando sean precisos de conformidad con este Texto Refundido. 5. Tambien son nulas de pleno derecho las licen­ cias otorgadas sin la obtencion de las autorizaciones previas exigidas por la legislacion sectorial aplicable. Articulo 171.- Efectos de la licencia urbanfstica. La obtencion de la licencia urbanfstica legitima la ejecucion de los actos y el desarrollo de los usos y ac­ tividades correspondientes. Sin embargo, cuando las li­ cencias urbanfsticas resulten sobrevenidamente dis­ conformes con el planeamiento de ordenacion de los recursos naturales, territorial y urbanfstica, en virtud de la aprobaci6n de un nuevo instrumcnto prevalente ode la revision o modificacion de! vigente al tiempo de! otor­ gamiento de aquellas, y las obras o usos no hayan aun concluido, se aplicara el siguiente regimen: a) El Ayuntamiento podra declarar motivadamen­ te la disconformidad, que conllevara, como medida cau­ telar, la inmediata suspension de las obras ode los usos por plazo maxi mo de cuatro meses. En caso de inactividad de! Ayuntamiento, el Cabildo Insular podra declarar tal disconformidad y suspension, y en los terminos de! artfculo 60 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de! Regimen Local. b) Previa audiencia del interesado, el Ayuntamiento revocara la licencia total o parcialmente, dentro de! perfodo de vigencia de la suspension legal, determi­ nando, en su caso, los terminos y condiciones en que las obras ya iniciadas o los usos que venfan desarro­ llandose puedan ser terminadas o continuar desarro­ llandose, respectivamente, con fijacion, en su caso, de la indemnizacion a que por los dafios y perjuicios causados hubiera lugar. Articulo 172.- Contratacion de servicios por las em­ presas suministradoras. 1. Las empresas suministradoras de energfa electri­ ca, agua, gas y telecomunicaciones exigiran para !aeon Boletfn Oficia! de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 tratacion provisional, en su caso, de los respectivos scrvicios la acreditacion de la licencia de obras, fijando como plazo maximo de duracion de] contrato el estable­ cido en la licencia para la ejecucion de las obras, transcu­ rrido el cual no podra continuar prestandose el servicio. 2. Las empresas citadas en el numero anterior exi­ giran para la contrataci6n definitiva de los suminis­ tros respectivos la siguiente documentacion: a) La calificacion definitiva cuando se trate de vi­ viendas de proteccion oficial, la cedula de habitabili­ dad cuando se trate de viviendas libres y la licencia mu­ nicipal de primera ocupacion en los demas supuestos. b) En suelo rustico, ademas, el acuerdo de aprobacion de] Proyecto de Actuaci6n Territorial o el de Calificaci6n Territorial o, en su caso, certificaci6n administrativa acreditativa de no ser exigible ni uno ni otro. CAPITULO Ill INSPECCION PARA LA PROTECCION DEL TERRITORIO Articulo 173.- Funciones de inspecci6n. I. La inspecci6n para la protecci6n de! medio ur­ bano y natural es una potestad de ejercicio inexcusa­ ble, dirigida a comprobar que los actos privados o pu­ blicos de uso de los recursos naturales ode ocupaci6n, de edificacion y uso del suelo se ajustan a la legalidad. 2. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores tendran, a todos los efectos, la condicion de agentes de la autoridad, estando facultados para requerir y examinar toda clase de documentos relativos al pla­ neamiento y su ejecucion, comprobar la adecuacion de los actos de transformacion, construcci6n, edificacion y uso de! suelo y subsuelo a la normativa de ordena­ ci6n de los recursos naturales, teITitorial y urbanfsti­ ca aplicable y obtener la informacion necesaria para el cumplimiento de su cometido. Las administracio­ nes publicas y los particulares estaran ohligados a prestarles la colaboraci6n que precisen. 1. Reglamentariamente se estableceran los objeti­ vos concretos de estas inspecciones y los tramites que en ellas se deban seguir CAPITULO IV MEDIDAS DE GARANTI A Y PUBLICIDAD DE LA OBSERVANCIA DE LA ORDENACION AMBIENTAL, TERRITORIAL Y URB/\NISTICA Articulo 174.- Inscripci6n de actos administrati­ vos en el Registro de la Propiedad. Debera hacerse constar, en todo caso en el Registro de la Propiedad, en la forma y con los efectos dispuestos por la legislaci6n estatal reguladora de este, cualquier acto administrativo que, en virtud de! planeamiento, 6053 de su desarrollo o de sus instrumentos de ejecuci6n, modifique el dominio o cualquier otro derecho real so­ bre fincas determinadas o la descripcion de estas. Articulo 175.- Publicidad en obras de construcci6n, edificacion y urbanizacion. i. En toda obra de construccion, edificaci6n our­ banizaci6n sera preceptiva la colocacion de un cartel, con las dimensiones y caracterfsticas que se determi­ nen reglamentariamente, visible desde la vfa puhlica e indicativo del numero y la fecha de la licencia ur­ banfstica u orden de ejecuci6n o, tratandose de una obra publica exenta de esta, del acuerdo de aprobaci6n de! c01Tespondiente proyecto. 2. La restante publicidad estatica que se haga en el propio lugar de la obra no podra contener indicaci6n alguna que sea disconformc con la ordenaci6n de los recursos naturales, territorial y urbanfstica pertinente ni, en cualquier caso, susceptible de inducir a error a los adquirentes de parcelas o solares sobre las cargas de ur­ banizacion o las restantes condiciones de aplicacion. CAPITULOV PRO)'ECCION DE LA LEGALIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL OR.DEN JCRIDICO PERTURB ADO Seccion f 9 Actos en curso de ejecuci6n sin concurrencia de los presupuestos legales quc los legitiman o contraviniendo sus condiciones Articulo 176.- Medida cautelar de suspension de actos de parcelacion, urbanizaci6n, construcci6n, edi­ ficacion o uso del suelo sin los presupuestos legales legitimantes o contraviniendo sus condiciones. I. Cuando un acto de parcelaci6n, urbanizacion, cons­ trucci6n, edificacion o uso del suelo o del subsuelo que no sea objeto de orden de ejecucion y este suje­ to a previa licencia urbanfstica o cualesquiera otras apro­ baciones o autorizaciones se real ice, implante o lleve a cabo sin dicha licencia o aprobaci6n y, en su caso, sin la calificaci6n territorial y las demas autorizacio­ nes sectoriales precisas o contraviniendo las condiciones • legftimas de unas y otras, el Alcalde o el Director .de laAgencia de Protecci6n de! Medio Urbano y Natural debera ordenar, en todo o en la parte que proceda, la inmediata suspension de las obras o el cese en el ac­ to o uso en curso de ejecuci6n o desarrollo. Cuando el acto sea edificatorio y el uso residencial, la orden prevista en el pamtfo anterior solo podra dic­ tarse respecto de la actividad constructiva y no del uso residencial preexistente. 2. La notificaci6n de la orden de suspension podra realizarse, indistintamente, al promotor, al propieta­ rio de la urbanizaci6n, construcci6n, edificaci6n o suelo, o al responsable de! acto de que se trate y, en 6054 su defecto, a cualquier persona que se encuentre en el lugar de ejecucion ode desarrollo y este relacionada con las obras, el inmueble, la actividad o el uso. Inmediatamente despues de practicada la notifica­ cion y sin solucion de continuidad, debera proceder­ se al precintado de las obras, la construccion o edifi­ cacion, la instalaci6n o el establecimiento, actividad o uso, asf como, en su caso, de la maquinaria y los ma­ teriales afectos a aquellas. Tambien, inmediatamen­ te, se daran las ordenes correspondientes para la no concesion del suministro de los servicios de energfa electrica, agua, gas, telefonfa y cable. 3. Cuando la orden de suspension notificada en cual­ quiera de las formas sefialadas sea desatendida, la Administracion actuante debera disponer la retirada de la maquinaria y los materiales a que se refierc el mi­ mero anterior para su deposito en el lugar habilitado al efecto, corriendo por cuenta de] promotor, propietario o responsable los gastos de la retirada y el dep6sito. 4. El incumplimiento de la orden de suspension da­ ra lugar, mientras persista, a la imposicion de hasta diez multas coercitivas impuestas por perfodos de diez dfas y cuantfa, en cada ocasion, de] cinco por ciento de! coste de las obras y, en todo caso y como mfni­ mo, de 100.000 pesetas. Del incumplimiento se dara cuenta al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigen­ cia de Ia responsabilidad penal que pudiera proceder. Secci6n 2e! Restablecimiento del orden jurfdico perturbado Artfculo 177.- Restablecimiento de] orden jurfdi­ co perturbado y su independencia de la sanci6n de las infracciones administrativas. I. El restablecimiento de] ordenjurfdico perturba­ do por un acto o un uso objeto de la suspension a que se refiere ei artfculo anterior o cualquier otro realiza­ do sin la concurrencia de los presupuestos lcgitiman­ tes de conformidad con este Texto Refundido, aun cuan­ do no este ya en curso de ejecucion, tendra lugar mediante la legalizaci6n del acto o uso suspendido o, en su caso, la reposici6n a su estado originario de la realidad ffsica alterada, incluso mediante los siste­ mas de ejecucion forzosa previstos en la legislaci6n de procedimiento administrativo, con el fin de restaurar el orden infringido, y con cargo al infractor. 2. La apreciacion de la presunta comision de una infraccion a este Tex to Refundido dara lugar sicmpre a la incoacion, instruccion y resoluci6n del correspondien­ te procedimiento sancionador, sean o no legalizables las obras, actos, actividades o usos objeto de este. 3. Al suspenderse el acto o el uso y, en otro caso, al incoarse procedimiento sancionador, se requerira al Boletfn Oficial de Canarias mim. 60, Junes 15 de mayo de 2000 afectado para que inste la legalizacion en el plazo de tres meses, prorrogable por una sol a vez por otros tres meses en atencion a la complejidad de] proyecto, o pro­ ceda a ajustar las obras al tftulo habilitante en el pla­ zo previsto en el mismo. Articulo 178.- Legalizacion de los actos de parce­ lacion, urbanizacion, construccion, edificacion o uso del suelo. 1. La legalizaci6n, si procede, de los actos de par­ celaci6n, urbanizaci6n, construccion, edificaci6n, uso de] suelo y subsuelo requerira el otorgamiento de la licencia urbanfstica y las autorizaciones previas com­ plementarias, en su caso, que los legitimen. 2. Para la solicitud, tramitaci6n y resoluci6n de la legalizaci6n regiran las mismas reglas establecidas pa­ ra las licencias urbanfsticas y otras autorizaciones que deban ser otorgadas, con las adaptaciones que se pre­ cisen reglamentariamente. Las resoluciones que se adopten sobre la legalizacion deberan ser notificadas a la Agencia de Proteccion de] Medio Urbano y Natural. 3. Si al tiempo de formularse la propuesta de resolu­ ci6n de! procedimiento sancionador que se hubiera in­ coado nose hubiera procedido aun a instar la legaliza­ cion, se propondra, y en la resoluci6n definitiva se acordara, la imposici6n, mientras nose formule efecti­ vamente la solicitud pertinente, de hasta doce multa5 su­ cesivas coercitivas por plazo de un mes e importe, en cada ocasion, de] cinco por ciento del coste de las obras, en su caso, y como mfnimo, de I 00.000 pesetas. Artfculo 179.- Reposicion de la realidad ffsica al­ terada. I. Las propuestas de resoluci6n gue se fonnulen en todos los proccdimientos sancionadores dcberan in­ cluir las medidas que se estimen precisas para la re­ posici6n de las cosas al estado inmediatamente ante­ rior a la presunta infracci6n, incluida la demolici6n, en los siguientes supuestos: a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbani­ zable, cuya ordenaci6n no se haya pormenorizado, o en suelo nistico, cuando siendo necesaria la califica­ cion territorial, carezcan de la misma. b) Cuando instada la legalizaci6n, esta haya sido denegada. c) Cuando nose haya instado la legalizacion en el plazo concedido al efecto y de la instrucci6n del pro­ cedimiento resulte la incompatibilidad de lo realiza­ do y proyectado con las determinaciones de la orde­ nacion ambiental, territorial y urbanfstica aplicables. Procedera, una vez agotadas sin efecto las multas coercitivas previstas en el artfculo anterior, la ejecu Boletfn Oficial de Canarias mim. 60, lunes 15 de mayo de 2000 ci6n forzosa de las obras de reposici6n de las cosas a la situaci6n anterior, con cargo al infractor. 2. Si en el momento de formularse la propuesta de resoluci6n en el procedimiento sancionador min no hubiera recafdo resoluci6n en el de legalizaci6n, la que ponga fin a ague! debera dejar pendiente expresamen­ te la adopci6n de las medidas procedentes para el pie­ no restablecimiento de! orden jurfdico infringido has­ ta que recaiga resoluci6n en el procedimiento de legalizaci6n, la cual debera ser comunicada en todo ca­ so a laAgenciade Protecci6n de! Medio Urbano y Natural. 3. En ningun caso la Administraci6n puede dejar de adoptar tales medidas, las cuales deberan orde­ narse aun cuando no proceda exigir la responsabili­ dad por infracci6n a este Texto Refundido. Articulo 180.- Plazo para el ejercicio de la<; potestades de protecci6n de la legalidad y restablecimiento de! orden jurfdico perturbado. 1. La Administraci6n solo podra adoptar validamente las medidas cautelares y definitivas de protecci6n de la legalidad y de restablecimiento del orden jurfdico perturbado mientras los actos y usos esten en curso de ejecuci6n y dentro de los cuatro afios siguientes a la completa y total terminaci6n de las obras o el cese en el uso. 2. La limitaci6n temporal de] numero anterior no regira para el ejercicio de la potestad de protecci6n de la legalidad y restablecimiento de] ordenjurfdico per­ turbado respecto de los siguientes actos y usos: a) Los de parcelaci6n en suelo rustico protegido o comprendido en un Espacio Natural Protegido. b) Los de construcci6n, edificaci6n o uso de] sue­ lo y subsuelo, cuando hayan sido ejecutados o reali­ zados: 1) Sin licencia urbanfstica y, en su caso, califica­ ci6n tenitorial previa o contraviniendo la-; determinaciones de ellas, cuando una y otra sean preceptivas, sobre cual­ quiera de las categorfas de suelo rustico establecidas en el apartado a) de] artfculo 55 de este Texto Refundido. 2) En dominio publico o en las zonas de protecci6n o servidumbre de] mismo. 3) Afectando a bienes catalogados o declarados de interes cultural en los terminos de la legislaci6n so­ bre el Patrimonio Hist6rico. 4) Los que afecten a viales, espacios libres o zo­ nas verdes publicas. 5) Los que afecten a areas no edificables privadas, que sean computables a efectos de la capacidad alo­ jativa de los centros turfsticos. 6055 Seccion 3s1 Ejecucion de las medidas para el restablecimiento de! orden jurfdico perturbado Articulo 181.- Parcelaciones urbanfsticas en sue­ lo rustico. En el caso de parcelaciones urbanfsticas en suelo rustico, el restablecimiento de! orden jurfdico pertur­ bado se llevara a cabo, mediante la reagrupaci6n de las parcelas a traves de una reparcelacion forzosa, en la forma que se determine reglamentariamente. Articulo 182.- Reducci6n de la multa por reposi­ ci6n de la realidad alterada a su estado anterior. Si el responsable o los responsables de la altera­ cion de la realidad repusieran esta por sf mismos a su estado anterior en los terminos dispuestos por la Administraci6n, tendran derecho a la reduccion en un setenta y cinco por ciento de la multa que deba im­ ponerse o se haya impuesto en el procedimiento san­ cionador o, en su caso, a la devoluci6n de! importe co­ rrespondiente de la que ya hubieran satisfecho. Articulo 183.- Incumplimiento de ordenes de re­ posicion de la realidad ffsica a su estado anterior. El incumplimiento de las 6rdenes de reposici6n de la realidad ffsica a su estado anterior a la comisi6n de la infracci6n, dara lugar, mientras dure, a la imposici6n por la Administrac ion actuante de has ta doce sucesi vas multas coercitivas por plazos de un mes e importe mf­ nimo de 100.000 pesetas, sin perjuicio de las que ya hu­ bieran podido imponerse con anterioridad conforme a lo dispuesto en este Tex to Refundido. En todo caso, trans­ currido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la ultima multa coercitiva impuesta, laAdministracion actuante estara obligada a ejecutar subsidiariamente las correspondientes 6rdenes, con cargo al infractor. Secci6n 49 Licencias u 6rdenes de ejecuci6n incompatibles con la ordenaci6n ambiental, territorial y urbanfstica Articulo 184.- Suspension de licencia" y paralizacion de obras. I. El Alcalde, de oficio, a solicitud de cualquier per­ sona o a instancia de laAgencia de Protecci6n del Medio Urbano y Natural, dispondra la suspension de la efi­ cacia de una licencia u orden de ejecuci6n y, consi­ guientemente, la paralizacion inmediata de las obras que esten aun ejecutandose a su amparo, cuando el con­ tenido de dichos actos administrativos constituya o le­ gitime una infraccion urbanfstica grave o muy grave. Arequerimiento de laAgencia de Protecci6n de! Medio Urbano y Natural, ode oficio, el Presidente de! Cabildo Insular podra sustituir la inactividad de] Alcalde, pre 6056 via advertencia y otorgamiento a este de un plazo pa­ ra actuar, que nunca podra ser inferior a veinte dfas. 2. El Alcalde o, en su caso, el Presidente de! Cabildo Insular procedera a dar traslado directo de la resolucion de suspension al organo jurisdiccional competente, en los terminos ya los efectos previstos en la legislacion reguladora de la jurisdiccion contencioso-administra­ tiva. 3. Las actuaciones a que se refiere este artfculo se entenderan sin perjuicio de las de caracter sancionador. Articulo 185.- Revision de licencias urbanfsticas y ordenes de ejecucion. 1. Sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el ar­ tfculo anterior, las licencias urbanfsticas y las ordenes de ejecucion, cuyo contenido constituya o legitime alguna de las infracciones graves o muy graves defini­ das en este Texto Refundido, deberan ser revisadas por el organo municipal correspondiente dentro de los cua­ tro afios desde la fecha de su otorgamiento o dictado a traves de alguno de los procedimientos establecidos para la revision de los actos adrninistrativos en la legislacion reguladora de! regimen jurfdico de las Administraciones Publicas y de! Procedimiento Administrativo Comun. 2. Los procedimientos de revision a que se refiere el numero anterior, que se iniciaran de oficio, a solicitud de cualquier persona o a instancia de la Agencia de Protecci6n de! Medio Urbano y Natural, seran independien­ tes a todos los efectos de los de carac:ter sancionador. Articulo 186.- Supuestos de responsabilidad ad­ rninistrati v a. En los supuestos de anulacion de licencias, demo­ ra injustificada en su otorgamiento o denegaci6n im­ procedente, los perjudicados podran reclamar de la Administracion actuante el resarcimiento de los dafios y perjuicios causados, en los casos y con la concurrencia de los requisitos establecidos en las normas que regu­ lan con caracter general dicha responsabilidad. En nin­ gun caso habra lugar a indemnizacion si existe dolo, culpa o negligencia graves imputables al perjudicado. TfTULOVI !NFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Seccion rs1 Infracciones y sus consecuencias Articulo 187.- Concepto de infracci6n. Son infracciones las acciones y omisiones, dolo­ sas o imprudentes, que vulnerando o contraviniendo la ordenacion de los recursos naturales, territorial y Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 urbanfstica, esten tipificadas y sancionadas como ta­ les en este Texto Refundido. Articulo 188.- Consecuencias legales de las in­ fracciones. i. Toda acci6n u omisi6n tipificada como infrac­ cion en este Texto Refundido dara lugar a la adopcion por las Administraciones Publicas competentes de las medidas siguientes: a) Las precisas para la proteccion de la legalidad y el restablecimiento del orden jurfdico perturbado. b) Las que procedan para la exigencia de la res­ ponsabilidad penal o sancionadora y disciplinaria ad­ ministrativas. c) Las pertinentes para el resarcimiento de los da­ fios y la indemnizacion de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables. 2. En ningun caso podra la Administracion dejar de adoptar las medidas dirigidas a reponer los bienes afectados al estado anterior a la comision de la infraccion. Seccion 2s1 Personas responsables Articulo 189.- Personas responsables. I. Seran responsables las personas fisicas o jurfdi­ cas que infrinjan lo prevenido en este Texto Refundido y, en especial: a) En las obras, instalaciones, construcciones, edi­ ficaciones, actividades o usos del suelo ejecutados o desarrollados sin concurrencia de los presupuestos legales para su legitimidad o contraviniendo sus con­ diciones o incumpliendo las obligaciones para su eje­ cuci6n: 1) Los promotores y constructores de las obras o instalaciones, actividades o usos y los titulares, directores o explotadores de los establecimientos, las activida­ des o los usos, asf como los tecnicos titulados direc­ tores de las obras y de las instalaciones. 2) Los titulares o miembros de los organos admi­ nistrativos y los funcionarios publicos por razon de sus competencias y tareas y, en su caso, de su inactividad en el ejercicio de estas. b) En las obras, instalaciones, construcciones, edi­ ficaciones, actividades o usos del suelo ejecutados ode­ sarrollados al amparo de actos administrativos ilegales: I) Las personas enumeradas en el apartado dos de la letra anterior. Boletfn Oficial de Canartas num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 2) El titular de! 6rgano administrativo unipersonal que haya otorgado las aprobaciones, autorizaciones o licencias sin los preceptivos informes o, dolosamen­ te, en contra de los emitidos motivadamente en sen­ tido desfavorable por raz6n de la infracci6n; los miem­ bros de los 6rganos colegiados que hayan votado a favor de dichas aprobaciones, autorizaciones o licencias en identicas condiciones; y el Secretario de! Ayuntamiento que no haya advertido de la omisi6n de alguno de los preceptivos informes tecnico y jurfdico, asf como el funcionario que, dolosamente, haya informado favo­ rablemente con conocimiento de la vulneraci6n de! or­ den jurfdico. 2. A los efectos de la responsabilidad por la comi­ si6n de infracciones, se considerara tambien como promotor al titular de! derecho a edificar o usar el sue­ lo sobre el cual se cometa o hubiera cometido la in­ fracci6n, cuando haya tenido conocimiento de las obras, instalaciones, construcciones, actividades o usos infractores. 3. Las personas jurfdicas seran responsables de las infracciones cometidas por sus 6rganos o agentes y a,;u­ miran el coste de las medidas de restablecimiento de! orden jurfdico perturbado y de las indemnizaciones por dafios y perjuicios a terceros a que hay a lugar. 4. Si en el procedimiento sancionador aparecieran como presuntos responsables titulares o miembros de 6rganos, autoridades o funcionarios municipales, in­ sulares o auton6micos, se deducira testimonio suficiente de las actuaciones y se remitira para instrucci6n y re­ soluci6n de! pertinente procedimiento: a) Al Consejero competente en materia de Ordenaci6n de! Territorio, cuando se trate de autoridades o titula­ res o miembros de 6rganos de un Ayuntamiento o Cabildo Insular. b) Al Alcalde o Presidente de! Cabildo Insular, cuando se trate de funcionarios municipales o insu­ lares. c) Al Director Ejecuti vo de la Agencia de Protecci6n de! Medio Urbano y Natural, cuando se trate de fun­ cionarios de dichaAgencia. d) Al Consejero competente por raz6n de la mate­ ria, cuando se trate de] Director Ejecutivo de laAgencia de Protecci6n de! Medio Urbano y Natural. e) Al Consejero competente o al Consejo de Gobierno, cuando se trate de titulares o miembros de 6rganos de la Administraci6n de la Comunidad y de funcionarios de esta ode Consejeros, respectivamente. La responsabilidad administrativa, incluso de ca­ racter patrimonial, podra exigirse a los titulares o miembros de 6rganos aun cuando despues de la ini­ ciaci6n del procedimiento cesaren en sus cargos. 6057 Secci6n Jc! Competencia y procedimiento Articulo 190.- Competencia para incoar, instruir y resolver. I. La competencia para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores, no disciplinarios, correspondera: a) Al Alcalde, por infracciones de normas munici­ pales y de la ordenaci6n urbanfstica. b) Al Cabildo Insular cuando este no estuviere consor­ ciado en laAgencia de Protecci6n del Medio Urbano y Natural. c) A laAgencia de Protecci6n de! Medio Urbano y Natural: 1) Por las infracciones de competencia local, cuan­ do esta haya sido transferida o delegada voluntariamente a laAgencia de Protecci6n de! Medio Urbano y Natural por cualquiera de los procedimientos previstos en es­ te Texto Refundido o en la Ley de Regimen Local. 2) Por infracciones comprendidas en la letra a) cuando tengan el caracter de graves o muy graves y el Ayuntamiento o el Cabildo no incoase expediente sancionador, no resolviese el mismo transcurrido el plazo legal establecido o, en su caso, no ordenase y ejecutase las medidas de restablecimiento de! orden jurfdico infringido dentro de los quince dfas siguien­ tes al requerimiento al efecto realizado por la Agencia. 3) Por las dem::i-; infracciones tipificadas en este Texto Refundido. Cuando en un mismo supuesto concurran presun­ tas infracciones de la competencia municipal o insu­ lar y de IaAgencia de Protecci6n de! Medio Urbano y Natural, la competencia correspondera a esta ultima. 2. Contra las resoluciones de laAgencia de Protecci6n de! Medio Urbano y Natural que pongan fin a los procedimientos se podran interponer recursos: a) Ante el Consejero de! Gobierno competente por raz6n de la materia cuando su importe sea inferior a 50.000.000 de pesetas. b) Ante el Consejo de Gobierno desde 50.000.000 de pesetas. 3. La instrucci6n de los procedimientos sanciona­ dores no disciplinarios correspondera siempre, en los Ayuntamientos, los Cabildos Insulares y la Agencia de Protecci6n de! Medio Urbano y Natural, a funcio­ narios a los que se Jes atribuyan tales funciones. Los Ayuntamientos podran: a) Cuando hayan transferido o delegado en la 6058 Agencia de Protecci6n del Medio Urbano y Natural sus competencias sancionadoras, adscribir funciona­ rios pr?pios a dic~aAgencia por cualquiera de los pro­ ced1m1entos prev1stos por la legislaci6n de la Funci6n Publica y~ en todo caso, en comisi6n de servicios o suscribir con la misma convenios interadministrati;os en virtud de los cuales las unidades o funcionarios mu­ nicipales dedicados a la inspecci6n pasen a depender funcionalmente de ella. b) Encomendar a la Agencia de Protecci6n de! Medio Urbano y Natural, mediante convenio interad­ ministrativo, la instrucci6n de los procedimientos san­ cionadores de su competencia. 4. En caso del transcurso del plazo maximo legal para resolver expresamente sin que se le hubiera co­ municado resoluci6n alguna, asf como la ausencia de pronunciamiento expreso sobre las medidas para la re­ posici6n de la realidad alterada, estas, de ser proce­ dentes, se adoptaran por la Agencia de Protecci6n de! Medio Urbano y Natural, previo requerimiento al Alcalde para su establecimiento y comunicaci6n en el plazo de quince dfas, y sin perjuicio de! inicio de! expediente disciplinario correspondiente. 5. Si no hubiera recafdo resoluci6n transcurridos seis meses desde la incoaci6n de! expediente sancio­ nador, teniendo en cuenta las posibles interrupciones por causas imputables a los interesados, se producira la caducidad conforme a lo establecido en la legisla­ ci6n de procedimiento administ rativo comun. Transcurrido el plazo de caducidad, el 6rgano com­ petente emitira a solicitud de! interesado certificaci6n en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones. Articulo 191.- Procedimiento. 1. La potestad sancionadora se ejercera observan­ do el procedimiento establecido al efecto por la legislaci6n general de! procedimiento administrativo comun, si bien el plazo maximo para dictar resolucion definiti­ va sera de seis meses desde su incoacion. 2. La potestad disciplinaria se ejercera observan­ do el procedimiento establecido en la legislaci6n re­ guladora de la Funci6n Publica. Seccion 41! Reglas para la aplicacion de las sanciones Articulo 192.- lmposici6n de sanciones. Las multas por la comisi6n de infracciones se im­ ponen con independencia de las demas medidas pre­ vistas en este Texto Refundido. Articulo 193.- Caracter independiente de las mul­ tas. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 Las mu!tas que se impongan a los distintos responsables de una m1sma infracci6n tienen entre sf caracter in­ dependiente. Articulo 194.- Infracciones conexas. I. Cuando en aplicaci6n de los preceptos de\ pre­ sente Texto Refundido se instruya un procedimiento sancionador por dos o mas infracciones entre las que exista relacion de causa efecto, se impondra una so­ la sanci6n, que sera lacorrespondiente a la infracci6n mas grave en la mitad superior de su escala. 2. En los demas casos, se impondra a los respon­ sables de dos o mas infracciones las multas corres­ pondientes a cada una de las cometidas. Articulo 195.- Exclusion de beneficio econ6mico. En ningun caso podran las infracciones reportar a ninguno de sus responsables un beneficio econo­ mico. Cuando la suma de la multa y, en su caso, de! coste de la reposici6n de las cosas a su primitivo es­ tado arroje una cifra inferior a dicho beneficio, se in­ crementara la cuantfa de la multa hasta alcanzar el montante de! mismo. Articulo 196.- Graduaci6n de las sanciones. 1. Cuando en el procedimiento se aprecie alguna circunstancia agravante o atenuante de las recogidas en los dos artfculos siguientes, la multa debera impo­ nerse por una cuantfa de la mitad superior o inferior de la correspondiente escala, respectivamente, fijan­ dose la misma, en funci6n de la ponderaci6n de la inci­ dencia de dichas circunstancias en la valoracion glo­ bal de la infraccion. Las mismas reglas se observaran segun los casos cuando concurra alguna o algunas de las circunstancias mixtas establecidas en el articulo 199. 2. En las parcelaciones ilegales el importe de la mul­ ta atendera a la extension de! suelo afectado. Cuando dicho importe sea inferior al 150 por ciento de! be­ neficio obtenido, debera incrementarse hasta alcanzar este ultimo importe. En ningu'.' caso podra ser infe­ rior a la diferencia entre el valor inicial y el de venta de las parcelas correspondientes. 3. En las infracciones en materia de medio ambiente cultural y natural la sanci6n se graduara, sin perjui­ c io de otros criterios establecidos en los tipos esped­ f1cos, atend1endo al grado de impacto ecol6gico pro­ ducido por la infracci6n. Articulo 197.- Circunstancias agravantes. Son circunstancias que agravan la responsabilidad sancionadora: Boletfn Oficial de Canarias mim. 60, lunes 15 de mayo de 2000 a) La prevalencia, para su comisi6n, de la titulari­ dad de un oficio o cargo publico, salvo que el hecho constitutivo de la infracci6n haya sido realizado, pre­ cisamente, en el ejercicio de! deber funcional propio de! cargo u oficio. b) La manipulaci6n de los supuestos de hecho, la declaraci6n de datos falsos o incorrectos o la falsifi­ caci6n de documentos, y la ocultaci6n de datos rele­ vantes. c) El aprovechamiento en beneficio propio de una grave necesidad publica o de! particular o particula­ res perjudicados. d) La resistencia a las 6rdenes emanadas de la Administraci6n relativas a la protecci6n de la legali­ dad o su cumplimiento defectuoso. e) La iniciaci6n de las obras sin orden escrita de! titulado tecnico directory las modificaciones en la eje­ cuci6n de! proyecto sin instrucciones expresas de di­ cho tecnico. f) La comisi6n de una infracci6n muy grave por per­ sona a la que se haya impuesto con anterioridad una sanci6n firme por haber cometido cualesquiera in­ fracciones previstas en este Texto Refundido. g) La persistencia en la infracci6n tras la inspec­ ci6n y pertinente advertencia por escrito de! agente de la autoridad. Articulo 198.- Circunstancias atenuantes. Son circunstancias cuya concurrencia atenua la responsabilidad sancionadora: a) La ausencia de intenci6n de causar un dafio tan grave a los intereses publicos o privados afectados. b) La reparaci6n voluntaria y espontanea de! dafio causado antes de! inicio de cualquier actuaci6n ad­ ministrativa sancionadora. c) La paralizaci6n de las obras o el cese en la ac­ tividad o uso, de modo voluntario, tras la inspecci6n y la pertinente advertencia de! agente de la au tori dad. Articulo 199.- Circunstancias mixtas. Son circunstancias que, segun las circunstancias de! caso concreto, atenuan o agravan la responsabilidad: a) El grado de conocimiento de la normativa legal y de las reglas tecnicas de obligatoria observancia por raz6n del oficio, profesi6n o actividad habitual. 6059 b) El beneficio obtenido de la infracci6n o, en su caso, la realizaci6n de esta sin consideraci6n alguna de! posible beneficio econ6mico. Secci6n 5@ Anulaci6n de! acto ode los actos administrativos legitimantes Articulo 200.- Anulaci6n de! acto o actos admi­ nistrativos legitimantes. I. Cuando los actos y las actividades constitutivas de infracci6n se realicen al amparo de la aprobaci6n, calificaci6n, autorizaci6n, licencia u orden de ejecu­ ci6n preceptivas conforme a este Texto Refundido y de acuerdo con sus determinaciones, no podra impo­ nerse sanci6n administrativa alguna mientras nose pro­ ceda a la anulaci6n de! acto o actos administrativos que !es otorguen cobertura formal. 2. Si la anulaci6n de] acto o actos administrativos a que se refiere el numero anterior es consecuencia de la de! instrumento de planeamiento o gesti6n de! que sean ejecuci6n o aplicaci6n, no habra lugar a imposici6n de sanci6n alguna a quienes hayan actuado ateniendose a dichos actos administrativos, salvo que se trate de los promotores de! instrumento anulado cuya actuaci6n dolosa haya contribuido a la anulaci6n de este. Secci6n 69 C6mputo de! plazo de prescripci6n Articulo 201.- Inicio de! c6mputo de prescripci6n de infracciones y sanciones. 1. El plazo de prescripci6n de las infracciones co­ menzara a correr desde el dfa en que la infracci6n se haya cometido o, en su caso, desde aquel en que hu­ biera podido incoarse el procedimiento. A este ultimo efecto, se entendera posible la incoaci6n de! procedi­ miento sancionador desde el momento de la aparici6n de signos extemos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracci6n. Cuando la infracci6n se haya cometido con ocasi6n de la ejecuci6n de obras o el desarrollo de usos, el pla­ zo de la prescripci6n de aquella nunca comenzara a correr antes de la total terminaci6n de las primeras o el cese definitivo en los segundos. 2. El plazo de prescripci6n de las sanciones comenzara a correr desde el dfa siguiente a aquel en que adquie­ ra firmeza, en vfa administrativa o judicial, la resolu­ ci6n por la que se imponga la sanci6n. 6060 CAPITULO II TIPOS BASICOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES Secci6n Js! Infracciones y sanciones Articulo 202.- Clases de infracciones y tipos le­ gales. 1. Las infracciones se clasifican en !eves, graves y muy graves. 2. Son infracciones !eves todas las que, estando pre­ vistas en el numero siguiente, sean expresamente ex­ cepcionadas en el de su clasificaci6n coma graves. 3. Son infracciones graves: a) Las parcelaciones no amparadas par las actos admi­ nistrati vos que legalmente deban legitimarlas, salvo que se realicen en suelo urbano o urbanizable con ordena­ ci6n ponnenorizada y resulten confonnes a la misma, en cuyo caso tendran la consideraci6n de !eves. b) La realizaci6n de actos y actividades de trans­ fonnaci6n del suelo mediante la realizaci6n de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura fonnal de la o las aprobaciones, calificaciones territoriales, autorizaciones, licencias u 6rdenes de ejecuci6n preceptivas o contraviniendo las condicio­ nes de las otorgadas, salvo que se trate de obras me­ nores con escasa repercusi6n en el ambiente urbano, rural o natural. De darse esta ultima salvedad, la in­ fracci6n tendra caracter de !eve. Tendran, en todo ca­ so, la consideraci6n de graves las actos consistentes en los movimientos de tierras y abancalamientos y las extracciones de minerales. c) La implantaci6n y el desarrollo de usos no am­ parados por el o las actos administrativos que legal­ mente deban legitimarlos e incompatibles con la or­ denaci6n aplicable. d) Los incumplimientos, con ocasi6n de la ejecuci6n del planeamiento de ordenaci6n, de deberes y obliga­ ciones impuestos par este Texto Refundido y, en virtud de la misma, par las instrumentos de planeamiento y gesti6n y ejecuci6n o asumidos voluntariamente mediante convenio, salvo que se subsanen voluntariamente tras el primer requerimiento fonnulado al efecto par la Administraci6n, en cuyo caso tendran la consideraci6n de !eves. e) La obstaculizaci6n de la labor inspectora. f) La conexi6n par las empresas abastecedoras de servicios domesticos de telecomunicaciones, energfa electrica, gas, agua, con incumplimiento de) artfculo 172 del presente Texto Refundido. Boletfn Oficial de Canarias num. 60. lunes 15 de mayo de 2000 g) La comisi6n de una o mas infracciones !eves par persona a la que se haya impuesto con anterioridad una sanci6n firme par cualquier otra infracci6n urbanfstica. h) Cualquier otra infracci6n tipificada coma gra­ ve parley sectorial con incidencia sabre el territorio. 4. Son infracciones muy graves: a) Las tipificadas como graves en el numero ante­ rior, cuando afecten a terrenos declarados coma Espacio Natural Protegido, suelo rustico protegido par razo­ nes ambientales o sistemas generales; a las incluidos en las zonas perifericas de protecci6n de las Espacios Naturales Protegidos; y a las que tengan la conside­ raci6n de dominio publico tanto par raz6n de urbanismo o normativa sectorial, o esten comprendidos en las zo­ nas de protecci6n o servidumbre de dicho dominio. b) La inobservancia de las obligaciones de no ha­ cer impuestas por medidas provisionales o cautelares adoptadas con motivo del ejercicio de la potestad de protecci6n • de la legalidad y de restablecimiento de! orden jurfdico perturbado. c) La destrucci6n o el deterioro de bienes cataloga­ dos par la ordenaci6n de las recursos naturales, terri­ torial o urbanfstica o declarados de interes cultural con­ forme a la legislaci6n sabre el patrimonio hist6rico. d) Las parcelaciones en suelo rustico de cualquier categorfa. e) La comisi6n de una o mas infracciones graves por persona a la que se haya impuesto con anteriori­ dad una sanci6n finne par la de cualquier otra in­ fracci6n urbanfstica. t) Cualquier otra infracci6n tipificada coma muy gra­ ve par ley sectorial con incidencia sabre el territorio. Articulo 203.- Sanciones. I. Las infracciones seran sancionadas con las si­ guientes multas: a) Infracciones !eves: multa de I 0.000 a 1.000.000 de pesetas. b) Infracciones graves: multa de 1.000.001 a 25.000.000 de pesetas. c) Infracciones muy graves: multa de 25.000.001 a 100.000.000 de pesetas. 2. Las sanciones previstas en el numero anterior se impondran en defecto de las que correspondan por la comisi6n de las de las tipos especfficos regulados en el Capftulo III de este mismo Tftulo. 3. Cuando un mismo hecho pueda ser tipificado co­ mo infracci6n par distintas !eyes protectoras de! te­ rritorio, urbanismo, recursos naturales y patrimonio Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 hist6rico, se aplicara la sanci6n prevista para la mas grave de tales infracciones. 4. Todas las sanciones pecuniarias por infraccio­ nes en materia de medio ambiente se ingresaran en el Tesoro del respectivo Cabildo Insular, debiendo afec­ tarse de forma finalista a inversiones o mantenimiento de los Espacios Naturales Protegidos. Articulo 204.- Medidas sancionadoras accesorias. I . La comisi6n de infracciones graves y muy graves, ademas de las multas, podra dar lugar, cuando proceda, a la imposici6n de las siguientes sanciones accesorias: a) Inhabilitaci6n para ser beneficiario de subvenciones, incentivos fiscales y cualesquiera otras medidas de fo­ mento de los actos y las actividades que, conforme a este Texto Refundido, precisen de aprobaciones, cali­ ficaciones territoriales, autorizaciones, licencias u 6r­ denes de ejecuci6n, segun la fndole de la actividad con motivo de la cual haya sido cometida la infracci6n. b) Prohibici6n de ejercicio del derecho de inicia­ tiva para la atribuci6n de la actividad de ejecuci6n en unidades de actuaci6n y de participaci6n en cualquier otra forma en iniciativas o altemativas a estas formuladas por propietarios o terceros. 2. Las medidas a que se refiere el apartado anterior, podran ser impuestas por un maxi mo de dos afios en las infracciones graves y de cuatro afios en las muy graves. Secci6n 29 Prescripci6n de infracciones y sanciones Articulo 205.- Prescripci6n de infracciones y san­ ctones. 1. Las infracciones muy graves prescriben a los cua­ tro afios, las graves a los dos afios y las ]eves al afio. 2. Las sanciones impuestas porfa]ta<; muy graves pres­ criben a los tres afios, las impuestas por faltas graves a los dos afios y las impuestas por faltas leves al afio. CAPITULO III TIPOS ESPECIFICOS DE INFRACCJONES Y SANCIONES Secci6n 11! Infracciones y sanciones en materia de parcelaci6n Articulo 206.- Parcelaciones en suelo urbano our­ banizable. Se sancionara con multa de 1.000.001 a 25.000.000 de pesetas: 6061 a) A quienes realicen parcelaciones urbanfsticas en suelo urbano que contradigan las determinaciones de la ordenaci6n urbanfstica. b) A quienes realicen parcelaciones urbanfsticas en suelo clasificado como urbanizable que no sean con­ secuencia de la ejecuci6n del correspondiente pla­ neamiento general o parcial, ni se verifiquen en el con­ texto del pertinente sistema de ejecuci6n. Articulo 207.- Parcelaciones en suelo rustico. Se sancionaran con multade 25.000.001 a 50.000.000 de pesetas las parcelaciones urbanfsticas en suelo rus­ tico protegido por razones ambientales contravinien­ do la ordenaci6n aplicable. Las parcelaciones en las restantes categorfas de suelo rustico, contraviniendo la ordenaci6n territo­ rial y urbanfstica aplicable, se sancionara con multa de 10.000.001 a 25.000.000 de pesetas. Articulo 208.- Restantes parcelaciones. Se sancionaran con multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas las parcelaciones que, sin contradecir el pla­ neamiento en vigor, se realicen sin tftulo habilitante. Secci6n 21! Infracciones y sanciones en materia de ejecuci6n Articulo 209.- Obras y usos realizados sin la co­ bertura de los actos administrativos que deban legiti­ marlos. 1. Se sancionara con multa equivalente al impor­ te de las obras de urbanizaci6n e implantaci6n de ser­ vicios a quienes las realicen sin la cobertura del ode los actos administrativos precisos para su legitimaci6n en suelo rustico y en suelo urbanizable, siempre que en este ultimo caso el suelo no cuente con ordenaci6n pormenorizada o las obras sean disconformes con la que exista. La sanci6n que se imponga nunca podra ser inferior a 500.000 pesetas. 2. Cuando las obras a que se refiere el numero an­ terior se realicen en suelo urbano o urbanizable con ordenaci6n pormenorizada, se sancionaran con mul­ ta por importe del 20 al 25 por ciento del valor de las efectivamente ejecutadas, salvo que fueran suscepti­ bles de legalizaci6n, en cuyo caso la multa sera del cinco por ciento de dicho valor. La sanci6n que se im­ ponga nunca podra ser inferior a I 00.000 pesetas. Articulo 210.- Incumplimiento en materia de eje­ cuci6n. Se sancionara con multa de I 00.000 a 10.000.000 de pesetas el incumplimiento de las obligaciones le 6062 gales o compromisos asumidos mediante convenio ur­ banfstico para la ejecuci6n de! planeamiento de ordenaci6n. Artfculo 211.- Incumplimiento de las obligaciones de conservaci6n de obras de urbanizaci6n. 1. Se sancionara con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas el incumplimiento de las obligaciones asu­ midas de conservar, mantener y entretener las obras de urbanizaci6n y sus instalaciones. 2. La cuantfa de la multa sera proporcional al gra­ do de deterioro o abandono de los elementos de la ur­ banizaci6n producido por el incumplimiento. Secci6n 39 Infracciones y sanciones en materia de edificaci6n Articulo 212.- Obras en parcelas y solares edifi­ cables. 1. Se sancionara con multa de! 50 al 100 por cien­ to de! valor de la obra ejecutada la realizaci6n de obras de construcci6n o edificaci6n en parcelas o so­ Jares edificables, cuando: a) No se correspondan con el uso del suelo. b) Superen la ocupaci6n permitida de la parcela o solar o la altura, la superficie o el volumen edifica­ bles; incumplan los retranqueos a linderos; o den lu­ gar a un exceso de densidad. c) Excedan de una planta en suelo rustico ode dos plantas en las restantes clases de suelo, medidas siem­ pre en cada punto de] terreno, si no existe planeamiento de ordenaci6n que autorice expresamente un mayor mimero de plantas. d) Tengan por objeto actuaciones prohibidas en edificios fuera de ordenaci6n. • e) Supongan la continuaci6n de las que hayan si­ do objeto de una medida provisional o cautelar de sus­ pension en vigor. 2. El valor de la obra ejecutada se calculara en funci6n de! valor en venta del bien inmueble corres­ pondiente en relaci6n con otros similares en caracte­ rfsticas y emplazamiento, en el caso de que aquella sea susceptible de uso independiente. En caso contrario, el valor de la obra ejecutada se calculara en funci6n de su caste de ejecuci6n. Articulo 213.- Obras en espacios publicos, siste­ mas generales, Espacios Naturales Protegidos y otras areas especialmente protegidas. Se sancionara con multa de! 100 al 200 por ciento de] valor de) suelo afectado ode las obras ejecutadas, si fuera mayor, la realizaci6n, sin la debida aprobaci6n, Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 autorizaci6n, licencia u orden de ejecuci6n y con inde­ pendencia de que sean legalizables o no, de obras, instalaciones, trabajos, actividades o usos de todo tipo en terrenos destinados a dotaciones publicas, sistemas generales, a Espacios Naturales Protegidos, incluidas sus zonas perifericas de protecci6n, y a otras areas de protecci6n ambiental establecidos en los Planes Insulares de Ordenaci6n que impidan, dificulten o perturben di­ cho destino. Cuando la infracci6n se haya producido en el suelo no susceptible de valoraci6n, por estar ex­ cluido de modo permanente y total del trafico jurfdi­ co, la multa podra oscilar entre las 100.000 y los 10.000.000 de pesetas. Articulo 214.- Alteraci6n de usos. Se sancionara con multa de! 20 al 25 por ciento del valor de! edificio, planta, local o dependencia, todo cambio objetivo en el uso a que esten destinados sin tftulo habilitante. Articulo 215.- Publicidad en el emplazamiento de las obras. Se sancionara con multa de 10.000 a 500.000 pese­ tas el incumplimiento de lo dispuesto en el artfculo 175, sin perjuicio de la imposici6n de las multas coer­ citivas que procedan para compeler al cumplimiento de! deber de publicidad establecido en dicho precepto. Secci6n 49 Infracciones y sanciones en materia de medio ambiente y el patrimonio hist6rico y natural Articulo 216.-Atentados a bienes hist6rico-cultu­ rales. 1. Se sancionara con multa de! 200 al 300 por cien­ to de! valor de lo destruido o alterado, el derribo, el desmontaje o la desvirtuaci6n en cualquier otra for­ ma, total o parcialmente, de construcciones, edifica­ ciones o instalaciones declaradas bienes de interes cultural u objeto de protecci6n especial por el planearniento de ordenaci6n por su caracter monumental, hist6rico, artfstico, arqueol6gico, cultural, tfpico o tradicional, o, en su caso, de! daf:io producido al bien protegido. El importe de la multa no sera nunca inferior al be­ neficio obtenido por su comisi6n. 2. Se sancionara con multa de! 75 al 100 por cien­ to de] valor de la obra ejecutada la realizaci6n de obras en lugares inmediatos o en inmuebles que for­ men parte de un grupo de edificios de caracter hist6 rico-artfstico, arqueol6gico, tfpico o tradicional que con­ tradigan las correspondientes normas de protecci6n, quebranten la armonfa de] grupo o produzcan el mis­ mo efecto en relaci6n con algun edificio de gran im­ portancia o calidad de los caracteres indicados. La gra­ duaci6n de la multa se realizara en atenci6n al caracter grave o ]eve de la afectaci6n producida. Boletfn Oficial de Canarias mim. 60, lunes 15 de mayo de 2000 3. Se sancionara con multa del 75 al 150 por cien­ to de] valor de la obra ejecutada la realizacion de obras que afecten a lugares de paisaje abierto y natu­ ral, sea rural o marftimo, o a las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de caracterfsticas his­ torico-artfsticas, tfpicas o tradicionales, asf como en las inmediaciones de las carreteras y caminos de tra­ yecto pintoresco, cuando la situacion, masa, altura de los edificios, muros y cierres o la instalacion de otros elementos limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompan o desfiguren la armonfa del paisaje o la perspectiva propia de! mismo o infrinjan en cualquier forma el planeamiento aplicable. Artfculo 217.- Flora, fauna y sus habitats. La destruccion o alteracion de las especies de la flo­ ra y fauna naturales o de sus habitats, que estuvieran protegidos por la normativa vigente, se sancionaran con multas de 100.000 a 100.000.000 de pesetas. La multa se graduara en funcion a la mayor o menor transcendencia de la accion sancionada. Articulo 218.- Extraccion de aridos. Se sancionaracon multade 100.000 a 100.000.000 de pesetas las extracciones de aridos sin las autoriza­ ciones preceptivas. La multa se graduara teniendo en cuenta, entre otras consideraciones, la extension de sue­ lo afectada y el volumen de la extraccion. Articulo 219.- Movimientos de tierras y abanca­ lamientos. Se sancionara con multa de I 00.000 al 0.000.000 de pesetas los movimientos de tierra y los abancala­ mientos no autorizados. Articulo 220.- Vertidos de residuos. I. Se sancionaracon multade 100.000 a 1.000.000 de pesetas el vertido no autorizado de escombros o cua­ lesquiera otros residuos. 2. Si el vertido fuere al mar o alterase las condi­ ciones naturales de un Espacio Natural Protegido ode su zona periferica de proteccion o le ocasione dafios se sancionara con multa de 1.000.000 a 50.000.000 de pesetas. Articulo 221.- Deposito o abandono de materiales. Se sancionaracon multa de 100.000 a 10.000.000 de peseta<; el deposito o abandono de materiales no auto­ rizado. Articulo 222.- Instalaciones de telecomunicacion y conduccion de energfa. Se sancionara con multa de 1.000.000 a 25.000.000 de pesetas las instalaciones no autorizadas de teleco­ municaciones y conduccion de energfa. 6063 Articulo 223.- Carteles y otros soportes de publi­ cidad y propaganda. 1. Se sancionara con multa de 10. 000 a 500.000 pe­ setas la colocacion o el mantenimiento sin licencia ur­ banfstica para ello de carteles y cualesquiera otros soportes de publicidad o propaganda. La sancion se graduara en funcion de la localiza­ cion, el tamafio y la incidencia en el medio urbano y natural. 2. La sancion se aplicara en su grado maxi mo cuan­ do se incumplan las medidas que se adopten para la proteccion de la legalidad y el restablecimiento del or­ den jurfdico perturbado. Artfculo 224.-Actos en Espacios Naturales Protegidos o sus zonas perifericas de protecci6n. 1. Se sancionara con multa de 1.000.001 a I 00.000.000 de pesetas: a) La utilizaci6n de productos qufmicos y sustan­ cias biologicas que alteren las condiciones naturales o produzcan dafios a los valores objeto de protecci6n. b) La alteracion de cualquiera de los elementos o las condiciones naturales de un Espacio Natural Protegido o de su zona periferica de protecci6n, cuando ponga en peligro sus valores y los fines de protecci6n o se rea­ l ice con animo de provocar la desclasificacion de! es­ pacio o de impedir su declaraci6n como protegido. c) La lesion de la armonfa del paisaje o su altera­ cion en detrimento de! Espacio Natural Protegido. d) Hacer fuego con grave riesgo para la integridad de! espacio. 2. Se sancionaracon multade 100.001 a 1.000.000 de pesetas: a) La circulaci6n de vehfculos fuera de las pistas habilitadas al efecto. b) La circulaci6n, no autorizada, de vehfculos a mo­ tor en caravana organizada, con fines de lucro . . ,,·1 3. Se sancionaracon multade 10.001 a 100.000pe­ setas: a) Las acampadas sin la debida autorizacion. b) Hacer fuego contraviniendo las disposiciones re­ glamentarias que al efecto se dicten. c) La alteracion, destruccion o deterioro de lase­ fializaci6n de los Espacios Naturales Protegidos. d) El abandono de residuos domesticos en Espacios Naturales Protegidos. 6064 e) La alteraci6n de las condiciones de un Espacio Natural Protegido mediante la emisi6n de ruidos. TITULOVII DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS, PROTECCION DE ESPACIOS Y REGIMEN JURIDICO CAPITULO I ORGANIZACJON AL SERVICIO DE LAS POLITICAS MEDIOAMBIENTAL, DE GOBIERNO DEL TERRITORIO Y DE PROTECCION DE LOS ESPACIOS NATURALES Articulo 225.- Consejo Asesor <lei Medio Ambiente y Ordenaci6n Territorial. I. El Consejo Asesor de! Medio Ambiente y Ordenaci6n Territorial de Canarias es un 6rgano de pro­ puesta, asesoramiento y consulta. 2. Son funciones de! Consejo Asesor: a) Emitir infonnes y elevar propuestas de actuaci6n en las materias de politica medioambiental y ordena­ ci6n de los recursos nah1rales, territorial y urbanfstica. b) Proponer medidas que incentiven la partici paci6n ciudadana en las tareas medioambientales y de ordenaci6n territorial. c) Conocer los proyectos normativos con inciden­ cia en estas materias. d) La formulaci6n de propuestas y sugerencias en materia de ordenaci6n de los recursos naturales, te­ rritorial y urbanfstica. e) Realizar labores de seguimiento y evaluaci6n de las polfticas medioambientales y de ordenaci6n de! te­ rritorio. f) Impulsar la coordinaci6n entre la iniciativa pu­ blica y la privada. 3. Reglamentariamente se detenninaran la composi­ ci6n y organizaci6n de este Consejo, en el que esta­ ran representados, junto a miembros designados por las diferentes Administraciones Publicas Canarias, los siguientes sectores: a) Organizaciones empresariales. b) Organizaciones sindicales. c) Asociaciones de defensa del medio ambiente. d) Asociaciones de vecinos. e) Organizaciones agrarias. f) Asociaciones de cazadores. g) Colegios profesionales. h) Universidades canarias. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 Articulo 226.- Comisi6n de Ordenaci6n de! Territorio y Medio Ambiente de Canarias. 1. La Comisi6n de Ordenaci6n de! Territorio y Medio Ambiente de Canarias es el 6rgano de delibe­ raci6n, consulta y decision de la Comunidad Aut6noma en materia objeto de este Texto Refundido. Funciona en pleno y en ponencias tecnicas para la preparaci6n de los asuntos que deban someterse a la consideraci6n y, en su caso, decision de este. 2. Son funciones de la Comisi6n de Ordenaci6n de! Territorio y Medio Ambiente de Canarias: a) El ejercicio de la potestad de planeamiento de ordemici6n de los recursos naturales, territorial y ur­ banfstica en los terminos de este Texto Refundido. b) La emisi6n de los informes previstos en este Tex to Refundido y cuantos otros le sean solicitados por o a traves de! Consejero competente en materia de orde­ naci6n territorial y urbanfstica sobre cuestiones obje­ to de regulaci6n en la misma. c) La formulaci6n de propuestas y sugerencias en mate1ia de ordenaci6n de los recursos naturales, terri­ torial y urbanfstica al Consejero competente en la mis­ ma. d) El seguimiento y la evaluaci6n de la polftica te­ rritorial. e) Las demas que reglamentariamente se le asignen. 3. Las Ponencias Tecnicas tendran caracter terri­ torial y su ambito y composici6n se determinaran re­ glamentariamente. 4. La Presidencia de la Comisi6n, que se ostenta­ ra por el titular de la Consejerfa competente en mate­ ria de ordenaci6n territorial y urbanfstica, sera com­ petente para adoptar cuantos actos sean procedentes para asegurar la efectividad y ejecuci6n de los acuer­ dos de la Comisi6n. La Secretarfa de la Comisi6n podra adoptar cuan­ tos actos de tramite sean pertinentes para garantizar la correcci6n y regularidad de la documentaci6n de los asuntos sometidos a la consideraci6n de la misma. En los procedimientos instruidos para la aproba­ ci6n definitiva de cualquier instrumento de planeamiento, las Ponencias Tecnicas tendran competencia para adoptar, por razones de estricta legalidad y por una so­ la vez, acuerdos de apreciaci6n de deficiencias de or­ den jurfdico o tecnico y requerimiento de subsanaci6n de las mismas. Estos actos y acuerdos suspenderan el plazo maxi mo legal para la adopci6n de la resoluci6n definitiva por el Pleno de la Comisi6n. 5. Reglamentariamente se determinara y desarro­ llara la composici6n, organizaci6n y normas de fun Bolctfn Oficial de Canarias mim. 60, lunes 15 de mayo de 2000 cionamiento de la Comisi6n, en la que estaran repre­ sentados, en todo cas;o, Ios Consejeros con competencia de relevancia territorial, los Municipios y los Cabildos Insulares. Artfculo 227.- Consejo Cartografico de Canarias. I. El Consejo Cartografico de Canarias es un 6r­ gano de planificaci6n, asesoramiento y coordinaci6n en materia cartografica y de sistemas de informaci6n geografica en el ambito de la Comunidad Aut6noma de Canarias. 2. Las Administraciones Publicas con competen­ cia para la aprobaci6n definitiva de! planeamiento de­ beran remitir el acuerdo administrativo, la documen­ taci6n y normativa fntegra del planeamiento, conforme se determine reglamentariamente. 3. Reglamentariamente se precisara la organizaci6n y el regimen de funcionamiento de! Consejo, que es­ tara presidido por el Consejero competente en materia de ordenaci6n territorial y urbanfstica, y de su Comisi6n Permanente, en los que estaran representados los Cabildos Insulares y el departarnento de la Administmci6n de! Estado con competencia en materia cartografica. CAPITULO II ORGANIZACION PARA LA VALORACION E:\! MATERIA EXPROPIATORIA Y DE RESPONSAHILIDAD PATRIMONIAL Articulo 228.- Comisi6n de Valoraciones de Canarias. I. La Comisi6n de Valoraciones de Canarias es el 6rgano colegiado permanente de naturaleza adrninis­ trativa, dotado de autonomfa funcional, especializa­ do en materia de expropiaci6n forzosa y de respon­ sabilidad patrimonial. Esta adscrito a la Consejerfa competente en materia de relaciones institucionales, que le facilita toda la infraestructura administrativa pa­ ra su adecuado funcionamiento, y actua sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejerfa cornpetente en materia de hacienda publica. 2. La Cornisi6n de Valoraciones actuara con com­ petencia resolutoria definitiva para la fijaci6n deljus­ to precio en todas las expropiaciones en que la Administraci6n expropiante sea la de la Comunidad Aut6noma o uno de los Cabildos Insulares o de los Ayuntamientos. Igualmente correspondera, con caracter facultati­ vo, la valoraci6n de las indemnizaciones por respon­ sabilidad patrimonial de la Comunidad Aut6norna en materia de ordenaci6n territorial y urbanfstica, siem­ pre que, con caracter previo, dicha responsabilidad ha­ ya sido declarada y no cuantificada en vfa adminis­ trativa o judicial o se haya emitido informe en ta\ sentido por el Consejo Consultivo de Canarias. Tai fa 6065 cultad sera extensiva a las valoraciones procedentes de indemnizaciones imputables a las restantes Admi­ nistraciones Publicas Canarias, siempre que la solici­ ten expresamente. 3. La Comisi6n de Valoraciones de Canarias sc cornpone de los siguientes miembros: a) Presidente, que debe ser un magistrado de las sa­ las o juzgados de lo Contencioso-Administrativo de! Tribunal Superior de J usticia de Can arias, c\egido por dicho tribunal. b) Vocales: Un letrado de la Comunidad Aut6noma, desig­ nado por el Consejo de Gobierno. Dos tecnicos facultativos superiores al servicio de la Comunidad Aut6noma, dependiendo de la na­ turaleza de] bien o derecho objeto de valoraci6n. Dos tecnicos facultativos elegidos por la Federaci6n Canaria de Municipios. Un arquitecto en representacion dcl Colegio de Arquitectos de Canarias. Un titulado superior con competencia en la ma­ teria objeto de valoraci6n, en representaci6n de su co­ rrespondientc colegio profesional. Cuando se trate de expropiaciones municipales, un representante de! Ayuntamiento respectivo. c) Secretario: un funcionario de la Comunidad Aut6noma, perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores, Escala deAdministraci6n General. Por cada micmbro de la Comisi6n debera nombrarse un titular y un suplente. 4. La Comisi6n de Valoraciones de Canarias po­ dn.1 funcionar en pleno o secciones. Estas ultimas po­ dran ser territoriales, que funcionaran siempre bajo la presidcncia de! que lo sea de la Comisi6n, y cuyo Secretario sera igualmente el de esta. Reglamen­ tariamente se determinara la organizaci6n y el fun­ cionamiento dG la Comisi6n. CAPITULO Ill ORGANIZACION PARA LA GARANTfA DE LA LEGALIDAD DE LA ORDENACJON AMBIENTAL, TERRITORIAL Y URBANISTICA Articulo 229.- Agencia de Protecci6n de! Medio Urbano y Natural. I. La Agencia de Protecci6n de\ Medio Urbano y Natural es un organismo publico de natura\eza consorcial, dotado de personalidad jurfdica y presupuesto propios y plena autonomfa en el cumplimiento de sus funcio 6066 nes, para el desarrollo en comun por la Administraci6n de la Comunidad y las administraciones insulares y mu­ nicipales consorciadas, de la actividad de inspecci6n y sanci6n en materia medioambiental y de ordenaci6n de los recursos naturales, territorial y urbanfstica, asf como la asistencia a dichas Administraciones en tales materias y el desempefio de cuantas otras competen­ cias le asigna este Texto Refundido o le sean expresa­ mente atribuidas. 2. Corresponden, en todo caso, a la Agencia de Protecci6n de! Medio Urbano y Natural las siguien­ tes competencias: a) La comprobaci6n, mediante la practica de las ac­ tuaciones de inspecci6n e instrucci6n pertinentes, de la legalidad de cualesquiera actos y actividades, pri­ vadas o publicas, de ocupaci6n, transformaci6n o uso de! suelo o que afecten a cualesquiera de los restan­ tes recursos naturales, asf como tambien de los actos dictados por las Administraciones en ejecuci6n o apli­ caci6n de este Texto Refundido, especialmente de los que autoricen Ia realizaci6n de actos de construcci6n, edificaci6n o uso del suelo. b) La adopci6n de las medidas cautelares previs­ tas en este Texto Refundido, en especial las de sus­ pension, en los supuestos y terminos contemplados por el mismo y respecto de los actos de ocupaci6n, trans­ formaci6n y uso del suelo, asf como de las activida­ des que incidan en los restantes recursos naturales, que no cuenten con las preceptivas concesiones o autori­ zaciones administrativas o incumplan las condiciones legftimas de las que las amparen. c) La instrucci6n de aquellos procedimientos san­ cionadores para la persecuci6n de las infracciones a las normas protectoras de! medio ambiente y las de la ordenaci6n de las recursos naturales, territorial y ur­ banfstica, cuya competencia tenga atribuida directa­ mente o le haya sido transferida o delegada. d) La formulaci6n a las distintas Administraciones de toda clase de solicitudes que considere pertinentes para asegurar el mejor cumplimiento de la legalidad medioambiental y de ordenaci6n de las recursos na­ turales, territorial y urbanfstica. e) La formu laci 6n de propuesta en p I azo a 1 os ser­ vicios jurfdicos de! Gobiemo de Canarias para la im­ pugnaci6n, ante las propiasAdministraciones y las 6r­ ganos de! orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes, de los actos administrativos expresos o presuntos que procedan en funci6n de las actuaciones de comprobaci6n previstas en la letra a). f) La denuncia ante la Administraci6n competen­ te de las hechos que, a resultas de las actuaciones de comprobaci6n de la letra a), deban dar lugar al ejer­ cicio de la potestad disciplinaria sabre funcionario o funcionarios o titulares o miembros de 6rganos ad­ ministrativos determinados. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 g) La denuncia ante el Ministerio Fiscal y las 6r­ ganos del orden jurisdiccional penal de las hechos que, a resultas de las actuaciones de comprobaci6n a que se refiere la letra a), se consideren constitutivos de delito o falta. 3. Son 6rganos directi vos de la Agencia de Protecci6n de! Media Urbano y Natural: a) LaAsamblea, en la que se integran las representantes de las Administraciones consorciadas en la forma que se determine reglamentariamente. b) El Consejo, cuyacomposici6n y funcionamiento se determinara reglamentariamente por el Gobiemo de Canarias, a propuesta de la Asamblea. c) El Director Ejecutivo que, tendra caracter pro­ fesional, sera nombrado y cesado par el Consejo de Gobiemo de la Comunidad, ofda laAsamblea. Le co­ rrespondera la representaci6n ordinaria de la Agencia, la direcci6n de todos los servicios de esta y lajefatu­ ra de su personal, a cuyos efectos dispondra de las fa­ cultades que se establezcan reglamentariamente. 4. En lo no previsto en este Texto Refundido y en las normas que la desarrollen o se dicten en virtud de la misma, ni en la legislaci6n sabre regimen jurfdico de las Administraciones Publicas, la Agencia de Protecci6n de! Medio Urbano y Natural se regira por sus estatutos, que se aprobaran por Decreto del Consejo de Gobiemo de la Comunidad, a propuesta de la Asamblea. Articulo 230.- Patronatos lnsulares de Espacios Naturales Protegidos. I. AI objeto de colaborar en la gesti6n de las Espacios Naturales Protegidos, se crea en cada isla un Patronato, 6rgano colegiado adscrito a efectos admi­ nistrativos al respectivo Cabildo Insular. 2. Dentro de su ambito territorial, son funciones de los Patronatos Insulares de Espacios Naturales Protegidos las siguientes: a) Velar par el cumplimiento de la normativa, or­ denaci6n y planeamiento de las Espacios Naturales Protegidos. b) Promover cuantas gestiones considere oportu­ nas en favor de los espacios protegidos. c) Ser ofdo en Ia tramitaci6n de las instrumentos de planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos, de acuerdo con lo previsto en el presente Texto Refundido. d) Informar, con caracter vinculante, las Programas Anuales de Trabajo a realizar en el ambito de las Espacios Naturales Protegidos. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 e) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretenda ejecutar, no contenidos en los instrumentos de planeamiento o en los Programas Anuales de Trabajo. f) Ser informado de la ejecuci6n de las obras y tra­ bajos a que se refieren los apartados anteriores. g) Informar los proyectqs de actuaci6n y subven­ ciones a realizar en las Areas de Influencia So­ cioecon6mica, de acuerdo con los criterios de priori­ dad previstos en este Texto Refundido. h) Aprobar su Memoria Anual de Actividades y Resultados, proponiendo las medidas que considere ne­ cesarias para corregir disfunciones o mejorar la gesti6n. i) Ser ofdo en el nombramiento de los Directores Conservadores de los Parques Naturales y Reservas. j) Las demas competencias que !es atribuye el presente Texto Refundido. Articulo 231.- Composici6n de los Patronatos Insulares. 1. La composici6n de los Patronatos Insulares se ra la siguiente: a) Tres representantes de! Gobierno de Canarias. b) Tres representantes de! respectivo Cabildo Insular. c) Dos representantes de municipios de la respec­ ti va isla en cuyo ambito territorial existan Parques Naturales o Rurales. d) Un representante de cada una de la-, Universidades Can arias. e) Un representante de las asociaciones que tengan por objeto la conservaci6n de la naturaleza. 2. El Presidente de! Patronato sera el Ptesidente de! respectivo Cabildo Insular o Consejero en quien de­ legue. 3. Asimismo, por invitaci6n de! Presidente, a las reu­ niones de! Patronato podran asistir representantes de municipios que teniendo un interes legftimo en un asunto concreto no se hallen representados como miem­ bros de! Patronato, asi como aquellas personas, enti­ dades o colectivos que teniendo un interes legitimo no se hallen representados como miembros de! Patronato. Artfculo 232.-Administraci6n de Parques N aturales y Reservas. I. Cuando no se opte por un Area de Gesti6n In­ tegrada, cada Parque Natural contara con un Director­ Conservador, titulado universitario, al que corres­ ponde la direcci6n de una oficina de administraci6n y gesti6n del Parque. 6067 2. Cuando no se opte por un Area de Gesti6n Inte­ grada, las Reservas Naturales podran contar, asimismo, con un Director-Conservador, que debera reunir los mis­ mos requisitos y sera nombrado por identico procedi­ miento. 3. Los Directores-Conservadores seran nombrados por Orden de la Consejeria competente en materia de media ambiente, a propuesta del respectivo Cabildo y pre via audiencia de] correspondiente Patronato Insular. Articulo 233.- Administraci6n de los Parques Rurales. La administraci6n y gesti6n de los Parques Rurales, cuando no se opte por un Area de Gesti6n Integrada, correspondera al Cabildo Insular de la respectiva is­ la, que organizara, al menos, una Oficina de Gesti6n por cada Parque, con los medios personales y mate­ riales que sean necesarios. Artfculo 234.- Juntas Rectoras de Parques y Reservas Natural es. Para colaborar en la gesti6n de los Parques y de las Reservas Naturales, los Patronatos Insulares po­ dran crear Juntas F.ectoras, salvo que se haya optado por delimitar un Area de Gesti6n Integrada. Las fun­ ciones de dichas Juntas seran determinadas regla­ mentariamente. Articulo 235.- Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias. I. Como instrumento de colaboraci6n entre el Go­ biemo de Canarias y los Cabildos Insulares, se crea el Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 2. Es funci6n de este Consejo ser el foro perma­ nente de coordinaci6n de la gesti6n insular de los Espacios Naturales Protegidos, de acuerdo con la nor­ mativa y planificaci6n general. 3. El Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias estara integrado por el Consejero competente en materia de medio ambiente y los Presidentes de los Cabildos Insulares, sin perjuicio de las delegaciones que pudieran realizarse. 4. El Reglamento de Organizaci6n y Funcionamiento de] citado Consejo se aprobara por Decreto de! Gobiemo de Canarias, pre via audiencia de los Cabildos Insulares. CAPITULO IV CONVENIOS. Articulo 236.- Concepto, principios, objeto y lf­ mites. I. LaAdministraci6n de la Comunidad, los Cabildos Insulares y los Municipios, asf como sus organizaciones 6068 adscritas y dependientes y las demas organizaciones por ellos creadas conforme a este Texto Refundido, podran suscribir, conjunta o separadamente, y siem­ pre en el ambito de sus respectivas esferas de com­ petencias, convenios con personas ptiblicas o priva­ das, tengan estas o no Ia condici6n de propietarios de los terrenos, construcciones o edificaciones corres­ pondientes, para Ia preparaci6n de toda clase de ac­ tos y resoluciones en procedimientos instruidos en el ambito de aplicaci6n de este Texto Refundido, inclu­ so antes de Ia iniciaci6n formal de estos, asf coma tam­ bien para la sustituci6n de aquellas resoluciones. La habilitaci6n a que se refiere el ntimero anterior se entendera sin perjuicio de las efectuadas par dis­ posiciones especfficas de este Texto Refundido. El re­ gimen establecido en este capftulo sera aplicable a las convenios concluidos sabre Ia base de estas en todo Io que no las contradiga. 2. La negociaci6n, Ia celebraci6n y el cumplimiento de las convenios a que se refiere el ntimero anterior se regiran par las principios de transparencia y publicidad. 3. Los convenios se diferenciaran, par su conteni­ do y finalidad, segtin que su objt:to: a) No afecte en absoluto a la ordenaci6n ambien­ tal, territorial y urbanfstica que este en vigor, limitandose, cuando se refieran a la actividad de ejecuci6n de la referida ordenaci6n, a Ia determinaci6n de las termi­ nos y las condiciones de la gesti6n y la ejecuci6n de! planeamiento y demas instrumentos existentes en el momenta de su celebraci6n. Del cumplimiento de estos convenios en ningtin ca­ so podra derivarse o resultar modificaci6n, alteraci6n, excepci6n o dispensa algunas de la ordenaci6n de las recursos naturales, territorial o urbanfstica. b) Incluya o pueda tener como consecuencia ore­ sultado posibles modificaciones de] planeamiento de ordenaci6n en vigor, bien directamente, bien por ser estas precisas en todo caso para Ia viabilidad de Io es­ tipulado. Estos convenios s6lo podran ser preparato­ rios de las resoluciones procedentes. 4. Los convenios en las que se acuerden las terminos del cumplimiento de! deber legal de cesi6n del apro­ vechamiento urbanfstico no susceptible de apropiaci6n mediante el pago de cantidad sustitutoria en metali­ co, deberan incluir, coma anexo, la valoraci6n perti­ nente, practicada por las servicios administrativos que tengan atribuida ta! funci6n, con caracter gene­ ral, en lacorrespondienteAdministraci6n. Aquellos que, par su objeto, sean subsumibles en la letra b) de! nti­ mero anterior deberan, ademas, cuantificar todos las deberes legal es de cesi6n y determinar la forma en que estos seran cumplidos. 5. Seran nulas de pleno derecho las estipulaciones de los convenios que contravengan, infrinjan o defrauden Boletfn Oficial de Canarias num. 60. lunes 15 de mayo de 2000 objetivamente en cualquier forma normas imperati­ vas legales o reglamentarias, incluidas las del pla­ neamiento de ordenaci6n, en especial las reguladoras de! regimen urbanfstico objetivo del suelo y del sub­ jetivo de los propietarios de este. Las estipulaciones previstas en la letra b) de! nti­ mero 3 solo tienen el efecto de vincu Jar a las partes del convenio para la iniciativa y tramitaci6n de los per­ tinentes procedimientos para la modificaci6n o revi­ sion de! planeamiento o instrumento de que se trate sabre la base del acuerdo sabre la oportunidad, con­ veniencia y posibilidad de una nueva soluci6n de or­ denaci6n ambiental, territorial o urbanfstica. En nin­ gtin caso vincularan o condicionaran el ejercicio por la Administraci6n Ptiblica, incluso la firmante de! convenio, de la potestad de planeamiento o de apro­ baci6n de! pertinente instrumento. Articulo 237.- Celebraci6n y perfeccionamiento de los convenios. I. Una vez negociados y suscritos los convenios sus­ titutorios de resoluciones, deberan someterse, cuando el procedimiento en el que se inscriban no prevea el tramite de informaci6n ptiblica, mediante anuncio pu­ blicado en el Boletfn Oficial de la Comunidad o en el de la Provincia, segtin proceda, y en al menos uno de los peri6dicos de mayor difusi6n en esta, a informa­ ci6n ptiblica por un perfodo mfnimo de veinte dfas. En otro caso deberan figurar entre la documentaci6n so­ metida, en el procedimiento, a Ia informaci6n ptiblica propia de este. 2. Cuando la negociaci6n de un convenio coinci­ da con la tramitaci6n de] procedimiento de aprobaci6n de un instrumento de ordenaci6n, o de ejecuci6n de este, con el que guarde directa relaci6n y, en todo ca­ so, en el supuesto previsto en la letra b) del ntimero 3 de! artfculo anterior, debera incluirse el texto fnte­ gro de! convenio en la documentaci6n sometida a la informaci6n ptiblica propia de dicho procedimiento. 3. Tras Ia informaci6n ptiblica, el 6rgano que hubiera negociado el convenio debera, a la vista de las alegacio­ nes, elaborar una propuesta de texto definitivo del con­ venio, de la que se dara vista a la persona o las perso­ nas que hubieran negociado y suscrito el texto inicial para su aceptaci6n, reparos o, en su caso, renuncia. El texto definitivo de las convenios, salvo el de las previstos en la letra b) de! ntimero 3 de! artfculo ante­ rior y todos aquellos para las que este Texto Refundido contenga una habilitaci6n especffica, deberan ratificarse: a) Por el Consejo de Gobierno, previo informe en todo caso de la Comisi6n de Ordenaci6n de! Territorio y Media Ambiente de Canarias, cuando hay an sido sus­ critos inicialmente par cualquiera de los 6rganos de la Comunidad, con excepci6n de la Agencia de Protecci6n de! Media Urbano y Natural. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 b) Porel Consejo Rector de laAgenciadeProtecci6n del Medio Urbano y Natural, cuando hayan sido sus­ critos inicialmente por el director ejecutivo de esta. c) Por el Pleno de! Cabildo Insular y de! Ayuntamiento, cuando se hayan suscrito inicialmente en nombre o repre­ sentaci6n del Cabildo y de! Municipio, respectivamente. d) Por el maximo 6rgano colegiado de la organi zaci6n publica de que se trate, cuando hay an sido sus­ critos inicialmente en nombre de la misma. El convenio debera firmarse dentro de los quince dfas siguientes a la notificaci6n de la aprobaci6n del texto definitivo a la persona o personas interesadas, privadas o publicas. Transcun-ido dicho plazo sin que tal firma haya tenido lugar, se entendera que renun cian a aquel. • 4. Los convenios se perfeccionan y obligan desde su firma, en su caso tras la aprobaci6n de su texto de­ finitivo en la forma dispuesta en el numero anterior. Articulo 238.- Publicidad de los convenios. I. En las Consejerfas competentes en materia de or­ denaci6n territorial y urbanfstica, medio ambiente y con­ servaci 6n de la naturaleza y en todos los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos existira un registro y un archivo administrativo de convenios administrativos ur­ banfsticos, en los que sc anotaran estos y se custodia­ ra un ejemplar completo de su texto definitivo y, en su caso, de la documentaci6n anexa al mismo. 2. El ejemplar custodiado en los archivos a que se refiere el numero anterior dara fe, a todos los efectos legales, de! contenido de los convenios. 3. Cualquier ciudadano tiene derecho a consultar los registros y los archivos a que se refiere estc artfculo. asf como a obtener, abonando el precio del servicio, certificaciones y copias de las anotaciones practica­ das y de los documentos custodiados en los mismos. Articulo 239.- Naturaleza de los convenios. Los convenios regulados en este Capftulo tendran a todos los efectos caracter jurfdico administrativo. CAPITULO V REGIMEN JURIDICO Secci6n I~ Regimen de los Espacios Naturales Protegidos Articulo 240 . .: Normas de declaraci6n de los Espacios Naturales Protegidos. 1. Los Parques Naturales, Parques Rurales, Reservas Naturales Integrales y Reservas Naturales Especiales se declararan por Ley de! Parlamento de Canarias. 6069 2. La declaraci6n de Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos se realizara por Decreto de! Gobierno de Canarias, previo trarnite de informaci6n publica y audiencia de los rnunicipios afectados y con informe previo del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos. 3. La declaraci6n de los Sitios de Interes Cientffico se realizara por Decreto del Gobierno de Canarias, pre­ vio informe de! respectivo Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos. 4. Las normas de declaracion de los Espacios Naturales Protegidos determinaran los presupuestos que la justifican e incluiran necesariamente la descripci6n literal de los If mites de los mismos, ademas de su se­ fialamiento cartografico, sin perjuicio de los demas as­ pectos previstos en el presente Texto Refundido. 5. Ladeclaraci6n de Reservas Naturales Especiales, Sitios de Interes Cientffico y, en su caso, de Paisajcs Protegidos precisara la especie, comunidad o ele­ mento natural objeto de la protecci6n. Articulo 241.- Regimen cautelar. 1. Durante la tramitaci6n de la declaraci6n de un Espacio Natural Protegido no podran realizarse actos quc supongan una transforrnaci6n sensible de la rea­ lidad ffsica y biol6gica que pueda llegar a hacer im­ posiblc o dificultar de forma importante la consecu­ ci6n de los objetivos de dicha declaraci6n. 2. Iniciado por Orden de la Consejerfa competen­ te en materia de medio ambicnte el procedimiento de declaraci6n y hasta que se produzca su aprobaci6n de­ finiriva, no podra otorgarse ninguna autorizaci6n, pro­ yecto de actuaci6n territorial, calificaci6n territorial, licencia o concesi6n que, en el espacio natural prote­ gido, habilite para la realizaci6n de actos de transfor­ maci6n de Ia realidad ffsica y bio16gica, sin informe favorable de la referida Consejerfa. Este infom1e so­ lo podra ser negativo cuando en el acto pretendido con­ cum1 alguna de las circunstancias a que se refiere el numero anterior. Articulo 242.- Descalificaci6n. I . La descalificaci6n de zonas que forman parte de un Espacio Natural Protegido s61o podra hacerse por norma de rango equivalente o superior a la de su de­ claraci6n, y de acuerdo con el procedimiento previs­ to en este capftulo para la declaraci6n. 2. Cuando la descalificaci6n sea competencia de! Gobiemo, s6lo podra realizarse si hubieran desaparecido las causas que motivaron la protecci6n y estas no fue­ ran susccptibles de recuperaci6n o restauraci6n, y siempre que la concurrencia de tal circunstancia no ten­ ga como origen la alteraci6n intencionada de aquellas causas. 6070 3. Se prohfbe la descalificaci6n de Espacios Naturales Protegidos que hubieren resultado devastados por in­ cendios forestales. Articulo 243.- Sefializaci6n. I. En los Espacios Naturales Protegidos y sus If­ mites se instalaran sefiales informativas que tendran una base uniforme para todos los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Aut6norna. 2. Los terrenos incluidos en el ambito territorial de un Espacio Natural Protegido estaran sujetos a servi­ dumbre forzosade instalaci6n de sefiales informativas. La servidumbre de instalaci6n de las sefiales lleva apa­ rejada la obligaci6n de los predios sirvientes de dar pa­ soy permitir la realizaci6n de los trabajos necesarios para su colocaci6n, conservaci6n y renovaci6n. 3. Los modelos de sefiales se aprobaran por Orden de la Consejerfa competente en materia de media am­ biente. Articulo 244.- Zonas Perifericas de Protecci6n. I. Las normas de declaraci6n de los Espacios Naturales Protegidos podran establecer Zonas Perifericas de Protecci6n, destinadas a evitar impactos ecol6gicos o paisajfsticos negativos procedentes de] exterior. 2. En aquellos Monumentos Naturales que sean sub­ terraneos, la Zona Periferica de Protecci6n se establecera, en su caso, sabre su proyecci6n vertical en la super­ ficie y otras areas que lcs afcctcn. Articulo 245.- Areas de Sensibilidad Ecol6gica. I . Los Parques N aturales, Reservas N aturales, Monumentos Naturales y Sitiqs de Interes Cientffico tienen la consideraci6n de Areas de Sensibilidad Ecol6gica, a efectos de lo prevenido en la legislaci6n de impacto ecol6gico. 2. Los Paisajes Protegidos, asf como las Zonas Perifericas de Protecci6n de los Espacios Naturales Protegidos, podran declararse Areas de Sensibilidad Ecol6gica, por sus correspondientes Planes E~peciales, por el Plan de Ordenaci6n de los Recursos Naturales o por el correspondiente Decreto de declaraci6n. 3. Los Planes de Ordenaci6n de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestiqn de los Parques Rurales podran, asimismo, establccer Areas de Sensibilidad Eco16gica en el seno de los mismos. Articulo 246.- Interes social a efectos expropia­ torios. I . La declaraci6n de una de las categorfas de protec­ ci6n de un Espacio Natural, ademas de la utilidad pu­ blica prevista en la legislaci6n basica estatal, lleva im­ plfcita la de su interes social a efectos expropiatorios. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 2. En caso de expropiaci6n, del justiprecio corres­ pondiente se deducira, en su caso, la cuantfa equiva­ lente al coste de restauraci6n derivado de! deterioro de] Espacio Natural Protegido que sea consecuencia de la comisi6n de una infracci6n por sus titulares. Articulo 247.-Areas de lnfluencia Socioecon6mica. l. Con el fin de contribuir al mantenimiento de los Espacios Naturales Protegidos y compensar socioeco­ n6micamente a las poblaciones locales asentadas, se declaran Areas de Influencia Socioecon6mica el con­ junto de los terminos municipales donde se encucn­ tre ubicado un Parque Natural o Rural y su Zona Periferica de Protecci6n, en su caso. 2. El Gobiemo de Canarias promovera, de acuer­ do con las disponibilidades presupuestarias, la reali­ zaci6n de obras de infraestructura y equipamientos que contribuyan a la m9jora de las condiciones de vida de los habitantes de! Area y de las posibilidades de aco­ gida y estancia de los visitantes, propiciando el desa­ rrollo de actividades tradicionales y fomentando otras compatibles con la finalidad de protecci6n de la ca­ tegorfa de que se trate. 3. La concesi6n de ayudas, y subvenciones a los municipios pertenecientes al Area de Influencia So­ cioecon6mica, o a las personas residentes en los mis­ mos, se orientara por criterios de maxima distribuci6n de! beneficio social a las poblaciones afectadas. La dis­ tribuci6n de los fondos econ6micos que corresponda a los Ayuntamientos se hara anualmente por el Gobiemo de Canaria5, previo infonne del correspondiente Patronato Insular y previa ponderaci6n, segun se establezca re­ glamentariamente, de los siguientes parametros: a) La superficie territorial municipal declarada Espacio Natural Protegido. b) La poblaci6n afectada. c) La eventual perdida neta de ingresos debido a la suspension de aprovechamientos existentes como consecuencia de! regimen de usos de! Espacio Natural Protegido. d) La tasa relativade poblaci6n emigrada de los ul­ timos cinco afios. e) El porcentaje de dcsempleo sobre la poblaci6n activa. f) La in versa de la renta por habitante. g) La calidad de las iniciativas municipales tendentes al fomento de usos compatibles con la finalidad de pro­ tecci6n. 4. Las ayudas y subvenciones previstas en el mi­ mero anterior se minoraran en raz6n del grado de in­ disciplina urbanfstica y medioambiental que se haya producido. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 A efectos de dicho computo se valoraran los re­ querimientos que, conforme a la legislacion urbanfs­ tica, hubiese realizado la Agencia de Protecci6n de] Medio Urbano y Natural, la Consejerfa competente en materia de urbanismo o, en su caso, el Cabildo Insular respectivo, y no hayan sido atendidos por el Ayuntamiento. Las necesidades econ6micas para las concesiones de ayudas y subvenciones a los municipios tendran que ser presupuestadas en el ejercicio economico inme­ diatamente posterior a la puesta en marcha de cada uno de los planes rectores de uso y gestion. Seccion 29 Otras disposiciones sobre regimen jurfdico Articulo 248.- Recurso de reposici6n. 1. Frente a las resoluciones y los actos administrativos dictados en aplicacion de este Texto Refundido y res­ pecto de los que no proceda el recurso de alzada, ca­ bra interponer recurso de reposicion, con caracter fa­ cultativo, ante el mismo organo que las dicto. 2. El plazo para la interposicion de! referido recur­ so de reposicion es de un mes desde la notificacion o la publicaci6n, si el acto administrativo fuera expreso; y de tres meses, si no lo fuera. Transcurridos dichos pla­ zos sin haberse interpuesto el recurso, la resolucion o acto solo sera impugnable, en su caso, a traves de! re­ curso contencioso-administrativo, sin perjuicio, de la even­ tual procedencia de] recurso extraordinario de revision. 3. En el procedimiento se dara audiencia a las Administraciones y a los particulares que hubieran in­ tervenido en el procedimiento que dio lugar al acto re­ currido. El procedimiento, salvo lo previsto en este artfcu­ lo, sera el previsto en la legislacion de procedimien­ to administrativo comun. 4. Transcurrido un mes desde la interposicion de! recurso de reposicion sin que recaiga resolucion, se podra en tender desestimado, a los efectos previstos en Ia legislacion de! procedimiento administrativo comun. Artfculo 249.- Accion publica de impugnacion. Sera publica la accion para exigir el cumplimien­ to de lo dispuesto en este Texto Refundido. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Catalogo relativo a edificaciones no am­ paradas por el planeamiento. 1. El Plan General o, en su caso, Plan Especial de Ordenacion que lo desarrolle, debera contener un ca­ talogo comprensivo de las edi'ficaciones censadas al amparo del Decreto 11 / 1997, de 3 I de enero, que, de conformidad con la revision o modificaciones del pla 6071 neamiento que en el mismo se aluden, no quedaran comprendidas en suelo urbano o rustico de a-;entamiento o que, aun en estos supuestos, resultaran disconfor­ mes con el nuevo planeamiento. 2. A los efectos de su acceso al referido Catalogo, tales edificaciones deberan cumplir los siguientes re­ quisitos: a) Estar destinadas a uso residencial, agrfcola o ga­ nadero. b) Estar en condiciones suficientes de estabilidad, seguridad y dimensiones en relacion al uso a que se destinen, o que el coste de las obras precisas para adecuarlas a dicho uso sea porcentualmente inferior al que definen los supuestos de ruina conforme a es­ te Texto Refundido. c) Reunir las condiciones de adecuacion territorial y urbanfstica al entomo en el que se ubican, en los ter­ minos que defina para cada area el planeamiento de or­ denacion urbanfstica al que alude esta disposicion. En todo caso, no seran susceptibles de cumplir este requisito los supuestos contemplados en el artfculo 8 del Decreto 11 /1997 y su modificado por el Decreto 94/1997. 3. La inclusion en el Catalogo referido en el apar­ tado anterior habilita para solicitar autorizacion de) uso a que se destine, conforme a los requisitos relaciona­ dos y previa realizacion de las obras que sean preci­ sas a ta! efecto. 4. El procedimiento para la autorizacion sera el pre­ visto para la obtencion de licencias municipales de obra. 5. El organo actuante, a la vista de la solicitud pre­ sentada, resolvera positiva o negativamente la autori­ zacion. En el supuesto de que concurran los requisitos sefialados en el numero 1 anterior, la resolucion debe­ ra confirmar la autorizacion emitida, debiendo prohi­ bir expresamente la realizacion de otro tipo de obras distintas a las indicadas en la misma y, si fuera preci­ so, especificando la necesidad de adoptar medidas co­ rrectoras, incluso de demolicion de parte de las obras realizadas. En este ultimo caso, la autorizacion quedara condicionada a Ia efectiva realizacion de las citadas obras. Asimismo, en la resolucion confirmatoria de la solici­ tud debera hacerse constar la adscripcion de la activi­ dad a la situacion de fuera de ordenacion. 6. El acto por el que se resuelva la solicitud de auto­ rizaci6n debera ser remitido por el 6rgano actuante al Registro de la Propiedad, para su constancia en el mismo, mediante anotacion marginal en el ultimo asiento registral, con menci6n expresa a todos los ter­ minos de la misma. Segunda. - Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. 1. El Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, adscrito a la Consejeria competente 6072 en materia de media ambiente, sera publico y de ca­ racter administrativo, e incluira todos los espacios in­ tegrados en la misma. 2. La anotaci6n de los espacios naturales de la Red sera realizada de oficio y debera contener la informaci6n minima siguiente: a) La norma de declaraci6n de cada espacio. b) Delimitaci6n literal y cartografica detallada de! ambito territorial de! espacio. c) El instrumento de planeamiento. d) Los usos que en cada uno de ellos se hubieren autorizado. 3. Ademas de los Espacios Naturales que se decla­ ren protegidos conforme a lo previsto en este Texto Refundido, el Parlamento de Canarias podra integrar en la Red Canaria aquellos que recibieran una protec­ ci6n especffica por organismos intemacionales o su­ pranacionales. Tercera.- Colaboraci6n de Asociaciones. Para colaborar en la vigilancia de determinados Espacios Naturales Protcgidos, y dentro de! marco de los programas de gcsti6n de los mismos, se facilitara la colaboraci6n desinteresada de asociaciones sin ani­ mo de lucro que tengan por objeto la con~ervaci6n de la naturaleza que adoptaran la denominaci6n de «Voluntarios de la Naturaleza», y cuya organizaci6n y funciones se estableceran reglamentariamente. Cuarta.- Sabre el anexo cartografico. Al objeto de garantizar la correcta lectura de! ane­ xo caitografico que el presente Texto Refundido in­ corpora, existira copia de dicho anexo, a escala 1 :5.000, en el Parlamento de Canarias yen la Consejerfa com­ petente en materia de media ambiente. El Parlamento remitira copia autentica a cada uno de los Cabildos Insulares de los Pianos de los Espacios Naturales Protegidos de su respectiva isla. Quinta.- Jnformaci6n geografica. La Consejerfa competente en materia de media am­ biente establecera un sistema de informaci6n geo­ grafica de todo el archipielago, desarrollando en el las distintas unidades que se integran en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. Sexta.- Reclasificaci6n y descalificaci6n de Espacios Naturales Protegidos. 1. De conformidad con lo previsto en la Disposici6n Transitoria Segunda de la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, los Espacios Naturales quedan reclasifica Boletfn Oficial de Canarias num. 60. lunes 15 de mayo de 2000 dos en los terminos previstos en el anexo, literal y car­ tografico, adaptados a las categorfas dispuestas en es­ te Texto Refundido. 2. Los referidos Espacios Naturales Protegidos so­ lo podran descalificarse por Ley. 3. Se excluyen de la declaraci6n de Areas de Sensibilidad Ecol6gica, aquellas partes de los Espacios Naturales Protegidos que se hallen clasificados coma suelo urbano o calificados coma asentamiento mral a la entrada en vigor de la Ley 12/1994, de 19 de di­ ciembre, de Espacios Naturales de Canarias. En di­ chas Zonas tampoco seran de aplicaci6n las normas sabre tanteo y retracto. Septima.-Actualizaci6n de las multas. I. Se habilita al Consejo de Gobierno para la ac­ tualizaci6n por Decreto de la cuantfa de las multas pre­ vistas en este Texto Refundido. 2. Transcurrido un afio d~sde la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenaci6n de! Territorio de Canarias, o desde la ultima actualizaci6n reglamen­ taria a que se refiere el numero anterior, los importes de las multas se entenderan automaticamente actua­ lizados en la cantidad que resulte de la aplicaci6n de! fndice de precios al consumo, mientras no se pro­ duzca una nueva actualizaci6n por Decreto. Octava. - Significado y alcance de los conceptos ba­ sicos utilizados en este Texto Refundido. En la interpretaci6n y aplicaci6n de los preceptos de este Texto Refundido, se estara al significado y al­ cance que para los conceptos basicos en ella utiliza­ dos se establecen en el anexo a la misma. Novena.- Delos funcionarios coadyuvantes en las funciones de inspecci6n encomendadas a la Agencia de Protecci6n del Media Urbano y Natural. 1. Tanto los agentes de medio ambiente como los funcionarios de las guarderfas forestales tendran, a los efectos previstos en el artfculo 173 de este Texto Refundido, el caracter de inspectores colaboradores de la Agencia de! Media Urbano y Natural. 2. Al amparo de lo establecido en la legislaci6n estatal, podran establecerse convenios de colaboraci6n con los cuerpos y fuerzas de seguridad de! Estado en materia de protecci6n de] territorio y de! media ambiente. Decima.- Competencias de la Comisi6n de Valo­ raciones de Canarias. Sin perjuicio de lo establecido en el artfculo 228 de este Texto Refundido y de su desarrollo regla­ mentario, la Comisi6n de Valoraciones de Canarias asu­ mira funciones de tasaci6n, peritaje y fijaci6n de jus Boletin Oficial de Canarias mim. 60, lunes 15 de mayo de 2000 tiprecio en los procedimientos administrativos ex­ propiatorios que se lleven a cabo en el ambito terri­ torial de la Comunidad Aut6noma de Canarias, cual­ quiera que sea el motivo que lo justifique, ya sea por la propia Administraci6n Publica de la Comunidad Autonoma como por los entes integrantes de las Administraciones Locales Canarias que tengan atri­ buida la potestad expropiatoria. Todas las referencias que efectua la normativa sectorial a los Jurados Provinciales de Expropiaci6n, en relaci6n con los pro­ cedimientos expropiatorios a los que se refiere el pre­ sente Texto Refundido, se entenderan hechas a la Comisi6n de Valoraciones de Canarias. Undecima. - Referencias a la Comisi6n de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en la anterior legisla­ ci6n. Las referencias que en la iegislacion no derogada por el presente Texto Refundido y se hicieren a la Comision de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias seen­ tenderan aplicables a la Comisi6n de Ordenaci6n del Territorio y Medio Ambiente de Canarias establecida en el presente Texto Refundido. Duodecima.- Planes previstos en otras Leyes pro­ tectoras del territorio y de los recursos naturales. Los instmmentos de planificacion previstos en las otras !eyes protectoras de! territorio y de los recursos naturales se asimilaran a los instmmentos de ordena­ ci6n previstos en este Texto Refundido, de conformi­ dad·con la funcionalidad y determinaciones que le sean propia'i. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. - Regimen urbanfstico de! sue lo. 1. Desde la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenaci6n del Territorio de Canarias seran de inmediata aplicaci6n, cualquiera que sea el planeamiento de or­ denacion y, en su caso, el instmmento de gestion de Espacios Naturales Protegidos que este en vigor, los Tftulos II, III y VI de este Texto Refundido. 2. A los efectos de la aplicaci6n de los Tftulos II y III de dicho Texto Refundido: a) Las unidades de actuaci6n o ejecuci6n ya deli­ mitadas se entendera que lo han sido como las unida­ des de actuacion previstas en este Texto Refundido y se permitira la delimitacion de nuevas unidades que reu­ nan las caracteristicas de estas por el procedimiento es­ tablecido en la legislaci6n anteriormente vigente. b) Hasta tanto se produzca la adaptaci6n de los pla­ nes que continuen en vigor, los aprovechamientos ur­ banfsticos fijados en terminos de aprovechamiento tipo se entenderan asignados en los de aprovecha­ miento medio. 6073 En los supuestos de prevision de excesos sobre el aprovechamiento medio para la satisfacci6n de los de­ rechos de propietarios cuyo suelo haya sido destina­ do a sistemas generales, se mantendra dicho exceso hasta la siguiente revision de! planeamiento general correspondiente y sera posible la ocupacion directa de dicho suelo contra certificacion, en los terminos pre­ vistos en este Texto Refundido, de! aprovechamien­ to que corresponda al propietario afectado y el sector y unidad de ejecucion. 3. Se exceptuan de lo dispuesto en los dos mimeros anteriores los planes urbanfsticos de desarrollo de los planes generales municipales de ordenacion que, al tiempo de entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenacion del Territorio de Canarias, se encontraran materialmente en curso de ejecucion y asf se acredita­ ra ante el correspondiente Ayuntamiento dentro del mes siguiente a dicha entrada en vigor mediante pre­ sentacion de informe tecnico facultativo superior, pro­ tocolizado notarialmente por el promotor o responsa­ ble de la ejecuci6n, acreditativo de la situacion de esta en cada una de las unidades de actuacion, con preci­ sion de las obras ya realizadas, las que estuvieran en curso y las pendientes de realizacion en ellas. Dentro de los dos meses siguientes a la presentacion de la do­ cumentacion anterior, el Alcalde, previa comproba­ cion de la realidad por los pertinentes servicios tecni­ cos, resolvera tener o no por acreditada la situacion de en curso de ejecucion y publicara su resoluci6n en el Boletfn Oficial de la Provincia. En el caso de no pro­ ducirse resolucion expresa dentro de plazo se entendera dicha situacion acreditada a todos los efectos y sin ul­ teriores tramites. Los planes cuya situacion en curso de ej~cucion que­ dara acreditada podran continuar ejecutandose, has­ ta la total conclusion de las obras dentro del o de los plazas en ellos previstos o, en su defecto, en el de tres afios, conforme a sus propias previsiones y la legis­ lacion derogada por la Ley 9/1999, de Ordenacion del Territorio de Canarias. Segunda.- Conservacion y adaptacion de los pla­ nes de ordenacion territorial y urbanfstica y de los ins­ trumentos de gestion de los Espacios Naturales Protegidos. I. Todos los planes de ordenacion territorial y ur­ banfstica y los instmmentos de gestion de los Espacios Naturales Protegidos que estuvieran vigentes al tiem­ po de entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenacion del Territorio de Canarias mantendran su vigencia, pe­ ro deberan adaptarse a dicha Ley dentro de! afio si­ guiente a dicha entrada en vigor. Se ejecutaran, en to­ do caso, conforme a lo previsto en los dos primeros mimeros de la disposici6n transitoria anterior. La adaptaci6n prevista en el parrafo anterior po­ dra limitarse a la clasificacion y, en su caso, califica­ cion de! suelo, determinacion del aprovechamiento me 6074 dio, delimitaci6n de los sectores y, en su caso, unida­ des de actuaci6n y opci6n por los sistemas de ejecu­ ci6n privada o publica. 2. Los procedimientos relativos a planes de orde­ naci6n territorial y urbanfstica e instrumentos de ges­ ti6n de Espacios Naturales Protegidos, en los que, al tiempo de entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenaci6n de] Territorio de Canarias, hubiera teni­ do ya lugar el tramite de informaci6n publica, recaf­ do aprobaci6n inicial o se hubiera ultimado la instrucci6n, respectivamente, podran proseguir su tramitaci6n y con­ cluirse y resolverse definitivamente conforme a la le­ gislaci6n derogada por la citada Ley 9/1999. A estos planes e instrumentos, una vez aprobados, sera de aplicaci6n lo previsto en el numero anterior. 3. Las propuestas de adaptaci6n de los planes e ins­ trumentos se tramitaran y resolveran por el procedi­ miento previsto en este Texto Refundido, para la apro­ baci6n de los correspondientes planes e instrumentos. Tercera.- Regimen transitorio de expedientes san­ cionadores y de legalizaci6n. A los expedientes sancionadores y los expedientes de legalizaci6n en tramite en el momento de entrar en vigor la Ley 9/1999, de Ordenaci6n de] Territorio de Canarias, Jes seguira siendo de aplicaci6n, hasta su resoluci6n definitiva, la misma normativa a cuyo amparo se hubiera producido la incoaci6n, sin per­ juicio de otorgar a los expedientes sancionadores el principio de retroactividad de la norma mas favora­ ble al sancionado. Cuarta.- Planes de ordenaci6n territorial y urbanfstica e instrumentos de gesti6n de los Espacios Naturales Protegidos pendientes de aprobaci6n. Los instrumentos de ordenaci6n territorial y urba­ nfstica que se hubieran tramitado conforme a la legisla­ ci6n que se modific6 o derog6 por la Ley 9/1999, de Ordenaci6n de! Territorio de Canarias, y que ya hu­ biesen recibido aprobaci6n inicial; con anterioridad a su entrada en vigor, continuaran tramitandose por la legislaci6n que Jes hubiera sido aplicable. Quinta.- Clasificaci6n y calificaci6n urbanfsticas hasta la aprobaci6n definitiva de los instrumentos de ordenaci6n de los Espacios Naturales Protegidos. I. En los espacios en los que, a Ia entrada en vigor de Ia Ley 9/1999, de Ordenaci6n de! Territorio de Canarias, contasen con sue lo clasificado como urba­ no, urbanizable o apto para urbanizar, o calificado co­ mo asentamiento rural, seran de aplicaci6n las si­ guientes determinaciones: a) Se mantendra el suelo urbano y de asentamien­ tos rurales produciendose, en su caso, su adecuaci6n a Ios valores medioambientales del respectivo Espacio Natural Protegido a traves de Planes Especiales de Ordenaci6n. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 b) Los suelos clasificados como urbanizables o ap­ tos para urbanizar pasaran a clasificarse como suelo rus­ tico de protecci6n natural, siempre que no contaran con un plan parcial o, contando con el mismo, sus etapas nose hubieran ejecutado en los plazos establecidos, por causas imputables a los promotores, previa declaraci6n de caducidad por la Comisi6n de Ordenaci6n de! Territorio y Medio Ambiente de Canarias. 2. Los parques naturales y reservas naturales se cla­ sifican, a los efectos previstos en el presente Texto Refundido, y hasta la entrada en vigor del corres­ pondiente instrumento de planeamiento, como suelo rustico de protecci6n natural. 3. La ordenaci6n establecida a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenaci6n de! Territorio de Canarias por los instrumentos de planeamiento urba­ nfstico dentro de! ambito de los Espacios Naturales Protegidos se considerara con caracter transitorio, hasta la entrada en vigor de los planes o normas co­ rrespondientes, cuyas determinaciones sustituiran a las previas, sin necesidad de expresa adaptaci6n de! ins­ trumento de planeamiento urbanfstico. 4. En tanto nose redacten los Planes o Normas de Jos Espacios Naturales Protegidos, la clasificaci6n y calificaci6n de su suelo por los Planes Generales se sujetara a las siguientes reglas: a) Solo podran clasificar nuevo sue lo urbano ode­ li mi tar nuevos asentamientos rurales de conformidad con lo que se establezca en los Planes Insulares de Ordenaci6n. b) La totalidad de! suelo no afectado por las clasifi­ caciones o calificaciones sefialadas en el anterior apar­ tado I yen el parrafo anterior, debera ser calificado tran­ sitoriamente como suelo rustico de protecci6n natural. En defecto de Plan Insular de Ordenaci6n que establezca otras determinaciones, se aplicara a esta categorfa de suelo el regimen de usos mas restrictivo de entre los previstos para el sue lo rustico por el propio Plan General. 5. Las determinaciones de ordenaci6n urbanfstica establecidas por los Planes o Normas de Espacios Naturales Protegidos desplazaran a las establecidas por el planeamiento de ordenaci6n urbanistica para los sue­ los declarados como tales, que tendran caracter tran­ sitorio, no precisandose la expresa adaptaci6n de di­ chos instrumentos urbanisticos a la ordenaci6n definitiva. Sexta.- Municipios sin planeamiento general. En Ios municipios que no cuenten con planea­ miento general de ordenaci6n, regiran, mientras nose apruebe este, las siguientes reglas: a) Se aplicara inmediatamente el presente Texto Refundido. b) La totalidad de! termino municipal se clasifica­ ra exclusivamente en sue lo urbano y rustico. Integraran Boletin Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 el suelo urbano los terrenos asf clasificados en virtud de un Proyecto de Delimitaci6n de Suelo Urbano aprobado definitivamente con ante1ioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenaci6n del Territorio de Canarias. Todos los demas terrenos perteneceran al suelo rustico de Protecci6n Territorial, salvo los de Espacio Natural Protegido, que se clasificaran coma suelo rustico de protecci6n natural y, en su caso, los sectores de suelo urbanizable estrategico. c) El otorgamiento de licencia urbanfstica reque­ rira informe previo, preceptivo y vinculante, de! Cabildo Insular correspondiente. Septima.- Licencias urbanfsticas existentes. 1. Si en el momenta de la publicaci6n de la Ley 9/1999, de Ordenaci6n del Territorio de Canarias se hubiera ob­ tenido licencia urbanfstica que resultare disconforme con la nueva regulaci6n y min no se hubieran iniciado los actos de construcci6n y de uso de suelo amparados por la referida licencia, se podra declarar, con audien­ cia de! interesado, extinguida, total o parcialmente, la eficacia de la misma, debiendo fijarse, en el mismo ex­ pediente, en su caso, la indemnizaci6n por la eventual reducci6n de! aprovechamiento resultante, asf coma los perjuicios que justificadamente se acrediten. 2. Si la construcci6n o uso de! suelo ya se hubiera iniciado, la Administraci6n podra modificar o revo­ car la licencia, fijandose la posible indemnizaci6n de acuerdo a lo establecido en el mimero anterior. Octava.- Planes de Ordenaci6n de Recursos Naturales en tramite. 1. El ambito territorial de los Planes de Ordenaci6n de los Recursos Naturales sera, prioritariamente, el in­ sular. No obstante, en aquellos supuestos en que las circunstancias lo aconsejen y en tanto no se hayan apro­ bado los correspondientes Planes Insulares de Ordena­ ci6n, el ambito territorial terrestre o marftimo, de los Planes de Ordenaci6n de los Recursos Naturales po­ dra ser inferior al insular, determinado. con criterios ffsicos y socioecon6micos. 2. Los Planes de Ordenaci6n de los Recursos Natu­ rales de ambito inferior al insular que se encuentren en tramite con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenaci6n del Territorio de Canarias se con­ tinuaran tramitando conforme a su normativa. Los aprobados con anterioridad a dicha entrada en vigor se incorporaran, en los mismos terminos de su aprobaci6n o con las modificaciones que se justifiquen, al Plan Insular de Ordenaci6n que en su momenta se apruebe. Novena. - Expedientes Expropiatorios en tramita­ ci6n. 1. Una vez constituida la Comisi6n de Valoraciones de Canarias, la fijaci6n definitiva de! justiprecio en vfa administrativa correspondera a este 6rgano. 6075 2. Los expedientes expropiatorios queen dicha fe­ cha tuvieran aprobada la relaci6n de propietarios y des­ cripci6n de los bienes y derechos afectados, continuaran tramitandose por el procedimiento correspondiente, in­ cluida, en su caso, la remisi6n al Jurado Provincial de Expropiaci6n. Decima.- Regimen supletorio. En tanto se desarrollan disposiciones reglamenta­ rias en materia de planeamiento y gesti6n, seran de aplicaci6n supletoria, en todo lo que no contradiga lo dispuesto en este Texto Refundido, los Reglamentos estatales de Planeamiento y de Gesti6n Urbanfstica. ANEXO RELATIVO A LOS CONCEPTOS FUNDAMEN­ TALES UTILIZADOS POR ESTE TEXTO REFUNDIDO. A los efectos de la interpretaci6n y aplicaci6n de este Texto Refundido, los conceptos utilizados tienen el significado y el alcance que para cada uno de ellos se precisan a continuaci6n: I. Suelo, espacios y unidades de suelo. 1.1. Suelo. El recurso natural tierra o terreno utilizado para el aprovechamiento urbanfstico, comprensivo siempre, junto con la superficie, del vuelo y el subsuelo preci­ sos para realizar dicho aprovechamiento. Cuando el instrumento de ordenaci6n no precise el subsuelo que corresponda al aprovechamiento urbanfstico, dicho subsue 1 o se presume publico. 1.2. Espacio litoral. El comprensivo de! conjunto de bienes de domi­ nio publico natural definidos por la legislaci6n gene­ ral sabre costas hasta los If mites de! mar territorial. 1.3. Unidades de suelo. 1.3.1. Parcela. El suelo natural clasificado como urbano o urba­ nizable, de dimensiones mfnimas y caracterfsticas tf­ picas determinadas por la ordenaci6n territorial y ur­ banfstica, susceptible de ser soporte de aprovechamiento urbanfstico previa su urbanizaci6n y afecto a dicho apro­ vechamiento a todos los efectos, conforme a la orde­ naci6n urbanfstica. 1.3.2. Solar. Parcela ya dotada con los servicios que determine la ordenaci6n territorial y urbanfstica y, coma mfni­ mo, los siguientes: I 9) Acceso por vfa pavimentada, debiendo estar abier­ tas al uso publico, en condiciones adecuadas, todas las vfas que lo circunden. 6076 No pueden considerarse vfas a los efectos de la do­ taci6n de este servicio ni las vfas perimetrales de los micleos urbanos, respecto de las superficies de suelo colindantes con sus margenes exteriores, ni las vfas de comunicaci6n de las micleos entre sf o las carre­ teras, salvo los tramos de travesfa y a partir del pri­ mer cruce de esta con calle propia de micleo urbano. 2Q) Suministro de agua potable y energfa electrica con caudal y potencia suficientes para la edificaci6n, construcci6n o instalaci6n prevista. 3Q) Evacuaci6n de aguas residuales a la red de al­ cantarillado o a un sistema de tratamiento con sufi­ ciente capacidad de servicio. Excepcionalmente, pre­ via autorizaci6n de! planeamiento, se permitira la disposici6n de fosas septicas por unidades construc­ tivas o conjuntos de muy baja densidad de edificaci6n. 4Q) Acceso peatonal, encintado de aceras y alum­ brado publico en, al menos, una de las vfas que lo cir­ cunden. 1.3.3. Unidad apta para la edificaci6n. El suelo natural clasificado coma suelo rustico, de dimensiones y caracterfsticas mfnimas determinadas par la ordenaci6n territorial y urbanistica, afecto, a todos las efectos, a la edificaci6n permitida, conforme, en to­ do caso, a la Iegislaci6n administrativa reguladora de la actividad a que se vaya a destinar la edificaci6n. 1.3.4. Finca. La unidad de suelo, a los exclusivos efectos del Registro de la Propiedad, referible a un solar, una parcela o una unidad apta para la edificaci6n. 1.4. Ambito territorial marina. Comprende, dentro de la unidad marftima y te­ rrestre, conformada por el conjunto de las islas, el es­ pacio marftimo interinsular de aguas encerradas den­ tro del perfmetro archipielagico. 2. Ordenaci6n establecida mediante planeamiento: 2.1. Ordenaci6n de las recursos naturales y el te­ rritorio. La establecida par cualquiera de las instrumentos previstos en el artfculo 14. 2.2. Ordenaci6n urbanfstica. La establecida por cualquiera de los instrumentos previstos en el artfculo 31. 2.3. Ordenaci6n estructural. La definida por el Plan General para reflejar el modelo de organizaci6n de la ocupaci6n y utilizaci6n Boletfn Oficial de Canarias mim. 60, lunes 15 de mayo de 2000 del termino municipal en su conjunto e integrada por las elementos fundamentales de la organizaci6n y el funcionamiento urbanos. 2.4. Ordenaci6n pormenorizada. La definida por el planeamiento de ordenaci6n ur­ banfstica, general y de desarrollo de este, a partir, en funci6n yen el marco de la ordenaci6n estructural en terminos suficientemente precisos coma para legiti­ mar la actividad de ejecuci6n. 2.5. Equipamiento. Categorfa comprensiva de los usos de fndole colectiva o general, cuya implantaci6n requiera construcciones, con sus correspondientes instalaciones, de uso abierto al publico o de utilidad comunitaria o cfrculos inde­ terminados de personas. Puede ser tanto de iniciativa y titularidad publicas coma privadas, con aprovecha­ miento lucrativo. Cuando la iniciativa y la titularidad sean publicas, el bien inmueble tiene la consideraci6n de bien patrimonial. Tiene las variedades o especies que reglamentariamente se determinen. La explotaci6n del equipamiento publico puede tener lugar por cualquie­ ra de las formas de gesti6n permitidas por la legisla­ ci6n reguladora de la Administraci6n titular. 2.6. Sistema general. Categorfa comprensiva de las usos y servicios pu­ blicos, a cargo de la Administraci6n competente, ba­ sicos para la vida colectiva, junta con el suelo y las infraestructuras y construcciones y sus correspon­ dientes instalaciones, que requiera su establecimien­ to. Pueden ser insulares, comarcales o supramunicipa­ les y municipales. Los bienes inmuebles correspondientes son siempre de dominio publico. La gesti6n de los sis­ temas generales, una vez implantado el uso o servi­ cio, puede tener lugar en cualquiera de las formas permitidas por la legislaci6n reguladora de la Administraci6n titular. 2.7. Dotaci6n. Categorfa comprensiva de las usos y servicios pu­ blicos, con el suelo y las construcciones e instalacio­ nes correspondientes y a cargo de la Administraci6n competente, que el planeamiento no incluya en la ca­ tegorfa de sistema general. Los bienes inmuebles co­ rrespondientes tienen siempre la condici6n de domi­ nio publico. La gesti6n de las dotaciones, una vez implantado el uso o el servicio, puede tener lugar en cualquiera de las formas permitidas por la legislaci6n reguladora de la Administraci6n titular. 3. Ejecuci6n del planeamiento: 3.1. Unidad de actuaci6n. La superficie de suelo, debidamente delimitada, que opera simultaneamente coma ambito para el desarro Boletfn Oficial de Canarias mim. 60, Junes 15 de mayo de 2000 llo de la totalidad de las operaciones jurfdicas y ma­ teriales precisas para la ejecucion integral de\ pla­ neamiento de ordenacion y comunidad de referencia para la justa distribucion de beneficios y cargas, in­ cluido el coste de la m:banizacion. Pueden ser discontinuas, en los supuestos y los terminos autorizados expresa­ mente por la Ley. Cuando no sea precisa la realiza­ cion de obras de urbanizacion referidas a varias par­ celas, su ambito puede reducirse al de una parcela. 3.2. Sistema de ejecucion. El regimen jurfdico de organizacion, procedimien­ to y desarrollo de las operaciones jurfdica-; y materia­ les precisas para la ejecucion completa e integral de la ordenacion pormenorizada aplicable a una unidad de actuacion. 3.3. Adjudicatario. Encargado de la ejecucion de la edificacion en sus­ titucion de\ propietario por la adjudicacion del con­ curso ptiblico establecido al efecto y previa declara­ cion por parte de la Administracion municipal de la situacion de ejecucion por sustitucion. 3.4. Obras de construccion y edificacion. Las obras que, impliquen o no accesoriamente de­ terminadas obras de urbanizacion, tienen por objeto la materializacion de\ correspondiente aprovechamiento urbanfstico en un solo solar, parcela o unidad apta pa­ ra la edificacion, que opera como unidad de actuacion. 3.5. Obra mayor. Se incluyen en todo caso en esta categorfa las obras de construccion y edificacion de tecnica compleja y cierta entidad constructiva y economica que suponga alteracion de volumen, de\ uso objetivo de las insta­ laciones y servicios de uso comun o de\ numero de viviendas y locales, ode\ numero de plazas alojativas turfsticas o afecte al disefio exterior, a la cimentacion, a la estructura o las condiciones de habitabilidad o se­ guridad de las construcciones, los edificios y las ins­ talaciones de todas clases. Se incluyen tambien en esta categorfa, por exten­ sion y a \os efectos de\ regimen de intervencion ad­ ministrativa mediante licencia urbanfstica, las parce­ laciones urbanfsticas, los cierres de muro de fabrica de cualquier clase, las intervenciones en edificios ca­ talogados por el planeamiento, los grandes movi­ mientos de tierra<; y la tala masiva de arbolado. 3.6. Obras de urbanizacion. Las obras que tienen por objeto la dotacion con­ junta y completa de dos o mas parcelas, constitutivas al efecto de la pertinente unidad de actuacion, con las correspondientes infraestructuras y servicios, asf co 6077 mo con los elementos de estos que sean aun precisos para la conversion de aquellas en solares o, en su ca­ so, la renovacion de tales infraestructuras y servicios conforme a exigencias sobrevenidas de la ordenacion de tales elementos. Por excepcion y cuando asf este permitido por la Ley, las obras de urbanizacion pueden realizarse de forma simultanea a las de edificaci6n. 3.7. Obras ptiblicas ordinarias. Las obras proyectadas y realizadas por la Administracion publica, al margen de unidades de actuacion, en ejecucion de) planeamiento y para la cons­ truccion de equipamientos, sistemas generales, dota­ ciones o viales. 3.8. Tftulo habilitante. Concepto relevante para el Derecho sancionador que alude al proyecto de actuacion territorial aproba­ do, la calificacion territorial, la licencia municipal y la autorizacion ambiental. 3.9. Promotor. Persona ffsica o jurfdica que impulsa la actuacion territorial o urbanfstica mediante la realizacion de las diligencias precisas para ello. Tendra el mismo caracter, a todos los efectos, cuando el objeto de la actuacion sea para uso propio, incluso identificandose con el ti­ tular de! terreno o de las instalaciones, construcci.o­ nes o edificaciones, en su caso. ANEXO RECLASIFICACION DE LOS ESPACIOS NATURALES DE CAN ARIAS ISLA DE EL HIERRO H-1 Reserva Natural Integral de Mencafete H-2 Reserva Natural Integral de \os Roques de Salmor H-3 Reserva Natural Especial de Tibataje H-4 Parque Rural de Frontera H-5 Monumento Natural de Las Playas H-6 Paisaje Protegido de Ventejfs H-7 Paisaje Protegido de Timijiraque ISLA DE LA PALMA P-1 Reserva Natural Integral de\ Pinar de Garaffa P-2 Reserva Natural Especial de Guelguen P-3 Parque Natural de las Nieves P-4 Parque Natural de Cumbre Vieja P-5 Monumento Natural de la Montana del Azufre P-6 Monumento Natural de los Vo\canes de Aridane P-7 Monumento Natural de! Risco de la Concepcion P-8 Monumento Natural de la Costa de Hiscaguan P-9 Monumento Natural de! Barranco de\ Jorado 6078 P-10 Monumento Natural de los Volcanes de Tenegufa. P-11 Monumento Natural del Tubo Volcanico de Todoque P-12 Monumento Natural de Idafe P-13 Paisaje Protegido del Tablado P-14 Paisaje Protegido del Barranco de las Angustias P-15 Paisaje Protegido de Tamanca P-16 Paisaje Protegido de! Remo P-17 Sitio de Intercs Cientffico de Juan Mayor P-18 Sitio de Interes Cientffico de! Barranco de! Agua P-19 Sitio de Interes Cientffico de Las Salinas de Fuencaliente ISLA DE LA GOMER.\ G-1 Reserva Natural Integral de Benchijigua G-2 Reserva Natural Especial de Puntallana G-3 Parque Natural de Majona G-4 Parque Rural de Valle de Grayi Rey G-5 Monumento Natural de Los Organos G-6 Monumento Natural de Roque Cano G-7 Monumento Natural de Roque Blanco G-8 Monumento Natural de La Fortaleza G-9 Monumento Natural de! Barranco de! Cabrito G-10 Monumento Natural de La Caldera G-11 Monumento Natural de! Lomo de! Carret6n G-12 Monumento Natural de Los Roques G-13 Paisaje Protegido de Orone G-14 Sitio de Interes Cientffico de Acantilados de Alajer6 G-15 Sitio de Intercs Cientffico de! Charco de! Conde G-16 Sitio de Interes Cientffico de! Charco de Cieno ISLA DE TENERIFE T-1 Reserva Natural Integral de Ijuana T-2 Reserva Natural Integral de] Pijaral T-3 Reserva Natural Integral de los Roques de Anaga T-4 Reserva Natural Integral de Pinoleris T-5 Reserva Natural Especial de! Malpafs de Gufmar T-6 Reserva Natural Especial de Montana Roja T-7 Reserva Natural Especial de! Malpafs de la Rasca T-8 Reserva Natural Especial de! Barranco de! Infiemo T-9 Reserva Natural Especial del Chinyero T-10 Reserva Natural Especial de las Palomas T-11 Parque Natural de Corona Foresta! T-12 Parque Rural de Anaga T-13 Parque Rural de Teno T-14 Monumento Natural de! Barranco de Fasnia y Gi.ifmar T-15 Monumento Natural de la Montana Centinela T-16 Monumento Natural de los Derriscaderos T-17 Monumento Natural de las Montanas de Ifara y Los Riscos T-18 Monumento Natural de la Montana Pelada T-19 Monumento Natural de la Montana Colorada T-20 Monumento Natural de! Roque de Jama T-21 Monumento Natural de Montana Amarilla T-22 Monumento Natural de la Montana de Guaza T-23 Monumento Natural de la Caldera del Rey T-24 Monumento Natural de! Teide Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 T-25 Monumento Natural de la Montana de Tejina T-26 Monumento Natural de! Roque de Garachico T-27 Monumento Natural de la Montana de los Frailcs T-28 Paisaje Protegido de la Ramhla de Castro T-29 Paisaje Protegido de Las Lagunetas T-30 Paisaje Protegido de! Barranco de Erques T-31 Paisaje Protegido de las Siete Lomas T-32 Paisaje Protegido de lfonche T-33 Paisaje Protegido de los Acanti I ados de la Culata T-34 Pais~je Protegido de los Campeches, Tigaiga y Ruiz T-35 Paisaje Protegido de la Resbala T-36 Paisaje Protegido Costa de Accntejo T-37 Sitio de Interes Cientffico de! Acanti !ado de la Hondura T-38 Sitio de Interes Cientffico de! Tabaihal de! Porfs T-39 Sitio de Interes Cientffico de los Acantilados de Isorana T-40 Sitio de lnteres Cientffico de La Caleta T-41 Sitio de lnteres Cicntffico de Interian T-42 Sitio de lnteres Cientffico de! Barranco de Ruiz ISLA DE GRAN CAN ARIA C-1 Reserva Natural Integral de Inagua C-2 Reserva Natural Integral de! Barranco Oscuro C-3 Reserva Natural Especial de El Brezal C-4 Reserva Natural Especial de Azuaje C-5 Reserva Natural Especial de los Tilos de Moya C-6 Reserva Natural Especial de los Marteles C- 7 Reserva Natural Especial de Las Dunas de Maspalomas C-8 Reserva Natural Especial de Gi.ii-gi.if C-9 Parque Natural de Tamadaba C-10 Parque Natural de Pilancones C-11 Parque Rural de! Nublo C-12 Parque Rural de Doramas C-13 Monumento Natural de Amagro C-14 Monumento Natural de Bandama C-15 Monumento Natural de! Montan6n Negro C-16 Monumento Natural del Roque Aguayro C-17 Monumento Natural de Tauro C-18 Monumento Natural de Arinaga C-19 Monumento Natural de! Barranco de Guayadeque C-20 Monumento Natural Riscos de Tirajana C-21 Monumento Natural de] Roque Nublo C-22 Paisaje Protegido de La Isleta C-23 Paisaje Protegido de Pino Santo C-24 Paisaje Protegido de Tafira C-25 Paisaje Protegido de Las Cumbres C-26 Paisaje Protegido de Lomo Magullo C-27 Paisaje Protegido de Fataga C-28 Paisaje Protegido de Montana de Agi.iimes C-29 Sitio de Interes Cientffico de Jinamar C-30 Sitio de Interes Cientffico de Tufia C-31 Sitio de Interes Cientffico de! Roque de Gando C-32 Sitio de Interes Cientffico de Juncalillo de] Sur ISLA DE FUERTEVENTURA F-1 Parque Natural de! Islote de Lobos F-2 Parque Natural de Corralejo F-3 Parque Natural de Jandfa Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 F-4 Parque Rural de Betancuria F-5 Monumento Natural de) Malpafs de la Arena F-6 Monumento Natural de la Montana de Tindaya F-7 Monumento Natural de la Caldera de Gairfa F-8 Monumento Natural de los Cuchillos de Vigan F-9 Monumento Natural de Montana Cardon F-10 Monumento Natural de Ajuf F-11 Paisaje Protegido del Malpafs Grande F-12 Paisaje Protegido de Vallebr6n F-13 Sitio de Interes Cientffico de la Playa del Matorral ISLA DE LANZAROTE L-1 Reserva Natural Integral de los Islotes L-2 Parque Natural del Archipielago Chinijo L-3 Parque Natural de los Volcanes L-4 Monumento Natural de La Corona L-5 Monumento Natural de los Ajaches L-6 Monumento Natural de la Cueva de los Naturalistas L-7 Monumento Natural de! Islote de Halcones L-8 Monumento Natural de las Montan.as del Fuego L-9 Paisaje Protegido de Tenegtifme L-10 Paisaje Protegido de La Geria L-11 Sitio de Interes Cientffico de los Jameos L-12 Sitio de Interes Cientffico del Janubio DESCRIPCION LITERAL DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE EL HIERRO (H-1) Reserva Natural Integral de Mencafete. I. La Reserva Natural Integral de Mencafete com­ prcnde 463,9 hectareas en el termino municipal de Frontera. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico H 1 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Oeste: desde el alto de! Cuchillo del Roque (UTM: 28RAR 9223 7428) hacia el Norte, por la divisoria de) lomo hasta alcanzar la cota 200 (UTM: 28RAR 9230 7464). Norte: desde el punto anterior sigue la cota 200 ha­ cia el Este, hasta alcanzar la divisoria de la loma que une el Mirador de Bascos con la Playa de los Gorandes; asciende por dicha Joma hasta la cota 400, por la que sigue hacia el Este para vo Iver a ascender has ta la co­ ta 500 por el Lomo de las Cabras; continua por esta cota hasta el Barranco Hondo, al oeste de Sabinosa; sigue aguas arriba por el cauce hasta la cota 650 y con­ tinua por ella hacia el Este, hasta su intersecci6n con el cauce de! Barranco de los Humilladeros (UTM: 28RAR 9584 7222), al oeste de Barranco Jab le; asciende has­ ta la cota 825 y sigue por ella hacia el Este, hasta su confluencia con la pista de! Derrabado (UTM: 28RAR 9615 71 86 ), por la que continua unos 1480 m has ta el punto donde corta la Joma de Punta del Monte, por cuya divisoria asciende con rumbo ESE, hasta elver­ tice 1133 m de Punta del Monte. 6079 Este: desde el punto anterior continua hacia el Sur en lfnea recta, hasta el vertice 1440 m, en lo alto de! escarpe. Sur: desde el punto anterior sigue haci;i el Oeste por el veril del acantilado ya lo largo de! escarpe, has­ ta alcanzar el Cuchillo del Roque en el punto inicial. (H-2) Reserva Natural Integral de los Roques de Salmor. I. La Reserva Natural Integral de los Roques de Salmor comprende 3,5 hectareas en los terminos municipa­ les de Valverde y Frontera. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico H 2 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Los Roques de Salm or en todo su perf metro y a par­ tir de la lfnea de bajamar escorada. (H-3) Reserva Natural Especial de Tibataje. I. La Reserva Natural Especial de Tibataje com­ prende 601,6 hectareas en los terminos ml)nicipales de Frontera y Valverde, y su finalidad de protecci6n es la avifauna marina y el lagarto gigante de El Hierro, Gallotia simonyi machadoi, asf como el paisaje abrup­ to de acantilados en estado natural. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico H 3 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde la Punta de Salmor (UTM: 28RBR 0542 8097) hasta la Punta de La Papelera, siguiendo la lfnea de bajamar escorada. Este: desde el punto anterior asciende por la divi­ soria hasta el borde del escarpe, y sigue por el veril del acantilado con rumbo SO hasta el vertice 392 m de Montana Quebrada; desde este punto, continua en lfnea recta hasta enlazar con la divisoria del arco de la ladera oriental de la caldera adosada a Montana Quemada, a cota 415; luego bordea dicho arco hasta el extremo sur de dicha caldera, donde asciende por un muro hasta el vertice 467 m de Montana Quemada; sigue hacia el Oeste, circundando la caldera central y la cabecera del Barranco de Agache, cuyo flanco oc­ cidental bordea por el cantil hacia el Norte, hasta al­ canzar el lfmite superior de) acantilado; s~gue por el veril del acantilado primero hacia el Oeste y luego, una vez rebasada la Punta de Arelmo, hacia el Sur, hasta alcanzar el Mirador de Jinama. Sur: desde el punto anterior continua por el barranquillo con rumbo ONO hasta alcanzar el pie del escarpe. Oeste: desde el punto anterior sigue el pie de! es­ carpe hacia el Norte, bordeando el cono de derrubios en la base de la Fuga de Gorreta, y prosigue hasta el punto donde parte el camino a la Ermita de la Pena, 6080 junto a Las Casitas; asciende por el hasta la cota 150 y sigue dicha cota hasta alcanzar el cauce de un ba­ rranquillo en el margen meridional del cono de derrubios de Las Lajas al Norte, por el cual desciende hasta el mar (UTM: 28RBR 0577 7877); desde ahf continua hacia el Norte por la lfnea de bajamar escorada hasta la Punta de Salmor. (H-4) Parque Rural de Frontera. I. El Parque Rural de Frontera comprende 12488 hectareas en los terminos municipales de Frontera y Valverde. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural se indica en el anexo cartografico H-3 y se co­ rresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde la Punta de la Paloma (UTM: 28RAR 8917 7378), sigue por la lfneade bajamarescorada has­ ta la Punta de la Baja Brava; desde ahf continua en lf­ nea recta con rumbo SE hasta la intersecci6n con la pis­ ta de Sabinosa a Hoya de! Verodal que esta a 25 m de altura, por la que sigue en direcci6n a Sabinosa hasta alcanzar la base de! cono de cfnder de Sabinosa a 70 m de altura, y asciende por el flanco occidental de! mis­ mo hasta la cota 275, desde donde sigue aguas arriba por el cauce de Barranco Hondo, hasta alcanzar la co­ ta 345; continua hacia el Este siguiendo un camino has­ ta alcanzar el cauce de] Barranco de Jarrillo (a cota 345), para descender aguas abajo por el hasta la carretera de acceso a Sabinosa, a cota 295; desde ahf continua por la carretera hacia el Este, hasta el punto en que es cor­ tada por una lfnea recta con direcci6n Norte-Sur, proyec­ tada desde el vertice 266 m de Montana de Chirgo; si­ gue dicha lfnea ladera arriba, hasta alcanzar la cota 300 por la que continua hacia el Este hasta su intersecci6n con la carretera que enlaza el caserfo de Merese con la carretera L-870 de Frontera a Valverde; asciende por ella hasta la carretera L-870 que sigue, con direcci6n Este, hasta el extremo septentrional de El Hoyo (UTM: 28RBR 0415 7345), en el caserfo de Belgara Alta; des­ de ahf asciende en lfnea recta con rumbo SE hasta al­ canzar la cota 475, por la que continua hacia el Este hasta el cauce del Barranco de los Corchos; desciende por su cauce hasta la cota 400 y continua por ella has­ ta enlazar con el cauce de! barranco que nace en el Mirador de Jinama, por el que asciende hasta su intersecci6n con el lfmite de! Monte de Utilidad Publica nQ 47, en lo al­ to del escarpe. Este: desde el punto anterior prosigue por el lfmite del Monte Utilidad Publica ng 47, desde el Mirador de Jinama hasta su confluencia con la carretera L-870 (UTM: 28RBR 0580 7244); continua por la carretera unos 920 m hacia el Sur hasta un punto donde es cor­ tada por la lfnea recta que se dirige al SE desde un verti­ ce de 1330 m que esta en el flanco sur de Hoya de Fileba (UTM: 28RBR 0537 7169); sigue dicha lfnea unos I 025 m, hasta enlazar con una pista forestal a cota 1160 (UTM: 28RBR 0608 7097); continua por dicha Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 pista hacia el Este hasta su intersecci6n con el If mite del Monte de Utilidad Publica ng 47; de ahf prosigue hacia el SE, hasta alcanzar la carretera L-870; sigue por dicha carretera hacia La Restinga hasta el cruce con el camino que con rumbo Oeste parte de Las Casas (UTM: 28RBR 0604 6878); toma dicho camino hacia el SO unos 960 m, hasta un punto donde se une otro cami­ no; de ahf prosigue en lfnea recta con rumbo SSO has­ ta el vertice 546 m de Montana de Las Lapas; sigue con direcci6n SSE hasta el vertice 785 m, al sur de dicha montana, y luego hasta el punto donde confluyen dos caminos al NE de Montana Tembargena; continua por el camino que desciende por el flan co oriental de Tem­ bargena, hasta que enlaza con una pista en el flanco sur, la cual sigue unos 760 m hacia el Oeste, hasta su in­ tersecci6n con la recta que une el vertice de la monta­ na adyacente por el sur con el de Roque Grande; sigue dicha recta hasta Roque Grande, desde donde continua por el muro de piedra que flanquea el malpafs, con rum­ bo SE, hasta alcanzar la base occidental de la Montana de los Muertos (UTM: 28RBR 0510 6404), desde don­ de sigue por un muro hacia el Sur, cruzando la carre­ tera de El Pinar a La Restinga en direcci6n a la Montana de Los Carriles, para enlazar con la pista que pasa por su flanco septentrional; sigue dicha pista hacia el Este hasta el borde superior de un acantilado, por cuyo ve­ ril se dirige al Sur hasta llegar a la altura de la Punta de! Miradero; desciende por su divisoria hasta el mar y toma la lfnea de bajamar escorada hacia el Sur, has­ ta un punto situado en la costa entre la Hoya de! Feo y Punta de! Rfo (UTM: 28RBR 0663 6115), donde un muro de piedra termina en lo alto de! acantilado. Sur: desde el punto anterior va hasta el muro de pie­ dra en lo alto de! acantilado y por el, ladera arriba, has­ ta el dep6sito de agua en la falda de! Vo lean de La Restinga; desde ahf sigue la pista en la ladera meridional hasta enlazar con la carretera L-870, para continuar por ella unos 265 m hacia el Oeste; de ahf prosigue en lfnea recta hasta la Punta de los Saltos (UTM: 28RBR 0544 6052) en la costa, para seguir luego por la lfnea de ba­ jamar escorada hacia el NO hasta un punto (UTM: 28RBR 0226 6362), en un saliente de costa al norte de! Puentito, desde donde en lfnea recta hacia el NE alcanza, a co­ ta 60 yen una curva pronunciada, la pista que desciende por el flanco meridional de! vertice Tacor6n; desde ese punto continua en lfnea recta con el mismo rumbo, has­ ta dicho vertice y desde ahf se prolonga unos 350 m, hasta el borde oeste de la colada de los volcanes re­ cientes de! Julan, junto al muro de una parcela; con­ tinua hacia el NE por dicho borde hasta alcanzar la cota 400 (UTM: 28RBR 0386 6488) que sigue hacia el NO, hasta su intersecci6n con el muro que flanquea la Montana de Los Hibrones por el oeste; desciende por el hasta alcanzar la cota 325, en el cauce de! Barranco de Lines; sigue por dicha cota por la sola­ na hasta la divisoria, y baja por esta a lo largo del lo­ mo, hasta alcanzar el mar en la Playa de Lines (UTM: 28RBR 0052 6602); sigue hacia el Oeste por la lfnea de bajamar escorada -incluyendo todos los rogues- has­ ta la Punta de] Barbudo. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 Oeste: desde el punto anterior continua por la lf­ nea de bajamar escorada con rumbo Norte, hasta la Punta de La Paloma, incluidos los roques marinos. 3. El sector meridional del Parque (La Restinga), al sur del estrangulamiento que se produce en los If­ mites a la altura del Roque Grande, se establece co­ mo Area de Sensibilidad Eco16gica, segun la delimi­ taci6n geografica que se indica en el anexo cartografico H-4 y que se corresponde con la siguiente descripci6n: Este: desde un punto (UTM: 28RBR 0445 6465) junto a un muro de parcela, en el vertice 458 Roque Grande, continua por dicho muro con rumbo SE, has­ ta alcanz.ar Ia base occidental de la Montana de los Muertos (UTM: 28RBR 0510 6404 ), desde donde sigue por ?tro muro hacia el Sur, cruzando la carretera de El Pmar a La Restinga en direcci6n a la Montana de Los Carril es, hasta enlazar con la pis ta que pasa por su flan­ co septentrional, la cual sigue, hacia el Este, hasta el borde superior del acantilado; prosigue por el veril ha­ cia el Sur, hasta llegar a la altura de la Punta del Miradero; desciende por su divisoria hasta el mar y toma Ia Ifnea de bajamar escorada hacia el Sur, hasta un punto situado en la costa entre la Hoya del Feo y Punta del Rfo (UTM: 28RBR 0663 6115), donde un muro de piedra termina en lo alto del acantilado. Sur: desde el punto anterior va hasta el mtir? de pie­ dra en lo alto del acantilado y por el, ladera amba, has­ ta el dep6sito de agua en la falda de! Vo lean~ ~1 Restinga; desde ahf sigue la pista en la ladera mend1onal hasta enlazar con la carretera L-870," para continuar por ell a unos 265 m en direcci6n a El Pinar; de ahf prosigue en Hnea recta hacia la Punta de los Saltos (UTM: 28RBR 0544 6052) en la costa, para seguir luego por la lfnea de bajamar escorada hasta un punto en un sa­ liente al norte de] Puentito (UTM: 28RBR 0226 6362). Oeste: desde ahf continua en lfnea recta con rum­ bo NE, hasta que llega a una curva pronunciad a a co­ ta 60, en pista que desciende por el flanco 1!1e;1d1on~I del vertice Tacor6n; desde ese punto contmua en h­ nea recta, con el mismo rumbo, hasta dicho vertice, y luego se prolonga, unos 350 m, hasta el borde oes­ te de la colada de los volcanes recientes de] Julan, jun­ to al muro de una parcela (cota 290); continua hacia el NE por dicho borde hasta alcanzar la cota 400 (UTM: 28RBR 0386 6488). Norte: desde e&e punto, sigue en lfnea recta, con rumbo ESE, hasta el vertice 458 Roque Grande en el punto inicial. (H-5) Monumento Natural de Las Playas. I. El Monumento Natural de Las Playas com­ prende 984,8 hectareas en los terminos municipales de Frontera y Valverde. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el ~nexo cart?gr~~ico H 5 y se corresponde con la s1gmente descnpc1on: 6081 Norte: desde el mirador de El Risco de los Herrefios (UTM: 28RBR 0720 7091 ), sigue por el veril hacia el Norte hasta alcanzar el Cono de Bermejos, que es flanqueado por el sur a cota 1100 ha'>ta el lomo siguiente, por cuya divisoria desciende hasta la cota 975; desde ahf cruza el barranquillo para alcanzar de nuevo el ve­ ril del acantilado y sigue por el hacia el Este hasta el vertice 100 m de Cercaditos, desde donde desciende hasta Ia Punta de! Fraile (UTM: 28RBR 1104 7045). Este: desde el punto anterior sigue por la lfnea de b,~amar escorada hasta el saliente enfrenta?o al ~oque de la Bonanza; asciende por el barranqmllo s1tuado al norte hasta la cota 100; sigue hacia el Oeste a lo lar­ go del escarpe y por dicha cota has ta alcanzar el Barranco de! Abra; continua aguas amba por su cau­ ce hasta Ia cota 200, por la que prosigue hacia el Oeste hasta alcanzar el borde inferior de los dep6sitos de la­ dera antiguos (Pleistoceno) en el cauce de) barranco al sur de Risco Hoyo Verde (UTM: 28RBR 0825 7062). Desde este lugar sigue hacia el sur hasta lab,~­ se de] escarpe de] Morro de] Parador, por el cual pros!­ gue hacia el Sur hasta el cauce del Barranco del M1 radero de Las Playas, que corta en la cota 50; desde ahf asciende en lfnea recta con rumbo Sur has ta un pun­ to a cota 80, en el veril de! margen derecho de dicho barranco y continua por di cha cola hacia el Sur atrave­ sando el Lomo de los Cardones, hasta su veril meridio­ nal, por el que desciende hacia el ~ste hasta la cota 50; sigue por dicha cota hasta la d1v1sona de la Punta de Amaro, en el extremo sur de la Pia ya de los Cardones, y desciende por ella al mar, donde continua por la lf­ nea de bajamar escorada hasta la Punta del M1radero. Oeste: desde el punto anterior sigue el borde su­ perior de! escarpe desde la Punta de! Miradero hasta la Caldera del Jable, que bordea por su corona, para continuar por el cantil hacia el Norte, atravesando l a Joma de! Venticota por su divisoria, y alcanzar el m1 rador de El Risco de Los Herrefios. Se incluye dentro de los lfmites del Monumento Natural el Roque de la Bonanza. 3. Se establece una extension de! ASE de este Monu­ mento en el sector de costa desde la Pia ya de Los Car­ dones hasta la Punta de Amaro, segun la delimitaci6n geografica que se indica en el anexo cartog~afi~? H-5 y que se corresponde con la s1gmente descnpc1on: La franja que se extiende al Esteen el sector com­ prendido entre la lfnea de costa y el If mite oriental de! Monumento, desde el barranquillo situado en el ex­ trema norte de la Playa de Los Cardones hasta la Punta de Amaro al sur. (H-6) Paisaje Protegido de Ventejfs. I. El Paisaje Protegido de Ventejfs comprende 1143,2 hectareas en el termino municipal de Valverde, y su finalidad de protecci6n es el caracter agrope­ cuario de! area libre de edificaciones. 6082 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico H 6 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto a cota 700 (UTM: 28RBR 0986 7998), en el camino que tlanquea por el oeste la Montana de los Jamones, sigue un camino que bor­ dea di cha montana por el sur hasta su intersecci6n con otro en la base suroccidental de la Hoya de! Barrio (U1M: 28RBR I 082 8001 ), por cuya ladera occidental con­ timia hasta alcanzar la cota 565, que sigue hacia el Este hasta el cauce de! Barranco de Tenesedra. Este: desde el punto anterior continua aguas arri­ ba por el ramal mas oriental de] Barranco de Tenesedra, hasta su intersecci6n con la pista que une El Gallego con La Caldereta, la cual sigue hasta su contluencia con la carretera L-870, al pie de La Caldereta. Sur: desde el pun to anterior sigue la carretera L-870 en direcci6n a Tinor hasta su intersecci6n con el barran­ co que discurre por la Ladera de Los Charcos, para ascen­ der por su margen meridional hasta alcanzar la cota 950; sigue por dicha cota hacia el SO hasta su intersecci6n con la pista que parte de Tinor hacia Montana Cascajo, pasando por Roques Altos y al oeste de Montana de Tagasaste y Montana de! Tomillar; y continua por ella hasta su intersecci6n con la carretera L-870. Oeste: desde el punto anterior sigue 900 m por la carretera hacia el NE, donde toma el camino que par­ te por el este hacia Las Montanetas, hasta su confluencia con la carretera general en el Barranco de Erese; si­ gue por ella en linea recta hasta la primera curva en Las Montanetas; de ahf toma el camino que discurre a pie de ladera hacia La Sabina hasta alcanzar al nor­ te la cota 700, y continua por esta hasta su intersec­ ci6n con el camino situado al oeste de Montana de los Jamones, en el punto inicial. (H-7) Paisaje Protegido de Timijiraque. 1. El Paisaje Protegido de Timijiraque comprende 383,4 hectareas en el termino municipal de Valverde. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico H 7 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Este: por la lfnea de bajamar escorada, desde un pun­ to en la Playa del Varadero (UTM: 28RBR 1397 7654), alineado en direcci6n E-O con el vertice Estaca en la punta de! muelle, sigue hasta la Bahfa de Timijiraque en la costa justo enfrente de la Caseta de Amarre (UTM: 28RBR 1292 7498). Sur: desde el punto anterior prosigue hasta la Caseta de Amarre; sigue hacia el SO por un muro de piedra que tlanquea el margen septentrional de la colada de Timijiraque (de la isla baja de Timijiraque), y as­ ciende hasta la cota 135, donde toma la divisoria de Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 la Ladera de! Bosque con rumbo ONO hasta el verti­ ce 627 m de Montana Colorada, y desde ahf sigue por la divisoria hasta el vertice 763 men La Cumbrecita. Oeste: desde el punto anterior continua por el bor­ de superior del escarpe de la Hoya de! Homo, hasta el punto de intersecci6n con la prolongaci6n de un camino que bordea la zona de cultivo de La Fajaneta, en La Cumbrecita, por su tlanco occidental, hasta alcanzar el veril de la ladera de La Colmena; sigue dicho veril en direcci6n Este hasta la cota 785, en la ladera del Dar; cruza el ramal meridional de! Barranco de la Hondura, en lfnea recta, hasta la cota 750 de la ladera opuesta; continua por el cantil hacia el Este hasta alcanzar la co­ ta 475 en otroramal de] Barranco, en LaPuntilla; cam­ bia de vertiente manteniendo dicha cota, hasta alcan­ zar el cantil en la ladera opuesta; sigue por el cantil hasta la cota 350 y continua por ella hasta la intersecci6n con el cauce de! Barranco de los fables. Norte: desde el punto anterior desciende por el cauce de dicho barranco hasta la cota 200 y continua por ella hacia el Este, hasta alcanzar la Joma de] pro­ montorio sobre el Varadero, por cuya divisoria des­ ciende hasta el punto inicial en la Playa del Varadero. DESCRIPCION LITERAL DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE LA PALMA (P-1) Reserva Natural Integral de! Pinar de Garaffa. 1. La Reserva Natural Integral de! Pinar de Garaff a comprende 984, 1 hectareas en los terminos munici­ pales de Garaffa y Barlovento. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico P­ l y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto en la divisoria de! margen iz­ quierdo de! Barranco de! Cedro (UTM: 28RBS 1778 8833) y en la cota 1200, desciende en lfnea recta con rumbo ENE hasta el cauce de dicho barranco, a 1125 m de altura, para continuar aguas abajo hasta la con­ tluencia con el Barranco de] Barbudo, a cota 1068 aproximadamente; desde ahf sigue aguas arriba por el cauce de este ultimo hasta alcanzar la cota 1080, des­ de donde asciende con rumbo SE por un espig6n de la ladera de! margen derecho de! barranco y enlaza con una pista a cota 1198 aproximadamente; sigue por di­ cha pista con rumbo Oeste atravesando el Lomo de la Cumbre Vieja por encima de la cota 1200, hasta un pun­ to (UTM: 28RBS 1958 8855) en un cruce en el mar­ gen izquierdo del ramal oriental de! Barranco de Los Hombres, a cota 1155. Desde ahf continua por el ra­ mal de pista con rumbo SSE hasta alcanzar un punto al final de la misma (UTM: 28RBS 1984 8804) ya co­ ta 1165, que esta junto a una construcci6n en la lade­ ra izquierda de dicho barranco: prosigue en lfnea rec­ ta con direcci6n NE unos 65 m, atravesando el cauce de! barranco hasta alcanzar una pista, a cota 1150, por la que continua, primero con rumbo NNE y luego con Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 rumbo Este, y atraviesa el Paso de la Hiedra para lie­ gar a un punto en el cauce ( cota 1135) de un ramal orien­ tal que hay en la cabecera de! Barranco de la Traviesa, al oeste de! Lomo la Toleda y 50 m al este del cruce con la pista que asciende hacia el lomo Los Corraletes; desde ese punto continua aguas arriba hasta alcanzar una pistaacota 1 I 75, por laque sigue haciael Este unos 200 m hasta una curva pronunciada en el veril de! mar­ gen izquierdo de! Barranco de Franceses, a cota 1200; desde ahf desciende con rumbo Este por la vaguada de Ia Iadera hasta alcanzar la carretera general de! norte en una curva que hay en el cauce de un barranco a co­ ta 1000 (UTM: 28RBS 2114 8852). Este: desde el punto anterior continua aguas arri­ ba por rJicho cauce hasta alcanzar Ia cota 1575, des­ de donde asciende con rumbo SE por un espig6n de! margen derecho del barranco hm;ta alcanzar Ia cota 2125, en la divisoria de su cabecera. Sur: continua por dicha cota hacia el Oeste, cru­ zando la cabecera de! Barranco de Franceses, hasta en­ lazar con un camino en Ia divisoria de su margen iz­ quierdo, por el que desciende unos 50 m hasta la cota 2100; sigue dicha cota hacia el Oeste cruzando la ca­ becera del Barranco de Los Hombres hasta alcanzar el cauce de! Barranco de! Barbuda, desde ahf desciende hasta la cota 2075 y sigue por ell a con rumbo NO has­ ta un espig6n en el veril de! margen derecho del Barranco de! Cedro y a I 50 m al oeste del cauce de un ramal oriental de! mismo (UTM: 28RBS 1830 8575); asciende por dicho espig6n hasta alcanzar la cota 2125, que sigue con rumbo Oeste unos 225 m has­ ta un punto en otro espig6n de! mismo margen (UTM: 28RBS 1819 8558), desde el cual desciende por la di­ visoria con rumbo NO hasta el cauce de! Barranco del Cedro, a cota 2025; y continua por di cha cota con el mismo rumbo hasta enlazar con la divisoria del mar­ gen izquierdo del Barranco de! Cedro. Oeste: desde el punto anterior continua con rum­ bo Norte por ladivisoriade dicho margen hasta alcanzar la cota 1200 en el punto inicial. (P-2) Reserva Natural Especial de Guelguen. 1. La Reserva Natural Especial de Guelguen com­ prende 1074,4 hectareas en los terminos municipales de Garaffa y Barlovento, y su finalidad de protecci6n es el habitat de la laurisilva y su capacidad de recarga hidro16gica, asf como el paisaje forestal en general. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico P 2 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 1751 9538) en el espig6n al este de La Caleta de la Furna conti­ nua por la lfnea de bajamar escorada hacia el Este, has­ ta el extremo mas septentrional de Punta Gaviota (UTM: 28RBS 2609 9403). 6083 Este: desde el punto anterior asciende por la divi­ soria hacia el Sur, hasta alcanzar el borde superior de! acantilado marino, y por este sigue con el mismo rum­ bo hasta un punto a cota 200 que esta en el cauce de! Barranco de! Saito. Sur: desde ese punto continua por el veril de! acan­ tilado hacia el Oeste, cruzando el barranco en Los Catalanes acota 325, y sigue pore! veril con igual rum­ bo hasta alcanzar un punto a cota 200 en un espig6n pronunciado de! margen derecho de! Barranco Topaciegas; desde ahf desciende con rumbo Sur hasta el cauce que corta la cota 175, y sigue aguas arriba por el hasta la cota 185, desde donde asciende por un espig6n de la ladera izquierda hasta el veril a cota 280. Desde este lugar se dirige al Norte hasta enfazar con el verif de! margen derecho de! Barranco de la Vica, a cota 230; sigue por este veril hacia el Sur hasta la cota 350, des­ de donde desciende hacia el Oeste por la divisoria de un espig6n de la ladera derecha y hasta el cauce de di­ cho barranco, a cota 180; prosigue aguas abajo hasta la cota 150, para ascender por la divisoria de un espi­ g6n de! margen izquierdo del mismo barranco hasta al­ canzar el veril a cota 350; por el sigue hacia el Norte hasta la cota 300, por Ia que se desvfa con rumbo Oeste hasta enlazar con el veril de! margen derecho def Barranco de Gallegos; continua por el hacia el Sur hasta la cota 465, desde donde desciende por una va­ guada de! margen derecho hasta un cauce a cota 290, para ascender por el espig6n de la ladera opuesta has­ ta alcanzar, a cota 450, la pista que cruza el Barranco de Gallegos; continua por esta hacia el NO unos 100 m hasta el veril del margen izquierdo de! mismo ba­ rranco, y lo sigue hacia el Norte hasta alcanzar el ve­ ril de! acantilado a cota 250 en El Pedregal; continua por el veril hacia el Oeste hasta enfazar con el veril de! margen derecho def Barranco Melchor, que sigue ha­ cia el Sur hasta alcanzar la cota 295, desde ahf desciende por una vaguada de la ladera derecha con rumbo Oeste, hasta un cauce a cota 210, para ascender por el espi­ g6n de la ladera opuesta hasta el veril que esta a cota 270, y seguir por este hacia el Norte hasta la cota 225, la cual luego toma hacia el Oeste hasta el veril del mar­ gen derecho de! Barranco de Franceses; continua por dicho veril hacia el Sur hasta alcanzar la pista de Gallegos a Franceses a cota 425, y la sigue cruzando el barranco hasta el veril de! margen izquierdo de! mis­ mo, sigue por el hacia el Norte hasta enlazar con el ve­ ril de! acantilado, por donde prosigue hacia el Oeste has­ ta alcanzar la cota 300 en el margen derecho de! Barranco de Juan Dfaz; continua por dicha cota cru­ zando el barranco hasta el veril de! margen derecho de! barranco contiguo por el Oeste, el cual sigue hacia el Sur hasta la cota 375; cruza el barranco por dicha co­ ta hasta el veril de su margen izquierdo y por este si­ gue hacia el Norte hasta enlazar con el veril del. mar­ gen derecho del barranco que flanquea a La Fajana por el Este, sigue por el hacia el Sur hasta la cota 440 don­ de toma una pista hacia el Oeste, cruzando el barran­ co hasta alcanzar en una curva pronunciada el veril de! margen derecho de! Barranco de la Traviesa, a cota 350; 6084 sigue dicho veril hacia el Sur hasta alcanzar a cota 820, en un espig6n, una pista que toma con rumbo SO hasta un cauce a cota 790, para ascender con el mis­ mo rumbo por la vaguada de la ladera opuesta hasta un cruce de pistas a cota 900; desde ahf toma por un ramal hacia el SO cruzando el Barranco de los Hombres hasta alcanzar la divisoria de su margen izquierdo, en la degollada de un vertice de 868 m; sigue hacia el Norte por la divisoria hasta enlazar con una pista a cota 700 y toma por ella hacia el NO unos 770 m, hasta el veril de! margen izquierdo de! Barranco de la Cerca, por el que sigue hacia el Norte bordeando por el flanco orien­ tal el Lomo de la Jara y El Tablado, hasta alcanzar el veril de] acantilado marino a cota 225; continua pores­ te con rumbo Oeste hasta enlazar con el veril de! mar­ gen derecho de! Barranco de Fagundo que toma hacia el Sur recorriendo el flanco occidental del Lomo de la Jara hasta alcanzar, a cota 860, la carretera de acceso a El Tablado, por la que continua con el mismo rum­ bo hasta tomardenuevo, acota 975, el veril. Sigue por dicho veril hacia el Sur hasta una pista a cota I 025, por la que desciende hasta su termino a cota 10 I 0; desde ese punto continua en lfnea recta unos 15 m con rum­ bo Oeste, hasta alcanzar el cauce de! Barranco de Carmona a cota 1000, para luego ascender en Hnea rec­ ta con rumbo OSO unos 70 m, hasta una pista junto a una construcci6n en la ladera izquierda de dicho ba­ rranco; sigue hacia el Norte por ella hasta alcanzar el veril que esta a 1050 m de altura, por el que continua con igual rumbo hasta enlazar con el cauce de! ramal occidental de! Barranco de Carmona, en el flanco es­ te de! Lomo de la Sora y a cota 925. Desde ese pun to asciende con rumbo NO hasta el veril de! margen iz­ quierdo de! Barranco de Carmona, a cota 975, y lo si­ gue hacia el Norte hasta la cota 950, que toma hacia el Oeste hasta alcanzar el veril del margen derecho de! Barranco Capitan y por dicho veril sigue con rumbo Sur hasta la cota 975, desde donde en lfnea recta con rumbo ONO alcanza el cauce de dicho barranco a co­ ta 910 y al final de una pista; prosigue por la pista ha­ cia el Norte hasta alcanzar, acota 925, el veril de! mar­ gen izquierdo del mismo barranco y lo sigue con rumbo Norte hasta la divisoria a cota 875; desciende por di­ cha divisoria hasta la cota 725 desde donde alcanza, en lfnea recta con direcci6n Norte yen el cauce de! ba­ rranquillo contiguo por el norte, la cota 635; sigue por ella hacia el Norte hasta la divisoria de! margen izquierdo de! mismo barranco, que discurre al oeste de! de Fagundo; toma por dicha divisoria hasta la cota 500 don­ de enlaza con el veril tie! mismo margen, y lo sigue has­ ta enlazar con el de! acantilado marino a cota 275. Desde ese punto continua por el veril hacia el Oeste para alcanzar la cota 300 en el margen derecho de! ba­ rranco que flanquea el caserfo de Don Pedro por el Este, sigue con el mismo rumbo por dicha cota hasta el ve­ ril de! margen izquierdo de! barranco contiguo por el Oeste y continua por el hasta el veril del margen dere­ cho del Barranco del Valle Rey, que sigue hasta la co­ ta 400 para descender por un espig6n hasta el cauce de! mismo a cota 290; continua por dicha cota hacia el Norte, cruzando el ramal occidental de! Barranco de! Valle Rey, Boletfn Oficial de Canarias mim. 60, lunes 15 de mayo de 2000 hasta el veril de! margen izquierdo de] mismo, por el que sigue hacia el Norte hasta enlazar con el de! acan­ tilado; continua por este con rumbo NO hasta la cota 75 en la divisoria de Punta de la Manga. Oeste: desde el punto anterior sigue la cota 75 ha­ cia el SO hasta enlazar con una pista que toma, cru­ zando el barranco situado al oeste de la Punta de la Manga, hasta alcanzar el veril de su margen izquier­ do, a cota 70; continua por dicho veril hacia el Norte hasta el vertice 71, al oeste de Punta de las Maderas, desde el cual desciende por la divisoria con el mismo rumbo hasta la costa en la punta al este de la Caleta de la Furna en el punto inicial. Se incluyen todos los rogues marinas y bajas pre­ sentes en este sector del litoral. 3. Los usos actuales asociados a practicas agrfco­ las en la zona de la Fajana se consideran, en su actual configuraci6n, compatibles con la Reserva Natural Especial. (P-3) Parque Natural de las Nieves. 1. El Parque Natural de las Nieves comprende 5094 hectareas en los terminos municipales de San Andres y Sauces, Puntallana y Santa Cruz de La Palma. 2. La delimitaci6n natural de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartografico P-3 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto a cota 350 (UTM: 28RBS 2754 8921 ), en el cauce del Barranco de la Herradura, as­ ciende por el espig6n de! margen derecho de dicho ba­ rranco hasta alcanzar el veril a cota 580; continua por este con rumbo SO hasta la cota 690, desde donde des­ ciende con rumbo Oeste por la vaguada de! margen iz­ quierdo de! Barranco de! Agua, hasta el cauce de! mis­ mo a cota 290 y asciende por el espig6n de la ladera opuesta con rumbo Sur hasta alcanzar la divisoria del margen izquierdo, por la que sigue con rumbo SO re­ corriendo el Lomo de Valle Grande hasta la Casa del Monte, a cota 1330, donde alcanza una pista: prosigue porellacon rumbo SO, atravesando el Lomo de la Hoya Amarga y el Lomo de las Tiseras, hasta una divisoria a cota 1287, en el margen izquierdo de! Barranco de San Juan; desciende por esta hacia el NE hasta alcan­ zar, a cota 940, una pista por la que sigue con rumbo Norte unos 250 m, hasta el veril de! margen izquierdo de! barranco contiguo por el norte; desciende por di­ cho veril con rumbo Este, hasta alcanzar un cruce de pistas a cota 860, y sigue el ramal hacia el Norte has­ ta otro cruce en la divisoria de! margen derecho de! Barranco de Alen, a cota 770; desde ahf desciende por la divi­ soria con rumbo ENE hasta alcanzar la cota 625, por la que sigue hacia el Norte cruzando el Barranco de Alen, hasta alcanzar el veril de! margen izquierdo de] mis­ mo; sigue por este con rumbo NE hasta el borde su­ perior de! acantilado marino, a cota 70, desde donde Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 desciende con rumbo Oeste hasta la costa (UTM: 28RBS 3088 8802), en un punto al norte de la desem­ bocadura de! Barranco de San Juan. Este: desde el punto anterior continua por la lfnea de bajamar escorada, con rumbo Sur, hasta el espig6n en el extremo meridional de la desembocadura de! Barranco de San Juan, para ascender por la divisoria del mismo hasta el veril del margen derecho de dicho barranco, por el que continua con rumbo SO hasta la cota 735, desde donde, en lfnea recta y con rumbo Sur, alcanza el cauce del barranco contiguo por el sur, a co­ ta 670; desde ahf continua aguas abajo hasta la confluencia con el Barranco de La Fuente, a cota 420, para ascen­ der por la divisoria del espig6n de) margen derecho de este ultimo barranco, con rumbo Sur, hasta un cruce de pistas en el veril de! mismo, a cota 610, donde to­ ma el ramal con rumbo Sur hasta alcanzar el veril del margen izquierdo del Barranco de La Galga, a cota 640; desde ahf desciende por la divisoria de un espig6n de la ladera izquierda con rumbo Sur, hasta alcanzar el cau­ ce a cota 460, y asciende por la vaguada de la ladera opuesta con rumbo SO hasta la divisoria a cota 700 en Lomo Pifiero; continua con rumbo SSO por dicha di­ visoria hasta el vertice 988, desde donde desciende con mmbo NE siguiendo ladivisoriadel margen izquierdo de] Barranco Hondo de Nogales, hasta alcanzar una pis­ ta en un cruce a cota 610 y toma por un ramal, con rum­ bo Este, hasta enlazar con el veril del mismo margen a cota 460; desde ahf sigue por el veril hacia el NE, has­ ta un punto a cota 300, en el cauce del barranquillo que flanquea por el Oeste al vertice La Galga, desde don­ de en lfnea recta con rumbo NE alcanza dicho vertice, en el margen izquierdo del Barranco Hondo de Nogales, para descender por la divisoria hacia el Este, hasta el horde superior de un acantilado a cota 150, desde don­ de desciende por un espig6n con igual rumbo hasta al­ canzar la costa (UTM: 28RBS 3196 8542). Desde ese punto sigue la lfnea de bajamar escorada hacia el Sur hasta la Punta del Pefi6n; asciende con rumbo SO por la divisoria de dicha punta hasta alcanzar, a cota 85, el veril del acantilado de la Playa de Nogales; continua por dicho veril hacia el Norte hasta alcanzar el veril del margen derecho de] Barranco Hondo de Nogales; si­ gue por este con rumbo SO hasta un punto a cota 400 (UTM: 28RBS 3093 8417), en el margen derecho de un ramal meridional de dicho barranco, desde donde prosigue en lfnea recta hacia el Oeste, unos 100 m, y alcanza de nuevo, a cota 425, el veril del margen de­ recho del Barranco Hondo de Nogales; continua por dicho veril con rumbo SO hasta enlazar con la carre­ tera C-830, de Santa Cruz a Los Sauces, a cota 400 y sigue por ella hacia el Oeste unos 430 m, has ta una cur­ va pronunciada donde toma la divisoria del margen de­ recho del Barranco Hondo de Nogales. Sigue por di­ cha divisoria hacia el SO, pasando por Lomo Marinero y Las Moraditas, hasta el vertice 1453 m, desde don­ de continua por la divisoria del margen izquierdo de Barranco Seco con rumbo Oeste hasta alcanzar, a co­ ta 1940, una pista por la que toma hacia el sur atrave­ sando el cauce de! Barranco Seco hasta la divisoria de 6085 su margen derecho, en un cruce con un camino en el Lomo de Monte Santo; desciende siguiendo con rum­ bo SE la divisoria del margen izquierdo de! Barranco de las Rafces hasta la cota 1400, en el espig6n sureste del Lomo de las Vacas; desde ahf desciende por la di­ visoria de dicho espig6n, con rumbo Sur, hasta alcan­ zar el cauce del Barranco de las Rafces, a cota 1260; por este sigue aguas abajo hasta la confluencia con el Barranco de Dolores, a cota 900, para continuar des­ cendiendo por el hasta la cota 510, en la confluencia con otro ramal del mismo barranco. Sur: desde el punto anterior asciende con rumbo SO, por un pequefio espig6n de! margen derecho de! Barranco de Dolores, hasta alcanzar la cota 750 en la divisoria de dicho margen, en el Lomo de Mendrofio. Desde ahf sigue en lfnea recta con rumbo SO unos 300 m, hasta la cota 800 en la divisoria contigua por el sur y en el margen izquierdo del Barranco de la Madera; desde ese pun to continua en lf nea recta con rumbo SO unos 1125 m, hasta la divisoria del margen derecho de dicho ba­ rranco, a cota 750, desde donde prosigue en lfnea rec­ ta con el mismo rumbo unos 2075 my alcanza la di­ visoria del margen derecho del Barranco del Rfo de las Nieves, a cota 1000; sigue en lfnea recta con rumbo Sur unos 875 m, hasta la divisoria del margen izquierdo del Barranco de los Pajaros, a cota 975; desde el punto an­ terior asciende por dicha divisoria con rumbo Este has­ ta alcanzar la divisoria de Cumbre Nueva a cota 1930, en el lfmite del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente (UTM: 28RBS 2311 7699). Oeste: desde ese punto continua con rumbo Norte por la divisoria de! borde este de la Caldera y el If­ mite del Parque Nacional, pasando por los vertices Corralejo, Pico del Cedro, Pico de Las Nieves, Piedra Liana y Pico de La Cruz (vertice 2351 ); desde este ul­ timo desciende por su espig6n NE hacia la Hoya de las Piedras, para seguir la divisoria del margen izquierdo del ramal mas septentrional del Barranco Rivero, por la que continua con el mismo rumbo hasta la cota 1550 en Topo Entrada de los Charcos; desde ahf desciende por la vaguada con rumbo NE, hasta el cauce de un ramal del Barranco de la Herradura, a cota 1040, por el que sigue aguas abajo hasta la confluencia con el cauce principal a cota 825, para continuar aguas aba­ jo hasta la cota 350, en el punto inicial. (P-4) Parque Natural de Cumbre Vieja. 1. El Parque Natural de Cumbre Vieja comprende 7499,7 hectareas en Ios terminos municipales de El Paso, Brefia Alta, Brefia Baja, Villa de Mazo y Fuencaliente. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural se indica en el anexo cartografico P-4 y se co­ rresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto en el cruce de la Carretera de Santa Cruz de La Palma a Los Llanos y el camino 6086 de acceso a Las Moraditas (UTM: 28RBS 2090 7268), en el flanco oeste de! Volcan (vertice 891), sigue ha­ cia el Este por la carretera hasta un punto al norte de dicho vertice, donde enlaza con la base septentrional de! cono; sigue hacia el SE hasta el borde norte de la colada del volcan de Tacande, al este de! vertice 891 m, continua por dicho borde con rumbo Este unos 510 m hasta una pista por la que sigue con rumbo Norte unos 7 5 m, hasta alcanzar de nuevo la carretera de Santa Cruz de La Palma a Los Llanos; continua por dicha carre­ tera con rumbo Este, hasta la boca de! tune I de Cumbre Vieja; asciende por la divisoria de! espig6n encima de di cha boca hasta alcanzar la di visoria de Cumbre Vieja en el vertice 1397 m; continua por la divisoria con rumbo Norte unos 215 m, hasta el vertice 1377 m, pa­ ra descender con rumbo Este, por la divisoria de dicho vertice y alcanzar de nuevo la carretera a la salida de! tune! de Cumbre Vieja; continua con rumbo NE por di­ cha carretera has ta enlazar con el If mite este del Monte de Utilidad Publica nQ 37 de Brefia Alta. Este: desde el punto anterior continua por el If mi­ te de! Monte de Utilidad Publica con rumbo Sur, has­ ta alcanzar un punto en la carretera (UTM: 28RBS 2508 7298) y en el cauce de! ramal de! barranco que des­ ciende paralelo por el sur al Barranco de la Zarzita, desde ahf sigue por la carretera con rumbo SE unos 300 m, hasta la curva inmediata, desde donde sigue hacia el Este por la divisoria del margen derecho del barranco anterior, para alcanzar la cota 495; desde ahf y siguiendo la cota unos pocos metros hacia el OSO, alcanza la confluencia entre dos barrancos, pata as­ cender con rumbo SO por la ladera opuesta hasta la divisoria del lomo, a cota 550; sigue por la divisoria hacia el Oeste hasta alcanzar el lfmite oriental del Monte de Utilidad Publica nQ 37 a cota 850, el cual sigue hacia el sur hasta la esquina sureste de dicho If­ mite en el cruce del camino de Las Vueltas o de Los Llanitos, con una pista forestal a cota 121 O; continua por dicha pista con rumbo Sur, pasando por el tlanco este de la Montana de la Venta y la Montana El Caldero, hasta una bifurcaci6n en el collado de cota 1336 m, al oeste de! vertice 1352 m y al suroeste del Roque Niquiomo; desde ahf desciende por el ramal de pista con rumbo NE hasta un punto a cota 1275, al oeste de! Roque Niquiomo; desciende por la vaguada que tlanquea el Roque Niquiomo por el norte, hasta un cru­ ce de pistas situado a cota 1112; continua por el ra-· ma! de pista con rumbo Sur unos 1150 m, hasta el cau­ ce de! ramal meridional de! barranquillo que tlanquea Montana Vinijore por el sur, a cota I 065 m; asciende por dicho barranquillo hasta alcanzar de nuevo la pis­ ta de la ladera este de Cumbre Vieja a cota 1330, y continua por ella hacia el Sur, atravesando las Chamusquinas y Las Laderas de! Cuervo, hasta alcanzar el canal lavico mas septentrional de la colada del Volcan Martfn; sigue, con rumbo Este, aguas abajo por dicho canal hasta llegar a la costa (UTM: 28RBS 2682 5847) en El Morron, y sigue por la lfnea de ba­ jamar escorada hacia el sur hasta un punto en la Baja de! Agua (UTM: 28RBS 2069 5673). Boletin Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 Sur: desde el punto anterior asciende por el mar­ gen derecho de! canal lavico mas meridional de la cola­ da del volcan de Martfn, hasta enlazar a cota 855, con una pista forestal por la que continua con rumbo Sur hasta un cruce en el collado de vertice 853 m, al nor­ te de Los Riveros, donde toma un ramal con rumbo NO, pasando al sur de La Caldera de Los Arreboles y enlaza con un muro de parcelas en la degollada de vertice 974 m, entre Montana de los Perez y el ver­ tice 984; desciende por dicho muro con rumbo SO unos 325 m, hasta alcanzar a cota 875 una pista (UTM: 28RBS 2115 5665). Oeste: desde ese pun to continua por di cha pis ta con rumbo NO, pasando por Tomascoral y por el este del caserfo de El Charco, hasta enlazar con la carretera C 832 de Fuencaliente a Los Llanos, en un punto al sur de unaedificaci6n acota 760 (UTM: 28RBS 1966 6026); continua por dicha carretera hacia el Norte unos 530 m, hasta enlazar con el horde meridional de la cola­ da hist6rica de la Ermita de Santa Cecilia, que toma hacia el Oeste hasta el veril de! acantilado marino, a cota 425; continua por dicho veril con rumbo Norte, hasta alcanzar el horde septentrional de la colada de Santa Cecilia; asciende por dicho horde con rumbo Este hasta la cota 945 en el inicio de una pista, por la que sigue con rumbo Norte unos 250 m hasta enlazar con otra por la que sigue ascendiendo, flanqueando por el este la Cruz de Nelfan, las Laderas de Dona Marfa y Las Montafieras, ha-;ta un punto en una curva pronunciada, al norte del caserfo de Jedey, en el margen izquierdo del Barranco de La Palma y acota 775 (UTM: 28RBS 1926 6545); continua por dicha cota con rumbo Norte unos I 070 m, hasta alcanzar una bifurcaci6n de pis­ tas (UTM: 28RBS 1934 6631) al sureste geografico de! vertice 812 m; sigue por el ramal con rumbo Norte hasta enlazar con el cauce del canal lavico del volcan San Juan; continua por dicho cauce hasta alcanzar, a cota 925, una pista por la que continua hacia el Norte, pasando por Las Plantas y El Front6n, hasta un pun­ to al noreste de Casas de Tacande (UTM: 28RBS 1943 6972), en una bifurcaci6n situada al norte de una edificaci6n donde toma el ramal con rumbo Este, has­ ta alcanzar la cota 800; sigue con rumbo Norte por di­ cha cota, hasta alcanzar la pista que parte de Tacande de Arriba hacia Montana de Enrique, por la que sigue rumbo Este hasta una bifurcaci6n a cota 920 al noro­ este de dicha montafia, donde toma el ramal noreste hasta alcanzar la pista de acceso a Las Moraditas; si­ gue por la pista unos 690 m hasta una bifurcaci6n al sur de) Caserfo de Las Moraditas (UTM: 28RBS 2125 7224), acota 857 aproximadamente; continua en rec­ ta rumbo Norte unos 350 m, hasta alcanzar el espig6n sureste del vertice 891 m, en el borde norte de la co­ Jada de! Tacande por la que sigue, hacia el Oeste, bor­ deando el flanco meridional del cono hasta una pista en su flanco oeste, la cual prosigue hacia el Norte has­ ta el cruce con la carretera de Santa Cruz de La Palma a Los Llanos en el punto inicial. (P-5) Monumento Natural de la Montana del Azufre. Boletfn Oficial de Canarias mim. 60, lunes 15 de mayo de 2000 1. El Monumento Natural de la Montana de! Azufre comprende 75,2 hectareas en el termino municipal de Villa de Mazo. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural se indica en el anexo cartografico P-5 y se co­ rresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 2875 6272) a cota 180, donde la pista que bordea por el oeste a Montana de! Azufre cruza el cauce del barranquillo situado al norte de dicha montana, continua por este aguas abajo hasta alcanzar la costa en un punto al sur de Punta las Salineras (UTM: 28RBS 2970 6295). Este: desde el punto anterior sigue por la lfnea de bajamar escorada con rumbo Sur, hasta la Punta de la Barqueta (UTM: 28RBS 2890 6173). Sur: desde ahf continua por la lfnea de bajamar es­ corada con rumbo Oeste, hasta un punto (UTM: 28RBS 2879 6172) en el extremo mas meridional de! cono de derrubios de la Punta de la Barqueta. Oeste: continua hacia el Oeste ascendiendo por la divisoria de la ladera del margen derecho del ramal meridional del Barranco Saito de Los Pinos, hasta al­ canzar la cota 200, por la que sigue hacia el norte has­ ta el cauce del Barranco de la Lana, para descender aguas aba,jo unos 50 m, hasta la pista que bordea a Montana Azufre por el oeste; prosigue por dicha pista con rum­ bo NE, hasta alcanzar el cauce de! barranquillo al norte de dicha montana, en el punto inicial. (P-6) Monumento Natural de los Volcanes de Aridane. I. El Monumento Natural de los Volcanes de Aridane comprende 100,4 hectareas en los terminos municipales de Los Llanos de Aridane y Tazacorte, y su finalidad de protecci6n es la estructura geomorfo 16gica de los conos. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido incluye los conos volcanicos de Montana Todoque, Montana La Laguna, Montana Triana y Montana Argual, segun se indica en el anexo carto­ grafico P-6, y de acuerdo con la siguiente descripci6n: a) Montana Todoque. Norte: desde un punto al NO de! cono y en el cru­ ce de una pista con un canal, que lo flanquea por el oeste (UTM: 28RBS 1482 6904) acota 178, continua por la pista con rumbo NE hasta alcanzar a cota 220, la vaguada que rodea dicho volcan por el este. Este: desde el punto anterior sigue aguas arriba por la vaguada que bordea la base de! cono por el Norte primero y Este despues, has ta alcanzar una pista a co­ ta 225 y al SE geografico de un vertice de 343 m en 6087 el cono, y sigue por dicha pista unos 130 m, hasta al­ canzar un cruce al SE de! volcan. Sur: desde el punto anterior continua por el ramal de pista hacia el Oeste hasta alcanzar, en el cruce con la carretera de acceso a Tazacorte por el sur, el canal que recorre el flanco occidental de! cono a cota 175. Oeste: sigue hacia el Norte por dicho canal hasta el cruce con la pista en el punto inicial. b) Montana La Laguna. Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 1462 7035) en la esquina mas meridional del estanque situado en el tlanco oeste de Montana La Laguna, a cota 190, con­ tinua por el borde este de dicho estanque para seguir por la base de! cono, con rumbo Norte primero y Este despues, por el If mite occidental de las parcelas de cul­ tivo, hasta alcanzar una pista a cota 280, en el flanco oriental de! cono y al sureste del vertice 341 m. Este: continua por dicha pista con rumbo Sur unos 200 m, hasta alcanzar la base meridional del cono a co­ ta 260. Sur: desde ahf sigue por dicha base hacia el Oeste has ta alcanzar una conducci6n de agua a cota 230, que sigue con el mismo rumbo para enlazar con el Canal de la Hacienda, en el flanco occidental de! cono a cota 180. Oeste: desde el punto anterior continua hacia el Norte por dicho canal hasta alcanzar la esquina meridional de! estanque, en el punto inicial. c) Montana Triana. Sur: desde un punto (UTM: 28RBS 1490 7218) en un cruce, junto a la esquina meridional de un estan­ que, en el espig6n sureste de! cono y a cota 290, conti­ mia por el ramal de pista con rumbo Oeste y bordean­ do el cono por el sur, hasta alcanzar la divisoria de un espig6n de! mismo, a cota 275. Oeste y Norte: desde ahf sigue la pista hacia el Norte hasta un punto en la base noroccidental de! cono, I 00 m al sur de! cruce con la carretera que bordea Montana Triana por el norte, y continua hacia el NE siguiendo dicha base, hasta enlazar en un punto (UTM: 28RBS 1457 7262) con la carretera en el flanco septentrional de! cono, y por ella sigue hacia el Este unos 225 m, hasta un cruce en la base nororiental del mismo. Este: desde ahf sigue hacia el SE por el borde orien­ tal de! cono hasta enlazar con una pista a cota 305, que sigue hacia el Sur hasta un cruce junto a la esquina meridional de un estanque en el punto inicial. d) Montana Argual. Norte: desde un punto en la carretera de Los Llanos a Tazacorte (UTM: 28RBS 1395 7306) y en la esqui 6088 na meridional de la zona edificada al norte de! cono, continua bordeando por el sur un edificio hacia el NE, siguiendo los muros de las parcelas de cultivo, hasta alcanzar la pista que flanquea a Montana Argual por el norte, en un punto 7 5 m al este de! cruce con la carre­ tera de Los Llanos a Tazacorte (UTM: 28RBS I 407 73 I 4). Este: desde ahf sigue dicha pistacon rumba Sur has­ ta un punto al sur geografico de! vertice 326 m de Mon­ tana Argual, junto a unos estanques, desde donde des­ ciende hacia el Sur en lfnea recta bordeando otros estanques por el este, hasta alcanzar la carretera de Los Llanos a Tazacorte, en el extrema meridional de! cono. Sur y Oeste: desde ahf continua por dicha carrete­ ra hacia el Norte hasta la esquina meridional de la zo­ na edificada al norte de! cono, en el punto inicial. 3. Se exceptua de la consideracion de Area de Sensibilidad Ecologica, el sector sur de! cono volca­ nico de Todoque cuya delimitacion se indica en el ane­ xo cartografico P-6 y se corresponde con la siguien­ te descripcion: Norte: desde el punto a 175 m de altura yen un cru­ ce entre el canal que bordea el cono de Todoque por el oeste y la carretera al suroeste de! mismo, continua con rumba Este por la lfnea recta que une los estan­ ques circulares situados a cola 195, 215 y 224, en el flanco sur de! cono. Este: desde el punto anterior en el estanque mas orien­ tal, continua unos 75 m hacia el sur por la pista de ac­ ceso al mismo, hasta llegar al cruce con la pista que flanquea el cono por el sur. Sur y Oeste: sigue dicha pista hacia el Oeste has­ ta enlazar con el canal en el flanco occidental de! co­ no, a cota 175 y en el punto inicial. (P-7) Monumento Natural del Risco de la Concepcion. I. El Monumento Natural del Risco de la Concepcion comprende 66, 1 hectareas en el termino municipal de Brena Alta. 2. La delimitacion geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico P 7 y se corresponde con la siguiente descripcion: Norte: desde un punto a cota 290 en el cauce de] barranco que flanquea al Risco de la Concepcion por el norte (UTM: 28RBS 2863 7576), continua aguas abajo hasta la cota 150. Este: desde el punto anterior continua por dicha co­ ta hacia el Sur, recorriendo el interior de] cono, has­ ta la divisoria del espigon meridional de! mismo; des­ de ahf desciende con rumbo Este hasta la base de! acantilado de] Risco de la Concepcion y continua por dicha base con rumba Sur hasta alcanzar el cauce de] Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 barranco que flanquea al cono por el sur (UTM: 28RBS 2939 7452). Sur: desde el punto anterior asciende por el cauce de dicho barranco hasta la cota 335, en Buenavista de Abajo, desde donde prosigue en lfnea recta con rum­ ba Norte hasta alcanzar la divisoria a cota 380, la cual sigue hasta alcanzar el vertice 355 de la Concepcion. Oeste: desde el pun to anterior continua hacia el Norte por la divisoria del Risco de la Concepcion, hasta un punto a cota 325, en el flanco septentrional de! cono y al sur de la Cuesta, desde donde desciende en lfnea recta con rumba NO, hasta alcanzar la cota 290 en el cauce de! barranco que flanquea el Risco de la Concepcion por el norte, en el punto inicial. (P-8) Monumento Natural de la Costa de Hiscaguan. 1. El Monumento Natural de la Costa de Hiscaguan comprende 253,3 hectareas en los terminos munici­ pales de Garaffa y Puntagorda. 2. La delimitacion geografica de este espacio na­ tural se indica en el anexo cartografico P-8 y se co­ rresponde con la siguiente descripcion: Norte: desde un punto (UTM: 28RBS I 055 9223) en la costa en el flanco norte de la Punta de Charcolino, en la base de! espigon de! margen izquierdo del Barranco de Fernando Porto, asciende por su diviso­ ria con rumbo SE, hasta alcanzar el veril de! acanti­ lado marina que esta a cota 150. Este: continua con rumba Sur por dicho veril has­ ta un punto en la Montaneta donde enlaza con el veril de] margen derecho de] Barranco del Atajo a cota 125; sigue por dicho veril con rumbo Este hasta alcanzar la pista de acceso a la Punta de! Puerto Viejo, que toma con el mismo rumbo hasta un cruce a cota 325, para seguir por el ramal de pista con rumbo SE cruzando el Barranco de! Atajo y el de Briestas, hasta el veril de] margen izquierdo de este ultimo; por el sigue con rum­ ba NO hasta alcanzar de nuevo, a cota 125, el veril de! acantilado marina; continua por el con rumbo SO has­ ta una construccion en el cauce de! Barranco de! Cas­ tillo, a cota 85 y al este de! Prois de la Lomada Gran­ de, desde donde asciende con rumbo SO porun espigon hasta alcanzar a cola 125, la divisoria de! margen iz­ quierdo de dicho barranco, por donde sigue con rum­ bo Sur hasta alcanzar de nuevo el veril de! acantilado marino; continua por este con el mismo rumba hasta un pun to a cola 27 5, donde enlaza con el veril de! mar­ gen derecho de! Barranco de las Megeras, que sigue con rumbo SE hasta alcanzar la cota 375; prosigue por la cota y cruza el cauce del barranco hasta el veril de su margen izquierdo, por el que sigue hasta enlazar con el veril de! acantilado marina a cota 325; continua por este hacia el SO hasta el veril de! margen derecho de! Barranco Corchete, a cota 225, que toma con rumbo Este ha<;ta la cota 350 y al sur de una construccion; descien Boletfn Oficial de Canarias ntim. 60, Junes 15 de mayo de 2000 de por el espig6n hasta alcanzar el cauce de dicho ba­ rranco, a cota 200; sigue aguas abajo por este hasta la confluencia con el Barranco de Izcagua para ascender con rumbo SO por un espig6n del margen izquierdo de este ultimo hasta la cota 325, donde toma el veril de dicho margen; continua pore) con rumbo Oeste has­ ta Los Reventaderos, donde alcanza en la divisoria de Punta Gutierrez, a cota 125, el veril del acantilado ma­ rino que sigue hacia el Sur, pasando por El Escobonal y Caldero de) Roque, hasta la cota 250 en el margen derecho de! Barranco de San Mauro; prosigue cru­ zando el cauce hasta el margen izquierdo del mismo, en el veril del acantilado marino; continua por este ha­ cia el Sur, hasta alcanzar la cota 225 en el veril de! mar­ gen derecho del barranco que desemboca en la Baja de la Sal, sigue dicha cota hacia el SE hasta el cauce de! ramal septentrional de dicho barranco, por el que to­ ma aguas abajo hasta la confluencia con el ramal meri­ dional a cota 210 y al oeste de una construcci6n; des­ de ahf asciende por un espig6n de la ladera izquierda, con rumbo Sur hw;ta la cota 250, por Ia que continua con el mismo rumbo hasta enlazar con el veril de! acan­ ti lado marino que sigue hasta la divisoria de! espig6n de la Punta de! Aserradero Margaluvino, a cota 150. Sur: desde el pun to anterior desciende, con rumbo Oeste, por la divisoria de\ espig6n hasta alcanzar la costa en la Punta de! Aserradero Margaluvino (UTM: 28RBS 0651 8477). Oeste: desde ahf continua por la lfnea de bajamar escorada hacia el Norte hasta el punto inicial. Se incluyen todos los rogues y bajas de! litoral. (P-9) Monumento Natural del Barranco del Jorado. I. Et Monumento Natural del Barranco de) Jorado comprende 98,7 hectareas en el termino municipal de Tijarafe. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico P 9 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto en la costa (UTM: 28RBS 0972 7843) yen el espig6n que flanquea por el nor­ te la Playa de! Jorado, asciende con rumbo NE por su divisoria hasta la cota 135, que alcanza en la curva de la pista de acceso al litoral en Callao Nuevo; sigue por esta hasta un cruce, donde se desvfa hacia el sur unos I 00 m, por el ramal que desciende al cauce de! Barranco del Jorado, y alcanza el veril del margen derecho de dicho barranco a cota 185; continua hacia el Este por el veril hasta la intersecci6n con la carretera C-832 de Tijarafe a Los Llanos, a cota 615. Este: desde el punto anterior sigue por Ia carrete­ ra hacia Los Llanos cruzando el cauce del Barranco de) Jorado has ta alcanzar el veril de su margen izquierdo acota610. 6089 Sur: desde ahf sigue el veril del margen izquierdo de! barranco hacia el Oeste, hasta alcanzar la costa en el espig6n al surde la Playadel Jorado (UTM: 28RBS 0981 7813). Oeste: desde el punto anterior sigue la lfnea de ba­ jamar escorada hacia el Norte hasta la base del espi­ g6n que esta en el extremo septentrional de la playa, en el punto inicial. (P-10) Monumento Natural de Ios Vo Jeanes de Tenegufa. I. El Monumento Natural de los Volcanes de Tenegufacomprende 857,4 hectareas en el termino mu­ nicipal de Fuencaliente. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico P­ l O y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 1912 5374) en Punta Larga continua en lfnea recta y con rumbo Este unos 450 m, hasta alcanzar en una pista el bor­ de norte de la colada de San Antonio, la cual prosi­ gue hacia el Este hasta alcanzar en el flanco norte de) Roque de Tenegufa el Canal de Fuencaliente; conti­ nua por dicho canal hacia el NE unos I 00 m, hasta en­ lazar con Ia pista que recorre por el oeste el Vo lean de San Antonio, y sigue por ella unos 350 m con rumbo Norte, hasta la bifurcaci6n en la vaguada que flanquea el Volcan de San Antonio por el norte; asciende por dicha vaguada hasta enlazar con un cruce de pistas en la degollada situada al NE de dicho volcan; sigue por el ramal que va al Este, bordeando por el Sur el ver­ tice Tablas hasta otro cruce, en el margen izquierdo del barranquillo que flanquea por el Este a dicho ver­ tice, que esta a cota 538 (UTM: 28RBS 2214 5426). Este: desde el punto anterior desciende por el ra­ mal que se dirige al Sur hasta Ia cota 500, desde don­ de parte un sendero que sigue con la misma direcci6n hasta alcanzar unos estanques junto a la carretera de acceso al Faro de Fuencaliente; desde ahf desciende con rumbo SE, por el margen izquierdo del canal la­ vico, atravesando una pista a cota 170, y sigue con el mismo rumbo, pasando al sur de unos invemaderos, hasta la costa (UTM: 28RBS 2362 5306) en El Guincho; continua hasta el SO siguiendo la lfnea de bajamar es­ corada hasta una punta al oeste de Montana de Lagi (UTM: 28RBS 2316 5224) y al norte de Las Cabras; asciende por la divisoria hasta alcanzar la cota 50, por la que sigue hacia el SO hasta su intersecci6n con la recta de rumbo SE geografico que parte desde elver­ tice 214 m de Montana de Lagi; desde ese pun to con­ tinua por dicha lfnea recta con rumbo SE, hasta alcanzar la costa (UTM: 28RBS 2287 5160), para continuar por la lfnea de bajamar escorada has ta la Punta del Malpafs. Sur: desde el punto anterior continua por la lfnea de bajamar escorada con rumbo SO, hasta la Punta de 6090 Fuencaliente, y sigue por la lfnea de costa con rum­ bo NO hasta la Punta de! Malpique. Oeste: desde el punto anterior continua por la lf­ nea de bajamar escorada, con rumbo NO, hasta el punto inicial en Punta Larga. (P-11) Monumento Natural de! Tubo Volcanico de Todoque. I. El Monumento Natural del Tubo Volcanico de Todoque comprende 0,5 hectareas en el termino mu­ nicipal de Los Llanos de Aridane. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural se indica en el anexo cartografico P- IO y com­ prende la integridad de! recorrido subterraneo de! tu­ bo volcanico de Todoque. 3. A efectos de controlar adecuadamente las accio­ nes que puedan repercutir negativamente sobre el Tubo Volcanico de Todoqu,e, se crea en la superficie de! Mo­ numento Natural un Area de Sensibilidad Ecol6gica cu­ ya delimitaci6n geografica se indica en el anexo car­ tografico P- IO y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto en la cota 370 yen el horde septentrional de la colada hist6rica del San Juan (UTM: 28RBS 1668 6751), continua hacia el Este bordeando las lavas hasta alcanzar Ia carretera de Las Manchas a Todoque en una curva a cota 560 (UTM: 28RBS I 80 I 6742). Este: desde el punto anterior desciende unos 600 m con rumbo SO por dicha carretera, hasta alcanzar el horde meridional de la colada hist6rica, a cota 525 (UTM: 28RBS 1763 6697). Sur: desde ese punto continua hacia el Oeste siguiendo el horde de colada hasta alcanzar de nuevo la carre­ tera de Las Manchas a Todoque, a cota 465; desde ahf sigue con el mismo rumbo por el If mite sur cruzando el brazo de colada mas meridional, hasta enlazar con una conducci6n de agua a cota 338 aproximadamen­ te (UTM: 28RBS 1648 6706). Oeste: desde el punto anterior sigue la misma tu­ berfa hacia el NE unos 370 m, hasta el horde norte de] brazo central de la colada, a cota 362, por el que se dirige primero hacia el Este, luego al Norte y mas tar­ de al Oeste, y a lo largo de todo este recorrido va ro­ deando el sector no cubierto por la lava hasta que al­ canza de nuevo la tuberfa a cota 365, la cual sigue con rumbo NE hasta el horde septentrional de la colada hist6rica, en el punto inicial. (P-12) Monumento Natural de Idafe. 1. El Monumento Natural de Idafe comprende 0,4 hectareas en el termino municipal de El Paso, en el interior de I Parque Nacional de la Caldera de Taburiente. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico P­ l I y se corresponde con la siguiente descripci6n: Bordeando el Roque de Idafe, desde un punto (UTM: 28RBS 1922 7944) en el collado que flanquea al rogue por el este; continua con rumbo SE y aguas abajo por una vaguada hasta alcanzar la cota 700; por esa cota continua rodeando al rogue por el sur y oes­ te hasta un punto en una vaguada al norte de dicho Roque, desde donde asciende hasta alcanzar el collado en el punto inicial. (P-13) Paisaje Protegido de! Tablado. I. El Paisaje Protegido de! Tablado comprende 221,9 hectareas en el termino municipal de Garaffa, y su finalidad de protecci6n es el caracter agrario de! paisaje. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico P 12 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde el punto (UTM: 28RBS 1932 9316) donde enlazan el veril de] margen derecho de] Barranco Fagundo con el de! acantilado marino, en El Portal, que esta a cota 220; continua hacia el Este hasta el ve­ ril de! margen izquierdo del Barranco de Los Hombres. Este: desde el punto anterior sigue el veril de] mar­ gen izquierdo de dicho barranco hacia el Sur, bordean­ do por el este El Tablado y el Lomo de la Jara, hasta alcanzar a cota 750 una pista, la cual prosigue unos 770 m, cruzando el Barranco de la Cerca y el ramal del de Los Hombres, hasta tomar de nuevo la divisoria del mar­ gen izquierdo de este ultimo barranco; por esta sigue hacia el Sur hasta la degollada de un vertice de 868 m, desde donde toma aguas arriba por el cauce del ramal oriental del Barranco de la Cerca, hasta alcanzar a co­ ta 990 un cruce de caminos, junto a una construcci6n en Roque del Faro (UTM: 28RBS 1909 8961). Sur: desde ese punto continua, unos 210 m, en lf­ nea recta con rumbo SO hasta el camino de acceso a Roque del Faro por el oeste, que se encuentra en una curva a cota I 016; por este continua hacia el Oeste has­ ta la intersecci6n con la carretera de acceso a El Tablado, y la cruza para descender con rumbo SO por un camino en la ladera del margen derecho del Barranco de Carmona, hasta un cruce junto a una construcci6n a cota I 030. Oeste: desde el punto anterior sigue el ramal de] camino hacia el Norte, unos I 50 m, hasta alcanzar el veril de] margen derecho del Barranco de Carmona, y lo sigue con el mismo rumbo hasta enlazar con la carretera de acceso a El Tablado, a cota 970; sigue en­ tonces con rumbo norte por la carretera unos I I 20 m, hasta tomar de nuevo el veril del margen derecho del barranco, a cota 865, por el que continua con rumbo Norte, bordeando el flanco oeste de! Lomo de la Jara Boletin Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 y El Tablada, hasta alcanzar el veril de! acantilado ma­ rina en el punto inicial. (P-14) Paisaje Protegido del Barranco de las Angustias. 1. El Paisaje Protegido del Barranco de las Angustias comprende 1695,5 hectareas en los terminos munici­ pales de El Paso, Los Llanos de Aridane, Tijarafe y Tazacorte, y su finalidad de protecci6n es el interes geol6gico, geomorfol6gico y el paisaje abrupto de barranco. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico P 13 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde el vertice 1920 m SomadaAita, en la divisoria de! margen derecho def Barranco de las Angustias, continua hacia el SE siguiendo el If mite oc­ cidental de! Parque Nacional de la Caldera de Taburiente, hasta un punto en el cauce al SO de la confluencia de! Barranco de Rfo Almendro y el de Saito de! Agua, a cota 445. Este: desde el punto anterior continua hacia el sur por el If mite occidental def Parque Nacional hasta al­ canzar la divisoria a cota 1300, en el margen izquier­ do de! Barranco de las Angustias, para seguir por ell a hacia el SO hasta la cota 575, donde toma el veril y lo sigue hasta enlazar en un cruce a cota 465, con la carretera de acceso al Parque Nacional de la Caldera de Taburiente. Desde ahf desciende con rumba NO por una vaguada de la ladera izquierda def barranco, has­ ta alcanzar el cauce de! mismo a cota 140 aproxima­ damente, y sigue por este aguas abajo hasta la carre­ tera de acceso al Puerto de Tazacorte por dicho barranco, a cota 50; continua por la carretera hacia el SO unos 425 m, para tomar la base de la ladera de\ margen de­ recho de! Barranco de las Angustias, que sigue con el mismo rumba bordeando por el norte las fincas de cul­ tivo, hasta alcanzar la costa en un punto (UTM: 28RBS 1196 7285) al este de! dique de! Puerto de Tazacorte. Sur: desde ahf continua por la lfnea de bajamar es­ corada hacia el Norte, hasta un punto en el extrema septentrional de la Punta de Juan Graje (UTM: 28RBS 1178 7299). Oeste: desde ese punto asciende con direcci6n NE hasta alcanzar a cota 250 un punto a 25 m de\ veril de! margen derecho de! Barranco de las Angustias, pa­ ra continuar ascendiendo paralelo al perfil de! veril con el mismo rumba y a la misma distancia, hasta el ver­ tice I 004 m, en Loma de! Pico. Desde ese punto si­ gue por la divisoria con rumba NE hasta el vertice de Somada Alta en el punto inicial. 3. La superficie de este paisaje incluida en la zona periferica de! Parque Nacional de Taburiente sera, asimismo, Area de Sensibilidad Ecol6gica a efectos de! Paisaje Protegido. 6091 (P-15) Paisaje Protegido de Tamanca. 1 . El Paisaje Protegido de Tamanca comprende 2007,4 hectareas en los terminos municipal es de Fuen­ caliente, El Paso y Los Llanos de Aridane, y la finali­ dad de protecci6n es el caracter agrario de\ paisaje. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural se indica en el anexo cartografico P-14 y se co­ rresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto en la divisoria del espig6n La Puntilla al norte de! Charco Verde (UTM: 28RBS 1654 6446) desciende por di cha divisoria, hacia el SO, hasta alcanzar junta a un estanque rectangular el mu­ ro oriental de una finca por el que continua, con rum­ ba Norte, hasta alcanzar dos estanques circulares, los cuales rodea por el este hasta su extrema mas septentrional, de ahf prosigue en lfnea recta hacia el Este, y a pocos metros, alcanza el Canal de la Hacienda por el que si­ gue hacia el Norte hasta alcanzar el borde septentrio­ nal de la colada de El Charco, al sureste de Puerto Naos; asciende por dicho borde septentrional con rumba Este, hasta alcanzar la carretera C-832 en Jedey; con­ tinua por di cha carretera hacia el Sur unos 160 m, has­ ta un punto en una vaguada al surde Jedey (UTM: 28RBS 1850 650 I), por la que asciende con rumba SE hasta una tuberfa a cota 650; sigue por ella con rumba Norte y atraviesa Ios barrancos de La Palma y Tamanca, bor­ deando por el oeste el volcan de! caserfo Las Manchas, hasta enlazar a cota 705 m, con la pista que asciende desde el caserfo de Las Manchas (UTM: 28RBS 1902 6712); sigue hacia el SE por dicha pista unos 450 m hasta otro cruce de pistas (UTM: 28RBS 1936 6734) a cota 807, al este def vertice 828 m. Este: desde el punto anterior continua hacia el Sur por la pista unos 675 m hasta alcanzar la cota 775, por la que sigue hasta alcanzar, en el margen izquierdo de! Barranco de La Palma, otra pista que esta en una cur­ va pronunciada; asciende hacia el Sur, pasando por el este de Laderas de Dona Maria y La Cruz de Nelian, hasta una curva pronunciada que esta a 930 m de al­ tura (UTM: 28RBS 2017 6172) y al sur de la Cruz de Nelian; prosigue por un ramal que se dirige al Sur has­ ta el borde norte de la colada de la Ermita de Cecilia; continua por dicho borde con rumba Oeste, hasta el veril de! cantil marina a cota 450 m; continua por el veril con rumba Sur, hasta alcanzarel horde meridional de la colada de Santa Cecilia; asciende por dicho bor­ de con rumba Este, hacia la carretera C-832 de Los Llanos a Fuencaliente; continua por di cha carretera ha­ cia el Sur unos 530 m, hasta el inicio de la pista que parte al este de dicha carretera junta a una construc­ ci6n (UTM: 28RBS 1966 6026) y a cota 760; as­ ciende con rumba SE por dicha pista, pasando al es­ te de! caserfo de El Charco y por Tomascoral, hasta un muro (UTM: 28RBS 2115 5664) al oeste de! ver­ tice 972 m de Caldera de los Arreboles; asciende por dicho muro dirigiendose al NE, hasta una pista en el collado de vertice 974 m situado entre Montana de los 6092 Perez y el vertice 984 m; continua por dicha pista con rumbo SE, hasta enlazar con otra pista en el collado que esta a cota 853 (UTM: 28RBS 2209 5606) y al norte de! vertice 873 men los Riveros. Sur: desde el punto anterior continua por la nueva pista con rumbo SO y pasa por el norte de un vertice de 879 m, hasta enlazar con un sendero por el que si­ gue con rumbo Oeste hasta la carretera C-832 de Los Llanos a Fuencaliente, con la que enlaza justo al nor­ te de una edificaci6n; continua por la carretera con rum­ ho NO unos 1360 m, hasta un punto en la divisoria de un espig6n (UTM: 28RBS 2042 5782) por donde desciende con rumbo Oeste hasta la carretera de ac­ ceso a Los Andenes, que enlaza en una curva pronunciada en el cono de La Caldereta; asciende por dicha carre­ tera con rumbo Sur unos 1240 m, hasta alcanzar el ini­ cio de una pista a cota 342 aproximadamente y al oeste de! caserfo de Las lndias; continua por dicha pis­ ta con el mismo rumbo hasta su final a cota 340, pa­ ra seguir por la cota hacia el Sur unos 200 m, hasta una cafiada-sendero por Ia que se desvfa hacia el Este hasta alcanzar a 375 m de altura, una pista que sigue con rumbo Sur hasta el Canal de Fuencaliente que es­ ta al norte de! Roque de Tenegufa; continua por dicho canal unos 100 m, hasta alcanzar el horde septentrio­ nal de la colada de San Antonio, para descender con rumbo Oeste, por dicho horde hasta la cota 1 00 al pie de! escarpe de la isla baja. Oeste: desde el punto anterior continua por la co­ ta I 00 hasta Ia divisoria de! espig6n en la Cresta de! Gallo (UTM: 28RBS 1877 5898) y al norte de la is­ la baja; desciende por la divisoria de! espig6n hasta el Iitoral, en la punta de La Cueva de las Hembras; con­ tinua con rumbo Norte por Ia Ifnea de bajamar esco­ rada hasta un punto (UTM: 28RBS 1763 6159) en el horde norte de Ia colada hist6rica situada al sur de las casas de! Remo; continua, con rumbo Este, hasta al­ canzar la cota 100 por la que sigue, rumho NO, has­ ta enlazar con el Canal de La Hacienda, por el que si­ gue con el mismo rumbo hasta alcanzar el espig6n de La Puntilla, en el punto inicial. (P-16) Paisaje Protegido de! Remo. I. El Paisaje Protegido de! Remo (P-15) com­ prende 182,9 hectareas en el termino municipal de Los Llanos de Aridane. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural se indica en el anexo cartografico P- I 5 y se co­ rresponde con Ia siguiente descripci6n: Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 1598 6416) en el flanco norte de la Punta de Cho Bito, continua unos 600 m con rumbo NE por la pista de una finca, hasta alcanzar un cruce junto a un estanque. En este lugar se desvfa unos 25 m por un ramal con rumbo Norte, hasta alcanzar la base de! escarpe de la isla ba­ ja en un espig6n, por cuya divisoria asciende hasta al­ canzar el Canal de Ia Hacienda, a cota 1 I 0. Boletfn Oficial de Canarias m1m. 60. Junes 15 de mayo de 2000 Este: desde el punto anterior continua por el canal rumbo SE, hasta su final a cota I 00. Sigue por dicha cota con el mismo rumho y hasta alcanzar el horde sep­ tentrional de! conjunto de ]a<; colada<; hist6ricas de! Charco, al sur de La<; Casas de! Remo (UTM: 28RBS 1805 6173). Sur: desde el punto anterior continua hacia el SO por el horde no rte de di cha co Jada, has ta alcanzar la cos­ ta en la Lajita de! Remo (UTM: 28RBS 1763 6 I 58). Oeste: desde el punto anterior continua por la lf­ nea de bajamar escorada con rumbo Norte, hasta el punto inicial, en la Punta de Cho Bito. 3. Como complemento necesario para la protecci6n paisajfstica de este area, se califica como Suelo Rustico potencialmente productivo en su integridad, con la uni­ ca excepci6n de los nucleos de El Remo y Charco Verde, calificados por el planeamiento vigente como urba­ nos, y urhanizable programado. (P-17) Sitio de Interes Cientffico de Juan Mayor. I. El Sitio de Jnteres Cientffico de Juan Mayor comprende 29,4 hectareas en los terminos municipa­ Ies de Santa Cruz de La Palma y Brena Alta, y su fi­ nalidad de protecci6n son los restos de hosques ter­ m6filos y Ia fauna y flora endemica o amenazada. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico P 16 y se corresponde con Ia siguiente descripci6n: Norte: desde un punto en la carretera de Buenavista a Las Nieves yen el cauce de! Barranco de Los Pajaros (UTM: 28RBS 2783 7634 ), continua por dicha carretera con rumbo NE hasta alcanzar el veril de! margen iz­ quierdo de! mismo; por este continua con rumho Este hasta la cota 275, desde donde desciende mantcnien­ do el rumho y pasando por el horde meridional de un estanque a cota 210, hasta un cruce de pistas en la con­ fluencia de! Barranco de Los Pajaros y el Barranquillo de Las Tierritas, a cota 145. Este: desde el punto anterior asciende por un es­ pig6n de la ladera opuesta, con rumbo SSO, hasta al­ canzar el veril de! margen derecho <lei Barranco de Juan Mayor, que esta a cota 275. Sur: desde ahf continua por dicho veril con rumho SO, hasta alcanzar, a cota 370, de nuevo la carretera de Buenavista a Las Nieves, y sigue por ella con el mismo rumbo hasta el cauce de! Barranco de Juan Mayor. Oeste: desde el punto anterior sigue por la carre­ tera con rumbo NE unos 290 m, hasta alcanzar el ve­ ri 1 de! margen izquierdo de! Barranco de Juan Mayor y lo sigue, con el mismo rumbo, hasta un punto a co­ ta 325 y en la divisoria de) interfluvio, donde enlaza con el veril del margen derecho de! Barranco de Los Pajaros; continua por dicho veril hasta alcanzar de nue Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 vo la carretera, por la cual sigue hasta el cauce de di­ cho harranco en el punto inicial. (P-18) Sitio de Interes Cientffico del Barranco dcl Agua. I. El Sitio de lnteres Cientffico comprende 74,6 hec­ tareas en el termino municipal de Puntallana y su fi­ nalidad de protecci6n son los restos de hosques ter­ m6filos y el cardonal tahaihal de Martfn Luis, asf como la fauna y flora asociada y el paisaje de harranco en general. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tm:al se indica en el anexo cartografico P-17 y se co­ rresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 3045 8070) en el cauce del Barranco del Agua a cota 495, ascien­ de con rumho NE por una vaguada del margen iz­ quierdo, hasta alcanzar la divisoria de dicho margen a cota 606, y desde aquf desciende con el mismo rum­ ho hasta el cauce, a cota 550, de un ramal contiguo por el norte del mismo harranco; continua aguas ahajo has­ ta la cota 475 que toma con rumho Este para alcanzar una pista; sigue por la pista hasta enlazar con el veril del margen izquierdo del Barranco del Agua, por don­ de continua con el mismo rumho ha~ta la cota 225. Desde este lugar, desciende por un espig6n con rumho SO, pasando por el flanco oeste de un estanque, hasta al­ canzar el cauce del harranco en la cota 110. Este: desde el punto anterior continua aguas aha­ jo hordeando las parcelas de cultivo de! cauce por el oeste, hasta llegar a la cota 50, desde donde asciendc en lfnea recta hacia el Sur por la ladera de! margen de­ recho de] Barranco del Agua, hasta alcanzar el vcril a cota 75 (UTM: 28RBS 3270 8005). Sur: desde el punto anterior sigue el veril hacia el Oeste hasta alcanzar, en una ourva pronunciada, la ca­ rretera de acceso a Punta de Santa Lucfa; asciende por ella con rumho Sur unos 335 m, hasta enlazar con el cauce del harranco contiguo al de! Agua por el sur; toma por este aguas arriha hasta la cota 390, por la que continua hacia el Norte hasta alcanzar de nuevo el ve­ ril del margen derecho del Barranco de! Agua; sigue por este con rumho Oeste hasta la cota 415, donde re­ corre, con el mismo rumho, unos 1220 m de la pista que pasa por el Llano de Tenagua, hasta alcanzar su final a cota 485 (UTM: 28RBS 3043 8039) yen la la­ dera de) margen derecho del Barranco del Agua. Oeste: desde el punto anterior continua en linea rec­ ta con rumho NE, pasando por la esquina SE de un estanque, hasta conectar con el cauce de! Barranco de! Agua a 465 m de altura, desde donde sigue aguas arriba hasta alcanzar la cota 495 en el punto inicial. (P-19) Sitio de lnteres Cientffico de Las Salinas de Fuencaliente. 6093 I. El Sitio de Interes Cientffico de Las Salinas de Fuencaliente comprende 7 hectareas en el termino municipal de Fuencaliente. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico P 18 y se corresponde con la siguientc descripci6n: Norte: desde un punto en la costa (UTM: 28RBS 2171 5079) al sur de! Faro de Fuencaliente sigue en rec­ ta con rumbo Este unos 200 m, hasta alcanzar un cru­ ce de pistas al norte de Las Salinas; continua, rumho SE, por el ramal de pista que hordea dichas salinas por el norte para prolongarse con rumho Este hasta el ex­ tremo mas nororiental de los muros de las salinas. Este: desde el punto anterior continua, con rumho Sur, hordeando el flanco oriental de las parcelas de las sali­ nas, hastaalcanzarel litoral (UTM: 28RBS 2213 5067). Sur: desde el pun to anterior continua, rumbo SO, por la lfnea de bajamar escorada, hasta el cxtremo mas meridional de Punta de Fuencaliente. Oeste: desde el punto anterior por la lfnea de ba­ jamar escorada, rumbo NO, hasta el punto i'nicial, al sur de! Faro de Fuencaliente. DESCRIPCION LITERAL DE ESPACIOS NATURA LES PROTEGIDOS DE LA GOMERA (G-1) Reserva Natural Integral de Benchijigua. I. La Reserva Natural Integral de Benchijigua com­ prende 490,8 hectareas en el termino municipal de San Sebastian. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico G­ I y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 8030 1087) en el vertice 1397 al noroeste de! Lomo de Isque y en el horde meridional del Parque Nacional de Garajonay, continua hacia el Este por dicho horde hasta alcanzar un punto de la degollada 1062 m, al estc de! Roque Agando yen la carretera de La Cumbre. Este: desde el pun to anterior continua por la carretera de la cumbre hasta un punto en una degollada que es­ ta en la divisoria de! margen izquierdo de! Barranco de Benchijigua (UTM: 28RBS 8344 1010), y sigue por ella con el mismo rumho hasta el vertice 903, en el espig6n situado al este del Caserfo Lo de! Gato. Sur: desde el punto anterior desciende por la divi­ soria de! espig6n noroeste de dicho vertice has ta la co­ ta 665, por la que sigue pocos metros hacia el Este has­ ta alcanzar, en una curva pronunciada, la carretera de acceso a Benchijigua: prosigue por la carretera hacia el Norte unos 1090 m, hasta el espig6n suroeste de! 6094 vertice 834 m; asciende por la divisoria y alcanza la tuberfa que recorre la cabecera del Barranco de Benchijigua, para seguir por ella hasta un punto en la ladera de\ margen derecho del barranco (UTM: 28RBS 8128 0849) y en el orificio oriental de un tunel, des­ de donde asciende en lfnea recta con rumbo Oeste has­ ta una construcci6n a cota 865 m que esta en la divi­ soria de dicho margen del barranco. Oeste: continua con rumbo NO por la divisoria del margen derecho del Barranco de Benchijigua has­ ta alcanzar el lfmite meridional de\ Parque Nacional de Garajonay, al norte de la Montana de Juan Romo, por el que sigue con la misma direcci6n hacia el Este hasta el vertice 1397 m en el punto inicial. (G-2) Reserva Natural Especial de Puntallana. 1. La Reserva Natural Especial de Puntallana com­ prende 292,3 hectareas en el termino municipal de San Sebastian y su finalidad de protecci6n es el paisaje y la estructura geomorfol6gica de\ domo de Aluce en general, y la duna f6sil de la isla baja y la flora y fau­ na endemica o amenazada en particular. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico G 2 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto en el cauce del Barranco del Aguilay acota 175 (UTM: 28RBS 9147 1388), conti­ nua aguas abajo hasta alcanzar la costa en Playa Zamora. Este: desde el punto anterior continua hacia el Sur siguiendo la lfnea de bajamar escorada hasta la pun­ ta de Avalo. Sur: desde dicha punta, asciende por la divisoria hasta alcanzar, a cota 175 aproximadamente, el bor­ de meridional de la colada del domo de Aluce, que si­ gue con rumbo NO hasta la cota 300, por la que se desvfa hacia el Oeste recorriendo la ladera izquierda del Barranco de Aluce, para llegar a un punto en un espig6n al sur del caserfo de Aluce (UTM: 28RBS 9134 1278) desde donde asciende con rumbo Norte hasta la divisoria en el vertice 349; sigue por esta hacia el Oeste hasta un camino en el collado 246 m, al oeste de Casas de Aluce. Oeste: por dicho camino continua hacia el Norte bordeando la cabecera del Barranco de La Sabina, has­ ta un punto en el collado de cota 373 en la divisoria de\ margen izquierdo de dicho barranco. Desde este lugar, desciende con rumbo NE por la vaguada hasta alcanzar el cauce del Barranco del Aguila a cota 175 yen el punto inicial. 3. El acceso de los peregrinos a los actos religio­ sos que tienen lugar en la ermita de la Virgen de Guadalupe durante las fiestas patronales seran regu­ lados por el Plan Director de la Reserva. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 4. Excepcionalmente y dado el valor cultural-reli­ gioso del lugar, se podra construir una edificaci6n de caracter religioso de apoyo a las actividades en la er­ mita de la Virgen de Guadalupe, siempre que el pro­ yecto a ejecutar se realice en la zona que se reconoz­ ca en el Plan Director de la Reserva como de uso general, y que el proyecto se someta a evaluaci6n de impacto ambiental. (G-3) Parque Natural de Majona. 1. El Parque Natural de Majona comprende 1757, 1 hectareas en los terminos municipales de San Sebastian y Hermigua. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico G 3 y se corresponde con la descripci6n siguiente: Norte: desde un punto en el entrante mas pronun­ ciado de la ensenada al Oeste de Baja Borrallos (UTM: 28RBS 8877 1718), sigue con rumbo SE la lfnea de bajamar escorada, hasta un punto al SE de Punta Majona (UTM: 28RBS 8222 1319) que se encuentra en la base del espig6n nororiental de la divisoria del Risco de Cuevas Blancas. Este: desde el punto anterior asciende por el espi­ g6n de] cantil hasta alcanzar la divisoria del risco de Cuevas Blancas, por la que sigue hacia el Oeste hasta un collado de 418 m de altura, desde donde prosigue en lfnea recta y con el mismo rumbo, unos 350 m, pa­ ra enlazar con el vertice 427 en el veril del margen de­ recho del Barranco de Majona; sigue hacia el Sur por dicho veril pasando por el Lomo de Majona, hasta en­ lazar con la pista de acceso al Caserfo de Enchereda, en La Gerode; continua por dicha pista hacia el Sur has­ ta alcanzar la carretera de\ Norte (TF-711 ). Sur: desde el punto anterior continua por la carre­ tera hasta el tune) en la cabecera del Barranco de Aguajilva; desciende por una vaguada con rumbo SE, hasta el cauce del barranco que corta a cota 445, pa­ ra ascender por la vaguada de su margen derecho con rumbo SO hasta el vertice 830, en la divisoria del Lomo de la Herradura; desde el vertice anterior sigue en lf­ nea recta con rumbo Oeste hasta el vertice 923, en el espig6n contiguo, donde a\canza el If mite norte de! Parque Nacional de Garajonay; continua por dicho lfmite con rumbo NO, hasta un punto en el Carmen, donde en­ laza con la carretera de acceso a los Roques por el Rejo a cota 700. Oeste: desde el punto anterior continua por la ca­ rretera hacia el NE hasta alcanzar el cruce con la ca­ rretera del Norte (TF-711), por la que sigue hasta el tune\ en la cabecera oriental del Barranco Monteforte; toma entonces por una pista hacia el Norte unos 800 m, hasta la divisoria de] espig6n mas occidental del Alto de Enchereda, a cota 550; desde ese punto sigue en lfnea recta con rumbo NE unos 700 m, ha<;ta el verti Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 ce 747 en el espig6n oeste de! vertice Enchereda; des­ de ahf continua en lfnea recta, con rumbo NO unos 760 m, hasta el vertice 559 de Ia Punta de La Cruz, para seguir en lfnea recta y con rumbo ENE unos 850 m, hasta el vertice 630 men Ia divisoria al este de Casas de! Alamo; sigue en Ifnea recta 1250 m rumbo NE has­ ta el vertice 410, en el espig6n norte de El Moralito, para descender con el mismo rumbo por la divisoria de dicho vertice hasta Ia cota 295, que esta en el ca­ mino de acceso a Casas de Taguluche; sigue por di­ cho camino con rumbo Este, pasando el cruce con el camino que atraviesa el Barranco de Taguluche en el espig6n oriental de Roque Caraballo, hasta el final de la pista, que se encuentra junto a una construcci6n a cota 180, y desde ese punto desciende con rumbo NE hasta alcanzar Ia costa en el punto inicial. 3. El caserfo de Enchereda, en su actual configu­ raci6n, se considera compatible con el Parque con caracter excepcional. (G-4) Parque Rural de Valle de Gran Rey. I . EI Parque Rural de Valle de Gran Rey com­ prende 1992,8 hectareas en los terminos municipales de Valle Gran Rey y Vallehermoso. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico G 4 y se corresponde con Ia siguiente descripci6n: Norte: desde un punto costero de la Playa de Heredia (UTM: 28RBS 70 I 2 I 341 ), en la desembocadura de un barranquillo que flanquea al Risco de Heredia por el norte, asciende por este con rumbo SE, hasta alcanzar Ia divisoria que esta al noreste de La Merica, en una degollada de vertice 780 m; sigue hacia el NE por di­ cha divisoria del margen derecho del Barranco de Arure, hasta alcanzar el camino que cruza la degolla­ da de un vertice de 811 m, que da acceso a una ermi­ ta; continua por dicho camino hacia el Este hasta al­ canzar la carretera que esta al sur de Arure, y sigue por esta con rumbo Sur y por el margen izquierdo del Barranco de Arure, unos 1570 m, hasta una curva pro­ nunciada desde donde asciende con rumbo NE hasta el veril de dicho margen; sigue por el veril hacia el Este hasta un punto al sur de La Traserfa que esta en la di­ visoria entre el Barranco de Arure y el de Las Hay as; continua hacia el Este siguiendo el veril en la cornisa de cabecera del Barranco de Valle Gran Rey pasando por Montana Farian y La Ori Ila, hasta el extrema me­ ridional de) Lomo de la Instancia, a cota I 025, desde donde sigue el veril con rumbo SE hasta un punto a cota 925, en la union de los ramales de cabecera de Las Lagunetas y el Agua (UTM: 28RBS 7545 1263). Este: desde el punto anterior continua hacia el Sur siguiendo el veril hasta alcanzar a I 020 m de altura la divisoria de El Cercado, en el margen izquierdo de! Barranco de Valle Gran Rey, y sigue por esta hacia el SO hasta un punto en el margen derecho del Barranco 6095 de Argaga, donde enlaza con un canal que toma ha­ cia el Sur hasta el cauce de! ramal meridional del mis­ mo barranco, a cota 760, desde donde en lfnea recta y con igual rumbo alcanza el veril de! margen iz­ quierdo del Barranco deArgaga, acota 825; continua por este con rumbo SO hasta enlazar con una diviso­ ria a cota 670, que esta al sur de la degollada de Los Bueyes, por la que se desvfa con rumbo Sur hasta la cota 600; sigue dicha cota hacia el NE para cruzar el ramal contiguo de! Barranco de Argaga y tomar el ve­ ril de su margen izquierdo; sigue por el hacia el Sur hasta un punto en Ia divisoria entre los Barrancos de Argaga y Guelcica (UTM: 28RBS 7290 0835) que cor­ ta la cota 535, donde se desvfa hacia el Sur por el ve­ ril del margen derecho del Guelcica, hasta llegar a un punto a cota 320, que esta al este de un estanque en la Loma de Pepe, desde don de en lfnea recta y con rum­ bo ESE, prosigue unos 480 m y atraviesa el barran­ co, para alcanzar en la ladera opuesta el cruce entre la pista de acceso a la finca de La Lomada de San Sebastian y Ia pista de acceso a la Playa de Iguala, a cota 150. Desde ahf continua por la pista hacia el Sur, cruzan­ do el Barranco de Quines, hasta la divisoria de! Lomo de Verebal, por la que desci'ende con rumbo SO has­ ta la costa en Santa Marfa (UTM: 28RBS 7283 0537). Sur: desde el punto anterior continua hacia el nor­ te siguiendo Ia linea de bajamar escorada hasta un pun­ to en el extremo oriental de la Playa de Las Vueltas (UTM: 28RBS 7109 0841 ), en la base de! acantilado. Oeste: desde el punto anterior asciende con rum­ ba Norte, hasta alcanzar la cota 50, por la que sigue con el mismo rumbo atravesando el flanco oeste del Lomo de Las Pi las, hasta Ilegar a la base de la Iadera izquierda, en el extremo meridional del cauce del Barranco de Valle Gran Rey; sigue por dicha base ha­ cia el NE hasta alcanzar un camino a cota 150, el cual recorre con el mismo rumbo unos 560 m, hasta un pun­ to jun to a una construcci6n ya cota 200 (UTM: 28RBS 7196 1108), que esta en la divisoria del espig6n de un vertice de 349 m, desde donde continua en lfnea rec­ ta y con rumbo NO unos 250 m, y atraviesa el cauce de! barranco, hasta alcanzar la carretera a cota 200 en Casa de La Seda y en el borde meridional del espi­ g6n que separa el Barranco de Arure de! de Valle Gran Rey. Desde dicho lugar sigue por la cota 200 cru­ zando el cauce de! Barranco de Arure, hasta enlazar con un camino al suroeste de El Guro (UTM: 28RBS 7129 I 076), por el cual desciende con rumbo SSE has­ ta Ia cota 175; sigue por dicha cota hacia el SO hasta alcanzar el camino de acceso a Riscos de La Merica por el Sur; desciende por dicho camino hasta la cur­ va inmediata, donde enlaza con otro camino que to­ ma hasta la divisoria de! espig6n mas meridional de Riscos de La Merica, a cota 115, desde donde, en lf­ nea recta y con rumbo OSO, prosigue unos 200 m has­ ta la base de la ladera de! margen derecho de la de­ sembocadura de! Barranco de Valle Gran Rey, a cota 25; continua por dicha cota hacia el Oeste hasta en­ lazar con una pista por la que desciende, con rumbo 6096 SO, hasta las casas de Punta de La Calera ( cola IO m), atravesando la pista de acceso a Playa del Ingles, y des­ de ahf prosigue con rumbo Sur hasta un punto en la cos ta (UTM: 28RBS 6967 0998), al norte de La Play a de La Calera. Desde este lugar continua por la lfnea de bajamar escorada hacia el Norte, bordeando Punta de La Calera y el macizo de La Merica por el Oeste, hasta el punto inicial en la Playa de Heredia. Queda incluido en la delimitaci6n de este espacio el Roque de Iguala. (G-5) Monumento Natural de Los 6rganos. I. El Monumento Natural de Los Organos comprende 154,2 hectareas en el termino municipal de Vallehermoso. 2. La delimitaci6n geognifica de este espacio na­ tural se indica en el anexo cartografico G-5 y se co­ rresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 7654 7538) en el flanco oriental de la ensenada que esta al este de Punta Desnucada, continua hacia el Norte primero y el Este despues, siguiendo la lfnea de bajamar esco­ rada, hasta llegar a una punta situada a unos 150 m al noroeste de un vertice 13 m, en el extrema occiden­ tal de La Playita (UTM: 28RBS 7864 2263). Este: desde el punto anterior asciende con rumbo SO por la divisoria del espig6n hasta el vertice 565, en Montana de Alcala. Sur: desde el punto anterior continua hacia el Oeste por el veril septentrional de la meseta de Chiguere, has­ ta alcanzar la divisoria del espig6n que une el vertice 669 m, en cumbre de Chiguere, con la Punta de Las Salinas. Oeste: desde ese punto desciende por la divisoria hacia el Norte hasta alcanzar la cota 310, desde don­ de sigue aguas abajo por la vaguada que con rumbo NO alcanza el punto inicial en la ensenada que se en­ cuentra al este de Punta Desnucada. (G-6) Monumento Natural de Roque Cano. 1. El Monumento.Natural de Roque Cano comprende 58,2 hectareas en el termino municipal de Vallehermoso. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural se indica en el anexo cartografico G-6 y se co­ rresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto donde la carretera del Norte TF-711 alcanza el espig6n mas septentrional de Roque Cano (UTM: 28RBS 7833 1997), continua con rum­ ba SE por dicha carretera hasta una curva pronuncia­ da en el Barranco de La Culata. Este: desde el punto anterior asciende por el cau­ ce de dicho barranco hasta alcanzar la divisoria en un Boletin Oficial de Canarias num. 60. lunes 15 de mayo de 2000 lugar de un collado de vertice 518 m que esta al su­ reste del Roque Cano, en Los Zarzales. Sur: desde ahf continua por la divisoria con rum­ ba NO has ta enlazar, a cota 515, con el sendero de ac­ ceso a Vallehermoso, el cual sigue hasta un punto a cota 475 y en la divisoria del espig6n suroeste de Roque Cano; desciende por esta con rumbo Oeste hasta un vertice de 406 m, donde se desvfa al NO pa­ ra alcanzar el extrema norte del tune!, en la carretera TF-711, ya en Vallehermoso. Oeste: desde el punto anterior continua hacia el Norte por la carretera hasta la divisoria de! espig6n septen­ trional de! Roque Cano, donde se encuentra el punto inicial. (G-7) Monumento Natural de Roque Blanco. I. El Monumento Natural de Roque Blanco com­ prende 27,3 hectareas en los terminos municipales de Vallehermoso y Agulo. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico G 7 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 7893 1761) en la divisoria del margen izquierdo del Barranco de] Embalse de Vallehermoso, a cota 555, continua hacia el SE por dicha cota hasta el cauce de la vaguada con­ tigua, desde donde en lfnea recta y con igual rumbo, asciende hasta alcanzar la divisoria del margen dere­ cho de la vaguada, a cota 575; por dicha cota sigue hacia el Este para alcanzar el cauce de la vaguada in­ mediata y toma aguas arriba hasta un camino que es­ ta aproximadamente a cota 600; continua por dicho camino, primero con rumbo Norte y despues con rum­ bo Este, hasta un cruce en Rosa de las Piedras, al NE de Roque Blanco yen la divisoria de la cabecera de] Barranco de! Embalse de Vallehermoso (UTM: 28RBS 8012 1794). Este: desde el punto anterior asciende hacia el Sur por el veril hasta la cota 800 my por ella sigue hacia el Este primero y el Sur despues, hasta alcanzar el cau­ ce del barranquillo que flanquea por el sureste a Roque Blanco. Por dicho barranquillo continua ascendiendo hasta alcanzar un antiguo camino forestal. Sur: desde el punto anterior continua hacia el OSO por dicho camino unos 250 metros, hasta un codo del mismo a cota 920 aproximadamente yen Ia divisoria de un espig6n, desde donde desciende por un lomo con direcci6n NNO hasta alcanzar el lfmite norte del Parque Nacional de Garajonay, a cota 750 aproxima­ damente; continua por dicho lfmite hacia el Oeste hasta un punto a cota aproximada 750 (UTM: 28RBS 7936 1728) yen ladivisoriadel margen izquierdodel Barranco de! Embalse de Vallehermoso. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 Oeste: desde el punto anterior desciende por la di­ visoria del espig6n con rumba NO hasta el punto ini­ cial, a cota 555. (G-8) Monumento Natural de La Fortaleza. 1. El Monumento Natural de La Fortaleza comprende 53,2 hectareas en el termino municipal de Vallehermoso. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico G­ S y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto a cota I JOO (UTM: 28RBS 7624 1057), en la divisoria del espig6n NO de La Fortaleza, continua por dicha cota hacia el Este unos 550 m, hasta alcanzar un camino en la vaguada al nor­ te de! Caserfo de Pavon (UTM: 28RBS 7674 1061), que flanquea por el norte a La Fortaleza, por donde se desvfa con rumba SE hasta el vertice 1125 m que esta en la divisoria de! margen derecho de! Barranco de Erques. Este: desde el punto anterior desciende con rum­ ba SE por la vaguada de! margen derecho de! Barranco de Erques, hasta alcanzar el caucc a cota 770, y con­ tinua por el aguas abajo hasta una confluencia de ra­ males a cota 725. Sur: desde ahf asciende con rumba Oeste por la la­ dcra de] margen derecho de dicho barranco, siguien­ do la divisoria de! espig6n oriental del extrema sur de La Fortaleza, hasta alcanzar la cota I I 00, que lucgo continua unos 75 m hacia el SO, hasta el veril de mar­ gen de! barranco. Oeste: desde el punto anterior en el veril continua hacia el NO por la cota 1100, bordeando La Fortaleza por el oeste hasta el punto inicial. (G-9) Monumento Natural del Barranco de! Cabrito. I. El Monumento Natural de! Barranco del Cabrito comprende 1180 hectareas en el termino municipal de San Sebastian. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico G 9 y sc corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 8544 I 003) en el cruce de la carretera de San Sebastian-Playa Santiago con la de acceso por los Roques a Valle Gran Rey ( en el km I 6 ), al oeste del vertice Tagamiche, con­ tinua por aquella hacia el Este, hasta una curva pro­ nunciada en el veril de! margen izquierdo de! Barranco de La Guancha, a cota 600. Este: desde el punto anterior continua por dicho ve­ ril con rumba SE hasta alcanzar de nuevo, a cota 425, la carretera San Sebastian-Playa Santiago, en la divi 6097 soria de! margen izquierdo del barranco de La Guancha y sigue por dicha divisoria con rumba Sur y Este, atra­ vesando el lomo de Los Revolcaderos hasta el vertice 161, desde donde desciende con rumba ESE hasta la cota 20 en el cauce de! barranco contiguo al de La Guancha por el Este; sigue aguas abajo para tomar el borde oriental de la playa de La Guancha hasta alcanzar un punto en la costa (UTM 28 RBS 9114 0705). Sur: desde ahf continua por la lfnea de bajamar es­ corada hasta un punto en el espig6n de! extrema nor­ te de laPlayadel Cabrito (UTM: 28RBS 8970 0606); asciende por la divisoria hasta la cota 100 y la sigue atravesando el cauce del Barranco del Cabrito hasta llegar al camino que sube desde Las Casas de! Cabrito en el margen derecho de! barranco; desde ahf desciende en lfnea recta con rumba Este, hasta un camino en la base del cantil de dicho margen y continua hacia el Sur siguiendo la base, hasta alcanzar la costa en el ex­ trema meridional de la Playa del Cabrito, para seguir por la lfnea de bajamar escorada hasta un punto en la Playa de La Roja (UTM: 28RBS 8880 0511 ), que es • ta en la desembocadura de! barranco mas oriental. Oeste: desde el punto anterior continua aguas arri­ ba por dicho barranco hasta alcanzar la cota 450 en La Fortaleza; y sigue por dicha cota con rumba NE hasta el veril de! margen derecho del Barranco Juan de Vera, por donde se dirige hacia el NO pasando al norte de! Caserfo de Seima, hasta el vertice 707 m que esta al sureste del Risco de La Fortaleza; continua por la divisoria hasta alcanzar, atravesando el Roque de Berruga y el Caserfo de Jerdufie, la carretera de ac­ ceso a Playa Santiago, por la que sigue hacia el Norte para conectar, en el cruce con la carretera de los Roques, con el punto inicial. (G-10) Monumento Natural de La Caldera. I. El Monumento Natural de La Caldera com­ prende 39 hectareas en el termino municipal deAlajer6. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico G 10 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto a cota 175 (UTM: 28RBS 7736 0255) yen el bammquillo que flanquea a La Caldera por el noroeste, continua aguas arriba hasta la dego­ llada de un vertice de 1244 m, para descender por el barranquillo de la ladera opuesta con rumba SE y al­ canzar, a cota 215, la confluencia con otro ramal del barranquillo que bordea La Caldera por el este. Este: desde el punto anterior continua aguas aba­ jo hasta alcanzar el borde superior del acantilado en la Camita Aguada, a cota 160. Sur: desde ahf sigue hacia el Oeste por el borde su­ perior del acantilado hasta el cauce de! barranquillo que flanquea La Caldera por el oeste. 6098 Oeste: desde ese punto asciende aguas arriba has­ ta alcanzar, en el flanco oeste de La Caldera, el ver­ tice 172 en la divisoria de un pequeno espig6n, des­ de donde se prolonga con rumbo NNE hasta alcanzar el cauce del barranquillo contiguo a cota 175 en el pun­ to inicial. (G-11) Monumento Natural de! Lomo del Carret6n. I. El Monumento Natural del Lomo de! Carret6n comprende 243,5 hectareas en el termino municipal de Valle Gran Rey y Vallehermoso, y su finalidad de protecci6n es la flora y fauna endemica y el paisaje acantilado. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico G 11 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto a unos 300 m al suroeste del cementerio de Epina (UTM: 28RBS 7354 1745) yen el cruce de la carretera de Epina a Alojera que esta a cota 570 y a 650 m al oeste de un vertice de 762 m, continua con rumbo Este por el camino que asciende a dicho vertice, hasta alcanzar la degollada al sur de! mismo (a 755 m de altura); sigue con rumbo Surunos 50 m, hasta enlazar con el limite norte del Parque Nacional de Garajonay. Este: desde el punto anterior continua con rumbo SO por el lfmite occidental de! Parque Nacional, has­ ta alcanzar el espig6n oeste de) vertice I 00 I m, que esta en el veril del Lomo de! Carret6n; por dicho ve­ ril sigue con el mismo rumbo hasta alcanzar la divi­ soria, al suroeste de Arure, en el margen derecho del Barranco de Arure. Sur: prosigue por dicha divisoria, primero con rum­ bo SO y luego NO, bordeando la cabecera de! ramal mas meridional del Barranco de Taguluche, hasta al­ canzar el vertice 584 men el margen izquierdo de di­ cho ramal, desde donde desciende con rumbo NE por la divisoria de un espig6n hasta la cota 410. Oeste: desde el punto anterior sigue hacia el Norte por dicha cota hasta enlazar con el camino de acceso a Taguluche, por el que sigue con rumbo NE, pasan­ do por Teguerguenche y Cerro de Armas, hasta enla­ zar en el Lomo del Balo con la carretera de Epina a Alojera, a cota 535; continua por dicha carretera unos 480 m con rumbo NE, hasta al punto inicial. (G- I 2) Monumento Natural de Los Roques. I. El Monumento Natural de Los Roques com­ prende 106,7 hectareas en el termino municipal de San Sebastian. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico G 12 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 Norte: desde un punto a cota 1160 aproximadamente y en la carretera general, al oeste del Roque de La Zrrcita, desciende con direcci6n NE por el cauce de] barran­ co situado al norte de dicho Roque, hasta alcanzar el canal existente a cota 805 aproximadamente, y con­ tinua por dicho canal hacia el Sur, hasta alcanzar el cauce en· el ramal meridional de la cabecera del Barranco de La Laja (cota 800 aproximadamente). Este: desde el punto anterior asciende por dicho cau­ ce, primero con direcci6n SO y luego Sur, hasta al­ canzar la carretera general en la cota I 062, al este de! Roque de Agando. Sur: desde cse punto desciende por el cauce del ba­ rranco situado al sureste de! Roque de Agando, has­ ta la cota 850, y continua por dicha cota hacia el Oeste hasta el cauce del barranco que discurre al Oeste de! mismo Roque. Oeste: desde cl punto anterior asciende por el cau­ ce de dicho barranco hasta alcanzar la carretera ge­ neral a la altura del monumento situado en la dego­ llada norte del Roque Agando, y continua por esta carretera hacia el norte para llegar al punto inicial. (G-13) Paisaje Protegido de Orone. I . El Paisaje Protegido de Orone comprende 1788, I hectareas en los terminos municipales de Vallehermoso y Alajer6. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico G 13 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: dcsde un pun to en una degollada a 1125 m de altura (UTM: 28RBS 7686 I 049), que esta al su­ reste del Caserfo de Pavon yen la divisoria de! mar­ gen derecho de) Barranco de Erques, continua pores­ ta con rumbo NE hasta alcanzar el If mite meridional de] Parque Nacional de Garajonay, en el espig6n oes­ te del vertice Cruz de Maria; sigue con rumbo SE por dicho lfmite hasta llegar a la divisoria de! margen de­ recho en la cabecera del Barranco de Benchijigua, a cota 1245 y al norte de Montana de Juan Romo. Este: desde el punto anterior desciende por la di­ visoria con rumbo Sur hasta la cota I 000, por la que sigue hacia el Oeste hasta enlazar con un canal al nor­ te del Caserfo de Imada, el cual continua hasta el cau­ ce de] ramal de cabecera mas occidental de! Barranco de Guarimiar (UTM: 28RBS 7969 0900), al sur del vertice Eretos; continua aguas abajo con rumbo SE has­ ta la cota 900 y por esta prosigue hacia el Sur hasta alcanzar la carretera de acceso a Imada, que esta al sur de dicho caserfo; desde ahf sigue por la carretera con el mismo rumbo y bordeando el Roque de Imada, pa­ ra continuar hacia el Norte hasta la divisoria de! mar­ gen izquierdo de la cabecera de! Barranco de la Negra; continua por esta divisoria hacia el Sur hasta el ver­ tice I 074 m, en Loma de la Montana, donde toma el Boletfn Oficial de Canarias mim. 60, lunes 15 de mayo de 2000 veril de dicho margen para seguir par el hacia el Sur hasta alcanzar de nuevo la divisoria en el vertice 839 m, al norte de Magana; contimia con el mismo rum­ ba par la divisoria hasta el veril del margen izquier­ do del Barranco de la Negra, en el vertice 688 m que esta al norte del )omo de La Sabinilla, y sigue par el con rumba SO hasta enlazar con el borde superior de) acantilado en La Rosa, a cota 180, y par este sigue ha­ cia el SE hasta la divisoria del espig6n de Punta de La Nariz, par la que desciende hasta la costa. Sur: desde el punto anterior continua par la lfnea de bajamar escorada hacia el NO, hasta el espig6n con­ tiguo al extrema norte de la Playa de la Negra, y as­ ciende par su divisoria hasta el veril del margen de­ recho de) Barranco de la Negra, que corta en la cota 200, y sigue par el hacia el NE recorriendo el flanco oriental de la Loma de Arguayoda hasta alcanzar un vertice de I 028 men la divisoria de las Barrancos de la Negra y Erques; desde alli toma el veril del mar­ gen izquierdo de este ultimo, con rumba SO, pasa par Casas de Topogache y llega a un vertice de 426 m que esta en el Caserio de Arguayoda, donde alcanza la di­ visoria del margen de un barranco para continuar par ella con el mismo rumba hasta el borde superior del acantilado, y descender luego con rumba SO par un espig6n, hasta la costa en el extrema mas occidental de la ensenada de la Playa de la Negra; desde ahf si­ gue la lfnea de bajamar escorada con rumba NO, has­ ta un punto en el extrema mas meridional de la Punta de la Dama (UTM: 28RBS 7390 0467). Oeste: desde el punto anterior asciende par la divi­ soria de! espig6n hasta el veril de! margen derecho de! Barranco de La Rajita, par el que sigue con rumba NE recorriendo el tlanco oriental del Loma de la Dama has­ ta alcanzar la cota 1100; continua par di cha cota bar­ deando La Fortaleza, primero par el Oeste y luego par el Norte, hasta llegar a un punto en un camino situado en una vaguadaen Pavon (UTM: 28RBS 7674 1061), par el que continua con rumba SE hasta alcanzar la de­ gollada de un vertice de 1125 m, en el margen dere­ cho del Barranco de Erques y en el punto inicial. 3. A efectos de controlar mejor las acciones que pue­ dan rep~rcutir negativamente en el paisaje, se establece coma Area de Sensibilidad Ecol6gica un sector en el cauce del Barranco de La Rajita, cuya delimitaci6n ge­ ografica se indica en el anexo cartografico G-12, y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 7418 0536) a cota 250, en el veril del margen derecho <lei Barranco de La Rajita, al este del caserio de La Dama, conti­ nua en lfnea recta cruzando el cauce con rumba ESE hasta alcanzar un camino, a la misma cota, en la di­ visoria del margen izquierdo de dicho barranco. Este: desde el punto anterior sigue con rumba Sur par dicha divisoria hasta el borde superior del acan­ tilado, para descender con rumba SE par el espig6n 6099 hasta la lfnea de costa en el extrema mas occidental de la ensenada de la Playa de la Negra. Sur: desde ahi sigue par la lfnea de bajamar esco­ rada con rumba NO hasta un punto (UTM: 28RBS 7390 0467) en el extrema mas meridional de la Punta de Ia Dama. Oeste: desde el punto anterior asciende par la di­ visoria de dicho espig6n hasta alcanzar el veril del mar­ gen derecho del Barranco de La Rajita par el que si­ gue, con rumba NE, hasta la cota 250 en el punto inicial. (G-14) Sitio de Interes Cientffico de Acantilados de Alajer6. 1. El Sitio de Interes Cientffico de Acantilados de Alajer6 comprende 296,7 hectareas en el termino mu­ nicipal de Alajer6 y su finalidad de protecci6n son las aves marinas que se refugian en el y el paisaje acan­ tilado en general. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural se indica en el anexo cartografico G-14 y se co­ rresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto a cota 58 (UTM: 28RBS 7695 0332) y en el cauce del Barranco de Charco Hondo que esta al NE de Casas La Cantera, asciende con rum­ ba Este par una vaguada de su margen izquierdo, has­ ta alcanzar el collado de un vertice de 228 m en la di­ visoria; continua con rumba SO par el veril bordeando el lomo que separa el Barranco Charco Hondo de El Barranquilla hasta un punto, a cota 225, en el margen derecho de este ultimo y en un espig6n al sur de un vertice 247 m; desciende par dicho espig6n al fondo del cauce de El Barranquilla, a cota 135, para ascen­ der par la vaguada de la ladera opuesta hasta el veril a cota 225, el cual sigue con rumba SO hasta alcan­ zar el borde superior del acantilado. Par este borde con­ tinua hacia el Este, hasta el veril de! margen derecho del Barranco de Quise, que toma con rumba Norte has­ ta la cota 325, que corta en un espig6n que hay en la Cabezada de Los Almacigos; desciende par su divi­ soria hasta el cauce <lei barranco, que encuentra en la cota 215, y asciende par la vaguada opuesta hasta el collado de un vertice de 245 m, desde donde des­ ciende con rumba Este par otra vaguada, hasta conectar en la cota 233 con el cauce contiguo <lei Barranco del Revolcadero; asciende por el espig6n opuesto hasta el veril del margen izquierdo de dicho barranco, y con­ tinua con rumba Sur par el, bordeando el Loma del Revolcadero, hasta alcanzar a cota 225 y en su flan­ co oriental, una vaguada al este de un vertice de 235 m, par donde desciende hasta la cota 170, el cauce de un barranco que hay en laAmeriquilla, para ascender par el espig6n opuesto y con rumba NE hasta las 245 m, en otro nuevo veril; continua par este ultimo con rumba Sur hasta alcanzar el borde superior del acan­ tilado, par el que sigue hacia el Este hasta enlazar con el veril del margen derecho del Barranco de Ereses, que luego toma hacia el Norte hasta la cota 305, en la 6100 divisoria de un espig6n, por la cual desciende hacia el Este, hasta el cauce que corta en la cota 85; sigue entonces aguas arriba hasta la cota I 00, que se encuentra en la base de un espig6n de! margen izquierdo de di­ cho barranco, y asciende por su divisoria hasta alcanzar el veril; continua por dicho veril hacia el SE hasta en­ lazar con el borde superior de! acantilado, a traves de! cual se dirige al Este hasta el veril de! margen dere­ cho de! Barranco que desemboca en La Playa de La Salvajita, y continua por el hacia el Norte hasta alcanzar la cota 250; sigue dicha cota y cruza el cauce de! ba­ rranco para alcanzar el veril en su margen izquierdo; sigue por el hacia el Sur bordeando el Lomo de Juan Barba, hasta conectar con la cota 250 en el veril del margen derecho de! barranco contiguo y en el flanco oriental de! mismo lomo; continua por dicha cota y cruza el cauce del barranco para llegar al veril de su margen izquierdo, por el que sigue, con rumbo Sur, hasta enlazar con el borde superior del acantilado, en Santa Ana; prosigue por este borde hacia el Este, re­ corriendo la ensenada de Los Manderos hasta su ex­ trema oriental, en la cota 120 (UTM: 28RBS 8304-0185). Este: desde el punto anterior desciend~, en lfnea rec­ ta con rumbo Sur hasta la costa de El Aguila (UTM: 28RBS 8304 0174). Sur: desde ese punto continua por la lfnea de ba­ jamar escorada hacia el Oeste has ta un punto en el ex­ trema sur de la playa, en la Cala Cantera y en la ba­ se del cantil de! margen izquierdo de! Barranco de! Charco Hondo (UTM: 28RBS 7671 0304). Oeste: desde ahf continua hacia el Norte siguien­ do la base de! margen izquierdo de! Barranco de Charco Hondo, hasta conectar con su cauce en la co­ ta 15; luego sigue aguas arriba hasta la cota 58, en el punto inicial. (G-15) Sitio de Interes Cientffico del Charco de! Conde. I. El Sitio de Interes Cientffico comprende I 0,7 hectareas en el termino municipal de Valle de Gran Rey y su finalidad de protecci6n son las comunidades de Tamarix canariensis, Traganum moquini y Salsola opo­ sitifolia. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico G­ I 5 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 7023 09 I 8) en el extrema meridional de la playa de Valle Gran Rey, al norte del Charco de! Conde, continua hacia el ESE unos 75 men lfnea recta hasta la esquina sep­ tentrional de una edificaci6n, para desde ahf seguir con igual rumbo en lfnea recta unos 200 m hasta alcanzar un punto en la esquina septentrional de una edifica­ ci6n (UTM: 28RBS 7051 0899) en La Puntilla. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 Este: desde el punto anterior, prosigue en If nea rec­ ta con rumbo SSE unos I 25 m, hasta el borde oriental de otra edificaci6n (UTM: 28RBS 7058 0888). Desde ahf sigue con el mismo rumbo en lfnea recta unos 160 m hasta la esquina de una parcela en Las Vueltas, des­ de donde continua hacia el Sur prolongandose en lfnea recta unos 200 m hasta alcanzar un punto en la costa (UTM: 28RBS 7061 0855), en el extremo meridional del espacio. Oeste: desde el punto anterior, sigue hacia el Norte la lfnea de bajamar escorada has ta alcanzar el pun to ini­ cial. (G-16) Sitio de Interes Cientffico del Charco de Cieno. I. El Sitio de Interes Cientffico de! Charco de Cieno comprende 5,6 hectareas en el termino muni­ cipal de Valle de Gran Rey y su finalidad de protec­ ci6n es el habitat humedo de aguas someras y las po­ blaciones de aves limfcolas y faner6gamas terrestres de los generos Traganum, Salsola y Tamarix, y mari­ nas de los generos Ruppia y Cladophora. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico G 16 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde el punto mas interior (UTM: 28RBS 6942 I 031) de la ensenada situada al sur de! extrema meridional de la Pia ya del Ingles continua en lfnea rec­ ta con rumbo Este, unos 150 m, hasta alcanzar la pis­ ta de acceso a dicha playa (UTM: 28RBS 6957 1030). Este: desde el punto anterior sigue dicha pista hacia el Sur unos 115 m, hasta la esquina septentrional de una parcela de cultivo al SE del campo de futbol, desde don­ de continua primero hacia el suroeste y luego sureste bordeando los muros de propiedad has ta alcanzar la es­ quina meridional de la misma; desde ahf, sigue en lf­ nea recta hacia el Sur unos 50 m, hasta alcanzar la es­ quina oeste de una construcci6n en el extremo septentrional de las edificaciones de Las Casas de Punta de La Calera y continua hacia el Sur por el borde oeste de las mis­ mas hasta un punto (UTM: 28RBS 6967 1005) en el camino de acceso a dichas casas desde la pista que va a Playa del Ingles, a cota IO aproximadamente. Sur: desde el punto anterior sigue con rumbo Sur en lfnea recta hasta alcanzar la costa al norte de la Play a de La Calera (UTM: 28RBS 6967 0998). Oeste: desde cl punto anterior continua por la lf­ nea de bajamar escorada con rumba NO hasta el pun­ to inicial. DESCRIPCION LITERAL DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE TENERIFE (T- I) Reserva Natural Integral de Ijuana. I. La Reserva Natural Integral de Ijuana com­ prende 918,9 hectareas en el termino municipal de Santa Cruz de Tenerife. Boletfn Oficial de Canarias mim. 60, Junes 15 de mayo de 2000 2. La delimitaci6n geografica de este espacio natu­ ral protegido se indica en el anexo cartografico T-1 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Oeste: desde un punto costero (UTM: 28RCS 8972 5699), en la ensenada del tlanco suroeste de! Roque de Antequera, asciende en lfnea recta hacia el NE hasta la cota 50, por la que continua con rumbo NO hasta la degollada de vertice 53 m quc csta al norte de! Roque de Antequera; asciende por la divisoria de la degollada con rumbo NO hasta alcanzar la cota 75, que sigue con cl mismo rumbo hasta el espig6n sur de Montana de las Toscas, por cuya divisoria ascien­ de hasta un vertice de 354 m; desde ahf continua por ladivisoria con rumbo NO, atravesando el vertice de 624 m de Casillas y el caserfo de Las Casillas, hasta enlazar con la carretera de] Bailadero a Chamorga (TF-1123), a cota 760. Norte: desde el punto anterior continua por esta carre­ tera hacia el NE, hasta el espig6n sureste de] Roque de Anambro, que corta en una degollada de vertice 628 m. Este: desde el punto anterior continua con rumbo Este por la divisoria hasta un vertice de 602 m que hay en laAtalayadel Sabinal; desciende pore! espig6n noreste de dicho vertice hasta la cota 345, que esta en el cau­ ce de! Barranco de Anosma, para ascender luego con rumbo Norte por la divisoria de] espig6n sureste de un vertice de 638 m, en el margen izquierdo de dicho barranco, y alcanzar su divisoria; sigue por esta divi­ soria, primero hacia el Este hasta el vertice 543 m. y despues con rumbo NE hasta el vertice 350 m, donde alcanza un veril que sigue hacia el Este hasta Ia cota 150, para entonces descender hasta un punto en la cos­ ta (UTM: 28RCS 8933 6147), al oeste de la Punta de! Jurado. Sur: desde el punto anterior por la lfnea de baja­ mar escorada hasta el punto inicial. (T-2) Reserva Natural Integral de] Pijaral. . I. La Reserva Natural Integral de! Pijaral com­ prende 300, 7 hectareas en el termino municipal de Santa Cruz de Tenerife. 2. La delimitaci6n geografica de este cspacio na­ tural se indica en el anexo cartografico T-2 y se co­ rresponde con la siguiente descripci6n: Sur: desde un punto en el vertice 876 m de Roque de Anambro (UTM: 28RCS 8572 6041 ), continua con rumbo SO por la divisoria, pasando por el verti­ ce Chinobre, hasta enlazar con la carretera de la Cruz de! Carmen al Bailadero en la degollada de un verti­ ce de 705 m; sigue unos 525 m, hasta el espig6n nor­ te de! vertice de 762 m que esta al oeste de! Bailadero, en la Pena Friolera. Oeste: desde el punto anterior desciende por dicho espig6n hasta la cota 350, para seguir por el mismo espig6n pero ahora con rumbo NE, hasta la cota 300. 6101 Norte: desde el punto anterior continua hacia el SE por la cota 300 hasta el cauce del primer barranqui­ llo que encuentra, que nace al pie de! vertice 762 m; continua por dicho cauce aguas arriba hasta la cota 400 por la que sigue con rumbo Este hasta un punto en la divisoria que separa los Barrancos de Almaciga y Benijo (UTM: 28RCS 8405 6020), al sur de! caserfo de Benijo; desciende con rumbo Este por el espig6n hasta la cota 275, por la que sigue hacia el Sur, hasta el ramal mas occidental de! Barranco de Benijo; si­ guc aguas arriba por el cauce hasta la cota 300 y con­ tinua por ella con rumbo NE, hasta el pie de] espig6n suroeste de] vertice de 481 m, en el margen derecho de] ramal mas oriental de! mismo barranco, al suro­ este de] caserfo de El Draguillo; asciende por la divi­ soria de dicho espig6n para alcanzar el vertice 481 m. Este: desde el punto anterior continua por la divi­ soria, primero con rumbo SE y luego Sur, hasta enla­ zar con el Roque de Anambro en el punto inicial. (T-3) ReservaNaturnl Integral de los Roques de Anaga. I. La Reserva Natural Integral de los Roques de Anaga comprende IO hectareas en el termino municipal de Santa Cruz de Tenerife. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartogrMico (T 3) y se corresponde con la siguiente descripci6n: El Roque de Fuera y el de Dentro en todos sus pe­ rfmetros. siguiendo en cada uno de ellos la lfnea de bajamar escorada. (T-4) Reserva Natural Integral de Pinoleris. I. La Reserva Natural Integral de Pinoleris com­ prende 181,4 hectareas en el termino municipal de La Orotava. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural se indica en el anexo cartografico T-4 y se co­ rresponde con la siguiente descripci6n: Este: desde un punto donde el Canal l)ni6n Victoria cruza el veril de la ladera de Santa Ursula (UTM: 28RCS 5343 4283), continua por dicho veril con rum­ ba Sur hasta un punto a cota 1520, pr6ximo a un cru­ ce de pistas en el Lomo de la Resbala. Sur y Oeste: desde el punto anterior, sigue aguas aba­ jo por una vaguada con rumbo Oeste, hasta el cauce del Barranco de la Florida, el cual sigue aguas abajo has­ ta la cota 685, donde enlaza con el Canal Union Victoria. Norte: desde el punto anterior, continua por dicho canal con rumbo Norte, hasta el punto inicial. (T-5) Reserva Natural Especial de! Malpafs de Giifmar. 6102 1. La Reserva Natural Especial de! Malpafs de Gi.ifmar comprende 290,3 hectareas en el termino mu­ nicipal de Gi.ifmar y su finalidad de protecci6n es el habitat de cardonal tabaibal costero y de interior, y la integridad de su fauna y flora asociada, asf como el paisaje y la estructura geomorfol6gica de todo el mal­ pafs y los conos adyacentes. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico T-5 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto en el Camino de! Socorro (UTM: 28RCS 6475 3317), en el flanco noroeste de Montana Grande y al este de un paso elevado de la autopista TF-1, continua hacia el NE por dicho camino hasta el cruce con el camino que bordea a Montana Grande por el norte; sigue por este hasta un nuevo cru­ ce donde se desvfa hacia el Sur unos 287 m, por el ca­ mino que bordea a Montana Grande por el este, para llegar a una nueva bifurcaci6n a cota 95. Desde ahf continua en lfnea recta con rumbo SE hasta alcanzar un punto en un cruce de caminos (UTM: 28RCS 6617 3295), a cota 58 aproximadamente, desde donde pro­ sigue otra vez en lfnea recta, ahora con rumbo Este, hasta la Punta de los Altillos. Este: desde el punto anterior continua hacia el Sur por la lfnea de bajamar escorada has ta el extrema mas meridional de la Punta de los Canarios. Sur: desde el pun to anterior sigue en lfnea recta con rumbo NO, hasta la esquina de los muros de la finca mas pr6xima, a cota 20 (UTM: 28RCS 6545 3133). Desde allf continua hacia el NO, por el muro de di­ cha finca, describiendo en el tramo final un arco con el que alcanza el camino de acceso a la Finca de Amo­ gio, a cota 45. Continua por este camino hacia el Norte unos 172 m, para seguir, en el primer cruce al final de una curva, una lfnea en zig-zag primero al ENE y despues al NNO, por los muros que separan una uni­ dad de parcelas dentro de la misma finca; luego pro­ sigue de nuevo hacia el ENE unos pocos metros, y otra vez hacia el NNO en recta por otra unidad de parce­ las, hasta alcanzar el camino de la Finca Samarines a cota 70. Por dicho camino continua hacia el NNO has­ ta Ia cota 100, en la base de Montana Grande. Oeste: desde el punto anterior continua por dicho camino bordeando por el oeste a Montana Grande, has­ ta alcanzar el punto inicial. 3. A efectos de controlar mejor las acciones que puedan repercutir negativamente sobre la Reserva, se prolonga el Area de Sensibilidad Ecol6gica sobre los terrenos contiguos al norte de la misma, segun la deli­ mitaci6n geografica que se indica en el anexo cartografico T-5 y que se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto (UTM: 28RCS 6496 3346) en el cruce entre el Camino de) Socorro y el camino que flanquea a Montana Grande por el norte, conti Boletfn Oficial de Canarias num. 60. Junes 15 de mayo de 2000 nu.a por el Camino de! Socorro hacia el caserfo de! mis­ mo nombre, hasta alcanzar la cota 25, y por ella si­ gue hacia el Sur hasta el cruce <lei Barranco de Chinguaro, que toma aguas abajo has ta un pun to cos­ tero en laPlayade laEntrada(UTM: 28RCS 6650 3432). Este: desde el punto anterior sigue hacia el Sur por la lfnea de bajamar escorada hasta la Punta de los Altillos. Sur y Oeste: el If mite norte de la Reserva Natural Especial. (T-6) Reserva Natural Especial de Montana Roja. I. La Reserva Natural Especial de Montana Roja comprende 166 hectareas en el termino municipal de Granadilla y su finalidad de protecci6n es el habitat sabulfcola y la integridad de su fauna y flora asocia­ da, asf como el paisaje y la estructura geomorfo16gi­ ca de! cono de Montana Roja. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico T-6 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Oeste: desde un punto a 75 m de la lfnea de costa y al oeste de la Playa de la Tejita (UTM: 28RCS 4679 0187), continua hacia el NNO en lfnea recta hasta un lugar en el cruce entre la carretera de Los Abrigos a El Medano y un camino que lleva a un dep6sito de agua, que esta en el Barranco de los Tapados (UTM: 28RCS 4668 0221 ). Norte: desde el pun to anterior continua hacia el Este por la carretera de Los Abrigos a El Medano hasta un cruce con un camino, en la curva de la carretera que esta en el margen izquierdo del Barranco de Balos. Por dicho camino se dirige hacia el Sur prolongandose con el mismo rumbo hasta alcanzar la costa en la playa de Leocadio Machado, al sur de! Hotel Playa-Sol (UTM: 28RCS 4839 0295). Este: desde el punto anterior continua hacia el Sur por Ia lfnea de bajamar escorada ha<.ta la Punta de! Viento. Sur: desde el punto anterior sigue por la lfnea de bajamar escorada con rumbo Oeste hasta el extrema este de Ia Playa de la Tejita. Desde ahf continua ha­ cia el Oeste, 75 m tierra adentro de la lfnea de costa, hasta el punto inicial, al oeste de dicha play a. 3. A efectos de controlar mejor las acciones que pue­ dan repercu~ir negativamente sobre la Reserva, se prolonga el Area de Sensibilidad Ecol6gica sobre los terrenos y la faja de mar contiguos a la misma, segun la delimitaci6n geografica que se indica en el anexo car­ tografico T-6 y que se corresponde con la siguiente des­ cripci6n: El Area de Sensibilidad Ecol6gica de la Reserva Natural Especial se extiende hacia el Sur por una su­ perficie delimitada como sigue: Boletfn 0ficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 Norte: desde un punto a 75 m de la \fnea de costa al oeste de la Playa de la Tejita (UTM: 28RCS 4673 0187), sigue con rumbo SE, siempre a 75 m tierra aden­ tro, hasta alcanzar en el extrema este de la Playa de la Tejita un punto en el camino de acceso a las cons­ trucciones de laP!aya(UTM: 28RCS 4751 0158), des­ de donde continua hacia el SE por su borde meridio­ nal hasta alcanzar la If nea de bajamar escorada, que luego sigue hasta La Puntilla. Sur: desde el punto anterior sigue en lfnea recta con rumbo NO hasta un punto en la costa (UTM: 28RCS 4682 0180) donde corta la prolongaci6n hacia el SSE de la recta que constituye el If mite oeste de la Reserva. Oeste: desde ese punto y siguiendo la recta ante­ rior con rumbo NNO hasta el pun to inicial a 75 m tie­ rra adentro. (T-7) Reserva Natural Especial de) Malpafs de la Rasca. I. La Reserva Natural Especial de! Malpafs de la Rasca comprende 315,4 hectareas en el termino mu­ nicipal de Arona y su finalidad de protecci6n es el ha­ bitat de cardonal tabaibal costero y de interior, y la in­ tegridad de su fauna y flora asociada, asf como el paisaje y la estructura geomorfo16gica de todo el mal­ pafs y los conos adyacentes. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico T-7 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Oeste: desde un punto en un estrecho entrante al nor­ te de El Calet6n (UTM: 28RCS 3250 9944), continua en lfnea recta con rumbo Este unos 150 m, hasta alcanzar una pista por la que sigue con el mismo rumbo para llegar a otra pista que esta al pie de la ladera oeste de Montana Grande, en la cota 23, desde donde asciende hasta un canal a cota 35, bordeando por el sur un es­ tanque; continua hacia el Norte por dicho canal hasta un punto en el espig6n occidental de! vertice 76 m del volcan situado al oeste de Montana Aguzada (UTM: 28RCS 3309 0091 ), a cota 40 aproximadamente. Norte: desde el punto anterior asciende por la di­ visoria de dicho espig6n hasta enlazar, a cota 70, con una pista que sigue con rumbo NE hasta el cruce con otra pista que recorre Montana Aguzada por el flan­ co occidental. Desde ahf continua hacia el Este por la cota 50, hasta enlazar con un muro que bordea la ba­ se este de Montana Aguzada, por el que sigue hacia el Sur has ta su final. Este: desde el punto anterior se prolonga mediante una lfnea recta con direcci6n NO, hasta una construc­ ci6n pr6xima y, desde ella, sigue por un camino con el que alcanza el flanco noreste de Montana Grande, en un punto al pie de un vertice de 58 m (UTM: 28RCS 34 t 5 0033), donde hay un cruce de caminos. Desde ahi' 6103 prosigue en lfnea recta con rumbo Sur hasta la cota 50, en el flanco noroeste del vertice de 57 m que hay al sur de la barriada de Bebederos; asciende por la divisoria a dicho vertice y continua unos 350 m en lfnea recta con rumbo SE, hasta alcanzar un ve1tice de 48 m, des­ de donde se prolonga con el mismo rumbo hasta la es­ quina de los muros de una finca, para continuar hacia el SO siguiendo dichos muros de propiedad hasta al­ canzar la costa (UTM: 28RCR 2414 9842). Sur: desde el punto anterior sigue por la lfnea de bajamar escorada hasta el punto inicial. (T-8) Reserva Natural Especial de! Barranco del Infierno. 1. La Reserva Natural Especial de! Barranco del Infiemo comprende 1843, I hectareas en el termino mu­ nicipal de Adeje y su finalidad de protecci6n son los habitats acufcola y rupfcola, y su fauna y flora aso­ ciada, asi' como el paisaje forestal, montanoso y acua­ tico en general y la estructura geomorfol6gica de to­ do el conjunto en particular. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural se indica en el anexo cartografico T-8 y se co­ rresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto en el cauce de! ramal oeste de! Barranco Torres (UTM: 28RCS 2949 1350), a co­ ta 355, sigue aguas arriba hasta alcanzar el veril en la cota 860, en un lugar conocido como El Miradero; continua por el veril con rumbo Este hasta alcanzar la cota I 025 al sur de Topo Alto y en el margen derecho de un ramal de! Barranco de! Infierno; sigue por dicha cota con rumbo SE hasta enlazar de nuevo con el ve­ ril, al Norte de un vertice de I 007 m, y por el prosigue hacia el Norte hasta alcanzar la cota I 075, por donde avanza hacia el NE hasta un punto al norte de Roque de Abinque donde vuelve a tomar el veril del Barranco de! Infiemo; continua ascendiendo por el veril hasta lie­ gar a la cota 1275, que sigue hasta el cauce de dicho barranco, para luego ascender por el un poco mas has­ ta la base oeste de un vertice de I 325 m. Desde el pun­ to anterior asciende a dicho vertice, para mas tarde des­ cender por la ladera opuesta y enlazar con el veril del margen izquierdo de! Barranco de! Infiemo, que entonces sigue hacia el Sur hasta cortar la cota I 000. Este: desde el punto anterior continua hacia el Sur bordeando un interfluvio, para tomar el veril de la ca­ becera de) Barranco de! Agua hasta un punto en una vaguada que flanquea por el norte al espig6n de La Nariz de Garcia (UTM: 28RCS 3375 1304); ascien­ de por dicha vaguada hacia el Este hasta alcanzar la divisoria de aguas y la sigue hacia el Sur hasta el Roque de los Brezos; desde allf, sigue hacia el Este poi la divisoria de dicho roque hasta el collado de un vertice de 986 m, desde donde desciende con el mis­ mo rumbo por una vaguada hasta el cauce de! Barranco de! Rey, a cota 930. Desde ahf continua aguas abajo 6104 por dicho barranco hasta enlazar con un canal, a co­ ta 400. Sur: desde el punto anterior continua por el canal hacia el NO hasta alcanzar un barranquillo, a cota 395, que flanquea por el sur el Lomo del Cardon, por cuyo cauce desciende hasta enlazar con un camino a cota 252 aproximadamente. Sigue por dicho camino, primero ha­ cia el SO y despues hacia el NE, bordeando el Lomo del Cardon por el sur y el oeste, hasta alcanzar la cota 155, en el margen izquierdo de! Barranco de Fafiabe. Oeste: desde el punto anterior desciende en recta has­ ta el cauce de dicho barranco y sigue por el aguas arri­ ba hasta la cota 185, donde toma hacia el Este por un ramal que bordea unas parcelas de cultivo por el sur, hasta llegar a la cota 275 que sigue hacia el Norte has­ ta el cauce principal del Barranco de Fanabe. Desde ahf sigue hacia el Oeste por el borde no1te de unos culti­ vos en la ladera derecha del cauce, hasta enlazar con una pista, a cota 250, que sigue bordeando el flanco sur y oeste de Morro Grueso, hasta un punto al norte de] espigon oeste de dicho morro (UTM: 28RCS 3011 I 088), desde el cual desciende por la divisoria hasta cl cauce de! Barranco del Infierno, a cota 130; continua aguas arriba para tomar a cota 140 y en una bifurca­ cion, el cauce del Barranco Seco o del Agua, por el cual asciende hasta la cota 245, donde se desvfa por un ba­ rranquillo con rumbo Norte hasta la cota 275. Desde ahf asciende por la ladera oeste hasta alcanzar, a cota 305 aproximadamente, la pista que atraviesa el lomo, y entonces descender con rumbo Oeste por una vaguada en la ladera opuesta hasta la cota 215, donde conecta con el cauce de! Barranco de! Infierno; continua aguas arriba por dicho cauce hasta alcanzar el sifon del Canal Intermedio a cota 260; asciende por este en la margen derecha del Barranco del Infierno para continuar por el canal con rumbo NO, y llegar al cauce de] ramal oes­ te del Barranco Torres, en el punto inicial. (T-9) Reserva Natural Especial de! Chinyero. 1. La Reserva Natural Especial de] Chinyero com­ prende 2442,5 hectareas que afectan a los terminos mu­ nicipales de El Tanque, Santiago de] Teide y Garachico, y su finalidad de proteccion es el habitat aeroliano de conos y coladas de lava recientes, y la integridad de su fauna y flora asociada, asf como el paisaje en ge­ neral y la estructura geomorfologica de todo el con­ junto en particular. 2. La delimitacion geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico T-9 y se corresponde con la siguiente delimitacion: Oeste: desde un punto al este del caserfo de Las Manchas y a cota aproximada 1032 (UTM: 28RCS 2376 3030), donde el Canal de San Fernando alcan­ za el muro meridional de una parcela rectangular, y en la ladera derecha de una vaguada, continua hacia el Norte por dicho canal hasta la boca de la Galerfa Boletfn Oficial de Canarias num. 60. Junes 15 de mayo de 2000 de San Fernando, que esta en el BmTanco Vaguada de Los Ovejeros a 1100 m de altura. Sigue aguas arriba por dicho barranco hasta alcanzar una pista al este de Montana de Baso, a cota 1180; continua por la pista con rumbo Norte, hasta l 00 metros aproximadamen­ te antes de! cruce con la pista de las torres metalicas, al sur de! caserfo de Los Llanos, a partir de donde coin­ cide con el lfmite norte del Monte de Utilidad Ptiblica nQ 13 primero siguiendolo hacia el Norte, y luego ha­ cia el NE hasta alcanzar el horde de las coladas his­ toricas de! volcan de Las Arenas, al oeste de la Hoya del Barranco; sigue entonces por dicho borde cambiando de rumbo hacia el Norte, hasta alcanzar la cota 730 junto a las ultimas construcciones de Barrio Nuevo, las cuales bordea por el sureste y por el este, hasta al­ canzar la cota 675. Norte: desde el punto anterior continua por dicha cota hacia el NE hasta alcanzar un camino que sigue, primero con el mismo rumba y luego (cota 640) ha­ cia el Este, hasta una bifurcacion a cota 685 donde to­ ma rumbo Norte hasta llegar a un cruce a cota 590 (a pocos metros de la carretera C-820), para entonces des­ viarse hacia el Este bordeando por el sur y este unas edificaciones, y alcanzar la carretera C-820; sigue por ella hacia el Este unos 685 m, hasta el camino de ac­ ceso al campo de futbol, por el que continua con rum­ ba SE hasta la cota 584; y desde ese punto prosigue en lfnea recta con rumba NE pasando por un estan­ que, hasta alcanzar un punto en el borde izquierdo de un canal de lava a cota 565 (UTM: 28RCS 2752 3864); desde ahf continua otra vez en lfnea recta, pe­ ro ahora con rumba SE, hasta confluir con el Camino de! Monte, a cota 615 (UTM: 28RCS 2791 3838). Este: desde el punto anterior continua por el Camino con rumba Sur hasta la cota 770, donde se desvfa por el ramal mas occidental de un cruce de caminos para continuar luego, de nuevo hacia el Sur, hasta la cota 845, donde toma un desvfo hacia el SO y enlaza con otro camino a cota 850, por el cual sigue una vez mas hacia el Sur, hasta la cota 925. En este punto toma el borde este de la colada historica de! volcan de Las Arena,, flanqueando por el norte la Montana de Las Parras, para seguir hacia el Sur hasta llegar en la cota I 050 a la carretera TF-226 (UTM: 28RCS 2744 3549), que une La Montafieta con San Jose de Los Llanos. Desde ese punto continua en lfnea recta hacia el Sur hasta el vertice 1466 m de Montana de las Flores, desde don­ de sigue, por la prolongacion de dicha recta, hasta al­ canzar el camino situado al norte de Montana Chinyero, a cota 1455; se desvfa por dicho camino hacia el SE bord~ando la Montana Chinyero, hasta alcanzar la carretera C-823 en un vertice de 1463 m. Sur: desde el punto anterior continua por la carre­ tera con rumba SO hasta alcanzar el borde septentrional de la colada reciente de Boca Cangrejo, y sigue por el hacia el Oeste hasta un muro a cota 1215, donde enlaza con el Canal de San Fernando en el punto ini­ cial. Boletin Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 (T-10) Reserva Natural Especial de las Palomas. I. La Reserva Natural Especial de las Palomas comprende 584 hectan;as que afectan a los terminos municipales de Santa Ursula y La Victoria. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico T­ l O y se corresponde con la siguiente delimitaci6n: Norte: desde un pun to (UTM: 28RCS 5543 4294 ), en el flanco Norte de Montana Micheque, en la pista a cota I 025, junto al If mite septentrional del Monte de Utilidad Publica mimero 18, continua hacia el Este siguiendo dicho lfmite de monte hasta el Lomo Las Escobas donde alcanza la pista que sigue con el mis­ mo rumbo, atravesando el Barranco de Sabugo, el Lomo del Agua y el lomo del Cerro hasta enlazar con otra pista en un cortafuego a cola I 050. Este: desde el punto anterior, ascicnde por la pis­ ta de! cortafuego, con rumbo SE, hasta un cruce de pistas a cota 1310, al Oeste de] Risco Negro. Sur: desde ahf, toma el desvfo que abandona el cor­ tafuego hacia el Sur, para seguir con rumbo SO por di­ cha pista, pasando por los morros de Las Chozas, de La Meseta, de Los Pinos, de] Lomo de Las Rafces, y continua hacia cl Oeste bordeando el cspig6n de Lomo Blas a cota 1300, hasta alcanzar el cauce de) ramal mas occidental del Barranco de Los Lances. al este de Montana de Los Asientos. Desde este punto asciende con rumbo Sur hasta alcanzar la divisoria a cota 1330. Oeste: desde el punto anterior, continua por la di­ visoria hacia el Norte, pasando por Montana de los Asientos hasta Montana Micheque, descendiendo Jue­ go por su flanco septentrional hasta alcanzar el If mi­ te septentrional del Monte de Utilidad Publica numero 18, en una pista que bordea sobre la cota I 025 hasta llegar al punto inicial. (T-11) Parque Natural de Corona Forestal. I. El Parque Natural de Corona Foresta! comprende 46612, 9 hectareas que afectan a los terminos muni­ cipales de Los Realejos, Adeje, Vilaflor, Gufa de Isora, Santiago del Teide, Garachico, Icod, La Orotava, La Guancha, San Juan de la Rambla, Granadilla, Arico, Fasnia, El Tanque, Gufmar, Arafo y Candelaria. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural se indica en el anexo cartografico T-11 y se co­ rresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto al SE de la Montana de Las Parras (UTM: 28RCS 2754 3574), en el borde orien­ tal de la colada de! volcan de La Arena, continua ha­ cia el Este ajustandose en todo momento al lfmite nor­ te del Monte de Utilidad Publica nQ 8, hasta alcanzar el lfmite oriental de! Municipio de Garachico; desde 6105 ahf continua hacia el Este por todo el If mite norte de! Monte de Utilidad Publica nQ 9, hasta alcanzar el If­ mite oriental de] Municipio de lcod de Los Vinos; des­ de dicho pun to desciende por el Barranco de La Gotera para continuar hacia el Norte por el If mite oeste del Monte de Utilidad Publica nQ IO, hasta alcanzar el vertice no­ roeste de! referido monte; de ahf se dirige hacia el Este siguiendo el lfmite norte de) citado Monte de Utilidad Publica hasta alcanzar el If mite oriental de! ter­ mino municipal de La Guancha; continua hacia el Este por lfmite norte del Monte de Utilidad Publica nQ 24 hasta un punto a cota I 080 aproximadamente (UTM: 28RCS 4115 3757) y al norte de La Chamuscada, des­ de donde asciende con rumbo SE por el cauce de un barranquillo hasta alcanzar la pista de trazado en zig­ zag que recorre el Lomo Garabato; asciende por di cha pista hasta el cruce con otra que viene desde el este de] Lomo de Vergara y va a Las Vistas, a cota 1275 apro­ ximadamente; prosigue ascendiendo hacia el Este has­ ta la curva inmediata, en el veril de! margen izquier­ do del Barranco de La Degol lada y en un vertice de I 299 m, desde donde desciende en lfnea recta con rumbo NE hasta el cauce de dicho barranco a 1210 m de altura, donde se encuentra el lfmite norte de! Monte de! Estado nQ 50 "Cumbres Realejo Bajo"; continua hacia el NE por el borde de dicho If mite hasta alcan­ zar, en el veril de la ladera de Tigaiga, el lfmite oeste de] Monte de Utilidad Publica nQ 23 ''Ladera y Cumbres", que sigue primero hacia el Norte hasta la cota 910, en su extremo mas septentrional, y luego hacia el Este has­ ta un punto a cota 750 a partir del cual desciende con el mismo rumbo por el cauce de un barranquillo sub­ sidiario de) Barranco Madre Juana, hasta enlazar con una pista a cota 520, en La Tarasca; sigue unos 330 m por dicha pista, manteniendo el mismo rumbo, hasta la cota 550, donde desciende en lfnea recta con rum­ bo NNE por la divisoria de un espig6n, y alcanza la cota 520 para entonces seguir por ella hacia el Sur has­ ta el cauce de] Barranco Garabato; prosigue aguas aniba por dicho cauce hasta I legar al punto de confluencia de los ramales de cabecera, a cota 565, donde toma con rumbo SE por una vaguada en la ladera de! margen de­ recho, has ta alcanzar a cota 700 una di visoria; ascien­ de por di cha divisoria hasta la cota 725, bordeando por el oeste unos terrenos de cultivo; continua por la cota hacia el Este, hasta un punto en la divisoria de un es­ pig6n, junto a unas tierras de cultivo y en el margen izquierdo del Barranco de la Calera; desciende por la divisoria hasta la cota 650, que sigue hacia el SE has­ ta el cauce de] Barranco de la Calera, para ascender por cl hasta una bifurcaci6n a cota 865, y desviarse por el ramal de la derecha para llegar a otra confluencia de cauces a cota 890, desde donde se vuelve a desviar por el ramal de la derecha; sigue por el cauce y enlaza a cota 1130 de nuevo con el lfmite norte del Monte de Utilidad Publica nQ 23, "Ladera y Cumbres"; sigue por el hacia el Este hasta alcanzar en el Barranco de La Raya, el lfmite norte de! Monte de Utilidad Publica n9 22, "Mamfo, Leres y Monteverde", que toma hasta un punto en el veril de! margen izquierdo de) Barranco la Suerte, donde abandona el If mite de! monte para se 6106 guir en lfnea recta con rumbo NE hasta un punto en el veril de! margen derecho de! Barranco Siete Ojos, donde prosigue de nuevo por el If mite norte de! Monte de Utilidad Publica nQ 22, para continuar por el hacia el Este y enlazar a cota I 050 con la carretera C-821, de La Orotava a Granadilla; asciende por la carretera hasta la primera curva que encuentra, en el margen iz­ quierdo de! Barranco de la Arena a cota I 070, desde donde alcanza a cota I 065 y mediante una lfnea recta con rumbo NE, una pista en el margen derecho del Barranco de las Aguas, para tomar una vez mas el bor­ de del Monte de Utilidad Publica nQ 22, el cual sigue hasta interceptar, a cota 995, un ramal del Barranco del Infiemo que flanquea Montana de Mamfo por el este, para descender por el hasta su confluencia con el cau­ ce principal de! Barranco de! Infiemo, a cota 890; des­ de ahf, continua aguas arriba por dicho cauce, toman­ do en la bifurcaci6n a cota 1.270 por el ramal de la izquierda, que sigue hasta la cota 1.700 para continuar ascendiendo, con rumbo SE, por la vaguada de cabecera, hasta el ver­ tice 1.954 m, de montana de Joco. Este: desde el punto anterior, continua hacia el NE por la divisoria, pasando por Chipeque, Morro de Isarda, Gaitero, ,\,iontana Chirigel, hasta el vertice 1668 m de! Lomo del Chupadero, en el Pinalillo; des­ de ahf desciende por la divisoria, en el margen iz­ quierdo del Barranco de Araca y pasando por Montana de! Domajo, hasta alcanzar el If mite este de! Monte de Utilidad Publica numero 42 "Fayal, Valley Chafa" a cota 1170 yen un cruce de caminos que hay en el mar­ gen izquierdo del Barranco de Leres-Madrono (UTM: 28RCS 6386 4281 ). Sigue por la divisoria de dicho ba­ rranco con rumbo SE, hasta llegar a un collado en el vertice 725 m, desde don de desciende por una vagua­ da, con rumbo SO, hasta el cauce del Barranco de! Madrano, a cota 675; sigue por dicho cauce aguas abajo hasta la cota 575, en el punto de intersecci6n con la recta que une los vertices 746 m de Pico de la Arguama y el 667 m de Lomo Macho, en el margen derecho del Barranco de Araca; sigue dicha recta con rumbo SO hasta el cauce de! Barranco de Araca, a co­ ta 543, por el que enlaza aguas abajo con el canal de la galerfa de Chacorche, a cota 475; por el y con rum­ bo Sur alcanza la divisoria de! espig6n de] margen iz­ quierdo de! Barranco de Chacorche por la que desciende unos 50 m hasta enlazar, a cota 485, con el Canal de Araya; continua por dicho canal hacia el Sur y Oeste, bordeando la ladera de Chafa, hasta un pun to en el cau­ ce de! Barranco de las Vigas a cota 580, al NO de! ca­ serfo de Araya, donde se desvfa aguas arriba por di­ cho barranco hasta la cota 930; desde ahf asciende con rumbo SE por la vaguada de! margen derecho, pa­ ra luego atravesar el lomo descendiendo por el mar­ gen izquierdo de\ barranco contiguo (Barranco de las Goteras), hasta llegar al cauce en la cota 900; conti­ nua por el cauce aguas arriba con rumbo NO, hasta lie­ gar a la cota 1400, donde enlaza con la carretera de Arafo a La Cumbre; continua unos 360 m hacia el Sur por dicha carretera, hasta una vaguada por la que des­ ciende con rumbo SE hasta enlazar de nuevo con la Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 misma carretera; baja por ella, con rumbo SO, hasta una curva pronunciada en el veril de! margen izquier­ do de! Barranco Fuerte o de la Tapia; desde ese pun­ to prosigue en lfnea recta con rumbo SSO hasta Ia de­ gollada de vertice 1229 m, al oeste de Media Montana yen la divisoria del margen derecho de! Barranco de la Gota; luego continua en lfnea recta con rumbo SO hasta una edificaci6n en el espig6n del margen iz­ quierdo de] Barranco de! Charquito, a cota 1210, des­ de donde sigue de nuevo en lfnea recta, ahora con rumbo SSE, hasta la cota 1125, en el veril del margen derecho del mismo barranco; continua rumbo SO por dicha cota hasta el veril, en el margen izquierdo del Barranco de Piedra Cumplida para descender en lfnea recta con rumbo Sur hasta el punto de union de! cau­ ce principal de! Barranco de Piedra Cumplida con un ramal de sn margen izquierdo; asciende por el cauce de este ramal hasta la cota I 040, en el If mite este de! Monte de Utilidad Publica nQ 41, "Gambuesa", y con­ tinua por dicho If mite hasta enlazar con el Monte de Utilidad Publica nQ 43, "Agache y Escobonal", por el que sigue con rumbo Sur, hasta un punto a cota 675 (UTM 28RCS 5885 3162) de un barranquillo en la Ladera de Giifmar, desde donde continua, en lfnea recta con rumbo ENE hasta enlazar con el Canal de! Estado, a cota 540; sigue con rumbo Este por dicho canal, has­ ta una vaguada, a cota 535, donde enlaza con el ba­ jante de la galerfa Acaymo por el que desciende has­ ta la cota485, donde enlaza con el "Canal Rfo Bad,tioz"; sigue con rumbo SE por este nuevo canal, hasta una vaguada a cota 450 donde el mismo cambia de direc­ ci6n; entonces lo abandona y prosigue por la cota unos 385 m, hasta una vaguada por la que desciende, bor­ deando por cl este unas tierras de cultivo, hasta la ca­ rretera C-822 que sigue unos 295 m hacia el Este pa­ ra descender por el borde oriental unos terrenos de cultivos hasta la cota 300; continua por dicha cota hasta la in­ tersecci6n con la recta que desciende con rumbo Norte desde el espig6n septentrional de! Mirador de Don Martin; asciende por dicha recta, unos 50 m, hasta un punto (UTM 28RCS 6258 3085) en el veril de la Ladera de Giifmar. Desde este punto, continua por el veril con rumbo Oeste hasta alcanzar la cota 1170 (UTM: 28RCS 5897 3106). Sur: desde el punto anterior prosigue en lfnea rec­ ta con rumbo SO para alcanzar a pocos metros una pis­ ta por la que continua con el mismo rumbo hasta un cruce en la divisoria def margen derecho de] Barranco de la Hoya o Chupadero; toma el ramal hacia el SO hasta el primer cruce que encuentra, donde se desvfa por la bifurcaci6n que se dirige al SO, hasta llegar al cauce de! ramal mas occidental del Barranco Frfas de los Corbachos o de la Vera, donde toma la cota 1200; sigue esta cota hacia el SO, atravesando los Barrancos de Fasnia, de la Rosa Vieja y de! Obispo, hasta un pun­ to en el veril de! margen izquierdo def Barranco Tabaiba (UTM: 28RCS 5329 2419), desde donde desciende con rumbo SSO hasta el cauce de dicho barranco, para as­ cender con el mismo rumbo por la Iadera opuesta, donde alcanza en el vcril del margen derecho la cota Boletfn 0ficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 1125; continua por esta cota hacia el Sur, atravesando el Barranco de los Perros, hasta el cauce de un barranco al este de! Lomo de los Barditos (UTM: 28RCS 5253 2185), por donde aguas abajo llega a la cota 880; pro­ sigue en lfnea recta con rumbo SO hasta la cota 885, en el cauce de! barranquillo contiguo por el sur, y si­ gue por este aguas abajo hasta el punto de contluencia con el cauce principal del Barranco de la Casa Que­ mada, a cota 800; sigue hacia el Sur por la cota 800, hasta una vaguada al suroeste, en el margen izquierdo de! Barranco de! Cedro, por la que desciende hasta en­ lazar con la cota 700; sigue hacia el Oeste por la dicha cota, atravesando el Barranco de Las Hiedras hasta el cauce de un ramal en el margen derecho de! Barranco Tamadaya, al este de La Bonifacia, por el que ascien­ de desviandose por un barranquillo de su margen de­ recho a 760 m de altura, hasta alcanzar la cota 800, por la que sigue bordeando por el este y el sur La Bo­ nifacia, hasta llegar al cauce de! Barranco de los Andenitos, al norte de La Esquina de los Cardones, y por el toma aguas arriba hasta la cota 895, en el punto de contluencia de dos ramales; desde allf, asciende con rumbo NO por la divisoria del espig6n interme­ dio, hasta a\canzar la cota 1100, por la cual continua hacia el SO, atravesando los Barrancos de Las N aran jas, La Magdalena y el de Guasiegre Viejo, hasta un pun­ to en el cauce de un barranquillo (UTM: 28RCS 4756 1778), que es en realidad un ramal del Barranco del Rfo y esta al oeste del Lomo de la Fuente del Monte, por el que desciende hasta a\canzar a cota 885 el final de una pista, la cual sigue hacia el Este hasta la divisoria del margen derecho del Barranco de los Topaditos; desciende por dicha divisoria con rumbo SE hasta la cota 735, en el punto de contluencia de tres barranquillos pertenecientes a un ramal en el margen izquierdo del Barranco del Rfo; desde ese punto, sigue en lfnea rec­ ta con rumbo ESE, hasta alcanzar en la cota 775, una curva pronunciada en el Camino del Taro (UTM: 28RCS 4894 1635), que sigue hacia el SE hasta un cru­ ce en la esquina norte de un estanque, a cota 640. Desde el punto anterior sigue la pista que va hacia el SO hasta alcanzar el veril de\ margen izquierdo del Ba­ rranco de] Rfo, desde donde desciende con el mismo rumbo hasta el muro de una presa, el cual recorre has­ ta enlawr en su extremo meridional con la cota 595; continua hacia el Sur por dicha cota, hasta alcanzar un camino en Fuente Nueva,junto a unos estanques; conti­ nua hacia el Norte por dicho camino, hasta llegar a la cota 870, que sigue hacia el Oeste para encontrar el ve­ ril del margen izquierdo del barranco siguiente por el sur al de! Rfo; sigue por el hacia el Oeste hasta alcan­ zar la cota 1075, en un tramo de barranco muy estre­ cho, donde lo cruza hasta el veril de la ladera opuesta, para seguir luego hacia el Sur por dicha cota hasta el veril en el margen izquierdo del Barranco de las Vegas; desciende por el veril hasta alcanzar, en medio de un espig6n (UTM: 28RCS 4637 1585), b cota 975; signe en lfnea recta con rumbo Sur hasta otro espig6n, a co­ ta 950, en el margen opuesto, desde el cual asciende por la divisoria hasta tomar de nuevo el veril del ba­ rranco, a cota 985, y ascender por el con rumbo NO 6107 hasta encontrar una vaguada a cota 1050, por la que asciende hasta enlazar con el camino del Acebuche en un cruce a I 050 m de altura. En dicho cruce se desvfa por el camino con rumbo Oeste y sigue hasta el cauce del barranco que tlanquea a Las Calderas por el este; por dicho barranco desciende, siguiendo el borde oes­ te de unos terrenos de cultivos, hasta la cota 1120, des­ de donde atraviesa en lfnea recta con rumbo SO el Lomo Caperuzo, y alcanza el cauce del barranco con­ tiguo por el sur en la misma cota; continua aguas arri­ ba hasta la cota 1375, que sigue hacia el Oeste hasta alcanzar el cauce de\ Barranco Silvestre, por el cual as­ ciende con rumbo NO tomando el ramal oriental en una bifurcaci6n a cota I 620, hasta alcanzar una pista, a co­ ta I 700 y al sur de Montana Colorada, por la que si­ gue hacia el Sur practicamente en lfnea recta, hasta un cruce en el camino de acceso a una finca, donde se des­ vfa hacia el Oeste ha'ita alcanzar en el cauce de] Barranco de las Fuentes, a cota 1655, el If mite sur del Monte de\ Estado "Paredes de Galindo"; por dicho If mite conti­ nua hasta el cauce de\ Barranco de las Mesas, a cota 1603, y desde ese punto asciende con rumbo Norte por un espig6n, hasta alcanzar en la esquina noreste de un estanque que hay en el margen derecho de! barranco, de nuevo el lfmite sur de! anterior Monte de! Estado; desde ahf sigue en If nea recta con rumbo Oeste hasta el cauce del barranco que tlanquea por el Oeste al Lomo del Topo Negro, y aguas abajo alcanza la con­ tluencia con otro ramal, a cota 1425, para subir pores­ te hacia el Norte, hasta el lfmite Sur del Monte de Utilidad Publica nQ 6, "Lomo Gordo y Agua Agria"; continua por dicho If mite hacia el Oeste primero y el Norte despues, hasta un punto en el km 67 de la ca­ rretera C-821, de La Orotava a Granadilla; siguiendo por la carretera cruza un ramal del BaJTanco de! Chorrillo y continua hacia el Sur unos 770 m mas, hasta un pun­ to en una curva pronunciada en el cauce de un barran­ quillo al este de un campo de futbol; asciende por di­ cho cauce hasta alcanzar la cota 1540, que sigue hacia el Oeste, hasta llegar a una pista al norte de Montana Ciruelita; continua hacia el Oeste siguiendo la pista de la galerfa de La Coruja, atravesando el Barranco de la Abejera, hasta enlazar con el Canal de Reimel a cota 1410, en el cauce de! ramal mas septentrional de di­ cho barranco y al este de Montana de Vica; desde ese punto continua hacia el SO por el canal hasta a\canzar la cota 1290 en el margen derecho de! Barranco de las Goteras y al oeste de Montana Mohino; sigue por la cota haciael Oeste hastael cauce del Barranco de\ Rey; continua aguas abajo hasta la cota 1100, por la cual si­ gue con rumbo Oeste hasta alcanzar el veril en el mar­ gen izquierdo de] Barranco de] Infierno; desde allf, continua por dicho veril con rumbo Norte hasta alcanzar la cota 1300, desde donde asciende en lfnea recta con rumbo NO, hasta el vertice 1325 m, para descender con el mismo rumbo por la ladera opuesta, hasta la base oes­ te de dicho vertice; entonces desciende hacia el Sur has­ ta tomar el veril del margen derecho de! barranco, el cual siguehaciael Surhasta lacota 1075, en El Calderon; prosigue por dicha cota hacia el Oeste hasta un punto en el espig6n sur de Topo Alto (UTM: 28RCS 3285 6108 1428), al oeste de Roque de Abinque, donde toma de nuevo el veril en la cabecera occidental de! barranco que flanquea a dicho roque por el oeste, hasta Ilegar a la cota 1025 en el norte de un vertice de I 007 m, por iacual sigue haciael NO hastaalcanzarel veril del flan­ co sur def Lomo de las Lajas, para seguir por el hasta el cauce del Barranco Las Torres Valdes, a cota 885. Oeste: desde el punto anterior continua aguas arri­ ba has ta la cota 977, donde asciende por una vaguada en el margen derecho hasta alcanzar un punto en una pista, a cota I 004; sigue en lfnea recta con rumbo NNO hasta un punto en un cruce de otra pista con el Canal Santa Margarita, a cota 10 I 8; continua hacia el Norte porla pistahastaalcanzarel veril (UTM: 28RCS 3160 I 578) de! margen izquierdo de! Barranco de la Quinta, • a cota I 075, desde donde desciende con rumbo Norte hasta el cauce de dicho barranco, y luego prosigue por el aguas arriba hasta una bifurcaci6n a cota I 080, don­ de se desvfa por el ramal izquierdo y sigue ascendien­ do hasta la cota 1135, para alcanzar, mediante una lf­ nea recta con rumbo NO, una tuberfa en una vaguada contigua al sur del Lomo Aponte, por la que descien­ de hacia el Oeste hasta el veril en el margen izquierdo del Barranco Bucio o Tejera; continua por dicho veril con rumbo Este, hasta un espig6n en un quiebro pronun­ ciado def barranco a cota 1150, desde donde descien­ de por un espig6n hasta el cauce a cota I I 20, para as­ cender por la ladera opuesta hasta el borde de unas; tierras de cultivo, a cota I 135; sigue por dicho borde con rum­ bo NE, para alcanzar un muro de parcel as a cota 117 5, que luego sigue hacia el NO, hasta el veril de! margen izquierdo del ramal mas meridional del Barranco de Ye; desciende por el veril hacia el Oeste, hasta un punto en un espig6n a cota 1125 (UTM: 28RCS 3148 1693 ), desde el que sigue en lfnea recta con rumbo NO hasta una construcci6n en el margen derecho de dicho ba­ rranco y, desde ahf prosigue otra vez en lfnea recta con rumbo OSO has ta el final de una pis ta a cota I 055; con­ tinua una vez mas en lfnea recta con rumbo NO hasta un punto en Cercado de! Pino a cota I 080, en un cru­ ce de caminos con el Bajante de Fyffes; desde allf, con­ tinua por el camino con rumba NO hasta el borde de un muro que sigue hasta un punto a cota I 040, en el margen izquierdo de] ramal meridional de] Barranco de las Moradas, desde donde en lfnea recta y con rum­ ba NNO, alcanza el vertice I 080 men el veril del mar­ gen izquierdo de! Barranco de Erques. Continua por el veril con rumbo NE hasta una vaguada, en un quiebro pronunciado de! barranco a cota 1115, por Ia que des­ ciende hasta el cauce, para ascender con rumbo Norte por la divisoria de un espig6n de Ia Iadera opuesta has­ ta el veril a cota 1150; desciende con rumbo Oeste por dicho veril hasta Ia cota 1100, que sigue hacia el NO pasando Los Granelitos, el este del caserfo de La Fuente y El Front6n, hasta un·punto en el espig6n del margen derecho del Barranco de Manoca (UTM: 28RCS 2849 2344 ); desde ahf continua en Ifnea recta con rumbo NNO, hasta una curva en una pista, a cota I 230, en el Alto de las Cocinas; sigue por la pista hacia el NE hasta enla­ zar con un muro de piedra, por el que sigue con rum Boletfn Oficial de Canarias num. 60. lunes 15 de mayo de 2000 bo NO hasta Ilegar a la pista Tamuja, a cota I 230; des­ ciende hacia el Oeste por di cha pista hasta el cruce con la carretera C-825 de Boca Tauce a Gufa de Isora, y si­ gue con el mismo rumbo descendiendo por un cami­ no hasta enlazar con el "Canal de! Barranco de Vergara", a cota 995; por ese canal continua, con rumbo Norte, pasando por Guenchifira y el Portillo def Rastrojo, hasta Ia Majada de las Jimenez, don de encuentra un pis­ ta a cota 1170 y al este de Arguayo, por la que desciende con rumbo Oeste hasta un cruce a cota I 085; toma unos 585 m por el ramal que va hacia el Norte, hasta otro cruce, en el borde de unos bancales (UTM: 28RCS 2392 2864), por donde se desvfa hacia el Este, para conti­ nuar luego con rumbo Norte, bordeando unos terrenos de cultivos por el flanco oriental, hasta enlazar con un muro (UTM: 28RCS 2406 2907) por el que sigue ha­ cia el Norte hasta la cota 1155, prolongandose con el mismo rumbo hasta la divisoria de! espig6n norocstc de un vertice de 1169 m; sigue por la divisoria hacia el NO, hasta alcanzar una pista a cota 1120, que sigue hasta un punto junta a un muro en el borde norte de la colada reciente de Boca Cangrejo (UTM: 28RCS 2461 3016); continua con rumba Este siguiendo el borde nor­ te de di cha colada hasta alcanzar la carretera C-823, por la que toma hacia el NE hasta el vertice 1463 m, don­ de se desvfa por una pista con el mismo rumbo, bor­ deando por el este el volcan de Chinyero hasta cortar en un punto a 1450 m de altura (UTM: 28RCS 2784 3176), la prolongaci6n de Ia recta quc con rumba Sur une el vertice Norte 1466,57 m de Montana de La5 Flores con el punto (UTM: 28RCS 2744 3549) a cota I 050 y en la carretera TF-226 que une la Montaneta con San Jose de Los Llanos; continua hacia cl N siguiendo el borde oriental de Ia colada hist6rica de Arenas Negras hm;ta alcanzar el If mite norte de! Monte de Utilidad Publica nQ 8, en el punto inicial. Este Parque Natural circunda al Parque Nacional def Teide, cuyo If mite es una Ifnea que recorre los si­ guientes puntos: Norte: Promontorio de Bonilla, Pico Cabras, Risco de la Fottaleza, Cabez6n, Montana def Pino (junta al punto kilometrico 33,770, de la carretera comarcal 821, de Ia Orotava a Vilaflor) y Vertice dcl Cerrillar. Este: V ertice de! Cerri liar, Llano de Baja, Montana Colorada, LaAngostura, Topo de la Grieta, Roque de la Grieta y Montana de Pasajir6n, siguiendo la cres­ terfa de! Circa de las Canadas. Sur: Montana de! Pasajir6n, Degollada de Guajara, Montana de Guajara, Degollada de Ucanca y Cresterfa de Ucanca, siguiendo por los puntos de Roque de AI­ mendro, Sombrero y Sombrerito, hasta la Boca de Tauce. Oeste: Boca de Tauce, Roques de Chavao, Montana de! Cedro, Roques de! Cedro, Montana de Chasogo, Volcan de la Botija, Moj6n de los Tres Terminos y Promontorio de Bonilla. Boletfn 0ficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 (T-12) Parque Rural de Anaga. 1. El Parque Rural de Anaga comprende 14418, 7 hectareas en Ios terminos municipales de Santa Cruz, La Laguna y Tegueste. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio natu­ ral protegido se indica en el anexo cartografico T-12 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto en la desembocadura de! Barranco de! Tomadero y en la Playa de los Troches (UTM: 28RCS 7168 6144), continua la lfnea de ba­ jamar escorada con rumbo Este hasta Roque Bermejo. Este: desde el punto anterior sigue la lfnea de ba­ jamar escorada con rumbo Sur hasta la base de! sa­ liente de El Espig6n (UTM: 28RCS 8768 5585), al es­ te de! cementerio de Igueste de San Andres. Sur: desde el punto anterior asciende por la diviso­ ria de! espig6n con rumbo Norte hasta la cota 100; si­ gue por ella hacia el NO hasta una vaguada que tlan­ quea por el norte un vertice de 398 m (UTM: 28RCS 8710 5737), por la que asciende hasta la cota 200. Sigue por dicha cota hasta otra vaguada que esta jus­ to al norte de Lomo Bermejo (UTM: 28RCS 8727 5776), por la que desciende hasta la cota 100, para Jue­ go continuar por ell a hacia el Sur, hasta un punto en el espig6n de! margen izquierdo de! Barranco de Ia Som bra delgueste(UTM: 28RCS 8641 5694),desdedondecru­ za en lfnea recta perpendicular al cauce del barranco hasta la cota I 00 de su margen derecho, que encuen­ tra a unos SO m de distancia; sigue por dicha cota, primero con rumbo Este y luego con rumbo Sur, has­ ta un punto en el borde sur de unos bancales abando­ nados que hay al oeste de! caserfo de Igueste (UTM: 28RCS 8684 5634); por dicho borde asciende hasta la cota 175 para continuar por ella, con rumbo Sur pri­ mero y Oeste despues, hasta un barranquillo que nace al sur de Montana Chiquita, el cual sigue aguas abajo hasta enlazar con el Barranco del Balayo, y luego pro­ sigue a traves de este hasta alcanzar la carretera veci­ nal de San Andres a Igueste; continua por di cha carretera hacia el Oeste hasta un punto (UTM: 28RCS 8431 54 70) en el espig6n al este de un vertice de 191 m, en Los Pedacitos; asciende por la divisoria de dicho es­ pig6n hasta la cota 175 y continua por ella con rumbo Norte hasta otro espig6n, al oeste de! vertice 284 m, por cuya divisoria asciende hasta enlazar con la pista de! polvorfn de San Andres; sigue por dicha pista ha­ cia el Oeste hasta su union con la carretera de Santa Cruz a Taganana L-826. Continua por esta hacia el Sur hasta un punto en la base este de una degollada a 95 m de altura y al oeste de! Barranco de las Huertas; desde allf, asciende por la ladera con rumbo Oeste hasta di­ cha degollada y por la divisoria hasta la cota I 00, pa­ ra continuar por ella hasta un punto en el espig6n de! margen izquierdo de] Barranco de! Cercado de Andres (UTM: 28RCS 8267 5527); desde allf, desciende en lf­ nea recta con rumbo SO hasta el cauce de dicho ba 6109 rranco a cota 55, para ascender por un ramal de su mar­ gen derecho que se dirige hacia el Sur, hasta la cota I 00; por ella continua con rumbo Sur primero y Oeste des­ pues, hasta un punto en el espig6n suroeste de un ver­ tice de 293 m que esta en el margen izquierdo de! Barranco de! Bufadero (UTM: 28RCS 800S 5364), desde el que desciende hasta el cauce de dicho ba­ rranco, a cota 30, para seguir entonces aguas arriba por un ramal en la ladera opuesta hasta la cota 100; conti­ nua con rumbo Sur por dicha cota hasta alcanzar el cau­ ce de] Barranco de Valleseco, desde donde asciende con rumbo Oeste por el espig6n este de la ladera de! Morro de la Quebrada, hasta llegar a un canal a cota 240, que luego sigue unos 355 m manteniendo el mismo rum­ bo hasta la intersecci6n con el cauce de! primer barranquillo al oeste del Morro de la Quebrada, por el que desciende hasta la cota 100; desde ese punto y a la misma cota, continua hacia el Sur hasta un punto en la divisoria del espig6n al sureste del Barrio de la Alegria; asciende por la misma hasta la cota 12S y sigue por ella, con rum­ bo NO hasta un espig6n (UTM: 28RCS 7827 S 185) al suroeste de un vertice de 337 m, por cuya divisoria des­ ciende hasta la cota I 00 para entonces continuar por ella con rumbo NO hasta alcanzar la vaguada al Sur de un vertice de 325 m, por la que desciende hasta el cauce de! Barranco Tahodio, para luego ascender por el ramal de la ladera opuesta hasta la cota I 00; sigue por di cha cota hacia el Sur primero y al Oeste despues, hasta un punto en la divisoria del espig6n del margen derecho de! Barranco de la Lena (UTM: 28RCS 7773 5102); asciende con rumbo NO por su divisoria hasta alcanzar la cota 17 5, por la que continua has ta enlazar con la carretera de acceso al Pico de la Meseta; sigue por la carretera descendiendo con rumbo ONO hasta la primera curva que encuentra, desde donde continua descendiendo con el mismo rumbo hasta llegar al cau­ ce de! Barranco Ancheta, a cota I 00. Oeste: desde el punto anterior continua aguas arri­ ba hasta la base de! muro de la presa de Los Campitos, para ascender bordeandola por el norte hasta la cota 325, en el cauce del ramal oriental de! Barranco de Ancheta por el que sigue aguas arriba con rumbo NO, hasta alcan­ zar el vertice 609 m en el Pico de la Sabina; continua por la divisoria con rumbo NO, pasa por el vertice Cue­ va Blanca y Ilega a un vertice de 721 m que esta al no­ reste de Jardina, desde donde en lfnea recta con rum­ bo NE enlaza con el If mite meridional del Monte de Utilidad Publica nQ 15, "Las Mercedes, Mina, Yedra", por el cual sigue hacia el Oeste hasta alcanzar, en un vertice de 828 m, la divisoria del Lomo del Boquer6n, por Ia que desciende con rumbo SO hasta el vertice 731 men el Pico de los Gomeros; desde ese punto, des­ ciende con rumbo ONO por una vaguada al fondo de! Barranco de los Nunez, a cota 625, para continuar por dicha cota con rumbo SO hasta la divisoria de! Lomo de Riveros, por la que desciende hacia el Oeste hasta un vertice de 603 m; desde allf y con rumbo NO si­ gue la divisoria del espig6n hasta alcanzar a cota 500 el Canal de! Cabildo, por el que continua con rumbo Oeste hasta la vaguada en la ladera meridional de la 6110 Mesa de Tejina, que alcanza en un lugar al pie de una degollada a 586 m de altura (UTM: 28RCS 6852 5713). Desde este punto desciende con rumbo SO, pa­ sando por el borde oeste de un estanque, hasta el cau­ ce de! Barranco de Aguas de Dios, el cual alcanza a cota 235; sigue aguas abajo por dicho barranco hasta la cota 158, en la base del espig6n noroeste de la Mesa de Tejina, y asciende hacia el NE por la divisoria has­ ta la cota 250, que continua hacia el NE para llegar al espig6n norte de la Mesa de Tejina, en la base de un vertice de 531 m; desde allf desciende por la diviso­ ria hasta un estanque, donde alcanza la cota 175, que entonces sigue hacia NE has ta enlazar con el Canal de Fajana en el cauce de! Barranco de Vargas; continua por dicho canal hasta un punto en el espig6n del mar­ gen izquierdo de] Barranco de Flandes (UTM: 28RCS 7010 6008), desde donde desciende con rumbo NE has­ ta su cauce a cota 65, y asciende con el mismo rum­ bo por la conducci6n de agua de la ladera opuesta, pa­ ra continuar luego sobre la cota 195 hasta el veril del margen izquierdo de Barranco Seco; desde ahf desciende hasta el cauce, a cota 80, y continua aguas abajo has­ ta la desembocadura, en el punto inicial. Este espacio comprende todos los rogues costeros que se encuentran frente al If mite marino del Parque Rural, en particular los Roques de Anaga. (T-13) Parque Rural de Teno. I. El Parque Rural de Teno comprende 8063,6 hec­ tareas en los terminos municipales de Buenavista, Los Silos, Santiago del Teide y El Tanque. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartografi­ co T-13 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto costero en la desembocadu­ ra del Barranco de Ajeque (UTM: 28RCS 1569 3953), continua en lfnea recta con rumba SE hasta la carrete­ ra de acceso a Teno Bajo, a la altura del desvfo a La Suerte de la Cruz y justo donde hay un estanque a co­ ta 115; asciende por la ladera adyacente con rumbo SO hasta la cota 200, por la cual continua hacia el SE has­ ta el cauce del Barranco del Atajo, que sigue aguas arri­ ba hasta la cota 225, y por ella prosigue con rumbo Sur hasta el cauce de! Barranco de Bujame, por el que aguas arriba llega a la cota 250; continua por dicha co-. ta con rumbo Este, hasta el cauce de! Barranco de Las Rosas, al sur de Buenavista del Norte, desde donde si­ gue en lfnea recta con rumbo SE hasta la esquina no­ reste de un estanque situado a 175 m de distancia y a cota 290, para luego proseguir, otra vez en lfnea recta, unos 450 m hacia el Estey alcanzar una edificaci6n en el margen izquierdo de] Barranco de los Camellos, a cota 305; desde ahf cruza en recta hasta un pun to de la ladera opuesta que esta en la misma cota, donde enla­ za con la carretera a El Pal mar y asciende por ella has­ ta la primera curva que encuentra, donde se desvfa por la cota 330 con rumbo NE y llega al espig6n noroeste Boletin Oficial de Canarias ntim. 60, Junes 15 de mayo de 2000 de un vertice de 509 m, por cuya divisoria desciende hasta la cota 275; continua por dicha cota con rumbo Este y cruza el Barranco de Blas, para enlazar en su margen derecho y al oeste de Roque Blanco, con un camino que luego sigue hacia el Norte hasta el espi­ g6n noroeste de un vertice de 267 m, donde toma el Canal de las Cabezadas a cota 200, y lo sigue hasta el cauce del Barranco de las Cabezadas, tras cruzar los barrancos de Cuevas Negras y del Agua. Este: desde el punto anterior continua aguas arriba hasta la cota 425, donde toma una vaguada que sigue hasta la divisoria de] margen izquierdo del Barranco de las Cabezadas, a cota 530; asciende por dicha divi­ soria hasta la cota 570 y desciende en lfnea recta ha­ cia el Oeste, hasta la boca del tune! de! Canal de enla­ ce Palmar-Teno; continua por dicho canal con rumbo Oeste hasta alcanzar la divisoria de! margen derecho del Barranco de Cuevas Negras, por la que asciende hasta un espig6n en Lomo de los Abades, a cota 930 aproximadamente y en el camino de acceso al caserfo de Erjos por el norte, desde ahf desciende con rumbo Oeste por la divisoria del espig6n hasta el cauce del Barranco de Cuevas Negras (cota 790), que sigue hasta la cota 945 para entonces ascender con rumbo SO por la di­ visoria del espig6n de un vertice de I 093 m que hay al oeste de! caserfo de Erjos, hasta su cima; continua por la divisoria hacia el Sur y, al llegar al vertice 1120 m, desciende por su espig6n este hasta el cruce de la ca­ rretera C-820 con una calle de Erjos; sigue 25 m por esta ultima y toma hacia el SE por un camino que atra­ viesa la zona de cultivo al norte de la Montana de! Viento, hasta un punto donde se cruza con una pista al pie de un vertice de l 073 m, desde donde asciende en recta con rumbo Este hasta su cima y desciende luego, con el mismo rumbo, por la otra ladera, hasta un barran­ quillo que le lleva, aguas arriba, hasta la carretera de acceso a San Jose de Los Llanos; atraviesa esta carre­ tera y continua ascendiendo con rumbo Este hasta Ile­ gar a la divisoria de! espig6n oeste de Montana del Topo; recorre la divisoria de la montafia con rumbo Estey des­ ciende por su vertiente oriental hasta una pista a cota 1170; continua por dicha pista hacia el Sur hasta enla­ zar con la vaguada de Los Ovejeros, que sigue aguas abajo hasta la cota 1100, y luego prosigue por esta ha­ cia el NO hasta una degollada a 1104 m de altura, por donde se desvfa hacia el Oeste hasta un vertice de 1100 m; continua en lfnea recta con rumbo NO hacia el ver­ tice 1140 m de Puerto de Erjos, desde donde descien­ de por su espig6n suroeste hasta la carretera C-820; con­ tinua por ella hacia el Sur hasta el km 81,390, desde donde asciende por la divisoria de! espig6n de! verti­ ce 1369 m de Montana de Picon de Pelado hasta la co­ ta I 000, por la que sigue primero hacia el Oeste y lue­ go hacia el Sur, hasta un punto en la divisoria <lei Lomo de! Pinto, al noroeste de! caserfo El Mellado, donde des­ ciende por la divisoria hacia el SE para alcanzar el cau­ ce de! Barranco de Santiago a cota 780, el cual sigue aguas abajo por la parte de] cauce mas pr6xima a su ladera derecha, hasta lie gar al Lomo de las Cruces, don­ de flanquea por el oeste unas fincas de plataneras ubi Boletin 0ficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 cadas en medio del cauce, para despues tomar de nue­ vo el cauce del barranco a cota 235 y seguir aguas aba­ jo hasta la cota 200, donde se desvfa para flanquear por el oeste unos terrenos de cultivo, hasta alcanzar la di­ visoria de! Lomo de las Cruces a cota 170. Sur: desde el pun to anterior desciende en recta con rumbo Oeste hasta la cota 125 y sigue por ella con rum­ bo Norte hasta la vaguada que flanquea por el norte la zona urbanizada de Puerto Santiago, desde donde aguas abajo alcanza la costa en el extremo norte de la playa de Puerto Santiago (UTM: 28RCS 1965 2632). Oeste: desde el punto anterior siguiendo la lfnea de bajamar escorada hacia el Norte hasta el punto inicial. (T-14) Monumento Natural del Barranco de Fasnia y Giifmar. 1. El Monumento Natural de! Barranco de Fasnia y Giifmar comprende 152, 1 hectareas en los terminos municipales de Giifmar y Fasnia. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio natu­ ral protegido se indica en el anexo cartografico T-14 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Este: desde un punto en el espig6n al norte de la Playa de Topuerque (UTM: 28RCS 6211 2428), con­ timia por la lfnea de bajamar escorada hacia el Sur has­ ta el pie del espig6n del margen derecho de] Barranco de Erques (UTM: 28RCS 6200 2399). Sur: desde el punto anterior asciende por la divi­ soria del espig6n hasta alcanzar el veril del margen izquierdo de dicho barranco, por el que continua con rumbo NO hasta alcanzar en el margen izquierdo de! Barranco de! Madrono, ramal del de Erques, la cota 650, por la que sigue bordeando el espig6n hacia el NO hasta tomar de nuevo el veril en el margen dere­ cho del Barranco de Erques; continua con el mismo rumbo hasta la cota 900 que sigue hacia el Norte pa­ ra cruzar el ramal Barranco de Cano y otro barranquillo adyacente, y tomar otra vez el veril de! Barranco de Erques en el Lomo de los Pinos, que sigue con rum­ ba NO hasta la cota 1200. Oeste: desde el punto anterior continua por dicha cota con rumbo NE, cruzando los dos ramales de la cabecera de] Barranco de Erques, hasta alcanzar el ve­ ril en el margen izquierdo de] cauce principal. Norte: desde el punto anterior continua por dicho veril con rumbo SE, a lo largo de todo el barranco y hasta el punto inicial. (T-15) Monumento Natural de la Montana Centinela. 1. El Monumento Natural de la Montana Centinela comprende 132,3 hectareas en el termino municipal de Arico. 6111 2. La delimitaci6n geografica de este espacio natu­ ral protegido se indica en el anexo cartografico T-15 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto en el cauce de] Barranco Ovejeros, a cota 145, asciende con rumbo Norte por una ladera, dejando unos bancales de cultivo a la iz­ quierda, hasta alcanzar un camino a cota 215; sigue entonces por este para enlazar con la carretera que va al Lomo de Arico, por la cual prosigue con rumbo Este unos 360 m, hasta alcanzar a cota 190 la divisoria del lomo del margen izquierdo de] Barranco de Ia Luz o de! Pedregal, por donde desciende hacia el SE hasta el cauce de dicho barranco, a cota 120. Este: desde el punto anterior desciende por el cau­ ce hasta enlazar con el camino de Los Abrigos que si­ gue hacia el Sur, bordeando a Montana Centinela has­ ta alcanzar la cota 100, en El Peru let. Sur: desde el punto anterior continua por di cha co­ ta con rumbo SO hasta el cauce de] Barranco de las Narices-Ovejero. Oeste: desde el punto anterior continua aguas arri­ ba, bordeando a Montana Centinela por el oeste, has­ ta la cota 145 en el punto inicial. (T-16) Monumento Natural de los Derriscaderos. I. El Monumento Natural de los Derriscaderos comprende 268,3 hectareas en el termino municipal de Granadilla. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio natu­ ral protegido se indica en el anexo cartografico T-16 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto a cota 300 que esta en el ca­ mino que recorre a todo lo largo el Lomo de los Quemados (UTM: 28RCS 4937 I 051 ), continua por di cha cota primero hacia el Oeste y luego hacia el Norte, hasta alcanzar el veril del Lomo de! Pinito, en el mar­ gen derecho del Barranco de los Helechos; continua por el veril hacia el Norte, hasta el cauce de dicho ba­ rranco, que atraviesa por la cota 365 para retomar el veril en la ladera opuesta y seguir por el margen de­ recho del Barranco de Mocan, bordeando por la par­ te inferior unos bancales de cultivo; continua hacia el NO por el veril de dicho margen, hasta un punto en el cauce de! barranco, a cota 425, donde cambia de rumbo hacia el SE, prosiguiendo ahora por el veril del margen izquierdo del barranco y bordeando una zo­ na de cultivos, hasta interceptarun camino a cota 345. Este: desde el punto anterior sigue por dicho ca­ mino hacia el SE hasta alcanzar la curva de en lace de la carretera del Parque E6lico con la Autopista TF-1 ; continua entonces por el borde exterior de la misma hacia el SO, hasta alcanzar la Autopista. Sur: desde el punto anterior continua por el borde norte de la Autopista con rumbo SO unos 425 m, has 6112 ta alcanzar un pun to en la divisoria de! lomo en el mar­ gen derecho de! Barranco de las Monjas. Oeste: desde el punto anterior sigue hacia el NO por la divisoria de dicho lomo hasta enlazar con un camino, a cota 175, que sigue con el mismo rumbo hasta el punto inicial, a cota 300. (T-17) Monumento Natural de las Montanas de Ifara y Los Riscos. I. El Monumento Natural de las Montanas de Ifara y Los Riscos comprende 288, I hectareas en el termi­ no municipal de Granadilla. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio natu­ ral protegido se indica en el anexo cartografico T-1 7 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Oeste: desde un punto al Sur de Montana de los Riscos, donde la carretera paralela a la Autopista TF-1 cruza el cauce de! Barranco de! Callao (UTM: 28RCS 4971 0666), continua por dicha carretera hacia el Oeste hasta enlazar con un camino a cota 140, en el Lomo de los Letrados y en el margen derecho de! Barranco de! Callao. Continua por este camino hacia el NO hasta una bifurcaci6n a cota 155, donde toma el ra­ mal mas oriental y bordea los terrenos de cultivo de! lomo, para llegar al final de! camino en un punto a co­ ta 185 (UTM: 28RCS 4865 0723). Desde ese punto prosigue en lfnea recta hacia el Norte hasta el vertice SE de un estanque, situado junto a unos invemaderos en una explotaci6n agrfcola de! margen derecho de! Barranco de las Moradas, entre las cotas 195 y 200; desde all f, continua en lfnea recta con rumbo ENE has­ ta enlazar, en el margen izquierdo de dicho barranco, una pista que atraviesa el cauce de! barranco de! Callao, la cual sigue con el mis mo rumbo has ta un cru­ ce a cota 200, en el margen derecho del Barranco de Ifara. Desde allf, continua en lfnea recta con rumbo Notie hasta el vertice 216 m, que esta en el mismo mar­ gen, desde donde sigue en recta con rumbo NO has­ ta un punto en el cruce de una pista con el ramal mas occidental de! Barranco de Ifara, a cota 212. Norte: desde el punto anterior continua por dicha pista con rumbo Este bordeando a Montana de Ifara por el norte y este, hasta un punto a cota 148 donde corta Ia lfnea recta que se prolonga con rumbo Este desde un estanque situado en el flanco sur de la Montana de Ifara. Este: desde el punto anterior continua por di cha rec­ ta hasta la esquina sur de] estanque, y desde ahf con rumbo SO en lfnea recta hasta alcanzar el cauce de! Barranco de Ifara a cota 130, por el que continua aguas abajo hasta enlazar con la carretera paralela a la Autopista TF-1. Sur: desde el pun to anterior sigue por dicha carre­ tera con rumbo SO hasta el punto inicial. Boletin Oficial de Canarias num. 60, lunes I 5 de mayo de 2000 (T-18) Monumento Natural de la Montana Pelada. 1. El Monumento Natural de la Montana Pelada com­ prende 152,7 hectareas en el termino municipal de Granadilla. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio natu­ ral protegido se indica en el anexo cartografico T-18 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto en el camino de Cuevas de! Trigo (UTM: 28RCS 5024 0650), a cota aproximada 104 y a la altura de Casas de! Guirre, en el cruce con el camino que da acceso a la finca de) Lomo de! Gu irre, continua hacia el SE por aquel hasta alcanzar la cos­ ta en el lfmite entre Puntilla de las Cuevas de! Trigo y una pequena ensenada mas al Norte (UTM: 28RCS 51740553). Este: desde el punto anterior sigue hacia el SO por la lfnea de bajamar escorada hasta la Punta de la Pelada. Sur: desde el punto anterior continua por la lfnea de bajamarescoradahasta un punto en el extrema oc­ cidental de la Ensenada de la Pelada (UTM: 28RCS 5056 0473). Oeste: desde el punto anterior asciende bordean­ do primero la playa por el oeste y el norte, para con­ tinuar luego por el cauce de! barranco que flanquea a Montana Pelada por el oeste, hasta alcanzar el cami­ no que lo cruza a la cota 81 aproximadamente; sigue por dicho camino hacia el NNE hasta la finca de! Lomo de! Guirre, que atraviesa hasta alcanzar el ca­ mino de las Cuevas del Trigo en el punto inicial. (T-19) Monumento Natural de la Montana Colorada. 1. El Monumento Natural de la Montana Colorada comprende 515,3 hectareas en los terminos munici­ pales de Vilaflor y Granadilla. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio natu­ ral protegido se indica en el anexo cartografico T-19 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Sur: desde un punto en el km 78,635 de la carre­ tera de La Orotava a Granadilla (UTM: 28RCS 4294 1319) y en la base de! espig6n sur de Montana Rica, sigue por la carretera con rumbo Oeste hasta alcan­ zar el cauce de un ramal del Barranco de la Orchilla a 1235 m de altura, al norte de la urbanizaci6n La Mar­ te la (UTM: 28RCS 4080 1445). Oeste: desde el punto anterior continua aguas arri­ ba por dicho barranquillo hasta alcanzar la cota 1375 al oeste de Montana de las Mesas; continua por dicha cota con rumbo Norte hasta el cauce del barranquillo que bordea Montana de las Mesas por el noroeste, por el que prosigue aguas arriba hasta la divisoria en el mar Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 gen derecho del Barranco de las Fuentes, a cota 1515, para descender por una vaguada hasta su cauce. Norte: desde el punto anterior desciende aguas abajo por el Barranco de las Fuentes, bordeando Montana de las Mesas por el este y el Lomo de las Arena~ por el norte y por el este, hasta enlazar con la cota I 000, al noreste de Montana Rica. Este: desde el punto anterior continua por la cota I 000 hacia el SO, bordeando Montana Rica por el es­ te y por el sur, hasta su espig6n sur, por cuya diviso­ ria desciende con rumbo SO hasta la carretera de La Orotava a Granadilla, en el punto inicial. (T-20) Monumento Natural de! Roque de Jama. 1. El Monumento Natural de! Roque de Jama com­ prende 94, I hectareas que afectan al termino munici­ pal de San Miguel. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio natu­ ral protegido se indica en el anexo cartografico T-20 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto en una curva de la carrete­ ra C-822 (UTM: 28RCS 3803 0871 ), donde cruza al Barranco de los Morales al oeste de! Roque de Jama, continua ascendiendo con rumbo NE por el camino que lleva a Casas de la Fuente, hasta alcanzar el cau­ ce de un barranco subsidiario del de Los Morales, por el que sigue aguas arriba hasta la cota 620. Este: desde el punto anterior asciende con rumbo Sur por una divisoria hasta alcanzar el vertice 672 m, por la cual desciende con el mismo rumbo hasta un punto en una vaguada a cota 610. Desde allf, sigue en lfnea recta con rumbo SE hasta un punto en el cauce de! Barranco de Mantible, a cota 600, que tlanquea al Roque de Jama por el este; continua aguas abajo por dicho barranco hasta alcanzar la carretera C-822, que sigue hacia el Sur unos 912 m hasta la base de la de­ gollada de vertice 574 m. Sur: desde el punto anterior asciende con rumbo Oeste a dicha degollada y luego desciende por la la­ dera opuesta con rumbo OSO, hasta encontrar de nue­ vo la carretera C-822. Oeste: desde el pun to anterior continua hacia el NO por la carretera C-822 hasta llegar al punto inicial. (T-21) Monumento Natural de Montana Amari Ila. 1. El Monumento Natural de MontafiaAmarilla com­ prende 27 ,8 hectareas que afectan a Io s te~minos mu­ nicipal es de San Miguel y Arona, y su fmaltdad de pro­ tecci6n es la estructura geomorfol6gica de! cono. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio natu­ ral protegido se indica en el anexo cartografico T-21 y se corresponde con la siguiente descripci6n: 6113 Oeste: desde un punto en la costa (UTM: 28RCR 3901 9950) yen el interior de la ensenada al sur de Montana Amari Ila, continua hacia el Norte por la vaguada que rodea el tlanco oeste de! volcan y dejando a la iz­ quierda las edificaciones, hasta alcanzar la cota 30. Norte: desde el punto anterior continua hacia el Este rodeando el tlanco norte de! volcan hasta alcanzar de nuevo la cota 30, desde donde toma un barranquillo que sigue con el mismo rumbo hasta un punto en la costa (UTM: 28RCR 3967 9985). Este: desde el punto anterior sigue hacia el Sur por la lfnea de bajamar escorada hasta la Punta Montana Amarilla. Sur: desde el punto anterior continua por la lfnea de bajamar escorada hacia el Oeste has ta el pun to inicial. 3. LaAdministraci6n competente en Conservaci6n de la Naturaleza elaborara un plan de restauraci6n paisajfstica para esta area. (T-22) Monumento Natural de la Montana de Guaza. I. El Monumento Natural de la Montana de Guaza comprende 725,7 hectareas en el termino municipal de Arona. 2. La delimitaci6n geografica de este cspacio natu­ ral protegido se indica en el anexo cartografico T-22 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto en el cruce de una pista con la carretera (TF-6223), que tlanquea a Guaza por el norte (UTM: 28RCS 3315 0508), continua por ella ha­ cia el Este hasta enlazar con un camino en el borde sur de la salida de la Autopista a Guaza y en el mar­ gen derecho del Barranco de] Malpaso. Este: desde el punto anterior continua por el camino con rumba Sur hasta un cruce a cota 95, donde toma un desvfo hacia el Oeste hasta alcanzar la cota 120; continua por ella con rumbo SO hasta un estanque cir­ cular, a partir de! cual y con el mismo rumbo bordea los terrenos de cultivo de Tagoro por el norte, para en­ lazar con la pista de acceso a Las Mesas de Guaza, en una vaguada al sur; sigue por el borde inferior de la colada de Montana de Guaza con rumbo Sur hasta el cauce del barranquillo situado al oeste <lei caserfo de Guaza, a cot a 7 5. Sur: desde el punto anterior continua por el borde inferior de la colada de Montana de Guaza, primero hacia el Sur y luego hacia el Oeste, hasta llegar a ~n punto en la costa y al norte de la Playa de la Aremta (UTM: 28RCS 3238 0187). Oeste: desde el punto anterior sigue por la Hnea de bajamar escorada hasta la base de un espig6n que es­ ta al final de! acantilado marino de la Montana de Guaza (UTM: 28RCS 3212 0308), en el extrema me 6114 ridional de la play a al sur de la Punta de! Puerto. Desde ese punto toma con rumba NE par la base de! escarpe hasta alcanzar el borde oriental de las parcelas que ocupan el cauce de! barranco al oeste de Las Mesas de Guaza y sigue por dicho borde hacia una pista a cota 25, por la que continua hacia el Este bordeando par el sur otro grupo de parcelas hasta conectar con la cota 75; tomadichacotacon rumbo Norte hasta una vaguada al oeste de! vertice 416 men el Alto de Guaza; asciende por ella hasta la cota 100 y sigue hacia el Norte hasta enlazar con una pista al noroeste de Guaza, que llega hasta la carretera TF-6223 en el punto inicial. (T-23) Monumento Natural de la Caldera de! Rey. 1. El Monumento Natural de la Caldera de! Rey com­ prende 180,7 hectareas en el termino municipal de Adeje. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio natu­ ral protegido se indica en el anexo cartografico T-23 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Sur: desde un punto a cota 135 y situado en un ca­ mino en la divisoria oriental de la Caldera de! Rey (UTM: 28RCS 3146 0678), continua hacia el SO flanquean­ do unas edificaciones por el oeste y circundando Jue­ go el extrema sur de la caldera, para entonces ascen­ der par la divisoria occidental has ta la cota 125. Oeste: desde el punto anterior al suroeste de la cal­ dera, continua hacia el Norte siguiendo la divisoria has­ ta el vertice 245 men Morro Negro. Norte: desde el punto anterior continua par la di­ visoria con rumba Este hasta un vertice de 316 m. Este: desde el punto anterior continua par la divi­ soria hacia el Sur hasta el punto inicial. (T-24) Monumento Natural de! Teide. 1. El Monumento Natural de! Teide comprende 3606,7 hectareas en los terminos municipales de La Orotava, Icod, Gufa de lsora y Santiago de! Teide. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio natu­ ral protegido se indica en el anexo cartografico T-24 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Este Monumento comprende todo el estratovolcan Teide-Pico Viejo por encima de las 2400 m de altura. (T-25) Monumento Natural de la Montana de Tejina. 1. El Monumento Natural de la Montana de Tejina comprende 169,7 hectareas en el termino municipal de Gufa de lsora. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio natu­ ral protegido se indica en el anexo cartografico T-25 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 Norte: desde un punto a cota 605 yen el cauce de! Barranco de Niagara ode Guairfa (UTM: 28RCS 2730 2037), continua aguas arriba hasta la cota 620, al pie de un espig6n de! margen derecho de! barranco; ascien­ de por la divisoria de! espig6n hasta el veril a cota 775, y sigue por el con rumbo Este, hasta un punto 950 m de altura en la divisoria de un espig6n que esta justo al sur del vertice 981 m (UTM: 28RCS 2847 2028). Este: desde el punto anterior desciende por la di­ visoria hasta el cauce de! Barranco de Niagara o Guairfa, que corta en la cota 798, para ascender por la vaguada de la ladera opuesta hasta la degollada al este de Montana Tejina, desde donde desciende con rumbo Sur por un ramal de! Barranco de las Carreras, tlanqueando a Montana Tejina por el sureste, y llega a la contluencia con el barranco principal, por donde ·aguas abajo alcanza la cota 885; desde ese punto, continua en If nea recta con rumbo SSE hasta el cau­ ce contiguo en el Barranco de la Cuescara, a cota 850. Sur: desde el punto anterior prosigue aguas abajo hasta enlazar con el Canal de San Fernando, a cota 670. Oeste: desde el punto anterior continua por dicho canal rumbo NO hasta el punto inicial. (T-26) Monumento Natural de! Roque de Garachico. 1. El Monumento Natural de! Roque de Garachico comprende 5 hectareas en el termino municipal de Garachico. 2. La delimitaci6n geografica de cste espacio natu­ ral protegido se indica en el anexo cartografico T-26 y se corresponde con el Roque en todo su perfmetro, siguiendo la lfnea de bajamar escorada. (T-27) Monumento Natural de la Montana de los Frailes. 1. El Monumento Natural de la Montana de los Frailes comprende 25,7 hectareas en el termino municipal de Los Realejos y su finalidad de protecci6n es la estructura geomorfol6gica de! cono. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico T 27 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto en el tlanco noroeste de Montana de los Frailes (UTM: 28RCS 4693 4200) y en el camino de acceso al caserfo de El Canon, a co­ ta 245, continua hacia el Este siguiendo la base del vol­ can, hasta alcanzar el extrema NE de las instalacio­ nes deportivas del Colegio de La Pureza. Este: desde el punto anterior asciende con rumbo Sur siguiendo el muro de dichas instalaciones, hasta alcan­ zar a cota 275 el camino de acceso a dicho colegio, por el que sigue haciael SE para enlazarcon lacarreteraL Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 8015 de El Realejo a La Vera; continua por dicha ca­ rretera con rumbo SO hasta la primera bifurcaci6n. Sur: desde el punto anterior toma el camino que flan­ quea con rumbo Oeste por el sur Ia Montana de los Frailes, y sigue por el para tomar el camino interior de la finca situada en el extremo suroeste de dicha mon­ tana, hasta alcanzar el cruce con el camino que bor­ dea a Montana de los Frailes por el Oeste. Oeste: desde el punto anterior sigue con rumbo Norte por el camino que bordea la Montana de los Frailes por el oeste, hasta alcanzar el punto inicial. (T-28) Paisaje Protegido de la Rambla de Castro. I. El Paisaje Protegido de la Rambla de Castro comprende 45,9 hectareas en el termino municipal de Los Realejos y su finalidad de protecci6n es el pal­ meral y los restos de bosques term6filos, asf como el paisaje en general. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural se indica en el anexo cartografico T-28, se co­ rresponde con la siguiente descripci6n: Oeste: desde un punto (UTM: 28RCS 4350 4247) en el acantilado, en el flanco oeste de la Punta de] Guindaste y junto a un muro de una finca, a cota 50, desciende hacia la costa en recta hasta un pun to al es­ te de la Playa del Socorro (UTM: 28RCS 4344 4243); desde ahf continua por la lfnea de bajamar escorada hacia el Norte hasta el extremo septentrional de la Punta del Guindaste. Norte: desde el punto anterior continua por la lf­ nea de bajamar escorada con rumbo Este hasta la pun­ ta mas oriental de Piedra Gorda. Este: desde el punto anterior asciende con rumbo Sur por un espig6n hasta alcanzar el veril, que sigue con el mismo rumbo hasta el camino de El Burgado, a cota 50, por el que asciende hasta el horde de un es­ carpe, a cota 100. Sur: desde el punto anterior continua hacia el Oeste, siempre por el veril de] acantilado y ajustandose al hor­ de de varias edificaciones en lo alto del mismo, has­ ta el Lomo de la Gordejuela; prosigue hacia el Sur por el veril del margen derecho del Barranco de la Calera hasta alcanzar la carretera C-820, a cota 160 aproxima­ damente; por ella sigue hacia el SO hasta la entrada de un tune), donde toma de nuevo el veril en el mar­ gen izquierdo de) Barranco de la Calera, y lo sigue con rumbo Norte hasta alcanzar un punto en el frente NE <lei espig6n <lei Barrio de San Vicente (UTM: 2.8RCS 4430 4231) yen el flan co Oeste de una edificaci6n jun­ to a un muro a cota 120; desde ahf sigue hacia el nor­ te en lfnea recta unos 30 m hasta un punto a cota I 00 aproximadamente (UTM: 28RCS 4429 4234), en el veri I de) escarpe de la ladera de) margen izquierdo de) Barranco de la Calera; continua desde ahf en I fnea rec 6115 ta con rumbo ONO unos 70 m, hasta un punto en el camino situado al sur del fortfn (UTM: 28RCS 4423 4236), que esta a cota 85 aproximadamente; sigue ha­ cia el Oeste por dicho camino unos 200 m, hasta un punto en la ladera del margen derecho de) Barranco de la Playa de Ia Fajana (UTM: 28RCS 4410 4224), desde donde asciende en Ifnea recta con rumbo SSE unos 70 m, para alcanzar otro camino a cota I 00 (UTM: 28RCS 4407 4218), por el que sigue hacia el Oeste cruzando el barranco para tomar en su margen izquierdo, al norte de! vertice de San Pedro, la divi­ soria de un espig6n por donde desciende hasta un ca­ mino que va al cantil costero; sigue hacia el NO por el cantil ha5ta la Punta de] Guindaste y de ahf, desviandose hacia el Sur, alcanza el punto inicial. Este espacio incluye todos Ios rogues costeros que hay entre sus extremos mas oriental y occidental, y en particular el de! Burgado. 3. LaAdministraci6n competente en Conservaci6n de la Naturaleza elaborara un plan de restauraci6n paisajfstica y ecol6gica para esta area. 4. A efectos de controlar mejor las acciones que pue­ dan repercutir negativ,amente sobre el paisaje, toda su superficie se declara Area de Sensibilidad Ecol6gica, prolongandose esta fuera de! espacio y sobre los te­ rrenos contiguos al mismo por el sur, de forma que su delimitaci6n literal en el sector adyacente al espacio protegido es la siguiente: Oeste: desde un punto en el margen derecho <lei Barranco de la Fajana, en un camino a cota I 00 (UTM 28RCS 4407 4218), junto a un muro desciende unos 70 m en lfnea recta con rumbo NNO hasta otro pun­ to situado en el camino paralelo por el Norte, en el mis­ mo margen derecho (UTM 28RCS 4410 4224). Norte: desde ese punto continua unos 200 m por dicho camino hacia el Norte y Este hasta un punto en la curva inmediata, al Sur de El Fortin (UTM 28RCS 4423 4236). Este: desde ahf sigue en lfnea recta hacia el ESE, unos 60 m, hasta otro punto situado a cota I 00 en el veril de] escarpe de la ladera de] margen izquierdo <lei Barranco de la Calera, desde donde sigue hacia el Sur unos 30 m hasta otro punto (UTM 28RCS 4430 4231 ), en el flanco oeste de una edificaci6n en ruinas, junto a un muro a cota 120. Sur: desde el punto anterior, continua hacia el Oeste y Suroeste, bordeando por el Norte las parcelas edi­ ficadas en el frente septentrional de! barrio de San Vicente, hasta el punto inicial. (T-29) Paisaje Protegido de Las Lagunetas. I. El Paisaje Protegido de Las Lagunetas comprende 3800, I hectareas que afectan a los terminos municipales de El Rosario, Candelaria, EI Sauzal, La Matanza, La 6116 Victoria, Santa Ursula y Tacoronte, y su finalidad de protecci6n es el caracter forestal de] paisaje. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio natu­ ral protegido se indica en el anexo cartografico T-29 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto (UTM: 28RCS 5380 4266) en una pista en el cauce de] Barranco de] Pino, a co­ ta 790, continua por la pista hacia el Este hasta el ba­ rranquillo que flanquea la Loma de Cho Perez por el oeste, a cota 855; asciende por este hasta alcanzar, a cota 975, donde enlaza con el lfmite norte del Monte de Utilidad Publica nQ 18, "Los Canales"; sigue por dicho lfmite hacia el Este hasta el Barranco de Marfa Jimenez, donde enlaza con el mismo rumbo con el If­ mite norte del Monte de Utilidad Publica nQ 17, "La Victoria"; a traves de este If mite llega al Barranco de Acentejo, donde sigue por el lfmite norte de! Monte de Utilidad Publica nQ 16, "Pozo de! Morro", y alcanza, en el Barranco de Cabrera, el lfmite norte de! Monte de Utilidad Publica nQ 19, "El Sauzal", por el que si­ gue hasta encontrar el If mite del Monte de Utilidad Publica nQ 20, "Agua Garcfa y Cerro de! Lomo", al oeste del Lomo de las Jaras, que sigue con rumbo Este hasta un cruce de caminos en el collado de vertice 1102 m, en el lomo de La Guancha, al noroeste de La Montafieta. Este: desde el punto anterior, continua rumbo Sur por una pista hasta un cruce de caminos en el espig6n suroeste de La Montafieta, donde alcanza el If mite nor­ te del Monte de Utilidad Publica nQ 14, "La Esperanza", que sigue hacia el Este primero y al Sur despues, has­ ta un punto en el Barranco Hondo (cota I 000). Sur: desde el punto anterior, sigue el lfmite meri­ dional de! Monte de Utilidad Publica nQ 42, "Fayal, Valle y Chafa", hasta el cruce de una pista con un cortafue­ go, en la divisoria de! Barranco de Leres-Madrofio, a cota 1170. Desde allf, con rumbo NO asciende por la divisoria, paralelo al cortafuego, hastael vertice de Montana Domajo desde donde continua hacia el Oeste por la lf­ nea de cumbre de la dorsal Pedro Gil, hasta la dego­ llada situada entre Montana Chipeque y Montana de Joco, al surdel miradordeChipeque (vertice 1.890m). Oeste: desde el punto anterior, desciende con rum­ ba NO por el cauce de! Barranco de! Pino hasta el pun­ to inicial. (T-30) Paisaje Protegido de! Barranco de Erques. 1. El Paisaje Protegido de! Barranco de Erques comprende 237,9 hectareas que afectan a los termi­ nos municipales de Adeje y Gufa de Isora, y su fina­ lidad de protecci6n es el paisaje de barranco en su es­ tado natural. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio natu­ ral protegido se indica en el anexo cartografico T-30 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Boletin Oficial de Canarias mim. 60, Junes 15 de mayo de 2000 Norte: desde un punto (UTM: 28RCS 2313 I 613), en una pista en la divisoria del margen derecho de] Barranco de Erques, a cota 32; asciende con rumbo NE por dicha divisoria hasta alcanzar la carretera TF 6237, de Adeje a Puerto Santiago, en una curva (UTM: 28RCS 2350 1637), desde donde continua hacia el Este por el muro sur de una finca, y llega al veril del mar­ gen derecho del Barranco de Erques; prosigue hacia el Este por el veril para tomar a cota 325 el cauce de un ramal tributario, que luego sigue aguas arriba has­ ta la cota 500; por dicha cota continua hacia el Sur has­ ta alcanzar de nuevo el veril de] Barranco de Erques, y por el continua hacia el Este hasta la cota 1150. Este: desde el pun to anterior desciende hacia el Sur por la divisoria de un espig6n hasta el cauce de] Barranco de Erques, a cota 1025, y asciende por lava­ guada de la ladera opuesta hasta el veril, a cota 1115. Sur: desde el punto anterior desciende con rumbo Oeste por el veril del margen izquierdo de! barranco hasta la cota 320, que sigue unos pocos metros hacia el Sur, hasta alcanzar un camino por el que continua con el mismo rumbo unos 166 m, hasta un barranquillo que toma hacia el Oeste, aguas abajo, para alcanzar a cota 140 el extrema oriental de una presa. Desde ese punto sigue en lfnea recta con rumbo Oeste hasta co­ nectar con la carretera TF-6237 en un punto donde es­ ta con flu ye con el barranquillo inmediato al de Erques por el sur (UTM: 28RCS 2385 1604 ). Desde ahf con­ tinua hacia el Oeste por el veril de! margen izquierdo de dicho barranquillo hasta un punto a cota 50 (UTM: 28RCS 2338 1600). Oeste: desde el pun to anterior, continua en I fnea rec­ ta con rumbo Norte, hasta alcanzar la cota 45, en el veril de! margen derecho de! barranquillo inmediato. Por dicho veril sigue con rumbo Oeste, bordeando el espig6n hasta un punto (UTM: 28RCS 2328 1612) en el margen izquierdo de! Barranco de Erques, desde don­ de desciende al cauce de dicho barranco para luego ascender por la vaguada de la ladera opuesta hasta una curva pronunciada en una pista a cota 45, por la cual sigue unos I 00 m hacia el punto inicial. (T-31) Paisaje Protegido de las Siete Lomas. I . El Paisaje Protegido de las Siete Loma<; comprende 10 I 3,9 hectareas que afectan a los terminos munici­ pales de Giifmar, Candelaria y Arafo, y su finalidad de protecci6n es el caracter agrario de! paisaje. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio natu­ ral protegido se indica en el anexo cartografico T-31 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un pun to a cota 1400, donde la carretera de Arafo a La Cumbre corta al Barranco de Corcho, sigue aguas abajo hasta enlazar con el Canal de Fasnia­ La Esperanza-Tacoronte, a cota 870. Boletfn Oficial de Canarias mim. 60, lunes 15 de mayo de 2000 Este: desde el punto anterior continua par dicho ca­ nal con rumba SO hasta un punto en el cauce de! Ba­ rranco de Afona o Charquito, a cota 950, donde se des­ vfa aguas abajo par el barranco hasta la cota 800; sigue por dicha cota hacia el Sur para enlazar con la carre­ tera de Arafo a La Cumbre, par la que sube unos 635 m hasta el lugar de partida de una pista que se dirige al Sur; sigue dicha pista por la divisoria de! margen iz­ quierdo de! Barranco de Piedra Cumplida hasta enla­ zar con el Canal de Gufmar-Santa Cruz, a cota 500, que sigue rumba NO hasta el cauce de! Barranco de! Risco, a cota 485; sigue par este aguas arriba hasta enlazar, a cota 620, con el Canal de Araya par el que continua hacia el Sur hasta tocar en un punto (UTM: 28RCS 5991 3516) el borde norte de la colada mas meridional del volcan de Las Arenas; continua par cl borde de dicha colada con rumba Este hasta enlazar con el Canal de Gtiimar-Santa Cruz, par el que sigue con rumba Sur hasta su inicio en la Asomada, donde se encuentra la divisoria del margen derecho de] Barranco de! Agua; desde ese punto desciende par la divisoria con rumba Este unos 50 m, para enlazar con el Canal de! Estado a cota 550; continua par dicho canal con rumba Sur y cruza el Barranco de Tegufgo, hasta llegar a la Ladera de Gtifmar en la cota 540 (UTM: 28RCS 5953 3168). Sur: desde el punto anterior continua en lfnea rec­ ta con rumbo OSO, hasta alcanzar un barranquillo a cota 675 (UTM: 28RCS 5885 3162), que esta en el lfmite este de! Monte de Utilidad Publica nQ 43, "Agache y Escobonal". Oeste: desde el punto anterior sigue el mismo If­ mite con rumbo Norte, hasta enlazar a cola 980, en Los Santiagos y sobre la colada hist6rica de! volcan de Arafo, con el Monte de Utilidad Publica nQ 41, "Gambuesa", par cuyo borde este continua hacia el Norte, hasta el cauce de un ramal de! margen derecho de] Barranco de Piedra Cumplida, a cota I 040; des­ ciende par este hasta la contluencia con el cauce prin­ cipal de) barranco, para ascender despues, en lfnea rec­ ta con rumba Norte, par la ladera de! margen izquierdo, hasta alcanzar la cota 1125, par la que sigue con rum­ ba NNE atravesando las Pendientes de Gorgo hasta el margen derecho de! Barranco del Charquito; des­ de ahf prosigue en lfnea recta con rumbo NNO unos 325 m, hasta una edificaci6n en la divisoria de] mar­ gen izquierdo de! Barranco de! Charquito, a cota 1210; desde ahf prosigue en lfnea recta con rumba NE has­ ta la degollada de vertice 1229 m, al NO de Media Montana y en la divisoria de! margen derecho de! Barranco de la Gota; sigue..,de nuevo en lfnea recta, pero ahora con rumbo NNE, hasta enlazar con la ca­ rretera de Arafo a La Cumbre en una curva pronun­ ciada que hay en el veril del margen izquierdo de! Barranco de la Fuente; asciende par ella con rumba Norte unos 640 m hasta el barranquillo quc bordea las Bodegas de Chivisaya por el Oeste; par el prosigue, aguas arri­ ba, hasta enlazar de nuevo con la carretera de Arafo a La Cumbre, que continua con rumba Norte hasta el cauce del Barranco de! Corcho, en el punto inicial. 6117 (T-32) Paisaje Protegido de lfonche. I. El Paisaje Protegido de Ifonche comprende 774,8 hectareas que afectan a las terminos municipales de Adeje y Vilaflor, su finalidad de protecci6n es el ca­ racter agrario de! paisaje. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico T 32 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto en el veril en el margen iz­ quierdo del Barranco del Infiemo (UTM: 28RCS 3364 1454 ), a cota 1100, continua hacia el Este par di cha cota hasta alcanzar el cauce principal de! Barranco de) Rey, desde donde aguas arriba llega a la cota 1290, que toma hacia el Este para alcanzar el Canal de Reimel en un espig6n Jel margen derecho del Barranco de las Goteras; sigue par el canal con el mismo rum­ ba hasta llegar a la pista de Ia galerfa de la CorujaAlta en el cauce del Barranco de la Vica, a cota 1410; si­ gue par la pista hacia el Este hasta el flanco norte de Montana Ciruelita,junto a un estanque (UTM: 28RCS 3854 1623). Desde el punto anterior desciende par una vaguada con rumba ESE, bordeando par el sur unas parcelas de cultivo, hasta el cauce a cota 1460 de! Bammco de la Magdalena. Este: desde el punto anterior continua aguas abajo hasta alcanzar el Canal Vilaflor-Adeje, a cota 1415, y lo sigue hacia el Sur hasta una pista que tlanquea par el sur Montana de las Lirios, para proseguir por ella hacia el Oeste hasta un desvfo de camino en el margen izquierdo de! barranquillo mas meridional de Montana de los Lirios, donde toma par un camino hacia el SO hasta conectar de nuevo el Canal Vilaflor-Adeje. Sur: desde el punto anterior continua hacia el Oeste por el canal, bordeando par el este y el sur Montana de Dona Candida, Montana Listones y Montana Medida, a partir de la cual y siguiendo siempre el ca­ nal, alcanza el cauce principal de! Barranco de! Rey a cota I 020; desciende aguas abajo hasta la cola 930 par el flanco norte de Roque Imoque, desde donde con rumba Oeste asciende par una vaguada hasta la divi­ soria, que sigue hacia ONO para alcanzar el vertice 1112 m de Roque de Ios Brezos. Oesle: desde el punto anterior sigue hacia el Norte por otra divisoria hasta un punto al norte del espig6n de Nariz de Garcia (UTM: 28RCS 3393 1300), des­ de donde toma una vaguada con rumba Oeste hasta alcanzar el veril de la cabecera del Barranco de] Agua, a cota 975; continua por este hacia el NO hasta enla­ zar con la di visoria de] margen izquierdo de) Barranco de! Infiemo, a cota I 000, para continuar entonces par el veril de dicho margen hacia el NO hasta la cola 1100 en el punto inicial. (T-33) Paisaje Protegido de las Acantilados de la Culata. 6118 1. El Paisaje Protegido de los Acantilados de la Culata comprcnde 552, 1 hectareas en los terminos munici­ pales de Garachico, El Tanque, Los Silos e Icod de los Vinos, y su finalidad de protecci6n es el caracter acan­ tilado del paisaje con restos de bosques term6filos. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico T 33 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto a cota 175 que esta en el cau­ ce de! Barranco de las Cabezadas (UTM: 28RCS 2302 3876), continua hacia el Este manteniendo la altura, y enlaza con el segundo camino que baja por el Barranco de los Guardias, para entonces descender por el con un trazo en zig-zag hasta la cota 130; continua hacia el Este por dicha cota hasta alcanzar la carrete­ ra de Garachico a El Tanque; continua por la carrete­ ra hasta el camino de acceso a la Quinta Roja, el cual toma con rumbo NE hasta conectar de nuevo a la ca­ rretera de Garachico a El Tanque, en San Pedro de Dante; prosigue por ella unos 735 m hacia el Este, hast~ una curva en la entrada de! casco urbano de Garach1co, a cota 20, desde donde sigue con rumbo Este por el hor­ de de unos terrenos de cultivo ascendiendo hasta al­ canzar, en la cota 80, una calle que toma hacia el Este hasta un cruce, por donde se desvfa hacia el Oeste unos 300 m hasta una vaguada por donde desc1ende hasta la cota 65; sigue por el If mite sur de unos terrenos de cultivo, que bordea con rumbo Este, hast a enlazar a 25 m de altura con la carretera de Buenavtsta a Santa Cruz en un punto al Sur de Roque de Mantas; conti­ nua por la carretera hacia el Este hasta cl cauce de! Barranco de Caforifio, al oestc de! nucleo de Icod. Este: dcsdc el punto anterior sigue aguas arriba al pie del acantilado que flanquca Icod de los Vinos has­ ta enlazar con la carretera de El Amparo a La Vega. Sur: desde el punto anterior continua por la carre­ tera de El Amparo a La Vega y asciende por Ia la?~­ ra de! margen izquierdo de! Barranco de Catormo hasta que alcanza cl veril (UTM: 28RCS 3 I 02 3836 ), el cual sigue con rumbo NO hasta una c~rva en la ca­ rretera de Las Canas a La Vega; pros1gue descen­ diendo por esta carretera hasta su c~nflue~cia con la carretera C-820, por la que se desv1a hacia el Oeste hasta alcanzar el veril de! Acantilado de la Vina Grande, en un punto al oeste de! barrio de Gen~)VeS (UTM: 28RCS 2866 3899); sigue por el veril hacia el NO pnmero y SO despues, hasta enlazar en una curva con la carr~­ tera de San Juan de! Rcparo a El Tanque, que conti­ nua hacia el Oeste bordeando el nucleo de El Tanque por el no rte hasta un punto a cota 525 (UT~: 28RCS 2570 3872), al norte de El Tanque de Arnba, donde la carretera se aparta de! veril; desde ahf continua por el veril hasta alcanzar la pista que une Los Silos con Tierra de! Trigo, desde donde toma la cota 385 hasta el cauce del Barranco de Las Cabezadas. Oeste: desde el pun to anterior continua aguas aba­ jo hasta la cota 175 en el punto inicial. Boletin Oficial de Canarias mim. 60, Junes 15 de mayo de 2000 (T-34) Paisaje Protegidode los Campeches, Tigaiga y Ruiz. I. El Paisaje Protegido de los Campeches, Tigaiga y Ruiz comprende 691,2 hectareas en los terminos mu­ nicipales de Los Realejos y San Juan de la Rambla, y su finalidad de protecci6n es el caracter acantilado de! paisaje con comunidades rupfcolas y restos de laurisilva y bosques term6filos. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico T 34 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto en Ia carretera C-820 (UTM: 28RCS 3894 4215), que se encuentra a 25 m al oes­ te de! desvfo de entrada a San Juan de la Rambla, con­ tinua hacia el Este por dicha carretera hasta alcanzar el veril de la ladera izquierda de! Barranco de Rambla de Ruiz; toma por este hacia el Norte hasta un punto a cota 60, desde el cual desciende con rumbo NNE hasta la costa, en el extrema oeste de Ia Playa Ruiz (UTM: 28RCS 4099 4233); desde ahf continua por la lfnea de bajamar escorada hasta el extrema Este de la misma playa (UTM: 28RCS 4125 4234 ), para ascen­ der con rumbo Sur hasta la cota 50 en el borde infe­ rior de una edificaci6n y, desde allf, continuar por el veril de Ia ladera derecha del Barranco de la Rambla de Ruiz hasta la carretera C-820. Dcsde este punto, continua hacia el Este por di cha carretera cruzando va­ rios tuneles, en cada uno de los cuales lo hacc por la lfnea que une sendas bocas en paralelo a la carretera y por el horde exterior del e~pig~n, hasta alcanzar ~la base de un espig6n en El Cuch11lo (UTM: 28RCS 4285 4190), 50 m al este de! ultimo tune!. Este: desde el punto anterior asciende por la divi­ soria del espig6n con rumbo Sur hasta aicanzar la co­ ta 330 por la cual continua hacia c l Este hasta un sen­ dero a la misma cota, por el que s1gue con rumbo SE hasta alcanzar el cauce de! Barranco Madre de Juana a cota 320. Desde este punto, asciende por el cauce del barranco, siguiendo siempre el ramal mas occidental, para llegar a la carretera de La ~rotava a Ico? de los Vinos; continua unos 100 m haem el Sur por d1cha ca­ rretera, hasta la siguiente curva que encuentra, donde toma cl cauce de! ramal izquierdo del Barranco de Madre Juana y por el, aguas arriba y con rumbo NO, llegd a la cota 765, en el limite norte del Monte de Ut1l 1dad Publica ng 23, "Ladera y Cumbres'', por el que s1gue con rumbo Oeste hasta enlazar con el veril de la lade­ ra de Tigaiga (UTM: 28RCS 4316 3964), a cota 915 aproximadamente. Sur: desde el pun to anterior sigue el veril de la lade­ ra hacia el Norte hasta alcanzar un canal a cota 620 aproximadamente, por donde se desvfa unos 185 m con rumbo NE para cruzar una vaguada y llegar al ve­ ril este de! lomo de El Lance de Arriba, a 550 m de altura; sigue por el veril bordeando a dic~o lomo por el este y norte, has ta conectar con un cammo en la co Boletfn Oficial de Canarias mim. 60, lunes 15 de mayo de 2000 ta 550, que recorre para atravesar el Barranco de Dornajo y llegar al veril de su margen izquierdo en la cota 525; sigue por el veril hacia el Norte, hasta al­ canzar el frente del lomo (cota 325), por el que toma hacia el Oeste siguiendo el borde de las tierras de cul­ tivo que ocupan el Lomo de lcod el Alto, hasta alcanzar un punto en una vaguada (UTM: 28RCS 4141 4161) que hay en el barranquillo situado al Este de! Barranco de Ruiz, a cota 375 y al noroeste de lcod el Alto; des­ de ahf asciende con rumbo Sur hasta un cruce de ca­ minos en la cota 500, donde se desvfa unos 200 m ha­ cia el Oeste hasta el cruce inmediato, por el que continua con rumbo Sur hasta alcanzar otro cruce a cota 550, que toma con rumbo SO y se prolonga en lfnea recta y con igual direcci6n unos pocos metros, para alcanzar un punto a cota 585, que esta en el ve­ ril del margen derecho de! Barranco de Castro; con­ tinua por dicho veril hacia el Sur para seguir por el veril de! ramal oriental Barranco del Moro con igual rumbo, hasta alcanzar la cota 1245 en el If mite norte de! Monte del Estado nQ 50; sigue hacia el SO por el If mite septentrional de dicho monte, hasta el cauce de] Barranco de la Rambla de Ruiz, a cota 1210; desde ahf prosigue ascendiendo en lfnea recta con direcci6n SO has ta alcanzar el vertice 130 I m en una curva de la pista que recorre Lomo Garabato. Oeste: desde el punto anterior desciende en zig-zag por la pista del Lomo Garabato y luego sigue hasta la cota 1125, donde enlaza con el cauce del ramal de ca­ becera mas oriental del Barranco del Obispo, al norte de Las Chamuscadas, que es tambien el If mite del Monte de Utilidad Ptiblica nQ 24; sigue aguas abajo por dicho cauce hasta un camino a cota I 080 por el cual toma hacia el NE unos 170 m, para desviarse en el si­ guiente cruce por un camino con rumbo NO primero y Norte despues, atravesando el Lomo del Bardo. Por dicho camino sigue hasta alcanzar el veril del margen izquierdo de) Barranco de Ruiz en la cota 850; una vez en el, prosigue hacia el Norte bordeando las tierras de cultivo del borde este y norte del Lomo de La Vera, has­ ta un punto en el veril def acantilaqo (UTM: 28RCS 3899 4206), a cota 185 yen la divisoria de un espig6n del margen derecho del barranco que flanquea por el este al Lomo de la Palma; desde ahf desciende por la divisoria del espig6n hasta el punto inicial. Queda excluido de los If mites de este espacio un sector de cumbre que ocupa el Lomo de Juan de La Guardia, Lomo Alto y Los Campeches, cifiendose el If mite por el Este al veril de! margen izquierdo del Barran­ co de Castro hasta alcanzar el cauce, a cota 905, des­ de donde sigue aguas arriba hasta la cota I 075. Por el Sur sigue dicha cota con rumbo SO hasta el barranco situado al este del cauce principal de! Barranco de la Rambla de Ruiz. Por el Oeste, desciende aguas aba­ jo por dicho cauce hasta alcanzar el veril del margen derecho del mismo por el que sigue flanqueando por el oeste el Lomo Alto y Lomo Juan de La Guardia, hasta alcanzar la cota 625 aproximadamente, que si­ gue hacia el noreste recorriendo el frente norte de es 6119 te ultimo lomo hasta el veril del margen izquierdo del Barranco de Castro, en el punto inicial. (T-35) Paisaje Protegido de la Resbala. I . El Paisaje Protegido de la Resbala comprende 776,6 hectareas en el termino municipal de La Orotava, y su finalidad de protecci6n es el caracter agrario del paisaje con algunos asentamientos rurales y sectores de monte. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico T 35 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Sur: desde un punto en el vertice 1954 m de Montana loco, desciende por la vaguada noroeste de dicha montafia, hasta enlazar con el Barranco del Infierno por el que sigue aguas abajo hasta la confluencia a co­ ta 890 con el barranquillo que bordea, por el Este, Montana deMamfo. Oeste: desde ese punto sigue aguas abajo hasta la cota 345, donde enlaza con un camino que se dirige hacia el Este, en el margen derecho de! barranco, pa­ ra ascender unos 150 m hasta la cota 375; sigue ha­ cia el Norte por di cha cota, ha~ta un punto (UTM: 28RCS 5259 4305) en el borde noreste de la Urbanizaci6n Humboldt; desde donde desciende en lfnea recta con rumbo Oeste, por el borde norte de dicha urbaniza­ ci6n, hasta la carretera de acceso a La Orotava por el Mirador de Humboldt, y continua por dicha carrete­ ra hacia el Norte, unos 375 m, hasta el cauce del Barranco de! Pino. Norte: desde el punto anterior, sigue aguas arriba por el cauce del Barranco del Pino hasta la degollada de vertice 1890 m, situada entre el vertice 1911 m de Chipeque y el vertice 1954 m de Montana loco. Este: desde el punto anterior, asciende con rumbo SO por la divisoria del espig6n norte de Montana loco, hasta el punto inicial. 3. En los sectores de suelo rustico de este Paisaje Protegido se establece en 15 .000 m2 la superficie mf­ nima de parcela susceptible de construcci6n. (T-36) Paisaje Protegido de Costa de Acentejo. l . El Paisaje Protegido de Costa de Acentejo com­ prende 40 I hectareas que afectan a los terminos mu­ nicipales de El Sauzal, La Matanza, La Victoria, Santa Ursula, Tacoronte y La Orotava, y su finalidad de protecci6n es el caracter acantilado del paisaje. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico T 36 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto costero en la base de! espi­ g6n de Punta del Fraile (UTM: 28RCS 5137 4486), 6120 continua por Ia lfnea de bajamar escorada hasta el ex­ trema norte de la Playa de la Arena (UTM: 28RCS 6018 5380), en el flanco sur del espig;on de Punta de la Mesa. Este: desde el punto anterior asciende en lfnea rec­ ta con rumba Norte por la ladera sur de! espigon has­ ta la carretera de acceso a Las Mesas; sigue por la ca­ rretera con rumbo Este, para alcanzar a cota 50 la divisoria de! espigon, por la que asciende hasta el ve­ ril de! acantilado, a cota 250. Sur: desde el punto anterior continua por el veril con rumba SO, atravesando los barrancos de San Jeronimo, Guayonje, Martino, Mejias y la Negra, has­ ta tomar la cota 195 en la divisoria de! espig6n junto a la pista de acceso a las Monjas yen el borde de unas edificaciones·, sigue por dicha cota con rumba SO hasta alcanzar el cauce del Barranco Cabrera, donde vuelve a tomar el v eril del acantilado costero; conti­ nua por este con rumbo SO hasta un punto en el es­ pig6n de! Loma de la Candelaria (UTM: 28RCS 5707 4880), al SE del nucleo del Calet6n: desciende por la divisoria de dicho espig6n hasta la cota 240, por la que sigue con rumbo SO hasta enlazar de nuevo con el ve­ ril del acantilado, en Borriqueros (UTM: 28RCS 5652 4805); continua por el veril con rumbo SO, atravesando los Barrancos de La Bobadilla y Hondo, hasta enla­ zar con la cota 175 en el margen derecho de! Barranco de La Cruz; sigue por ella con rumbo Sur, bordean­ do por el oeste unas tierras de cultivo, hasta un quie­ bro pronunciado de! cauce, por el que cruza en lfnea recta con rumbo Oeste hasta alcanzar el veril en el mar­ gen izquierdo; continua hacia el Norte por el veril, bor­ deando por el este unas fincas, para alcanzar de nue­ vo el veril de! acantilado en la punta del Bammco Hondo; sigue el veril con rumbo SO atravesando cl Barranco La Plaza hasta un punto en una vaguada (UTM: 28RCS 5256 4469) a cota 275 y al noroeste de! barrio de! Cantillo; desciende por dicha vaguada hasta enlazar en El Rincon y a cota 90, con el veril de! cantil costero (UTM: 28RCS 5228 4487), para continuar por el ve­ ril con rumbo Oeste hasta el espig6n de la Punta del Fraile, al norte de una edificaci6n a 30 m de altura. Oeste: desde el punto anterior desciende con rum­ bo Norte por la divisoria de dicho espig6n hasta la cos­ ta en el punto inicial. 3. Se establecen como Area de Sensibilidad Ecol6 gica dos sectores del Paisaje Protegido cuya delimi­ taci6n geografica se indica en el anexo cartografico T-36 y se corresponde con la siguiente descripci6n: a) ASE de! extrema suroeste. Norte: desde la Punta del Fraile continua hacia el NE por la lfnea de bajamar escorada hasta la punta de! Barranco Hondo, en la base de! espig6n de! margen iz­ quierdo del Barranco de La Cruz (UTM: 28RCS 5393 4708). Boletfn Oficial de Canarias mim. 60, lunes 15 de mayo de 2000 Este: desde el punto anterior asciende con rumbo Sur hasta alcanzar el veril a cota 115. Sur: desde el punto anterior continua hacia el SO por el veril hasta un punto (UTM: 28RCS 5256 4469) en una vaguada ya cota 275, que esta al noroeste del barrio de El Cantillo; desciende por la vaguada hasta el veril del cantil costero de El Rincon, en la Playa de Martin Alonso; sigue por dicho veril hacia el Oeste hasta la divisoria de la Punta de! Fraile. Oeste: desde el punto anterior desciende con rum­ bo Norte por la divisoria hasta el punto inicial en la costa. b) ASE de! extrema noreste. Oeste: desde un punto en la base del espigon nor­ te de la Loma Guirriel (UTM: 28RCS 5844 5092), al sur de Callao de los Parrales, continua hacia el NE si­ guiendo la lfnea de bajamar escorada hasta el extre­ ma norte de la Playa de la Arena, en el flanco sur de la Punta de la Mesa. Norte: desde el punto anterior asciende con rum­ bo Norte hasta la carretera de la Punta de la Mesa y continua por esta hacia el Este hasta una divisoria, que sigue con el mismo rumbo para alcanzar el veril del acantilado costero a cota 250. Este: desde el punto anterior continua hacia el SO por el veril hasta un punto en la divisoria de! espigon de la Loma Guirriel. Sur: desde el punto anterior desciende por la divi­ soria hasta el punto inicial. (T-37) Sitio de Interes Cientffico del Acantilado de la Hondura. I. El Sitio de Interes Cientffico de! Acantilado de la Hondura comprende 38,2 hectareas en el termino municipal de Fasnia y su finalidad de protecci6n es la especie Atractylis preauxiana y su habitat. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico T 37 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Sur: desde el punto mas oriental en la Punta de Honduras (UTM: 28RCS 6065 2021 ), asciende por un espig6n hasta la cota 25 m, por la cual sigue hacia el SO hasta un camino en La Marfea. Oeste: desde el punto anterior continua hacia el NE por dicho camino hasta alcanzar la carretera de enla­ ce con laAutopista TF-1 y la sigue hacia el Norte has­ ta su comienzo en el cruce con la autopista. Desde es­ te punto prosigue hacia el NE por una lfnea sinuosa, 100 m tierra adentro de! horde superior de! cantil, que llega hasta la divisoria del espig6n inmediatamente al sur de! Roque de Fuera. Boletin Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 Norte: desde el punto anterior desciende por la di­ visoria hacia la costa (UTM: 28RCS 6120 2270). Este: desde el punto anterior continua por la lfnea de bajamar escorada hacia el SO, hasta el punto ini­ cial en la Punta de Honduras. (T-38) Sitio de Interes Cientffico del Tabaibal del Porfs. I. El Sitio de Interes Cientffico del Tabaibal del Porfs comprende 48,6 hectareas en el termino municipal de Arico y su finalidad de protecci6n es la comunidad de tabaibal hal6filo. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural se indica en el anexo cartografico T-38 y se co­ rresponde con la siguiente descripci6n: Oeste: desde un pun to en la Autopista TF-1 (UTM: 28RCS 5947 1714 ), 300 m al norte de) cruce del Porfs de Abona, continua por su borde oriental hacia el NE hasta alcanzar el margen izquierdo del Barranco de Tamadaya o de la Cuerva. Norte: desde el pun to anterior desciende por el ve­ ril de) lomo hasta la costa, al norte de la Play a del Bonito. Este: desde el punto anterior continua por la If nea de bajamar escorada hasta Los Roquitos, al sur de la Playa de la Caleta y en la desembocadura de un ba­ rranquillo (UTM: 28RCS 5996 1714). Sur: desde el punto anterior asciende por el cauce de un barranquillo hacia el SO hasta alcanzar la cota 20, donde al llegar a una bifurcaci6n de cauces toma el ramal de la izquierda y lo sigue con rumbo ONO aguas arriba, bordeando unos bancales de cultivo por el sur hasta enlazar con la autopista en el punto inicial. (T-39) Sitio de Interes Cientffico de los Acantilados de Isorana. 1. El Sitio de Interes Cientffico de los Acantilados de Isorana comprende 24, 1 hectareas en los terminos de Adeje y Gufa de Isora, y su finalidad de protecci6n son las comunidades de aves marinas, en particular las especies Bulweria bulwerii y Puffinus assimilis, y el paisaje acantilado. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico T 39 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde la base del espig6n de la Punta de la Tixera (UTM: 28RCS 2273 1736), asciende por la di­ visoria hasta la cota 45. Este: desde el punto anterior, continua con rumbo Sur 25 m tierra adentro desde el veril del acantilado, hasta la divisoria del espig6n del margen derecho del 6121 Barranco de Erques, por la que asciende unos 40 m hasta alcanzar una pista que sigue hacia el Este unos I 00 m, hasta una curva a cota 20; desciende por una vaguada al cauce del Barranco de Erques para ascen­ der por el espig6n opuesto hasta el veril en el margen izquierdodel barranco; porel sigue haciael Este, bor­ deando un espig6n, hasta la cota 45, en un camino jun­ to al muro de una finca, donde cruza en lfnea recta con rumbo Sur, el barranco contiguo al de Erques, hasta alcanzar el veril, a cota 50, en su margen izquierdo. Continua por el veril hacia el Oeste hasta el espig6n que limita la Pia ya de Erques por el sur, a cota 40; des­ de ese punto, sigue con rumbo Sur 25 m tierra aden­ tro desde el veril de! acantilado, hasta alcanzar la di­ visoria de Punta Cangrejo. Sur: desde el punto anterior, desciende por la di­ visoria hasta un punto en la costa (UTM: 28RCS 2388 1450). Oeste: desde el punto anterior, continua hacia el Norte, siguiendo la lfnea de bajamar escorada, hasta la Punta de la Tix era en el punto inicial. (T-40) Sitio de lnteres Cientffico de La Caleta. I. El Sitio de Interes Cientffico de La Caleta com­ prende 78,3 hectareas en el termino municipal de Adeje y su finalidad de protecci6n son las comunidades de aves marinas y el paisaje en general. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural se indica en el anexo cartografico T-40 y se co­ rresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto en la Punta de! Pris (UTM: 28RCS 2631 I 081 ), sigue unos 825 men lfnea recta con rumbo 40° NE, hasta un punto en un cruce de ca­ minos, en el vertice auxiliar 49 m; continua con rum­ bo SE 148°, unos 160 m, hasta un punto a cota 75 (UTM: 28RCS 2694 1134) y en un espig6n al sur del Llano de! Camello y desde ahf prosigue con rumbo 58° NE unos 370 m, donde alcanza la cota 105 en el margen izquierdo del barranquillo que flanquea el Llano de] Camello por el este (UTM: 28RCS 2724 1153). Este: desde el punto anterior sigue con rumbo SSE 162° unos 245 m hasta un camino en el veril del mar­ gen derecho de! Barranco del Burro; desde ahf prosi­ gue unos 135 m hacia el NE (59°), hasta un punto a cota I 05 en la divisoria del mismo margen (UTM: 28RCS 2742 1136); continua en lfnea recta con rumbo 149° SE unos 250 m, hasta el veril de! margen izquierdo del Barranco de! Burro, a cota 95 y en una zona don­ de hay un quiebro pronunciado de! cauce. Desde el punto anterior prosigue en lfnea recta con rumbo 250° SO unos 220 m, hasta un punto a cota 78 en el mis­ mo veril (UTM: 28RCS 2724 1103); desde allf, sigue unos 250 m hacia el SE 158° hasta el vertice La Puntilla; continua en lfnea recta rumbo SSE 172° unos 175 m, hasta alcanzar un camino en la divisoria de] 6122 Lomo Punta las Gaviotas, a cota 168; desde ese Iu­ gar, sigue unos 310 m, en lfnea recta con rumbo 110° ESE, hasta un punto en la curva de un camino en la divisoria de un espigon al este del lomo anterior, a co­ ta 77; continua en lfnea rec ta con rumbo NE 54 ° unos 200 m, hasta otra curva de) mismo camino en una va­ guada a cota 70. Sur: desde el punto anterior prosigue en lf nea rec­ ta con rumbo 195° SSO unos 290 m, hasta el cruce de caminos en el Lomo de la Punta del Hocico de) Perro, a cota 5 3; y desde allf continua en lfnea recta con rum­ bo SO 233° hasta la costa (UTM: 28RCS 2709 0987). Oeste: desde el punto anterior continua hacia el NO por la lfnea de bajamar escorada, hasta alcanzar la Punta del Pris en el punto inicial. (T-41) Sitio de Interes Cientffico de Interian. 1. El Sitio de Interes Cientffico de la Caleta de Interian comprende 101,8 hectareas en los terminos munici­ pales de El Tanque, Garachico y Los Silos y su fina­ lidad de proteccion es el habitat de bosque termofilo, y las especies Sideritis kuegleriana y Cheirolophus web­ bianus. 2. La delimitacion geografica de este espacio na­ tural se indica en el anexo cartografico T-41 y se co­ rresponde con la siguiente descripcion: Norte: desde un punto a cota 175 (UTM: 28RCS 2302 3876), en el cauce del Barranco de las Cabezadas, continua a la misma altura hacia el Este, hasta alcan­ zar el segundo camino que baja por el Barranco de los Guardias, por el que desciende en zig-zag hasta la co­ ta 130; continua hacia el Este por dicha cota, hasta al­ canzar el cauce del Barranco de Honau, al oeste del caserfo de Las Cruces. Este: desde el punto anterior, sigue aguas arriba por el ramal mas oriental del barranco, hasta llegar al ve­ ril de! acantilado. Sur: desde el punto anterior, continua hacia el Oeste por el veril hasta alcanzar Ia pista que une Los Silos con Tierra de! Trigo, al norte de este ultimo caserfo, donde toma la cota 385 hasta llegar al cauce del Barranco de las Cabezadas. Oeste: desde el punto anterior, continua aguas aba­ jo hasta la cota 175 en el punto inicial. (T-42) Sitio de Interes Cientffico del Barranco de Ruiz. 1. El Sitio de Interes Cientifico def Barranco de Ruiz comprende 95,6 hectareas en los terminos muni­ cipales de San Juan de la Rambla y Los Realejos y su finalidad de proteccion son los reductos de laurisilva y bosques termofilos, asf como las comunidades rupf­ colas. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 2. La delimitacion geografica de este espacio na­ tural se indica en el anexo cartografico T-42 y se co­ rresponde con la siguiente descripcion: Norte: desde el punto (UTM: 28RCS 4053 4171), a cota 350, en la inflexion donde se une el veril de la ladera izquierda del Barranco de Ruiz con el de! acan­ tilado de San Juan de la Rambla, desciende por la di­ visoria con rumbo NE, hasta el cruce de la carretera C-820 con el camino de acceso al area recreativa, por el que toma hacia el Este hasta enlazar de nuevo con la carretera C-820, al pie de! espigon, en la union del acantilado de Tigaiga con la ladera de! margen dere­ cho de! Barranco de Ruiz; desde ahf asciende por la divisoria de! mismo, rumbo SE, hasta alcanzar el ve­ ril, a cota 425. Este: desde el punto anterior, continua por el veril rumbo Sur hasta enlazar con la carretera de La Orotava a Icod de los Vinos, a cota 610. Sur: desde el pun to anterior, continua por dicha ca­ rretera hacia el Oeste, hasta alcanzar de nuevo el ve­ ril en la ladera izquierda del Barranco de Castro, a co­ ta 610, y sigue por este flanqueando por el norte de) Lomo de Juan de la Guardia, hasta alcanzar de nue­ vo la carretera de La Orotava a Icod de los Vinos; por ella continua hasta el veril de! margen izquierdo de] Barranco de la Rambla de Ruiz, a cota 625. Oeste: desde el punto anterior, con rumbo Norte si­ gue el veril en el margen izquierdo de! barranco de la Rambla de Ruiz hasta enlazar con el punto inicial, a cota 350. DESCRIPCION LITERAL DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE GRAN CAN ARIA (C-1) Reserva Natural Integral de Inagua. 1. La Reserva Natural Integral de Inagua com­ prende 3.920,3 hectareas en los terminos municipa­ les de Tejeda, Mogan y San Nicolas de Tolentino. 2. La delimitacion geografica de este espacio na­ tural se indica en el anexo cartografico C-1 y se co­ rresponde con la siguiente descripcion: Norte: desde un punto a cota 1000, en la divisoria de El Laurelillo (UTM: 28RDR 2585 9254) continua a esta altura hacia el Este, hasta una vaguada al sur de El Escob6n (UTM: 28RDR 2822 9278), donde asciende hasta una degollada a 1.070 m de altura, para luego descender por un barranquillo al oeste del Roque has­ ta la cota 650; bordea El Roque por dicha cota hasta el cauce de! barranquillo que hay en su parte orien­ tal, donde desciende hasta la cota 610 para ascender luego por el ramal septentrional, hasta una degollada a 950 m de altura, al sur de! Morro de! Conejo. Desde este punto, continua aguas abajo hasta el cauce del Barranco de San Mateo, a cota 534, por el cual asciende con rumbo Este hasta el borde suroeste de su cabe Boletfn 0ficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 cera, en una degollada a 1.227 m de altura, en el Pinar de Pajonales (UTM: 28RDR 3313 9142); desciende hacia el SE hasta confluir con el cauce de! barranco que bordea por el norte El Morro de la Negra en la cota 1.200; y sigue por el cauce con rumbo Este has­ ta la intersecci6n con el cauce de! barranco que bor­ dea Las Cuevas de Pajonales por el sur, el cual remonta hasta la Casa Foresta! de Pajonales. Este: desde el punto anterior, asciende hacia el Sur por la divisoria hasta el Morro de Pajonales; continua con rumbo Este, por otra divisoria que discurre a mas de 1.300 m de altura, hasta el vertice 1.331 m, donde desciende por el barranquillo inmediato al norte de di­ cho vertice, hasta la pista de Ayacata a Mogan, la cual prosigue en direcci6n a Mogan hasta el cruce con la pista de Inagua. Sur: desde el punto anterior, prosigue por la pista de Inagua hasta una curva en la divisoria de! margen derecho del Barranco de la Manta, donde se encuen­ tra el vertice 936 m (UTM: 28RDR 2900 8950), pa­ ra descender hasta el horde superior de! escarpe, pa­ sando por el vertice 940 m. Oeste: desde el punto anterior, continua por el hor­ de superior de! cantil con rumbo NO hasta el extre­ mo norte, a cota 1000, en la divisoria de! Laurelillo, en el punto inicial. 3. El transito de personas por los caminos reales que atraviesan la Reserva y el uso educativo ligado al Aula de la N aturaleza de Inagua se considera compatible con la finalidad de protecci6n de este espacio protegido. (C-2) Reserva Natural Integral de! Barranco Oscuro. 1. La Reserva Natural Integral del Barranco Oscuro comprende 35,2 hectareas en los terminos municipa­ les de Moya y Valleseco. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico C 2 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto a cota 850 situado en la ladera izquierda de Barranco Oscuro en su tramo fi­ nal (UTM: 28RDS 4206 0488), desciende por una va­ guada hasta el cauce a cota 650, donde continua aguas abajo unos 100 m hasta alcanzar la base septentrio­ nal de] espig6n de la ladera opuesta. Este: desde el punto anterior asciende hacia el SO hasta el vertice 732 m, desde donde continua con la misma direcci6n por la divisoria hasta el vertice 807 m, para entonces proseguir hacia el Oeste por el hor­ de de! escarpe del margen derecho del barranco, su­ pera una vaguada y conecta con la divisoria de su mar­ gen izquierdo en la cota 825; asciende por dicha divisoria hasta alcanzar un camino en la cota 860, el cual continua hacia el Oeste hasta un vertice de 910 m que hay en lo alto de un espig6n, por el cual des 6123 ciende a la cota 875; prosigue por dicha cota hacia el SO, superando una vaguada, para ascender por sues­ pig6n izquierdo hasta el vertice 950 m, donde toma la divisoria hacia el suroeste hasta alcanzar el cami­ no del Lomo del Tablero. Sur: desde el punto anterior continua unos 150 m por el camino Lomo del Tablero, hasta la casa que flanquea por el norte, descendiendo por un espig6n con rumbo Oeste hasta el cauce de! ramal mas oriental de los que confluyen por el sur en Barranco Oscuro, a cota 925. Oeste: desde el punto anterior sigue aguas abajo has­ ta enlazar con el cauce de Barranco Oscuro, por el que desciende hasta la cota 875; prosigue a esta altura ha­ cia el Norte hasta una casa a unos 200 m de distan­ cia, con una vaguada en su norte, por donde ascien­ de hasta la cota 900 m; continua por dicha cota hasta el primer espig6n que se encuentra al noroeste, por cu­ ya divisoria desciende hacia el Sur hasta el vertice 883 m, y de ahi sigue descendiendo con rumbo NE hasta la cota 850, por la cual llega al punto inicial. 3. Aefectos de controlar mejor las acciones que pue­ dan repercutir negativamente sobre la Reserva, se prolonga el Area de Sensibilidad Ecol6gica sobre los terrenos contiguos a la misma, segun los lfmites in­ dicados en el anexo cartografico C-2 y la descripci6n es la siguiente: Norte: desde un punto en un cruce de caminos en la divisoria de! margen izquierdo de! Barranco Oscuro, a cota 880 (UTM: 28RDS 4200 0491 ), desciende por una vaguada hacia el Este hasta el extremo noroeste de la Reserva, con cuyo If mite coincide por el norte. Este: desde el punto anterior en el extremo nores­ te de la Reserva, sigue hacia el Sur, coincidiendo con su If mite, hasta un punto en un camino a cota 910, don­ de el If mite de la reserva desciende hacia el Barranco Oscuro. En este lugar, el If mite de! ASE continua ha­ cia el SO por toda la divisoria de! Lomo del Tablero y hasta el vertice 1025 m. Sur: desde el punto anterior toma un camino hacia el NO, atravesando los dos ramales que confluyen en la cabecera de Barranco Oscuro, hasta la Joma de! mar­ gen izquierdo de dicho barranco, en el vertice 1011 my en un cruce de caminos. Oeste: desde el punto anterior, en el cruce, conti­ nua por el camino que se dirige al NNE descendien­ do por la Joma de! flanco izquierdo de! barranco has­ ta enlazar con la carretera de San Bartolome de Fontanales a Moya, a cota 925. Continua por dicha ca­ rretera unos 90 m, hasta el camino que sigue hacia el NNE'por la divisoria del lomo, continuando por la pri­ mera desviaci6n a la derecha hasta el punto inicial. (C-3) Reserva Natural Especial de El Brezal. I: La Reserva Natural Especial de El Brezal com­ prende I 07 hectareas en el termino municipal de Santa 6124 Maria de Gufa y su finalidad de protecci6n es el habi­ tat de laurisilva y fayal-brezal y la integridad de su fau­ na y flora asociada, asf como el paisaje en general. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico C 3 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Este: desde un punto a la altura de! Caserfo de Tres Palm as (UTM: 28RDS 4177 1130), don de el camino que atraviesa el Barranco del Brezal alcanza la divi­ soria del Lomo de Mondragones (a cota 275), sigue por dicho camino hacia el Sur unos 200 m, hasta un cruce en el que se desvfa hacia el SE para alcanzar otro cruce, en la divisoria de! espig6n oriental de! lomo Mondragones yen el veril de! margen izquierdo de! Barranco de Moya; desde ahf continua por la bifurca­ ci6n que se dirige al Sur recorriendo dicho Lomo has­ ta alcanzar la cota 435 junto a una construcci6n; con­ tinua por dicha cota hacia el SO hasta el cauce de! Barranco del Brezal; asciende hacia el Sur por el cauce de un ramal de! margen derecho, al oeste de! caserfo de Mondragones, el cual recorre aguas arriba atravesan­ do la carretera de Moya y hasta alcanzar la cota 525; sigue hacia el Este por dicha cota unos 245 m, para su­ bir por el espig6n hasta que enlaza con un camino a cota 600. Sur: desde el pun to anterior continua por dicho ca­ mino bordeando Ia masa forestal por el Este, hasta al­ canzar la cota 635 que recorre con rumbo SO unos 350 m, hasta que llega al codo de un camino por el que to­ ma hacia el NO unos I 00 m, para descender por un ra­ mal de! Barranco de! Brezal hasta su cauce a cota 595; prosigue con rumbo NO por el borde de la masa fo­ restal hacia el camino de! caserfo de Barranquillo Frfo. Oeste: desde el punto anterior continua por dicho camino hacia el Norte hasta una intersecci6n de ca­ minos a cota 575, donde se descuelga por un espig6n con mmbo Oeste hasta el cauce de! Barranco de! Brezal; sigue por este aguas abajo hasta la carretera a Moya, que sigue hacia el Norte unos 300 m hasta el veril de! margen izquierdo de! Barranco de! Brezal, para luego tomar con rumbo Este hasta un camino a cota 500 que hay junto a una construcci6n. Desde ese punto prosigue en lfnea recta con rumbo NO unos 200 m, hasta el lfmite de! solar de una casa a cota 510. Norte: desde el punto anterior sigue con rumbo Norte hasta una torreta de luz a unos 195 m y a cota 470; desde ahf continua en lfnea recta con rumbo NNE, has­ ta la union de dos ramales de! Barranco de las Tres Palmas; asciende por el ramal derecho con mmbo SSE hasta enlazar, en el borde oeste de una tanqueta, con un camino, el cual sigue hacia el Este unos 20 m hasta una torreta de luz que hay en la primera curva que encuentra, desde donde se dirige en lf nea recta con rumbo Este hacia el veril de la ladera izquierda de! Barranco de! Brezal. Desde el punto anterior prosigue con orientaci6n Norte hacia el caserfo de Tres Palmas, Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 hasta alcanzar el camino que atraviesa el Barranco del Brezal, a cota 270, el cual sigue hacia el Este, cruza el barranco, y llega a la siguiente divisoria a 275 m de altura, en el punto de partida. (C-4) Reserva Natural Especial de Azuaje. I. LaReservaNatural Especial deAzuajecomprende 61, I hectareas en los terminos municipales de Firgas y Moya y su finalidad de protecci6n son los habitats de laurisilva y fayal-brezal y rupfcola, y la integridad de su fauna y flora asociada, asf como el paisaje en general. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico C 4 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto en la curva de la carretera de acceso a Moya desde Firgas, al pie de! escarpe de la ladera izquierda de! Barrdl1co de Azuaje (UTM: 28RDS 4405 0944), sigue unos 50 m hacia el Este por la ca­ rretera hasta alcanzar la base del espig6n de la Iade­ ra opuesta de! barranco, por donde asciende hasta la cota 390. Este: desde el punto anterior sigue por la cota 390 hacia el Sur para bordear los muros de unas tierras cul­ tivadas en la ladera media, continuando entonces ha­ cia el Oeste hasta el borde superior del escarpe enca­ jado del Barranco; prosigue hacia el Sur flanqueando por debajo el anden iITegular que se extiende a media ladera; continua superando el ramal que desagua des­ de El Pedregal, cuyas laderas cmza por lacota475, has­ ta alcanzar la divisoria del siguiente espig6n por el sur. Sur: desde cl punto anterior desciende por dicha di­ visoria hasta el cauce a cota 380, para ascender por la vaguada de la Iadera opuesta hacia el NO hasta un pun­ to en la divisoria a cota 590. Oeste: desde el punto anterior desciende con rum­ ba Este por la divisoria hasta la cota 500 aproxima­ damente, donde toma el borde superior de] escarpe ha­ cia el Oeste, por debajo de las zonas de cultivo de la ladera media hasta alcanzar, una vez superado el es­ pig6n que hay frente al Hotel Azuaje, la cota 300 en un punto de! borde del escarpe encima del borde iz­ quierdo de la curva de la carretera de acceso a Moya, desde donde desciende en lfnea recta hasta la carre­ tera, en el punto inicial. (C-5) Reserva Natural Especial de los Tilos de Moya. 1. La Reserva Natural Especial de los Tilos de Moya comprende 91,5 hectareas en los terminos mu­ nicipales de Moya y Santa Marfa de Gufa y su finali­ dad de protecci6n son los habitats de laurisilva y fa­ yal-brezal y rupfcola, y la integridad de su fauna y flora asociada, asf como el paisaje en general. Boletfn 0ficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural se indica en el anexo cartografico C-5 y se co­ rresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un pun to a cota 600 yen la divisoria entre los Barrancos de Moya y Los Tiles (Loma de los Propios: UTM: 28RDS 4154 0766), desciende por la lama hacia el NE hasta alcanzar la carretera de Moya, para continuar por ella unos 300 m hacia el Este, hasta la base del espig6n en la ladera derecha del Barranco de los Tilos. Este: desde el punto anterior asciende por la divi­ soria del espig6n hasta la cota 625, desde donde con­ tinua en recta SSE hasta alcanzar la cota 690 en la di­ visoria, a traves de la cual asciende hasta un vertice de 801 m flangueando por el ocste unas edificacioncs cercanas. Sur: desde el punto anterior desciende por un es­ pig6n gue se dirige hacia el NO, hasta el cauce del Barranco de los Tilos; desde ahf toma un camino ha­ cia el Norte gue asciende hasta la cota 585 por su mar-­ gen izguierdo. Oeste: desde el punto anterior continua ascen­ diendo por la divisoria hasta un vertice de 756 m, en el Loma de los Propios, por cuya divisoria descicnde hacia el NE hasta enlazar con el veril; continua por dicho borde hacia el Norte hasta la cota 600, la cual sigue hasta la intersecci6n con la divisoria del cspi­ g6n de! lomo; prosigue por dicha cota hacia el Norte y llega a la divisoria entre los Barrancos de Moya y los Tilos, en el punto inicial. (C-6) Reserva Natural Especial de los Marteles. I. La Reserva Natural Especial de los Marteles comprende 3.568,7 hectareas en los terminos muni­ cipales de Valseguillo, San Bartolome de Tirajana, Agtii­ mes, Santa Lucfa, Telde, Ingenio, San Mateo y Tejeda y su finalidad de protecci6n son los habitats rupfcola y acufcolas, asf como los restos de bosques term6fi­ los y el paisaje en general. 2. La delimitaci6n geografica de este cspacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico C 6 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto de la carretera C-814, en la divisoria del espig6n del Lomo del Picacho (UTM: 28RDR 4885 9653), continua unos pocos metros ha­ cia el Sur por dicha carretera hasta enlazar con la co­ ta 875, por la gue sigue con el mismo rumba, hasta la carretera de acceso a El Rincon. En ese punto, asciende por una vaguada hacia el Oeste hasta la cota 950 y si­ gue por ella hacia el Sur hasta el espig6n sureste del vertice 1167 m, situado en el Lomo del Picacho; as­ ciende por la divisoria de! espig6n hasta la cota I 000, por la gue continua hacia el Oeste y Sur hasta el es­ pig6n del vertice 1139 m, al oeste de un estanque de ladera; asciende por dicho espig6n hasta la cota 1100 6125 por la gue sigue hacia el Sur y Sureste hasta un pun­ to al este de la cuenca de la Umbrfa y justo al norte del vcrtice 1234 m (UTM: 28RDR 4844 9397); des­ de ahf, desciende por la vaguada con rumbo NNE, bor­ deando la zona de cultivo gue deja al oeste hasta el punto de confluencia de aguas con el cauce de! Barranco de la Capellanfa, a cota 945; sigue aguas abajo hasta alcanzar la cota 900, la cual continua primero hacia el Norte y luego al Este hasta la base de un escarpe (UTM: 28RDR 5025 9445), el cual sigue con el mis­ mo rumbo hasta la divisoria del espig6n del margen izguierdo de] Barranco de los Mocanes, por la gue des­ ciende hasta la cota 725, para seguirla hacia el Este, cruzando el Barranco, hasta alcanzar una pista gue as­ ciende desde Los Montes; continua por ella con el mis­ mo rumbo hasta alcanzar la divisoria del margen iz­ guierdo de! Barranco de los Cernfcalos, y sigue por toda la lomada hacia el NE hasta un camino, a cota 590, en el Lomo de la Campana. Este: desde el punto anterior, sigue por el camino con rumbo Sur hasta alcanzar la cota 600, donde des­ ciende hacia el fondo de\ Barranco de \os Cernfcalos por un espig6n hasta llegar a su base en la cota 490; desde ahf, prosigue en \fnea recta con rumbo Sur has­ ta a\canzar la cota 500, por la gue continua hacia el Este hasta el borde de un estangue; desde este lugar, asciende por un espig6n con rurnbo SO hasta a\can­ zar la divisoria, por la que continua a lo largo del Lomo Cuevas de Cuba hasta enlazar con la carretera de Telde a Cazadores; sigue por la carretera hacia el Sur unos 175 m, para tomar en una curva un camino gue le lleva hasta el fondo de\ barranguillo inmedia­ to, por cl gue sigue aguas arriba -siempre por el ra­ mal mas occidental-, hasta a\canzar de nuevo la ca­ rretera, a cota 1125. Desde este punto, continua hacia el Oeste por la divisoria, hasta enlazar una vez mas con la carretera, que entonces sigue hacia el Oeste has­ ta la cota 1265, donde toma el borde de un escarpe con el mismo rumbo y lo sigue hasta alcanzar un camino en la divisoria, a cota 1340. Continua por la divisoria de! espig6n hacia el Sur hasta la cota 1400 m, por don­ de continua, unos 400 m, en direcci6n SE hasta la di­ visoria de\ espig6n del margen izguierdo de un ramal del Barranco de\ Morro. Desde ese punto desciende por la misma hasta alcanzar la carretera Cazadores­ Los Marteles, por la gue asciende hasta la divisoria de! margen izguierdo de\ Barranco de La Aguililla y toma por esta hacia el Oeste ascendiendo unos pocos metros hasta a\canzar Ia cota 1400 m, y sigue dicha cota hacia el Oeste primero y el Sur despues, bordean­ do la cabecera de! barranco, hasta alcanzar la diviso­ ria de! margen izguierdo de! barranco de Guayadegue; toma entonces rumbo ONO siguiendo la divisoria de dicho margen hasta un punto en el borde de\ escarpe en la degollada de vertice 1.423, donde cambia de rum­ bo hacia el Sur por el borde de\ escarpe hasta un pun­ to (UTM: 28 RDR 4931 9079) en el espig6n a\. sur de Moj6n, por el gue desciende hacia el Sur hasta el cau­ ce de\ Barranco de Guayadegue, a cota I 085, por el que sigue aguas abajo hasta la cota I 050; desde ahf, 6126 asciende por el espig6n de la ladera derecha de dicho barranco con rumba NE hasta enlazar con un cami­ no, a cota 1310, por el que sigue inicialmente hacia el Oeste y despues hacia el SE, hasta llegar a la divi­ soria que pasa por el vertice 1348 m, en la degollada de Pino Cazado; continua por di cha divisoria hacia el SE hasta la degollada al norte de Pinilla (vertice 1139 m), desde donde desciende por una vaguada con rum­ ba Sur hasta el cauce de! barranquillo adyacente, a co­ ta 1115, por el que continua aguas abajo hasta la co­ ta I 075, por la que sigue haciael SO hasta la divisoria del espig6n al este de La Homilla; desciende por di­ cha divisoria hasta el vertice 989 m, para descender entonces hacia el SE por una vaguada hasta alcanzar un camino, a cota 690, por el que sigue siempre con rumba Sur, hasta enlazar con la carretera de Santa Lucfa aAgi.iimes. Sur: desde el punto anterior, sigue por la carretera hacia el NO, bordeando por el flanco sur El Infiemillo, hasta un punto al norte de Temisas y al sur de una va­ guada pronunciada (UTM: 28RDR 5032 8725), des­ de el cual asciende hacia el Norte a la cota 750, para seguir luego hacia el Oeste hasta enlazar de nuevo con la carretera de Santa Lucfa a Agi.iimes, por la que continua hacia el Sur hasta la cota 780. Desde este pun­ to, desciende hacia el SE por una vaguada hasta una pista a cota 725 m, por la que continua hacia el Este, para tomar en un cruce un desvfo de 340 m hacia el SE; desde ese punto asciende por la vaguada hacia el SO hasta el veril, a cota 820, por el que sigue hacia el NO, pore) bordedel LomoArafi6n hastalacota 1105; sigue dicha cota hacia el Oeste, atravesando el lomo, hasta alcanzar un camino en el margen derecho del Barranco de las Cuevas Blancas, por el que descien­ d~ en zig-zag hasta la cota 950 my por ello continua hacia el NO hasta un ramal occidental de] Barranco de la Cagarruta, por el toma aguas arriba hasta la co­ ta 1100 m. Continua por ella hacia el NO hasta el cau­ ce de! barranquillo de! Agua, "al este de Risco Blanco", por el que asciende hasta la cota 1200 m y sigue por esta hacia el Oeste hasta alcanzar el margen izquier­ do de! Barranco de Pavon, y desciende por la diviso­ ria de dicho margen hasta la cota 1100 m, para con­ tinuar por ella con rumba NO, hasta el cauce de un ramal de! margen izquierdo de) Barranco de La Culata, que divide al Caserfo de la Culata; prosigue por el cau­ ce aguas arriba hasta la cota 1175 m para seguir Jue­ go por ella hacia el Oeste, atravesando el Barranco de Tirajana hasta la vaguada al pie de La Degollada (a cota 1297 m); asciende por ella hasta dicho punto y toma hacia el NO, pocos metros hasta alcanzar la co­ ta 1300, que sigue hacia el Oeste hasta el cauce de! Barranco de las Rosas, por el que toma aguas abajo hasta la cota 1250. Sigue por dicha cota, en direcci6n SO, hasta el Lomo Colorado, en el extrema SO de los Lajiales y desde ahf, desciende por la divisoria de] mis­ mo hacia el Sur, hasta llegar a la carretera C-811 ; continua por ella hacia Las Casas de la Plata, hasta El Paso de la Herradura. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 Oeste: desde el punto anterior, toma la divisoria ha­ cia el Norte, atravesando Pargana, hasta llegar al ver­ tice 1722 m, donde prosigue por la divisoria hacia el NE, atravesando el Punt6n de la Agu jereada, has ta en­ lazar con la valla de las instalaciones militares en el Pico de las Nieves; sigue la valla hacia el Este hasta el cruce, en la degollada, con la carretera de acceso a dicho pico, punto en el cual desciende por una vaguada hacia el Sur hasta alcanzar la cota 1900 m; continua por dicha cota hacia el Este hasta la carretera de ac­ ceso a unas instalaciones de telecomunicaciones, por la que sigue hacia el Este hasta el cruce, en una cur­ va, con una pista (UTM: 28RDR 4528 9255); se des­ vfa por esta pista hasta enlazar con la cota 1850, que sigue hacia el Norte hasta el flanco oeste de La Calderilla, y desciende, bordeandola por el norte, has­ ta la degollada de vertice 1777 m, en el camino de ac­ ceso al campamento de La Calderilla. Desde ese pun­ to, desciende con rumba Este por una vaguada, hasta enlazar con un camino, a cota aprox. 1712, el cual si­ gue hacia el Sur unos 360 m, hasta alcanzar el If mite de! area arbolada. Desde este lugar, prosigue con di­ recci6n ENE, hasta un camino que sigue unos 40 m hacia el NE, hasta enlazar con una vaguada en el mar­ gen derecho de! Barranco Madre del Agua, por la que desciende has ta la cota 16 7 5; sigue por di cha cota ha­ cia el Norte hasta una parcela de cultivo situada en la ladera derecha de] barranco, la cual bordea por el es­ te hasta alcanzar, a cota 1665, el cauce. Desde ahf, pro­ sigue en lfnea recta hacia el Norte y por el If mite de la zona arbolada, hasta el vertice 1735 m. Desde ese punto, continua con rumba NO por la divisoria hasta el vertice Cruz de Saucillo, y desde ahf hacia el Norte, siguicndo siempre la divisoria hasta el Roque de Saucillo, para continuar hacia el NE, atravesando el Lomo de! Picacho, hasta la carretera C-814 en el pun­ to inicial. (C-7) Reserva Natural Especial de Las Dunas de Maspalomas. I. La Reserva Natural Especial de Las Dunas de Maspalomas comprende 403,9 hectareas en el termi­ no municipal de San Bartolome de Tirajana. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico C 7 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Oeste: desde un punto en el extrema mas meridional del Hotel Oasis (UTM: 28RDR 4150 6800) continua hacia el NE bordeando la parcela edificada del hotel, hasta otro punto situado a 300 m al norte de! cruce de entrada al mismo; desde ahf, con rumba OSO y en lf­ nea recta, prosigue unos 125 m hasta un punto situa­ do a 50 m al este de la carretera de acceso al Faro de Maspalomas; desde ese punto, y manteniendo la mis­ ma distancia de la carretera, continua paralela a ella hacia el NNO hasta un punto a unos 750 m de distancia (UTM: 28RDR 4098 6925). Boletfn Oficial de Canarias mim. 60, lunes 15 de mayo de 2000 Norte: desde el punto anterior sigue en lfnea recta con rumbo Este unos 460 my alcanza la carretera que rodea por el oeste el campo de golf de Maspalomas; sigue por dicha carretera con rumbo Sur, unos 200 m, hasta enlazar en una curva con la valla que cierra por el sur las instalaciones de! campo de golf; prosigue ha­ cia el NE por dicha valla, prolongandose con el mis­ mo rumbo hasta el borde edificado de la zona urba­ nizada de Maspalomas (UTM: 28RDR 4304 6949); continua primero hacia el SE y luego al NE, siguien­ do por el borde urbanizado, hasta alcanzar un punto en El Veril, al pie de! escarpe junto al muro en la es­ quina oeste de la parcela de aparcamientos, desde donde continua hacia el NE siguiendo el extremo oc­ cidental de dicha parcela hasta alcanzar una rotonda en un cruce de vfas. Desde este punto prosigue unos 80 men If nea recta con rumbo SE, por el borde cons­ truido hasta la esquina de la parcela en un punto si­ tuado a 75 m de la lfnea de costa. Este: desde el punto anterior sigue en paralelo a la lfnea de bajamar escorada, unos 75 m tierra adentro, hacia el Sur hasta el extremo meridional de la Punta de Maspalomas. Sur: desde el punto anterior continua en paralelo a la lfnea de bajamar escorada, 75 m tierra adentro, hacia el Oeste pasando la desembocadura de! Barranco de Maspalomas por el borde meridional de la Charca, prolongandose desde ahf en lfnea recta rumbo Oeste hasta alcanzar un punto en el extremo mas meridio­ nal de! Hotel Oasis a unos 90 m de la costa en el pun­ to inicial. 3. Aefectos de controlar mejor la-; acciones que pue­ dan repercu~ir negativamente sobre la Reserva, se prolonga el Area de Sensibilidad Ecol6gica sobre los terrenos y la faja de mar contiguos a la Reserva, se­ gun la delimitaci6n geografica que se indica en el anexo cartografico C-7 y que se corresponde con la siguiente descripci6n: Oeste: desde un punto en el lfmite Oeste de! par­ que y donde se encuentra el extremo mas meridional de! Hotel Oasis (UTM: 28RDR 4150 6800), continua hacia el NE bordeando la parcela edificada de! hotel hasta el cruce de su entrada; toma por ell a hasta la vfa que hacia el Norte permite el acceso a la carretera C 812, y continua por esta hasta un punto a unos I . I 00 m de distancia (UTM: 28RDR 4091 6933). Norte: desde el punto anterior sigue con rumbo Este en If nea rec ta unos 550 m, has ta lie gar a la Avenida de Africa, y sigue por esta hacia el NE flanqueando por el oeste el Campo de Golf has ta un cruce al Norte del mismo; continua con rumbo SE por el lfmite de la zona urbanizada, bordeando por el este las instala­ ciones del Campo de Golf, hasta alcanzarel lfmite nor­ te de! Parque, junto a la valla que limita por el Sur el Campo de Golf; sigue por dicho lfmite, bordeando por el sur y este la zona urbanizada, hasta un cruce de ca 6127 lies en El Veril, desde donde sigue con rumbo SE si­ guiendo el borde de la parcela de aparcamiento has­ ta la esquina Este de dicha parcela y desde ahf sigue hacia el NE unos 250 m hasta el extremo meridional de una rotonda de vial (UTM: 28RDR 4435 7033). Este: sigue entonces una lfnea a 200 m mar aden­ tro de la lfnea de bajamar escorada, que recorre pe­ rimetralmente el Parque en su If mite Este, hasta un pun­ to frente a la Punta de Maspalomas. Sur: desde el punto anterior continua -tambien de forma perimetral al Parque- a 200 m mar adentro de la lfnea de bajamar escorada, hasta alcanzar un pun­ to en el mar, al sur de! Hotel Oasis, donde corta la pro­ longaci6n en recta hacia el mar con rumbo SSE, des­ de el punto situado en el extremo mas meridional de dicho hotel. Desde este punto, continua en lfnea rec­ ta con rumbo NNO, hacia tierra y siguiendo la pro­ longaci6n anterior, hasta el punto inicial. (C-8) Reserva Natural Especial de Gtii-gtif. I. La Reserva Natural Especial de Gtii-gtif com­ prende 2920,9 hectareas en el termino municipal de San Nicolas de Tolentino y su finalidad de protecci6n es el habitat rupicola y el paisaje forestal y abrupto de barrancos, asf como la flora y fauna endemica y ame­ nazada y la estructura geomorfo16gica de! macizo. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio natu­ ral protegido se indica en el anexo cartografico C-8 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto en el extremo meridional de la Playa de laAldea sigue hacia el Este por la base de] acantilado para enlazar con la carretera, la cual reco­ rre hasta la primera pista perpendicular que encuen­ tra (UTM: 28RDR 1997 9708), donde asciende has­ ta la cota 50 m; continua por di cha cota hasta el cauce de! barranco al noroeste de Los Picachos, que luego toma aguas arriba hasta la cota 80; sigue por un ba­ rranquillo con rumbo SE hasta la cota 175 y prosigue a dicha altura hacia el Este, hasta la base suroriental de un vertice de 133 m (UTM: 28RDR 2072 9606) situado al oeste de La Solana. En este punto encuen­ tra otro barranquillo, por cuyo cauce desciende hasta la cota 150, la cual sigue hacia el Sur para alcanzar el cauce de! Barranco de la Solana; sigue aguas arriba hasta la cota 200 y continua por ella con rumbo Este, hasta el cauce de! barranco que bordea La Solana por el este; asciende por dicho cauce, para enlazar con una pista en la cota 265; sigue dicha pista hacia el SE has­ ta el cauce de] barranco que flanquea por el Oeste el Lomo de! Pino y sigue aguas arriba por el, tomando a cota 325 el ramal mas meridional hasta alcanzar la cota 375, que prosigue con rumbo SE para enlazar, en una curva pronunciada, con la carretera GC-810 en Artejevez; continua por dicha carretera con rumbo SE hasta el cruce con el camino de acceso a Tasartico, en la degollada de] mismo nombre. 6128 Este: desde el punto anterior continua hacia el Sur por el camino de acceso a Tasartico hasta alcanzar en una vaguada la cota 425, que sigue con rumba Oeste atravesando el Barranco Canada Gambusillo y el flan­ co meridional de las Montanas de Las Vacas, hasta lie­ gar al cauce del barranco que flanquea por el Oeste el Caserfo de Tasartico y por el alcanza, aguas abajo, un camino a cota 275, que sigue hasta la base de la ladera de! margen derecho del Barranco de Tasartico, a cota 225; continua por dicha base de ladera flanqueando por el norte las parcelas de cultivo que ocupan el fon­ do de] cauce, para alcanzar la costa en el extrema septentrional de la Playa del Asno (UTM: 28RDR 1859 8702). Oeste: desde el punto anterior, continua por la lf­ nea de bajamar escorada hacia el Norte, hasta el ex­ trema meridional de la Playa de la A Idea, en el pun­ to inicial. (C-9) Parque Natural de Tamadaba. I. El Parque Natural de Tamadaba comprende 7538,6 hectareas en los terminos municipales de Artenara, Agaete y San Nicolas de Tolentino. 2. La delimitacion geografica de este espacio natu­ ral protegido se indica en el anexo cartografico C-9 y se corresponde con la siguiente descripcion: Norte: desdeel Roque Dedo de Dios (UTM: 28RDS 3053 0816) asciende al can ti I que tiene enfrente y si­ gue por el hasta alcanzar la carretera de acceso a Agaete (C-810) en una curva a cota 166, donde con­ tinua subiendo con rumba SE por una divisoria has­ ta la cota 275; prosigue por dicha cota hacia el Sur has­ ta el borde de un escarpe, por donde llega a un vertice de 372 m de altura, desde el cual continua en lfnea rec­ ta hacia el SSE hasta otro de 447 m de altura. Desde dicho vertice, continua ascendiendo por la divisoria hasta la cota 650, en la base septentrional de Roque Ovejero, por donde sigue hacia el Este hasta la base de! escarpe bajo la Montana de Bisbique. Este: desde el punto anterior continua por el escarpe hacia el Este hasta un barranquillo al este de Montana Bisbique, por donde desciende hasta la union con el Barranco de Sao, a cota 280; sigue este barranco ha­ cia el Sur hasta el muro de la primera presa de Los Perez, para bordearla por el oeste en la cota 825; re­ toma de nuevo el cauce hasta la segunda presa, que flanquea por el oeste en la cota 875, para luego des­ cender otra vez al cauce y seguir aguas arriba por el ramal derecho, denominado Barranco de La Coruna, hasta un punto donde confluye el muro de la presa y la cota 945; desde ahf sigue en lfnea recta con rumbo Sur hasta el vertice 1141 m, donde prosigue por la di­ visoria hasta la Cruz de Marfa. Desde este punto, con­ tinua por la divisoria de rumba SO hasta el vertice de 581 m que esta al este de] Lomo Salado, al cual llega despues de pasar por Risco Alto, Altavista, Llano Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 Cardo Cristo, Montana Tifaracal y Cruz de! Vaquero. En este vertice se desvfa hacia el Oeste para continuar por la divisoria que pasa por Lomo de Salado, hasta llegar a otro vertice, de 440 m de altura. Desde dicho punto, toma una vaguada hacia el Oeste y alcanza el fondo de un barranco, para continuar, tocando la in­ flexion norte de tres curvas de la carretera que da ac­ ceso a La A Idea de San Nicolas, hasta llegar al mar­ gen derecho de] cauce de] Barranco de la A Idea. Sur: desde el punto anterior continua por el mar­ gen derecho de) cauce de! Barranco de la Aldea has­ ta la union con el Barranco del Salado, cuyo cauce si­ gue aguas arriba hasta la cota 300; sigue a esta altura hacia el Oeste, hasta el barranquillo inmediatamente al sur de Fuente Blanca, a traves de! cual enlaza con el cauce del Barranco del Lentisco, a cota 165; pro­ sigue en lfnea recta hacia el Oeste hasta la cota 200, por la que sigue hasta una bifurcacion de! Barranco de los Balos, donde asciende por el cauce de! ramal mas occidental has ta la cota 225. En este pun to, vuel­ ve a ascender -por la ladera y siguiendo el cauce de un barranquillo-, hasta la degollada situada al norte de El Sabinal (250 m), para entonces descender por la otra vertiente y proseguir aguas abajo por el cauce de! Barranco de la Arena, hasta la cota 160; sigue por un nuevo barranquillo y asciende otra vez hasta en­ lazar con la carretera C-810, a la altura de] km 62; pro­ sigue por la carretera hacia el Oeste para desviarse por la cota 50 a la altura de la Montana de los Caserones, y llega a un punto justo al sur de un vertice de 62 m, desde donde desciende con rumba SO y en lfnea rec­ ta, hasta la costa. Oeste: desde el punto anterior sigue hacia el Norte la lfnea de bajamar escorada hasta alcanzar el Dedo de Dios. 3. La localidad de El Risco, en su actual configu­ racion, y los usos agrfcolas tradicionales que allf se practican, se consideran compatibles con el Parque con caracter excepcional. (C-10) Parque Natural de Pilancones. I. El Parque Natural de Pilancones comprende 5794,4 hectareas en el termino municipal de San Bartolome de Tirajana. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio natu­ ral protegido se indica en el anexo cartografico C-10 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Este: desde un punto a cota 905 y en la carretera GC-815 (UTM: 28RDR 4328 8894 ), al oeste de San Bartolome de Tirajana, asciende por la divisoria de] espigon situado al noreste de] vertice 1493 m, hasta alcanzar lacota 1475, al este del Morro de la Cruz Grande; desde ese punto, desciende por la divisoria del mar­ gen derecho de! Barranco de Fataga, pasando por la Degollada de Rosiana, el Morro de las Vacas, Degollada Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 de la Manzanilla y Degollada de Geuco, hasta una pis­ ta a cota 480 (UTM: 28RDR 4236 7987). Sur: desde el punto anterior continua por la pista hacia el Norte, bordeando par el sur Vicentillos, Altos de la Cogolla y Palmito, hasta llegar al caserfo de Ayagaures, el cual deja al sur y sigue par el muro de la presa mas meridional de Ayagaures, al final del cual asciende en lfnea recta con rumba NO hasta una edificaci6n situada a cota 350; continua par di cha co­ ta hacia el Oeste hasta un punto en el cauce de un ba­ rranquillo cercano que discurre con direcci6n ENE­ OSO (UTM: 28RDR 3993 8063), y sigue aguas arriba hasta enlazar con una pista a cota 555, par la que con­ tinua hacia el NO hasta el vertice 574 m que esta en la divisoria de] Loma de Palmitos; sigue hacia el NO par la divisoria de! lomo hasta la cota 600, par la que continua atravesando el Barranco de Palrnitos hasta el primer ramal de su margen derecho (UTM: 28RDR 3913 8042), par cuyo cauce sigue aguas abajo hasta el de! Barranco de Palmitos, a cota 490, para luego descender par el hasta la cota 425 y proseguir enton­ ces par dicha cota hacia el SO, hasta un punto en el barranquillo al oeste de Los Palmitos (UTM: 28RDR 3918 7892). A partir de este lugar sigue aguas abajo hasta unas edificaciones a cota 380, las cuales bordea par el oeste hasta enlazar de nuevo, mas al sur y a la misma cota, con el cauce del Barranco de las Palmitos; continua aguas abajo hasta enlazar con el Barranco de Chamoriscan, a cota 197, y asciende par el has ta la cota 215, a la altura del espig6n este del Alto de! Burro, par cuya divisoria continua ascendiendo, con rumba SO, hasta la cota 476; desde ese punto, toma con rumba NO la divisoria del margen derecho de] Barranco de Chamoriscan, hasta llegar a un vertice de 549 m; desciende par el espig6n oeste de dicho ver­ tice y continua par la divisoria con rumba SO hasta enlazar con el cauce de] Barranco de la Negra, a co­ ta 295; asciende par la vaguada de) marge; derecho de dicho barranco hasta la cota 425, desde donde en­ laza en lfnea recta con rumba SO, con una pista que hay en el espig6n sur de un vertice de 5 15 m, la cual intercepta a 495 m de altura; continua par dicha pis­ ta hacia el NO hasta un vertice de 482 m, desde don­ de desciende par la divisoria del espig6n suroeste hasta otro vertice, de 463 m; desde ahf sigue descen­ diendo par la divisoria del espig6n oeste hasta el mu­ ro de la presa de Tabaquera, que recorre hasta la co­ ta 405, para continuar a dicha altura hacia el Norte, al final de la presa, hasta un punto (UTM: 28RDR 3634 7726) en una vaguada de la ladera derecha del Barranco de la Tabaquera, por el que asciende hasta una pista a cota 445, dejando una edificaci6n al sur, para con­ tinuar par ella siempre al Oeste hasta una degollada donde alcanza un vertice de 457 m. Desde dicho ver­ tice desciende por la vaguada oeste de una degollada hasta el cauce del Barranco de la Jara y asciende par la divisoria de! espig6n de la ladera opuesta hasta el vertice 480 m de la Mesa de Mazagan; continua par la divisoria del espig6n suroeste de dicho vertice has­ ta otro vertice de 459 m, desde donde sigue en lfnea 6129 recta con direcci6n OSO hasta el vertice 431 m que esta en el veril del margen izquierdo del Barranco de Arguinegufn. Oeste: desde el punto anterior continua par el ve­ ril con rumbo Norte, pasando par El Sao y el Llano, hasta enlazar con la cota 595 al suroeste de Los Corrales; desdc ese punto, sigue con rumba NE has­ ta un cruce de caminos en el vertice 599 m, y de allf prosigue en lfnea recta hasta el vertice 678 m, a unos 350 m hacia el NE, donde encuentra una pista que atra­ viesa la divisoria de! Loma de la Cebada. Continua par la divisoria del lomo hacia el Norte, hasta enla­ zar con una pista en el vertice 712 m, par la cual des­ ciende primero con rumba Este y luego Norte, hasta alcanzar la cota 725, en el margen derecho de un ba­ rranquillo tributario del Barranco Excusabarajas y al oeste del Loma de Pedr<.) Alfonso; sigue par dicha co­ ta hacia el Norte hasta enlazar con el veril de) mar­ gen izquierdo del Barranco Excusabarajas; continua par el hasta la cota 750, la cual sigue hasta el muro de la presa de Excusabarajas, par el que cruza hasta la cota 750 de la ladera opuesta, para continuar par ella hacia el Sur y enlazar con el horde superior del margen derecho de dicho barranco; sigue par el can­ til con el mismo rumba hasta un punto en la diviso­ ria del espig6n sur de la Montana de Excusabarajas, a cota 750; asciende par la Joma hasta un vertice de 843 m, donde toma el veril de la montana y lo sigue hacia el Norte hasta un vertice de 910 m, a partir del cual sigue con el mismo rumba la divisoria de) mar­ gen derecho del Barranco Excusabarajas, hasta enla­ zar con el veril a cota 1025 y despues de pasar par un vertice de 952 m; continua por el veril hasta enlazar con una pista al oeste de El Roque (UTM: 28RDR 3652 8520). Norte: desde el punto anterior asciende par la di­ visoria del espig6n oeste de El Roque hasta su verti­ ce de 1241 m, para continuar por la di visoria hacia el NE pasando por el Morro de las Cruces, y llegar Jue­ go al vertice de 1539 m del Morro de la Cruz Grande. Desde este lugar, desciende por la divisoria de sues­ pig6n norte hasta la carretera GC-811 , en el Paso de la Herradura; por ella continua unos 50 m para des­ cender por una pista que parte hacia el sureste, hasta alcanzar a cota 1130 el cauce de un ramal de! Barranco de Tirajana (UTM: 28RDR 4210 8912). Sigue aguas abajo hasta la confluencia con el cauce del Barranco de Tirajana, a cota 940, para luego seguir aguas aba­ jo por el hasta la carretera GC-815, en la cota 895, par la que prosigue hasta el punto inicial. (C-11) Parque Rural de] Nublo l. El Parque Rurai de! Nub lo comprende 26.44 7' 4 hectareas en los terminos municipales de Tejeda, San Nicolas de Tolentino, Mogan, San Bartolome de Tirajana, Artenara, San Mateo, Valleseco y Moya. 6130 2. La delimitaci6n de este espacio natural protegi­ do se indica en el anexo cartografico C-11 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto en la confluencia de los Barrancos de laAldea (de Tejeda) y de Salado (UTM: 28 RDR 2644 9597), a unos 122 m de altura aproxi­ madamente, sigue hasta el Este aguas arriba por el mar­ gen derecho de! cauce de! primero de dichos barran­ cos, hasta un punto en la curva de! barranco al oeste de! Lomo de Salado (UTM: 28 RDR 2741 9586), desde donde asciende con rumbo NE hasta un verti­ ce de 440 m, aprovechando una vaguada que hay en la ladera derecha de! barranco que toca el punto de in­ flexion septentrional de tres curvas en la carretera que da acceso a La Aldea de San Nicolas. Desde ese punto sigue la divisoria de Lomo de Salado hacia el Este hasta el vertice 593 m, donde cambia de rumbo hacia el NE y sigue por la divisoria que pasa por Cruz de! Vaquero, Montana de Tifaracal, Morro Cardo Cristo, Altavista, Risco Alto y la Cruz de Marfa, has­ ta llegar al vertice 1.166 m que esta al Este de este ul­ timo lugar; desde este vertice continua por otra divi­ soria hacia el NNE, hasta llegar a un vertice de I .142 m, desde donde prosigue en lfnea recta con rumbo Norte hasta el muro de la presa de! Barranco de la Corufia, a cota 945; continua hacia el Este por la cota 945 has­ ta alcanzar el cauce de dicho barranco, para seguir aguas arriba hasta la cota 1.035 m, donde se desvfa hacia el SE por el ramal meridional de una bifurcaci6n, para alcanzar la degollada a 1.250 m de altura (UTM: 28RDR 3586 9963), junto a un estanque, al oeste de Artenara yen la divisoria de aguas de la Cuenca de Tejeda. Desde ese punto continua hacia el Este por la divisoria, flanqueando el nucleo principal de Artenara por el Sur, hasta llegar a Moriscos. Este: desde el punto anterior continua la divisoria hacia el SE pasando por la Degollada de Las Palomas, la Cruz de Tejeda y el Morro de la Armonfa, para co­ nectar con la carretera de Telde a Tejeda a la altura de! cruce con la que accede a Ayacata; sigue por di cha ca­ rretera hacia el SE, tomando el desvfo al Pico de las Nieves hasta el cruce de entrada a las instalaciones mi­ litares donde, con rumbo SO, continua por el If mite de dichas instalaciones y luego por la divisoria que si­ gue hacia el Oeste primero, SO despues y Sur mas tar­ de, pasando por el Punt6n de la Agujerada, Pargana y la degollada de! Paso de la Herradura, hasta llegar al Morro de la Cruz Grande. Desde este punto prosi­ gue por otra divisoria con rumbo OSO, pasando por Morro de las Cruces y la Degollada del Llano Hidalgo, para llegar a El Roque, donde desciende por el espi­ g6n de! flanco oeste hasta un punto donde alcanza una pista a cota 1.040 (UTM: 28RDR 3652 8520). Sur: desde el punto anterior continua hacia el Norte por el Veril de! Lomo que esta en el margen izquier­ do de! Barranco de Chira, hasta alcanzar la cota 910 (UTM: 28RDR 3615 8581); desciende con rumbo NO por un espig6n hasta el cauce de dicho barranco Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 a cota 680, para luego ascender por la vaguada de la ladera opuesta hasta el borde inferior de! escarpe a co­ ta 695; continua por dicho borde hacia el SO y rodea al vertice 949 m de EI Montafi6n por el flanco sur y oeste, hasta alcanzar la cota 800 en el cauce del ba­ rranquillo que franquea por el sur el Risco del Agujero; continua por dicha cota hacia el Norte, hasta un espi­ g6n en el flanco noroeste del vertice La Punta (UTM: 28RDR 3557 8750), por donde desciende con rumbo Norte hasta el cauce de! Barranco de Soria, a cota 575, para despues ascender por la divisoria de! espig6n su­ roeste del Morro del Pinarete, la cual sigue hasta la cota 700. En este lugar toma el veril hasta la diviso­ ria de! espig6n Sur del Morro de! Pinarete, a cota 800, por donde asciende hasta la cota 950, en el borde su­ perior de! cantil; continua por el cantil hacia el Oeste hasta tomar la divisoria de! espig6n occidental de! Morro de! Pinarete hasta el vertice 869 m, desde don­ de desciende por un espig6n con rumbo Oeste hasta el cauce de) Barranquilla de] Morro de Gonzalo, pa­ ra entonces ascender con el mismo rumbo por la la­ dera opuesta, hasta un punto en el veril a cota 87 5 (UTM: . 28RDR 3445 8834); continua por dicho veril hacia el SO hasta enlazar con la cota 900, al norte de! vertice Vistas de Soria; continua por dicha cota hasta el cau­ ce de un barranquillo que flanquea el vertice 924 m por el oeste (UTM: 28RDR 33 I 4 8692), y por el si­ gue aguas arriba hasta alcanzar la cota 912, desde donde continua en lfnea recta hacia el Oeste unos I 0 m, hasta la divisoria. En la Joma toma un camino que sigue la divisoria hacia el Sur primero y el Oeste des­ pues, hasta enlazar con la pista que une la carretera C-811 con el caserfo Barranquilla Andres; sigue por dicha pista hacia el Sur hasta un punto en una curva donde alcanza la cota 890 (UTM: 28RDR 3254 8617); asciende por una vaguada con rumbo NO, hasta una degollada en un vertice de 952 m, y luego desciende hacia el NE por un barrariquillo subsidiario del Barranco del Mulato, hasta alcanzar lacota 675, por la que con­ tinua con el mismo rumbo hasta la carretera C-811, en la divisoria del espig6n del vertice de 706 m; si­ gue por la divisoria hacia el Oeste primero y SO des­ pues, has ta la base de! espig6n, por donde toma el cau­ ce de un ramal de! Barranco de! Mulato, a cota 375 y al norte de Fuente Vieja. Desde este lugar continua aguas abajo hasta alcanzar la carretera C-810, por la que si­ gue hacia el SO hasta una curva pronunciada en el Lomo de Venegueras y en la divisoria de! margen derecho de! Barranco de Mogan; sigue por la divisoria con rum­ bo SO pasando por la Cruz de Mogan y el Morro del Vero!, hasta alcanzar la cota 650, a partir de la cual continua hacia el Sur por el veril de la ladera derecha de! Barranco de Mogan, pasando por el este del Lomo de Tabaibales, hasta llegar a la cota I 00, desde don­ de desciende con rumbo sur hasta el mar. Desde este punto en la costa, continua hacia el NO por la lfnea de bajamar escorada hasta la punta inmediata al nor­ te de! Paso Nuevo, de aquf por el If mite de la costa por las Escarranchaderas y Punta del Cantil hasta la cota 150 s.n.m. en el borde este de la Playa de Veneguera, continua hacia el noroeste a lo largo de la misma co Boletfn 0ficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 ta 150 hasta el corte de esta lfnea de nivel con el cen­ tro del cauce de! Barranco de Veneguera, gira hacia el sudeste por la lfnea de nivel en la cota 150 pasan­ do por la Fuente de la Mina hasta un punto en el Lomo de las Canteras, descendiendo a continuaci6n hacia la costa por la divisoria de aguas entre la Ensenada del Cerrillo y la Playa de la Camellita. Oeste: desde el punto anterior sigue la lfnea de ba­ jamar escorada hacia el Norte hasta un punto en el ex­ trema septentrional de la Playa del Asno (UTM: 28RDR 1859 8702), desde ahf continua con rumbo NE siguiendo la base de la ladera del margen derecho del Barranco de Tasartico, y flanquea por el Oeste los te­ rrenos de cultivo que ocupan el cauce, hasta llegar a un punto a cota 225 que esta junto a unas edificacio­ nes en un cruce de caminos donde se desvfa hacia el Norte siguiendo dicho camino hasta el cauce del ba­ rranquillo que flanquea por el Oeste al Caserfo de Tasartico, a cota 310, y sigue por el aguas arriba has­ ta la cota 425; por dicha cota continua hasta el Este atravesando los dos ramales del Barranco de Canada Gambuesilla, para llegar al cauce de! barranquillo contiguo por el Este donde alcanza el camino que da acceso a Tasartico desde la carretera de La Aldea a Mogan (GC-810); sigue por dicha carretera con rumbo NE, hacia el cruce con la carretera GC-810 en la degolla­ da de Tasartico, y por esta ultima carretera continua hacia el NO hasta una curva pronunciada en Artejevez donde toma la cota 375, que luego sigue con el mis­ mo rumbo hasta el cauce de) barranco que flanquea por el Oeste al Lomo de! Pino, para entonces desviarse aguas abajo hasta una pista a cota 270, por donde prosigue unos I 00 m hacia el Este hasta un punto en laba<;edel verticede295 m(UTM: 28RDR21669472r Desde ahf asciende con rumbo Este por una vaguada hasta alcanzar en la divisoria en Lomo de] Pino un ca­ mino que esta a unos 25 m al Norte; desciende con rumbo Este por otra vaguada hasta alcanzar de nue­ vo la pista en cruce con un camino, a cota 270; por dicha pista sigue hacia el SE unos 1.576 m, hasta al­ canzar el cauce del ramal mas meridional que flanquea por el Sur a La Montafieta Gomez, al Oeste de] Caserfo de Artejevez, continua aguas arriba hasta alcanzar la carretera local La Aldea-Artejevez (UTM: 28RDR 2254 9368) en el kil6metro 5'9, por la cual sigue has­ ta el Este para desviarse en el kil6metro 4' 1 por la bi­ furcaci6n que lleva a El Canalizo. Desde ahf continua por este desvfo unos 200 m y llega al cauce de un ba­ rranco por el que sigue aguas arriba hasta alcanzar la cota 300; continua por dicha cota hacia el Este hasta el cauce de) barranco contiguo, desde donde ascien­ de por la ladera del margen derecho hasta alcanzar la divisoria de dicho margen y desciende por la ladera opuesta con el mismo rumbo hasta alcanzar de nue­ vo la cota 300, por la que continua atravesando va­ rios ramales de cabecera del Barranco de Tocodoman has ta alcanzar la carretera de acceso a La Aldea de San Nicolas por el Sur, la cual entonces sigue hacia el Oeste unos 270 m hasta enlazar con la cota 300. Desde es­ te lugar continua por esta cota hacia el Norte hasta lie 6131 gar al cauce del barranquillo que flanquea El Canalizo por el Norte (UTM: 28RDR 2435 9259), por donde desciende unos pocos metros hasta un camino que,lue­ go prosigue hacia el Norte, hasta el vertice 299 m, al sur del Lomo del Arrastradero. Desde dicho vertice desciende hacia el OSO por una vaguada has ta alcanzar la cota 200, la cual sigue hacia el Norte bordeando el Lomo del Arrastradero, hasta enlazar con un camino que sube a El Cardona); sigue por este camino hasta un cruce en una curva, donde toma el ramal que va hacia el Norte; llega a otro cruce a 145 m de altura y se desvfa hacia el Este hasta alcanzar a pocos metros la cota 150, que sigue con la misma orientaci6n has­ ta un punto en el cauce de un barranquilloal Noroeste de La Caldereta (UTM: 28RDR 2512 9532) y frente al puente que cruza el Barranco de La Aldea de San Clemente; desciende por dicho barranquillo hasta la base de la ladera, en el margen izquierdo de) cauce de) Barranco de LaAldea, para en este lugar continuar ha­ cia el NE aguas arriba hasta el punto de confluencia con el Barranco de Salado, a cota 122 aproximada­ mente y en el punto inicial. Zona periferica de protecci6n. De conformidad con lo previsto en el artfculo 244 del Decreto Legislativo I /2000, de 8 de mayo, por su sensibilidad ecol6gica y con el prop6sito de atenuar y, en algun caso, evitar los impactos eco16gicos y pai­ sajfsticos en el Parque Rural de! Nublo, en su area de nueva ampliaci6n, se establece como Zona Periferica de Protecci6n el area territorial de] Barranco de Veneguera excluida de] Parque, es decir la compren­ dida entre la Punta de] Cantil y el de contacto de la divisoria entre la Ensenada de] Cerrillo y la Playa de la Camellita y el litoral marftimo. Limitaciones a los usos del suelo en la zona peri­ ferica de protecci6n. Los instrumentos de ordenaci6n del territorio y ur­ banfsticos que pudieran resultar aplicables al area periferica de protecci6n definida en este Texto Refundido, si autorizaran aprovechamientos urbanfsticos, debe­ ran contemplar las siguientes limitaciones: I . En la zona superior de la zona periferica de pro­ tecci6n, comprendida entre el If mite de! parque y una lfnea perpendicular a la de! cauce, con una superficie no inferior a 100 hectareas, solo se permitiran usos de­ portivos al aire Iibre y, excepcionalmente, sus edifi­ caciones complementarias. 2. A lo largo de] cauce del barranco y por debajo de la lfnea definida en el apartado precedente hasta el If mite Sur de la zona periferica de protecci6n en el li­ toral, de alrededor de I 00 hectareas, nose permitira edificaci6n alguna entre las cotas 100 y 150. 3. Las normas urbanfsticas que regulen la activi­ dad edificadora en la superficie restante como maxi 6132 mo de 160 hectareas, que solo podra tener destino tu­ rfstico alojativo y sus imprescindibles servicios com­ plementarios en la superficie de la zona periferica de protecci6n, no incluida en los apartados 1 y 2 prece­ dentes, se estableceran las siguientes limitaciones de caracter global: a) Las edificaciones no superaran tres plantas de altura, salvo en algunas instalaciones hoteleras de mas de cuatro estrellas, en las que se podran autori­ zar dos plantas mas, sin que el rnimero de plazas su­ pere el diez por ciento de las permitidas por los ins­ trumentos urbanfsticos en la totalidad de este area. b) 1,a tipologfa de las construcciones se adaptara, en lo posible, a la tradicional canaria. c) Las areas alojativas, al igual que las de uso co­ mun, deberan protegerse de las avenidas torrenciales que tecnicamente pudieran estimarse probables en un perfodo de setenta y cinco afios, con obras de equi­ pamiento protector hidraulico o canalizaci6n a incluir en los planes de urbanizaci6n de la zona. d) La creaci6n de zonas verdes arbustivas y, en lo pos ible, las arboladas utilizara plantas aut6ctonas ca­ nanas. Protecci6n de recursos arqueol6gicos en la zona peri­ ferica de protecci6n. La normativa de caracter territorial y urbanfstica que eventualmente autorice la actividad edificatoria en la Zona Periferica de Protecci6n establecida en el presente Texto Refundido, debera garantizar la con­ servaci6n y protecci6n de los yacimientos arqueol6 gicos Canada de la Mary Playa de Veneguera, situa­ das dentro de la zona delimitada. A estos efectos se prevera, en esa normativa, el establecimiento de un con­ venio obligatorio entre los titulares dominicales del predio y las autoridades responsables de la protecci6n y defensa de! patrimonio arqueol6gico insular. Este con­ venio podra prever tambien una colaboraci6n para la creaci6n y funcionamiento de un Centro de Interpretaci6n, en las proximidades de! Castillete de Tabaibales, en el interior del Parque, que contribuya a la conserva­ ci6n de sus recursos arqueol6gicos, al mismo tiempo que permita su conocimiento y difusi6n, con caracter educativo. Si de la elaboraci6n de! Plan de Recursos Naturales resultara compatible con SUS objetivos y propuestas el aprovechamiento cinegetico de! total o parte de la superficie de! actual Coto Privado de Caza GC-10.023 Tabaibales, el Plan Gestor de Uso y Gesti6n de! Parque podra autorizar el establecimiento, mediante consor­ cio con los titulares dominicales, de un coto social de caza o area de caza controlada. El consorcio estable­ cera el reparto de los ingresos derivados de este uso entre el 6rgano gestor de! parque con destino a su con­ servaci6n y aquellos titulares de derechos cinegeticos Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 preexistentes, sin perjuicio de la posibilidad de ejer­ cer el derecho expropiatorio a favor de! 6rgano de ges­ ti6n, en su caso. (C-12) Parque Rural de Doramas. I. El Parque Rural de Doramas comprende 3586,0 hectareas en los terminos municipales de Moya, Valleseco, Firgas, Santa Marfa de Gufa, Arucas y Teror. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio natu­ ral protegido se indica en el anexo cartografico C-12 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Oeste: desde un punto en un cruce de caminos a cota I 250 (UTM: 28RDS 4102 0222), que hay a la derecha de una torre de luz en una Joma al norte de Montana Pajarito, sigue por la divisoria de! Lomo de! Tablero hacia el NNE, has ta la intersecci6n con un ca­ mino a cota 1095, por el que continua hacia el Oeste atravesando el cauce de! Barranco Oscuro, hasta el Lomo Madrecilla. Desde este punto asciende por la diviso­ ria de! lomo hasta enlazar con un camino, a cota 1165, que sigue unos 50 m hacia el Oeste para descender por una vaguada hasta el cauce de! Barranco de Fontanales; sigue aguas abajo hasta la cota 900, para ascender en lfnea recta rumbo NNO por la ladera de su margen iz­ quierdo hasta el veril, a 940 m de altura y en el bor­ de de una finca. Siguiendo el veril hacia el Norte lle­ ga en un vertice de 905 m a un camino perpendicular que se dirige al Oeste, el cual prosigue hasta una bi­ furcaci6n, donde se desvfa a la izquierda para enlazar con una carretera. Continuando por esta carretera ha­ cia el Oeste llega al cruce con la de Fontanales-Gufa, donde se desvfa hacia el Norte hasta otro cruce, a 698 m de altura, con la carretera a Pedregales; toma el ra­ mal de Pedregales y atraviesa el caserfo de! mismo nom­ bre, hasta llegar a un punto en una curvajusto al nor­ te (UTM: 28RDS 4076 0747), en la cota 730, donde desciende por la divisoria con rumbo NE hasta el ve­ ril de! Lomo Quemadillas, a cota 698, el cual sigue hacia el NE hasta el espig6n que separa al cauce prin­ cipal de! Barranco de Moya, de un pequefio ramal que discurre al sur del caserfo de! Palmital Alto. A traves del espig6n alcanza la cota 575, por la que continua y rebasa el cauce de! ramal, hasta enlazar con una ca­ rretera por la que sigue hacia el Norte hasta la inter­ secci6n con la de Moya; despues de descender pores­ ta tiltima unos 150 m, llega a la cota 515, donde sigue descendiendo por el borde de] cantil de! lomo iz­ quierdo de! Barranco de Moya, hasta desviarse con rum­ ba NNO por un camfoo que hay a cota 300. Por este camino atraviesa el Lomo de Mondragones y el Barranco de! Brezal, para tomar el veril de la ladera izquierda hacia el Barranco de Moya otra vez; conti­ nua hacia el Norte por el veril izquierdo de este ulti­ mo barranco hasta llegar a la divisoria del espig6n mas septentrional, por donde desciende hasta enlazar con la carretera C-813 a cota 100. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 Norte: desde el punto anterior sigue por la carre­ tera C-813 hacia el Este hasta llegar al km 15,5 -a la altura de] muro este de una finca de platanos (UTM: 28RDS 4284 1304)-, donde asciende en lfnea recta con direcci6n SSO, hasta el cantil de la ladera derecha del Barranco de Moya (UTM: 28RDS 4275 1287); con­ tinua por el cantil hacia el Sur hasta alcanzar, cerca de Moya y a cota 490, el cruce de la carretera de Moya-Gufa con la de San Bartolome de Fontanales (GC-160). Desde ese punto en el cruce, desciende al cauce de] barranco por la If nea de maxima pendien­ te, ascendiendo por el espig6n de la ladera opuesta has­ ta la cota 530 que sigue en direcci6n Norte primero y Este despues, hasta alcanzar la carretera de Carreterf a. Desde ahf, continua en direcci6n SE por una pista unos 120 m hasta un punto a cota 515 y desde ahf sigue en lfnea recta, con direcci6n NE unos 200 m, hasta al­ canzar la pista Carreterfa-Doramas. Sigue la pista unos metros hacia el Sur para desviarse por otra pis­ ta en direcci6n Este, por la que continua hasta su ex­ trema mas oriental, desde donde desciende con rum­ ba Este unos 50 m, hasta alcanzar el veril de la ladera izquierda de] Barranco de Azuaje (UTM: 28RDS 0980 4444); continua por dicho veril hacia el Norte hasta enlazar con la carretera de Moya a Firgas, a cota 325, donde se desvfa hacia el Norte por un camino que re­ corre el Lomo de Madre Padilla, hasta la cota 150, don­ de toma de nuevo el veril que sigue hacia el Norte has­ ta un punto situado unos 40 m al Este de un estanque circular (UTM: 28RDS 44661272), desde donde si­ gue en If nea recta con rumbo NO pasando por el mu­ ro interior de la separaci6n de dos parcelas, en cuyo final se prolonga, segun la misma direcci6n, hasta al­ canzar en un punto de una vaguada el borde superior de] acantilado de El Pagador (a cota 125). Desde ahf desciende hasta la cota 25 aproximadamente, donde alcanza la base del escarpe, que luego sigue hacia el Este flanqueando por el borde meridional las edifica­ ciones y parcelas de cultivo hasta un punto, a cota 30 m y en la base de) espig6n de la ladera izquierda de] Barranco de Azuaje, desde donde continua en lfnea rec­ ta con rumbo SE hasta el cauce, prolongandose con igual rumbo unos pocos metros para alcanzar la base de la ladera derecha, y ascender por un espig6n has­ ta el veril en la Morra de] Cabeza, a cota 155. Este: desde el punto anterior continua por el veril hasta la cota 175, donde se desvfa hacia el Sur por un camino para llegar a una carretera en el caserfo de Casablanca; continua desde el cruce por el veril has­ ta la cota 335, donde enlaza con la carretera de Buenlugar-Moya, la cual sigue unos 725 m hacia el SO, hasta un punto (UTM: 28RDS 4476 0989) des­ de donde asciende por un !eve espig6n con rumbo SE ha5ta el veril de la ladera derecha de) Barranco de Azuaje; sigue por dicho veril hacia el SO, bordeando por el norte unas parcelas de cultivo, hasta alcanzar una va­ guada por la que asciende unos 50 m hasta la cota 450, y luego sigue dicha cota hacia el Oeste primero y el Sur mas tarde, hasta un barranquillo tributario de Azuaje que flanquea Firgas por el oeste; asciende por 6133 su cauce hasta una bifurcaci6n a cota 420, donde se desvfa aguas arriba por la mas meridional hasta alcanzar un camino a cota 550; toma hacia el Norte por dicho camino para enlazar con la carretera de Valleseco a Firgas (GC-814), que luego sigue en direcci6n Sur has­ ta el cruce con la carretera a Las Cabezadas; en el cru­ ce se desvfa hacia Las Cabezadas, hasta llegar a otro cruce donde toma hacia el Sur por una pista sin sali­ da que lleva al vertice 640 m, en lo alto de Las Cabezadas; continua por una divisoria hasta el verti­ ce 655 m, donde desciende en direcci6n SE por una vaguada hasta alcanzar un camino que entonces pro­ sigue en direcci6n Oeste hasta un cruce en la cota 675, cerca del caserfo de El Palmar. En dicho cruce coge el ramal que se dirige al Oeste primero y luego al Sur, para abandonarlo en la cota 670, la cual coge y sigue hacia el Sur durante unos 1 00 m, donde encuentra una pista a traves de la cual se dirige hacia la carretera de Firgas a Teror (GC 230); enlaza con dicha carretera despues de desviarse a la izquierda por un cruce y de­ jar otros de menor importancia. Desde este punto, si­ gue por la carretera hasta la primera desviaci6n en la entrada de Teror donde -despues de recorrerla unos 50 m-, asciende por una vaguada hasta la divisoria, por la que entonces prosigue en direcci6n Oeste hasta la cota 750. Desde ese punto desciende por otra vagua­ da hasta enlazar con la carretera GC-230, por donde llega a la GC-814, que luego sigue hasta el punto de partida de la pista al caserfo de Las Rosadas, en un lugar a 737 m de altura; se desvfa por esta pista y pron­ to llega a una curva, donde enlaza con una vaguada que asciende hasta una degollada al Oeste de un cam­ po de futbol; desciende por la vaguada que desemboca en el Barranco de Valleseco (o Caser6n) hasta la co­ ta 855; sigue en direcci6n Norte, bordeando una zo­ na de cultivos por el este, hasta enlazar con la carre­ tera Zumacal-Monagas-Caser6n; sigue por la carretera en direcci6n a Case'r6n unos 250 m hasta llegar jun­ to al borde de unas parcelas, desde don de asciende por el espig6n hasta la carretera situada en la divisoria de Lomo de Los Pinos. Continua por ella hacia el Sur has­ ta el cruce con la carretera de Valleseco a Valsendero. Desde ese cruce, asciende por un espig6n con rumbo SO y continua por la divisoria hasta un vertice de 1138 m. Sur: desde el punto anterior desciende hacia el Oeste por un ramal de! Barranco de! Anden, por cu­ yo cauce continua hasta alcanzar en un interfluvio ( co­ ta 875), al sur de Valsendero, un ramal de] Barranco de la Virgen, que sigue aguas arriba con rumbo SO, hacia las Longueras, hasta la cota 1150, donde toma un camino que bordea Montana Pajarito por el este y llega hasta una intersecci6n de caminos en la cota 1250, en el punto inicial. 3. LaAdministraci6n competente en Conservaci6n de la Naturaleza elaborara un plan de restauraci6n de la cubierta vegetal, con el objeto de intentar recupe­ rar el maximo posible de la masa arbolada que anta­ fio cubri6 toda la zona. 6134 (C- I 3) Monumento Natural de Amagro. I. El Monumento Natural de Amagro comprende 407,7 hectareas en el termino municipal de Galdar. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio natu­ ral protegido se indica en el anexo cartografico C 13 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto en la confluencia de dos ra­ males, a cota 80 yen el barranquillo que flanquea al sur Cueva Lapa (UTM: 28RDS 3265 1295), ascien­ de par el cauce hacia el NE hasta la cota 110, donde hay una bifurcaci6n; continua par el ramal mas me­ ridional y sigue aguas arriba hasta llegar a un cami­ no (UTM: 28RDR 3308 1299). De ahf prosigue en lfnea recta hacia el Este, remontando la divisoria y descendiendo par la ladera opuesta, para llegar al cau­ ce de) ramal occidental de) primer barranco que car­ ta la cota 110. En este punto desciende par el cauce hasta la intersecci6n con el ramal oriental (UTM: 28RDS 3360 1308), por cuyo cauce asciende hasta la cota 175, que luego sigue hasta la divisoria al sur de la Montana La Cruz; desde ahf sigue en lfnea recta hacia el ver­ tice de dicha montafia, hasta alcanzar la cota 175 en las faldas del cono, por la cual prosigue -primero ha­ cia el Oeste y luego al Norte- para descender par la divisoria al noreste de la montafia hasta la cota I 00. Este: desde el punto anterior continua par la cota 100 hasta la divisoria meridional del barranco que bor­ dea El Roque par el este, donde asciende hasta la co­ ta 175; sigue dicha cota primero hacia el Estey Jue­ go al Sur, bordeando el vertice 227 m al oeste de San Isidro, hasta alcanzar el primer barranquillo en su par­ te meridional, por cuyo cauce sube hasta las 250 m de altura. Siguiendo esta cota hacia el Sur llega has­ ta Ia esquina meridional de) muro que limita las ins­ talaciones de "Reptilandia" en el lomo de Las Toscas (UTM: 28RDS 3330 1061 ). Sur: desde el punto anterior continua en lfnea rec­ ta hacia el Oeste para alcanzar la cota 175, la cual si­ gue hasta el primer barranquillo que se encuentra al norte de unas construcciones (UTM: 28RDS 3292 1127); baja por su cauce hasta las 150 m de altura, para con­ tinuar por dicha cota hacia el Norte hasta el siguien­ te barranquillo, donde desciende a la cota I 00 (UTM: 28RDS 3242 1122). Oeste: desde el punto anterior sigue hacia el Norte por la cota I 00 hasta la pista que bordea las cultivos existentes al sur de Cueva Lapa (UTM: 28RDS 3234 1250); continua par dicha pista hasta el extrema oriental de las cultivos y desciende en lfnea recta ha­ cia el Este, hasta el cauce de un barranquillo desde el que, aguas abajo, llega hasta su intersecci6n con el barranquillo que flanquea par el sur Cueva Lapa, en el punto inicial. Boletin Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 (C-14) Monumento Natural de Bandama. 1. El Monumento Natural de Bandama compren­ de 325,7 hectareas en las terrninos municipales de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Brfgida y Telde. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio natu­ ral protegido se indica en el anexo cartografico C 14 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto en la hoy a del Lomo de la Atalaya (vertice 394 m), sigue par el cauce de un ba­ rranquillo hacia el Norte hasta una degollada a 411 m de altura, donde desciende par el cauce de la ver­ tiente opuesta hasta alcanzar un camino en el Barranco de la Hoya Oscura, par el que continua hacia el Este para tomar par la carretera que bordea El Roque par el norte y llegar a su intersecci6n con el camino de acceso a Los Hoyos (UTM: 28RDS 5588 0187). Este: desde el punto anterior sigue por dicho ca­ mino y mas adelante par una carretera, para conti­ nuar par otro camino hasta el cauce del barranco que bordea la Caldera de Bandama par el sur. Sur: desde el punto anterior sigue el cauce del ba­ rranco aguas arriba hasta la intersecci6n con el cau­ ce del barranquillo que bordea la Caldera de Bandama par el oeste. Oeste: desde el punto anterior sigue el cauce aguas arriba hasta la cota 425, par la que continua para al­ canzar la divisoria de la Caldera de Bandama. Prosigue par la divisoria hasta enlazar con una carretera, y si­ gue par ella has ta el cruce con la que conduce al Pico de Bandama; desde aquf enlaza con el punto inicial a traves del cauce de un barranquillo. (C-15) Monumento Natural de! Montafi6n Negro. I. El Monumento Natural del Montafi6n Negro com­ prende 193,6 hectareas en las terminos municipales de Moya, Galdar, Valleseco y Santa Marfa de Gufa. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio natu ral protegido se indica en el anexo cartografico C 15 y se correspondc con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto a cota I 300, situado en la carretera que asciende por el Norte de Ia Caldera de las Pinos de Galdar (UTM: 28RDS 3920 0244), con­ tinua a la misma altura hacia el SE hasta alcanzar el fondo de! barranquillo que flanquea La Caldera par el este; sigue aguas arriba para enlazar de nuevo con la carretera, la cual prosigue hasta el borde oeste de la Colada de Montafi6n Negro, en el lugar conocido coma La Hoya; desciende par el barranquillo que flan­ quea este lugar por el norte, hasta enlazar con un ca­ mino transversal a la colada, par donde llega al cau­ ce del barranquillo de Valsendero, despues de bordear un embalse. Boletfn Oficial de Canarias mim. 60, Junes 15 de mayo de 2000 Este: desde el punto anterior asciende por el cau­ ce que hay en el flanco oriental de Montafi6n Negro, para llegar a la carretera de la cumbre que lleva a La Cmz de Tejeda. Sur: desde el punto anterior continua por la carre­ tera hacia el Oeste hasta llegar al Mirador de la Caldera de los Pinos de Galdar. Oeste: desde el punto anterior desciende por una divisoria con mmbo NO hasta un vertice de 1324 m, y de ahf sigue en lfnea recta hasta el punto inicial, al noreste, en la cota 1300 y en la carretera de] flanco norte de La Caldera. (C-16) Monumento Natural del Roque Aguayro. 1. El Monumento Natural de] Roque Aguayro com­ prende 806,6 hectareas en los terminos municipales de Agi.iimes y Santa Lucfa. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio natu­ ral protegido se indica en el anexo cartografico C-16 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto en el cauce de! Barranco de Temisas, a 397 m de altura (UTM: 28RDR 51898571), asciende hacia el Norte por la vaguada de su margen izquierdo hasta los 455 m; continua por dicha cota hasta su intersecci6n con el camino del Lomo de la Cmz, que sigue hacia el SE para enlazar con la carretera C-815; prosigue por la carretera hacia el NE hasta un cruce en la cota 347 m, donde se desvfa unos 200 m hasta enlazar, a 367 m de altura, con el cauce de un ramal de] Barranco de] Corralillo, por el cual sigue hasta el cauce principal. Este: desde el pun to anterior continua por el Barranco del Corrali llo, al pie de] Roque Aguayro, hasta co nectar con un camino a cota 138 y cerca de] espig6n sur de] rogue, por el cual atraviesa con rumbo Sur el Barranco de Balos y llega a la cola 200. Sur: desde el punto anterior asciende con rumbo Oeste por la divisoria, tras rebasar la Montana de los Perros ( 405 m), para Ile gar a un vertice de 373 m; des­ de ahf desciende por su espig6n noroeste hasta la co­ ta 300, en el borde <lei margen derecho del Barranco de Balos; sigue hacia el Oeste por el If mite de una fin­ ca hasta alcanzar en la cota 345, la carretera que su­ be desde Sardina; sigue la carretera hasta el cercano cmce con la carretera C-815, ·donde se desvfa unos 200 m hacia el Norte, hasta alcanzar el borde de] escarpe de! Barranco de Balos. Siguiendo por el cantil enla­ za con un vertice de 503 my sigue por la divisoria su­ roeste hasta el vertice 669 m <lei Pico Majabal; des­ ciende hacia el NO por el espig6n hasta la cota 640, en el margen derecho <lei Barranco de la Angostura, donde toma el veril del Lomo de Montana hLs.; Carbonerns hacia el NO, hasta la cota 645. 6135 Oeste: desde el punto anterior sigue en lfnea rccta con rumbo SE y hacia el espig6n, para llegar al bor­ de superior del margen izquierdo del Barranco de la Angostura, en un vertice de 633 m. Desde este pun­ to desciende hacia el SE por un cantil, hasta alcanzar el punto donde la cota 500 corta la divisoria del espi­ g6n; desciende por la divisoria hasta un canal a 385 m de altura, el cual sigue hacia el Norte hasta un pun­ to donde confluye la cota 385 con un espig6n, en el margen derecho del Barranco de las Pi las y justo sa­ bre el cmce de la carretera C-815 con dicho barran­ co. Desde ese punto desciende en recta con mmbo NE hasta el cauce, para ascender por el espig6n de la la­ dera opuesta hasta la cota 375, la cual sigue hacia el Norte, atravesando el Lomo de los Letreros, para to­ mar el cantil de! Barranco de Temisas en la cota 490. Desde aquf, desciende por el espig6n hasta el punto inicial, en el cauce de! barranco. (C-17) Monumento Natural de Tauro. I. El Monumento Natural de Tauro comprende 1256,6 hectareas en el termino municipal de Mogan. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio natu­ ral protegido sc indica en el anexo cartografico C-17 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Este: desde un punto a 889 m de altura, en el ca­ mi no que pasa al oeste del caserfo Barranquillo Andres (UTM: 28RDR 3254 8617) yen el cauce de un ramal de! barranco del mismo nombre, continua por el mencionado camino hacia el Sur hasta alcan­ zar la cota 775; sigue a dicha altura hasta un punto al surdeEI Derriscadero (UTM: 28RDR 3292 8374), desde donde sube con rumbo Oeste por una vagua­ da, hasta alcanzar la degollada a 846 m de altura, pa­ ra descender despues por un barranquillo, en el lado opuesto manteniendo el mismo rumbo, y enlazar con el Barranco de Tauro. Desde dicha confluencia a co­ ta 500, sigue aguas arriba hasta la cota 523, dondc toma la vaguada de la ladera derecha de dicho barranco y sigue con rumbo OSO hasta un canal a cota 720; continua por el canal hacia el Sur hasta interceptar a cota 660 el caucc de un barranquillo en el flanco sur del Morro de los Majanos, que es un ramal de] Barranco de Tauro y flanquea los Llanos de Gamona por el este; sigue aguas arriba por el cauce hasta al­ canzar la cota 690, para ascender por la vaguada de la ladera derecha hasta el collado de vertice 759 m. Desde este punto desciende por la vaguada opuesta con rurnbo NO hastaenlazarcon un barranquillo por el que desciende hasta la confluencia con cl Barranco de Taurito, a cota 605. Sur: desde el punto anterior sigue aguas arriba has­ ta la cola 670 m, para ascender por el espig6n de la ladera derecha del barranco hasta el veril, a cota 800; continua por dicho borde hacia el Sur hasta un punto en el espig6n este (vertice 725 m) de los Llanos de Guirre, donde desciende por la divisoria dei espig6n hasta la 6136 cota 500 y continua por esta hacia el SO hasta el es­ pig6n de un vertice de 641 m, para descender por su divisoria hasta la cota 450 y proseguir por dicha co­ ta hacia el Sur hasta la divisoria del Lomo de Taurito. Desde ese punto continua en lfnea recta hacia el NO hasta alcanzar el cauce de! Barranco de la Canada de los Parados, a cota 350, por donde sigue con rumbo Oeste hasta un ramal de! Barranco de Mogan, al este de El Palmito (UTM: 28RDR 2743 8093). Oeste: desde el punto anterior en el cauce del ba­ rranco que precede a una loma donde se ubica un ver­ tice de 332 m, asciende hasta la cota 400 y continua por ella hacia el Norte hasta otro ramal de! Barranco de Mogan (UTM: 28RDR 2775 8167), al sureste de Los Navarros y al oeste de un vertice de 623 m, por el que asciende hasta la cota 500; sigue a esta altura hacia el NE hasta la vaguada oeste de un vertice de 674 m que hay al este de los Navarros (UTM: 28RDR 2815 8221 ), por la cual asciende hasta la cota 600; man­ tiene dicha cota con rumbo NE hasta la vaguada al oes­ te de! vertice 1044 m deAlmacego (UTM: 28RDR 3069 8493), pordonde asciende hasta la cota 675 para con­ tinuar por ella hacia el NE y enlazar con el cauce de un ramal del Barranco de Mogan, al este de Fuente Vieja (UTM: 28RDR 3188 8683). 0 Norte: desde el punto anterior asciende por dicho ramal con rumbo SE hasta la degollada de un vertice de 952 m, desde donde desciende por la vaguada opuesta hasta enlazar con un camino en el punto ini­ cial. (C-18) Monumento Natural de Arinaga. 1. El Monumento Natural de Arinaga comprende 90, 7 hectareas en el termino municipal de Aguimes y su finalidad de protecci6n es la estructura geomorfo 16gica de! cono, el habitat sabulfcola y el paisaje en general. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio natu­ ral protegido se indica en el anexo cartografico C-18 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Este: desde un punto costero en la desembocadu­ ra de! barranquillo que flanquea el Albergue por el nor­ te (UTM: 28RDR 6211 8274), sigue la lfnea de baja­ mar escorada hasta un punto en la ensenada de Risco Verde, al oeste de! Roque de Arinaga (UTM: 28RDR 6209 8168) yen la desembocadura del barranquillo que desciende desde una curva pronunciada en la ca­ rretera de! Faro. Sur: desde el punto anterior asciende con rumbo NO por dicho barranquillo hasta el cruce de la carre­ tera de acceso al Faro con la pista, para proseguir en lfnea recta con rumbo NO hasta el lugar de donde par­ te la pista de acceso a la cima, en un punto a 85 m de altura que esta en el flanco sur de Montana Arinaga (UTM: 28RDR 6130 8239). Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 Oeste: desde el punto anterior continua hacia el NO por la pista que flanquea Montana Arinaga hasta ]le­ gar a un cruce a 70 m de altura (UTM: 28RDR 6071 8261 ), donde prosigue por el ramal que se dirige al NE; por esta pista sigue hasta el siguiente cruce de ca­ minos que coincide con la cota 90 (UTM: 28RDR 6113 8320). Norte: desde el punto anterior se desvfa por el ra­ mal de rumba Este hasta alcanzar la cota 75, la cual sigue bordeando MontafiaArinaga hasta un barranquillo sobre un cruce de caminos y al oeste de] Albergue; des­ ciende por el barranquillo hacia el Albergue, flan­ queandolo por el norte antes de alcanzar la costa en la Playa del Cabr6n. En este espacio queda incluido el Roque de Arinaga. 3. LaAdministracion competente en Conservaci6n de la Naturaleza elaborara un plan de restauraci6n paisajfstica y ecol6gica para esta area. (C-19) Monumento Natural del Barranco de Guayadeque. 1. El Monumento Natural del Barranco de Guayadeque comprende 725,5 hectareas en los terminos munici­ pales de Ingenio y Aguimes. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio natu­ ral protegido se indica en el anexo cartografico C-19 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto en la divisoria de! margen izquierdo de! Barranco de Guayadeque, en un cruce de caminos en el vertice 1423 m (UTM: 28RDR 4911 9126), continua por la divisoria en direcci6n ESE hasta la cota 800, donde toma el borde de! escarpe hasta la cota 700, por la que continua hacia el Norte hasta alcanzar la divisoria de! espig6n mas septen­ trional de! Lomo del Caballo en el Llano de Herrera. Desde ahf desciende por la divisoria de dicho espi­ g6n hasta el cauce del Barranco de la Sierra y asciende por la vaguada de la ladera opuesta hasta alcanzar el veril junto a la carretera de La Pasadilla. Continua por esta en direcci6n SE, hasta la degollada de La Montana de Los Cardones, para seguir hacia el Sur por la divisoria .Y alcanzar el veril en el margen iz­ quierdo del Barranco de La Sierra (cota 655 m); si­ gue por este hacia el Sur hasta enlazar con el del mar­ gen izquierdo del Barranco de Guayadeque, por el cual continua hacia el SE hasta conectar con la ca­ rretera C-816 (UTM: 28RDR 5673 8714). Desde ese lugar en el margen izquierdo de! Barranco de Guayadeque, desciende por la divisoria de! espig6n con direcci6n ESE, hasta el cauce de un ramal sep­ tentrional del mismo, a cota 225; desde ahf continua con rumbo Este por la base de la ladera izquierda de! Barranco de Guayadeque, bordeando por el sur unas zonas de cultivo, hasta enlazar con el cauce de! Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 Barranco de Ingenio, en la esquina oriental de una parcela. Desde ahf desciende con rumbo SE unos 60 m, hasta la cota 150 en el cauce de! Barranco de Guayadeque, prolongandose pocos metros hacia el Sur por dicha cota hasta alcanzar la base de la lade­ ra de! margen derecho de dicho barranco. Este: desde el punto anterior sigue hacia el Oeste por la base de la Iadera de! margen derecho de! ba­ rranco de Guayadeque, hasta alcanzar el cauce de! ba­ rranquillo que flanquea por el oeste a MontaiiaAgiiimes. Sur: desde el punto anterior continua por la base de la ladera de! margen derecho de! barranco hasta alcanzar la cota 225, en el borde oeste de una zona de cultivo, y desde ahf asciende con rumbo Sur has­ ta el borde de! escarpe de dicha Iadera. Continua por dicho escarpe hacia el Oeste y atraviesa la carrete­ ra C-8 I 6, y luego se dirige hacia el NO hasta la de­ gollada situada en Pinillos (UTM: 28RDR 5093 8961 ), en el vertice 1139 m. Oeste: desde el punto anterior sigue por Ia diviso­ ria hacia el Oeste hasta enlazar con un camino en un vertice de la Degollada de Pino Cazado, a 1348 m de altura. Continua por dicho camino hacia el NO hasta alcanzar la cota 1310, donde abandona el camino pa­ ra descender por la divisoria de! espigon hacia el NE, hasta el cauce de! Barranco de Guayadeque a cota I 050; sigue aguas arriba por el cauce hasta la cota 1085 y asciende con rumbo Norte por el espigon de su lade­ ra izquierda hasta Ilegar a Ia cota 1325, donde toma el borde superior del escarpe, que luego sigue hacia el NO hasta el cruce de caminos en un vertice de 1493 m de la degollada y en el punto inicial. (C-20) Monumento Natural Riscos de Tirajana. I. El Monumento Natural Riscos de Tirajana com­ prende 772,2 hectareas en los terminos municipales de San Mateo, Tejeda, San Bartolome, Santa Lucfa y Valsequillo. 2. La delimitacion geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico C 20 y se corresponde con la siguiente descripcion: Norte: desde un punto en el cruce de acceso a las instalaciones militares en el Pico de Las Nieves (UTM: 28RDR 4415 9314 ), continua por una vaguada hacia el Sur hasta alcanzar la cota 1900 m; prosigue por di­ cha cota hacia el Este hasta la carretera de acceso a unas instalaciones de telecomunicaciones, por la que sigue hacia el Este hasta el cruce con una pista, que esta en una curva (UTM: 28RDR 4528 9255); se des­ vfa por esta pista unos 90 m hasta alcanzar la diviso­ ria norte de la cabecera de la Cuenca de Tirajana. Este: desde ese punto, en la divisoria norte de la cabecera y al norte del Paso de Los Perros, descien 6137 de con rumbo SE por ella hasta Caideros de Urian (ver­ tice 1780), para seguir descendiendo por el espigon hacia el SO y alcanzar el borde superior del escarpe, a cota 1600 aproximadamente, en Mesas de Las Vacas; sigue hacia el SE por dicho escarpe bordeando por el sur la sepultura de) Gigante, hasta alcanzar un cami­ no en la degollada de la divisoria de] espigon al NO de EI Cardon, desde donde prosigue hacia el SE si­ guiendo dicho camino hasta alcanzar el vertice 1591 de El Cardon. Desde ahf desciende hacia el Sur por el cauce de un barranquillo septentrional de la cabe­ cera de Barranco Seco hasta la cota 1100. Sur: desde ese punto continua por Ia cota 1100 ha­ cia el NO hasta el cauce de] barranquillo del Agua, "al este de Risco Blanco", por el que asciende hasta Ia co­ ta 1200 my sigue por esta hacia el Oeste hasta alcanzar el margen izquierdo de! Barranco de Pavon, y desciende por la divis6ria de dicho margen hasta la cota 1100 m, para continuar por ella con rumbo NO, hasta el cau­ ce de un ramal del margen izquierdo del Barranco de La Culata, que divide al Caserfo de la Culata; prosi­ gue por el cauce aguas arriba hasta la cota 1175 m pa­ ra seguir luego por ella hacia el Oeste, atravesando el Barranco de Tirajana hasta la vaguada al pie de La Degollada (a cota 1297 m); asciende por ella hasta di­ cho punto y toma hacia el NO, pocos metros hasta al­ canzar la cota 1300, que sigue hacia el Oeste hasta el cauce del Barranco de las Rosas, por el que toma aguas abajo hasta la cota 1250. Sigue por dicha cota, en direccion SO, hasta el Lomo Colorado, en el ex­ tremo SO de los Lajiales y desde ahf, desciende por la divisoria del mismo hacia el Sur, hasta llegar a la carretera C-811 ; continua por ella hacia Las Casas de la Plata, hasta El Paso de la Herradura. Oeste: desde el punto anterior toma la divisoria ha­ cia el Norte y atraviesa Pargana para llegar al vertice 1722 m; prosigue por la divisoria hacia el NE y atra­ viesa el Punton de la Agujereada para enlazar con la valla de las instalaciones militares en el Pico de las Nieves; sigue la valla hacia el Este hasta el cruce con la carretera de acceso a dicho pico en el punto inicial, que se encuentra en una degollada. (C-21) Monumento Natural de! Roque Nublo. I. El Monumento Natural del Roque Nublo com­ prende 451,8 hectareas en el termino municipal de Tejeda. 2. La delimitacion geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico C 21 y se corresponde con la siguiente descripcion: Norte: desde un punto en una curva de la carrete­ ra GC-811 (UTM: 28RDR 3952 9475), en la dego­ llada del Lomo de Las Moradas que se encuentra al noroeste de Roque Nublo (cota 1275), yen un cruce con un ca•mino que da acceso a Cuevas Cafdas por el sur, continua por dicho camino hacia el NE, hasta al­ canzar a unos 290 m de distancia y 1275 de altura, el 6138 cruce con un sendero; sigue por el sendero hacia el Este hasta el cauce del barranquillo situado en el flan­ co NE de! Roque Nub lo, al oeste de La Culata; asciende aguas arriba por el hasta la cota 1300, por la que si­ gue hacia el Este hasta otro ramal del Barranco al sur de La Culata; continua aguas arriba por el tomando a cota 1450 por un ramal occidental, hasta alcanzar la degollada de un vertice de 1577 m que hay junto a la carretera local de Ayacata (UTM: 28RDR 4100 9350), en el Montan6n. Este: desde ese punto desciende con rumbo su­ roeste por una vaguada hasta alcanzar de nuevo la carretera de Ayacata y sigue por ella unos 600 m ha­ cia el Oeste hasta una curva pronunciada, desde donde desciende por un ramal del Barranco de Ayacata hasta la cota I 350, en un interfluvio de ra­ males de cabecera; desde ahf sigue hacia el SO por dicha cota hasta la divisoria de un espig6n, en la lade­ ra derecha de dicho barranco, en un punto a 100 m al norte del cruce de la carretera GC-811 y la carre­ tera GC-815 y al oeste del Caserfo de Ayacata. Desde ese punto desciende en lfnea recta con rumbo Sur has ta dicho cruce. ' Sur: desde el punto anterior continua hacia el Oeste por la carretera GC-811, hacia Tejeda hasta el cruce con la carretcra de acceso a El Tosc6n, que es­ ta en la divisoria del Lomo de! Aserrador. Oeste: desde ahf continua con rumbo NE por la carretera GC-811 hasta el punto inicial. (C-22) Paisaje Protegido de La Isleta. I. El Paisaje Protegido de La Isleta comprende 560,2 hectareas en el termino municipal de Las Pal mas de Gran Canaria, y su finalidad de protecd6n es el pai­ saje desertico. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico C 22 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: parte de la Punta de las Salinas y sigue por toda la lfnea de bajamar escorada hasta la Punta de! Roque en el Este. Este: desde el punto anterior sigue por la lfnea de bajamar escorada hasta la Punta de! Nido. Sur: desde el punto anterior asciende por la divi­ soria hasta la carretera, por la que continua en direc­ ci6n a Las Palmas de Gran Canaria hasta el extremo meridional de la cantera de La Esfinge, donde sube por la divisoria hasta alcanzar un camino por el que continua hasta enlazar con una carretera, la cual si­ gue hacia el Oeste hasta el cruce con la pista que conduce a la Montana del Vigfa (UTM: 28RDS 5861 1507). Desde este lugar sigue en lfnea recta hasta la Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 intersecci6n entre la pista que bordea la zona militar por el norte y la que conduce a la carretera que sube a la Montana del Faro (UTM: 28RDS 5826 1521 ), pa­ ra proseguir en If nea recta hacia el vertice 125 m de Altos de! Confital; luego baja por la divisoria sur has­ ta enlazar en la cota 85 con otra pista, a traves de la cual conecta hacia el Sur con la carretera de Las Coloradas; continua por esta carretera hasta un pun­ to donde confluye con la cota 50, por donde se des­ vfa hacia el Oeste para alcanzar el horde superior de! escarpe. Desde ese punto desciende hasta alcanzar a cota 25 m el camino de acceso a El Confital, y sigue hacia el Norte por dicha cota hasta la divisoria en el extremo septentrional de La Playa descendiendo por la misma hasta el mar. Oeste: desde el punto anterior hasta la Punta de las Salinas en el punto inicial, siguiendo la lfnea de bajamar escorada. 3. Se establecen como Areas de Sensibilidad Ecol6gica dos sectores del espacio segun las res­ pectivas delimitaciones geograficas que se indican en el anexo cartografico C-22 y que se corresponden con las siguientes descripciones: Sector IQ Norte: a partir de! Morro de! Pulpo (UTM: 28RDS 57 5 8 1606) sigue por la Hnea de bajamar escorada hasta la desembocadura de! barranquillo de Montana EI Faro, en la ensenada al oeste de Roque Ceniciento. Este: desde el punto anterior continua en lfnea recta hacia el Sur unos 425 metros, hasta interceptar una pista al oeste de Montana El Faro, justo donde esta hace un quiebro en un punto a 90 m de altura (UTM: 28RDS 5944 1639); desde ahf sigue hacia el SO unos 550 m por la pista, para desviarse en un cru­ ce por otro ramal de pista que sigue con rumbo SE hacia La Esfinge, atravesando el collado entre los ver­ tices 133 y 157 de la alineaci6n de Montana de! Vigfa, hasta alcanzar, a cota 75, la pista que flanquea por el norte la urbanizaci6n industrial. Sur: desde ahf continua hacia el SO por dicha pis­ ta bordeando por el sur a Montana del Vigfa, hasta el cruce con la pista que da acceso a dicha montana por el Oeste; sigue con rumbo NNO unos 500 m por un ramal de pista, hasta enlazar con otro cruce des­ de donde continua en lfnea recta unos 650 m hacia el SO hasta llegar al vertice 125 de lo alto de El Confital. Oeste: desde el punto anterior desciende por la pis­ ta que da acceso al vertice de El Confital por el flan­ co Norte hasta enlazar con otra que lleva a la Punta de los Acantilados, para seguir por ella hasta la di­ visoria que desde la Montana de El Confital alcan­ za el Morro de! Pulpo, por dicha divisoria descien Boletfn 0ficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 de hacia la costa en el punto inicial en el Morro de] Pulpo. Sector 29 Todo el sector de la Playa de El Confital comprendido entre la lfnea de costa y el If mite del Paisaje Protegido. (C-23) Paisaje Protegido de Pino Santo. I. El Paisaje Protegido de Pino Santo comprende 3012,3 hectareas en los terminos municipales de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Brfgida, Teror y San Mateo, y su finalidad de protecci6n es el caracter ru­ ral del paisaje. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico C 23 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto en la confluencia entre los cauces de los Barrancos de Lezcano-Tenoya y El Zapater.o, al este del muro de la presa de Tenoya y a cota 265, continua aguas abajo hasta alcanzar en la cota 234 aproximadamente, un camino que cruza el barranco. Desde ese punto, asciende hacia el SE por la vaguada de la ladera derecha, atravesando la ca­ rretera C-817 de Teror a Tamaraceite, donde varfa su rumbo hacia el ESE para seguir ascendiendo por la ladera derecha de di cha vaguada hasta alcanzar la co­ ta 425 junto a una edificaci6n. En este lugar toma el horde norte del Lomo Cuesta de Las Pal mas hasta la cota 400, que sigue hacia el SE hasta un punto en la divisoria de! espig6n mas oriental de! lomo; des­ ciende por la divisoria hasta alcanzar un camino a co­ ta 300, por el que sigue hasta la carretera C-8 I 7. Sigue hacia el Este por dicha carretera hasta un des­ vfo donde toma otro camino que flanquea a San Gregorio por el oeste; asciende hacia el Sur hasta otro cruce en la cota 280, desde el que se dirige al Este unos 347 m porun camino ha~ta un punto (UTM: 28RDS 5234 0718) desde el que sigue en lfnea recta con rum­ bo Este hasta el cauce de! barranquillo inmediato, a cota 275; continua a esta altura hacia el Este, bordean­ do una Joma al norte de Altos de San Gregorio, has­ ta la intersecci6n con la recta que se prolonga hacia el NE desde un vertice de 402 m; desciende por di­ cha recta hasta alcanzar la carretera local de Tamaraceite a San Lorenzo en el km I; sigue por la carretera ha­ cia el Norte unos 180 m, para desviarse en un cruce por una pista que sigue hacia el Sur unos 75 m has­ ta la esquina NE de un embalse. Desde ese punto si­ gue en linea recta, con direcci6n Este, unos 80 m, has­ ta el cauce del Barranco de Tamaraceite, por el que continua aguas arriba hasta el cauce de un barranquillo en el margen izquierdo, por el asciende hasta la pis­ ta paralela por el Este a la carretera de Tamaraceite­ San Lorenzo. Continua por ella en direcci6n Sur, unos I 00 m, para desviarse y bordear por el flanco oriental dos embalses y alcanzar de nuevo la pista al sur de los mismos. Sigue por ella hasta llegar a una 6139 curva pronunciada que hace un quiebro de 90°; des­ de ahf prosigue en lfnea recta con rumbo ONO has­ ta la esquina de un estanque situado en el flanco sureste de Altos de San Gregorio, a cota 285; conti­ nua a esta altura hacia el Sur primero y el Oeste des­ pues, hasta el cauce del barranquillo situado al su­ reste de! vertice 441 m de San Gregorio, y desciende hasta el cauce de! Barranco de San Lorenzo a cota 240, para seguir aguas arriba hasta la cota 285. Desde ese punto, asciende por la ladera derecha con rum­ bo Sur hasta la carretera que recorre el Lomo de Altos Labay y por ella sigue hacia el Sur unos 260 m, hasta alcanzar la divisoria de un espig6n, por don­ de sigue hacia el NE hasta la cota 300; continua por la cota 300 bordeando por el norte la presa de Pinto, hasta llegar al muro de la misma que desciende has­ ta el cauce de) Barranco del Cortijo, por el que sigue aguas abajo hasta la confluencia con el Barranco de la presa de Martinon, y luego prosigue aguas arriba por este has ta enlazar con el muro de d icha pres a, por el que asciende con rumbo Norte hasta la cota 280; sigue por la cota hasta alcanzar de nuevo el cauce del barranco, y asciende por el hasta la divisoria a cota 325, donde alcanza la carretera de San Lorenzo a Siete Puertas. Desde este lugar desciende con rumbo Este por un espig6n de la ladera izquierda de\ Barranco de Guiniguada, hasta alcanzar a cota 275 la pista de Dragona\, que sigue hacia el Norte hasta confluir con la carretera a Tafira por la que continua hacia el Norte para tomar, en una bifurcaci6n de! Lomo de la Herradura, el horde superior de la ladera izquierda del Barranco de Guiniguada, en un vertice de 274 m; sigue por dicho horde hacia el Norte y luego al Este, a Ia altura de Almatriche, hasta un punto en Los Tarajales (UTM: 28RDS 5613 0705) que se encuentra al este de un vertice de 236 m de altura, y desciende con mmbo SE por la vaguada de la ladera hasta el cauce de] Barranco de Guiniguada, por el que sigue aguas abajo hasta la cota 90. Este: desde el punto anterior asciende con rumbo Sur por un espig6n de Ia ladera derecha del Barranco de Guiniguada hasta alcanzar el horde superior de! escarpe, sigue por dicho horde hacia el SO hasta al­ canzar la cota 3 I 5, junto al cruce de la carretera de acceso a La Calzada; desde ahf sigue en lfnea recta hacia el Sur hasta la base de! espig6n de la ladera opues­ ta, a cota 310, para ascender por la divisoria de! mis­ mo hasta la cota 375, que sigue con rumbo Sur has­ ta el tlanco este del volcan de LaAngostura o Lentiscal, al que bordea por su base dejando al sur las edifica­ ciones y alcanza una calle en el flanco sur, a cota 440, que sigue hacia el NO has ta el final donde con rum­ ho Oeste continua para alcanzar una bifurcaci6n a co­ ta 355, de la carretera que bordea por el oeste al vol­ can de La Angostura; desde ahf sigue hacia el SO por la carretera para tomar, superado el barranquillo in­ mediato, el horde superior de la Iadera derecha del Barranco de la Mina-Guiniguada, por el que sigue ha­ cia el SO hasta un punto (UTM: 28RDS 51500179) a cota 455, en un espig6n al este de Las Meleguinas. 6140 Sur: desde el punto anterior desciende con rum­ ba NNO hasta el cauce del Barranco de la Mina­ Guiniguada, a cota 390, y asciende con el mismo rum­ ba por el barranquillo de la ladera opuesta, que flanquea a Las Meleguinas por el este, hasta la cota 500, donde toma unos 275 m hacia el Oeste por un camino hasta la cota 520, desde donde sigue en rec­ ta con rumba Oeste hacia el cauce de) barranquillo que flanquea a Las Meleguinas por el oeste; continua por dicho cauce hasta su confluencia con Barranco Piquillo, al norte de Lomo Espino; sigue aguas abajo unos me­ tros para tomar con rumba Sur y aguas arriba hasta la cota 430 por el Barranco Mireles. Desde ese punto pro­ sigue en lfnea recta hacia el NO y asciende hasta la divisoria (vertice 44 I m): sigue por ella hacia el SO hasta el borde superior de! margen derecho de! Barranco 'de la Mina, a cota 510, y prosigue hacia el Oeste pri­ mero y el Sur despues, hasta La Vega de Enmedio, don­ de alcanza un camino a cota 665 que sigue hasta el oeste de Madronal, y entonces toma en una bifurca­ cion el camino que cruza al Barranquilla encajado de Vista Alegre, para continuar por el hacia el Oeste has­ ta alcanzar en otra bifurcacion el borde de la ladera derecha del Barranco de la Mina, a cota 725; sigue por este borde de barranco hasta enlazar con la carretera C-814 de Vega de San Mateo a Teror, por la cual con­ tinua hacia el Oeste cruzando el barranco, para tomar en Utiaca la pista que a media ladera y con rumba NE alcanza el borde superior de la ladera izquierda del Barranco de la Mina; prosigue por dicho borde de ba­ rranco hacia el Este para alcanzar, en La Montana, la carretera que recorre a Lomo Espino, y por ella con­ tinua hacia el NE hasta una bifurcacion a cota 585 que hay al norte de Hoya Bravo. Oeste: desde el punto anterior continua por la pis­ ta que se dirige hacia el Llano de la Mesa y toma la primera bifurcacion hacia el Sur, para luego, en el cru­ ce con la pista de acceso a la Caldera de Pino Santo hacia Lomo Piquillo, desviarse por un camino que bor­ dea dicho Lomo por el norte, y seguir hacia el Oeste primero y el Norte despues, hacia la Hoya de Pantaleon, bordeando por el oeste La Caldera de Pino Santo, hasta un punto justo en el vertice 773 m y .en la ca­ beceradel Barranco del Pilon (U1M: 28RDS 4809 0325), donde toma el borde de la ladera izquierda de Barranco Cortijo a cota 765. Sigue por este ramal hacia el NE, has ta alcanzar un camino a cota 665 m por el que con­ tinua con el mismo rumba recorriendo el Lomo del Tuneral, hasta alcanzar de nuevo el borde de) margen izquierdo del barranco a cota 530, en El Colmenar; sigue por el hacia el NE, bordeando por el sur una zo­ na de cultivo, hasta alcanzar un camino a cota 490 que toma hacia el Norte atravesando el lomo hasta el bor­ de septentrional en la ladera derecha de! Barranco de! Pilon. Desde ese punto desciende en recta co,1 rnm­ bo NO por dicha ladera hasta el cauce de! barranco a cota 470, y sigue a dicha altura hacia el Norte hasta encontrar un camino de acceso a Montana San Jose del Alamo, en el vertice 469 m; toma por este cami­ no hacia el norte unos 270 m, cruzando la carretera Boletfn Oficial de Canarias mim. 60, Junes 15 de mayo de 2000 de Miraflor a Tamaraceite, para ascender hacia el SO por la divisoria de un espigon y llegar a un vertice de 528 m; desde ahf sigue en lfnea recta con rumba NO hasta otro vertice, de 540 m, donde toma el borde de] Risco de Jimenez, en la ladera derecha del Barranco de! Zapatero, y lo sigue hacia el SO hasta el cauce de! barranquillo, a cota 520 (U~: 28RDS 4989 0557), que flanquea a San Jose de! Alamo por el oeste, para entonces descender por el atravesando la carretera C 817 de Teror a Tamaraceite hasta el Barranco del Zapatero, por el que sigue aguas abajo hasta la con­ fluencia con el Barranco Lezcano-Tenoya, en el pun­ to inicial. Queda excluido de este espacio un sector de la di­ visoria de Andujar, al norte de La Angostura cuya de­ limitacion geografica es: Sur: desde un punto situado en el cauce de! Barranco de la Mina-Guiniguada, en el vertice 343 m (UTM: 28RDS 5327 0330), donde la carretera de acceso a Siete Puertas atraviesa al barranco, al norte del volcan de LaAngostura-Lentiscal; sigue hacia el SO por el mar­ gen izquierdo del cauce hasta un punto a cota 370 y en la base de un espigon (UTM: 28RDS 5205 0236). Oeste: desde el punto anterior a-;ciende hacia el Norte hasta el vertice 524 m, desde donde toma hacia el Oeste por la divisoria hasta un vertice de 497 m, para luego descender por la vaguada con rumba NE hasta la co­ ta 425. Norte: desde el punto anterior toma hacia el Este por el borde de) lomo hasta alcanzar un camino, a co­ ta 405 aproximadamente, por el que sigue hasta un pun­ to donde enlaza con la carretera de acceso a Siete Puertas, a cota 370. Este: desde el punto anterior continua hacia el Sur por la carretera hasta alcanzar la cota 375 en una cur­ va, desde donde desciende por la divisoria con rum­ ba Sur y hasta el punto inicial. (C-24) Paisaje Protegido de Tafira. I. El Paisaje Protegido de Tafira comprende 1413,6 hectareas en los terminos municipales de Las Pal mas de Gran Canaria, Santa Brigida y Telde, y su finali­ dad de proteccion es el paisaje armonico de caracter rural. 2. La delimitacion geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico C 24 y se corresponde con la siguiente descripcion: Este: desde un punto en un vertice de 354 m que esta en un cruce de caminos en la degollada entre Montana de Tafira y Montana del Socorro, continua por el camino que se dirige hacia el Sur hasta la prime­ ra curva que encuentra, donde alcanza la cota 355; si Boletfn Oficial de Canarias mim. 60, lunes 15 de mayo de 2000 gue hacia el SO hasta el barranquillo de) flanco sureste de Montana Tafira, y desciende por su cauce hasta el del Barranco Gonzalo, a cota 290, donde asciende por un camino en su ladera derecha hasta la cota 350. Des­ de ese punto sigue en lfnea recta con rumbo Sur, atra­ vesando el Lomo de San Francisco de Paula, hasta su flanco meridional, donde bordea un estanque por el oes­ te y alcanza un camino 325 m de altura, por el que si­ gue con rumbo SE hasta el cruce de] Hospital, para Jue­ go continuar hacia el Sur por la carretera, tomando en el cruce a la altura de El Sabinal por el ramal de la de­ recha que rodea al vertice 259 m por el oeste y el sur. Sigue hacia Santa Margarita en La Montaneta atrave­ sando el Barranco Bocandi y llega a la bifurcaci6n en la carretera a cota 155 y en el lomo izquierdo del Barranco de las Goteras; desde ese punto desciende en lfnea recta con rumbo SSE hasta el cauce de dicho ba­ rranco, a cota 125, por el que sigue aguas arriba has­ ta la cota 135; desde ahf asciende hacia el SE por la vaguada de la ladera derecha def Barranco hasta Las Pedreras, a cota 205 y al noreste de Montana Pelada; continua por dicha cota hacia el SE hasta un punto en el )ado meridional de un estanque. Sur: desde el pun to anterior sigue en lfnea recta con rumbo SSO, hacia dos estanques circulares, hasta el extremo oriental def estanque mas meridional; despues de bordearlo asciende con rumbo SO hasta alcanzar un camino a cota 295, por el que continua hacia el NO para tomar la divisoria en el vertice 252 m, y prose­ guir por ella hasta el vertice 261 m. Desde ese punto desciende hacia el Oeste hasta la base de! espig6n de la ladera opuesta, a cota 245; asciende por la diviso­ ria del mismo hasta la pista que esta en un vertice de 326 m, por la que sigue hacia el Oeste hasta alcanzar a la altura del cruce con la carretera local de San Jose a Los Caserones, el borde superior de la ladera dere­ cha del Barranco de las Goteras; continua por el hor­ de hacia La Umbrfa, hasta un punto en la divisoria de un espig6n al noroeste de la misma (UTM: 28RDR 5258 9943), que esta en la cota 550; desciende por la divisoria hacia el Norte hasta la confluencia de dos ra­ males del Barranco de la Gotera, a cota 409 aproxi­ madamente, y asciende por el cauce de] rarnal septentrional hasta la cota 550; desde ahf sigue en. lfnea recta con rumbo Norte hasta el cruce de caminos en un vertice de 665 m que esta en el borde del lomo. Oeste: desde el punto anterior continua por el hor­ de superior inicialmente hacia el Este y luego hacia el Norte, hasta alcanzar la cota 550 en un punto al Sur de un cruce de caminos; asciende a dicho cruce y continua por el desvfo que se dirige al Norte hasta un cruce en el km 2 de la carretera C-811 ; continua por la carretera con rumbo NE hasta un punto, en el ver­ tice 469 m y en una curva pronunciada (km 11 apro­ ximadamente ), desde donde desciende en lfnea recta hacia el SE hasta el cauce de) Barranco Mondeal, en la confluencia de dos ramales; continua por el ramal con rumbo Sur aguas arriba, atravesando Los Toscones y tomando el ramal oriental en El Vinco, hasta alcanzar 6141 un camino en la cota 470; sigue por dicho camino con rumbo SE hasta el cruce con la carretera de San Jose a Los Caserones a la altura de La Atala ya, y continua por la carretera que con rumbo NE va hacia el Pico de Bandama, hasta llegar a otro cruce, a cota 550 y en la base sur de) vertice 577 m ( el mas alto del Lomo de laAtalaya); asciende por la ladera con rumbo Norte hasta alcanzar dicho vertice y desciende por la lade­ ra opuesta hasta enlazar con una pista a cota 525, que sigue hacia el SO unos 370 m, hasta un punto a cota 530 (UTM: 28RDS 5380 0084), desde el cual desciende con rumbo NO hasta el cauce del barranco, a cota 490 y al este de Los Toscones; continua por el aguas aba­ jo hasta la cota 398 aproximadamente, donde toma ha­ cia el Norte por una vaguada en la ladera izquierda del Barranco Mondeal, y alcanza la cota 445 en un cru­ ce de carreteras (UTM: 28RDS 5355 0226), desde don­ de parte la que da acceso al Mirador del Pico de Bandama. Norte: desde el punto anterior sigue por la carre­ tera hacia el NE unos 660 m, hasta alcanzar un lfmi­ te arbolado al noroeste del vertice 449 m; sigue dicho borde en lfnea recta con rumbo SE hasta alcanzar el vertice de 449 m, para descender por la ladera opues­ ta con el mismo rumbo hasta la cota 405, en el borde de una zona edificada; continua en lfnea recta hacia el NE por el If mite de la zona construida, hasta alcanzar una calle en Tafira Alta, la cual sigue sin variar el rum­ bo hasta un punto (UTM: 28RDS 5491 0357) donde se desvfa, en lfnea recta hacia el NE, hasta la esquina de un estanque pr6ximo, para tomar la pista que ro­ dea Montana Tafira por el oeste y el norte, hasta un cruce en el punto inicial, en el vertice 354 m. (C-25) Paisaje Protegido de Las Cumbres. I. El Paisaje Protegido de Las Cumbres compren­ de 4329 hectareas en los terminos municipales de San Mateo, Valleseco, Moya, Galdar, Valsequillo, Artenara, Santa Marfa de Gufa y Tejeda, y su finalidad de pro­ tecci6n es el paisaje ann6nico de caracter rural y fo­ restal. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico C 25 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto en la ladera situada al este de Artenara, a cota 1260, yen la divisoria de vertien­ te de la Cuenca de Tejeda y la del Barranco Grande, continua por dicha cota hacia el Norte hasta la divi­ soria de] espig6n del Lomo de la Atalaya, por la que desciende, con el mismo rumbo, hasta la carretera Artenara-Valleseco; por esta sigue, hacia el Este, al­ canzando el cauce de] Barranco de Las Penas, por el que toma aguas abajo hasta la cota 1300. Continua por esta hacia el Este hasta el cauce del Barranco del Culat6n. Desde ahf toma, con rumbo NE, aguas arri­ ba por un ramal del mismo, hasta alcanzar la cota 1360, 6142 por la que sigue hacia el Oeste hasta una pista, en el espig6n de] Tablero, que sigue para bordear por el sur de la Montana Cruz de Valer6n hasta una curva pro­ nunciada al SO de dicha montafia, a cota 1325; sigue dicha cota hacia el Norte hasta alcanzar la divisoria en el espig6n mas occidental de Cruz de Valer6n has­ ta alcanzar un camino al oeste de Cruz de Valer6n que lleva al caserfo de El Tablero; prosigue por dicho ca­ mino hacia el NE y hasta el cruce de la carretera de Juncalillo, para continuar por ella hasta la curva pro­ nunciada en La Solana (UTM: 28RDS 3805 0187). Desde este lugar desciende por la divisoria con rum­ bo Oeste hasta el vertice 1265 m, donde continua por el espig6n sur hasta alcanzar la carretera de acceso a Juncalillo por el norte; asciende por una pista hacia el NO hasta alcanzar Vegas de Bohoden, que flanquea por el veril oriental hasta alcanzar el borde superior de la ladera izquierda de] Barranco de Palomino, que sigue hacia el Oeste descendiendo por la divisoria de dicho margen hasta la cota 1000. Sigue dicha cota atra­ vesando el barranco hasta alcanzar el espig6n septentrional de! Lomo de] Teso por donde desciende a la carrete­ ra que une Fagajesto con la Presa de Los Perez. Continua por ella hasta el lomo de! Caballo ascendiendo por la divisoria del mismo hasta la cota 965 (en Hoya de Mananieves). Sigue hacia el Este por dicha cota has­ ta alcanzar unas parcelas de cultivo al pie de la lade­ ra y continua por el borde oeste y sur de las mismas hasta un camino (cota 1015 m) por el que sigue, con rumbo SE, hasta enlazar con el camino que asciende de Fagagesto, en el Barranco de Sao, a Juncalillo. Siguiendo la carretera hacia el Norte unos 125 m lle­ ga a un cruce con un camino, donde se desvfa hacia cl Este para enseguida coger una vaguada por donde ascender hasta la cota 1050, y luego desviarse al Sur y proseguir ascendiendo hasta el vertice 1070 m; con­ tinua hacia el Este por la divisoria, bordeando el Hondo de Fagajesto por su margen septentrional, has­ ta alcanzar el cauce de un barranquillo. Desde este pun­ to, sigue en lfnea recta hacia el Este, hasta la intersecci6n de la carretera local de Moya con la pista de acceso al Lomo de las Mesas, donde continua por la diviso­ ria hacia el Norte, hasta una curva pronunciada don­ de alcanza de nuevo la carretera de Moya. Cruza la carretera y sigue unos 100 m por una pista hacia el Norte, para luego descender tomando en una bifurcaci6n el ramal de] noreste; pronto se acaba la pista, por lo que entonces continua por la divisoria del lomo hasta el vertice 1168 m, desde donde desciende por el espig6n orientado al Este hasta el cauce del Barranco de! Gusano, a cota 954, y desde ahf, con la misma orien­ taci6n, asciende por la vaguada de la ladera opuesta hasta alcanzar la divisoria en el Lomo de! Bermejal, y continua por ella hacia el Sur hasta el cruce en la carretera de Moya; sigue por la carretera hacia el Este hasta un punto, al sur de! vertice 1006 m (UTM: 28RDS 4036 0347), en San Bartolome de Fontanales y a unos 105 m al oeste de! cruce de entrada al pue­ blo, desde donde asciende por la vaguada hacia el Sur has ta la cota 107 5 my continua por ella con direcci6n Estey Sur hasta alcanzar las parcelas de cultivo en la Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 base de la ladera izquierda def Barranco de F ontanales y sigue, con el mismo rumbo, bordeando las zonas de cultivo, hasta alcanzar a cota 1145 m el cauce de! Barranco. Desde ese punto prosigue en Ifnea recta hacia el ENE hasta el vertice 1225 m en la divisoria de la ladera opuesta, donde se desvfa en un cruce por el camino que asciende hacia el SE bordeando Montana Pajarito por el norte, y alcanza otro cruce de caminos, a cota 1250 (UTM: 28RDS 4102 0222). Continua por la bifurcaci6n que se dirige hacia el Sur hasta alcan­ zar a cota 1150 el Barranco de Menaga, desde donde desciende al fondo del mismo y luego prosigue aguas abajo hasta la confluencia de! Barranco de] Anden, a cota 875; remonta este ultimo unos 100 my se des­ vfa hacia el Este por un barranquillo por el que asciende a la cota 1001, para luego desviarse por otro barran­ quillo subsidiario hasta el vertice 1138 m (UTM: 28RDS 4296 0233), al oeste de Valleseco. Este: desde el punto anterior continua con rumbo Sur por la divisoria hasta enlazar con la carretera de Valleseco a Tejeda, por la que continua en direcci6n Este hasta la curva en el Barranco Madre de! Agua, en un punto en el margen derecho de! mismo (UTM: 28RDS 4357 0119); asciende por un espig6n hasta el vertice I 037 m, donde sigue la divisoria hacia el Sur, hasta llegar a una pista a cota 1190 por la que desciende hasta la cota 1150, en el barranco al este de Lomo Masgrera. Desde dicho barranco asciende con rumbo Sur por su espig6n de la margen derecha hasta la cota 1275 m, la cual continua hacia el Sur hasta enlazar con una pis­ ta por la que sigue, con rumbo SO hasta la carretera local de Arffiez; siguiendo la carretera hacia el Sur lle­ ga hasta un cruce donde toma el desvfo con rumbo Sur, hacia Risco Prieto, que continua hasta un punto en la curva que bordea el caserfo por el sur, en el vertice 1408 m, desde donde desciende por un espig6n has ta la co­ ta 1300; continua a esta altura con rumbo Oeste, has­ ta alcanzar el cauce de] barranquillo en la cabecera de! Barranco de las Lagunetas, por el que asciende hasta la carretera GC-811, para seguirla despues hacia el SE hasta una curva pronunciada a cota 1300. Desde ese punto desciende en direcci6n Este por el espig6n has­ ta la cota 1250, la cual sigue en direcci6n SO cruzan­ do el Barranco de las Nieves, y toma con rumbo NE hasta llegar al espig6n izquierdo de] Lomo de la Siberia, por cuya divisoria desciende para enlazar con la ca­ rretera GC-811. Continuando por la carretera hacia el Sur, Bega a un cruce donde sigue unos 470 m de dis­ tancia la carretera hacia Cueva Grande, hasta el cru­ ce con un camino en un vertice de 1245 m, desde don­ de desciende por la vaguada de! margen izquierdo de! Barranco de Maipe hasta el cauce, por el que conti­ nua aguas abajo hasta la cota 1070. Desde ese punto prosigue en lfnea recta hacia el Este hasta alcanzar el vertice 1106 m, donde continua unos 110 m, otra vez en lfnea recta pero ahora hacia el SE, hasta el cauce de otro barranco. En este lugar toma la pista que as­ ciende al Lomo de los Horraeros hasta llegar a la co­ ta 1100, donde continua hacia el Oeste por el veril de! lomo hasta la cota 1220; toma un camino con rumbo Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 NE hasta Ia cota 1100, Ia cual sigue hacia el Sur bor­ deando el Barranco de la Higuera y el caserfo de La Lechucilla, hasta un barranquillo en el Lomo de Chijinite que se encuentra al noroeste del vertice 1195 m, en el mismo lomo (UTM: 28RDR 4655 9657); desciende por el cauce hasta la cota 1025 y continua por ella ha­ cia el Este durante un kil6metro hasta un harranqui­ llo, al oeste de Montana de Ia Guirra y justo al norte de un vertice de 1099 m (UTM: 28RDR 4732 9713), desde el que desciende hasta la cola 900; y sigue a di­ cha altura hacia el NE, hasta un punto en el cauce del harranquillo que parte del vertice de I 030 m, al este de Montana de la Guirra (UTM: 28RDR 4801 9749). Desde ese pun to asciende hacia el Sur por una vaguada hasta la cota 1000, donde llega a traves de un cami­ no hasta la carretera C-814. Continua por Ia carrete­ ra hacia el Sur hasta un punto donde corta la diviso­ ria del Lomo del Picacho. Sur: desde el punto anterior toma la divisoria del lomo con rumho SO hasta el vertice 1800 m de La Cruz de Saucillo, despues de atravesar el vertice 1706 m de Roque del Saucillo, desde donde sigue por la di­ visoria con rum ho SE hasta un vertice de 1735 m, pa­ ra continuar descendiendo hacia el Sur por otro espi­ g6n que flanquea una masa arholada, hasta llegar al cauce del Barranco Madre del Agua, a cota 1670; hordea por el norte y por el este una parcela de culti­ vo hasta alcanzar la cota 1675, la cual sigue hacia el Sur, circundando la presa de Las Cuevas, hasta una vaguada al oeste del Morro de ·1a Caldera (UTM: 28RDR 4671 9282), por la que asciende hasta alcan­ zar un camino por donde sigue hacia el Este hasta el If mite arbolado; continua por dicho horde forestal ha­ cia el Oeste hasta la pista en Ia base de La Calderilla, la cual continua hacia el Norte hasta una vaguada que flanquea por el norte La Calderilla, y asciende por ella hasta el coilado de vertice 1777 m. Despues de cir­ cundar la Calderilla hacia el Oeste y alcanzar la cota 1850, sigue hacia al Sur hasta llegar a un camino, por el cual se desvfa hacia el Oeste hasta la carretera de acceso al Pico de las Nieves; prosigue por la carrete­ ra hasta Ios 1900 m de altura y sigue esta cota hacia el Sur hasta Ia vaguada al sur de la degollada que hay al Este del Pico de las Nieves, donde asciende hasta el cruce de carreteras en la entrada de las ~nstalacio­ nes militares. Oeste: desde el punto anterior continua por la ca­ rretera hacia Tejeda hasta Ile gar al cruce con la carretera de acceso a Ayacata (UTM: 28RDR 4311 9969); to­ ma la divisoria en direcci6n NO, pasando por el Morro de la Armonfa, EI Risco de Chapfn y Moriscos, has­ ta alcanzar una degollada en el vertice 1310 m, al es­ te de casco urbano de Artenara y justo en el punto de partida. 3. Como complemento necesario para proteger los valores de esta area, toda ella se califica como suelo rustico de cumhres y se declara Area de Sensihilid.ad Eco16gica, con la excepci6n a amhos efectos, de un 6143 sector en torno a Cueva Grande que se indica en el anexo cartografico C-25 y se corresponde con la si­ guiente descripci6n: Norte: desde un punto en el cruce de la carretera de acceso a Cueva Grande por el norte con una pista (UTM: 28RDR 4449 9711 ), desciende hasta el cau­ ce de! Barranco de las Nieves en direcci6n SE hasta la cota 1180. Este: desde el punto anterior asciende por el espi­ g6n de la ladera opuesta hasta alcanzar la divisoria en el vertice 1297 m, y la sigue hacia el Sur hasta la ca­ rretera de acceso al Pico de las Nieves. Sur: desde el punto anterior sigue por la carretera bordeando el Barranco de las Nieves, hasta Ilegar a la curva pronunciada en el espig6n de su margen iz­ quierdo, en el vertice 1564 m (UTM: 28RDR 4 352 9609). Oeste: desde el punto anterior desciende con rum­ ho NE por la divisoria hasta alcanzar un camino, a co­ ta 1390, por el que continua descendiendo en Ia mis­ ma direcci6n hasta Ia carretera de acceso a Cueva Grande, en el punto inicial. (C-26) Paisaje Protegido de Lomo Magullo. I . EI Paisaje Protegido de Lomo Magullo comprende 176 hectareas en los municipios de Telde y Valsequillo. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico C 26 y se corresponde con Ia siguiente descripci6n: • Norte: desde un punto donde Ia cota 590 enlaza con la pista que recorre el Lomo de la Campana (UTM: 28RDR 5300 9505), continua por dicha pista hacia el Este hasta el cruce de caminos en el vertice 519 m, donde toma Ia divisoria del Iomo con rumbo NE has­ ta Ia cota 325. Desde ese punto cruza en linea recta hacia el Este, hasta Ia misma altura de la Iadera opues­ ta, en Lomo Magullo. Este: desde el punto anterior asciende por la divi­ soria del espig6n hasta Ia cota 350, que sigue hacia el Sur hasta el horde superior del escarpe; continua por el veril, dejando a la.derecha las zonas de cultivo, has­ ta el harranquiilo al oeste del lomo, el cual sigue aguas arriba hasta el camino que haja de Lomo Magullo al Barranco Arenales; sigue dicho camino pocos metros hacia el Oeste hasta Ia divisoria de! espig6n situado al este de Ia Canada de Los Barros. Sur: desde el punto anterior asciende por dicho es­ pig6n hasta Ia cota 585 m, por la que continua en di­ recci6n Oeste hasta el espig6n NO de la Montana de Los Barros; asciende por el hasta alcanzar la cota 650 que sigue en direcci6n Sur hasta la degollada de ver­ tice 649, desde ahf desciende hacia el Oeste por lava­ guada hasta el cauce de! Barranco de Los Morros pa 6144 ra ascender par el espig6n de la ladera opuesta hasta la cota 650; por esta continua hacia el Oeste hasta al­ canzar el cauce del Barranco La Degollada que sigue aguas abajo hasta la cota 625 y par esta continua ha­ cia el Norte para alcanzar la divisoria del espig6n mas septentrional del Loma de Cuba (UTM: 28RDR 5301 9456). Oeste: desde el punto anterior desciende hacia el NE par una divisoria hasta llegar a la cola 500 des­ pues de bordear un estanque. Continua a dicha altu­ ra hacia el Oeste, dejando al norte unas parcelas de cultivo, hasta enlazar con un camino. Desde este pun­ to prosigue en lfnea recta hacia el Norte, cruza el Barranco de los Cernfcalos y llega a la base de! espi­ g6n de la ladera opuesta, a cota 490; asciende par la divisoria de! espig6n hasta las 600 m de altura y, des­ pues de proseguir par dicha cota unos pocos metros hacia el Norte, alcanza un camino por donde llega al punto inicial, a cota 590. (C-27) Paisaje Protegido de Fataga. 1. El Paisaje Protegido de Fataga comprende 3004,6 hectareas en el municipio de San Bartolome de Tirajana y su finalidad de protecci6n es el paisaje abrupto de barranco, con comunidades rupfcolas importantes en sus paredes y densos palmerales en su cauce. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico C 27 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Este: desde un punto a 975 m de altura yen la divi­ soria de un espig6n al oeste de! casco municipal de San Bartolome de Tirajana (UTM: 28RDR 4317 8890), continua par dicha cota hacia el Sur has ta en­ lazar con una pista en El Vivero, par la que descien­ de con rumba NE hasta alcanzar otra par la que si­ gue unos 100 m con el mismo rumba hasta un cruce de pistas donde se desvfa al SE, para comunicar con la carretera de San Bartolome de Tirajana a Maspalomas. Desde este lugar sigue par la carretera hacia el Sur y alcanza una curva poco despues de un vertice de 917 m (UTM: 28RDR4417 8701), donde toma ladi­ visoria de rumba SE de la Cuesta de Fataga y pasa par Amurga, hasta que llega a Roque Almeida, desde donde desciende par su flanco sur hasta enlazar con el veril del margen izquierdo de! Barranco de Fataga; continua par el veril hacia el Sur hasta enlazar con la carretera a Maspalomas al norte de! Mirador de dicho barranco, la cual sigue con el mismo rumba hasta el km 13,925 (UTM: 28RDR 4281 7328). Sur: desde el punto anterior prosigue en lfnea rec­ ta con rumba Oeste hasta alcanzar el cruce desde don­ de parte el camino que sube por el Barranco de los Vicentes. Oeste: desde el punto anterior sigue par el camino hasta alcanzar la base de! espig6n sur de! Loma de la Boletin Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 Cogollada, par cuya divisoria asciende con rumba Norte hasta el vertice 247 m, donde toma el veril de! margen derecho de! Barranco de Fataga y sigue con rumba Norte hasta el vertice 683 m de! Pico de la Cogolla, desde donde continua con el mismo rumba par una divisoria que pasa par la Canada de Geuco, la Degollada de la Manzanilla, el Morro de las Vacas y la Degollada de Rosiana, hasta alcanzar la cota 1475, al este de! Morro de la Cruz Grande. Norte: desde el punto anterior desciende con rum­ ba NE par la divisoria del espig6n de! Anden Blanco hasta enlazar con la cota 975 en el punto inicial. 3. Se establece coma Area de Sensibilidad Ecol6gica toda la extension del Paisaje Protegido excepto la franja que incluye las caserfos de Fataga y Artedara. ~a delimitaci6n geografica de la franja exceptuada de! Area de Sensibilidad Ecol6gica de este Paisaje Protegido se indica en el anexo cartografico C-27 y se corres­ ponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto a cota 745 yen un camino en el cauce de! Barranco de Fataga (UTM: 28RDR 4443 8628), al norte de Fuente Grande, sigue par dicho ca­ mino con rumba SE hasta enlazar con la carretera de San Bartolome a Maspalomas. Este: desde elpunto anterior continua por la carretera con rumba Sur hasta alcanzar la cota 675, por la que sigue hacia el Sur hasta un barranquillo al este de La Caldereta (UTM: 28RDR 4532 8354 ), para Iuego des­ cender con rumba SO par su cauce, enlazar de nue­ vo con la carretera de San Bartolome a Maspalomas, y entonces seguir hacia el Sur hasta el cruce de en­ trada a Artedara. Sur: desde el punto anterior continua par la pista con rumba Oeste has ta enlazar con otra pis ta en el cau­ ce de! Barranco de Fataga, par la que continua hacia el Sur hasta la cota 295. Oeste: desde el punto anterior asciende con rum­ ba Norte hasta alcanzar la divisoria a cota 350, y con­ tinua par ella hasta la cota 375; sigue por dicha cota hacia el Norte hasta alcanzar el barranquillo al oeste de Artedara (UTM: 28RDR 4413 306 7) par el que des­ ciende hasta el horde derecho del cauce del barranco de Fataga -al pie de la ladera-; continua par la base de la ladera hasta alcanzar el muro de la presa de Fataga, que asciende por el flanco oeste hasta la cota 480, par la que continua hacia el Norte hasta enlazar con el cauce de dicho barranco, para luego seguir aguas arriba hasta el camino que atraviesa dicho ba­ rranco en el punto inicial, a cota 745. (C-28) Paisaje Protegido de Montana de Agiiimes. 1. El Paisaje Protegido de Montana de Agiiimes com­ prende 285,2 hectareas en los municipios deAgiiimes e Ingenio, y su finalidad de protecci6n es la estructu Bolet(n Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 ra geomorfol6gica de la montana y el paisaje en ge­ neral. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico C 28 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto en el margen derecho del Barranco de Guayadeque (U1M: 28RDR 5742 8676) y en el cauce de un ramal meridional que flanquea por el oeste Montana de Agiiimes, continua hacia el Este siguiendo la base de la ladera derecha del Barranco de Guayadeque hasta alcanzar, a cota 150, la confluencia con el Barranco de Ingenio. Este: desde el punto anterior continua por la cota 150, bordeando la Montana de Agiiimes por el norte y el este, hasta el cauce del barranquillo que flanquea por el norte Lomo Cumplido. Sur: desde el punto anterior sigue aguas abajo has­ ta alcanzar la cota 125, por la que continua hacia el Sur por el flanco este de la Montana de Agiiimes y bor­ dea el Lomo del Cabezo por el este, el sur y el oeste, hasta alcanzar el lfmite de una parcela de cultivo (U1M: 28RDR 5729 8480). Oeste: desde el punto anterior asciende, bordean- . do la zona de cultivo por el sur y oeste, hasta una pis­ ta a cota 145; continua por dicha pista hacia el Norte hasta un punto donde esta cambia de direcci6n (U1M: 28RDR 5709 8513), para ascender por una vaguada hacia el Norte y enlazar con otra pista a cota 220, por la que sigue hacia el NO prolongandose por la cota 255 hasta una curva donde enlaza con la carretera C 815; desde ese punto sigue hacia el Norte bordeando unas edificaciones por el este, y continua por el per­ fit de! desmonte de la parcela de! campo de futbol, pa­ ra alcanzar una pista que sigue con rumbo NE hasta el cauce de! barranquillo que flanquea por el oeste a Montana Agiiimes. Desde este 1ugar continua aguas abajo hasta alcanzar el extremo meridional del cauce de! Barranco de Guayadeque, en el punto inicial. (C-29) Sitio de Interes Cientffico de Jina.mar. I. El Sitio de Interes Cientffico de Jinamar com­ prende 29,6 hectareas en los municipios de Las Palmas de Gran Canaria y Telde, y su finalidad de protecci6n es la especie Lotus kunkelii y su habitat. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico C 29 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto en Punta Piedra Caballera (U1M: 28RDS 6017 0157) sigue la lfnea de bajamar escorada hasta el flanco derecho de la desembocadu­ ra del Barranco de la Gotera (UTM: 28RDS 6017 0157). 6145 Este: desde el punto anterior asciende por la divi­ soria con rumbo SO hasta enlazar con la autopista GC 1, a la altura de! Polf gono de Jinamar. Sur: desde el punto anterior continua por la auto­ pista (GC-1) con rumbo NO hasta el desvfo de entra­ da a la Central Termica de Jina.mar. Oeste: desde el punto anterior prosigue en lfnea rec­ ta hacia el NE bordeando las instalaciones industria­ les hasta la Punta Piedra Caballera, en el litoral. (C-30) Sitio de Interes Cientffico de Tufia. 1. El Sitio de Interes Cientffico de Tufia comprende 54, 1 hectareas en el municipio de Telde y su finali­ dad de protecci6n son los habitats hal6filos y sabulf­ colas, yen particular las especies Convolvulus caput­ medusae y Atractylis preauxiana, asf como sus habitats respectivos, y el paisaje en general. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico C 30 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Sur: desde un punto en Punta de Ojos de Garza (U1M: 28RDR 6308 920 I) sigue en recta con direcci6n ONO, apoyandose en el extrerno septentrional del almacen existente entre las cotas 35 y 40, hasta alcanzar una pista que discurre paralela a una autopista, limitando por el este con unas tierras de cultivo. Oeste: desde el punto anterior sigue por la pista ha­ cia el Norte, atravesando la carretera de acceso a la Playa de Tufia hasta la bifurcaci6n al oeste de la Ensenada de Tufia. Norte: desde el punto anterior sigue 212 m por la desviaci6n hacia el Este hasta un punto donde toma con rumbo Esteen lfnea recta ha-,ta el mar (UTM: 28RDR 6252 9325). Este: desde el punto anterior sigue la lfnea de ba­ jamar escorada hacia el Sur, hasta el extremo mas oriental de Punta de Ojos de Garza, despues de pasar por Punta de Silva. 3. LaAdministraci6n competente en Conservaci6n de la Naturaleza elaborara un plan de restauraci6n ecol6gica para esta area. (C-31) Sitio de Interes Cientffico de! Roque de Gando. I. El Sitio de lnteres Cientffico de! Roque de Gando comprende 0,5 hectareas en el municipio de Telde y su finalidad de protecci6n es el habitat de rogue cos­ tero y el paisaje en general. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico C 6146 31 y se corresponde con el Roque en todo su perfme­ tro, siguiendo la lfnea de bajamar escorada. (C-32) Sitio de lnteres Cientffico de Juncalillo del Sur. I. El Sitio de Interes Cientffico de Juncalillo del Sur comprende 192 hectareas del municipio de San Bartolome de Tirajana y su finalidad de proteccion es el habitat costero de la avifauna limfcola y migrado­ ra, asf como la especie Atractylis preauxiana y su ha­ bitat particular, y el paisaje en general. 2. La delimitacion geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico C 32 y se corresponde con la siguiente descripcion: Sur: desde un pun to en Ia cos ta, justo al sur del ver­ tice geodesico de La Caleta (UTM: 28RDR 5420 7455) y al oeste del Castillo del Romeral, sigue por la lfnea de bajamar escorada hasta la Punta de! Cardon (UTM: 28RDR 5098 7352). Norte: desde el punto anterior asciende por la di­ visoria hasta la carretera C-812, donde prosigue ha­ cia el NE hasta el cruce de Juan Grande. Este: desde el punto anterior continua hacia el Sur por la carretera que lleva al Castillo del Romera!, has­ ta un punto justo al norte del vertice geodesico de La Caleta, donde desciende en lfnea recta hacia el Sur, hasta alcanzar la costa en el punto inicial. DESCRIPCION LITERAL DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE FUERTEVENTURA (F-1) Parque Natural del Islote de Lobos. I. EI Parque Natural del Islote de Lobos com­ prende 467,9 hectareas en el termino municipal de La Oliva y su finalidad de protecci6n es el h,'ibitat de is­ lote y la integridad de su fauna y flora asociada, asf como el paisaje y la estructura geomorfologica en ge­ neral. 2. La delimitacion geografica de este espacio na­ tural se indica en el anexo cartografico F-1 y se co­ rresponde con el islote en todo su perfmetro, siguien­ do la lfnea de bajamar escorada. (F-2) Parque Katural de Corralejo. I. El Parque Natural de Corralejo comprende 2668,7 hectareas en el termino municipal de La Oliva. 2. La delimitacion geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico F 2 y se corresponde con la siguiente descripcion: Norte: desde el punto kilometrico 0,760 (UTM: 28RFS 1094 7783) de la desviacion desde la carretera GC Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 600 La Oliva-Corralejo, en donde se encuentra la franja de arena con el frente del malpafs de Huriamen y al oeste de una edificacion, continua hacia la playa de Puerto Remedio (rumho ENE) por dicha pista has­ ta enlazar con la carretera litoral de Puerto de! Rosario a Corralejo; sigue por dicha carretera unos 445 m con rumba Este hasta el punto kilometrico 26,420; desde el punto anterior continua con direccion NE geogra­ fico 96 my desde ahf gira al Norte geografico hasta alcanzar la cos ta; continua por la I fnea de bajamar es­ corada con rumba Este hasta la Punta de Tivas. Este: desde el punto anterior continua por la lfnea de bajamar escorada hasta un punto de la costa situa­ do al sur de la Play a del Viejo (UTM: 28RFS 1378 7664) yen la pequena cal eta septentrional de Bajo Negro, des­ de allf sigue hacia el SO en lfnea recta para alcanzar a pocos metros el muro de la parcela de propiedad que limita por el norte el Hotel Tres Islas, por dicho borde de parcela continua hacia el SO hasta un punto situa­ do a 75 m de! quiebro pronunciado de la calle de ac­ ceso al Hotel (UTM: 28RFS 1353 7644), para seguir en lfnea recta unos 325 m con rumba Oeste hasta al­ canzar la carretera de Puerto del Rosario a Corralejo en el punto km 24,653, sobre el eje de la carretera; con­ tinua en lfnea recta con rumba Oeste unos 228 m; si­ gue 90° hacia el Sur 250 men lfnea recta y luego 45° hacia el SO 142 men recta; desde el punto anterior gi­ ra 129° 30' hacia el Sur y prosigue el lfnea recta du­ rante otros 390 m; continua con rumbo Este en lfnea recta hasta alcanzar el punto kilometrico 23,915 m de la carretera de Puerto del Rosario a Corralejo; conti­ nua por el eje de la carretera hasta el punto kilometri­ co 23,635, con rumba Sur; desde el punto anterior si­ gue hacia el Esteen direccion paralela a la perpendicular al eje de esta carretera en el kilometro 24,400, hasta al­ canzar la lfnea de costa; continua por la lfnea de b,~a­ mar escorada con rumba Sur hasta la desembocadura del Barranco de La Salina (UTM: 28RFS 1468 6718). Sur: desde el punto anterior continua por cl cau­ ce del barranco de La Salina con mmbo Ocste has­ ta un punto donde la lfnea de alta tension atraviesa Jicho cauce cota 120 m; continua con mmbo SO unos 550 m por la prolongacion de la lfnea recta que re­ sulta de unir el vertice 312 m de Montana Roja con el punto anterior, y llega a un punto en un cruce de pistas (UTM: 28RFS 1215 6761). Oeste: desde el punto anterior continua por la pis­ ta que se dirige al Norte y bordea Montana Roja por el Oeste hasta el cauce de! Barranco de Los Taderos; desde el punto anterior sigue en lfnea recta con rnm­ bo NO unos 90 m, hasta enlazar con un muro de par­ celas por el cual sigue hacia el Norte unos I I 50 m, hasta la esquina septentrional de las parcelas; sigue con rumba Este por el muro unos 135 m, hasta la union con un segundo muro que parte perpendicularmente hacia el Norte; prosigue por este ultimo a lo largo de unos 2500 m, hasta alcanzar el extrema que se encuentra al final de un segmento hacia el vertice de la Atalaya Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 de Huriamen, de! que dista 784 m; sigue hacia el Norte en lfnea recta unos 800 m hasta alcanzar la pis­ ta de PenaAzul; continua par dicha pista hacia La Montana de] Cuervo hasta un punto donde se une a otro cami­ no procedente de! SE,junto a un moj6n cilfndrico (UTM: 28RFS 1133 7547); desde el punto anterior continua par el horde entre la banda de arena y el frente este de! malpais Huriamen, hasta alcanzar la desviaci6n de la carretera GC-600 La Oliva Co1Talejo hacia la Play a de Puerto Remedio, en el punto inicial. (F-3) Parque Natural de Jandia. I. El Parque Natural de Jandia comprende una su­ perficie de 14318,5 hectareas en el termino munici­ pal de Pajara. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico F 3 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto en la Punta Pesebre (UTM: 28RES 5015 0945), al noroeste de la Penfnsula de Jandfa, continua hacia el Este siguiendo la lfnea de bajamar escorada hasta el extrema mas septentrional de la Playa del Viejo Rey, al SO dcl espig6n situado al sur de Playa de la Pared (UTM: 28RES 7645 2115). Este: desde el punto anterior continua en If nea rec­ ta con rumba Sur unos 400 m hasta un vertice de 46, 7 m, desde donde sigue en .linea recta unos 300 m hacia el ESE, y alcanza un cruce de caminos a cota 50 yen el margen izquierdo de! barranquillo que bor­ dea por el oeste las Montanetas de Pedro Ponce (UTM: 28RES 7676 2067): continua prolongandose con rum­ ba SE hasta alcanzar una construcci6n en el margen derecho de dicho barranco, donde rorna la calle de la Urbanizaci6n La Pared hacia el Este unos 125 m, has­ ta el cauce de! barranco que incide el frente norte de la Montaneta de Pedro Ponce; sigue aguas arriba has­ ta alcanzar un vcrtice de 149 m, desde donde toma la direcci6n del lomo hacia el SO para conectar con un camino que desciende luego hacia el Sur rnientras re­ corre el interfluvio entre dos ramales orientales de la cabecera del Barranco de La Canada de Granillo, has­ ta el cauce principal del barranquillo que flanquea por el Oeste el Tablero de los Almacenes. Desde es­ te lugar sigue aguas abajo por dicho barranco hasta el cruce de la carretera de Pajara a Jandfa con la de Tarajalejo; continua unos 300 m por la carretera que va a Morro J able hasta llegar a un pun to desde el cual alcanza, en lfnea recta unos 1150 rn con rumba NNO, una construcci6n situada junto al camino de acceso al Lorna de! Granillo par el Sur, a cota aproximada 55 my al Norte de la Urbanizaci6n situada en el cau­ ce de! Barranco Canada de La Cueva; continua en lf­ nea recta hacia el SO unos 1650 m para alcanzar en el extrema mas occidental, en una curva del vial que la rodea, la Urbanizaci6n Costa Calma (cota aproxi­ rnadarnente 50). Continua en recta hacia el SSE unos 700 rn hasta alcanzar de nuevo la carretera de acceso 6147 a Morro Jable en un punto (lJTM: 28RES 7557 1496) a 2950 m del cruce a Tarajalejo, sigue hasta el cruce de entrada a la Urbanizaci6n Los Verodes en el mar­ gen izquierdo de! Barranco Canada de la Barca, sigue por dicho carnino hacia el Sur unos 1150 m hasta un punto al oeste de una construcci6n situada a cota 50 yen la divisoria de! flanco meridional de la Montaneta de Los Verodes, y desde ahf continua en lfnea recta unos 150 m hacia el Oeste hasta alcanzar el cauce de! Barranco Canada de la Barca, por el que sigue aguas abajo hasta enlazar con el cordon de arena al sur de la Urbanizaci6n de Los Verodes; sigue por dicho cor­ don con rurnbo SE hasta su extremo meridional, pro­ longandose en lfnea recta con el mismo rumba hasta el horde exterior de la banda de arena de la Play a de Sotavento, para entonces continuar con rumba SO por la lfnea de bajamar escorada hasta un punto al sur del espig6n meridional de] Cuchillo de la Degollada del Salmo (UTM: 28RES 7148 0802). Sur: desde ese punto continua unos 50 m en lfnea recta con rumba NO y atraviesa la banda de arena de la playa hasta a!canzar la base de! cant ii; luego asciende en lfnea recta con rumbo Norte por el hasta una pista a cota 30 yen la divisoria de! espig6n meridional del Cuchillo de la Degollada del Salmo. Por dicha pista sigue hacia el NE hasta alcanzar el cauce de! Bananco del Salmo, a cota 35; continua aguas arriba por dicho barranco para tomar a cota 75 el ramal de la ladera de­ recha y alcanzar la cota l 00, por la que continua ha­ cia el Sur bordeando el Cuchillo de la Degollada de! Salmo y atravesando el cauce principal del Valle de Los Canarios, hasta que llega al espig6n situado al Norte de Casas de Los Canarios de Abajo; asciende hacia el Oeste por su divisoria hasta la cota 150, y sigue por el la hacia el Sur rnientras bordea la Montana de] Moro, la Majada de] Aguililla, el Cuchillo de los Castillejos, el vertice Aguda y el Cuchillo de Talahijas, hasta al­ canzar en la ladera derecha del Barranco de Vinamar y en una bifurcaci6n de ramales, el cauce del ramal mas meridional; recorre e! flanco de! espig6n situ ado al Este del vertice Corral Bermejo y asciende por el cauce hasta alcanzar la cota 175, que sigue hacia el Sur bordeando Corral Bermejo hasta un carnino en la divisoria del espig6n del margen izquicrdo del Barranco de! Ciervo, por la que desciende hasta alcanzar de nue­ vo lacota 150; sigue por dichacotacon direcci6n Norte cruzando el barranco y recorriendo por el Sur el es­ pig6n meridional del Cuchillo del Ciervo, hasta alcanzar el cauce del ramal de cabecera mas oriental del ba­ mmquillo que flanquea por el Oeste a Los Atolladeros; desciende aguas abajo hasta la cota I 00, que siguc has­ ta el cauce de] barranquillo situado en el espig6n SO de Pico Alto que esta sabre el Tablcro de Penas Blancas, y desciende por el hasta la cota 75 para luego seguir por ella hacia el NO, unos 600 m, hasta un punto en la ladera del margen izquierdo del Barranco de Gran Valley en un cruce de caminos al Oeste de unas cons­ trucciones en La Solana, donde toma unos I 00 m por el ramal de un carnino que va hacia el SO, para alcanzar la pista que recorre el cauce de! Barranco de Gran Valle; 6148 sigue por la pista hacia el Sur hasta llegar a la que da acceso a Cofete; continua por dicha pista hacia el Oeste hasta una curva pronunciada a cota 80, al sur de! desvfo al Puerto de la Cruz y en el margen izquierdo de! ramal de cabecera mas occidental de! Barranco de La Bajada de Juan Gomez. Desde ahf sigue unos 57 5 m en lfnea recta hacia el Oeste, hasta alcanzar a cota 65 de nuevo la pista de acceso a Puerto de la Cruz en un cruce (UTM: 28RES 5514 0606) con el camino de Bajo de Betancores; prosigue por este camino unos 875 m hacia el Sur hasta un punto en el margen de­ recho del Barranco de Agua Oveja (UTM: 28RES 5485 0526), desde donde continua unos 525 men lf­ nea recta con rumba Estey alcanza la pista que da ac­ ceso a la Playa de Juan Gomez por el Oeste, a cota 27 aproximadamente y en el cruce con un sendero, y por esta sigue hacia el Sur hasta un quiebro de la pista a cota IO yen la divisoria de] espig6n que flanquea por el oeste la Playa de Juan Gomez; por dicha divisoria desciende hasta alcanzar la costa (UTM: 28RES 5542 0473) y desde ahf continua hacia el oeste por la linea de bajamar escorada hasta la Punta de Jandfa. Oeste: desde el punto anterior continua por la lf­ nea de bajamar escorada hacia el Norte hasta la Punta de! Pesebre, en el punto inicial. 3. La localidad del Puerto de la Cruz, en su actual configuracion, se considera compatible con el Parque con caracter excepcional. 4. Se establece como Area de Sensibilidad Ecologica un sector extemo al Parque Natural y al sur de la Penfnsula de J and fa, desde el Valle de Los Mosquitos­ Tableros de Jedey, hasta el Tablero de Penas Blancas, cuya delimitaci6n geografica se indica en el anexo car­ tografico (F-3) y se corresponde con la siguiente des­ cripcion: Por el Este, desde el punto situado en la pista de acceso a Cofete, en el limite meridional de] Parque ( co­ ta 60) en el cauce de! Barranquilla al Sur de Morro Mungfa, continua aguas abajo por este hasta alcanzar la costa en el extrema oriental de la playa, al sur de! Tablero de Casa de La Senora. Por el sur va desde el punto anterior hacia el Oeste, siguiendo la lfnea de ba­ jamar escorada, hasta alcanzar en el extrema occidental de la Playa de Juan Gomez el lfmite de! Parque. Por el oeste y por el norte, la extension del ASE coincide con el If mite meridional del Parque Natural de Jandfa en este sector. (F-4) Parque Rural de Betancuria. 1. El Parque Rural de Betancuria comprende 16544,3 hectareas en los terminos municipales de Betancuria, Puerto de! Rosario, Antigua, Tuineje y Pajara. 2. La delimitacion geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico F 4 y se corresponde con la siguiente descripcion: Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 Norte: desde un punto en la costa (UTM: 28RES 9213 5890) y al oeste de! vertice 246 m de Montana Blanca, continua unos 460 men Ifnea recta con rum­ ba Este hasta enlazar con Ia pista que bordea dicha mon­ tana por el oeste, por la que sigue unos l 625 m con rumba Sur, hasta el cauce de! Barranco de La Morena, que intercepta a cota 70; desde ese punto sigue hacia el Sur hasta alcanzar el veril de! margen derecho de! Barranco de Los Molinas, por el que continua hacia el SE cruzando el cauce de! ramal Barranco de La Casa a cota 75, hasta que llega a Ia carretera de acceso a Casas de Los Molinas; continua por Ia carretera con rumbo Oeste hasta alcanzar el cauce de! Barranco Verde, al sur del vertice Las Escuderas, donde toma un ramal de dicho barranco con rumba SE, pasa por Ia Finca de La Laguna y llega a un muro a cota 160 y al noroeste de Montana Bermeja, junta a unos na­ teros (UTM: 28RES 9656 5470). Este: desde el punto anterior continua por el mu­ ro con rumba Sur hasta enlazar con la pista de Casas de la Montaneta de Tao a la presa de Los Molinas; si­ gue por dicha pista unos 50 m con rumba Este hasta un cruce, donde toma unos 75 m con rumba SE el ra­ mal de Ia pista, para alcanzar el,cauce de! Barranco de Tao: continua por dicho cauce con rumba Oeste has­ ta enlazar con el Barranco de Las Majadas, por el que sigue aguas arriba has ta una case ta de aguas a cota 165 (UTM: 28RES 9487 5247). Desde el punto anterior continua unos 80 m en Ifnea recta con rumbo SSE, has­ ta a\canzar en el margen derecho de] barranco, una pis­ ta por la que sigue hacia el SO hasta el cauce del Ba­ rranco de Tfo Gabara; sigue aguas arriba por dicho cauce hasta alcanzar la degollada en la divisoria al norte de! Morro de La Parida; continua por la divisoria con rumba Sur hasta el Alto del Tabaibejo; continua ha­ cia el Oeste por la divisoria de! espigon de die ho Alto hasta el cauce de! Barranco del Valle de Santa Ines, para ascender por el espigon este de Montana de Tirafe hasta el vertice 300 m de su cumbre; continua por la divisoria hacia el Sur hasta el vertice 443 men Morro de Rofn, desde donde desciende por el espigon este hasta Ia union de dos ramales (UTM: 28RES 93 I 8 4828) del Barranco Valle de Santa Ines, a cota 290, por el que sigue aguas abajo hasta su confluencia con el Barranco de Las Casas de la Montana, a cota 252 m; continua unos 510 m con rumba Sur y aguas arriba por el nuevo cauce, hasta la base de un espigon por el que asciende con el mismo rumba hasta la cota 400; continua por dicha cota hacia el Este hasta enlazar con una pista al norte de Degollada de] Chorrillo, por Ia gue sigue hasta alcanzar dicha degollada y descender por el barranquillo opuesto hasta Ia cota 400 de nue­ vo; continua por esta con rumbo Sur, pasando por Majada de Los Pozos, Lomo del Cortijo, Loma de Ia Cruz, Morro de! Valle de la Fuente y Loma Corto, has­ ta la divisoria de! espigon sureste del Morro del Yugo (UTM: 28RES 9216 3691); continua unos 90 m con rumba Este hasta la degollada de vertice 383 m, des­ de donde desciende por la vaguada hacia el Sur has­ ta alcanzar el cauce del Barranco del Cortijo. Boletfn 0ficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 Sur: desde el punto anterior continua aguas abajo hacia el Este por dicho cauce hasta alcanzar la cota 300, por la que sigue hacia el Norte, atravesando el Barranco Valle de Izcado y el Barranco de Teguereyde, hasta alcanzar una pista al oeste de! lomo de La Grama (UTM: 28RES 8940 3770); continua por dicha pista hacia el Sur y luego al Oeste hasta su final a cota 250 y al este de un embalse en La Majada de La Pila; conti­ nua por dicha cota hacia el Oeste hasta enlazar con una pista en la divisoria del espig6n sur de! Lomo de! Molino y al oeste de! embalse anterior; sigue por di­ cha pista con rumbo Norte y luego Oeste, hasta enla­ zar con la carretera de Pajara a Betancuria, por la que sigue con rumbo Norte hasta el espig6n noroeste del vertice Fenduca, en el Lomo de! Aceituno; continua con rumbo NO por la divisoria de dicho lomo hasta alcanzar una pista a cota 130, por la que sigue hacia el Este atravesando el Barranco de Las Penitas y lue­ go continua hacia el Oeste pasando por el borde sep­ tentrional de unos cultivos de gavias, hasta la contluencia con el barranco de Pajara; prosigue aguas arriba por este ultimo hasta alcanzar la carretera de acceso a Ajuy, y sigue por ella hacia el Sur hasta el cruce con la carretera de Pajara a Jandfa, por la que sigue con rumbo Oeste hasta la pista que recorre el Barranco de La Solapa; continua por dicha pista con rumbo SO pri­ mero y NO despues, hasta la cota 20, donde toma el cauce de dicho barranco y lo sigue hasta la costa en Playa de La Solapa (UTM: 28RES 8189 3774). Oeste: desde el punto anterior continua hacia el N01te por la lfnea de bajamar escorada hasta la desembocadu­ ra de! Barranco de La Galera; sigue aguas arriba por el cauce de dicho barranco hasta la cota 70, don de to­ ma el ramal con rumbo Sur y por el sigue aguas arri­ ba hasta la cota I 00; continua con rumbo NE por di­ cha cola hasta una vaguada en Los Mojoncillos (UTM: 28RES 8940 5067), al sur de la urbanizaci6n de Tierras de Cristobal; desde el punto anterior ascien­ de unos 150 m en recta con rumba ENE hasta alcan­ zar la cota 150 en la divisoria, para descender unos 275 m con el mismo rumbo hasta una curva pronun­ ciada de la carretera de acceso a dicha urbanizaci6n, por la que sigue con mmbo NE hasta el cauce de) Barranco de Los Charcos, a cota 65; continua por el aguas aba­ jo hasta alcanzar la costa en la Playa del Valle, y pro­ sigue por la lfnea de bajamar escorada hacia el Norte hasta el punto inicial, al norte de la Punta de) Salvaje. (F-5) Monumento Natural del Malpafs de la Arena. I. El Monumento Natural de] Malpafs de la Arena comprende 870,8 hectareas en el termino municipal de La Oliva. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico F 5 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto en la carretera de La Oliva al Cotillo (UTM: 28RFS 0336 6987), aproximadamente 6149 a cota 125, en un cruce con un camino al NO de! islo­ te de un vertice de 168 m y en el borde norte del bra­ zo de colada de! volcan de La Arena, toma por la pis­ ta hacia el Este hasta alcanzar, a cota 135, la vaguada en el borde entre el islote y la colada, y sigue por ella hacia el SE bordeando dicho islote por el tlanco orien­ tal hasta la esquina de un muro al sur del islote; sigue por el muro unos 25 m con rumbo SE hasta alcanzar otromuro, porelque toma unos 375 m haciael NE has­ ta una nueva intersecci6n con otro muro de parcela, por el que toma hacia el SE para alcanzar una parcela cir­ cular que entonces bordea por el sur y luego prosigue unos 720 m con el mismo rumbo por otro muro y has­ ta la cota 175; sigue por dicha cota unos pocos metros hacia el Sur bordeando por el Este una pequena parce­ la de cultivo, hasta que enlaza con otro muro que sigue hacia el Este y enlaza con la pista que recorre el mal­ pafs de La Arena por el este (UTM: 28RFS 0557 6927). Este: desde el punto anterior sigue dicha pista con rumbo Sur, pasando al oeste de Montana de Los Saltos y la Montana del Molino, que bordea por el sur has­ ta alcanzar, jun to a una edificaci6n, el borde meridional del malpafs de La Arena (UTM: 28RFS 0617 6644 ). Sur: desde el punto anterior continua hacia el Oeste siguiendo el borde meridional de) malpafs de La Arena hasta alcanzar, en Las Rosas de Candelaria, la carre­ tera de La Oliva al Cotillo (UTM: 28RFS 0407 6607). Oeste: desde allf sigue hacia el Norte por el borde occidental de! Malpafs hasta alcanzar de nuevo la ca­ rretera de La Oliva al Cotillo, al sur de Rosa de Los Negrines (UTM: 28RFS 0315 6747), y sigue por la carretera hacia el norte hasta el pun to inicial. (F-6) Monumento Natural de la Montana de Tindaya. I. El Monumento ~atural de la Montana de Tindaya comprende 186,7 hectareas en el termino municipal de La Oliva. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico F 6 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto en un cruce de pista (UTM: 28RFS 0045 6448) al norte de Montana Tindaya con­ tinua por el ramal con rumbo SE unos 490 m, hasta el cruce con un sendero en el margen izquierdo del Barranco Esquinzo. Este: desde el punto anterior continua hacia el Sur por dicho sendero, bordeando Montana Tindaya por el este, hasta un punto en un cruce con una pista al no­ reste del Caserio de Tindaya (UTM: 28RFS 0009 6267). Sur: desde ese punto toma unos 580 m por un sen­ dero con mmbo NO y flanquea por el sur Montana Tindaya, hasta que llega a un cruce de caminos en la base de su espig6n noroeste ya cota 170 (UTM: 28RES 9967 6306). 6150 Oeste: desde ahf continua por un camino con rum­ bo NO hasta la pista que desde Llano de Tindaya al­ canza el camino de La Oliva, en un punto junto a la es­ quina oeste de una parcel a (UTM: 28RES 9948 6406 ), para seguir por di cha pista con mmbo NE hasta el cm­ ce al norte de Montana Tindaya, en el punto inicial. (F-7) Monumento Natural de la Caldera de Gairfa. I. El Monumento Natural de la Caldera de Gairfa comprende 240,9 hectareas en los tenninos munici­ pales de Antigua y Tuineje. 2. La delimitacion geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico F 7 y se corresponde con la siguiente descripcion: Norte: desde un punto en un camino que hay en Ia divisoria de! espigon sureste del Morro del Risco, al norte de Caldera de Gairfa, continua aguas abajo con mmbo NE y por un ramal de cabecera de! barranco que bordea por el Sur el Morro de La Atalayita, has­ ta alcanzar el cauce de dicho barranco a cota 260; si­ gue aguas abajo para tomar a cota 225 el muro sep­ tentrional de los nateros ubicados en el barranco; por este sigue con mmbo Este hasta un punto a cota 200 (UTM: 28RES 9742 3806), desde el cual continua unos 160 men lfnca recta con rumbo Este, has ta la pi sta de acceso a Casillas de Morales por el sur. Este: desde el pun to anterior continua con rumbo Sur por dicha pista ha,;ta alcanzar, a cota 185, un pun to (UTM: 28RES 9772 3725) en el muro norte de las parcel as que bordean Montana Parrado; continua por dicho muro, primero hacia el Oeste y luego hacia el Sur, hasta al­ canzar el flanco meridional de un vertice de 208 m, des­ de donde sigue unos 25 men lfnea recta con rumbo Oeste, hasta enlazar con el muro oriental de la parcel a que bor­ dea el islote de un vertice de 209 m; sigue por dicho muro con rumbo Sur primero y NO despues, hasta un barranquillo en la esquina oeste de dicha parcela (UTM: 28RES 9699 3673). Sur: desde el punto anterior asciende por el bammquillo con rumbo Oeste hasta alcanzar la pista que flanquea por el sur la Caldera de Gairfa, para continuar por ella con rumbo SO unos 520 m hasta un cmce con otra pis­ ta, por la que sigue con rumbo NO hasta Ia base de! flanco sur de Caldera de Gairfa. Oeste: desde el punto anterior sigue por la base del tlanco sur y oeste de dicha caldera hasta alcanzar un camino al noroeste de la misma, por el que sigue has­ ta la divisoria del espigon de! Morro de] Risco en el punto inicial. (F-8) Monumento Natural de los Cuchillos de Vigan. 1. El Monumento Natural de los Cuchillos de Vigan comprende 6090 hectareas en los tenninos municipales de Antigua y Tuineje. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 2. La delimitacion geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico F 8 y se corresponde con la siguiente descripcion: Norte: desde un punto (UTM: 28RFS 0334 3128) en un cruce de pistas en el Barranco Valle de la Cueva, a cota I 00 y unos 650 m al este de la Montana de! Cuervo y al suroeste de! Tablero de! Saladillo, continua por el ramal de pista hacia el Norte, bordeando dicho table­ ro por el oeste y norte, has ta llegar al cauce del Barranco de Abajo; sigue Ia pista que desciende por el mismo hasta un punto a cota 15 aproximadamente, desde don­ de toma por el cauce hasta alcanzar la costa en un Ju­ gar al sur de las Casas de Pozo Negro (UTM: 28RFS 0842 3310). Este: desde el punto anterior continua hacia el Sur siguiendo la lfnea de bajamar escorada hasta alcanzar Punta de La Entallada. Sur: desde el punto anterior continua por la lf nea de bajamar escorada hacia el Oeste hasta un punto en Ia Playa del Pajarito (UTM: 28RFS 0025 2285) y en la base del Iorno situado al este de Montaneta de! Cuevon. Oeste: desde el punto anterior asciende con rum­ bo NNO por la divisoria del lomo hasta alcanzar un vertice de 44 m, desde donde toma con rumbo Norte por la divisoria de! espigon meridional del vertice de I 28 m de! Rincon de Don Matfas e intercepta la cota 75, por la que luego sigue hacia el NO hasta la divi­ soria del espigon norte de! Rincon de Don Matfas; as­ ciende por esta hasta la cota I 00 y sigue por ella con rumbo SE primero y Norte despues, para llegar a una pista en el Barranco deAngurrfa, al este del Iomo de! mismo nombre; sigue por la pista ttnos 40 m hacia el Norte hasta un cruce con otra que toma, primero ha­ cia el NO y luego hacia el Norte, .hasta Montafieta La<;eano, la cual tlanquea por el norte, y sigue hacia el Oeste primero y Norte mas tarde, pasando por el flanco su­ roeste de Montaneta Blanca, hasta un punto (UTM: 28RES 9964 2796) en el cruce con un camino en Teguital. Desde ahf continua hacia el Oeste por dicho camino unos 400 m hasta el cruce con la pista que re­ corre el Barranco de Teguital; sigue por dicha pista con rumbo NE hasta el cruce al sur de Montaneta de Ezquen, donde toma con rumbo SE por la pista que bordea Pico Taguda por el norte, hast a lie gar a un pun­ to en un cruce de pistas al oeste de dicho pico, donde se desvfa por el ramal con rumbo NE hasta otro cru­ ce en el cauce de! Barranco Valle de Jacomar, para con­ tinuar hacia el NO primero y NE mas tarde, por la pis­ ta que alcanza, en el Barranco Valle de la Cueva, el cruce existente en el punto inicial. (F-9) Monumento Natural de Montana Cardon. I. El Monumento Natural de Montana Cardon comprende 1266,8 hectareas en el termino municipal de Pajara. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico F 9 y se corresponde con la siguiente descripci6n: . Norte: desde un punto en la degollada de vertice 415 m de Cha Cabrera (UTM: 28RES 8270 2840), al norte de Montana Cardones, continua con rumbo Este por la divisoria, pasando por Alto de] Moj6n y Alto de Las Brujas, hasta alcanzar una pista en la degolla­ da de vertice 366 m de Las Brujas. Este: desde el punto anterior continua por dicha pista unos 1940 m con rumbo Sur, atraviesa el cauce de] Barranco de los Tangues y llega a una curva en el espig6n norte de] vertice 285 m gue hay al noroeste del Caserfo del Cardon; asciende por la divisoria del espi­ g6n hasta dicho vertice desde donde sigue unos 525 m en lfnea recta con rumbo SSE, hasta el vertice 245 m gue esta en el lomo inmediato por el sur; desde ahf des­ ciende con rumbo Sur por una vaguada hasta alcan­ zar, a cota 192, un ramal del Barranco de Montana Hendida; sigue por el aguas abajo hasta la cota 185, junto al muro de la presa situada al Oeste de la casas de Montafieta del Pozo; asciende, con rumbo Sur por la vaguada opuesta hasta enlazar con la pista gue va de Montafieta del Pozo al Tablero de Lindanuez has­ ta el final de la mis ma, a cota 177 y en la cabecera del Barranco de los Rincones. Desde el punto anterior si­ gue en recta con rumbo SSO unos 650 m, hasta la es­ guina oeste de la construcci6n situada en el Tablero de Lindanuez, a cota 179; desde ahf continua en lfnea recta con el mismo rumbo unos 750 m, hasta alcan­ zar en una curva de Tableros de Chozas, la carretera de acceso a Casas de Las Hermosas por el este. Sur: desde el pun to anterior continua por di cha ca­ rretera con rumbo Oeste hasta alcanzar en un cruce la pista gue recorre el Barranco de Entretableros. Oeste: desde el punto anterior continua por dicha pista con rumbo Norte hasta alcanzar a cota 225 y en el margen izguierdo de! Barranco del Rincon, el bor­ de meridional de unas parcelas de cultivo; continua hacia el Este bordeando por el sur dichas parcelas y cruza el cauce del Barranco del Rincon para alcanzar una pista a cota 225 y en su margen derecho, por la gue sigue hacia el Norte hasta la base de] margen iz­ quierdo del Barranco de Chilegua; continua con rum­ bo NE por dicha base para seguir por el cauce hasta la cota 230, al sur de la presa de Majada del Trigo; des­ de ahf sigue con rumbo Norte bordeando dicha presa por el este para tomar de nuevo el cauce del Barranco de Chilegua y seguir por el aguas arriba hasta la cota 275, en Majada Larga, donde enlaza con el ramal del margen izquierdo y prosigue por el con rumbo Este primero y Norte despues, hasta la degollada de Cha Cabrera que se encuentra en el punto inicial. (F-10) Monumento Natural de Ajuf. I. El Monumento Natural de Ajuf comprende 31,8 hectareas en el termino municipal de Pajara. 6151 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico F­ l O y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto costero que hay en la desem­ bocadura del barranquillo situado en el extrema NE de la Caleta Negra (UTM: 28RES 8295 4226), con­ tinua por una pista, primero hacia el Estey luego ha­ cia el SE, hasta el cauce del primer barranquillo, gue es un ramal del margen derecho de! Barranco deAjuf (UTM: 28RES 8348 4217) y se encuentra en la cota 54 aproximadamente. Este: desde el punto anterior desciende por el cau­ ce del barranquillo hasta el vertice de una parcela.de cultivo y luego continua con rumbo SO siguiendo el muro y prolongandose en lfnea rccta hasta alcanzar la pista gue discurre por la base de la ladera derecha del Barranco de Ajuf. Sur: desde el punto anterior prosigue hacia el Oeste a lo largo de la citada pista hasta alcanzar la lfnea de la bajamar escorada en el extremo septentrional de la Playa de Ajuf. Oeste: desde el punto anterior continua con direc­ ci6n Norte por la Hnea de la bajamar escorada hasta alcanzar el punto inicial. (F-1 l) Paisaje Protegido del Malpafs Grande. I. El Paisaje Protegido de! Malpais Grande com­ prende 3245,3 hectareas en los terminos rnunicipales de Antigua y Tuineje, y su finalidad de protecci6n es el caracter desertico del paisaje, con coladas de lava subhist6ricas. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico F­ l I y se corresponde con la siguientc descripci6n: Norte: dcsde un pun to a cota 155 (UTM: 28RES 9841 3477), en el camino de acceso a Caldera de La Laguna v en el If mite entre la colada del Malpafs Grande y la parcela de cultivo, continua hacia el Este siguicndo el borde septentrional de dicha colada para alcanzar, en el brazo de colada que lo une con el Malpafs Chico, el punto de maxima estrechez (UTM: 28RFS 00 IO 3485) desde el cual sigue en lfnea recta hacia el NE, cortan­ do dicho brazo, para alcanzar de nuevo el borde norte de la colada de! Malpafs Grande, por el gue sigue ha­ cia el Este, bordea por el sur la finca de Rosa de Pozo Negro, y alcanzar el cauce de! Barranco de Pozo Negro; sigue aguas abajo hasta un punto a cota 8 aproxima­ damente yen un quiebro pronunciado de! cauce, aloes­ te de Casas de Pozo Negro, donde toma el borde nor­ te de la colada y sigue unos I 00 m con rumbo Este hasta llegar a la esquina suroeste de un corral (UTM: 28RFS 0792 3352). Desde ahf continua en lf nea recta con rumbo SE unos 500 m, hasta alcanzar el cauce del Barranco de Abajo al sur de las casas de Pozo Negro (UTM: 28RFS 0826 3316). 6152 Este: desde el pun to anterior continua aguas arri­ ba hasta alcanzar la pista que bordea a Morro Redondo por el norte, y toma por ella hacia el Oeste hasta el cruce al oeste de Casas de! Saladillo, para seguir ha­ cia el Sur por la pista que flanquea por el oeste el Tablero de! Saladilio y llegar hasta un cruce en el cauce del Barranco Valle de la Cueva; continua con rumba Sur • por la pista que llega hasta el cruce en el cauce de! Barranco Valle de Jacomar; sigue el ramal de pista con rumba SO hasta el cauce de! Barranco de Gran Valle, al oeste de Pico Taguda y en un cruce de pis­ tas (UTM: 28RFS 0164 2814). Sur: desde el punto anterior continua con rumbo NO por la pista y alcanza un crnce al sur de Montafieta de Ezquen; sigue por el ramal de pista que se dirige al SO, y que recorre el Barranco de Teguital pasan­ do por el flanco oriental de Cafiadas de la Mata, has­ ta que alcanza el borde oriental de la colada de! Malpafs de la Pierna (UTh1: 28RES 9754 2631 ), que luego prosiguc hacia el Sur hasta la punta mas me­ ridional de la colada, en el cauce de] BmTanco de La Mata (UTM: 28RES 9714 2594). Oestc: desde el punto anterior continua hacia el Norte por el flanco occidental de la colada de] Malpafs de la Piema, por el que recorre el cauce del ramal oriental de! Barranco de la Mata hasta Rosa Negra, don­ de cambia de rumba hacia el NE y sigue por el borde occidental de! malpafs hasta un punto al norte de La Calderita (UTM: 28RES 9910 3184). Desde este Ju­ gar crnza en lfnea recta unos 80 m con rnmbo Norte, el brazo de arena, y conecta de nuevo con el borde oc­ cidental del malpafs, pore! que sigue haciael Norte has­ ta el punto donde corta la lfnea recta que une los ver­ tices de La Calde1ita y La Caldereta de Liria. Desde ahf continua unos 650 m en lfnea recta con rumbo Nt-.'E, hasta el vertice 183 m en el flanco este de La Caldereta de Liria; sigue unos 930 men lfnea rccta con rumbo Norte y llega al vertice 182 m, al sureste de La Caldereta de La Laguna, dcsde donde continua unos 360 men lfnea recta con rumbo NNO, hasta la dego­ llada de) espig6n oriental de di cha caldereta. Desde ese punto desciende hacia el Norte hasta la base de] cono de La Caldereta y sigue por ella hacia el Oeste hasta alcanzar la pista de acceso a los socavones de las ex­ tracciones existentes en el mismo, acota 175; sigue esa pista con rumbo NO hasta el borde norte de la colada del Malpafs Grande, en el punto inicial. 3. El sector de coladas de lo~ Malpafses Grande y de la Piema se establecen como Areas de Sensibilidad Eco16gica segun se indica en el anexo cartografico F-11. (F-12) Paisaje Protegido de Vallebr6n. I. El Paisaje Protegido de Vallebr6n comprende 1679,6 hectareas en los terminos municipales de La Oliva y Puerto del Rosario, y su finalidad de protecci6n es el paisaje de cuchillo de la cresta de Vallebr6n. Boletin Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico F 12 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde el cruce de la carretera GC-600, de Arrecife a La Oliva, con la de acceso a Vallebr6n, con­ tinua por esta ultima hacia el Este hasta alcanzar el cauce de! Barranco de Vallebr6n, a cota 275, por el que sigue aguas abajo hasta un punto a cota 165 aproximada(UTM: 28RFS 0845 6163) yen un quie­ bro pronunciado de! cauce al norte de Los Tapes. Este: desde el punto anterior asciende hacia el Sur por una vaguada de la ladera de! margen derecho de! Barranco de Vallebr6n hasta la degollada del vertice 258 m en Los Tapes; desde ahf desciende con rum­ ba Sur por una vaguada de la ladera opuesta hasta el cauce del Barranco Valle Corto a cota aproximada 190; sigue aguas arriba por dicho cauce para tomar a cota 290 un ramal de cabecera con rumba Sur hasta alcanzar la divisoria en Los Morros, y continua por ella hacia el SE hasta un veitice de 403 m, desde donde desciende con el mismo rumba por una vaguada hasta alcan­ zar el cauce principal del Barranco de Guiguey o Valhondo, a cota 145. Sur: desde el punto anterior continua aguas arri­ ba por dicho cauce hasta la base de! espig6n de La Ladera y asciende por su divisoria hasta una pista a cota 402. Por dicha pista continua hacia el Oeste unos 620 m, hasta alcanzar la cota 375 que toma ha­ cia el NO unos 460 m, hasta el cauce de un barran­ quillo por el cual desciende hasta la carretera GC-600 de Arrecife a La Oliva, al norte de La Matilla. Oeste: sigue por dicha carretera hacia el Oeste y luego hacia el Norte hasta alcanzar el cruce de acce­ so a Vallebr6n en el punto inicial. (F- I 3) Sitio de Interes Cientffico de la Playa de! Matorral. I. El Sitio de lnteres Cientffico de la Playa de! Matorral comprende 115,6 hectareas en el termino mu­ nicipal de Pajara y su finalidad de protecci6n es el ha­ bitat de saladar, sus especies asociadas y el paisaje en general. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartognifico F 13 y se corresponde con la siguiente descripci6n: N01te: desde un punto en un cruce de la carretera de acceso a Morro Jable con una pista que flanquea por el este las instalaciones turfsticas al oeste de la Playa del Matorral (UTM: 28RES 6507 0265), continua ha­ cia el Este por die ha carretera has ta un punto de la cur­ va en el espig6n de Piedras Cafdas (UTM: 28RES 6698 0348). Este: desde el punto anterior sigue en lfnea recta con rumba SE hasta alcanzar la costa (UTM: 28RES 6719 0326). Boletfn 0ficial de Canarias rnim. 60, Junes 15 de mayo de 2000 Sur: desde el punto anterior, continua hacia el Sur por la lfnea de bajamar escorada hasta la Punta de! Matorral y sigue hacia el Oeste hasta un punto al sur de las ins­ talaciones turf sticas al oeste de la Play a de! Matorral (UTM: 28RES 6495 0233). Oeste: desde ese punto continua en lfnea recta con rumbo NE hasta la esquina mas meridional de las ins­ talaciones turfsticas, y sigue con el mismo rumbo has­ ta alcanzar la pista que flanquea por el este dichas ins­ talaciones; sigue por dicha pista y con el mismo rumbo hasta la carretera de acceso a Morro Jable, en el pun­ to inicial. DESCRIPCION LITERAL DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE LANZAROTE (L-1) Reserva Natural Integral de los Islotes. 1. La Reserva Natural Integral de los Islotes com­ prende 165,2 hectareas en el termino municipal de Teguise. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico L­ I y se corresponde con el perfmetro a partir de la lf­ nea de bajamar escorada, de los islotes de Montana Clara, Roque de! Estey Roque de! Infiemo. (L-2) Parque Natural de! Archipielago Chinijo. 1. El Parque Natural del Archipielago Chinijo com­ prende 9112 has en los terminos municipales de Harfa y Teguise. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico L 2 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Este: desde un punto en el extremo oeste de la Pia­ ya de la Canterfa (UTM: 28RFT 4950 3378) continua unos 350 men lfnea recta con rumbo SE hasta un es­ tanque situado en el cono de derrubios de la ladera es­ te de! Loma de Zalahar, en Ia cota 12 (UTM: 28RFT 4975 3354); desde ahf continua unos 325 men lfnea recta con rumba SE hasta otro estanque a cota 14 (UTM: 28RFT 4996 3328); sigue en lfnea recta 60 m mas con rumbo SE y hasta la esquina suroeste de las parcelas de cultivo situadas al este de! Lomo de Zalahar, para continuar con rumbo Sur bordeando las parcelas por el oeste y alcanzar el borde inferior de! escarpe de dicho lomo, par el que sigue con el mis­ mo rumbo hasta la base de la divisoria de! espig6n es­ te, a cota 35 y en el margen izquierdo de! Barranco Valle Grande. Desde ahf continua en lfnea recta con rumbo SSE cruzando dicho barranco hasta la base de! espig6n noreste del Lomo de Fuente Du Ice, a cota 30, y sigue por el borde inferior de! escarpe de dicho lo­ mo hasta su espig6n sureste que encuentra en la cota 55 en una pista; sigue por ella con rumbo Oeste atrave­ sando el cauce de! Barranco del Valle de Fuente Dulce hasta alcanzar la base de! espig6n noreste de! Lomo 6153 de Fuente Salada (UTM: 28RFT 5000 3215); ascien­ de por la divisoria de! espig6n con rumbo SO hasta la divisoria y continua por ella hacia el Oeste hasta la cota 400, por la que prosigue hacia el Norte hasta un puntQ en la divisoria de la Loma de Fuente Dulce (UTM: 28RFT 4843 3233); desde ahf sigue en lfnea recta con rumbo NO hasta el vertice 479 m de Baterfa, donde toma una pista y se dirige con rumba SO ha­ cia el Mirador del Rfo, para continuar luego con el mis­ mo rumbo par la carretera que discurre por el borde superior de] Risco de Famara y enlazar con la diviso­ ria de! mismo a cota 380 y al oeste de Vega Chica; si­ gue por ella con el mismo rumbo, pasa par Guatifay y llega a la pista que recorre el margen derecho de! Valle de Guinate, en la cota 51 O; continua con rum­ bo NE por dicha pista hasta la carretera de Harfa a Ye, par la cual sigue hacia el Sur unos 25 m hasta alcan­ zar la cota 350; continua por la cota con rumbo SSO y por el flanco oriental de! Volcan de las Helechos, hasta alcanzar una curva de la pista que asciende a di­ cho volcan desde Maguez, por la cual prosigue con rumbo SO hasta interceptar la cota 400 en un pun to de la divisoria del margen izquierdo <lei Barranco de El Valle, al oeste de Maguez (UTM: 28RFT 4634 2734); continua par dicha cota con rumbo SO, bordeando las cabeceras de! Barranco de El Valley de! Barranco Va­ lle de los Castillos, has ta alcanzar un punto en la ladera derecha de este ultimo, junto a un muro de parcela al NO de un vertice de 429 m, desde donde asciende unos 75 m con rumbo SE hasta dicho vertice. Desde ese punto continua en lfnea recta con rumbo SO hasta el repetidor de television situado en Montana Ganada, a cota 565; sigue con el mismo rumbo par la pista de acceso al repetidor, recorriendo el margen izquierdo de! Valle del Malpaso hasta un punto a cota 607 y en una curva de la pista, desde donde continua unos 400 men lfnea recta y con rumbo SO, para alcanzar el veril en el cauce del ramal de cabecera mas septentrional del Barranco de la Poceta; continua por dicho veril bordeando las parcelas de cultivos de La Montaneta por el oeste hasta alcanzar un punto a cota 525 y en Las Laderas al SO de la Ermita de Las Nieves (UTM: 28RFT 4270 2025); por dicha cota sigue hacia el SE hasta alcanzar el veril, en el borde norte de la cabecera de! Barranco Maramajo, par el cual sigue hacia el SO primero y Oeste mas tarde, por el margen izquierdo de dicho barranco y llega a la esquina noroeste de una parcela de culti­ vo, al oeste de! vertice 453 m de Pico de Maramajo (UTM: 28RFT 4183 1923). Sur: desde el punto anterior desciende con rumbo NO por un ramal de! margen izquierdo de! Barranco de Maramajo hasta su confluencia con este ultimo a cota 120, y sigue aguas abajo hasta alcaµzar la pista de Teguise a La Cal eta, que toma con rumbo SO has­ ta la carretera de Te guise a La Caleta, que esta a unos pocos metros al sur de! km 7; continua par dicha ca­ rretera hacia el SO y hasta el km 5, desde donde si­ gue unos 750 men lfnea recta y con rumbo Oeste has­ ta alcanzar un punto en el extremo norte de! ramal oriental de la colada reciente en Hoya de! Huerto (UTM: 6154 28RFT 3833 1809). Desde este lugar prosigue unos 1500 m en lfnea recta con rumbo Norte, hasta llegar a la esquina este de] viario de la urbanizaci6n Vista Graciosa (UTM: 28RFT 3863 1955); continua en lf­ nea recta con rumbo NO (315°) hasta la esquina SE de! viario de una urbanizaci6n que hay al oeste de La Pereza y junto a la carretera de S6o a La Caleta (UTM: 28RFT 3731 2081); sigue por dicha carrete­ ra unos 2090 m hacia el Oeste y llega a un cruce a cota 98 y al SE del vertice S6o (UTM: 28RFT 3544 1997), y luego asciende hacia el Norte hasta alcanzar, a cota 122, otro cruce donde toma el ramal con rum­ bo SO hasta la degollada de un vertice de 143 m que hay al este de Pico Colorado; asciende por la diviso­ ria del espig6n hasta el vertice de 203 m de dicho pi­ co, para continuar por ella hacia el NO y alcanzar la cota 125 en el veril de una caldera adosada al flanco noroeste de Pico Colorado; sigue dicho veril hacia el Oeste bordeando por el sur la caldera hasta un cruce de caminos (UTM: 28RFT 3399 2027); desde ahf desciende con rumbo Oeste bordeando por el norte unas parcelas de cultivo hasta un punto donde enlaza con la pista que va de S6o a Las Sacominas (UTM: 28RFT 3375 2024). Desde ese punto continua en lfnea recta con rumbo SO hasta el cruce de la carretera de S6o a El Cuchillo con la pista de acceso al Cercado de Don Andres, al oeste de S6o, y sigue por dicha carretera unos 50 m hacia el Oeste hasta el cruce inmediato, don­ de continua unos 375 m por la pista que se dirige al SE y que accede a Los Bebederos, para llegar hasta un punto en otro cruce (UTM: 28RFT 3319 1983), des­ de el cual sigue unos 675 men lfnea recta y con rum­ bo SSO hasta un cruce de pistas al noroeste de Montana Mosta (UTM: 28RFT 3349 1918), donde toma el ra­ mal que se dirige al Oeste y llega a otro cruce en el espig6n NO de dicha montana. Oeste: desde el punto anterior continua por la pis­ ta que con rumbo NO atraviesa la carretera de S6o a El Cuchillo y llega al final de dicha pista en la esqui­ na noroeste de una parcela de cultivo que hay en Cercado de Don Andres (UTM: 28RFT 3222 2100). Desde este lugar continua con rumbo Este bordean­ do dicha parcela por el norte hasta alcanzar la pista de S6o a La Isl eta; sigue en lf nea recta con rumbo NE hasta otro punto en un cruce situado a unos 150 m al sur de! Caserfo de La Caleta del Caballo (UTM: 28RFT 3250 2138), para continuar en lfnea recta con rumbo NE hasta la costa (UTM: 28RFT 3270 2157). Norte: desde el pun to anterior, al este de La Cal eta del Caballo, continua con rumbo NNE hasta la pun­ ta en la Bajita de la Grieta, en Alegranza, y desde ahf sigue hacia el Norte por la lfnea de bajamar escorada hasta alcanzar el extremo mas oriental de la Punta de! Faro de Alegranza, desde donde continua en lfnea recta con rumbo SE hasta el extremo oriental de] Roque del Este, y luego prosigue en lfnea recta con rumbo SO hasta el punto inicial, al oeste de la Playa de la Canterfa. Boletin Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 3. Las localidades de Caleta de! Cebo y Pedro Barba en el islote de la Graciosa, y Caleta de Famara y urbanizaci6n de Famara (Island Home) en la isl a de Lanzarote, recogidos en el Plan Insular de Ordenaci6n Territorial con la categorfa "suelo delimitado como ma­ ximo ocupable por nucleos de poblaci6n", se consi­ deran compatibles con el Parque con caracter excep­ cional. (L-3) Parque Natural de los Volcanes. 1. El Parque Natural de los Volcanes comprende I 0158,4 hectareas en los terminos municipales de Tinajo, Yaiza y Tfas. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico L 3 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto de la costa en Piedra Alta en el If mite norte del Parque Nacional de Timanfaya continua por la lfnea de bajamar escorada hacia el NE hasta un punto en Pico Alto (UTM: 28RFT 2473 1783). Este: desde el punto anterior sigue unos 185 men lfnea recta con rumbo Sur hasta un cruce de senderos a cota 23, y toma por el ramal hacia el Sur para enla­ zar con la pista de acceso al Caserfo de Teneza; por ella sigue hacia el Sur bordeando a Montana de Teneza por el oeste hasta un cruce de pistas en el flanco su­ roeste de dicha montafia; desde ahf continua con rum­ bo Este unos 300 m para tomar hacia el SE por otra pista que sigue hasta un punto en el borde oriental de! Islote de los Perez (UTM: 28RFT 2693 1406), don­ de la pista alcanza el borde de! malpafs reciente; con­ tinua hacia el Sur siguiendo el borde entre malpafs y las parcelas de cultivo, hasta llegar al flanco suroes­ te de la Montana de los Rostros, donde cambia de di­ recci6n hacia el Este bordeando por el sur a dicha mon­ tana hasta alcanzar la carretera de Yaiza a Tinajo; continua por dicha carretera hacia el Sur unos 75 m hasta un cruce donde toma el ramal de pista con rum­ ba SE, flanqueando Montana Ortiz y Montana Colorada par el este, para alcanzar de nuevo, al noroeste de Montana Negra, la carretera de Yaiza a Tinajo; sigue por ella unos 1800 m con rumbo Sur, hasta el cruce con la ca­ rretera de U ga a Te guise; continua por esta ultima unos 640 m con rumbo SO hasta un cruce (UTM: 28RFT 2786 0642), donde toma la pista que bordea por el sur y este el volcan de Pena Palomas has ta su final (UTM: 28RFT 2805 0678). Continua, primero con rumbo Norte y luego con rumbo Oeste, por la base de dicho volcan hasta alcanzar el inicio de una pista a cota 325, al noroeste geografico del vertice 363 m de! vol­ can de Pena Palomas. Desde el punto anterior sigue en lfnea recta con rumbo OSO hasta una curva pro­ nunciada de! camino de acceso a Montana Diama par el norte, en el If mite entre las parcelas de cultivo y el malpafs reciente (UTM: 28RFT 2624 0674); sigue por dicho If mite con rumba Oeste hasta alcanzar el inicio Boletin Oficial de Canarias rnim. 60, Junes 15 de mayo de 2000 de la pista junto a una construcci6n al noroeste de Montana Chupaderos, a cota 258 aproximadamente (UTM: 28RFT 2405 0563); continua por la pista hacia el Sur bordeando el malpafs reciente hasta el punto en que es cortada por la lfnea recta que une el vertice 279 m de Montana de la Vieja con el vertice 428 m de Montana Chupaderos; sigue en recta con rumbo SO hasta el vertice 279 m de Montana de la Vieja y, des­ de ahf, prosigue en lfnea recta con el mismo rumbo hasta el vertice 271 m de Montana Mesa. Sur: desde el punto anterior sigue con rumbo SO hasta el vertice 193 m de Montana Almurcia, desde donde continua unos 400 m de distancia en lfnea rec­ ta con rumbo SSO, y alcanza una pista que hay en la esquina de una parcela de cultivo, para luego seguir por ella bordeando dicha parcela por el norte y oeste hasta la carretera de Yaiza a Playa Blanca; sigue por la carretera hacia el SO y alcanza el punto kilometri­ co 3 (UTM: 28RFT 1800 0226 ), desde el cual conti­ nua unos 425 men lfnea recta con rumbo NO para Ile­ gar a la esquina sureste de! islote situado al sur de la Montana de la Vieja Gabriela (UTM: 28RFf 1773 0256), y seguir luego por el borde este y norte de\ mismo has­ ta un punto (UTM: 28RFf 1732 0291) en la intersecci6n con la lfnea recta que con rumbo Sur geografico al­ canza, en el borde meridional <lei islote, un punto en el camino (UTM: 28RFT 1733 0248) que da acceso al mismo por el sur; sigue dicha recta hacia el Sur y toma el camino hasta alcanzar de nuevo la carretera de Playa Blanca a Yaiza, por la que continua hacia el Oeste unos 1075 m hasta un punto (UTM: 28RFI' 1635 0180) junto a un muro de parcela, por el que sigue ha­ cia el NO, bordeando a Casas de Las Hoyas por el es­ te y norte, hasta enlazar con la carretera que une di­ cho caserfo con el de Casas de\ Golfo; continua por dicha carretera unos 2 km hacia el Oeste, recorrien­ do el flanco norte de las Salinas del Janubio, hasta un punto en paralelo a la Punta de El Vo lean desde don­ de recorre unos 125 men lfnea recta con rumbo Oeste geografico y alcanza en la costa el extremo mas pro­ nunciado de dicha punta (UTM: 28RFT 13760183). Oeste: desde el punto anterior continua por la lf­ nea de bajamar escorada hacia el norte hasta la pun­ ta El Paso de Abajo al sur de La Playa del Paso en el Moj6n; continua hacia el Este siguiendo el lfmite sur del Parque Nacional de Timanfaya hasta el extremo oriental en el vertice de Pico Partido. Desde ahf sigue con rumbo NO por el If mite este <lei Parque Nacional y alcanza la costa en el punto inicial, en Piedra Alta. (L-4) Monumento Natural de La Corona. 1 . El Monumento Natural de La Corona comprende una superficie de 1797 ,2 hectareas en el termino mu­ nicipal de Harfa. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico L 4 y se corresponde con la siguiente descripci6n: 6155 Norte: desde un punto de Las Rositas situado en el veril <lei Risco de Famara y en la intersecci6n de un camino y unos muros de parcelas de cultivo (UTM: 28RFT 4642 3034 ), a cota 355, continua hacia el Este, siguiendo dichos muros por el borde inferior de un escarpe hasta alcanzar el camino que da acceso a es­ tas fincas (UTM: 28RFT 4688 3020); por el sigue con rumbo Este hasta el cruce con la carretera de Harfa a Ye, al noreste de\ volcan de La Corona; desde ahf continua unos 575 men lfnea recta con rumbo ESE, hasta alcanzar un punto situado al norte geografico de! fondo <lei crater <lei volcan de La Corona, a co­ ta 400, desde donde sigue en \fnea recta con el mis­ mo rumbo hasta la esquina sur de la construcci6n de la Torrecilla de\ Domingo; desde allf sigue hacia el Norte bordeando por el este y sur la edificaci6n has­ ta alcanzar la pista de acceso a dicho lugar; por ella sigue con el mismo rumbo y atraviesa la carretera de Ye a Arrieta, para lie gar a un cruce a I 50 m de di cha carretera y a cota 320, don de se desvfa por el ramal que hacia el Este se dirige a La Brena, y alcanza la carretera de acceso a Orzo\a; por esta continua ha­ cia el NE unos 1190 m hasta el cruce con un cami­ no que da acceso a unas parcelas ubicadas dentro <lei malpafs de La Corona (UTM: 28RFT 5071 3074); si­ gue por dicho camino unos 75 m hacia el Estey lue­ go 125 m hacia el Norte, hasta alcanzar el muro de una parcela por el que sigue con el mismo rumbo unos 150 m hasta el borde de la parcela contigua, donde cambia de direcci6n hacia el Estey luego al Norte, siguiendo siempre los muros mas orientales, y enla­ za con el sendero "Vereda de Jab le" a cota 45 en Las Tabaibitas (UTM: 28RFT 5085 3168); por el toma hacia el Este hasta la carretera litoral de Orzola a Punta de Mujeres (UTM: 28RFT 5235 3203), desde don­ de llega al punto de la costa mas pr6ximo mediante una linea recta con rumbo NNE (UTM: 28RFT 5238 3215). Este: desde el punto anterior continua por la lfnea de bajamar escorada con rumbo Este primcro y Sur despues, hasta que llega a la Punta del Burro (UTh1: 28RFT 5162 2521). Sur: desde el punto anterior sigue unos 300 m en lfnea recta con rumbo NO hasta alcanzar la esquina sur de los muros de una parcela situada al norte <lei Caserfo Punta Mujeres, a cota 15; continua con rum­ bo NNO unos 575 m, siguiendo los muros de parce­ las, hasta un punto a cota 60 junto a un camino en Cercado Mariano (UTM: 28RFT 5106 2595) donde se desvfa primero con rumbo SO unos 125 m y luego con rum­ bo NO, siguiendo los muros de varias parcelas hasta la carretera de Ye a Arrieta, en Cercado' de Cho Listaigua y en un punto 50 m al sur <lei cruce de di­ cha carretera con la de acceso al Jameo de! Agua; si­ gue por la carretera con rumbo NO unos 2700 m has­ ta un punto (UTM: 28RFT 4856 2837) al final de una curva pronunciada al norte de! cruce con la carretera de acceso a Maguez, al pie <lei escarpe situado al nor­ te de La Vega de El Raso; desde ahf asciende con rum 6156 bo NO bordeando el muro sur de unas parcelas situadas en la ladera, hasta alcanzar el veril a cota 315 y jun­ to a una pista que va desde Los Molinas a Penas de Agite, por la que sigue con rumba SO hasta la entra­ da de una piconera al sureste de! volcan de La Corona; desde ese punto continua en If nea recta con rumba Oeste hasta alcanzar un punto al final de un muro, a cota 400 (UTM: 28RFf 4770 2874) y al sur geografico de! ver­ tice 419 m de! fondo de! crater del volcan de La Corona; sigue por dicha cota flanqueando el volcan de La Corona por el sur hasta enlazar con la carrete­ ra de Harfa a Ye, por la que sigue unos 50 m con rum­ ba Norte hasta el cruce inmediato, donde toma el ca­ mino de acceso a Guatifay con rumbo Oeste y prosigue por el borde superior de! escarpe de! Val le de Guinate hasta el veril de! Risco de Famara a cota 425. Oeste: desde el punto anterior continua por el ve­ ril de! Risco de Famara con rumba Norte hasta llegar al punto inicial en Las Rositas. (L-5) Monumento Natural de los Ajaches. 1. El Monumento Natural de los Ajaches com­ prende 3009,5 hectareas en el termino municipal de Yaiza. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico L 5 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un pun to en el cauce del barranco que flanquea el Pico de laAceituna por el norte, a cota 250 (UTM: 28RFS 1866 9852), continua aguas arriba y hacia el Este hasta alcanzar un cruce de caminos, a co­ ta 390, donde toma por el ramal con rumbo SE para alcanzar al final de! mismo la divisoria de! margen de­ recho de! Valle de Femes, y prosigue por esta hacia el NE hasta el vertice 390 m, al sur de Las Casitas de Femes; desciende hacia el NE por la vaguada hasta alcanzar la cota 275, por la que sigue hacia el Este unos 150 m para alcanzar un camino en el tlanco norte de Pico Naas, pore! que sigue, primero con rumba Norte y luego con rumba Este, hasta el cruce con el cami­ no que flanquea por el este a Pico Naas, a cota 178 aproximadamente. Este: desde el punto anterior continua por el camino hacia el Sur hasta el final <lei mismo en el cauce del barranquillo que flanquea por el este a Pico Naas, a cota 145, por el que sigue aguas abajo hasta alcanzar la cota 100; sigue por ella hacia el SO, bordeando por el sur Montana Bermeja, y continua con el mismo rum­ ba hasta el cauce del ramal septentrional del Barranco de La Corona; desciende por dicho cauce hasta un pun­ to en la Play a de La Arena (UTM: 28RFS 2319 9806), desde donde continua por la lfnea de bajamar escora­ da hacia el Sur y hasta la Punta de La Jaradita. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 Sur: desde el punto anterior continua por la lfnea de bajamar escorada primero con rumbo SO hasta la Punta de Papagayo, y luego con rumba NO hasta el extrema septentrional de Playa Mujeres. Oeste: desde el punto anterior continua hacia el NE siguiendo el lfmite norte de Playa Mujeres has­ ta alcanzar el camino de acceso a la misma y, con igual rumbo, continua por el hasta un punto en el cruce con el camino que lleva a la Punta de Papagayo, a cota 46 aproximadamente (UTM: 28RFS 1842 9307); prosigue unos 340 m hacia el NE, por aquel camino hasta alcanzar otro cruce de pistas, a cota 50 (UTM: 28RFS 1869 9321 ); desde ahf sigue en lfnea recta con rumbo Norte hasta un punto (UTM: 28RFT 1880 9372) donde la recta con rumba SO desde el vertice 276 men Los Morros de Hacha Chica, corta a la co­ ta I 00; desde ahf continua en lfnea recta con rumba NO hasta otro punto situado a la misma cota y al su­ roeste del vertice de 285 m de Los Morros de Hacha Chica; desde el punto anterior prosigue en lfnea rec­ ta con rumba NNO y alcanza un punto a cota I 00 y al oeste de! vertice de 290 m de Montana de La Brena Estesa; sigue en lfnea recta hacia el NNO hasta un punto situado a cota 125, al Oeste del vertice de 561 m de Hacha Grande; de ahf y con igual rumba con­ tinua hasta un punto a cota 125, al oeste geografico de! vertice 480 m de! Morro de los Dises, para luego proseguir en lfnea recta con rumba NE hasta un pun­ to junta a la pista de acceso al Morro de los Dises, a cota 225 y al oeste de! vertice de 455 m de Degollada del Portugues; sigue en lfnea recta con rumba NO has­ ta otro punto a cota 200 y al oeste geografico de! ver­ tice de 555 m de Pico Redondo; finalmente sigue el lfnea recta hacia el NNE y alcanza el punto inicial en el cauce del barranco que flanquea por el norte al Pico de la Aceituna. (L-6) Monumento Natural de la Cueva de los Naturalistas. I. El Monumento Natural de la Cueva de los Naturalistas comprende 1600 m de galerfas subterra­ neas y 2, 1 hectareas de superficie, en los terminos mu­ nicipales de Tfas y Tinajo. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico L 6 y se corresponde con la integridad de! recorrido de! tuba volcanico de los Naturalistas. 3. Se establece como Area de Sensibilidad Ecol6gica un sector superficial al Monumento cuya delimitaci6n geografica se indica en el anexo cartografico L-6 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Este: desde un punto en el Valle de Chibusque (UTM: 28RFT 3118 1060) a 50 m de la carretera de Masdache a La Vegueta, en el horde meridional de la zona de cultivo que se extiende al sur de El Alto y al Boletin Oficial de Canarias rnim. 60, lunes 15 de mayo de 2000 oeste del cruce con la pista de acceso a El Islote, con­ timia hacia el Sur, a 50 m al oeste de dicha carretera, hasta alcanzar la carretera de Teguise a Yaiza, al sur­ oeste de la Montana de Juan Bello (UTM: 28RFr 3089 0316). Sur: desde el punto anterior continua unos 450 m hacia el SO par dicha carretera y hasta el cruce con la pista de acceso a Conil, para seguir par ella unos 50 m hacia el Sur y luego proseguir 400 m mas, a 50 m de la carretera de Teguise a Yaiza, hacia el SO hasta alcanzar un punto en el malpafs reciente (UTM: 28RFT 3089 0316) y al sur de otra pista. Oeste: desde el punto anterior sigue unos 50 m con rumba Norte hasta alcanzar, en la carretera de Yaiza a Tinajo, una pista par la que continua con rumba Norte hasta su final junta a una construcci6n a cota 330; des­ de ahf sigue en lfnea recta con rumba Norte unos 1825 m hasta alcanzar un punto en el malpafs reciente y al NO de la Montana de Juan Bello (UTM: 28RFT 30 IO 0995); prosigue en lfnea recta con rumbo NE unos 645 m hasta alcanzar el borde meridional de la zona de cultivo que hay al sur de El Alto (UTM: 28RFT 3056 1041 ). Norte: desde el punto anterior continua hacia el NE par el borde meridional de las parcelas de cultivo, has­ ta el punto inicial. (L-7) Monumento Natural de! Islote de Halcones. I. El Monumento Natural de! Islote de Balcones comprende I 0,6 hectareas en el municipio de Yaiza y en el Parque Nacional de Timanfaya. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico L 7 y se corresponde con la siguiente descripci6n: El perfmetro que bordea completamente el islote, ajustandose al contacto de las coladas basalticas his­ t6ricas con las materiales mas antiguos no sepultados par ellas. (L-8) Monumento Natural de las Montanas de! Fuego. 1. El Monumento Natural de las Montanas de! Fuego comprende 392,5 hectareas en los terminos municipales de Yaiza y de Tinajo, y dentro de) Parque Nacional de Timanfaya. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico L 8 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde el cruce de la pista de entrada por el Oeste al Roque Hilario (UTM: 28RFT 2149 0921) con 6157 tinua por la pista de la Ruta de Los Vo Jeanes hacia el Este, hasta llegar a la intersecci6n con la carretera de Yaiza a Tinajo. Este: desde el punto anterior sigue 1965 m hacia el Sur par la citada carretera hasta la curva que hay al noroeste de un vertice de 353 m. Sur: desde dicha curva se dirige hacia el Oeste unos 463 m en lfnea recta, hasta alcanzar una curva de la Ruta de Los Volcanes, que se encuentra al sur de Ia Montana del Fuego; continua hacia el Oeste 2320 m por el trayecto meridional de la mencionada Ruta hasta una curva situada entre dos conos de cota 296. Oeste: desde el punto anterior continua por la Ruta de Los Volcanes, primero hacia el Oeste y luego ha­ cia el Norte, hasta enlazar con el punto inicial. (L-9) Paisaje Protegido de Tenegiifme. I. El Paisaje Protegido de Tenegiifme comprende 421, l hectareas en el termino municipal de Teguise y Harfa, y su finalidad de protecci6n es el paisaje de ba­ rranco. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico L 9 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto situado a cota 550 y en el camino que desde la carretera GC-700 de Arrecife a Arrieta da acceso a La Triguera (UTM: 28RFT 4484 2128), desciende par ella con rumbo Este hasta un cru­ ce de caminos a 490 m de altura y al sureste de una edificaci6n, en La Triguera; desde ahf sigue unos 200 m en I fnea rec ta con rumba Sur has ta el vertice de 491 m que esta en el veril del margen izquierdo del Barranco de Tenegiifme, desde donde en lfnea recta y con rum­ bo SE prosigue hac;ta alcanzar un punto a cota 465 (UTM: 28RFT 4630 2056 ), en el borde sur de una construc­ ci6n que hay en la Penita de Cabrera Peraza. Este: desde el punto anterior desciende con rum­ bo SE por la divisoria del Lomo de) Tosc6n siguien­ do en trazado recto las muros de parcelas hasta la de­ gollada de un vertice de 395 m; continua hacia el Sur por la divisoria de! margen izquierdo del Barranco de Tenegiifme, pasando por la Pena del Silvo, hasta al­ canzar el cauce de! oarranco a cota 120; prosigue en lfnea recta hacia el Sur atravesando el cauce hasta la base de! espig6n de! margen derecho del barranco, a cota I 05, y asciende por su divisoria hasta alcanzar el veril de cticho margen a cota 150. Sur: desde ese punto sigue unos 415 men lfnea rec­ ta y con rumba SO hasta alcanzar en una curva pro­ nunciada a cota 155 la carretera de acceso a El Moj6n, par la que continua hacia el Sur hasta el cruce con un camino, a cota 180 yen la divisoria de! Loma de! Ballon. 6158 Oeste: desde el punto anterior asciende por la di­ visoria de dicho lomo con rumbo NO hasta alcanzar la cota 400; continua por ella hacia el Norte borde­ ando la cabecera del ramal meridional de! Barranco de Tenegtifme, para seguir con el mismo rumbo y co­ ta por el margen derecho de\ cauce principal de dicho barranco hasta Pefia del Pico, en el cauce de un ramal de su cabecera; sigue aguas arriba hasta alcanzar el borde norte de una construcci6n, a cota 493 aproxi­ madamente, en Las Casas de Pefia de\ Pico y junto al camino que atraviesa el Barranco de Tenegufme, pa­ ra seguir unos 365 m en lfnea recta y con rumbo NO hasta un punto en el borde este de una construcci6n que esta a 540 m de altura (UTM: 28RFT 4495 2052); desde ahf continua en lfnea recta unos 650 m con rumbo NNO hasta el borde oriental de otra construc­ ci6n acota545 (UTM: 28RFT 4481 2114), que seen­ cuentra pr6ximo a la carretera GC-700 de Arrecife a Harfa, desde donde sigue en lfnea recta con rumbo NNE unos 145 m hasta alcanzar el camino de acceso a La Triguera en el punto inicial, a cota 550. (L-10) Paisaje Protegido de La Geria. 1. El Paisaje Protegido de La Geria comprende 5255,4 hectareas en \os terminos municipales de Tinajo, Yaiza, Tfas, San Bartolome y Teguise, y su fi­ nalidad de protecci6n es el paisaje agrario tradicional. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica el anexo cartografico L-10 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un cruce de la carretera de Yaiza a Tinajo con un camino al SO de Montana Tinguat6n (UTM: 28RFT 2816 1189) que esta en el If mite entre un mal­ pafs reciente y una zona de cultivos, continua por el borde hacia el Este hasta un punto en el flanco orien­ tal de dicha montafia (a cota 300); desde ahf sigue unos 350 m en ifnea recta con rumbo NE, hasta el co­ mienzo de una pista en la cota 290 que se encuentra al oeste de Caldera Quemada, por la que continua unos 505 m hasta un cruce al norte de dicha caldera. Desde este lugar prosigue unos 300 m en lfnea recta y con rumbo ENE para lie gar al vertice de 310 m de un volcan; desde ahf continua 425 m mas en lfnea rec­ ta con rumbo NE y llega al borde meridional de una construcci6n que hay al norte de Montana Quemada (UTM: 28RFT3013 1296), donde toma la pistade ser­ vidumbre que atraviesa con rumbo Este y entre par­ celas de cultivo La Capellanfa, para llegar al cruce con la pista de acceso a Montana de la Meseta, a cota 275 (UTM: 28RFT 3160 1294); desde ahf prosigue en lf­ nea recta con rumbo ESE unos 525 m y luego conti­ nua hasta el borde sur de la construcci6n Casa del Pen6n, junto a la carretera local de Yuco a Mozaga que flan­ quea a Montana Tamfa por el oeste, para entonces se­ guir primero hacia el Sur y luego hacia el Este por di­ cha pista hasta el cruce con la carretera GC-7 40 de Arrecife a Tinajo, en el Caserfo de Mozaga. Boletfn Oficial de Canarias mim. 60, Junes 15 de mayo de 2000 Este: desde el punto anterior continua hacia el Sur por la carretera GC-740 ha-;ta el cruce en el Monumento al Campesino, donde toma hacia el SO por la carre­ tera comarcal GC-730, para alcanzar otro cruce y se­ guir unos 725 m por la carretera de acceso a San Bartolome, hasta el punto donde comienza una pista en el borde septentrional de la carretera (UTM: 28RFT 3469 0927); de ahf continua en lfnea recta con rum­ bo SSO hasta el vertice 345 m de un volcan situado al sureste de Caldera Honda, y luego prosigue otros 385 m mas en lfnea recta pero ahora con rumbo SE hasta el cruce a cota 260 m de una calle de San Bartolome con la carretera vecinal que la une a Tfas; por dicho camino sigue hacia el SO unos 870 m has­ ta el cruce con el camino que va al dep6sito de agua situado en el flanco SE del Monte Guatisea, y sigue por el hasta una curva pronunciada a cota 275 desde donde en lfnea recta recorre unos 475 m con rumbo NO y alcanza en otra curva a cota 325 la pista situa­ da al SO de Monte Guatisea; por ella desciende has­ ta enlazar con la carretera de Arrecife a Montana Blanca y por esta sigue hacia el NO unos 460 m, has­ ta un cruce en la Hoya de Las Rafces, donde toma el ramal hacia el SO durante unos 675 my llega a un pun­ to a cota 335 yen un cruce (UTM: 28RFT 3233 070 I). Desde este lugar sigue en lfnea recta con rumbo Este hasta alcanzar otro punto a cota 262 aproximada­ mente y en el cruce de la pista que sube a la cantera (rofero) de la ladera norte de Montana Blanca con la pista que bordea a dicha montana por el noreste; con­ tinua por dicho camino hasta el cruce con la carrete­ ra de San Bartolome a Tfas en La Hoyita y sigue con rumbo SO por dicha carretera unos 1275 m, hasta el pun to de partida de un sendero que bordea a Montana Blanca por el sur (UTM: 28RFT 3291 0544). Sur: desde el punto anterior sigue por dicho sen­ dero hacia el SO hasta enlazar con la pista de Tfas a Los Morretes, y continua por ella hacia el Norte unos 1005 m hasta alcanzar, en un punto (UTM: 28RFT 3179 0588) a 306 m de altura, un cruce al Oeste de Montana Blanca. Desde este lugar sigue en lfnea recta con rum­ bo OSO unos 1930 m hasta un cruce en una curva pro­ nunciada de la carretera de Tfas a Conil, pasando por otro punto a cota 325 en una pista al sur de Montana Tersa; por dicha carretera sigue hacia el Oeste unos 1060 m hasta un cruce al este de Cerro Tegoyo que esta en la cota 310, desde donde continua por otra pis­ ta, primero unos 350 m hacia el Oeste y luego 975 m hacia SO, flanqueando a dicho cerro por el sur para llegar al cruce con un camino, por el cual sigue hacia el Norte unos 475 m recorriendo el flanco oeste del mismo cerro, y alcanza, al norte de La Asomada, la carretera que pasa por la degollada entre Cerro Tegoyo y Caldera de Gaida; por dicha carretera sigue hacia el Norte unos 240 m hasta un cruce junto a una edifica­ ci6n, donde toma una pista hacia el Oeste unos 360 m, para descender con rumbo Sur unos 390 m por otra pista que bordea por el este Caldera de Gaida, y al­ canzar a cota 400 el final de la misma. Desde este si­ tio continua hacia el SO por di cha cota, bordeando por Boletin Oficial de Canarias mim. 60, lunes 15 de mayo de 2000 el sur Caldera de Gaida y Montana de Guardilama, has­ ta alcanzar el cauce de] barranquillo situado al norte de] flanco este de Montana Tinasoria; continua aguas abajo hasta la cota 328, por la cual sigue hacia el SO hasta alcanzar la degollada entre Montana Tinasoria y Montana Norte. Desde ese punto continua por la di­ visoria hacia el Oeste y atraviesa Montana Norte pa­ ra llegar al cono adyacente, de 333 m de altura, des­ de el cual desciende con rumbo NO por su flanco septentrional y bordea unas parcelas de cultivos por el oeste hasta llegar a una pista; sigue por ella con el mismo rumbo hasta la carretera de Teguise aYaiza y luego prosigue en lfnea recta con rumbo ONO hasta el vertice 271 m de Montana Mesa. Oeste: desde el punto anterior continua en lfnea rec­ ta con rumbo NE hasta el vertice de 279 m de Montana de la Vieja, desde donde sigue con el mismo rumbo por la lfnea recta que une dicho vertice con el de 428 m de Montana Chupaderos, hasta alcanzar la pista en el borde de cultivos con el malpa{s reciente al suro­ este de esta montana; por dicha pista continua hacia el Norte hasta el final de la mismajunto a una edifi­ caci6n (UTM: 28RFT 2405 0563), desde donde con­ tinua con rumbo NE por el borde de! malpafs recien­ te hasta alcanzar en una curva pronunciada (UTM: 28RFT 2624 0674), el camino de acceso a Montana Diama por el norte, desde donde en lfnea recta con rumbo Este llega al flanco norte de] Volcan Je Pena Palomas, en el inicio de una pista (UTM: 28RFT 2775 0700) a co­ ta 325 y al noroeste del vertice 363 de Pena Palomas; sigue el lfrnite entre el malpa{s y los cultivos, bordean­ do Pena Palomas por el norte y este, hasta alcanzar la pista que se inicia al sureste de dicho volcan, y sigue por ella con rumbo Oeste primero y Sur despues, por el If mite entre los cultivos y el malpafs hasta enlazar con lacarreterade Ugaa Teguise (UTM: 28RFT2786 0642); sigue por dicha carretera hacia el NE hasta el cruce con la pista de Yaiza a Tinajo, y toma por ella unos 1800 m hasta otro cruce, a cota 350 y al noro­ este de Montana Negra, por el que se desvfa flanquean­ do Montana Colorada y Montana Ortiz por el este, has­ ta el punto inicial en el cruce con la carretera de Yaiza a Tinajo. (L-11) Sitio de lnte,es Cientffico de los Jameos. 1. El Sitio de lnteres Cientffico de los Jameos com­ prende 30,9 hectareas en el termino municipal de Harfa, y su finalidad de protecci6n es el habitat acua­ tico subterraneo, mas concretamente el referido a las especies siguientes: Gesiella jameensis, Speleobregma lanzaroteum, Danielopolina wilkensi, Dimisophria cavemicola, Halosbaena fortunata, Heteromysoides cot­ ti, Curasanthura canariensis, Hadzia acutus, Parhyale multispinosa, Spelaeonicippe buchi, Munidopsis poly­ morpha, Spelaeonectes ondinae y Halophyloscia ca­ nariensis. 6159 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico L­ I I y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto (UTM: 28RFT 5246 2634) en la carretera de Punta Mujeres a Orzola, en el cru­ ce con el camino de acceso a Jameo de] Agua, conti­ nua hacia el Este por este ultimo unos 270 m, describiendo una curva abierta hasta el punto de inflexion mas sep­ tentrional (UTM: 28RFT 5270 2646) desde donde en lfnea recta con rumbo Este alcanza la costa. Este: desde el punto anterior, continua hacia el Sur siguiendo la If nea de bajamar escorada hasta Punta Usaje. Sur: desde el punto anterior, continua hacia el Oeste por la lfnea de bajamar escorada, unos 600 m, hasta el extremo mas meridional de la punta inme­ diata (UTM: 28RFT 5234 2586). Oeste: desde el punto anterior continua en lfnea recta con rumbo NNO, unos 425 m, hasta el cruce de! camino de servicio al sur de la instalaci6n de J ameo del Agua con la carretera de Punta Mujeres a Orzola, cota 30 apr6x. Continua hacia el Norte por dicha ca­ rretera, unos l 00 m, hasta el punto inicial. (L-12) Sitio de Interes Cientffico del Janubio. I. El Sitio de Interes Cientffico de! Janubio com­ prende 168,6 hectareas en el termino municipal de Yaiza y su finalidad de protecci6n es el habitat ha 16filo y sus especies asociadas, asf como la actividad tradicional de obtenci6n de sal que hoy se practica. 2. La delimitaci6n geografica de este espacio na­ tural protegido se indica en el anexo cartografico L 12 y se corresponde con la siguiente descripci6n: Norte: desde un punto costero en Punta del Volcan (UTM: 28RFT 1376 0183), continua en lfnea recta con rumbo Este hasta alcanzar la carretera de acce­ so a Casas de El Golfo, por la que sigue con rumbo SE primero y Este despues, hasta la carretera de Yaiza a Playa Blanca. Este: desde el punto anterior continua por la ca­ rretera con rumbo SO hasta el cruce con la pista de acceso a Salinas de Janubio por el sur (UTM: 28RFT 1480 0038). Sur: desde el punto anterior continua por dicha pis­ ta con rumbo NO unos 550 m hasta la primera cur­ va que encuentra, para seguir en If nea recta con rum­ bo Oeste hasta la lfnea de costa (UTM: 28RFT 1430 0075), al sur de Playa de Janubio. Oeste: desde el punto anterior continua hacia el Norte por la lfnea de bajamar escorada hasta el pun­ to inicial, en Punta del Volcan. 6160 ISLA DE EL HIERRO H-1 Reserva Natural Integral de Mencafite H-2 Reserva Natural Integral de Roques de Salmor H-3 Reserva Natural Especial de Tibataje H-4 Parque Rural de Frontera H-5 Monumento Natural de Las Playas H-6 Paisaje Protegido de Ventejfs H-7 Paisaje Protegido de Timijiraque Boletin Oficial de Canarias mim. 60, Junes 15 de mayo de 2000 Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 I{) (l) z-<} I I \ I \ ' y '\ \ \ \ \ \ \ j ' \ I d \ % .•.• , ,0 •. , ~ ~ 9~ ., i.i:::, <) ::::11:C J: 1 ' I , . . I I •·. I I I ., E :.: ~ r LLI 1-z 0 a:: IL w C i. ., : 6161 3.081.000 'u~ ~ T.M. DE FRONTERA • (i) . . . 0 ANEXO CARTOGRAFICO H-2 RESERVA NATURAL INTEGRAL DE LOS ROQUES DE SALMOR ('@;~D Area Protegida 204 I 500 N I~ t EL HIERRO \ Roque Salmor \A 16.1~ T.M. OE VALVERDE 'fl~ Pu~~a ?a~~i,~es ~,1· .. · ..•••. ,::r;:. ." .. , ·::: .:-· 0 100 200m 0 t. , . 2051000 205 I 500 °' °' t-..> t:o 0 i:[" 5' g n ~ 0.. n, n "' =' "' ::,. f;; =' c::, ? s c =' ~ ,. ,, 0.. n, g '< 0 0.. n, § Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 05 80 T.M. DE FRONTERA FRONrERA L---------'-----' 2 Km. 05 tr LAS MONTANErAS T.M. DE VALVERDE ANEXO CARTOGRAFICO H-3 RESERVA NATURAL ESPECIAL DE TIBATAJE t:ij\l Area Proteglda 6163 80 90 ANEXO CARTOGRAFICO H-4 PARQUE RURAL DE FRONTERA {::;92 ............. 90 Area Protegida Umite de A.S.E. 00 I EL HIERRO FHONrERA,~-. ... ,r··· ) t' .. 00 °' §: N + I I I to 2.. ~ 5' 0 =" " §.: 0.. (t> n "' = "' ::,. !;; = C, ;3 °' 2 l<m. I I I~ C = ~ u, 0.. (t> IO I I I~ '< 0 0.. (t> "-' = = = L Boletin Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 EL AR BR . +- -+---+--. 70 .. ---r N + r--- t-' .---+--+--t T.M. VALVERDE BERMEJA 1.119 m. ' 10 . ,, /SORA ,,. ... ,.//Jttrtr.?> ..... .,,. .. ' ... ~, ,f • / <i "'"\ A L4 Waca / I \'. •••••• '\ CASAS~!t. { p::••;;,/;::,",/anal ,. \;': rA1a1~E vmnoom ~:J'~l ;.:, =:::::::::- 645 rn. \ =:.· '\ ,l•·· ' .. /J."' - -, ;:- - v · .. • :.::.::.-::.-:..-:... T.M. DE FRONTERA ""' 65 ,., .. .. 1 .. ::·· ... . , ... r· l . .. .. , • , •. t Km. ' •• MNA. DEL JABLE ~-,• ·•·· 362m. \ 05 \ \ \. I. (·•. ,· I·: I I:: ' ' \ ANEXO CARTOGRAFICO H-5 MONUMENTO NATURAL DE LAS PLA YAS Area Proteglda Umite de AS£ 10 6165 t 65 10 N 1 = ·'"---~ ~ ,y--=' 80 ~~ I .// " &~ .. , 1100 ,.,.~ .,..... ,., ,,r\. J ,," ~ ,o<> ~· 0-J -- , / ooo ~ ,.--;-✓ ,,.-., 1100 . .,,. •. .,. ..... ,-✓/ t § o } ""'\ --·"v,N ---- # \l ~ '~ ,,. ' ', .-/ \ , ... --- / '··· ·.,; i,(,.-1'. \.,..- drls '/ ~ ~ V ASoaAn .,. 1011,/'/ I EL HIERRO AR IBR I Km. ANEXO CARTOGRAFICO H-6 PAISAJE PROTEGIDO DE VENTEJ/S Area Protegida °' ~ tt, 0 ci," g, ~ n ~ 0.. "" n "" "' 2'; E3. "' ~' °' 9 c "" iJ; u, g. 3 "" "< 0 CL (1> ....., § N t I 75 T.M. OE VALVERDE ?,-~ JJ \t. ~· ~6\ ~ 800 PICOS 541m. & ~}J 400 1 Km. I ANEXO CARTOGRAFICO H-7 I 75 L PAISAJE PROTEG/00 DE TIM/JIRAQUE @ilfit Area Protegida 15 I 0:, 0 & == s:2 ;=;· §..: 0.. ("t, n § 2; ~· "" "'' 3 °' p ,= "' D; u, 0.. <P 3 "' '< 0 0.. ("t, 1-0 § °' °' -..J 6168 Bolctin Oficial de Canarias mim. 60, Junes 15 de mayo de 2000 ISLA DE LA PALMA P-1 Reserva Natural Integral de! Pinar de Garaffa P-2 Reserva Natural Especial de Guelguen P-3 Parque Natural de las Nieves P-4 Parque Natural de Cumbre Vieja P-5 Monumento Natural de La Montana de! Azufre P-6 Monumento Natural de Los Volcanes de Aridane P-7 Monumento N<'.tural de! Risco de La Concepci6n P-8 Monumento N .tt:ral de la Costa de Hiscaguan P-9 Monumento ~r~tu:-al de! Barranco del Jorado P-10 Monumento Ne1tural de Los Volcanes de Tenegufa P-11 Monumento Natural del Tubo Volcanico de Todoque P-12 Monumento Natural de Idafe P-13 Paisaje Protegido de! Tablada P-14 Paisaje Protegido de! Barranco de Las Angustias P-15 Paisaje Protegido de Tamanca P-16 Paisaje Protegido de! Remo P-17 Sitio de Interes Cientffico de Juan Mayor P-18 Sitio de Interes Cientffico del Barranco del Agua P-19 Sitio de lnteres Cientifico de las Salinas de Fuencaliente Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 N 90 + ·, " j, i~ ) ~ AOOUE OE. l05, -+.. ,,."'-t-- MUCHACHOf 2426 .,.. ♦ --l' T.M. DE ,, .. ,,,. PUNT AGOR DA - ,/ .. ," PARQUE NACIONAL ' DE ,• LA CALDERA DE rABURIENTE 1 Km. 20 T. M. DE EL PASO T.M. DE BAR LOVEN TO ANEXO CARTOGRAFICO P-1 RESERVA NATURAL INTEGRAL DEL P/NAR DE GARAFIA Area Protegida 20 6169 =-·-~ T.M. GAR < .. ,c{l 20 N t {; I) JI t "I ------ ~ " ,.· .·· . .. -· - -b ~ 1~ Tosca MNA. DEL \ POZO ) '727 ANEXO CARTOGRAFICO P-2 RESERVA NATURAL ESPECIAL DE GUELGUEN Area Protegida °' -..J = 0:, 0 n," g, 0 c:c, (, ~ a. ('O n C, :::, e; ~ :::, C, ? °' 'i=' 2" :::, :;g c,r, p . n, s "' '-<: 0 0.. n, CJ § Boletfn Oficial de Canarias mim. 60, lunes 15 de mayo de 2000 SD 75 N t 25 REVEN TON H35 . , 5 Km. 85 Puerfo-;::::::::- 60 Trtgo:;: ANEXO CARTOGRAFICO P-3 PARQUE NATURAL DE LAS NIEVES Area Protegida 75 LI 6171 6172 N I I .....lioqw!. d~ D P,,,,,;r• : -: -: -: -:. -:. -:. -:. -:. -:. -\, T • M. D E. \ TAZKORTE.; < -- ' --- P'u1''<1 d~ la lo~(. El CaOrHro T.M. DE. lL PASO ANEXO CARTOGRAFICO P-4 PARQUE NATURAL DE CUMBRE VIEJA 20 Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 •, ...• J M DE 51C •--J?E. LA PALMA ... ,. . : T. M. DE /BRE.NA /~d}: :1 ~~~ ~ • ll~ncai•r-r,•,. T M DE ' -· Jj --·-· r ~:;~"~:' 1J Ir=------=~ .-··:- ~ c - - - - - - - - - - :: : ~ . ·--.:..:..:..--::..--::..--::..:..:...--· I":-:: •• , \ i Area Protegida : : --\~ - - - - 20 I Boletin Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 T.M. VILLA DE MAZO / /?~~-< /·(0-})0? .•• ~.· • > ••. / g ~ "' ,..l . . .. . .. • . . . PUNTAS DEL AZUFRE Ar •fa ~, ~ '~l'~.;1; · • · • ~------------'~Om ANEXO CARTOGRAFICO P-5 I½ MONUMENTO NATURAL DE LA MONTANA DEL AZUFRE ; frf:)2 Area Protegida 6173 6174 " , 70 , " , Playa de la Vina N Playa de/::=.. Perdido ::~::.:::---' ~ Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 Mart!!la ( '-1 ) ,J ~ T. M. DE LOS LLANOS DE ARIDANE ~ ( Los Campitos Todoque 1. = -=.::.-..::-=-=---=----- - -1-1 \ Casas. ) los ::::=======~ Barriall!'S ) '\~-( = Punta de = la Lava 1 Km. ===========::.... ANEXO CARTOGRAFICO P-6 MONUMENTO NATURAL DE LOS VOLCANES DE AR/DANE Area Protegido 15 Boletin Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 ......... ;;.')~ "' ,. ·-:,·· I I . . . ,' • ,., . i ...... . ,:,::::: \:: t\ 00 .,.o ~ . <S <I) ... " :)<.'; T. M. BRENA ALTA ::/ ANEXO CARTOGRAFICO P-7 MONUMENTO NATURAL DEL RISCO DE LA CONCEPCION (Q/~ Area Protegido 6175 6176 Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 : Punta de/ Pesquero f ~~~~~~~~~~~~~~~· tr:znera ~~•L=a•-~-a-nd-,~~~~-::~r. \·.i>": El f Et Pinar ... ..,.,, PIJNTAGOROr & sis T. M. DE ,ff D. PANCHO DE LA COSTA ~ , 6i9~ DE H!SCAGUAN 1 Km\ {'sf} Amo Protegk!a r CJ t Los Ca/abaceros L,.-,-/ 500 11\ ~ ,;.7 r 78 ~P[aya :tj~el J ·• ··~ ----- \ g \ ( Pintado ( Capellanic • \ I Km. ~-----· 10 11 12 J r- 500 JJ T. M. DE TIJARAFE ANEXO CARTOGRAFICO P-9 MONUMENTO NATURAL DEL BARRANCO DEL JORADO "' ' Area Protegido '<J 12 79 78 to ~ g, 0 = '"' §..: 0... ,..,, n "-' =' "' ::,. t;; := c, ~ ,g; = := D; '--" 0... "" 3 "" '-< 0 0... cs "-" § 0-­ .J , la C: : Pun lr:J~r'.l a Las 5u~/as :Punta Punta dt Fur-ncalitntr Km 20 N Guincho t ANEXO CARTOGRAFICO P- 10 MONUMENTO NATURAL DE LOS VOLCANES DE TENEGUfA " Area Protegida °' ::::.; 00 to 0 ~ g £2 ;cc;. E g­ n "' "' e; ~ :=, ,=, ~ °' p 2" "' ~ CJ, a.. c,. a "" '-< 0 a.. ("P § V£NDAYAL ) ]\ ' ~ ) § N ~L~~~E o~s \ 8 o I ; i'" ~ ARI DANE ' ) \ <l I I " } ~ ;; .,, ~ 0 .. :·. • • • • • • • • • • • • • • • • • • : :·:: ~ · ••. ·. . . . . . . . . ....... : • • • ••••••• ~ ..... .·JA.·~---~·-····· ·· .......... : •••••••••• •••• ...--.::~-;:.; :-.::: • \ ---,-:-='::, ::. ,,..,,,,,,, ,:,:-.:=.. --- - - ~ .., HO>O OE LAS ,-<i',,,s .• ..•••••••.. -··· --T.~-~ f <; A. s. E. '; •. •• 0 / ) 0 ~ ~ 67 " , d , .... 0 .3 ? 0. t )\ \ 200m "' .... M () () ~ <;)::> ANEXO CARTOGRAFICO P-11 MONUMENTO NATURAL ■ I DEL TUBO VOLCANICO DE TODOQUE Area Protegido Umite de A.S.E. I I I o::l 2.. ::,:. 5' 0 ~ ~ 0... C1> n ""' "" 5. [;; "" C, s 3 c "" 9" 'J"> 0.. ("C a ""' '-< 0 g ~ § °' -.] '° 6180 90 \ \ \ ( / I ;/ I I I I f I I ANEXO CARTOGRAFICO P-12 MONUMENTO NATURAL DE IDAFE Boletfn Oficial de Canarias num. 60. lunes ·15 de mayo de 2000 95 600 / I 95 Boletfn Oficial de Canarias mim. 60, Junes 15 de mayo de 2000 N 20 0 V , r. M. DE : BARLOVENTO (f~ ANEXO CARTOGRAFICO P-13 PAISAJE PROTEG/00 DEL TABLADO ,r-::::: :-" ;.,:;;.J Area Protegida 1Km3 <oo ... V , ( I 20 6181 6[82 15 329 , ( M~~ 3 T~!AN t- -"', /T.M. DE ~ LOS LLAt-0. £1 Roqu, Casca10 T. M. DE ~ ARIDANE :::-:::.::::::-:::.::::::~ T AZACO RTE \ Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 I . I I , / --I s----0 § ANEXO CARTOGRAFICO P-14 PAISAJE PROTEG/DO DEL BARRANCO DE LAS ANGUSTIAS (, ::·: ~ '-\{i.;.. Area Protegida Limite de A.SE Boletfn Oficial de Canarias mim. 60, Junes 15 de mayo de 2000 65 60 55 so s 5 LLANOS 0£ AR/DAN£ ~ta, Mane -f \ j DP• Ba1a 2 Km :.= Pt-squuo J..!tc ANEXO CARTOGRAFICO P-15 PAISAJE PROTEG/DO DE TAMANCA Area Protegida 1S I ♦ l Vo/cOn N .5S! (Jo• P(fada ', ~ 9 "' ENCAJ..IENTE Punta d~ F:uncol,t-nlt so 25 6183 f 1 Km ANEXO CARTOGRAFICO P-76 PAISAJE PROTEG/0O DEL REMO , ' ': f Area Protegida 15 '.a ,s J£0C' 656 8. ~ t ,1 tiUa "\.- \ J "o ( 0 l ., "o \ 0 \ fpais de la Cruz AU'J \ Bci/ri Lane~ £/ Pinar de ,o,omo,o, ) <7> 8 de ""\ \ .p \ ,,,. 'b\ "'\ ~ T.M PA 0 0 ;..., 0 0 -I °' 00 4' t:;d 0 <'c"" g~ 0 c:::, n §.: ~ n ;:; e; ~· :=> C, ~ ~ 2"" :=> D; u, =­<1' 3 .~ 0 ~ ''"" § . Boletfri Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 N j ~T. M. DE SANTA CRUZ DE LA PALMA 76 ~ 28 "' .,, ., V ~ ) I, ~ \ Tiuritas 7 100 ,,. T.M. DE BRENA ALTA / <> s::~ .,, ., \ ;ji!~~ ANEXO CARTOGRAFICO P-77 SIT/0 DE INTERES CIENTf FICO DE JUAN MAYOR 28 \ 6185 31 ~ j ,oo .. 600 ' ~ T.M. DE 81 I ~ PUNTALLANA ,o•-'.'\ Goo"--.. ....,., ) soo '+--,., •..:22Lst:::l~"'~--~ Llano de Tenagua I o ~ \' ~o ":,o\ ! \ ,-----------, ( ANEXO CARTOGRAFICO p:18 S/T/0 DE INTERES t.. CIENTlFJCO DEL t3ARRANCO DEL AGUA /.-: ,r.:7\~ "<.'. '·' .. Area Protegida ., SANTA LUCIA \ I 8 J 32 · )II , I ( ~) 1 Km. 'c))" Punta Cardones °' 00 °' to 2.. ~ 5' ~ n ~ 0.. "" n ~ :::,. !;; ::, ,=, ~ °' -= 2, :::, ~ <Jo 0.. Cl> 3 "" '-< 0 0.. "" § J Boletfn Oficial de Canarias mim. 60, lunes 15 de mayo de 2000 N t :...-::.-::::..-=.==:::::::Punta de Fuencaliente: 200 m ANEXO CARTOGRAFICO P-19 SIT/0 DE /NTERES CIENTf FICO DE LAS SALINAS DE FUENCALIENTE 22 6187 51 6188 ' ) G•JI r ~ .... • ~) : ~. ~ . ~::: '\.../ ISLA DE LA GOMERA G-1 Reserva Natural Integral de Benchijigua G-2 Reserva Natural Especial de Puntallana G-3 Parque Natural de Majona G-4 Parque Rural de Valle de Gran Rey G-5 Monumento Natural de Los Organos G-6 Monumento Natural de Roque Cano G-7 Monumento Natural de Roque Blanco G-8 Monumento Natural de La Fortaleza G-9 Monumento Natural del Barranco del Cabrito G-10 Monumento Natural de La Caldera G-11 Monumento Natural de! Lomo de! C-arret6n G-12 Monumento Natural de Los Roques G-13 Paisaje Protegido de Orone Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 G-14 Sitio de Interes Cientffico de Acantilados de Alajer6 G-15 Sitio de Interes Cientffico de! Charco del Conde G- I 6 Sitio de Interes Cientffico de! Charco de Cieno Boletfn Oficial de Cananas num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 T.M. DE ALAJERO 10 Lomo d• /os Cartios ERETOS t;,,1355 T. M. DE HERMIGUA ANEXO CARTOGRAFICO G-1 RESERVA NATURAL INTEGRAL DE BENCH/J[GUA Area Protegida 6189 1 Km I 82 6190 ANEXO CARTOGRAFICO G-2 RESERVA NATURAL ESPECIAL DE PUNTALLANA o.iv:> Area Protegida Boletin Oficial de Canarias mim. 60, Junes 15 de mayo de 2000 !Km I I ~~ N t ,- / ANEXO CARTOGRAFICO G-3 PARQUE NATURAL DE MAJONA Area Protegida c:(. 0::, 2.. ~ 5' 0 ::,-, !J. e:... R n "" :::, ~-e; :::, c::, ;3 °' -= 2" :::, ~ u-, 0.. <1' 3 '"' '-< 0 R---,. , g = °' '° 6192 0 P/aya dt Pun ra d• la Calrrt1 Pfayu d• Valle Gran R• 1 KIT, ANEXO CARTOGRAF/CO G-4 PARQUE RURAL DE VALLE DE GRAN REY Area Protegido 70 Boletfn Oficial de Canarias num. 60. lunes 15 de mayo de 2000 Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 N ANEXO CARTOGRAFICO G-5 MONUMENTO NATURAL DE LOS ORGANOS Area Protegida 6193 6194 g ~ 8 .., ANEXO CARTOGRAFICO G-6 MONUMENTO NATURAL DE ROQUE CANO Area Protegida Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 79 ;) da d~ Lucho'n ) ridad de Cobre , , 500m ~---■L■,m■1t■• e-d■e■A■-■s •• E. . ~ 79 r 17 500 Embals<" d<" Vallehermoso C= 600 t, , I I , , I'\, /." 1:. I ,. ?\,,,..,se..,.~71~• \ ~. ' ' ' " t ~ SOOm ~,J .... +-... . ..;.. , 80 • \ ' \ • \ I I' r. \ I 1 t I \ I N Rosa d<" las P1edras I. \ I # ,Jf'JJ2t< \ i ,.. .. T. M. DE AGULO ·.~J/ •·:].·.•·· Citf~,;-c;Jil> • I I t I I 1 I I I ' I }1.000 1 • .+1.036,26 \ \ • ' ' • I I .. ANEXO CARTOGRAFICO G-7 MONUMENTO NATURAL DE ROQUE BLANCO fG12 Area Protegida 80 17 0::, 0 [ 0 ::::, rs ~ O­ n, Q =' 2:; ~ =' t=, 3 °' -~ c =' D: , ,. g 3 3 0 g t-> § °' '° . ,, 6196 Boletin Oficial de Canarias num. 60, lunes I 5 de mayo de 2000 76 L.......------~ 500 m I ' . ~ I 1 r / f l ( r ANEXO CARTOGRAFICO G-8 so MONUMENTO NATURAL DE LA FORTALEZA Area Protegida 76 () ~ l Boletfn Oficial de Canarias mim. 60, Junes 15 de mayo de 2()()() ~\--~-f<q, T. M. DE SAN.. , ~\ SEBASTIAN~-~ LA ~~: -~--.,,------.... ======;;=,;,======-::I • ~ Risco Gmnd~ 200 • G,~~ .. ,r;'\Pk:o Gomm~ ~ " !'~e /Jr ~~f ' w ~,~ ""~f~ 00 --=="-. .r :EJM ~ih/07 '" ,} ((/' Q;z.···:;.:.': ··~-~-=-= = = = = = = = === ~ \if~, :::~ ~lOO • .. vnta Gorda \ : c1~a ColtJrcda ANEXO CARTOGRAFJCO G-9 ---~ MONUMENTO NATURAL DEL BARRANCO DEL CABR/TQ ~-~ 1 Km Area Protegido 90 6197 6198 ANEXO CARTOGRAFICO G-10 MONUMENTO NATURAL DE LA CALDERA Area Protegida Boletin Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 1Km Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 T. M. DE VALLEHERMOSO ( .. ,.1$,/\ii···· ~ /~ 0 15 TAGULUCHE 1Km I " I I ,✓" GRAN REY Frontera ANEXO CARTOGRAFICO G- 7 7 MONUMENTO NATURAL DEL LOMO, DEL CARRETON Area Protegida 6199 6200 =-~~~~~~~ 6CI, 1'.'. f:~· ::)· de mayo de 2000 , , 60 Junes , Of' , 1 de Canan as num, , Boletm icia 150 ~ / , ,oao ' . ~ . • IT s5°/ def ~nque ,,, ·/ - ROQUE o 12 • ;<!'-- RTOGRAF/C I I ANEXO CA TURAL • )· .. ?~'' .. , .. ,•, ' \,;;~ MOFJtt!6~T~oi'0Es :,.z;;; ) , CC; A,ea Pmteglda 'Li 500 m 83 Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 ,, ,, 06 / y GUARCH!CO Km n 77 l1' ' ' La Laguna Alta ' T. M. DE~ • AGULO \ \ I t GARA.ONAY fo.,, ~~ ; 1.481 , ANEXO CARTOGRAFICO G-13 PAISAJE PROTEG/DO DE ORONE Area Protegida Limlte de A.S.E. 6201 00 ~z::: ;, ;~'\ ·-----~~-------- .. Punta d~ la Jarri ta . k ·- :i. '"--•- ------------·-.:==: · --=-.""::'-.::.::::.=... ANEXO CARTOGRAFICO G-14 S/T/0 DE INTERES C/ENTiFICO DE ACANT/lADQS DE AlAJERO N: I ~\t, ~.-~ ••• • ··--~~~--------------=====l ~--Puntad,/~0r••···::=; :::. -------. 1 . ~ .. Area Protegida !Km 00 80 °' t-J 8 t:,:l 0 ff' 5' 0 g-1 E 0.. no n "' :=, w ::J. [;; :=, ,:::, 3 $ 2" :=, O; u, ~ 3 w '-< 0 0.. CD § Boletfn Oficial de Cananas mim. 60, Junes 15 de mayo de 2000 c> %~ [\ ~-...."o~U . /ti . '-l..a Punt1/la N ==--=--~- ,;;t::';:,;'.'{}f ~\llilf ;!;;.\ > . ,\ ANEXO CARTOGRAFICO G-15 S/T/0 DE /NTERES CIENTfFJCO DEL CHARCO DEL CONDE Area Protegida • n»~=~' ios 6203 6204 N t Pun ta =~c--n.-a::::.=-~·" • • . Ca/~ra ANEXO CARTOGRAFICO G-16 S/T/0 DE INTERES C/ENTf FICO DEL CHARCO DE C!ENO f • > 2- Area Protegido '<JP Boldin Oficial <le Canarias ntim. 60. lunes 15 de mayo de 2000 200 m Boletin Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 lSLA DE TENERlFE T-1 Reserva Natural Integral de Ijuana T -2 Reserva Natural Integral de! Pijaral T-3 Reserva Natural Integral de los Roques de Anaga T-4 Reserva Natural Integral de Pinoleris T-5 Reserva Natural Especial de! Malpais de Giifmar T-6 Reserva Natural Especial de Montana Roja T-7 Reserva Natural Especial de! Malpais de la Rasca T -8 Reserva Natural Especial de! Barranco de! Infierno T-9 Reserva Natural Especial de Chinyero T-10 Reserva Natural Especial de Las Palomas T-11 Parque Natural de Corona Forestal T-12 Parque Rural de Anaga T-13 Parque Rural de Teno T-14 Monumento Natural del Barranco de Fasnia y Giiimar T-15 Mounmento Natural de la Montana Centinela T -16 Monumento Natural de Los Derriscaderos T-17 Monumento Natural de Las Montaiias de Ifara y los Riscos T-18 Monumento Natural de Montana Pelada T-19 Monumento Natural de La Montana Colorada T-20 Monurnento Natural del Roque de Jama T-21 Monumento Natural de la Montana Amari!la T-22 Monumento Natural de la Montana de Guaza T-23 Monumento Natural de la Caldera de! Rey T-24 Monumento Natural de! Teide T-25 Monumento Natural de La Montana de Tejina T-26 Monumento Natural de! Roque de Garachico T-27 Monumento Natural de la Montana de Los Frailes T-28 Paisaje Protegido de la Rambla de Castro T-29 Paisaje Protegido de Las Lagunetas T-30 Paisaje Protegido de! Barranco de Erques T-31 Paisaje Protegido de La Siete Lomas T-32 Paisaje Protegido de Ifonche T-33 Paisaje Protegido de Los Acanti]ados de la Culata T-34 Paisaje Protegido de Los Campeches, Tigaiga y Rufz T-35 Paisaje Protegido de La Resbala T-36 Paisaje Protegido Costa de Acentejo T-37 Sitio de Interes CientificQ..del Acantilado La Hondura T-38 Sitio de Interes Cientffico de! Tabaibal de! Porfs T-39 Sitio de Interes Cientifico de los Acantiladosde Isorana T -40 Sitio de Interes Cientffico ..de La Caleta T -41 Sitio de Interes Cientffico de Interian T-42 Sitio de Interes Cientffico de! Barranco de Ruiz 6205 6206 ( J?J Mno. Hoya de ~ fos ~ncos ½, ANEXO CARTOGRAFICO T- 7 RESERVA NATURAL INTEGRAL DE /JUANA Area Protegida Boletfn Oficial de Canarias num. 60. lunes 15 de mayo de 2000 90 ::;:::, Punta de Tiuras Coidas 1Km 90 r ! N .. , .. , V'.1 ~; ~cl)~ ~ El ORAGJ..!l)UO ~()() C) ;: ~'tctih, " ~r C) IO ;z: /":~;:f gi::::::11;;;;1,;-;,. ~UE OE ,,,. !Km j) ·· OE AMBRO ANEXO CARTOGRAFICO T-2 RESERVA NATURAL INTEGRAL DEL PIJARAL Area Protegida t,:, 0 ;,;; 5, 0 ::::-, 0 §..: 0... ..-0 n 5 Ee; ~ ::, C::, ~ g; 2"" ::, a: '--'• 0... "' 3 .!;3 0 ~ t'-'> § °' I'-..> = , 6208 65 63,5 Punta de Las Salinas Boletfn Oficial de Canarias nurn. 60. lune., 15 d~ mayo de 2000 : ROQUE DE ANAGA I ~=======r==r====I ROQUE DE FUERA 81 ROQUE DE OENTRO L ., 250 m. 87,5 87 N t ROOUE DE ANA6AIJI ANEXO CARTOGRAFICO T-3 RESERVA NATURAL INTEGRAL DE LOS ROQUES DE ANAGA Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 0-.. ,, '--------~ 1 Km N t ~.o ~ Mna. Michiqut ~ .... ~ !256 Ovtjas Mna dt /os Asimtosa, l346 ANEXO CARTOGRAFICO T-4 RESERVA NATURAL INTEGRAL DE P/NOLERIS ~:J;fl?. Area Protegida 55 6209 6210 31 ~ La Costa T.M. DE GU i MAR (7~ MNA.DE LOS GUlRRES \tu El Pozo 65 T.M. DE jRAFO Playa de Arriba 65 Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 1Km ANEXO CARTOGRAFICO T-5 RESERVA NATURAL ESPECIAL DEL MALPAfS DE GOfMAR Area Protegida Limite de A.SE Entrada 31 Hrrmano P~dro Llano dt Roja T. M. DE GRANADILLA DE ABONA ·banitat:ion La T~jinr ~:::' :/: .. -:-: ••L.··/•·~ ....... ...&Et.·( ;!i~ill . --- - - - - - - - - - - : :.::.====::::::: . ,, .. . .. --- ·---------· •' -·--·- · so N t , SOOm . ANEXO CARTOGRAFICO T-6 I .1 1 RESERVA NATURAL ESPECIAL DE Playita=:::=;: I MONTA/\JA ROJA ..,,. ----~ La PU .... -••.•--•.·•···· ., ... ·# Area Protegida Lfmite de A.S.E. so I I 01 0:1 0 ~ S' 0 ~ la 0... 0, ~ ~ = ~ S § ~ <.J, g s ,,,, '< 0 0... 0, § °' . ....., 6212 PALM• MAR N t 1 Km. 32 Boletfn Oficial de Canarias num. 60. Junes 15 de mayo de 2000 La cst~/la El FRAILE 8 65 ANEXO CARTOGRAFICO T-7 RESERVA NATURAL ESPECIAL DEL MALPAfS OE LA RASCA 35 Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 10 vi Los Llanos ~ ( Tope ~- ...... ~-i. . . . . . . . '- ~RQOOe:N ... ~ ~-. 0/Jvos "" • . . . . MIRAVERDE r' ANEXO CARTOGRAFICO T-8 RESERVA NATURAL ESPECIAL DEL BARRANCO DEL INF/ERNO Area Protegida 30 I .. , ' ... I 35 N t 15 10 T.M. DE ARONA N:;/VNTANA FRIA ,,. ,--.-.. -' 1 Km 35 6213 6214 ~ U'l j UJ :::i CD UJ a :::e: ....: ANEXO CARTOGRAFICO T-9 RESERVA NATURAL ESPECIAL DE CHINYERO Area Protegida N t TM. DE LOS SILOS Bolet1n Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 ~NA DE LOS 4iJJ.!1'.fl€S !507 35 .. - - .. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 La Vera-Carril 1 Km. ,.,(, Lomo ' .. lo ' ' T.M. DE LA VICTORIA DE ACENTEJO ANEXO CARTOGRAFICO T-10 RESERVA NATURAL ESPECIAL DE LAS PALOMAS Area Protegida 6215 1.0 J--.---- n ... - L. J • =---------:....'I.,--: ' ' 60 \ .. I . \ •., -, • ... \~NA'•/ ·-...... ~ CERRO ... ....\ '.- J . \. • \ •,, ·,;, .. --' ; .,;;,,---.,, .. /\ \ d< I lfJS R -•.·· • •. ~. • 1 1 \,~~, t«t' ~ y-..:...... . 1 Mkl\-. > ~ • 7 .: TM. DE !COD ' Y •, , < > ~ , :.P.· •f~~J'A ·::/:, . f .ii oc LOS VINOS .>'%~ 1·. 1, . ,.. ... ~ • ,., ~.;;d "!Ir~ . ,r·g,," ..... ~.,.. \ ~ ~ ~ IM.\ DE ~-...., ........... ...... a;.o.. ~I ', • r, , ---~• ,,<£, , ~-- • • • 0) . . 9 ' ,x, ·=· ' • \ i ,2 ~ \ '5-~ •,REAtE,pi • /j. ·· ~'~i!\(iz2:}P~!!·t•··;··••·· ""''·· • • . , \ 70 N 5 Km. ANEXO CARTOGRAFICO T-11 >i If • r \ " ' , , . . \ ~ I.O \ ' 6RANADILLA DE ABONA 50 PARQUE NATURAL DE CORONA FORESTAL {iar;·z Area Protegida J 60 70 I,(] 30 20 I I I 0 1<> a-, 0:, 2.. ~ 5' 0 ::,, ,-, § : 0.. O> n "' "' "' :::, [:;; "' <=• 3 °' :=, C: => iJ: CJ, P ct; 3 "' '--< 0 0.. CT; ,. , = = = r I ·1 ' T.M. \ DE EL\ SAUZAL\ '•\. . •, ' . ' ~ Puntadt-1 Hidolgo 80 80 . SKm ANEXO CARTOGRAF/CO T-12 PARQUE RURAL DE ANAGA Area Protegida t:,:, 2... ::?. 5' g n § : 0.. "' ~ ~­ I;; ::s c::, i3 ~ a" ::s 1): CJ, 0.. <"P 3 .<;: c3 0.. <"P § °' t--.> ..J 6218 30 ANEXO ·-cARTOGRAFICO T-13 PARQUE RURAL DE TENO r . . ·. ·.::, ,;" ,.,. ( Area Protegida IS Boletfn Oficial de Canarias num. 60. lunes 15 de mayo de 2000 / . \ \, to.s Pa1an•~·,. DEL I AL ~·­ '-•·· • ,i.. 26 .... , ... ~ / ~1101t~~;} \ ' ~,.·;}, (0 , A- \ .-J.~. ,,,0 .,.,,. "" ~ ~ ... ~ .. • • >i.;;,;;'-+~. s -t;,. <=\· •• •·•••:. <• •••• •• • ·• • •>,.'\ Aubu<he V -~., - -~-- {:lt, ......... ,, ..... , '~?~i\t 1 Km o-;,. 0 .i ,.~~\.. ~~ ;,,:tf I , ,! ~-- .... ANEXO CARTOGRAFICO T-14 MONUMENTO NATURAL DEL BARRANCO DE FASN/A Y GUf MAR G~~e Area Proteg!da '---.) ' :i'7o ] "''""-1.,, <>,..,. "<>'. .. ,..0 i J 60 Lomo de Mena <%0 / ..,,,, <>., "o Lo Corujua ~ T. M. DE GU I MAR ~ <V\. s-"' 26 (~ """ de/ Tagara <o">o ~ 'i'o ,.<> 'C,~, ~z~"'+··h "-"'\..,.i' . ,,,,. Oi,,C'.Jt'ro ,:·~-\: <;;.; A,,,o.,...,..O' <>'.- )'a. 7 , ,, .. ,. \'\.·. ~------, .. ,-~-..,,.,, 60 '---, '~~.~·. '\. ,~,.,.., ""'-{ o:J ~ 5' s:2 ;=;· §..: a. CT, n 5 5. B; "" C:, 3 :S c ~ , ,, ~ 3 "" '< ::, a. CT, t-J 8 = °' ....., '° 6220 14 56 T. M. DE ARICO 57 / ,-----, ,..,..0 '?ro O'., :::::::=:::::;: .: Boletfn Oficial de Canarias num. 60 , Junes 15 de mayo de 2000 100 ( c::::::. 50 tt'~!!11~ri · ,, £~~, ~oO \'):' ~ ~ 57 Laja Blanca 1 Km ANEXO CARTOGRAF/CO T-15 MONUMENTO NATURAL DE LA MONTANA CENTINELA Area Protegida 14 13 Boletin Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 49 t ~~ l Otno '.::'.Illa .,,, ::::::::::::i~~;h .~\tl~i~!immm"' , .. 10 ,,. Tosca s Gorri as llano d~ /fara f,,fi',a d< (fara ANEXO CARTOGRAFICO T- 16 MONUMENTO NATURAL DE LOS DERR/SCA DE ROS Area Protegida 50 Llano ri~l Barco T.M. DE GRANADILLA 6221 10 6222 l if'v-l' ~ ~e HM □E GRANADILLA DE ABONA 1 Bunardino 05 y Los Hoyos Blancos Boletfn Oficial de Canarias mim. 60, Junes 15 de mayo de 2000 so Casas de las /Vlontaiias ANEXO CARTOGRAFICO T-17 MONUMENTO NATURAL DE LAS MONTANAS DE /FARA Y LOS RISCOS Area Protegida 50 05 Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 N t OS CA5A DE LAS MONTARA5 T. M. DE GRADILLA DE ABONA Puntillo de las Cu<'ros :'ยง:.:::S~'.'.:::: d<'I rrigo ::::::: RJiita 500m ANEXO CARTOGRAFICO T-18 MONUMENTO NATURAL DE MONTANA PELADA h10i> Area Protegida ,3, 6223 OS 6224 Boletfn Oficial de Canarias rnim. 60, Junes 15 de mayo de 2000 . M ,, / / '"""";~ l 1\,...7500 : ., I / I.Ds Furnf~ ;-~- ..Jr ;?, ,~. , T. M. DE SAN : MIGUEL ,1 ANEXO CARTOGRAF/CO T-19 MONUMENTO NATURAL DE LA MONTANA COLORADA Area Protegida Boletfn Oficial de Canarias num. 60. lunes 15 de mayo de 2000 )?0~ ' \ \... ,,,J Gm,/, I ) \ ,oo I t- ' / 09 uo~~ u, Tosco ~s .·, J\ I ~ ,~o CASAS D 1 T.M. DE 07 ARONA 38 T.M. DE \ SAN MIGUE4 El Rincon ~ r 550 ~ ) ::~: .: i~= ~ c;- j ~ I \\, I r---------------, MONTANA LA$ TABtBA$ 404 m. (\ ANEXQ CARTQGRAF/CQ T-20 ~ MONUMENTO 1 Km. NATURAL DEL ROQUE DE JAMA '\t ~ Area Protegida "'\};ii 40 6225 6226 OD UR8. COSTA DEL SILENC/0 '-----------~ 500 m 39 Boletin Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 Pun ta Mna. Amari/ta ANEXO CARTOGRAF/CO T-27 MONUMENTO NATURAL DE LA MONTANA AMARILLA Area Protegida Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 N t ANEXO CARTOGRAF/CO T-22 MONUMENTO NATURAL DE LA MONTANA DE GUAZA 15 6227 6228 ~Bo~le~tin~O~f1icciiaall d c, • • e ananas num. 60 I , ' unes 15 de mayo de 2000 08 ( ~'o'c ,;.,<} i 0 ti f.f!RAVERDE ~ t \ T.M. DE ) ADEJE Les Curb~fos El Camisa,, C A-..:.:RTOGRAFICO MONUMENTO T-23 ~tb~~L gJ ¼1v Area Protegida \ 32 ~ \ . 0 0 MN(A.c~ e:.11!4 'J ,; \ V'\ /$ T.M. DE \ ARONA 1Km 1· 30 N T.M. DE ICO DE LOS VINO ~'\.,,1:1"'~ -i.l:>I)<:) id< ✓- ... .,.~ ,<:)-rr7r:1:~t~,,,~," )'::):::::7:7:,-....,:".'.~~, fl!Jfi, ~---~ 1Km t I I ~ I I /,~,,BLANCA\ ,.. ~ ( ' 1.0. , I .- ... '.h, \, ANEXO CARTOGRAF/CO T-24 MONUMENTO NATURAL DEL TE/DE Area Protegida 0::, 0 ~ ;=;· 0 ::::7"i n § : CL <1, n "-' =' ~ ::, f;; =' "'' 3 ~ c ~ CJ, =-0 3 "-' '-< 0 =­,--:, l's-> = g °' f.j t--.> '° 6230 20 Boletfn Oficial de Canarias mim. 60. lunes 15 de mayo de 2000 29 ~ ~ LAS FUENTES ANEXO CARTOGRAFICO T-25 MONUMENTO NATURAL =>­ DE LA MONTANA DE TEJINA Area Protegida 29 Boletfn Oficial de Canarias mim. 60, Junes 15 de mayo de 2000 N t 41 40,5 27 5 ' ti .... ~-~=-== ROQUE DE GARACHICO t:'.'::==== 100 m. =--=--=-===========::::=::::.-~-=---=---::::..----------~ ANEXO CARTOGRAF/CO T-26 MONUMENTO NATURAL DEL ROQUE DE GARA CHICO 6231 40,5 6232 Boletfn Oficial de Canarias num 60. luncs 15 de mayo de 2000 ... J J + I \ .\, f T. M. DEL PTO. DE LA CRUZ \ ... ..-+- --1-- .... ., T.M. DE LOS ;. REALEJOS LA CARTAYA 'l( I I I / I: /" T. M. DE LA OROTAVA 47 ANEXO CARTOGRAFICO T-27 MONUMENTO NATURAL DE LA MONTANA DE LOS FRAILES (;ijJ:2 Area Protegida I f., I r I I .;. f 41 45 N t 45 i? ANEXO CARTOGRAFICO T-28 PAISAJE PROTEGIDO DE LA RAMBLA DE CASTRO (1:tf 2 Area Protegida ............. A.S.E. . i\. A I I I / 62 \ (t:r,1. DE T.ACORONTi. ; / N '3;. ~~~:::\~ ~-·~1c-~i;t00i.l 1\~J~{~:~::.~NUO l MN.4. DE \-~ ', ',,;,· :·., ··,.:, :,:: ::: :::: :-J, ··-1 .. : . :"""" i~s:~.~s-r· • ' r , ~,:·1 '. - .., i"fRA. S. PfORO ', • \ :· .• , . f ·--~- , . ~ ::, \ \ La Fumt~ d~I Tanqu~ " - .. , . i •. :·.·:~ •' \ T. ~E D!c~~ril1TORIA ,;f, ~.. •}.{},· ')j :- ,,....,.. -"-'~;E:u}hA .,.2i-:. . • ~ --~ I Km r' '> . ,-,CV".', ~':i':".~s~ t,;;,~ .. ~-;;~]~ ,. .. ,... . .. .- z:., tr ..,. BrnlJq ./:: . .. , .. T. M, DE. 5ANTA ty:,,, : :7--····"i,· ·· ••• :: .... -,.,;, ,,~ · •• I ., LosCastanas lfl!)ULA J :\\''1 •;;;t~titf?:,.,.n;,,·-· ) '-•,-• .. ., r F. · ~.. ... . Pma ii-I La Cu/ala '. ~~ ~ ~ ;;(' >~-dB> ··"··" '"''· ,~ ---:1.,, '< . ,. -, ..... -., , \ =+ Las , . ~ I ANEXO CARTOGRAFICO T-29 ' M. : 0 '1ttit· ,i\!'!: 1 'J.' .; ,;-~:: ., PAISAJ E PRO TEG/ DO • UL r""\\ ':' )~i+L" -,dra.R,domJS • Risc;;,labm DE LAS LAGUNETAS • " ~l OR01AVA ta Laaera -'I.;: .•• .- r-:::-:.:·::·::J:':..· lint. ' \"'-- \ l 'IC'U:'IOC"/Um.ua / /I .:!'.'=~:,::'::'·: Area Protegida 62 I °' c-> '.:c 1~ g, 0 ::;-, n §..: 0.. C, n "' :::, !:; ~ :::, C:::, !=3 °' ,:=, 2" :::, f). ;::;; 0.. C, 3 "' '< 0 0.. 0, CJ 8 = La C1tiquitt1 25 T.M.DE GUIA DE £1 Morn N w .. ~<- t ~,. ~~r--... r"'~~ ,,-- /ff-'-;··;f''/ ,..,,- .. ~~~ ;;;, ~-.•. ;/j El , . .,! ... · . ... .- · .. • . .-.,.' ·r"' ~ Rep,cho .:; f,~:~rrr, ~"' ;zµ~;;~??y ~ ""-~ -· ( El • C~rrado dtl Pt ., ca1par1 on t .1 T.M. DE ADEJE I Km ~ HagCJtroi ANEXO CARTOGRAFICO T-30 PA/SAJE PROTEG/0O DEL BARRANCO DE ERQUES Area Protegido 15 t:,:l 2... n, g~ 0 :::1, "' §.: 0... ,.. Q ;::, o,; ~ ;::, c::;, ;cl 3 2" ;::, 1;; '--" 0... n, 3 ~ 0 g § °' t-J c,., '--" 6236 36 N ANEXO CARTOGRAFICO T-31 PAISAJE PROTEGIDO DE LAS SIETE LOMAS Area Protegida Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 60 R,d.,,das T. M. DE CA ELARIA Notirt- dt ,~ Frailts / il'~ 1 All 11. Nar,:r d~ ( IOO i UE-DE LOS BflElOS \ I. I ~ I I I , . ... ..,,• ... . ~ .,, ,wo MfiA. DE LA VJCA rSJS{!;. ,f r /-~r00T /ii.22 6:, ,,, ,:·.... I . ·, •••• ""' ••• • •• #WA.DE toS'i'INOS. , /'f ,{/77'· // ., (,, :). /}t~~~::~~-Jltf ! -v .• /} ·. , ·' ... -... \ ~t.;.\ ' '- ,.~,1. l ' I ~" 11/J~ NNA, hEFliNES El Grirlo 39 f'.\. f\ {?iJ1~cZi(i~~~,. TREVE.Ja:, IJOS {!,, f'.4,~A DEl POZO ANEXO CARTOGRAFICO T-32 PA!SAJE PROTEG/00 DE IFONCHE /' ) ,·s:i Area Protegida 39 / 14 I ,.../ ..... o::J 0 ~ 5' 0 ~· §..: 0.. "' Q "' e; ~ :::, C::, ~ ~ c:" :::, D: '--'• 0.. n, 3 ~ 0 ~ § °' ''-' , , , J 40 T. M. DE LOS SILOS . ~t ,o. - 'ii, .. ~•~ LA c.ALETJI~\ ,o. , " f 30 N -- ·•·· K - - i : ::r t :;;---~- :-- - ..:.. c::;.:.;•.,.,1•~'~:.:::da:.::,..,sf: :--?:) '"-~-~ ' I f.. I I I , .... "\'­ :.:-:.:-~.'~ 40 1 ~ ~ ~~-~~<~~ t I ~ -./t• ANEXO CARTOGRAFICO T-33 PAISAJE PROTEG/00 o~· LOS ACANTILADOS DE LA CULATA I + I Area Protegida I t + I I ~ fl Cqt~tOl'I I ~o -~~.. ,,.,.,1 T M •Cf. m> s;; ,,,.;~ I I + I I + I T),t oc GARACHICX) l I \Km I CORDO \ a.1.111 ... \ \:)~ I 30 Ri ·~ 00 to ~ 5 0 :::t, ,:-, §..: a.. cc n s e:; ~ ;=, ,=:, 8 °' 9 c ;cl D: CJ-. 0... "' 3 po '< 0 0.. "" t--> § ~ 40 Puntbn Piedra def Gal lo ,f I ~ Playa de -- '> ( ~· ~ {:, i-1 b, ~· El Anden • \. T.M. DE SAN JUAN \ 1, J ~ '& REALEJOS ALTO DE LA RAMBLA ~·}.\Fu • t \ ~~ r ::::::;;:::==-=--...:.-==.:...~-:..:..: ~£:=:'---"-'\~\ Jt ~ en,e \ , .,.,. I ~l.~ de/ ,., ,~ T.M. DE Lffi ANEXO CARTOGRAF/CO T-34 I : . · · .~an:b ~;,(,, . ~ REALEJO LJ ~ 00 ••• • \, Los C,Vpeches ~~ N PAISAJE PROTEG/0O I f . \', , s ·- -r1 \ • '>-)\ I DE LOS CAMPECHES I /\' kl .... ' ,, ,s- ... , A TIGAIGA Y RUTZ f z:zy2 Area Protegida 1 Km IJJ " " 45 I I I 40 to 0 ci," 5, 0 :0-, 0 §..: 0.. CT> n p, ::, 2; ~ ::, ,:::, ;3 °' -= 2"' = D; CJ, 0 n, a ..';';: 0 0 n, , , = 8 0-. ,. , c.,.o '-0 6240 Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 43 54 /~ c,'I' bo L .. ,~ <; T 53 55 .. : ~ .. : -~ :;;;/ EL ::-;\ < 0 1 ~ ::::, PINO··· ••••.•••. •••• AlJO ~,,. .: . . " 42 f'\~:.: :· 8. 1346 m. MNA. DE. ~ ('.~.£151E.NT05 ~!tE:m1 ::::: 1n::L: ,--\1,.:::::::::::::::::::::::::::::: EL 9.RO 39 T.M. DE LA OROTAVA 38 ~- •. ·; .. :·:·: . :·. MIRADOR \~~ ' ·;~~ 1>:;:~ AGUA/vi AN SA ,:=, ' NA DE. JOCO l9 &? 'b ' / ANEXO CARTOGRAFICO T-35 PAISAJE PROTEGIDO DE LA RESBALA 55 56 57 41 .\8 37 Boletfn Oficial de Canarias num. 60. lunes 15 de mayo de 2000 :=Punta t!t Juan tr(lo 2Km l.1U CJ('t'OS tA D£HE5A A.LT.A. Pia.ye: Ctr Camt I lo Mon It' c!t le Rose El Ct:Xrio Le: Fend:. RAVELO ANEXO CARTOGRAFICO T-36 PAISAJE PROTEGIDO COSTA DE ACENTEJO Area Protegido Limite de A.S.E. 60 6241 6242 Llano d~I Chami20 Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 . J 500 m ANEXO CARTOGRAFICO T-37 SIT/0 DE INTERES CIENTiFICO DEL A CANT/LADO LA HONDURA { t}'l Area Protegida "'LJ 61 • 20 Boletin Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 r::,. MONTANA MJGUA m~ I 59 T.M. DE ARICO N 18 RincOn t u~vos d~ /as Palomos 17 ~---- . ,1Km 60 banizacidn sablanca Tun~ro ANEXO CARTOGRAFJCO T-38 SIT/0 DE INTERES CIENTIFICO DEL TABAIBAL DEL PORTS Area Proteglda 61 16 6243 6244 16 Boletfr Oficial de Canarias n11m. 60. lune, 15 de mayo de 2000 22 t :::-=-.=.:::·~-:...- - ~::..i.../ r.p~ , " Punta d~:::':r,::=::'.·n:'.:'.ro=-=-:i:!-,.~ , - - - ::- -.:::.:f, 'I =====~ .... -.·. =====.:: ==::::.:::,:::::J ·)/ La Chiq.iita Callao Gordo I - - - - - ..... ~-\ =--=--=--=--=-~' \ -=-=====~ .\ =====::it <~ Puntillo d~ Erques Pun ta Lo Cardon~ra 1Km ANEXO CARTOGRAFICO T-39 S/T/O DE INTERES Cf ENT{ FICO DE LOS ACANTILADOS DE /SORANA s:2; Th Area Protegida 22 ·• MAR/IZU - - - - - ------'lJ =--=--=-::.==:::' Pun ta def Can9r•jo / (%~ Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 10 27 T.M. DE ':..~ ADEJE ~ "'" " /'. . . . N 1Km ANEXO CARTOGRAFICO T-40 SIT/0 DE INTERES Cf ENT[ FICO DE LA CALETA < . PUNT!LLA ' 82 6245 La Toscos 6246 Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 T.M. DE LOS SILOS £I Pozo ,, " I , .. I I .. I ,. 1 I 'I' \ T.M. DE GARACHIO) LAS CRUCES \ /,1f' "''"'·""'" • .,,.,,,;;;,,:;H"s,,,..,,,,,,,C,c:,:;,s,)'\\W\\]~i~ !% LA TIERRA DEL FU£GO )p~"''" 600 °"-\ ~600 37 f \ / 23 1 Km. IC \,. T.M. DE '\ EL TANQUE \ Jr ' \ ANEXO CARTOGRAFICO T-41 SIT/0 DE INTERES C/ENTf FICO DE INTER/AN Area Protegida Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 T.M. DE SAN JUAN DE LA RAMBLA v---,J)O Lo Vuo Los Barros N 39 ))> . . ...... .. I I ,.. i i (l .\ \ .I ·I I I .,. I \ ',( ' ' -%' I I 1 \ I + t ioO~ I Km. LO 200 400 ~ T.M~ LOS REALEJOS ~400 ANEXO CARTOGRAFICO T-42 SIT/0 DE INTERES CIENTf FICO DEL BARRANCO DE RUIZ Area Proteglda 6247 6248 Boletfn Oficial de Canarias mim. 60, lunes 15 de mayo de 2000 ISLA DE GRAN CANAR.IA C· 1 Rcserva Narural ln[egral de Inagua C-2 Re~rva Natural l!]tegral del Barranco Oscuro C-3 Resuva Natural Especial de El Brezal C-4 Reserva Natl\fal Esjxcial de Azuaje C-5 Reserva Natural Especial de Los Tilos de Moy, C~ Reserva Natural Especial de Los Ma.rteles C-7 Rcserva Narural Especial de Las Dun.a.s de Maspaloma.s C-8 Reserva Natural Especial de Giii-glii C-9 Parque Natural de Tamadaba C-10 Parque Natural de Pilanconcs C-11 Parque Rural tlel Nublo C-12 Parque Rural de Doramas C-1.J Moaumenlo Natural de Amagro C-14 Moournento Na[ural de Band.-ima C-15 Mooumeo[o Na[ural del Mont.anon Negro C-16 Mooumenlo Natural de! Roque Aguayro C-17 Mooumcnto Natural de Tauro C-18 Monumento Natural de AriO.lga C-19 Monumento Nan1raJ d1,I Barranco de Guayadeque C-20 Monumeato Narural ·Riscos de Tirajana C-21 Mooumento Narural del Roque Nublo C-22 Pa.is.ajc Protcgido de La !sleta C-23 Pa.is.aje Protcgido de Pino Santo • C-24 Pais.aje Protegido de Tatira C-25 Pais.aje Protegido de Las Cumbres C-26 Paisaje Protegido de Loma Magullo C-27 Pais.aje Protegido de Fat.1i;a C-28 Pais.aje Prote,;ido de Montana de Agiiimes C-29 Si1io de lntcres Cicntiftco de Jinam:a.r C-J0 Sitio de lntcres Cien!i/ico de Tulia C-) I Si1io de lntcrh Cicn1ifico dcl Roque de Gando C-J:! Sitio de lntert!s Cicntiftco de Juncalillo del Sur ............ f .. ' ' T • M • OE \ .,.. ... ' t- - I, I s. NICOLAS I .,.OE I I ) - ~'b iTOLE~TI NOt 1-f,1d Ma r.,,nir I ~ .. ~JJ~ .. , A , " • ~ ···: .:·.-,:-.. :::: ... :•::'::', :.,., .. , ' I • - . ·.:: ·-:: :- •:.- .'I,/;.. .. ·::·:': .: · >:· I ~ ·.·- . •i;,~ • , • . : ~~ ,.,.. V ~J 1-dll•H IOI ,..,,.4tS4'tW• l,A- ·dt PoJO I ,., ,.. t. .. & .. I "' ...... l. ) '~" " . • J.jlf" - ·, .. ~ \ - I \ I ,. ' • .,.. + :-- ' ><. : . . . ·: ." --.':-..., A"',f / ,- ,....: .,.-, • 'rt '-..., . #,#Ol't'IM/4 ~ ; •• - (fl 'L ,c,, . ' " /) -A • ,~ -z., \ ~ .. '- .... .,.. 'I. ' ~IA I '>I " I ~ I Km ANEXO CARTOGRAFICO C-1 RESERVA NATURAL INTEGRAL DE INAGUA 1.~-, A,ea Protegido • "'-' ~ 0:, 0 ~ =i' 0 :::.'l r, ~ 0.. <P n 5 2; ~ :::, C, ~ ·P c= ~ 'J> g 3 "' '< 0 g t·--> § G' , , "'­ '° ' H•/OJ l~I N SAN BAR TCLOME 1~fn~-? {\J:-l )\ :t'>~~ l .soom ANEXO CARTOGRAFJCO C-2 RESERVA NATURAL • INTEGRAL DEL BARRANCO OSCURO r:Jr~ Area Proteglda Umite de A.SE. D' °' t0 <...n = tt, £. "'­S' ~ ""' §.: c, "' n '"' is ::,. I';; "' C, ? °' 9 c "' ~ CJ, ~ a "' '< 0 c, "' t0 § Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 l.n Cei lillrj«s N l . ., ~ !Km J ANEXO CARTOGRAF/CO C-3 RESERVA NATURAL ESPECIAL DE EL BREZAL ,, ·' Aleo Protegido .· , 6251 6252 T.M. DE MOYA Boletfn Ofic1al de Canaria~ num. 60. Junes 15 de mayo de 2000 09 T.M. DE FIRGAS .4 Tt1ror-◄ '---:----------' 500 m ANEXO CARTOGRAFICO C-4 RESERVA NATURAL ESPECIAL DE AZUAJE ' ' Area Protegida " , 45 Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 TM.OE SANTA MARIA DE GU(A J 6253 500m I ~I ANEXO CARTOGRAF/CO c;;-5 05 :L✓,:1------------a '.) ~ RESERVA NATURAL ✓ !50 ESPECIAL ·DE LOS TILOS DE MOYA r " A1eo Protegido '- - I r ~---~illllll lZJI!! ..r ,~2! ) 6254 85 Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 .,. ~ + J I .. 1', I ,,, X / .. I ., ~: I ,- ... : .. :J f, ~-·. :·,. --".""( n. ~ . L':>tAV,<N - /...: ~,,. .. - - ..,. 't: .. ~n,. 1,1, f ,, /'.· .-~~..,. .. J I ::.:·•·: - ... • .. '-i ··: ·:·=·.\ .. ., -~ tf:•· ~ > . SAN BARTOi.Or-£ C£ TIRAJANA I ~,, ... ANEXO CARTOGRAFICO C-6 RESERVA NATURAL ESPECIAL DE LOS MARTELES 1 ~- ' Ateo P,otegida ~ , ,s I \::r• (\ \ \,. ,,. \ \ t' I \ N + T.M. DE TELDE. 1.M. CE AGVIMES 2 Km. 90 Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 70 T.M. C€ SAN 8>.RTOLO DE TIRAJANA N ... . . .ji Km ANEXO CARTOGRAFICO C-7 RESERVA NATURAL ESPECIAL DE LAS DUNAS DE MASPALOMAS '· ...• ' Area Prolefida Umite de A.S.E. " , 6255 J 6256 Boletfn Oficial de Canarias num 60, tunes 15 de mayo de 2000 N 1120 T.M. CE SAN + ~ NICOLAS CE ... , TOLENTINO 95 •· .. ~~~. I • • .. . ~ -i.ri::: ~. f)/f}?)=.:::>-:·)(t=\. . : .· .. •.· ... • .. ====.::;J . ~-- ·,ll"' ======:: :-✓- : :~.:- ·:·:/:.::1~ ... ;t:~,. ../s .... ===::: ( . . . : ... ·. . . ,, '=-" \ ==- =:-,, ~ f\ ~~J tr~~ ~ l \ \.;~~ ~t" pf I.., ==--=---::-c...; j , I.CUA 1l "'· f ,--.. ~\. (~ ====! ~ I $ABINA!. ' /" ' 50o) ====~Ir \ •I €/ ~ -~-~ -a3:,. -"i:::. -(r, I ~ &~~ ANEXO CARTOGRAFICO C·B ·Qt.S • .;' r - RESERVA NATURAL 1 r-· ' ESPECIAL DE [)~~~ - GUI-GOT ,,.. I (' • I -,,,, ' ' ' Area Protegido '?:l- :;t ~":-~:, -a.mm - - - -.--. v; !20 ~ 2S 90 90 .. . , I Kl7\ 00 N t ), , v~ ...... 1 lt.0"' 1c ( lH DE f T.M. CX: STA. MARIA AETE ~ ''- GAL -.... I + I I • \ ' I l. I ""'.,~ {>'o~ .. \ ' .,, .I ,\, / I / I 1 ♦ I ,,, ., I I , t # (8, '+"M:>AISC~ "tJcf>\. ,../1 ~771 m ; r . ..., 1,-1"';) - •" °? I 00 . ' ANEXO CARTOGRAFICO C-9 , '~ PARQUE NATURAL ' DE TAMADABA " .. -~ - ., -~ ~'\fc:i\ "-~~~~ 1 ~ .. ~t•: TM o· ~ a()I . , -f.. .E cNTINO ~'...~~~~'o/....,--'-. -,. .. ., TEJEDA • C4SAS-DE (°-<q, ~ • \.-,. + PINO GOROOj ~-~ \,,. (\ 0 , , £'-l SKm. • I 20 - ~ "'It. 30 ...... ('.~::r~- Area Proteglda IJJ 0:, 2.. ~ 5' g ...., §..: c::,.. n, n "' :=, Ee; ~ :=, c::, ;3 ~ c :=, [;: <-Jo g 3 "" '< 0 c::,.. n, § R; u, ..) 6258 ·. - · • Ar.A :: ; -~ ~. t2,~it} • • \/!ft):/; Boletfn Oficial de Canarias num 60, lunes 15 de mayo de 2000 40 \ T. M. OE S. BARTOLOMEJ OE TlRAJANA ,,, ,\fl> N r " I I +. 11...--.J I Km ANEXO CARTOGRAFIGO C-10 PARQUE NATURAL DE P/LANCONES Area Protegida I. ..... 111 ... 1111 .. :11 ... illl ... lll. -Limi·· 111·,.e d e A •• S •• E •• :I) ., • oo.:::..------::::::--r7 :J , ' \, T.M. DE '" ARTENARA / )~•"•, :·: : . ... ·,:-:· .. :-·:·· .. •.•.· ·, -~ -.. :-:.~} y M t.E SAN NICOLAS L ,(f ~~~;'.t;:\i~Ji,1:1tJ.r~~;~ .. •. • • • • •• TOLENTINO' / ·••-♦- - ◄·"" • ,;; .. ·.•-: . :;;-· .... A-\tt.NTAll:i,A .M. DE "\ HlC0 4 0E ENTINO I' :.. ✓/. ✓' r ASARTJCO I'' .€El ' • .,/t~::~ :··- l~~.~~i .:; )'. i ' .. ;\ ...... ····•-"·•····· .. , . ~ • .·.•.·-·.·-·.•:•· ,·.· .. •.•.',•.··:•:•.•···-·.·.· ·:•·.•-·:-·.-·· .. • .. •.••. · .:•:•.··.• 4). Hueff?{: , ·\,, , TM OE VALSEQUILLO ~ .• :\ • :-::·;<:::. : ::: /f/(fi:();;>::<;;::;,-;/=\:::::•\:)::::)/'~~\/~;2;;, f • • .••·••;.~. ~E ', MONTAR.t. ••• .· -:-· ' ',','' . .. •• ,,' / '• : •· ·•· .... TELOE " nt: ~ .... n,0.a - -: . • • ... , .. ' :,· .. :•.·A. ✓ 't . • •\ \ A >,..,,~ ...... ii~"''"~ ', ,, ,· • , ~ .',:\::~~,- :. T.M. Cl; • INGENIO 90 . ···- ·- ..... '" •' 1::-raMI"/ •· "'0GARU.l$ •• .. '·.·,:Ii:.: :· r; :/ tM. OE AGUIMES 80 . -,nm.·. · .. ,, j • ... • - - --- I Ill : ', ', . : ./ :A s E /;i,' MONTAkA ! : :.. /0;'°:i:,-/ /::•~> :,,:: ... > .. j'J OE TAURO • - -:..-:..-:..-:..-:.\." • : .-.: <: . .:=; ,,.:- . -.;7t:-· -l ,' T.M. OE SAN \.. •• • :..~.·--: ..J /:' ( • BARTOLOME .. ,,~'.:' ~~ f :/ •,., OE TIRAJANA • ,Jl"' /." .. • : • 20 ·i Jt:l • ( ' . -.• •. . 1. M. OC: MOGAN 30 ♦ I I . \ • .. , . w, t ' .. I I '" ,o ANEXO CARTOGRAFICO C-11 PARQUE RURAL DEL NUBLO fr- ,/-~ ... Area Profegido Llmite de A.S.E. 50 80 co 2.. ::a. 5' 0 :::-, n §.: 0.. "' ~ e; ~ = C::, ? g; 2" = ~ <J, ~ 3 "' '< 0 0.. "' , , § °' , , Cf, '-0 6260 T.M.OE STA. MARIA DE GUIA N t ARTENAR Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 ..,. I I "' I \ ... , \ ,t , .M. DE , IRGAS • • I ,. ' ANEXO CARTOGRAFICO C-12 PARQUE· RURAL DE DORAMAS Area Protegida Boletfn Oficial de Canarias mim. 60, lunes 15 de mayo de 2000 . ....1 t Km. i~~·····•·q¥P·••·· .1111,;Bf i\lik2a. \.?,.: .. ,.(" .• ••• I ... T M, GALOAR T.M. AGAETE ~-·.· .. ···:::· . . . . . . . . . . ,· .·.: . :: \ ... . • I . I r;' / / ,{ ,j ANEXO CARTOGRAFICO C-13 MONUMENTO NATURAL DE AMAGRO ~- ' Area Protegida '- I 6261 10 ~-lalll-----------•J 135 .... • 55 ;~·~;[,~%ii~;~ ::~-:::~]iitii1\\;1• ~I . - ~;{)~ • ,. , . .,& ,• \ \\ a: ~·~ .. ~=/·p1co \ .••• -Ill.AN ~· - • .. ,, , .. :J T. M. DE LAS PALMAS DE GRAN CANA.fUA- - '"" .,. .,. .. ,,,. 01 • =·. ~. ,,,:::;'::.~ ~~;'''•:·; :'"j:'T::·.: T'i"'':'?:?:'c:':\,:\':,;~ 'i''.=-•,::a· ·l' ';":)t\:')"'\1/''=;~ .,. " ✓ Com,,. dr C.11 ,tr aondom9 • .,. ., ..... SOOm fl I ANEXO CARTOGRAFICQ C-14 l. M. DE SA .... ········• ....... =""·· ~•• ,,,,, •••••••••••.• ,."··· .. •·"'""·"·· .. •• .... " .. ···••• ., ~ :: I - - ~~;:i,j;)\Hf;~r;;s,,,, 'lQO ,;,;;,- lo 1-folonzo v--' ~ ~T ..... ~ MONUMENTO NATURAL DE BANDAMA (J;:~ Area Proteglda ... 01 c-, , . ..., °' t--J ttl ~ a~ 0 :::;., 2. 2.. 0... "" n s =; ~ "" c=, 3 °' p i= ~ 0... "' 3 po '-< 0 0... "" ,. , = = = L Boletin Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 ~ ~\ \) \ "" EL~E'. \ , I ~ ' 'I •:. ~1 I ~Q. EGA!. 1 ltASO 8,JA~fO 1 I . I .\ ~. ,,... ' ... \ . ORIS ..:. I I .. I Km "' ANEXO CARTOGRAFICO C-15 MONUMENTO NATURAL DEL MONTANON NEGRO Area Protegida 6263 V"' V' 85 ~ 1so • '\. , . I ANEXO CARTOGRAFICO C-161 '-~). ~ MONUMENTO NATURAL DEL ROQUE AGUAYRO , ' .. , Area Protegida :]Co, f . 'o.s <r ~ :::::::. ' .... --.'\ \ LN l \...... . ·" • - ,:,•:::.:-::/:.::.},: v ~~~bbl... .;~0·1 ;::::;ll~(lli !Ji soo - ~. , 1 i ::Jt:!(::?).{{/:\:){\:: ::::::::::::::::,,;;-::::=r::t::::~'4 ~ {} I\\}/\\ \ ,:,:,)\ ,:;-)\ ~ \()~)/:):~.. • N 85 \ ' !so I Km ' 1 . ~~~~ ~ ff;?, SANTA LUCl: 5 5 °' ~ a, 0 ;c, g~ 0 ::11 0 E CL CT, n 5 :'; ~ => i=:, 3 °' ? 2 => ~ u, C. CP 3 .~ 0 g ,. , 8 = Boletin Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 l) 1Km JO N Andt'n :::·s. ii~ii ANEXO CARTOGRAF/CO C-17 MONUMENTO NATURAL DE TAURO , . ' Area Protegido , , 6265 80 6266 83 . iJiili · ~ ~------500 m Boletin Oficial de Canarias mim. 60, lunes 15 de mayo de 2000 t:::.-=.-::..-::..-:..-:...-:....- - ----­ · :7? ----=-------=----=--=-= ANEXO CARTOGRAFICO C-18 MONUMENTO NATURAL DE ARINAGA Alea Proteg/da 62 .. 90'•, I .. I I 4 I ' .. I I.-::' lOltlo d J ·:/,.\ • ·.''-/~~ ... , -~,-~~-' -~J l : ... ' , , OE AGii1~"'"~ 1 ~"''' J,. ·-· cf'~ ANEXO CARTOGRAFICO C-J9 . . MONUMENTO NATURAL DEL BARRANCO DE GUAYADEQUE ,,,[i;h lf~:f· I ◄ ' Area Protegldo ' \ ....... f.,,1' • N \' l• Cal dtrtta T.M. DE ·-:\ ~:: .,, lo Co~rodai ·::v· ·, .. ~:, ,-... ~---:.::.\~-~' '-... to 0 <'P g, ~ 0 E 0.. Ct, n ,,, "' =l ~ "' ,=, p ~ 2" "' 1J; CJ> 0.. ('t, 3 "" '< 0 0.. Ct, l·J § 0, "" 0, .] 6268 N t T.M. DE . TEJEDA Bo\etfn Oficia\ de Canaria.1 num. 60. Junes 15 de mayo de 2000 T. M. 0£ VEGA DE SAN MATEO TM. OE 91. VALSEQU lllO ., ... -.... , ,· ,2 I >-ta.~ OE ,---~--• LAS~ VACA.S ~ .. •-! \ ..... .. "• ... .. • . ' ' \ ! !:( 1 Km T. M. DE SAN BA~TOLOME OE . o TIRAJANA ANEXO CARTOGRAFICO C-20 MONUMENTO NATURAL RISCOS DE TIRAJANA ' · . ' Area Protegido ,. ,· Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 !IS 31 N T.M. DE. TEJEDA ·- .. , ,1r--., ., " ,-. .. ... ,.,' r Km ~tr:7.7.: ·. • '?-i/?i .. .. ,. -- ... , . OE BARTOLOME E TIRA.JANA .. ll ANEXO CARTOGRAFICO C-21 MONUMENTO NATURAL DEL ROQUE NUBLO ,............. . LO Area Protegida Umite de A.S.E. 6269 93 ' ' ,, t ~ Morr~ ~Cl n:•"• -: :r4 eliiiIIDilii'l'7Jiv.ci ~ir::J!l1C I .w~~ ~///~~// 60 ,.::hj P,,tfvs I Km . ANEXO CARTOGRAFJCO C-22 PAISAJE ·PROTEG/DO DE LA /SLETA /;.:½~·.:'\ "'/fj'.; Aiea Protegida ' Llmlte de A.S.E. 15 °' 2l t:xJ 0 co" s 0 :::, n E p.. n, n g ::l. f;; :cc, C:::, ~ ~ § ~ u, p.. n, g '< 0 p.. Cl> § ... " ~ I I ·· I .,, \ I + I I t ? ,.. ,,. T.M. DE A VEGA SAN MAT N t .., ,.--'" r. T ::::: ;:t. ~ :-> .. ~ .. ·-.. :·:' . : .• . .> ,r I I 1 .I .. l ,\- ,,), .I ,. I 0 Sanr~ ~ (j}!z}&~L, ,. \ I / - \- -- t ,,. ,. " ... ~ "',-+--t, I ' ~-----,.. ,,, , jJ.(Y> T. M. DE LAS PALMAS OE GRAN CANARIA '----~-1 Km ANEXO CARTOGRAFICO C-23 PAISAJE PROTEG/DO DE PINO SANTO , 7->:' ,:;:,' Area Profegida .=.. j 0::, S?.. ~ 5' 0 = 0 §.: p . n, n ~ ~. e; :::, C, p g c :::, €); u-, CL co 3 C, '< 0 ~ § p:; .] 6272 Boletfn Oficial de Canarias mim. 60, lunes 15 de mayo de 2000 ~ z # ~Id:?,- \~~~ ~ I ,,-, • .. ~ . F ~ ~-· ~~~~~~~~ u 00~ ;i\\\~~- t- -•' ,• . ..: .. 00 ..... -,,- : .. , • ~-~ ~ ' ~ -.... . '---,., . ~ I Km. <q, ANEXO CARTOGRAFICO C-24 PAISAJE PROTEG/00 DE TAFIRA ' -:-;- ' Area Protegida ... -, ss Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 TA.MARIA ,I( / ,, .JC TEJED /l 'U ROOUE VEHT ' /i:, 1.41 > \\-11 ) r--t ~·.., \ I • < ,,: T.M. 0£ MOYA ... PICO, .NIE 1---A N £ x o c A R ro G R. ~ F 1 c o c .2 s 11 .. I" "~ri )l , .. ,.. ~~R~~ts PAISAJE PROTEG/0O • i:> --~ ... ~~ DE LAS CUMBRES ~ 00 ~ 'S' Aleo Protegido Umite de A.S.E. 6273 6274 Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 SI. T. M. OE VALSEOU I LLO \ ,, "') ,LQs Moradas .... 5(1) ..-lo"'• Lo Campo "'"-.. ,//, / ~ t' .,, \ ( . , ~ ~ '~I ~Di:" ,hi ,, \ .:-::-.-: ,-... • . 'M • ~ ~-":: .... " •. /· ....... 6' .. .. .,..... ... ..... sso'--=,~ TEL DE -- ,~ • . ~ • , ) / ~ mbo , • ( I. -A ~ ~ONlAN • · OE BARROS • ~' ~ '~ 5.'l)m \ . ,J I . 1~ ~ • ) / s, ANEXO CARTOGRAFICO c~26 PAISAJE PROTEG/00 DE LOMO MAGULLO ,. ' , . .,; I Area Protegida L Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 \ .. ,., SAN 8ARTOLCM£ De TIRA.JANA \ doo \ ' . •·. •. -~''\ VJ-1· ".E :r~·:.... . ' . L- . :''·· ·,, . J /i), • nl ) If i'fli:."m· ~ 80 AYAGA(ES /;. • •• .+•~··•;::fo •:•r\~ \ ~ ;v , f ~. ) /· o eo,tJ I I ( \J N 1 V ~ j l \ ., ('\.. ~ ,~ ... ) -l tJ h ~ ~~----------~ l ~ ANEXO CARTOGRAFICO C-27 .. ... PA/SAJE PROTEG/0O DE FATAGA '---..J..---' 2 Km. A,ea Protegida Umite de A.S.E. ~ so 6275 80 K-7 l '59 7 ~ T .M. DE INGENIO. \ ~. t=::: ) ~ ~ CAI/RIZAL ~ • T - 1•~1 .. ::::·~ / \ ~ .AtP "' ~:.::. ~ .,,,. .,.... ~ - .. L ... --~ ... ~ f. GUl~E"S /';;--~ ,,,, ✓~):. ' : ·:-:. -. ~ ~ • T.M.OE AGUIMES f ~~ '.- / ANEXO CARTOGRAF/CO C-28 1So 59 PAISAJE PROTEG/00 DE MONTANA DE AGUIMES (1~::~ Aroo Proteglda ) °' , . ..., , a-. t::O ~ g, ~ "° E 0... '" n 5 E:; ~ "' c=, 3 °' ? c => ~ v, ~ 3 "" '< 0 a. C, I'--'> = = = MONTANA T ••t a:: ·LAS PAL DE I - RI ii JIN.AMAR-.... C€ GRAN CANA A \ \ "' \ 00 ~Ht~ ANEXO CARTOGRAFJCO C-29 SIT/0 DE INTERES CIENTfflCO , :' ~ ,.­ , DE JINAMAR A,ea Protaglda 60 ',c, .... 500 M. N , t • lELOE· .... .,....,, - .,,~ • --~--+--~--+ 00 = 0 §:" 5' 0 6'. =--=­re, n p.c ;c, 2; ~· g, ::::J s c => fl u-. =­c:, ::::J ~~ ci ~ !',...) = = = 0-­ '"' -----..l ..l 6278 Boletin Oficial de Canarias num. 60. Junes 15 de mayo de 2000 t:..-=-----i,~~i~ ;)!=== • Tulio ~ T.M. OE \\ TELDE \ soo m. ' 92 ·. ~~ ~~::-~~E:-=--==-=-::;-= 11Wl~ ~£ ~*C~P 92 /11,.rna,,., ~ ~ ANEXO CARTOGRARCO C-30 ~ ,. ~ ~ S/T/0 DE INTERES Jn~rnotHros C/ENTiFICO DE TUFIA f~I V f;~ ~e:~: ,·1 r------~ f,62 f '-­ I / PENINSULA 0£ ~ GAN 00 b c=::::::::::::> 6,s N t 16'5 ~:NDO 100 m. ANEXO CARTOGRAFICO C-31 SIT/O DE INTERES CIENTIFICO DEL ROQUE DE GANDO ...... A Pr • "d '>-·-·,:" reo o,e8: o ~'.L;r,J t t ~ ; : :: : UW!ttfiM&SfW#,-dlll¾ft@t§\@#Cfi 905 °" 0 ci," a~ 0 ::;-, <:"", § : 0... ("t, n "" "' "" ::,. 1;; "' ,=, :3 0-, ? 2 ~ ·~ ~ :3 "' '-< 0 0... ("t, CJ § 0-, ,...., .I '° 75 Hu• ti~ lo• Co..ioddl £-'''° c• l Nua dt . Toltdo ss ~" ~-~ ),)'1.1 .. . . I:-, ... -·, ,I . -----fft '~ ~~ ~~~~ /n,<rrr>0d<~ ~ ROMERA/.. ,....-, ... ... . 75 ~~-.C:::-----~ . 1f-~: ; :C7"L'.''rn": ------- - .r ANEXO CARTOGRAF/CO C-32 SIT/O DE INTERES CIENTf FICO DE JUNCALILLO DEL SUR N + I Km. ,. ·0;1 A,ea Protegido \;-:.;/ ss °' ''"' = = 0:, c:, ~ 5~ 0 :::', i a. Co Cl 5 ~ cc, C, 3 ? C ?} . ,, no 3 .:".: ci =­c;, I<> = = = Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 ISLA OE FUERTEVENTURA F-1 Parque Natural dcl Islote de Lobos F-2 Parque Natural de Corralejo F-3 Parque Natural de Jandi'a F-4 Parque Rural de Betancuria F-5 Monumento Natural dcl MaJp:us de La Arena F-6 Monumento Natural de la Montana de Tindaya F-7 .Monumcnto Natural de La Caldera de Gairia F-8 Monumento Natural de Los Cuchillos de Vigan F-9 Monumcnto Natural de Montana Ca.rd6n F-10 Monumento Natural de Ajui F-11 Paisaje Protcgido dcl Malpais Grande F-12 Paisaje Protegido de VaJlebr6n F-13 Sitio de Interes Cicntifico de la Playa dcl Matorral 6281 6282 Boletin Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 N .:.::.-:..-:..- Faro dr I. obos - + . . Bajo dr los Cwnoos· / -:. (?)::.,::· .. {: ::.' :-<: • LOBOS = = -=-= = = = =:..=:..1 ·: ·. ·,::··:-. • .... .-.. Punta €1 . . ·: I Km. lis RoqutS did A.J"tito CASAS El. PUcRT/10 Borrt:to ANEXO CARTOGRAFICO F-1 PARQUE NATURAL DEL ISLOTE DE LOBOS so Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 T. M. DE LA OUVA 10------------11 & LOBO~ ...~----- - - - -: -:.-:.-:.-:.-:.-:.-:.-:.=~ 127 BAYUYO fil u,· MONTANA NE.GRA 5 Km. Ii> La ANEXO CARTOGRAFICO F-2 PARQUE NATURAL DE CORRALEJO 6283 70 20 r L 00 so 70 ANEXO CARTOGRAFICO F-3 I PARQUE NATURAL DE JANDiA N l I ==-===-===A~ D ;;w~r-­ =--,::;:- f/·•··: AJ~~A· •• '; ·::'\ l. , -- ' ' ' 50 Area Profeglda Lfmile de A.S.E. I A · . · · · .~; · .-.: · · DIA ·: CASA.5 • ·o/~:-;.· ·:•l, ,,. .:-· ~ ,.<'j''"!i'~ /;· (;\!~,'\~,'.~>;; ;S • • . ~./7 . ;:, . ,u :~C ~ S: ' A:K,/ih :~~ ... - t/,A, '\, > • • • ,He'.'."'\.~ t'! • ~ ... ~,:~ -:.:•.; 60 20 10 R, 00 ..... co 0 ~ 5' ~ ,,., §..: 0.. ('t> n § E::; ~ "" c=, 3 °' -= 2" :Cl D: CJ, 0.. n, 3 ,,., '-< 0 0.. Ct, ,. , § Boletin Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 50 30 N ,.-/\ ' "4E.Z0U , ... {::4 ' ,1, ' ...,., ..... ✓ MONTANA aLAMCA "''lo ~--' ':.r: ~ T. M. OE ?AJA RA S Km. 90 , . , T. M. DE ANTtGUA 6285 so ,o ~ ANEXO CARTOGRAFICO F-4 PARQUE RURAL DE BETANCUR/A Area Protegido 00 30 6286 70 OUVA ~ 325 "'· 65 OS I Krn OS Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lune~ 15 de mayo de 2000 OL~VA T.M. DE LA OLIVA ANEXO CARTOGRAFICO F-5 MONUMENTO NATURAL DEL MALPAiS DE LA ARENA GS Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes I 5 de mayo de 2000 62 N t 00 T.M. DE LA OLIVA C"'o ?,,o ~ .. , ~ / j ,! ... ., ..,,, La Canada dr La Cruz Tablrro dt! fa Caso llanos ANEXO CARTOGRAFICO F-6 MONUMENTO NATURAL ~ DE L4 MONTANA DE TINDAYA . ,, I Km. 00 6287 62 6288 Morro d~I Risco TIS CANAN/TA 96 Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 N + Morro Ataloyi to ... .. ·,·•. I Km. El r:--~, ff: , cP~ -7 T. M. DE ,,., ' • 0 ' (" ,· . JI, 0 .... , ., .... .,.,, c,. .,,,. .. ,:. o, .. .. ANTIGUA ANEXO CARTOGRAFICO F-7 MONUMENTO NATURAL DE lA CALDERA DE GAJRiA , · -~ Alea Protegida " , 36 Boletin Oficial de Canarias num. 60. Junes 15 de mayo de 2000 .. .... 00 T. M. DE ANTIGUA .. ,. ...... ", .. .. I', .. ~" '.. '9-..;r. N + '-u~ , CA.SAS Oet SALAOJLLO....,. . )0 CASAS C£ £ZOU£N ' • \ \ .. ' \ CAJAS DC T0HJCDSOU£Y • ' • ' ' llr ' ..... . Vic.AH·.: '. e. :.• 462 ( ' .. ..J .• ,' ,,\' ' "" I,, 20=== .. , J Km. 00 Ployo d~ los Chopos Punta Corda MONUMENTO NATURAL DE LOS CUCHILLOS DE ViGAN , --: " Area P,otegida \ I 6289 30 20 6290 Boletin Oficial de Canarias num. 60. lunes 15 de mayo de 2000 81 T. M. PAJARA Ch• Cd '?,,Al, :' ·:·.: :, ,. .. ·-: ·•::, .. ttl \ ·,::.- I \~? :.·., CA ,': -~"'l '{j;;, ':I"·• HUERTAS 1 :·::\:,.sffb DE I • ::::.::::::\{?~~ ""Rinc111t dr \ • •. IIU HrrmHGJ, \ . . • I \ .• ,• ,:· ·/ ' .... ,.,.-- .. '-' I .M. lNEJE Curhirl• Ntfl9 N t ,-------------------. " 81 ANEXO CARTOGRAFICO F-9 MONUMENTO NATURAL DE /'}. ~!fffrf A ,:-:: ·' ,:0- Area Protegido , ' I 27 Boletfn Oficial de Canarias ntim. 60, Junes 15 de mayo de 2000 6291 N Cale/a Q):: ANEXO CARTOGRAFICO f..10 MONUMENTO .. NATURAL DE AJUI 2!>0 m " ' Area Protegida ,. , 6292 N + ) I( m 00 Boletfn Oficial de Canarias num. 60. lunrs I) de mavo de 2000 T.M. DE ANTJ(3UA Ens~nodo d~­ Jocomor ANEXO CARTOGRAFICO F-11 PAISAJE PROTEG/0O DEL MALPAf S GRANDE-· Area Protegida Unite de A.S.E. 00 2 Km. 00 T. M. DE LA OLIVA T.M. DEL VALLEBRON 05 -= -;;: N t "'--.... ANEXO CARTOGRAFJCO F-12 PAISAJE PROTE~IDO DE VALLEBRON .. ~ .,,,"'-"· tfi:1~'1•· ~:, lveo Prof9gida 10 60 0:, 0 "' g, 0 :::; n §..: 0.. n, n po ~ ~ :=, ,=, 3 8 c :=, V: Cf, 0.. n, 3 "" ~6 0.. cc ,. , § °' "-' '-0 ,,., 6294 00 Casas d~I Matorral Boletin Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 Pi~dras Ca[dos ::::::==!'-~~ ,(/ ;,~~~'.~j}~~iiif ~'~'.7!~:;i;~f;'"cD.-. ~:::::::::::::: :- N t I Km. 6S Punta ~I Matorrof o d~I Morro dtl Jobi~ ANEXO CARTOGRAFJCO F-13 SIT/0 DE INTERES CIENTf FICO DE LA PLAYA DEL MATORRAL r.:f\~ Area Prot~do. ,;:,. ;,· ... ~. 00 l Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 I I ISLA DE LANZAROTE L-1 Reserva Natural Integral de Los Islotes L-2 Parque Natural del Archipielago Ctlinijo L-3 Parque Natural de Los Volcanes L-4 Monumento Natural de La Corona L-5 Monumento Natural de Los Ajaches L-6 Monumento Natural de la Cueva de Los Naturalistas L-7 Monumento Natural del Islote de Halcones L-8 Monumento Natural de Montan.as del fuego L-9 Paisaje Protegido de Tenegiifme L-10 Paisaje Protegido de La Geria L-11 Sitio de Interes Cientffico de Los Jameos L-12 Sitio de Interes Cientffico del Janubio 6295 L-1 6296 Boletin Oficial de Canarias num. 60. Junes 15 de mayo de 2000 4/ 4] 4] 44 ROQUE DEL INRERMJ 0 DEL OEST£ :: :: i).n:: : ~ 4.J 71,J N t unfa t!e u, C ame//a • I I I I 42 -r '' (,, r 1 Km MONTANA CLARA " 42 l..J 44 61 I• - - - - ~ - - --"""'1::::::::.::::::::---, 40 -~ I 40 ,,~ : : ~-: ROQUE R,.sco ~- DEL £STE Falso • I I I I 61 ANEXO CARTOGRAFICO L-7 RESERVA NATURAL INTEGRAL DE LOS /SLOTES Area Protegida L Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 50 40 30 20 N + 40 50 ==:: ALEGRANU.===== t· "···;. r . , T. M. DE ... • .•. •. •. / TEGUISE /.'.':'· ·, , .· .. ,. /. ... ,.. ··~··· 1 •· ... ROQUE DEL /NF/ERNO t> - DEL OE5TE • • MONTANA • c6 C)AR.A .,- • r ==t⇒z~::,~~,., l , •.••. /.i I , ... : ' I ':=. LA I . I , . I I I I I I I I I ANEXO CARTOGRAFICO L-2 !:>00 LA j ·.•.. 293m. OJ.ET. • \=·~A,.....-"",. '\ .. , S00 f ... • c..,..,.-" TM.DE PARQUE NATURAL DEL ARCH/PIELAGO CHIN/JO :1 TEGU )SE • I ,. •• :: ' Area Protegida ~;1 5 Km. LO 50 60 6297 30 20 6298 20 5 Km. Purta T.M. DE w~ YAIZA :::.::: - - - ,. / '- - - - - - - N + . I I . Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 C> ANEXO CARTOGRAF/CO. L-3 PARQUE NATURAL DE LOS VOLCANES (ifil~D Area Protegida Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 so 0 Afu~ra ......., \. -:.-:...-:...- -::: ,\o or-'e LA 8 ~ 581m. QUE.MADY 562 m.l'IJ MAGUEZ J Cucado d~ Los Llanos ? Las i Ato/ayas T.M. DE HARIA 2 Km. Q t1,e\ o Punta Pri~ta dtl Burro===: ANEXO CARTOGRAFICO L-4 MONUMENTO NATURAL DE LA CORONA Area Protegido 6299 30 6100 0 T t 9ala dtl P,rdon La Casitla 90 15 = Pun ta d ti Pa pa 9a yo -::= 3 Km 20 Boleifn Oficial Jc Canaria1 num. 60. Junes IS Je mavo de 2000 Cruz N ANEXO CARTOGRAFICO L-5 MONUMENTO NATURAL DE LOS AJACHES / .... , <:·· ', - Area Protegida 25 95 90 Bolctfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 10 07 N + T.M. DE TINAJO )( 30 ·••••• : .,. Ir . ' / II .· j I I • I ff .' / . ~ ,, ; I • El VOLCAN II ,' / DE T!ZALAYA ,,: I T.M. DE J,: i SAN BARTO LOME 'l: / I • I I,· / I,.. I A.S. E. /I: /' CASA DE PEREYRA /I: I ,,: i- ~ /I; / \ /// ,' i- I ,,,-------. ', \ I • I • \ II ✓~"' 3 59 )\~ I l-1' • ,--: -- ,../ ' /I : '...-+--+-\: +--");fONTAN~uA'N BELLO >11 :. / - . \~ . VOLCAN// DE • \ \.. / ' JUAN / / B E. LL O •, ~..... :)( ... ,, ·. ,.><., Ir-, I 350 11 I I : /1 ,, ' I I I I VOLCAN DE. •. : ~ { :: MASDACHE : 11 / / II r, II I\ ,, 11 El Rinc~n ,, II TM. OE TIAS CASA DEL RINCON 0 I I + 1 \ " \ \ II " It I\ \I \\ 1 Km. ANEXO CARTOGRAFICO L-6 MONUMENTO NATURAL DE LA CUEVA DE LOS NATURAL/STAS Area Protegido Umite de A.S.E. • I + ' 6301 07 6302 N I 09 L----------' 2SO m. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, lunes 15 de mayo de 2000 0 ANEXO CARTOGRAFICO L-7 MONUMENTO NATURAL DEL JSLOTE • DE HALCONES f[jf D Area Protegida 15, so 09 Boletin Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 ,, ' .... .. ' ...... " 10 .... 09 07 06 20 ' ,.. ...... .... 21 N t T.M. DE ~o ,. 25() .... " ' ' ~dl ....... .... " ' ' H.'JNTAl~AS DEL FUEGO T.M. DE YAIZA . , 1 Km. 22 D ANEXO CARTOGRAFICO L-8 MONUMENTO NATURAL DE LAS MONTANAS DEL FUEGO 6303 09 6304 18 17 ANEXO CARTOGRAF/CO L-9 PAISAJE PROTEGIDO DE TENEGUIME fi))it Area Protegida 45 8(1\etin Oficial de Canarias num 60. lune, 15 de mayo de 2000 D 18 17 l Km. Boletfn Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 :: , ] 25 ' Punta IDs Cuchillos .. 366 12,, TE.NEZA 15 T.M. DE TINA.IQ TM. DE 8 YAIZA / 00,/ 7?' N t -P/aya d~ lo Ar~na 3 Km. 25 XI ( ,{ :i 1, Iv II ii 0 ./2 i! I I• I. I j =· ='-'-'=====I j l T.M. DE TEGUISE ANEXO CARTOGRAFICO L-70 PAISAJE PROTEGIDO DE LA GER/A 30 Area Protegida Umite de A.S.E. 00 6305 6306 05 T.M. DE HARIA 26 L----------' 250 m. Boletfn Oficial de Canarias num. 60. Junes 15 de mayo de 2000 0 N + ANEXO CARTOGRAFICO L-17 SIT/0 DE INTERES CJENTiFICO . DE LOS JAMEOS 53 26 Boletin Oficial de Canarias num. 60, Junes 15 de mayo de 2000 03 Ef Pfaya de Janubio El Risco de la Cal~tita 15 T.M. DE YAIZA N t llanos de La Calera 0 • ~.--A N E ~ O C A R Ji O G RA F. IC O L -1-2--. /1; SIT/0 DE )NTERES ;/ Cl ENT/FICO DEL JANUB/0 .. . 1 Km ~itt·'.l Area Protegida 15 BOLETIN OFICIAL DE CAN ARIAS 6307 00

Decreto Legislativo Nº 1/2000 - Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias · Nelum