Decreto 112/2018, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico en la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA)
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- Environment, Food and nutrition, Water, Wild species and ecosystems
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- hazards, early warning system, governance, institution, data collection/reporting, zoning, food security, social protection, water supply, potable water, protected area
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Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826310 boc-a-2018-154-3785 III. Otras Resoluciones Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad 3785 DECRETO 112/2018, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico en la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA). La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, define en su artículo 14 a los Planes de Protección Civil como los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir. En el artículo 15 de la referida Ley estatal se recogen los diferentes tipos de Planes, caracterizando a los Planes Especiales, en su apartado 3, como aquellos de ámbito estatal o autonómico que tienen por finalidad hacer frente a unos riesgos determinados, entre los que se encuentra el riesgo volcánico. Por su parte, la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, vigente en todo aquello que no contradiga o se oponga a lo dispuesto en la mencionada Ley, establece en su apartado 8.2 que las Comunidades Autónomas elaborarán y aprobarán sus correspondientes Planes Especiales de Protección Civil. En la Comunidad Autónoma de Canarias, dicha competencia de aprobación se residencia en el Gobierno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28.c), en relación con el artículo 31.1, ambos de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias; consignándose en el apartado 4 del referido artículo 31 que los acuerdos o decretos de aprobación de los Planes de Emergencias serán publicados en el Boletín Oficial de Canarias. El presente Decreto tiene por objeto aprobar el nuevo Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Riesgo Volcánico en la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA), en sustitución del aprobado en su día mediante el Decreto 73/2010, de 1 de julio (BOC nº 140, de 19 de julio de 2010), a fin de dar una respuesta rápida, eficaz y coordinada de los recursos públicos y privados ante emergencias de esta naturaleza. De conformidad con lo prevenido en el apartado 7.2 de la referida Norma Básica de Protección Civil, en la elaboración de dicho Plan Especial se han respetado los requisitos mínimos sobre organización, criterios operativos, medidas de intervención e instrumentos de coordinación previstos en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de enero de 1996 (BOE nº 55, de 4 de marzo de 1996). El mencionado Plan Especial ha sido informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias con fecha 28 de abril de 2017, y Página Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826311 boc-a-2018-154-3785 por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil, en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2017. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de julio de 2018, D I S P O N G O: Primero.- Aprobar el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Riesgo Volcánico en la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA), que figura como anexo. Segundo.- Dejar sin efecto el Decreto 73/2010, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Riesgo Volcánico en la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA). Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín de Oficial de Canarias. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente aquel o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dado en Canarias, a 30 de julio de 2018. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle. LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD, Nieves Lady Barreto Hernández. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826312 boc-a-2018-154-3785 PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS POR RIESGO VOLCÁNICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PEVOLCA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS Sede en Tenerife Carretera de la Esperanza Km 0,8 Ed. Ceplam 38071 San Cristóbal de La Laguna Tfno.: 922118988 Fax: 922922347 dgse@gobiernodecanarias.org Sede en Las Palmas C/ León y Castillo, nº 57, planta 3 Ed. Mapfre 35071 Las Palmas de Gran Canaria Tfno.: 928117444 Fax: 928117128 www.gobiernodecanarias.org/dgse A N E X O Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826313 boc-a-2018-154-3785 ÍNDICE CAPÍTULO.-1. ASPECTOS GENERALES. 1.1.- PREÁMBULO. 1.2.- OBJETO. 1.3.- MARCO GENERAL. 1.4.- FUNCIONES BÁSICAS. 1.5.- MARCO LEGAL. 1.5.1.- NORMATIVA ESTATAL. 1.5.2.- NORMATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. 1.6.- PLANIFICACIÓN DE EMERGENCIAS POR RIESGO VOLCÁNICO. MARCO COMPETENCIAL. 1.6.1.- PLAN ESTATAL. 1.6.2.- PLANES INSULARES DE PROTECCIÓN CIVIL Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. 1.6.3.- PLANES MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 1.6.4.- PLANES DE AUTOPROTECCIÓN. 1.6.5.- CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN. CAPÍTULO.-2. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN 2.1.- ORGANIGRAMA. 2.2.- ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. 2.2.1.- COMITÉ DE DIRECCIÓN. 2.2.2.- DIRECTOR/A DEL PLAN. 2.2.3.- DIRECTOR/A TÉCNICO. 2.3.- ÓRGANOS DE APOYO. 2.3.1.- COMITÉ ASESOR. 2.3.2.- COMITÉ CIENTÍFICO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE FENÓMENOS VOLCÁNICOS (CCES) 2.3.3.- COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN DE LAS ERUPCIONES VOLCÁNICAS EN LAS ISLAS CANARIAS. 2.3.4.- GABINETE DE INFORMACIÓN. 2.4.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN. 2.4.1.- CENTROS COORDINADORES DE LA EMERGENCIA VOLCÁNICA. 2.4.2.- CENTRO COORDINADOR DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD 1-1-2 (CECOES 1-1-2). 2.4.3.- CENTRO DE COORDINACIÓN INSULAR (CECOPIN). 2.4.4.- CENTRO DE COORDINACIÓN MUNICIPAL (CECOPAL). 2.4.5.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDADES DE DIRECCIÓN EN EMERGENCIAS. 2.4.6.- INFORMACIÓN SOBRE SUCESOS Y PREVISIONES DE RIESGO. 2.4.7.- CENTRO DE VIGILANCIA VOLCÁNICA. 2.4.8.- PUESTO DE MANDO AVANZADO (PMA). 2.5.- ÓRGANOS DE ACCIÓN OPERATIVA. 2.5.1.- GRUPO DE INTERVENCIÓN. 2.5.2.- GRUPO DE VIGILANCIA VOLCÁNICA. 2.5.3.- GRUPO DE SEGURIDAD. 2.5.4.- GRUPO SANITARIO. 2.5.5.- GRUPO DE LOGÍSTICA. 2.5.6.- GRUPO DE REHABILITACIÓN DE SERVICIOS ESENCIALES. 2.5.7.- GRUPO DE APOYO TÉCNICO. CAPÍTULO.-3. OPERATIVIDAD 3.1.- OPERATIVIDAD GENERAL. 3.2.- NOTIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN. 3.3.- ACTIVACIÓN DEL PEVOLCA. 3.3.1.- DESCRIPCIÓN DEL SEMÁFORO DE INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN. 3.3.2.- SITUACIONES Y NIVELES: 3.3.3.- SITUACIÓN DE PREALERTA. SEMÁFORO VERDE. 3.3.4.- SITUACIÓN DE ALERTA. SEMÁFORO AMARILLO. 3.3.5.- SITUACIÓN DE ALERTA MÁXIMA. SEMÁFORO NARANJA. 3.3.6.- SITUACIÓN DE EMERGENCIA. SEMÁFORO ROJO. 3.3.7.- NIVEL 0 Y NIVEL 1. 3.3.8.- NIVEL 2. 3.3.9.- NIVEL 3. 3.4.- FIN DE LA EMERGENCIA. 3.5.- ACTUACIONES GENERALES DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN. 3.5.1.- DETERMINACIÓN DE LA ZONA DE EMERGENCIA. 3.5.2.- CONTROL DE ACCESOS. 3.5.3.- CONFINAMIENTO. 3.5.4.- EVACUACIÓN. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826314 boc-a-2018-154-3785 3.5.5.- INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN DURANTE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA. 3.6.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS GRUPOS DE ACCIÓN. 3.7.- PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS. 3.7.1.- PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y RECEPCIÓN DE AYUDA INTERNACIONAL. 3.7.2.- PROCEDIMIENTO DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN ANTE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DE INTERÉS NACIONAL. 3.7.3.- COORDINACIÓN CON EL PLAN ESTATAL. 3.7.4.- COOPERACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS. 3.7.5.- PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE SEGURIDAD AÉREA. 3.8.- AVISOS A LA POBLACIÓN. REDES DE ALARMA. 3.9.- MEDIOS, RECURSOS. CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS. 3.9.1.- CONCEPTO. 3.9.2.- TITULARIDAD DE LOS MEDIOS Y RECURSOS 3.9.3.- CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS. 3.9.4.- SISTEMAS DE ACTIVACIÓN. 3.9.5.- LA COLABORACIÓN CIUDADANA. 3.9.6.- AGRUPACIONES DE VOLUNTARIADOS DE PROTECCIÓN CIVIL. 3.9.7.- ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES. CAPÍTULO.-4. MAPAS DE RIESGO VOLCÁNICO. 4.1.- MAPAS DE RIESGO VOLCÁNICO 4.1.1.- MAPAS DE PELIGRO VOLCÁNICO. 4.1.2.- CATÁLOGO DE ELEMENTOS VULNERABLES 4.1.3.- INFORMACIÓN BÁSICA PARA LA ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO DE ELEMENTOS VULNERABLES. 4.1.4.- INFORMACIÓN DE CADA ELEMENTO VULNERABLE INVENTARIADO. 4.1.5.- MAPAS DE RIESGO VOLCÁNICO. 4.2.- SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA. 4.2.1.- CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL SISTEMA: 4.2.2.- DESARROLLO E IMPLANTACIÓN. CAPÍTULO.-5. IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO 5.1.- IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO. 5.1.1.- PROGRAMAS DE FORMACIÓN DEL PERSONAL INTERVINIENTE. 5.1.2.- DIVULGACIÓN. 5.1.3.- EJERCICIOS Y SIMULACROS. 5.1.4.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS. 5.1.5.- REGISTRO DE INCIDENTES. 5.1.6.- REVISIONES DEL PEVOLCA. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826315 boc-a-2018-154-3785 CAPÍTULO.-1. ASPECTOS GENERALES. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826316 boc-a-2018-154-3785 1.1.- PREÁMBULO. Canarias es la única Comunidad Autónoma que registra una actividad volcánica importante dentro del Estado Español, habiendo sufrido en los últimos sesenta años diversas crisis volcánicas de relevancia. Las características de una emergencia volcánica, su probabilidad de ocurrencia, así como las importantes consecuencias para la población, los bienes o el medioambiente, en un territorio limitado y ampliamente poblado hacen que sea necesario el desarrollo de un Plan Especial de Emergencias de Protección Civil que garantice una respuesta rápida, eficaz, eficiente y coordinada, dirigida a minimizar los posibles daños y permitir el restablecimiento de los servicios básicos para la población en el menor tiempo posible. Las etapas de inactividad volcánica en el Archipiélago hacen que la percepción del riesgo volcánico entre la población se presente como muy remota, centrando su atención en otros riesgos de periodicidad anual que además ocasionan graves pérdidas humanas y materiales: temporales de viento y oleaje, inundaciones, incendios forestales, etcétera. Las actividades orientadas a la reducción del riesgo en la planificación, difusión, simulación o ejercicios deben tener en cuenta el posible impacto social y sensibilización de la población residente y turista. En el archipiélago canario no todas las islas tienen el mismo nivel de actividad eruptiva reciente, ni las mismas probabilidades de que se produzcan en ellas erupciones volcánicas en un futuro cercano. El riesgo volcánico se ha manifestado durante la época histórica para las islas con mayor intensidad en las islas occidentales de La Palma, Tenerife y El Hierro, registrándose en esta última una erupción volcánica submarina en el año 2011 y varias crisis sismovolcánicas en los años 2012 y 2013. La isla de Lanzarote, considerada volcánicamente activa, ha tenido dos erupciones de gran importancia, (1730 y 1824). En Gran Canaria no han tenido lugar erupciones históricas pero sí durante los últimos 10.000 años, lo que la convierte en una isla volcánicamente activa. Por otro lado, en las islas de La Gomera y Fuerteventura, sin vulcanismo histórico, y sin vulcanismo cuaternario en el caso de La Gomera, el riesgo de erupción es relativamente bajo. Aunque la actividad volcánica, en comparación con otros riesgos, sea menos frecuente en el archipiélago, el rápido crecimiento poblacional de nuestras islas, el elevado Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826317 boc-a-2018-154-3785 tránsito de turistas y la fragilidad y grado de dependencia de la red de servicios básicos, aumenta considerablemente la vulnerabilidad y aconseja prestar especial atención a las medidas de vigilancia y prevención. La normativa básica para el desarrollo de los sistemas de planificación de emergencias parte del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, que aprueba la Norma Básica de Protección Civil, prevista en el artículo 13 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, donde se establecen las directrices básicas para la identificación de riesgos de emergencias y actuaciones para su gestión integral, el contenido mínimo y los criterios generales para la elaboración de planes de Protección Civil, y del desarrollo por los órganos competentes de las actividades de implantación necesarias para su adecuada efectividad. En la Norma Básica se dispone que sean objeto de Planes Especiales, entre otros, las emergencias por riesgo volcánico. A tal efecto, por Resolución de 21 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico, que establece los requisitos mínimos sobre fundamentos, estructura, organización, criterios operativos, medidas de intervención e instrumentos de coordinación que deben cumplir los sistemas integrados de planificación de emergencias por riesgo volcánico. Por su parte, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias, PLATECA, en el marco competencial que el ordenamiento jurídico atribuye a la Comunidad Autónoma, prevé la necesidad de elaborar un plan autonómico para hacer frente al riesgo derivado de las erupciones volcánicas dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el presente documento se definen la estructura orgánica, los procedimientos de actuación e información a la población, los procedimientos de coordinación con el plan estatal, el sistema de integración de planes de emergencia con las entidades locales, así como las fases de actuación según los criterios de clasificación de la emergencia. Estos procedimientos de actuación deben estar coordinados con el resto de las Administraciones públicas, insulares y municipales, así como con el Estado, que mediante la publicación de la Resolución de 30 de enero de 2013, aprobó el Plan Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826318 boc-a-2018-154-3785 Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico con el objeto de apoyar a la Comunidad Autónoma de Canarias en caso de actividad volcánica. Este documento constituye un esfuerzo que es también el resultado de la experiencia adquirida durante las crisis de 2004 (en Tenerife) y 2011-2013 (en El Hierro) que condujeron en su momento a un ejercicio de integración de todas las administraciones para desarrollar un plan de actuación coordinado para las islas de Tenerife y de El Hierro. Si a esto le añadimos una serie de consultas con los distintos organismos e instituciones de carácter nacional, regional y local, todo ello nos conduce a lograr un documento que es el presente Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Riesgo Volcánico en la Comunidad Autónoma de Canarias, PEVOLCA. 1.2.- OBJETO. El PEVOLCA tiene por objeto garantizar una respuesta coordinada, ágil, eficaz y eficiente de todas las administraciones públicas para hacer frente a crisis sismovolcánicas, que pueden dar lugar a erupciones tanto subaéreas como submarinas, y a las emergencias derivadas de las mismas y que se originen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como velar por el cumplimiento de las medidas de prevención contempladas en la normativa vigente. 1.3.- MARCO GENERAL. El PEVOLCA establece la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponde a las Administraciones Públicas Canarias, así como de los que puedan ser asignados al mismo por la Administración General del Estado o por otras entidades públicas o privadas, con el objeto de hacer frente a emergencias sismovolcánicas dentro del ámbito territorial autonómico. En el PEVOLCA se integrarán los Planes de Actuación de ámbito local (Municipales e Insulares) en emergencias por riesgo volcánico. A su vez, el PEVOLCA se integra en el Plan Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA) a que hace referencia el R.D. 407/ 1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, que contiene las directrices para la Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826319 boc-a-2018-154-3785 elaboración de los Planes Territoriales, e indica los tipos de Planes Especiales que habrá de elaborarse para hacer frente a riesgos específicos. Por otra parte, este Plan concreta los adecuados mecanismos de coordinación entre las distintas organizaciones intervinientes con objeto de asegurar la necesaria coherencia operativa entre los mismos, al objeto de evitar situaciones disfuncionales. En consecuencia, la estructura general de planificación desarrollada en este Plan obedece a los siguientes principios: Complementariedad de las funciones asignadas a cada nivel de planificación. Coordinación y asistencia recíproca entre las organizaciones correspondientes a niveles diferentes. Integrabilidad de los sistemas de emergencia en los distintos niveles. Coherencia organizativa con la planificación territorial. 1.4.- FUNCIONES BÁSICAS. En el marco organizativo del Plan Especial se establecen las siguientes funciones: Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por riesgo volcánico dentro del territorio de Canarias desde una visión de funcionamiento coordinado de las Administraciones públicas. Prever los mecanismos y procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico, para garantizar su adecuada integración. Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de las Administraciones Insulares y Municipales, en el ámbito territorial de Canarias. Zonificar el territorio en función del riesgo y las previsibles consecuencias de las erupciones volcánicas, incluyendo las submarinas. Establecer un catálogo de infraestructuras, instalaciones, actividades y Espacios Naturales Protegidos, que por sus características deban de elaborar su correspondiente Plan de Autoprotección. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826320 boc-a-2018-154-3785 Prever por las administraciones públicas correspondientes los sistemas organizativos para el encuadramiento de personal voluntariado. Especificar procedimientos de información a la población. Catalogar los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas. Establecer los mecanismos de implantación y mantenimiento para lograr una efectiva operatividad del Plan. El PEVOLCA será de aplicación en cualquier situación por riesgo volcánico que suceda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para facilitar la comprensión de este documento en el Anexo 1 “Glosario de Términos Vulcanológicos” se han incorporado los términos más utilizados en este Plan. 1.5.- MARCO LEGAL. Para la redacción del presente Plan Especial se ha tomado como base la Resolución de 21 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, disponiendo la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico. Para situar el marco jurídico se indican a continuación las referencias normativas y técnicas más significativas, ordenadas por fecha de aprobación. 1.5.1.- NORMATIVA ESTATAL. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local. Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. Resolución de 21 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, disponiendo la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de protección civil ante el Riesgo Volcánico. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826321 boc-a-2018-154-3785 Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSR 02). Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento de concesión. Orden INT/439/2005, de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden de 18 de marzo de 1993, por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas. Resolución de 19 de enero de 2006, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se crea la Unidad Militar de Emergencias (UME). Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. Orden INT/277/2008, de 31 de enero por la que se desarrolla el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826322 boc-a-2018-154-3785 emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples. Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias. Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Resolución de 30 de enero de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de enero de 2013, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico. Orden DEF/896/2013, de 16 de mayo, por la que se modifica la estructura orgánica y el despliegue de la Unidad Militar de Emergencias, que figura en el Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, y se modifica la Orden DEF/1766/2007, de 13 de junio, por la que se desarrolla el encuadramiento, organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826323 boc-a-2018-154-3785 1.5.2.- NORMATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. Plan de Seguridad Canario, aprobado por el Gobierno de Canarias en su sesión de 30 de abril de 1997 y ratificado por el Parlamento de Canarias el 29 de abril de 1998. Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia. Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se determina el marco de funcionamiento del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES 1-1-2). Orden de 23 de febrero de 2001, por la que se delega en el Director General de Seguridad y Emergencias la competencia para la firma de acuerdos operativos a celebrar con Corporaciones Insulares y Municipales del Archipiélago Canario relativos a asuntos en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias. Ley 9/2007, de 13 de abril, Sistema Canario de Seguridad y Emergencias. Decreto 119/2007, de 15 de mayo, por el que se crea y regula el Grupo de Emergencias y Salvamento (GES) de la Comunidad Autónoma de Canarias. Decreto 72/2010, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo sísmico en la Comunidad Autónoma de Canarias (PESICAN). Decreto 73/2010, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico en la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA). Ley 44/2010, de 30 de diciembre, de aguas canarias. Decreto 306/2011, de 21 de octubre, por el que se crea y regula el Comité de Coordinación de las actividades de estudio e investigación de la erupción volcánica de El Hierro. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826324 boc-a-2018-154-3785 Decreto 30/2013, de 8 de febrero, por el que se crea el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Decreto 98/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA). Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. 1.6.- PLANIFICACIÓN DE EMERGENCIAS POR RIESGO VOLCÁNICO. Marco Competencial. La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico establece: “Del conjunto de planes elaborados a los niveles anteriormente señalados (Plan Especial de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales) ha de resultar un sistema perfectamente coordinado que permita una automática integración orgánica y funcional de aquéllos, para la eficaz protección de personas y bienes, en los casos de crisis volcánica que puedan hacerlo necesario”. Esto implica que tanto los responsables de la protección civil de las diversas administraciones competentes en la materia como sus organismos e instituciones especializadas se coordinan a través del PEVOLCA. 1.6.1.- PLAN ESTATAL. La Resolución de 30 de enero de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de enero de 2013, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico (BOE Nº36 de 11 de febrero de 2013), establece la organización y los procedimientos de actuación que permitan asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas en el caso de emergencia por riesgo volcánico en que esté presente el interés nacional, así como Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826325 boc-a-2018-154-3785 los mecanismos de apoyo al Plan de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias o de cualquier otra que se viera afectada. 1.6.2.- PLANES INSULARES DE PROTECCIÓN CIVIL Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. En Canarias, a efectos de planificación integral ante una emergencia, se considera necesario que cada Cabildo Insular elabore e implante los Planes de Emergencia Insulares PEIN, para asegurar una respuesta eficaz, coordinada y ágil, siendo éstos homologados por la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias en Canarias. Los Planes de Emergencia Insular son los instrumentos claves en materia preventiva y de actuación operativa por riesgo volcánico, por ello, deben cumplir las siguientes funciones: Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por riesgo volcánico, dentro del territorio insular. Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de otras Administraciones locales en el ámbito insular. Zonificar el territorio en función del riesgo y las posibles consecuencias de una erupción volcánica según establece el PEVOLCA, delimitando áreas según posibles requerimientos de prevención e intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizar las infraestructuras a utilizar en operaciones de emergencia. Prever la organización y distribución de tareas y zonas de los diferentes grupos de acción, en los que pueden quedar encuadrados. Fomentar y promover la autoprotección de la población en las zonas con mayor riesgo volcánico y los procedimientos normalizados tanto de evacuación como de confinamiento. Especificar procedimientos de información a la población, especialmente en situaciones en las que por proximidad de un evento eruptivo se requiera la colaboración máxima del ciudadano. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826326 boc-a-2018-154-3785 Catalogar los medios y recursos específicos para la puesta en práctica de las actividades previstas. Establecer las correspondientes rutas de evacuación. Los Planes Insulares de Protección Civil y Atención de Emergencias PEIN, han de estar integrados en la estructura de planificación del PEVOLCA. Aprobación y homologación. Los Planes Insulares de Emergencia se aprobarán por los órganos competentes de la corporación insular y serán homologados por la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias. Aquellos Cabildos que ya tuvieran su plan de emergencia homologado adecuarán el mismo para incluir la descripción de la actuación por riesgo volcánico dentro del PEIN. Así mismo y conforme establece la Directriz Básica en su punto 4.4 todas aquellas islas con un elevado riesgo volcánico elaborarán el correspondiente Plan de Actuación Insular por Riesgo Volcánico. Las directrices para la elaboración de los Planes de actuación Insular se encuentran recogidas en el anexo 2 del presente Plan. 1.6.3.- PLANES MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Los municipios canarios elaborarán sus Planes de Emergencia Municipales PEMU en función de lo establecido en la normativa vigente y en el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Canarias PLATECA, en el punto en que se describe la planificación de emergencias. Una vez determinados los municipios de mayor riesgo en función de la evaluación de riesgos realizadas, debido a las consecuencias que una erupción puede tener para la población, infraestructuras, servicios esenciales, etc. y la probabilidad de ocurrencia del suceso, deberán elaborar su Plan de Actuación a nivel Municipal que se integrará en la estructura de planificación de emergencias por riesgo volcánico del PEVOLCA. Las directrices para la elaboración de los Planes de actuación Insular se encuentran recogidas en el anexo 2 del presente Plan. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826327 boc-a-2018-154-3785 Los Planes de Emergencia Municipales, según lo establecido por la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico, el PLATECA y el PEVOLCA, deben contener las siguientes funciones: Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la respuesta municipal inicial en emergencias por riesgo volcánico, dentro del territorio del municipio, entendiendo que esta se subordinará a la estructura insular, una vez se ponga esta al mando de la emergencia. Establecer sistemas de articulación con las organizaciones de otras Administraciones Locales incluidas en su entorno o ámbito territorial. Zonificar el territorio en función del riesgo volcánico y sus posibles consecuencias, en concordancia con lo establecido en el presente Plan y en los Planes Insulares. Para ello se podrán establecer medidas encaminadas a la prevención de dichas consecuencias o al apoyo del despliegue operativo en la emergencia. Prever la organización de grupos locales para la prevención y primera intervención, en los que podría quedar encuadrado personal voluntariado, y fomentar y promover la autoprotección. Establecer medidas de información y formación a la población sobre el riesgo volcánico, así como sobre las medidas de autoprotección a utilizar en caso de emergencia. Se deberá hacer especial hincapié en la creación de zonas seguras para refugio de la población y de procedimientos de evacuación o confinamiento hacia estas. Catalogar los medios y recursos específicos para la puesta en práctica de las actividades previstas. Poner en marcha medidas de autoprotección de los núcleos urbanos, edificaciones e infraestructuras. Hace cumplir por parte de los titulares o propietarios las medidas preventivas establecidas en los Planes de Autoprotección. Organizar la estructura integra en las funciones en que el municipio es directamente responsable, tales como el aviso a la población, sistemas de Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826328 boc-a-2018-154-3785 alerta en zonas rurales o diseminados, la evacuación de la población en caso de emergencia, puntos de reunión, rutas de evacuación, traslado a albergues provisionales, evacuación de personas con necesidades especiales, el albergue de evacuados, avituallamiento, condiciones de salubridad en albergues, retorno a sus domicilios, etc. Aprobación y homologación. Los Planes Municipales se aprobarán por los órganos de la corporación local y serán homologados por la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias. Aquellos municipios que ya tuvieran Plan de Emergencia homologado adecuarán el mismo para incluir la descripción de la actuación por riesgo volcánico dentro del PEMU. 1.6.4.- PLANES DE AUTOPROTECCIÓN. La Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, en el artículo 14, enmarca a los Planes de Autoprotección como Planes de Protección Civil. La Norma Básica de Autoprotección establece que la elaboración de los planes de autoprotección será responsabilidad del titular de la actividad, siendo elaborados por técnicos competentes capacitados para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que está sujeta la actividad. El Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. El objetivo fundamental de este Real Decreto es garantizar a los ciudadanos el nivel adecuado de seguridad, eficacia y coordinación administrativa, en materia de prevención y control de riesgos. Esta Norma Básica establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección y determina el contenido mínimo que deben incorporar estos planes en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente puedan generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia. Las normas relativas a la gestión y funcionamiento de los Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826329 boc-a-2018-154-3785 Planes de autoprotección serán establecidas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de protección civil y emergencias. Finalmente, es indispensable que los Planes de Autoprotección de estas actividades estén integrados en el PEMU del municipio donde esté ubicado y demás planes de ámbito superior que les afecten. 1.6.5.- CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN. En aquellas zonas que se consideren como de riesgo volcánico alto o muy alto por el PEVOLCA, los planes de autoprotección estarán obligados a considerar de manera específica los riesgo de origen volcánico. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826330 boc-a-2018-154-3785 CAPÍTULO.-2. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826331 boc-a-2018-154-3785 2.1.- ORGANIGRAMA. En la estructura organizativa del PEVOLCA se diferencian órganos que agrupan a todos los participantes contemplados en el Plan dependiendo del carácter de las acciones que llevan a cabo, es decir, si éstas se identifican con labores de dirección, de estudio y asesoramiento, de coordinación, o bien se traten de intervención directa. Órganos de Dirección: son aquellos con capacidad ejecutiva y organizativa en el desarrollo de las acciones del Plan. Órganos de Apoyo: su función principal es el estudio y análisis de las situaciones de riesgo, sus circunstancias y la capacidad de respuesta producto de las actuaciones, asesorando al Director/a al que están vinculados en su toma de decisiones. Órganos de Coordinación Operativa: son los centros encargados de la gestión de la operación de emergencias, así como de la información generada. Esta actividad requiere una continua comunicación entre la Dirección de la emergencia y los Grupos de Acción. Órganos de Acción: tienen como función intervenir directamente en la atención de la emergencia tanto desde el punto de vista operativo, de protección, como logístico. Está compuesto por los Grupos de Acción que se constituyan, especialmente los de Intervención, Seguridad, Sanitario, Servicios Esenciales, Vigilancia Volcánica y Logística. En el Anexo 9 se incluyen unas fichas resumen que describen las responsabilidades de todo el personal clave integrado en el PEVOLCA. El organigrama operativo del PEVOLCA es el siguiente: ORGANIGRAMA DEL PLAN DE EMERGENCIA Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826332 boc-a-2018-154-3785 2.2.- ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. La Dirección del Plan tiene una estructura determinada por la propia complejidad de los peligros asociados a las erupciones volcánicas y la vulnerabilidad que determina las poblaciones que pueden verse afectadas. 2.2.1.- COMITÉ DE DIRECCIÓN. Los fenómenos volcánicos presentan una alta incertidumbre acerca de la capacidad de poder predecir su magnitud, efectos y consecuencias, lo que implica que desde COMITÉ DE DIRECCIÓN GRUPO INTERVENCION GABINETE DE INFORMACIÓN COMITÉ ASESOR GRUPO DE SEGURIDAD CECOES 1-1-2 DIRECTOR/A PEVOLCA DIRECTOR/A TÉCNICO CECOPIN CECOPAL GRUPO DE APOYO TÉCNICO GRUPO DE SERVICIOS ESENCIALES GRUPO DE LOGÍSTICA GRUPO SANITARIO COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO VOLCÁNICO GRUPO DE VIGILANCIA VOLCANICA 2.2.- ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. La Dirección del Plan tiene una estructura determinada por la propia complejidad de los peligros asociados a las erupciones volcánicas y la vulnerabilidad que determina las poblaciones que pueden verse afectadas. 2.2.1.- COMITÉ DE DIRECCIÓN. Los fenómenos volcánicos presentan una alta incertidumbre acerca de la capacidad de poder predecir su magnitud, efectos y consecuencias, lo que implica que desde COMITÉ DE DIRECCIÓN GRUPO INTERVENCION GABINETE DE INFORMACIÓN COMITÉ ASESOR GRUPO DE SEGURIDAD CECOES 1-1-2 DIRECTOR/A PEVOLCA DIRECTOR/A TÉCNICO CECOPIN CECOPAL GRUPO DE APOYO TÉCNICO GRUPO DE SERVICIOS ESENCIALES GRUPO DE LOGÍSTICA GRUPO SANITARIO COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO VOLCÁNICO GRUPO DE VIGILANCIA VOLCANICA 2.1.- ORGANIGRAMA. En la estructura organizativa del PEVOLCA se diferencian órganos que agrupan a todos los participantes contemplados en el Plan dependiendo del carácter de las acciones que llevan a cabo, es decir, si éstas se identifican con labores de dirección, de estudio y asesoramiento, de coordinación, o bien se traten de intervención directa. Órganos de Dirección: son aquellos con capacidad ejecutiva y organizativa en el desarrollo de las acciones del Plan. Órganos de Apoyo: su función principal es el estudio y análisis de las situaciones de riesgo, sus circunstancias y la capacidad de respuesta producto de las actuaciones, asesorando al Director/a al que están vinculados en su toma de decisiones. Órganos de Coordinación Operativa: son los centros encargados de la gestión de la operación de emergencias, así como de la información generada. Esta actividad requiere una continua comunicación entre la Dirección de la emergencia y los Grupos de Acción. Órganos de Acción: tienen como función intervenir directamente en la atención de la emergencia tanto desde el punto de vista operativo, de protección, como logístico. Está compuesto por los Grupos de Acción que se constituyan, especialmente los de Intervención, Seguridad, Sanitario, Servicios Esenciales, Vigilancia Volcánica y Logística. En el Anexo 9 se incluyen unas fichas resumen que describen las responsabilidades de todo el personal clave integrado en el PEVOLCA. El organigrama operativo del PEVOLCA es el siguiente: ORGANIGRAMA DEL PLAN DE EMERGENCIA 2.1.- ORGANIGRAMA. En la estructura organizativa del PEVOLCA se diferencian órganos que agrupan a todos los participantes contemplados en el Plan dependiendo del carácter de las acciones que llevan a cabo, es decir, si éstas se identifican con labores de dirección, de estudio y asesoramiento, de coordinación, o bien se traten de intervención directa. Órganos de Dirección: son aquellos con capacidad ejecutiva y organizativa en el desarrollo de las acciones del Plan. Órganos de Apoyo: su función principal es el estudio y análisis de las situaciones de riesgo, sus circunstancias y la capacidad de respuesta producto de las actuaciones, asesorando al Director/a al que están vinculados en su toma de decisiones. Órganos de Coordinación Operativa: son los centros encargados de la gestión de la operación de emergencias, así como de la información generada. Esta actividad requiere una continua comunicación entre la Dirección de la emergencia y los Grupos de Acción. Órganos de Acción: tienen como función intervenir directamente en la atención de la emergencia tanto desde el punto de vista operativo, de protección, como logístico. Está compuesto por los Grupos de Acción que se constituyan, especialmente los de Intervención, Seguridad, Sanitario, Servicios Esenciales, Vigilancia Volcánica y Logística. En el Anexo 9 se incluyen unas fichas resumen que describen las responsabilidades de todo el personal clave integrado en el PEVOLCA. El organigrama operativo del PEVOLCA es el siguiente: ORGANIGRAMA DEL PLAN DE EMERGENCIA Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826333 boc-a-2018-154-3785 tempranas etapas del desarrollo de los eventos, incluso pre-eruptivos, se deba formar el Comité de Dirección, el cual será convocado por el Director/a del Plan. Este comité estará constituido por representantes de las distintas administraciones (Administración General del Estado, Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildo Insular y los alcaldes/alcaldesas de los municipios afectados). El Comité lo presidirá el Director/a del PEVOLCA para analizar y lograr el mejor desarrollo de las acciones contempladas dentro de los planes de actuación previstos por cada una de las administraciones municipal, insular, autonómica y estatal. Las funciones del Comité de Dirección son: Servir de apoyo al Director/a del Plan en la toma de decisiones donde concurran varias administraciones. Facilitar la coordinación entre los diversos entes u organismos de las distintas administraciones. Agilizar la disponibilidad de recursos que excedan de los previstos para el Nivel en el cual se encuentre activo el plan. Realizar un seguimiento conjunto de las distintas fases de evolución de la emergencia. 2.2.2.- DIRECTOR/A DEL PLAN. El Director/a del PEVOLCA es la persona física responsable de la dirección y coordinación de todas las acciones que se realicen al amparo de este Plan. En función del ámbito territorial afectado y de la situación de la emergencia, se activarán los Planes de Emergencia de ámbito Municipal o Insular por riesgo volcánico proporcionando los servicios más básicos e inmediatos de apoyo y protección al ciudadano y actuando de manera coordinada por este Plan Especial. La Dirección del Plan en los distintos niveles de Emergencia corresponderá a: • Nivel 1: Responsable del Órgano competente en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias del Cabildo Insular, o persona en quien delegue. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826334 boc-a-2018-154-3785 • Nivel 2: Responsable del Órgano competente en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, o persona en quien delegue. • Nivel 3: La Dirección del Plan recaerá en un Comité de Dirección formado por un representante del Ministerio del Interior (Delegado/a del Gobierno), y un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias (responsable del Órgano competente en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Comunidad Autónoma). Las funciones del Director/a del Plan serán las siguientes: Declarar la activación del PEVOLCA en Situación de Emergencia en el Nivel adecuado, comunicándolo a las autoridades, organismos y servicios que corresponda, entre ellos al CECOES 1-1-2. Decidir en cada momento las actuaciones más convenientes para coordinar y dirigir las emergencias por riesgo volcánico, y para la aplicación de las medidas de protección a la población, al patrimonio colectivo, a los bienes y al personal que interviene en la emergencia. Dirigir y coordinar la operación de la emergencia a través del Centro Coordinador, que realizará un seguimiento conjunto de las distintas fases de evolución de la emergencia y que le servirá de apoyo en la toma de decisiones. Determinar y coordinar la información a la población, tanto la información destinada a adoptar medidas de protección, como la información general sobre la situación. Decretar la evacuación de las personas ajenas a las tareas propias del Grupo de Intervención cuya seguridad pueda llegar a verse afectada, determinando previamente su destino y modo de traslado hasta una zona segura. Determinar las medidas a adoptar en orden a preservar los bienes culturales, económicos, de infraestructuras o servicios públicos esenciales. Alertar a la Delegación de Gobierno en Canarias ante la posibilidad de declarar emergencia de Nivel Nacional. Convocar y presidir el Comité de Dirección. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826335 boc-a-2018-154-3785 Convocar al Comité Científico de Evaluación y Seguimiento (CCES) de fenómenos volcánicos. Constituir y convocar al Comité Asesor y al Gabinete de Información para facilitar las relaciones con los medios de comunicación social y establecer la política de comunicación durante la emergencia, así como decidir qué información se traslada a la población. Disponer la organización de gestión de la emergencia. Nombrar a los responsables de los Grupos de Acción, así como al Director/a Técnico. Asumir todas las funciones que le asignen las disposiciones reglamentarias que se establezcan. Solicitar medios y recursos no asignados a este Plan de acuerdo con los procedimientos de movilización que correspondan, de acuerdo con la información que le suministre el Director/a Técnico. Constituir el CECOES 1-1-2 como Centro de Coordinación Operativa CECOP, así como establecer los sistemas de comunicación. Desactivar el PEVOLCA declarando el fin de la emergencia cuando no exista condición de riesgo para las personas, comunicándolo a las autoridades, organismos y servicios que corresponda, entre ellos al CECOES 1-1-2. Determinar la desmovilización de los medios y recursos desplazados ante una emergencia, una vez cumplida su función. 2.2.3.- DIRECTOR/A TÉCNICO. Es el técnico competente con experiencia en emergencias, designado por el Director/a del Plan, que tiene la responsabilidad de la adopción de las medidas necesarias para la protección de las personas y/o los bienes culturales, económicos, infraestructuras o servicios públicos que requieran del despliegue de un dispositivo específico de protección civil. Las funciones del Director/a Técnico serán las siguientes: Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826336 boc-a-2018-154-3785 Coordinación general de la emergencia. Dirección del Puesto de Mando Avanzado (PMA). De acuerdo con la información que le aporte los Jefes/as de cada Grupo de Acción y otras fuentes de información sobre la situación actual y evolución previsible de la emergencia, proponer al Director/a del Plan la necesidad de adoptar medidas de protección para las personas y en su caso evacuarlas hacia lugares seguros. Proponer al Director/a del Plan, la necesidad de adoptar medidas de protección de los bienes culturales, económicos, infraestructuras o servicios públicos esenciales. Proponer al Director/a del Plan la movilización de medios externos, así como su integración en los Grupos de Acción definidos. Realizar, en colaboración con el Comité Científico y con el Grupo de Apoyo Técnico, una valoración continuada de la situación en la que se encuentra la emergencia (potencial previsto, afectación a la población, daños medioambientales, población evacuada, medidas de asistencia sanitaria establecidas, etc.), de acuerdo con la información facilitada por los diferentes centros de coordinación. Requerir, a través del CECOES 1-1-2 a las empresas de suministro eléctrico y otros servicios esenciales, las interrupciones del servicio u otras actuaciones necesarias. Mantener informado al Director/a del Plan de la evolución de las tareas que tiene encomendadas. Asesorar al Director/a del Plan, sobre la conveniencia de decretar el fin de la situación de emergencia con la correspondiente desactivación del Plan. En el caso de emergencias simultáneas (no declaradas de interés nacional) en varias islas, la asignación y coordinación de los medios aéreos y terrestres desplegados en Canarias de otros operativos insulares, de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Administración Estatal será responsabilidad de la Dirección General de Seguridad y Emergencias. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826337 boc-a-2018-154-3785 2.3.- ÓRGANOS DE APOYO. 2.3.1.- COMITÉ ASESOR. El Comité Asesor estará constituido por un conjunto de personas competentes, encargadas de aportar soluciones y asesorar al Director/a del Plan. La designación de sus miembros y su convocatoria corresponde a la Dirección del Plan. Este Comité estará compuesto básicamente por: Municipio: o Alcalde/Alcaldesa. Cabildo Insular: o Área de Medio Ambiente. o Protección Civil. o Consorcio de Extinción de Incendios/Bomberos. o Área de Planes Insulares. o Área de Carreteras. o Área de Agricultura. Gobierno de Canarias: o Dirección General de Seguridad y Emergencias. o Servicio Canario de Salud. o Representante de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio. o Representante de la Consejería competente en materia de Infraestructuras y Transporte. o Representante de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. Administración General del Estado: Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826338 boc-a-2018-154-3785 o Delegado/Subdelegado de Gobierno. o Técnicos de Protección Civil de la Delegación del Gobierno. o Cuerpo Nacional de Policía. o Guardia Civil. o Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). o Instituto Geográfico Nacional (IGN). o Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). Estas entidades de la Administración General del Estado serán activadas siguiendo los procedimientos establecidos en la resolución citada en el punto 3 del apartado 1.5.1. Marco legal. Son funciones del Comité Asesor las siguientes: Asegurar la coordinación de todos los organismos y administraciones implicadas en la emergencia. Dar apoyo técnico para las decisiones del Director/a del Plan. Encontrar soluciones técnicas a las demandas del incidente. Recabar información del Centro de coordinación. Dentro de este comité podrá existir un consejo económico, encargado de contabilizar los gastos ocasionados debido a la emergencia, así como de asesorar en los procedimientos administrativos de contratación. También se encargará de coordinar las reclamaciones correspondientes derivadas de la emergencia. La designación de este consejo la hará la dirección del Plan. 2.3.- ÓRGANOS DE APOYO. 2.3.1.- COMITÉ ASESOR. El Comité Asesor estará constituido por un conjunto de personas competentes, encargadas de aportar soluciones y asesorar al Director/a del Plan. La designación de sus miembros y su convocatoria corresponde a la Dirección del Plan. Este Comité estará compuesto básicamente por: Municipio: o Alcalde/Alcaldesa. Cabildo Insular: o Área de Medio Ambiente. o Protección Civil. o Consorcio de Extinción de Incendios/Bomberos. o Área de Planes Insulares. o Área de Carreteras. o Área de Agricultura. Gobierno de Canarias: o Dirección General de Seguridad y Emergencias. o Servicio Canario de Salud. o Representante de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio. o Representante de la Consejería competente en materia de Infraestructuras y Transporte. o Representante de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. Administración General del Estado: Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826339 boc-a-2018-154-3785 2.3.2.- COMITÉ CIENTÍFICO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE FENÓMENOS VOLCÁNICOS (CCES) El CCES se crea para el estudio y análisis de las situaciones de riesgo volcánico que se produzcan en la Comunidad Autónoma de Canarias. Se constituye como órgano de consulta y asesoramiento científico ante los órganos de Dirección del PEVOLCA. Se regirá por las normas de funcionamiento que se detallan en el Anexo 18 del presente Plan, que deberán ser asumidas por escrito por todos sus miembros. Tiene las siguientes funciones: Establecer la tipología de los posibles fenómenos precursores de crisis eruptivas en el Archipiélago Canario. Garantizar el “Sistema de Seguimiento e Información sobre Fenómenos Volcánicos”, valorando los datos que, en relación con dichos fenómenos, se obtengan de las redes y estaciones de medida y los que puedan resultar de estudios o análisis efectuados en relación con la actividad volcánica. Formular pronósticos sobre el posible desencadenamiento de crisis eruptivas y sus implicaciones en el ámbito de la protección civil. Establecer la metodología de vigilancia y seguimiento a aplicar en caso de erupción volcánica, valorar los datos e informaciones que en dicho caso se obtengan y formular hipótesis acerca de su evolución. El CCES estará coordinado por un representante de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, y compuesto por: 1. Al menos un representante del Instituto Geográfico Nacional (IGN). 2. Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). 3. Un representante de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). 4. Un representante de cada una de las Universidades Públicas de Canarias. 5. Un representante del Instituto Volcanológico de Canarias (INVOLCAN). 6. Un representante del Instituto Geológico y Minero de España (IGME). 7. Un representante del Instituto Español de Oceanografía (IEO). Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826340 boc-a-2018-154-3785 Asimismo, el Director/a del Plan podrá invitar a cuantas personas o instituciones juzgue conveniente, para asesorar al mismo en la valoración del riesgo volcánico en Canarias. 2.3.3.- COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN DE LAS ERUPCIONES VOLCÁNICAS EN LAS ISLAS CANARIAS. El Comité de Coordinación, se constituirá para el desempeño de las funciones siguientes: Evaluar y debatir las formulas y mecanismos de planificación y coordinación de las actividades de estudio e investigación de cada crisis sismovolcánica con un doble objetivo: propiciar que su desarrollo y resultados sean de utilidad a las autoridades competentes en materia de protección civil y asegurar que la actividad científica no perjudique ni obstaculice las actuaciones acordadas por los responsables del dispositivo de atención a la emergencia. Elevar propuestas y recomendaciones a la DGSE del Gobierno de Canarias y a los responsables de las distintas instituciones y organismos representados en el Comité. Atender las consultas y solicitudes de informe que pueda realizar la DGSE del Gobierno de Canarias. Su funcionamiento y composición se regirán por el Decreto 306/2011, de 21 de octubre, por el que se crea y regula el Comité de Coordinación de las actividades de estudio e investigación de la erupción volcánica de El Hierro. Tanto el Comité de Coordinación como el Comité Científico tendrán la obligación de intercambiarse toda la información de la cual dispongan con respecto a los procesos sismovolcánicos que se produzcan dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Igualmente, el Comité Científico deberá proporcionar al Comité de Coordinación una parte importante del material recogido durante el proceso sismovolcánico: muestras de rocas, muestras de aguas, gases, etc. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826341 boc-a-2018-154-3785 2.3.4.- GABINETE DE INFORMACIÓN. Es el órgano dependiente directamente del Director/a del Plan encargado de recabar, elaborar, difundir y distribuir la información generada por la emergencia. Las funciones del Gabinete de Información son: Difundir las orientaciones y recomendaciones establecidas por la Dirección del Plan. Centralizar, coordinar y preparar la información general sobre la emergencia que proviene de diferentes fuentes científicas e institucionales y facilitarla a los medios de comunicación social. Informar sobre la emergencia a cuantas personas u organizaciones lo soliciten. Obtener, centralizar y facilitar toda la información relativa a posibles afectados, facilitando contactos familiares y la localización de personas. Establecer y organizar los necesarios contactos con los medios de comunicación social, quienes oficialmente sólo tendrán relación directa con este Gabinete. Elaborar y difundir los avisos a la población para que se adopten, si fuese necesario, medidas de protección. El Gabinete de Información estará compuesto por las personas que determine el Director/a del Plan. Únicamente el Gabinete de Información está autorizado a transmitir, tanto a la población como a los medios de comunicación, los datos relativos a la situación de emergencia. De esta forma, se consigue unidad de información y la seguridad de que ésta sea fidedigna y esté contrastada. El Gabinete de Información estará ubicado según la designación del Director/a del PEVOLCA, preferentemente en la sede del Centro Coordinador y contará con soporte técnico de éste para el ejercicio de sus funciones. En caso de emergencias el CECOES 1 1-2, o CECOPIN en caso de no existir CECOES 1-1-2 en la isla afectada, estará configurado para ubicar el Gabinete de Información, atendiendo a sus necesidades internas, sala para ruedas de prensa, etc. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826342 boc-a-2018-154-3785 Los mensajes a la población se realizarán siguiendo los esquemas de comunicación establecidos en el Anexo 3 “Avisos y comunicados”. Cada administración establecerá los Centros de Información necesarios a fin de asegurar una comunicación efectiva con la comunidad. La organización de dichos Centros estará definida en el Plan de Emergencias ante el Riesgo Volcánico de cada Administración Local (municipal/insular). 2.4.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN. 2.4.1.- CENTROS COORDINADORES DE LA EMERGENCIA VOLCÁNICA. Los centros de coordinación operativa del Plan de Emergencia de riesgo volcánico serán todos aquellos que necesariamente se deban poner en funcionamiento cuando se active el PEVOLCA, para que se puedan ejercer las funciones y tareas de dirección, coordinación y gestión de las operaciones de emergencia atendiendo a la distribución de funciones delegadas a cada administración según lo establecido en el Plan. En tales centros se deberán establecer los sistemas y dispositivos de enlace entre ellos que aseguren las comunicaciones durante la emergencia. Los centros de coordinación operativa esenciales, en principio, serán los siguientes: Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad. CECOES 1-1-2. Centro de Coordinación Operativa Insular. CECOPIN Centro de Coordinación Municipal. CECOPAL Centro de Vigilancia Volcánica. Puesto de Mando Avanzado. PMA 2.4.2.- CENTRO COORDINADOR DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD 1-1-2 (CECOES 1-1-2). El Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad CECOES 1-1-2 es el órgano a través del cual la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias canaliza y coordina las situaciones que afecten al normal desarrollo de la vida cotidiana en Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826343 boc-a-2018-154-3785 materia de seguridad y emergencias. Tiene como finalidad principal la coordinación y gestión de los servicios de urgencia, tanto terrestres como aéreos, en el Archipiélago Canario, de tal forma que cualquier alerta, ya sea sanitaria, de seguridad, salvamento, extinción o rescate, recibe una respuesta inmediata e integral. Coordina las actividades y servicios de las organizaciones de carácter público y privado en que su actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prevención, planificación, atención, socorro, seguridad, asistencia técnica o profesional de personas, bienes o derechos en operaciones de seguridad y emergencia sea cual fuere la naturaleza del hecho que la origine. En el PEVOLCA, el CECOES 1-1-2 tiene encomendadas las siguientes funciones: Recibir las demandas de auxilio. Avisar inmediatamente al Centro de Coordinación Municipal (CECOPAL) y al Centro de Coordinación Operativa Insular (CECOPIN) de las emergencias que se produzcan y apoyar en las movilizaciones que se establezcan. Servir de apoyo al CECOPIN en la activación del PEVOLCA en Situación de Emergencias de Nivel 0 - 1 Insular. Conocer el estado de recursos de los diferentes sectores disponibles en tiempo real para la resolución de una emergencia. Conocer el estado de los recursos de las Administraciones Canarias disponibles para la atención de emergencias. Conocer preventivamente las situaciones comprometidas. Activar los recursos necesarios y más adecuados a solicitud del Director/a Técnico. Atender las demandas de recursos ajenos por parte de los intervinientes. Apoyar al Gabinete de Información en las tareas de información a la población. Actuar como órgano de coordinación en materia de protección civil. Servir de apoyo y soporte a los correspondientes órganos de los Cabildos Insulares y Ayuntamientos y a otros miembros del Plan. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826344 boc-a-2018-154-3785 Elaborar el Índice de riesgo volcánico (semáforo) siguiendo los requerimientos establecidos por la Dirección del Plan. Servir de enlace coordinador con la Administración General del Estado y notificar al CECOP de la Delegación del Gobierno en Canarias/Subdelegación correspondiente, y a petición del Director/a del Plan, tanto de la declaración de activación del PEVOLCA en el nivel correspondiente, como de las consecuencias que sobre la población, infraestructuras y servicios básicos puedan tener las emergencias producidas por riesgo volcánico. Ejecutar las órdenes emanadas de los órganos directivos correspondientes. Recabar información del Centro de Vigilancia Volcánica. Recabar información de la Agencia Estatal de Meteorología. Coordinar la logística de desplazamientos, alojamientos y manutención de los diferentes equipos de los Grupos de Acción. El Decreto 278/1999, en la Disposición Adicional novena establece como Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias el Centro 1-1-2 del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias, creado mediante el Decreto 62/1997, de 30 de abril, el cual actuará como Centro de Coordinación Operativa (CECOP) y Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) previstos en el Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad Autónoma (PLATECA). El CECOES 1-1-2, como Centro de Coordinación Operativa (CECOP) de carácter autonómico, realizará la dirección y coordinación de todas las operaciones y establecerá la necesaria coordinación disponiendo de un sistema de enlace con el CECOP de la Administración en que se integre el Plan. Entre los distintos CECOPINES en caso de emergencias simultáneas en varias islas, gestionará las actuaciones de apoyo llevadas a cabo entre las islas afectadas. Todo CECOP podrá funcionar en su caso como Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI). Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826345 boc-a-2018-154-3785 Siempre que se constituya el Comité de Dirección, y de acuerdo con lo establecido en situación de emergencia de interés nacional, el Delegado/a del Gobierno, tal y como se recoge en el punto 4.4 del Plan Estatal de Protección Civil ante Riesgo Volcánico, podrá solicitar del órgano competente de la Comunidad Autónoma la constitución del correspondiente Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI). Si fuera ese el caso, será el Estado el que determine donde se reunirá el CECOPI, y siempre en el caso de que no se hubiera constituido. El CECOES 1-1-2 podrá actuar en calidad de Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), facilitando la integración de los responsables de las diferentes Administraciones que componen este Centro, tanto para la dirección y coordinación de la emergencia como para la transferencia de responsabilidades. En consecuencia, el lugar físico donde se reunirá este órgano y en el caso que la emergencia sea declarada de interés nacional, será determinada por la Dirección del Plan, de acuerdo con los responsables del Plan de la Comunidad Autónoma y en función de la capacidad operativa de que se disponga en cada uno de los CECOP, bien de la Administración General del Estado o de la Administración Autonómica. 2.4.3.- CENTRO DE COORDINACIÓN INSULAR (CECOPIN). El Centro de Coordinación Operativa Insular es el órgano operativo y de coordinación dependiente del Cabildo Insular, desde donde se efectúa el seguimiento de las operaciones encaminadas a hacer frente a la emergencia en su ámbito territorial y competencial. Depende directamente del Cabildo Insular afectado quien podrá variar, a su juicio, su ubicación física si las circunstancias lo aconsejan. El CECOPIN contará con todas las infraestructuras necesarias para la recepción de alarmas y de todas aquellas informaciones en las que el Director/a del Plan se apoya para la toma de decisiones. Efectuará su actividad operativa en sintonía con el CECOES 1-1-2. Desde este centro se establece la coordinación de los medios intervinientes en la emergencia y de los organismos y administraciones participantes a nivel insular, tales como el Cabildo, Ayuntamientos, Consorcios, etc. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826346 boc-a-2018-154-3785 En caso de acontecer varias emergencias al mismo tiempo en distintas islas, los diferentes CECOPIN actuarán siempre en coordinación con el CECOES 1-1-2, al cual debe mantener informado en cada momento. Son funciones del CECOPIN las siguientes: Avisar inmediatamente al Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES 1-1-2) de las alertas por riesgo volcánico y de la movilización de medios realizada. Conocer el estado de medios y recursos del operativo insular, de otros medios asignados al Plan Insular y de las actividades de riesgo volcánico que tengan lugar en la isla. Activar los medios contemplados en el Plan de Emergencias por Riesgo volcánico, con la finalidad de realizar tareas de vigilancia, confirmación e información a petición del Director/a Técnico. Solicitar al CECOES 1-1-2 la información meteorológica y los medios necesarios, así como mantenerle informado de la evolución del incidente hasta su finalización. Son funciones del coordinador/a del CECOPIN las siguientes: Dirección del CECOPIN. Controlar el registro de la información relevante. Coordinación fuera de la emergencia, siguiendo las premisas marcadas por el Director/a Técnico. En especial dará apoyo al Puesto de Mando Avanzado (PMA) en toda la información y solicitudes que desde allí se demande, descargándolo de parte de la carga de trabajo que se genere. Recoger la información meteorológica y transmitirla periódicamente al PMA. Gestionar y preparar los relevos de los distintos medios, así como las zonas de descanso, albergue y avituallamiento-repostaje. Redactar periódicamente la información necesaria para el Gabinete de Información y elevarla al Comité Insular de Emergencias. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826347 boc-a-2018-154-3785 Ser el intermediario entre las distintas entidades y el Director/a Técnico. Comprobar constantemente que se cumple el protocolo de actuación. 2.4.4.- CENTRO DE COORDINACIÓN MUNICIPAL (CECOPAL). El CECOPAL es el centro coordinador de la emergencia a nivel municipal desde donde se respaldan las actuaciones determinadas por el Director/a del PEMU. En caso de erupción volcánica el PEMU quedará subordinado al plan insular y al propio PEVOLCA y por tanto a la dirección del Plan. Todos los municipios afectados por erupción volcánica deberán constituir su propio CECOPAL. En él se reunirá el Comité Asesor del PEMU, bajo la dirección del Alcalde/Alcaldesa, con la representación de los máximos responsables de Protección Civil, Policía Local y otros Cuerpos y Servicios del Ayuntamiento. Este centro deberá mantenerse permanentemente comunicado con el CECOES 1-1-2 y el CECOPIN. Sus funciones principales son: Establecer la coordinación de los medios municipales intervinientes en la emergencia y de los organismos y administraciones participantes a nivel municipal. Coordinar las actuaciones de los Grupos de Acción que mantienen en los diferentes niveles del Plan una dirección municipal, especialmente el Grupo de Logística en las tareas de evacuación, traslado y albergue de la población. Informar a la población sobre las medidas de autoprotección y autodefensa, especialmente cuando éstas se realizan con bastante antelación y el tiempo para preparar la zona es suficiente. Comunicar permanente con CECOES 1-1-2 y CECOPIN sobre las funciones desarrolladas. De acuerdo con lo indicado anteriormente, el personal de los municipios afectados por la emergencia apoyará a los Grupos de Acción previstos en el PEVOLCA, en concreto: La Policía Local se integrará en el Grupo de Seguridad. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826348 boc-a-2018-154-3785 El personal de los Ayuntamientos que tiene asignadas las funciones de abastecimiento, evacuación y albergue o que ha sido designado por los respectivos Ayuntamientos para este fin, se integrará en el Grupo de Logística. Las unidades municipales de intervención, tanto las constituidas por personal propio de los Ayuntamientos, como las creadas con voluntarios/as podrán incorporarse al Grupo de Intervención siempre y cuando cumplan con 3 requisitos obligatorios: formación adecuada, equipo de protección individual y aptitud médica. 2.4.5.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDADES DE DIRECCIÓN EN EMERGENCIAS. Cuando por motivos derivados de la emergencia, y así lo solicite el órgano de Dirección del PEVOLCA y, en todo caso, cuando la situación sea declarada de interés nacional, las funciones de Dirección y Coordinación de la emergencia serán ejercidas a través del Centro de Coordinación Operativa que corresponda, quedando constituido a estos efectos como Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI). Una vez declarada la situación como de interés nacional, será el Ministro/a del Interior el que ejerza la superior dirección de las actuaciones de emergencia, siendo el Consejo de Dirección del Plan Estatal el órgano superior de apoyo al Ministro/a. Y el CECOPI uno de los órganos integrantes de este Plan. Cuando se constituya el CECOPI, la dirección del PEVOLCA será ejercida dentro de un Comité de Dirección formado por un representante del órgano de la Comunidad Autónoma establecido en dicho Plan y un representante del Ministro/a del Interior. Corresponderá al representante designado por la Comunidad Autónoma en el Comité de Dirección, el ejercicio de las funciones de dirección que, para hacer frente a la situación de emergencia le sean asignadas en el Plan de la Comunidad Autónoma. El Comité de Dirección contará para el desempeño de sus funciones con la asistencia de un Comité Asesor y un Gabinete de Información. Al Comité Asesor se integrarán representantes de los órganos de diferentes administraciones, así como técnicos y expertos, entre otras de las siguientes organizaciones: Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826349 boc-a-2018-154-3785 Delegación o Subdelegación del Gobierno. Municipios afectados. Grupos de Acción. Instalaciones afectadas en su caso. 2.4.6.- INFORMACIÓN SOBRE SUCESOS Y PREVISIONES DE RIESGO. Aún en aquellas circunstancias que no exijan la constitución de los órganos a que se refiere el punto anterior, los procedimientos que se establezcan en los planes deberán asegurar la máxima fluidez informativa entre los mismos, tanto sobre previsiones de riesgo como sobre el acaecimiento de sucesos que puedan incidir en la activación o en el desarrollo de los Planes y de las operaciones de emergencia. En particular, la organización del Plan Estatal facilitará a los Órganos de Dirección del PEVOLCA los datos e informaciones que, para el correspondiente ámbito territorial, se deriven del sistema de información meteorológica y de estimación del riesgo volcánico. 2.4.7.- CENTRO DE VIGILANCIA VOLCÁNICA. El Centro de Vigilancia Volcánica permanente dependiente del Comité Científico de Evaluación y Seguimiento de Fenómenos Volcánicos (CCES), será el lugar operativo desde donde se realice la coordinación del Grupo de Vigilancia Volcánica y desde el momento en que se declara la crisis volcánica se inicie un seguimiento científico que exigirá: a) Instrumentar el seguimiento del fenómeno sísmovolcánico o reforzar la instrumentación existente. b) Operar los equipos y analizar los datos obtenidos. c) Hacer pronósticos sobre la evolución de la crisis, escenarios de peligro y sugerir las acciones a tomar. El Centro de Vigilancia dispondrá de los siguientes elementos: Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826350 boc-a-2018-154-3785 a) Medios humanos y materiales necesarios para garantizar su operatividad permanente. b) Conexión con las redes de vigilancia volcánica que operan en Canarias, así como con otras instituciones científicas. c) Sistemas de comunicación con las características técnicas adecuadas para garantizar la comunicación con el CECOES 1-1-2. d) Herramientas para procesar la información que se reciba del Grupo de Vigilancia volcánica, así como de las diferentes instituciones que pudieran estar investigando la evolución de la crisis volcánica. Esta información deberá ser transmitida al CECOES 1-1-2, CECOPIN y CECOPAL y a otros centros de coordinación, como el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, para una gestión eficaz de la emergencia volcánica. Esta información también será trasladada al CECOP de la Delegación del Gobierno en Canarias/Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife. La responsabilidad máxima del Centro de Vigilancia Volcánica corresponde actualmente al Instituto Geográfico Nacional (IGN). 2.4.8.- PUESTO DE MANDO AVANZADO (PMA). Es el lugar desde donde se dirigen las actuaciones directas a realizar por los intervinientes de los diferentes Grupos de Acción. Está situado cerca del lugar de la emergencia, donde se considere más adecuado, en comunicación directa y permanente con los distintos Centros de Coordinación. En consecuencia, también con el Director/a del Plan y con el Director/a Técnico que pudiera no estar presente si coexisten simultáneamente diferentes emergencias. Estará formado como mínimo por los siguientes componentes, o al menos tener comunicación directa con los mismos: o Director/a Técnico. o Responsable de cada municipio afectado. o Representante del Grupo de Seguridad. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826351 boc-a-2018-154-3785 o Representante del Grupo de Logística. o Representante del Grupo Sanitario. o Representante de la Dirección General de Seguridad y Emergencias. o Representante del Comité Científico de Evaluación y Seguimiento de Fenómenos Volcánicos. o Representante de la Administración General del Estado y de las Fuerzas Armadas si estuvieran interviniendo. Las funciones del Puesto de Mando Avanzado son: Análisis y seguimiento del siniestro. Dirección y coordinación de las actuaciones de los Grupos de Acción en las zonas de la emergencia. Contacto continuo entre la Dirección Técnica, la Dirección del Plan y con los diferentes órganos de coordinación operativa. Control y gestión de los medios actuantes en la emergencia. Mantener informado al Centro Coordinador sobre la evolución del incidente. Todas las funciones que corresponden al Director/a Técnico. 2.5.- ÓRGANOS DE ACCIÓN OPERATIVA. Para la ejecución de las acciones previstas en el presente Plan, se constituyen diferentes Grupos de Acción dependiendo de su objetivo en la emergencia: Grupo de Intervención, Grupo de Vigilancia Volcánica, Grupo de Seguridad, Grupo Sanitario, Grupo de Apoyo Técnico, Grupo de Logística, y Grupo de Rehabilitación de Servicios Esenciales. Será esencial que los diferentes grupos de acción conozcan el Plan de actuación por riesgo volcánico, por lo que será obligatorio que permanezca en el PMA un representante de cada unidad o cuerpo, máxime cuando se utilicen diferentes medios de comunicación. Están previstos los siguientes Grupos de Acción: Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826352 boc-a-2018-154-3785 1. Grupo de Intervención. 2. Grupo de Vigilancia Volcánica. 3. Grupo de Seguridad. 4. Grupo Sanitario. 5. Grupo de Apoyo Técnico. 6. Grupo de Logística. 7. Grupo de Rehabilitación de Servicios Esenciales. 2.5.1.- GRUPO DE INTERVENCIÓN. Es el conjunto de medios materiales y humanos, integrado por profesionales y voluntarios/as con formación y equipamiento adecuados, que actúa de forma directa en la emergencia producida. El Jefe/a del Grupo de Intervención será designado por el Director/a del Plan. Las distintas unidades intervinientes actuarán bajo las órdenes de sus respectivos responsables naturales. El Grupo de Intervención estará compuesto por: Jefe/a de Operaciones. Especialistas de incendios, en el caso de que haya un incendio en el medio natural debido a la erupción volcánica, que afecte a la masa forestal. Agentes de Medio Ambiente. Coordinador de medios aéreos en el caso de que haya medios aéreos interviniendo. Unidades del operativo Insular de Extinción. Grupo de Emergencias y Salvamento del Gobierno de Canarias (GES). Medios Aéreos, independientemente de su titularidad. Unidades de extinción de los Consorcios de bomberos. Unidades de extinción de otros Cabildos Insulares. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826353 boc-a-2018-154-3785 Unidades de extinción de los Parques Nacionales. Bomberos municipales e insulares. Personal de rescate Voluntarios/as reconocidos como tales por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias. Servicios de mantenimiento de carreteras. Empresas de maquinaria y obras públicas. Las entidades de la Administración General del Estado serán activadas siguiendo los procedimientos establecidos en la resolución citada en el punto 3 aparatado 1.5.1. Marco legal, y entre las mismas cabe destacar: Unidad Militar de Emergencias (UME) Personal de Salvamento Marítimo. Capitanía Marítima y Autoridad Portuaria. Funciones: 1. Extinción de incendios que pudieran producirse como consecuencia de la erupción volcánica, incluidos los incendios forestales producidos por las coladas volcánicas. 2. Posibles actuaciones para conducción de coladas. 3. Rescate y salvamento de personas en situación de riesgo. 4. Colaboración en las tareas de evacuación de la población de las zonas de riesgo. 5. Establecer medidas de prevención para reducir la vulnerabilidad de edificación u otros riesgos tecnológicos asociados (instalaciones de gas, electricidad, agua, etc.) que pudieran verse afectados por la erupción volcánica. 6. Valorar e informar sobre el estado, en tiempo real, de la situación de la emergencia al Director/a Técnico, así como de los daños producidos o los que pudieran producirse, y la viabilidad de las operaciones a realizar. 7. Reparación urgente de las vías de comunicación afectadas. 8. Impedir el colapso de estructuras. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826354 boc-a-2018-154-3785 2.5.2.- GRUPO DE VIGILANCIA VOLCÁNICA. Dependiente del Comité Científico de Evaluación y Seguimiento de Fenómenos Volcánicos, en comunicación con el Director/a Técnico del Plan, es el responsable del seguimiento y valoración permanente del peligro volcánico por medio de sistemas de vigilancia volcánica. Estará formado por el personal técnico designado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) y personal del organismo competente en salud pública y calidad ambiental del Gobierno de Canarias, que evalúe las consecuencias que sobre la salud de las personas puedan generar los peligros volcánicos. Estará capacitado para integrar toda la información en tiempo real y así dar los diagnósticos y predicciones que sean necesarios con vistas a prevenir y avisar a la Dirección del Plan con suficiente tiempo, de manera que sea posible desplegar los operativos de evacuación asegurando en la medida de lo posible la vida de las personas. Funciones: 1. Seguimiento de las estaciones de medición existentes en la Red de Vigilancia Volcánica. 2. Mantenimiento de campo de la instrumentación, con el apoyo del Grupo Logístico, con la finalidad de facilitar el acceso y la seguridad de los registros, siempre y cuando existan condiciones de seguridad para la vida de los investigadores. 3. Instalación de sensores e instrumentación necesaria en las zonas que se considere oportuno a fin de lograr una mayor precisión en los resultados que permita una mejor predicción del comportamiento del fenómeno volcánico. 4. Integración de toda la información tanto de las redes propias como de las de otros organismos e instituciones que tengan instrumentación. Se podrán crear Comisiones con la finalidad de poder integrarlas al Sistema de Vigilancia Volcánica de Canarias y poder así obtener la información disponible para los modelos de predicción. 5. Llevar un registro de valores de calidad atmosférica, de aguas y suelos para prevenir posibles efectos a la salud pública y determinar las medidas de protección. 6. Elaborar los informes técnicos necesarios para la Dirección del Plan a través del CCES, no existiendo otro medio de comunicación. Con ello se persigue evitar que dicha Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826355 boc-a-2018-154-3785 información pueda ser malinterpretada antes de llegar a la población, produciéndose un deterioro del control de la emergencia. Todas las instituciones públicas o privadas, así como investigadores independientes que realicen mediciones deberán efectuar la coordinación necesaria para que el Centro de Vigilancia Volcánica posea todos los registros de dichas mediciones en cualquiera de los niveles de activación del Plan. Así mismo se deberán de establecer y regular todos los mecanismos de intercambio. 2.5.3.- GRUPO DE SEGURIDAD. Es el conjunto de medios materiales y humanos cuya actuación es garantizar la seguridad ciudadana, el control de las zonas afectadas por la emergencia volcánica y sus accesos y colaborar en la evacuación, confinamiento o alejamiento de la población en caso de ser necesario. La dirección del Plan nombrará a un Jefe/a para el Grupo de Seguridad. Funciones: 1. Apoyo a la Dirección general en la evacuación. 2. Valorar e informar sobre el nivel de seguridad de la población afectada, así como de los grupos operativos al Director/a del PEVOLCA. 3. Garantizar la seguridad ciudadana y custodiar los bienes de la zona, especialmente en caso de evacuación de personas. 4. Controlar el tráfico para la evacuación, en los casos y lugares donde, como consecuencia de la emergencia, se prevea un aumento considerable de la circulación. 5. Balizar la zona de alerta controlando los accesos y cerrando el acceso al área de intervención del personal no autorizado. 6. Facilitar la evacuación urgente de personas en peligro. 7. Mantener las redes viales en condiciones adecuadas para su uso durante la emergencia, señalizando los tramos de carreteras deterioradas, estableciendo rutas alternativas para los itinerarios inhabilitados y reordenando el tráfico de las vías afectadas hasta restablecer la normalidad. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826356 boc-a-2018-154-3785 8. Proceder en función de sus competencias, a la identificación de cadáveres y víctimas. 9. Colaborar con las autoridades municipales en la evacuación de la población, o en cualquier acción que implique gran movimiento de personas. 10. Apoyar al Grupo de Intervención para las acciones de búsqueda, rescate y salvamento de personas fuera de la zona de intervención. 11. Apoyar a la difusión de avisos a la población. 12. Reconocer la zona de operaciones, en apoyo a los otros grupos, para la evaluación de daños y el seguimiento de las actuaciones. 13. Apoyo en la seguridad ciudadana en centros de filiación y albergues. 14. Cualquier otra función dentro de su ámbito competencial. Se compone de las personas y medios correspondientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como otros colectivos policiales o de seguridad competentes en cada caso: Cuerpo General de la Policía Canaria. Policía Local. Agentes Forestales y de Medio Ambiente. Los distintos cuerpos de policía y los demás servicios de seguridad y de emergencias deberán prestarse mutuo auxilio y colaboración. Los distintos cuerpos de policías locales de Canarias deberán proporcionarse la información que sea necesaria para la prestación de los servicios, así como ponerla a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los términos previstos en la legislación. Se mantendrá a un representante de cada policía interviniente en el PMA con objeto de coordinar con total seguridad cada una de las acciones que se desarrollen, con especial incidencia en la previsión con respecto del corte de carreteras y las evacuaciones que puedan realizarse. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826357 boc-a-2018-154-3785 Las entidades de la Administración General del Estado serán activadas siguiendo los procedimientos establecidos en la resolución citada en el punto 3 del apartado 1.5.1. Marco legal, y entre las mismas cabe destacar: Guardia Civil. Cuerpo Nacional de Policía. 2.5.4.- GRUPO SANITARIO. Es el conjunto de medios materiales y humanos cuya actuación principal es la de realizar la asistencia sanitaria a los afectados por la emergencia, especialmente los primeros auxilios, clasificación, control y transporte sanitario y todas aquellas medidas de protección a la población y prevención de la salud pública. El responsable del Grupo Sanitario será un técnico sanitario designado por el Director/a del Plan. Este Grupo estará integrado por: Servicio Canario de Salud. Servicio de Urgencias Canario (SUC). Servicios asistenciales (sociales o socio-sanitarios) y/o hospitalarios dependientes de la Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares, Ayuntamientos o de cualquier otra administración pública o privada. Empresas de transporte sanitario. Cruz Roja. Funciones: 1. Valorar e informar sobre el estado sanitario de la zona siniestrada al Director/a Técnico, así como de los riesgos sanitarios que pudieran producirse y la viabilidad de las operaciones a realizar. 2. Prestar asistencia sanitaria de urgencia a los heridos que puedan producirse en la zona de intervención. 3. Clasificación y triage de los posibles afectados. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826358 boc-a-2018-154-3785 4. Establecer el área de socorro en una zona adecuada y segura, cerca de la emergencia, de acuerdo con el Director/a Técnico. 5. Proceder a la clasificación, estabilización y evacuación de los heridos. 6. Organizar los dispositivos médicos y sanitarios, y coordinar con los Centros Asistenciales el traslado y la recepción de los heridos que se vayan evacuando de la zona siniestrada. 7. Realizar la asistencia sanitaria de la población evacuada en los albergues de emergencia. 8. Recoger toda la información posible sobre la localización e identidad de las personas asistidas. 9. Colaborar en la información a la población afectada, sobre normas de conducta a seguir (confinamiento, etc.) El ámbito de actuación del Grupo Sanitario es el área inmediata a la zona afectada en cuanto a la recepción y atención de los heridos y toda la zona afectada y áreas de influencia en cuanto a la restauración y mantenimiento de la salud pública. 2.5.5.- GRUPO DE LOGÍSTICA. Es el grupo encargado de las acciones encaminadas a la evacuación, movilización y desmovilización, al abastecimiento, avituallamiento, albergue, reposición de medios materiales de los grupos de intervención y al apoyo en el traslado de la población que se encuentre en zona de riesgo y a su alojamiento adecuado en lugares seguros. El Jefe/a del Grupo Logístico será designado por el Director/a del Plan. Los integrantes del Grupo de Logística serán entre otros: Protección Civil municipal e insular. Agrupador municipal. Grupo de Emergencias y Salvamento del Gobierno de Canarias GES. Servicios sociales municipales y de otras Administraciones. Agrupaciones de voluntariados de Protección Civil. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826359 boc-a-2018-154-3785 Cruz Roja y otras ONG reconocidas por la Dirección del Plan. Cualquier otro Organismo, Empresa o Institución con recursos sociales aplicables. Funciones: 1. Establecimiento y desarrollo del plan de logística. 2. Coordinación y dirección de la evacuación de la población (albergue, avituallamiento, etc. de evacuados) con el apoyo del Grupo de Seguridad. 3. Apoyo al Grupo de Intervención en el plan de acción, en especial en lo relativo al apoyo del Centro de Recepción de Medios (CRM) (repostaje, avituallamiento, albergue, reposición de medios materiales, etc.). 4. Realizar con medios municipales, junto al Grupo de Seguridad, los sistemas de avisos a la población, especialmente población diseminada, siguiendo los criterios del responsable del grupo. 5. Llevar a cabo los procedimientos de protección a la población afectada, junto al Grupo de Seguridad (evacuación, rutas de evacuación, puntos de reunión, confinamiento, alejamiento o autoprotección personal) de acuerdo a las directrices dadas por el Director/a Técnico. 6. Organizar la evacuación, el transporte y el alberque a la población afectada. 7. Habilitar locales susceptibles de albergar a la población. 8. Resolver las necesidades de abastecimiento de agua y alimentos. 9. Suministro del equipamiento necesario para atender a la población afectada. 10. Atender a la población aislada. 11. Proporcionar a los demás grupos de acción todo el apoyo logístico necesario, así como el suministro de aquellos productos o equipos necesarios para poder llevar a cabo su cometido. 12. Proporcionar asistencia social a las personas afectadas. 13. Gestionar el control de todas las personas desplazadas de sus lugares de residencia con motivo de la emergencia. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826360 boc-a-2018-154-3785 14. Prestar atención a los grupos críticos que puedan existir en la emergencia: personas disminuidas, enfermos, ancianos, embarazadas, niños, etc. 15. Organizar, en casos necesarios, el albergue y el avituallamiento del personal interviniente. 16. Prestar apoyo con sus medios a las comunicaciones en general. 2.5.6.- GRUPO DE REHABILITACIÓN DE SERVICIOS ESENCIALES. Como Servicios Esenciales se consideran la electricidad, el agua, el combustible y la telefonía. Su cometido será mantener los servicios esenciales para la continuidad normal de actividad de la población en las zonas en emergencia o, cuando estos servicios se vean interrumpidos, restablecerlos con la mayor brevedad que permitan las circunstancias. El responsable del Grupo será designado por el Director/a del Plan. El ámbito de actuación de este grupo es el territorio, las infraestructuras, las instalaciones, los edificios y los medios de transporte que sean considerados como prioritarios por la Dirección del Plan. Funciones: 1. Organizar la estrategia de protección ante los posibles fallos en los servicios tomando en cuenta los escenarios proporcionados por la Dirección del Plan. 2. Destinar los medios y recursos necesarios para restituir los posibles daños que se produzcan durante la emergencia, así como establecer las prioridades que se determinen, en especial con respecto a aquellas instalaciones críticas como hospitales y centros de atención especializados; acopio, distribución y refrigeración de alimentos; centros de coordinación; estaciones de telefonía; puertos y aeropuertos, generación y/o distribución eléctrica, etc. 3. Coordinar las acciones requeridas a fin de dar apoyo a las necesidades de los grupos de intervención. 4. Coordinar las acciones requeridas a fin de restablecer los servicios esenciales a los municipios afectados o bajo riesgo, y a las zonas de albergue. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826361 boc-a-2018-154-3785 2.5.7.- GRUPO DE APOYO TÉCNICO. Es el Grupo responsable de facilitar los mecanismos de información para la toma de decisiones del Director/a Técnico, evaluando la situación y estableciendo posibles evoluciones de la emergencia. Este grupo se constituirá preferentemente en el Centro de Coordinación a criterio del Director/a Técnico. Las principales funciones del grupo son: 1. Evaluar la situación y establecer pronósticos sobre su posible evolución y sus consecuencias. 2. Recabar la información vulcanológica precisa para el Director/a Técnico. 3. Recabar la información meteorológica y ambiental precisa para el Director/a Técnico. 4. Analizar la vulnerabilidad de la población, bienes, etc. ante los posibles efectos de la emergencia. 5. Elaborar los informes técnicos necesarios para la dirección del Plan Estarán integrados en este grupo los siguientes medios, que en el caso de aquellos pertenecientes a la Administración General del Estado se encuadrarán en el mismo atendiendo a los procedimientos de activación establecidos en la resolución citada en el punto 3 del apartado 1.5.1. Marco legal: Ingeniero de Montes o Técnicos forestales con experiencia en extinción de incendios forestales, del Gobierno de Canarias o de otras administraciones. Especialistas en riesgo volcánico del Instituto Geográfico Nacional (IGN). Personal del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) Técnicos especialistas en protección civil. Técnicos de gestión cartográfica y Sistemas de Información Geográfica (SIG). Personal del Instituto Español de Oceanografía (IEO) para el estudio de la evolución de los parámetros físico-químico y biológico del océano. Simulación Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826362 boc-a-2018-154-3785 de plumas volcánicas marinas y afección a comunidades marinas, pesquerías, etc. Especialistas de la Agencia Estatal de Meteorología para el estudio de la evolución de los parámetros meteorológicos, así como simulaciones de nubes de cenizas. Personal del Consejo Insular de Aguas correspondiente Capitanía Marítima y Autoridad Portuaria. Responsable de Sala del CECOES 1-1-2. Aviación Civil. Asimismo, el Director Técnico podrá invitar a otros Otros especialistas en función de la situación de emergencia. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826363 boc-a-2018-154-3785 CAPÍTULO.-3. OPERATIVIDAD Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826364 boc-a-2018-154-3785 3.1.- OPERATIVIDAD GENERAL. La operatividad del PEVOLCA constituye el conjunto de procedimientos, estrategias y tácticas, planificadas previamente, que permiten la puesta en marcha del Plan dependiendo del ámbito y gravedad de la emergencia. Se describe, de forma general, las actuaciones que se deben llevar a cabo, tanto en una situación normal, como en las distintas etapas que se presentan en una emergencia. Estas etapas son básicamente: 1. Notificación, valoración y clasificación de la emergencia. 2. Activación del PEVOLCA. 3. Gestión de la emergencia. 4. Fin de la intervención. 3.2.- NOTIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN. Esta etapa es única debido a que, en la mayoría de los riesgos una vez que se manifiesta el fenómeno se desarrolla conforme a una secuencia de hechos que tendrán continuidad hasta el final de la emergencia. En caso de riesgo volcánico pueden existir varias condiciones de inicio de un nuevo comportamiento ya sea bajando la actividad, y por lo tanto el riesgo, o por el contrario intensificándola. Existirán varias fuentes de información de la aparición de las señales que indican que hay riesgo volcánico, desde un comienzo dado que el comportamiento volcánico es registrado por medio de unos indicadores, se espera que las primeras observaciones del nivel de actividad volcánica provengan de los organismos que realizan la vigilancia volcánica (sismicidad, deformaciones, emisión de gases, etc.), otras señales como la presencia de gas y fumarolas podrían venir de los propios residentes o de las autoridades locales. 3.3.- ACTIVACIÓN DEL PEVOLCA. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826365 boc-a-2018-154-3785 La activación y desactivación del Plan la declara el Director/a del PEVOLCA, basado en el punto crítico en que se deben tomar las medidas de prevención para evitar a toda costa el riesgo a la vida de las personas. Tomando en consideración que el riesgo volcánico comprende una serie de acciones a desarrollar en forma secuencial se ha establecido a nivel mundial un sistema de alerta a la población basado en la selección de cuatro colores. De esta forma la población podrá adoptar ciertos comportamientos basados en un símbolo fácil de entender es el llamado semáforo volcánico. A continuación, se presentan los colores y su significado desde el punto de vista de la Protección Civil. Dentro de cada franja de color y con objeto de unificar la nomenclatura de las distintas situaciones y niveles de una emergencia se utilizará para este Plan la terminología propuesta en el PLATECA. Su objetivo es que la ciudadanía identifique siempre un mismo lenguaje por parte de las autoridades públicas independientemente de la naturaleza del riesgo. 3.3.1.- DESCRIPCIÓN DEL SEMÁFORO DE INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN. 1. COLOR VERDE. Se considera una condición de riesgo tan bajo para la población que no requiere tomar medidas de protección. Esta condición puede ir desde períodos de gran calma, a situaciones con una aparente reactivación del sistema volcánico, pero cuyo lapso de tiempo puede durar años, o a situaciones de una actividad considerable pero que además de durar mucho tiempo puede incluso retornar a una situación de calma. Desde el punto de vista de la investigación volcanológica se podría incluso promover la incorporación de equipos adicionales para mejorar los registros. En esta condición el Comité Científico de Evaluación y Seguimiento de Fenómenos Volcánicos fijará las pautas para realizar las comprobaciones y análisis que se requieran según el comportamiento observado. 2. COLOR AMARILLO (ACTIVACIÓN DEL PLAN) Se aprecian incrementos en las anomalías o aparición de otros indicadores que preconizan un período pre-eruptivo a medio plazo. Se procede al despliegue de instrumentación adicional para seguimiento de la crisis y búsqueda de una definición geográfica concreta de la posible área afectada. Desde el punto de vista de la 3.1.- OPERATIVIDAD GENERAL. La operatividad del PEVOLCA constituye el conjunto de procedimientos, estrategias y tácticas, planificadas previamente, que permiten la puesta en marcha del Plan dependiendo del ámbito y gravedad de la emergencia. Se describe, de forma general, las actuaciones que se deben llevar a cabo, tanto en una situación normal, como en las distintas etapas que se presentan en una emergencia. Estas etapas son básicamente: 1. Notificación, valoración y clasificación de la emergencia. 2. Activación del PEVOLCA. 3. Gestión de la emergencia. 4. Fin de la intervención. 3.2.- NOTIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN. Esta etapa es única debido a que, en la mayoría de los riesgos una vez que se manifiesta el fenómeno se desarrolla conforme a una secuencia de hechos que tendrán continuidad hasta el final de la emergencia. En caso de riesgo volcánico pueden existir varias condiciones de inicio de un nuevo comportamiento ya sea bajando la actividad, y por lo tanto el riesgo, o por el contrario intensificándola. Existirán varias fuentes de información de la aparición de las señales que indican que hay riesgo volcánico, desde un comienzo dado que el comportamiento volcánico es registrado por medio de unos indicadores, se espera que las primeras observaciones del nivel de actividad volcánica provengan de los organismos que realizan la vigilancia volcánica (sismicidad, deformaciones, emisión de gases, etc.), otras señales como la presencia de gas y fumarolas podrían venir de los propios residentes o de las autoridades locales. 3.3.- ACTIVACIÓN DEL PEVOLCA. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826366 boc-a-2018-154-3785 Protección Civil es necesario comenzar a informar a la población a fin de tomar previsiones ante una posible erupción volcánica. Asimismo, se revisarán todos los planes de actuación que han diseñado y probado las diferentes administraciones Estatal, Autonómica, Insular y Municipal (en especial municipios de riesgo y de soporte). Se darán indicaciones a la población ante posibles evacuaciones. 3. COLOR NARANJA. Los registros que se tienen del comportamiento de la actividad volcánica indican que hay fenómenos pre-eruptivos que evidencian que se está desarrollando una fase pre eruptiva, lo que dispara la fase de emergencia debido a que se debe proceder a la evacuación inmediata de las poblaciones potencialmente afectadas. También es compatible con una erupción volcánica que no suponga riesgo para la población. En este momento, el CCES tendrá una zonificación completa de aquellas zonas que puedan ser afectadas por los diferentes peligros volcánicos. Deben seguirse exhaustivamente las indicaciones de protección civil para garantizar una evacuación ordenada. 4. COLOR ROJO. Se inicia cuando se confirma la erupción volcánica y ésta supone riesgo para la población o infraestructuras fundamentales. Esta situación de riesgo extremo para la vida de las personas requiere de la aplicación inmediata de todos los medios y recursos del Plan. En esta fase se hacen evidentes los procesos eruptivos, con fuertes sismos o la propia salida del material magmático a la superficie. En esta situación se debe haber completado la evacuación de toda la población bajo riesgo, y en caso de que ésta no haya culminado se procederá a la evacuación obligatoria. 3.3.2.- SITUACIONES Y NIVELES: La operatividad del PEVOLCA se concretará específicamente en las situaciones de activación siguientes: Situación de Prealerta. Semáforo Verde. Situación de Alerta. Semáforo Amarillo. Situación de Alerta Máxima. Semáforo Naranja. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826367 boc-a-2018-154-3785 Situación de Emergencia. Semáforo Rojo. o En los Niveles Insular (0-1) -Autonómico (2)- Estatal (3) Estas situaciones se establecen en función de las previsiones sobre la posible erupción volcánica, tales como: a) Previsiones vulcanológicas. b) Información obtenida del Sistema de Vigilancia Volcánica. c) Evolución del suceso o fenómeno. 3.3.3.- SITUACIÓN DE PREALERTA. SEMÁFORO VERDE. Cuando ocurre la situación de prealerta, como predicción de procesos eruptivos a medio plazo, deben dirigirse comunicaciones a la población bajo condición de semáforo verde y a los órganos del Plan capaz de inducir un estado de atención y vigilancia sobre las circunstancias que la provocan. Deben llevar implícitas las tareas de preparación con el objeto de disminuir los tiempos de respuesta para una rápida intervención y mantenerse atentos a la recepción de nuevas informaciones. El Comité Científico determinará la condición que marca el inicio de una actividad volcánica que sugiera un incremento significativo que podría continuar hacia un proceso eruptivo. Para esta situación se prevén dos posibles condiciones, una inicial con una actividad moderada suficiente como para dar inicio a la situación de prealerta, y luego una moderada-creciente que indique una intensificación importante del fenómeno. Esta situación no supone peligro a la población como para dar orientaciones específicas, por lo que las informaciones a la población se ceñirán a informar de la nueva condición volcánica de prealerta pero que no existen condiciones para tomar acciones de protección. El Cabildo Insular en coordinación con los ayuntamientos afectados tiene la competencia de la dirección en esta situación. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826368 boc-a-2018-154-3785 3.3.4.- SITUACIÓN DE ALERTA. SEMÁFORO AMARILLO. Ocurre cuando el Comité Científico, basándose en el resultado de los análisis, informa a la Dirección del Plan de que los niveles de actividad son lo suficientemente intensos como para comenzar la alerta a la población. Se definen con mayor precisión las zonas de peligrosidad volcánica. Protección Civil evalúa la vulnerabilidad de las zonas de influencia que orienten los planes de evacuación y el desarrollo de la logística. La declaración de esta situación se remitirá por el CECOES 1-1-2, CECOPINES y CECOPALES, a través de los medios que estimen oportunos los organismos y entidades del Plan. En situación de alerta se establecerán las medidas de prevención y limitación de actividades que se consideren necesarias por parte de las diferentes administraciones canarias. En esta situación deberán activarse los mecanismos para la actualización de la información e iniciarse las tareas de preparación que permitan disminuir los tiempos de respuesta ante una posible intervención. Se establecerán por parte de los órganos correspondientes las medidas limitativas y prohibitivas para reducir el riesgo volcánico. Asimismo, puede declararse esta situación en caso de erupción volcánica sin riesgo para la población. Esta etapa del proceso de gestión, el Plan se enfocará hacia preparar la evacuación preventiva. El cambio a situación de alerta trae consigo la emisión de avisos y comunicados a las instituciones que corresponda y las orientaciones de autoprotección a través de los medios de comunicación, y se hace llegar a las poblaciones de riesgo directo el plan de evacuación previsto y las recomendaciones de cómo actuar. En esta situación se pasa a semáforo amarillo como medio visual para que la población conozca que es el momento de prepararse ante una posible evolución desfavorable del fenómeno. El Cabildo Insular en coordinación con los ayuntamientos afectados tiene la competencia de la dirección de esta situación de alerta a través de sus correspondientes Planes de Actuación Insular por Riesgo Volcánico o en su defecto mediante el Plan de Emergencias Insular (PEIN). Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826369 boc-a-2018-154-3785 3.3.5.- SITUACIÓN DE ALERTA MÁXIMA. SEMÁFORO NARANJA. La alerta máxima se realizará con una predicción a muy corto plazo y es una acción que tiene por objeto inducir de forma inmediata al que la recibe a tomar medidas que le protejan de los riesgos o amenazas a los que está expuesto. En esta situación se lleva a cabo la evacuación preventiva de la población, siendo esta situación declarada por el Director/a del PEVOLCA. En esta situación los registros de sismicidad, deformación del terreno y datos geoquímicos advierten de una erupción inminente. El Comité Científico informará a la Dirección del Plan de la necesidad de tomar acciones inmediatas de protección para los habitantes de las zonas determinadas como más probables de recibir impacto. También se declarará esta situación en caso de erupción volcánica sin riesgo para la población. La declaración de esta situación se remitirá por el CECOES 1-1-2, CECOPINES y CECOPALES, a través de los medios que estimen oportunos los Organismos y Entidades del Plan. El cambio a situación de alerta máxima traerá consigo el cambio al semáforo naranja, estando todos los servicios operativos listos, emitiéndose avisos y comunicados a las instituciones que corresponda y orientaciones de autoprotección a través de los medios establecidos por el Gabinete de Información. Se hace llegar a las poblaciones de riesgo directo las órdenes de inicio de la evacuación preventiva si pueden verse afectadas por la erupción. Los medios de extinción pertenecientes a los Operativos de Incendios Forestales permanecerán en situación de disponibilidad absoluta para hacer frente, en primera instancia, a los incendios que se produzcan. La población recibirá información permanente a lo largo del día, transmitiéndoles seguridad y permitiendo capacidad de reacción ante el posible cambio de las condiciones, en los lugares establecidos de información y apoyo. El Cabildo Insular en coordinación con los ayuntamientos afectados tiene la competencia de la dirección de esta situación de alerta máxima a través de sus correspondientes Planes de Emergencias. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826370 boc-a-2018-154-3785 3.3.6.- SITUACIÓN DE EMERGENCIA. SEMÁFORO ROJO. La situación de emergencia del PEVOLCA se inicia cuando se confirma la erupción volcánica y ésta supone un riesgo para la población o infraestructuras fundamentales. En el caso de que la erupción volcánica no suponga riesgo para la vida de las personas se mantendrá el semáforo en color naranja situación de alerta máxima o incluso en color amarillo en situación de alerta. Esta situación de extremo riesgo para la vida de las personas requiere de la aplicación inmediata de todos los medios y recursos del Plan. En esta fase se hacen evidentes los procesos eruptivos y la propia salida del material magmático a la superficie. En esta situación se debe haber completado la evacuación de toda la población bajo riesgo, y en caso de que ésta no se haya podido culminar, se procederá a la evacuación obligatoria. El cambio a situación de emergencia traerá consigo el cambio a semáforo rojo. La calificación de los niveles operativos será efectuada por el Director/a del Plan con la información propuesta por el Director/a Técnico. Dicha calificación podrá variar de acuerdo con la evolución de la emergencia. Del cambio de un nivel de activación del Plan a otro deberá quedar constancia en el CECOES 1-1-2, conforme a los procedimientos que en su momento se establezcan. En situación de emergencia el cambio de Nivel (0-1, 2 ó 3) a niveles superiores o inferiores será por decisión de la Dirección del Plan. El PEVOLCA estará activado en Situación de Emergencia en los siguientes Niveles: NIVEL 0 - 1. Insular. NIVEL 2. Autonómico. NIVEL 3. Estatal. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826371 boc-a-2018-154-3785 3.3.7.- NIVEL 0 Y NIVEL 1. Emergencia que se identifica cuando, aun existiendo erupción volcánica ésta discurre sin existir importantes riesgos para la población, las infraestructuras o el medio ambiente. La activación del Plan en emergencia de Nivel 0-1 implica que: La emergencia será dirigida por el Cabildo Insular. Se convoca al Comité Insular de Emergencias (CIE). La Dirección del Plan activa y convoca al Comité Asesor. El CECOPIN será el centro de coordinación de los medios humanos y materiales adscritos a la emergencia y actuaciones derivadas de la misma. Se producirá la movilización de los Grupos de Acción. El CECOPIN facilitará a la sala del CECOES 1-1-2 la información disponible con inmediatez y continuidad, en relación con la importancia y gravedad de la misma. El CECOES 1-1-2 con la información suministrada por el CECOPIN notificará a los Grupos de Acción la existencia de una emergencia, sus características, previsión de evolución, afectación a la población, así como riesgos derivados. En caso de que los bienes de naturaleza no forestal que puedan ser afectados necesiten la presencia de grupos de extinción y salvamento competentes, éstos se activarán desde el CECOES 1-1-2 a petición del CECOPIN. Según criterio de la Dirección del Plan, a través del Gabinete de Información se remitirá a los medios de comunicación aquellas informaciones y recomendaciones que puedan ser de interés general. La jefatura del PMA la ejercerá el Director/a Técnico del Plan, que además gestiona directamente a todos los Grupos de Acción. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826372 boc-a-2018-154-3785 El CECOPAL realizará labores de apoyo al CECOPIN, y de información a la población sobre la evolución de la emergencia. El CECOPAL, siguiendo indicaciones del CECOPIN, activará a los integrantes del Grupo de Logística necesarios para atender la emergencia. La solicitud de los medios extraordinarios estatales será realizada por la Dirección del Plan al órgano competente del Gobierno de Canarias, a través del CECOES 1-1-2, para su tramitación y gestión. En el anexo 4 se presenta el modelo de “Solicitud de intervención de medios de titularidad estatal”. 3.3.8.- NIVEL 2. El nivel 2 refleja un aumento en la gravedad de la situación, con graves afectaciones o incremento del riesgo para la población. El Comité Científico estará en comunicación directa con la Dirección del Plan a fin de informar cualquier cambio o desviación en las condiciones de la actividad volcánica, siendo el órgano capaz de informar el cese de la actividad volcánica o su normalización. En esta situación se pueden producir efectos derivados sobre sectores de población relativamente alejados, ya sea por los efectos de incendios forestales donde se ha perdido el control o por la acción de las cenizas, estas últimas capaces de afectar seriamente las redes e infraestructuras eléctricas, las comunicaciones o directamente provocando el desplome de techos o el taponamiento de drenajes, además de la posible contaminación de las aguas. Esto implica informar a la población acerca de las medidas previstas y las recomendaciones. Esta fase puede durar desde pocos días hasta prolongarse durante semanas o meses. La activación del PEVOLCA en nivel 2 implica, además de todas las recogidas en el nivel 0-1, las siguientes actuaciones: En este Nivel 2 la emergencia será dirigida por el Gobierno de Canarias. Al afectar la emergencia de una manera grave a la población se requiere establecer medidas activas de Protección Civil, por lo que será dirigida por el órgano competente en materia de Protección Civil del Gobierno. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826373 boc-a-2018-154-3785 El CECOES 1-1-2 pasa a constituirse como CECOPI en caso de que sea necesario. 3.3.9.- NIVEL 3. El establecimiento de la situación de emergencia a Nivel 3, implica que existen unas condiciones de elevada peligrosidad que pueden cubrir extensas zonas en las que no es posible asegurar la vida de las personas con los recursos previstos en el Plan. En este nivel de emergencia se producen erupciones de alta potencia o de difícil predicción de su comportamiento, e implica la afectación de zonas más extensas que las previstas por un evento efusivo normal. El Comité Científico estará en comunicación directa con la Dirección del Plan a fin de informar cualquier cambio o desviación en las condiciones de la actividad volcánica que incrementen las condiciones de riesgo. La activación del PEVOLCA en nivel 3 implica que la emergencia pasa a ser gestionada siguiendo lo establecido en el Plan Estatal. Situaciones y Semáforo volcánico de información a la población SITUACIÓN SEMÁFORO VOLCÁNICO DE INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN NIVEL DE ACTIVIDAD VOLCÁNICA PREALERTA Desarrolle sus actividades normalmente. Conozca su medio físico e infórmese que hacer en caso de actividad volcánico. Parámetros establecidos en situación de normalidad. ALERTA Esté atento a las comunicaciones de las autoridades de protección civil. Preparación de la evacuación preventiva. Aumento de la sismicidad, emisión de gases y deformación del terreno. Erupción sin riesgo para la población. ALERTA MÁXIMA Implica el inicio de la evacuación preventiva. Póngase a disposición de las autoridades. Registros de sismicidad, deformación del terreno y datos geoquímicos advierten de una erupción inminente. Erupción sin riesgo para la población. Evacuación total de la población que pueda verse afectada. Erupción Volcánica sin riesgo importante para la población. El CECOES 1-1-2 pasa a constituirse como CECOPI en caso de que sea necesario. 3.3.9.- NIVEL 3. El establecimiento de la situación de emergencia a Nivel 3, implica que existen unas condiciones de elevada peligrosidad que pueden cubrir extensas zonas en las que no es posible asegurar la vida de las personas con los recursos previstos en el Plan. En este nivel de emergencia se producen erupciones de alta potencia o de difícil predicción de su comportamiento, e implica la afectación de zonas más extensas que las previstas por un evento efusivo normal. El Comité Científico estará en comunicación directa con la Dirección del Plan a fin de informar cualquier cambio o desviación en las condiciones de la actividad volcánica que incrementen las condiciones de riesgo. La activación del PEVOLCA en nivel 3 implica que la emergencia pasa a ser gestionada siguiendo lo establecido en el Plan Estatal. Situaciones y Semáforo volcánico de información a la población SITUACIÓN SEMÁFORO VOLCÁNICO DE INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN NIVEL DE ACTIVIDAD VOLCÁNICA PREALERTA Desarrolle sus actividades normalmente. Conozca su medio físico e infórmese que hacer en caso de actividad volcánico. Parámetros establecidos en situación de normalidad. ALERTA Esté atento a las comunicaciones de las autoridades de protección civil. Preparación de la evacuación preventiva. Aumento de la sismicidad, emisión de gases y deformación del terreno. Erupción sin riesgo para la población. ALERTA MÁXIMA Implica el inicio de la evacuación preventiva. Póngase a disposición de las autoridades. Registros de sismicidad, deformación del terreno y datos geoquímicos advierten de una erupción inminente. Erupción sin riesgo para la población. Evacuación total de la población que pueda verse afectada. Erupción Volcánica sin riesgo importante para la población. EMERGENCIA Medidas activas de Protección Civil. Erupción Volcánica con riesgo importante para la población, infraestructuras y medio ambiente. Medidas activas de Protección Civil. Erupción Volcánica de alta potencia y difícil predicción de comportamiento. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826374 boc-a-2018-154-3785 Correspondencia con las fases, niveles y situaciones del Plan Estatal y del Plan Insular Situación PEVOLCA Nivel PEVOLCA Fase Plan Estatal Situación Plan Estatal Fase Plan Insular Situación Plan Insular Seguimiento Normalidad Prealerta Intensificación del Seguimiento e Información Situación 0 Preemergencia Prealerta Alerta Alerta Alerta Máxima Alerta Máxima Emergencia 0-1 Insular Emergencia Situación 1 Emergencia Actuación Progresiva 2 Autonómico Situación 2 3 Estatal Situación 3* Alarma Fin de Emergencia Normalización Fin de Emergencia Rehabilitación de Servicios Esenciales * Declarada de Interés Nacional 3.4.- FIN DE LA EMERGENCIA. Cuando la emergencia esté plenamente controlada y no exista condición de riesgo para las personas, el Director/a del Plan declarará formalmente el fin de la emergencia, sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores respecto de la desactivación de los diferentes niveles considerados. La declaración de fin de la emergencia no impide, sin embargo, que si es necesario continúe la vigilancia preventiva en el lugar o zona afectada por el accidente y se sigan realizando las tareas reparadoras y de rehabilitación, así como que se mantengan medidas preventivas. Tanto la activación del Plan como la declaración del fin de la emergencia la realizará la Dirección del Plan. Se comunicará a las autoridades, organismos y servicios que se encontrasen movilizados, alertados o notificados en algún sentido. Desde el CECOES 1 1-2 se transmitirá por comunicado oficial la declaración de fin de la emergencia a todos los intervinientes y a la Delegación de Gobierno. Además, se procederá a realizar las siguientes acciones: Retirada de operativos. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826375 boc-a-2018-154-3785 Repliegue de recursos. Realización de medidas preventivas complementarias a adoptar, si procede. Evaluación final del siniestro: análisis de las actuaciones realizadas. Elaboración de informes y estadísticas que serán remitidas a: Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias. Delegación del Gobierno / Subdelegaciones del Gobierno. Cabildos y Ayuntamientos. 3.5.- ACTUACIONES GENERALES DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN. 3.5.1.- DETERMINACIÓN DE LA ZONA DE EMERGENCIA. Para la determinación de la evaluación de la emergencia, el Director/a del Plan y la Dirección Técnica dispondrán de diferentes fuentes de información: La procedente del CECOES 1-1-2, CECOPIN y de los municipios afectados. La facilitada por el Comité Asesor y los diferentes centros operativos. La que desarrollen los Grupos de Acción, y en concreto el Grupo de Intervención, el grupo de Vigilancia Volcánica y el Grupo de Apoyo Técnico. Con estos datos la Dirección del Plan determinará la zona de emergencia, y en su caso, definirá zonas de actuación prioritaria. 3.5.2.- CONTROL DE ACCESOS. El control de accesos tiene como objetivo controlar las entradas y salidas de personas y vehículos de la zona de emergencia. Con este control se pretende: Facilitar la entrada y salida de los Grupos de Acción en la zona de emergencia. Correspondencia con las fases, niveles y situaciones del Plan Estatal y del Plan Insular Situación PEVOLCA Nivel PEVOLCA Fase Plan Estatal Situación Plan Estatal Fase Plan Insular Situación Plan Insular Seguimiento Normalidad Prealerta Intensificación del Seguimiento e Información Situación 0 Preemergencia Prealerta Alerta Alerta Alerta Máxima Alerta Máxima Emergencia 0-1 Insular Emergencia Situación 1 Emergencia Actuación Progresiva 2 Autonómico Situación 2 3 Estatal Situación 3* Alarma Fin de Emergencia Normalización Fin de Emergencia Rehabilitación de Servicios Esenciales * Declarada de Interés Nacional 3.4.- FIN DE LA EMERGENCIA. Cuando la emergencia esté plenamente controlada y no exista condición de riesgo para las personas, el Director/a del Plan declarará formalmente el fin de la emergencia, sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores respecto de la desactivación de los diferentes niveles considerados. La declaración de fin de la emergencia no impide, sin embargo, que si es necesario continúe la vigilancia preventiva en el lugar o zona afectada por el accidente y se sigan realizando las tareas reparadoras y de rehabilitación, así como que se mantengan medidas preventivas. Tanto la activación del Plan como la declaración del fin de la emergencia la realizará la Dirección del Plan. Se comunicará a las autoridades, organismos y servicios que se encontrasen movilizados, alertados o notificados en algún sentido. Desde el CECOES 1 1-2 se transmitirá por comunicado oficial la declaración de fin de la emergencia a todos los intervinientes y a la Delegación de Gobierno. Además, se procederá a realizar las siguientes acciones: Retirada de operativos. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826376 boc-a-2018-154-3785 Establecer el control del tráfico y disposición de los vehículos de los diferentes grupos que llegan al Puesto de Mando Avanzado o al Centro de Recepción de Medios. Evitar la entrada en la zona de emergencia de personal no adscrito al Plan. Realizar los cortes y desvíos que correspondan para evitar daños a las personas y vehículos por acceso a vías inseguras. Minimizar el efecto de la emergencia sobre la normalidad del tráfico y la seguridad vial. Este control es integral en la zona afectada y por tanto contempla el tráfico rodado en toda la isla a través de los centros de control de tráfico de los Cabildos. La aplicación de esta medida implica cortar, desviar y controlar el tráfico en la zona afectada y es básicamente responsabilidad de los integrantes del Grupo de Seguridad de acuerdo con su plan de actuación y en coordinación con los titulares o gestores de las vías afectadas. 3.5.3.- CONFINAMIENTO. Acción que consiste en llevar a cabo el refugio planificado de la población en un lugar seguro para ello, bien sean sus propios domicilios o un lugar adecuado. 3.5.4.- EVACUACIÓN. Consiste en el posible traslado de personas que se encuentren en la zona de emergencia, con dificultades de supervivencia, a un lugar seguro. Por tratarse de una medida de más larga duración sólo se justifica si el peligro al que está expuesta la población es grande. Los diversos planes de emergencias municipales, planes de actuación y de autoprotección deben prever la determinación de las zonas pobladas con riesgo volcánico, sus mecanismos de aviso y alerta, información, sus vías de evacuación, los puntos de encuentro y los lugares adecuados de alojamiento en caso de evacuación. La decisión de evacuar a la población la tomará el Director/a del Plan de acuerdo con el alcalde/alcaldesa afectado a propuesta del Director/a Técnico del Plan. En caso de Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826377 boc-a-2018-154-3785 amenaza de peligro inmediato sobre viviendas o núcleos poblados, las medidas de protección serán ordenadas y realizadas por el mando del Grupo de Seguridad, con notificación inmediata al PMA o al CECOPIN para su traslado al CECOES 1-1-2. La notificación a la población de la orden, su ejecución y dirección, será asumida por el Grupo de Seguridad con apoyo del Grupo de Logística, con recursos propios, recursos locales o solicitados al CECOES 1-1-2 desde el CECOPAL. Una vez realizada la evacuación y con la población afectada en lugar seguro en albergues temporales, será el Grupo de Logística del Plan, con la dirección del Ayuntamiento afectado, el responsable de coordinar todas las labores del grupo. 3.5.5.- INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN DURANTE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA. Los principales objetivos que se pretenden conseguir con los avisos y la información a la población son los siguientes: Alertar e informar a la población. Asegurar la autoprotección. Mitigar las consecuencias del fenómeno volcánico. El Gabinete de Información previsto en la estructura del Plan, tiene la función de elaborar los avisos e informar a la población sobre el riesgo y sobre las medidas de autoprotección que deban tomarse en cada momento. En un primer momento podrán utilizarse sistemas de megafonía con los que se podrá informar a la población de las medidas de protección de aplicación inminente o en casos especiales puerta a puerta por los medios del Grupo de Seguridad. Dichos sistemas de megafonía deberán estar previstos en el Plan Municipal de Emergencias PEMU y dotar de ellos a las fuerzas de orden público en el municipio. En un segundo momento los avisos a la población se efectuarán a través de los medios de comunicación social (radio, televisión, Internet, teléfono de información 012), siendo facilitados los mensajes a difundir por el Gabinete de Información. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826378 boc-a-2018-154-3785 Los consejos de autoprotección a la población, así como los comunicados de activación de los planes, están indicados en el Anexo 3. 3.6.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS GRUPOS DE ACCIÓN. Dichas medidas se basan en: Todos los Grupos de Acción deberán disponer de los equipos de protección individual (EPI’s) homologados. Los Grupos de Acción deberán tener la formación adecuada para la ejecución de las operaciones, así como el conocimiento de las consignas básicas de protección personal en intervenciones por riesgo volcánico. Tras la aprobación de este Plan y por parte de los organismos intervinientes, deberá dotarse a los Grupos de Acción de las medidas de protección mencionadas. 3.7.- PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS. La redacción de procedimientos operativos por parte de todos los integrantes del Plan es un elemento clave para la gestión adecuada de la emergencia volcánica. Algunos de estos procedimientos están establecidos en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante riesgo volcánico y otros se consideran necesarios a ser desarrollados por cada administración responsable. En los anexos finales se han desarrollado unas líneas generales para diferentes procedimientos, que se entienden necesarias para la coordinación de las emergencias volcánicas. Estos procedimientos son: Anexo 12.- Procedimiento general de acceso a zonas de emergencia. Anexo 13.- Procedimiento general para la coordinación de la logística de intervención. Anexo 14.- Procedimiento general para la evacuación. Anexo 15.- Procedimiento general para la coordinación y administración de albergues. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826379 boc-a-2018-154-3785 Anexo 16.- Centros de filiación y registro. 3.7.1.- PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y RECEPCIÓN DE AYUDA INTERNACIONAL. La Administración del Estado coordinará la realización de un procedimiento para la solicitud y recepción de apoyo internacional. Los criterios básicos de este procedimiento se indican a continuación. La solicitud de ayuda internacional la efectuará la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) dependiente del Ministerio del Interior, a requerimiento del Delegado/a de Gobierno, previa solicitud del Director/a del PEVOLCA. Esta solicitud se efectuará de acuerdo con los procedimientos establecidos para la aplicación de la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas, de 8 de julio de 1991 sobre la mejora de asistencia recíproca entre Estados miembros, en caso de catástrofes naturales o tecnológicas. El Consejo y Parlamento Europeo crearon en 2001 el Mecanismo Comunitario de Protección Civil, para apoyar y facilitar la movilización y coordinación de la Protección Civil en caso de una emergencia dentro o fuera de la Comunidad. Los trabajos en este sentido siguen e incluso a raíz del terremoto del sureste asiático, el Consejo aprobó un plan de acción que abarcaba todas las iniciativas tomadas por la Unión y los Estados miembros. Simultáneamente, el Parlamento Europeo llamó al Consejo para apoyar la creación de una serie de unidades de Protección Civil especializadas, con el material adecuado y la formación conjunta, que estén disponibles en caso de desastres naturales o medioambientales en la Unión o en el resto del mundo (Bruselas, 26.1.2006). 3.7.2.- PROCEDIMIENTO DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN ANTE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DE INTERÉS NACIONAL. El establecido por el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de enero de 2013, y publicado mediante Resolución de 30 de enero de 2013, de la Subsecretaría del Ministerio del Interior (BOE nº36, de 11 de febrero de 2013). Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826380 boc-a-2018-154-3785 3.7.3.- COORDINACIÓN CON EL PLAN ESTATAL. La coordinación entre el PEVOLCA y el Plan Estatal implica la información a través del CECOES 1-1-2 a la Delegación del Gobierno en Canarias. Esta información contendrá: a) La activación del Plan. b) Características del fenómeno volcánico previsible, consecuencias a la población y a los servicios esenciales, vías de comunicación y otras circunstancias que se consideren de interés. c) Clasificación de la situación de emergencia del PEVOLCA y la previsión de evolución de la actividad volcánica. d) La desactivación del Plan. 3.7.4.- COOPERACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS. Cuando las características de la emergencia lo aconsejen y con la solicitud previa por parte del Director/a del PEVOLCA, el Delegado/a del Gobierno valorará la necesidad de cooperación de unidades militares en las tareas que les sean asignadas. Tal es el caso de la Unidad Militar de Emergencias (UME) que se integrará en el Grupo de Intervención, formando parte de los Grupos de Acción. El protocolo de movilización y actuación viene regulado mediante Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio por el que se aprueba el Protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias. 3.7.5.- PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE SEGURIDAD AÉREA. La seguridad del tráfico aéreo frente a una erupción exige evitar que los aviones vuelen dentro de zonas contaminadas con cenizas. Ello requiere un adecuado seguimiento de las nubes de ceniza. No se puede volar a través de una nube de cenizas sin perjudicar al avión. Es importante que la información sobre la actividad volcánica circule rápidamente entre todos los grupos involucrados, si es posible en tiempo real, para proporcionar la información oportuna a los directores de tráfico aéreo y a los pilotos. La coordinación y notificación debe ser rápida y eficaz; se deben usar canales múltiples para evitar que la pérdida de un eslabón rompa la vía de la información. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826381 boc-a-2018-154-3785 Desde el CECOES 1-1-2 y con base en la información suministrada por el CCES y por la AEMET se notificarán a Aviación Civil las posibles situaciones de riesgo para la navegación aérea, al objeto de determinar las posibles zonas de exclusión aérea. 3.8.- AVISOS A LA POBLACIÓN. REDES DE ALARMA. A lo largo de todo el tiempo que dure la situación de riesgo volcánico o sus consecuencias deberán darse tanto avisos periódicos a la población afectada o afectable como aquellos otros puntuales que se consideren necesarios. En el Anexo 3 se presentan los formatos básicos de los avisos y comunicados más importantes para cada situación. Para la difusión de avisos cada autoridad debe utilizar los medios de comunicación social, públicos o privados, más adecuados en cada circunstancia. En zonas específicas esta función puede efectuarla la Policía Local u otro personal municipal a través de megafonía manual o instalada en vehículos. En la sección 2.3.4 se describen las funciones del Gabinete de Información como único canal de verificación y validación de la información que será suministrada a la comunidad y se establece la necesidad de que cada administración dentro de su ámbito de competencias instale los Centros de Información requeridos, en comunicación permanente con el Gabinete de Información. 3.9.- MEDIOS, RECURSOS. CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS. 3.9.1.- CONCEPTO. Se considera tanto medio como recurso a todos aquellos elementos de cualquier naturaleza que pueda ser de utilidad ante una situación de emergencia. Se entiende como Medios a aquellos elementos materiales de carácter esencialmente móvil. Se entiende como Recursos a los elementos naturales y materiales de carácter esencialmente estático. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826382 boc-a-2018-154-3785 3.9.2.- TITULARIDAD DE LOS MEDIOS Y RECURSOS Los medios y recursos de este Plan son los que constituyen la dotación de los organismos intervinientes, cuya titularidad puede corresponder tanto a la Administración Pública como a empresas privadas o propietarios particulares. 3.9.3.- CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS. Se elaborará un Catálogo de los Medios y Recursos, con indicación de los sistemas de movilización y los recursos a utilizar, fundamentalmente, aquellos que facilitan el acceso a la zona de intervención, red viaria e infraestructura física, y la provisión de agua, y en general, la localización de infraestructuras de apoyo para las operaciones de emergencia. Se consideran incluidos en este Catálogo de Medios y Recursos los contemplados en el Plan Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA), incluyendo además aquéllos de otras Administraciones Públicas que, previamente, hayan sido asignados a este Plan. Para su actualización las distintas Administraciones tendrán que comunicar la relación de sus medios e infraestructuras al Órgano competente en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Catálogo de medios y recursos se actualizará mediante la aplicación del Gobierno de Canarias PLAN EM. Los titulares de los medios y recursos solicitarán a la Dirección General de Seguridad y Emergencias los sistemas de acceso a la aplicación para la incorporación de sus respectivos catálogos. 3.9.4.- SISTEMAS DE ACTIVACIÓN. Para la activación de los medios y recursos contemplados en el Plan se establecerán, con las diferentes Administraciones Públicas participantes, los oportunos Protocolos, Convenios o Acuerdos que determinen estos medios y los procedimientos para su activación urgente por el correspondiente Centro Coordinador. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826383 boc-a-2018-154-3785 3.9.5.- LA COLABORACIÓN CIUDADANA. Están obligados a colaborar todos los ciudadanos, a partir de la mayoría de edad, de forma personal y con sus bienes y recursos, cuando así sean requeridos por las Autoridades competentes, tal como contempla el art. 7.bis.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. 3.9.6.- AGRUPACIONES DE VOLUNTARIADOS DE PROTECCIÓN CIVIL. Las Agrupaciones de Voluntariados de Protección Civil en Canarias suponen un número importante de personas dispuestas a colaborar con los diferentes Grupos de Acción mencionados en este Plan, en función de la formación recibida. También pueden contar con medios y recursos disponibles. La integración del voluntariado en un Grupo de Acción determinado dependerá de esa especialización y debe ser coordinada y planificada desde los Planes Municipales e Insulares de Protección Civil. El objetivo es que su integración en los Grupos de Acción ante una emergencia volcánica sea ordenada y basada en la formación y experiencia de cada voluntariado a incorporar a las labores de un Grupo determinado. La incorporación del voluntariado a los distintos Grupos de Acción deberá ser conocida y autorizada por los correspondientes responsables de tales Grupos, que les asignarán las tareas a desempeñar y, en última instancia, por el propio Director/a Técnico. 3.9.7.- ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES. El Director/a del Plan podrá incorporar a las Organizaciones no Gubernamentales que estén implantadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a realizar labores en la atención de la emergencia, siempre integradas en alguno de los Grupos de Acción. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826384 boc-a-2018-154-3785 CAPÍTULO.-4. MAPAS DE RIESGO VOLCÁNICO. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826385 boc-a-2018-154-3785 4.1.- MAPAS DE RIESGO VOLCÁNICO 4.1.1.- MAPAS DE PELIGRO VOLCÁNICO. Los mapas de peligrosidad volcánica son uno de los principales elementos para la evaluación del riesgo volcánico. Lamentablemente no existe una única metodología internacionalmente aceptada para la elaboración de los mismos, pero es importante que los mapas de peligrosidad se realicen con la misma metodología y los mismos criterios para todas las islas, de forma que los resultados (tanto de peligrosidad como de riesgos) sean comparables de forma cuantitativa entre ellos. 4.1.2.- CATÁLOGO DE ELEMENTOS VULNERABLES Se considera necesario realizar una catalogación de elementos que potencialmente puedan ser afectados en caso de materialización del riesgo y dentro del mismo identificar los principales bienes y recursos de naturaleza humana, social, material y medioambiental que pueden sufrir daños a consecuencia de una erupción volcánica. En el Anexo 10 se muestra una representación de distintas “Fichas Informativas de Elementos Vulnerables” con la información relevante a ser registrada. Esta información territorial es necesaria para realizar una evaluación de las consecuencias previsibles que produzca una erupción volcánica y formará parte de la evaluación de riesgo detallada, pues lógicamente aquellas variarán en función de la vulnerabilidad del medio en el que se materialice el riesgo. Por otra parte, se entiende que la información territorial sobre elementos vulnerables es igualmente necesaria como apoyo a la gestión operativa de la emergencia e imprescindible para trabajar con modelos y simulaciones volcánicas. Sobre esta base, el presente Plan entiende por Catálogo de Elementos Vulnerables la información documental, numérica, y la expresión gráfica, relativa a los bienes y recursos de naturaleza humana, social, material y medioambiental situados en el territorio de potencial afectación, en emergencias de Protección Civil, en el supuesto de ocurrencia de una erupción volcánica. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826386 boc-a-2018-154-3785 4.1.3.- INFORMACIÓN BÁSICA PARA LA ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO DE ELEMENTOS VULNERABLES. Para la elaboración del Catálogo de Elementos Vulnerables se parte de la determinación, por una parte, de diferentes zonas con distintas probabilidades de afectación por manifestaciones de actividad volcánica de diferentes tipos, y de otra parte con la identificación de elementos vulnerables específicos, en relación con su asociación a cada una de las zonas que se determinen. Para la determinación del catálogo de elementos vulnerables se seguirá los criterios siguientes: Para las zonas de afectación genérica: El municipio cuyo término se encuentra afectado Para los elementos vulnerables específicos: la clasificación tipológica de los mismos conforme se muestra en el siguiente cuadro, para proceder a su identificación empírica en zonas de probabilidad de afectación afectación. TIPO SOCIAL TIPO TECNOLÓGICO TIPO NATURAL Núcleos de población Vías de comunicación Acuíferos Centros educativos Industrias Masas forestales Edificios administrativos Gasolineras Bienes naturales de Especial protección Residencias de ancianos Almacenes butano/propano Establecimientos hoteleros Red de Gas Otros Centros sanitarios y socio-sanitarios Red de Electricidad Edifícios espetáculos (cines, teatros, etc.) Red Telefonía Instalaciones deportivas Subestaciones eléctricas Zonas esparcimiento (playas, parques, etc.) Captaciones agua potable Bienes histórico-artísticos Túneles y puentes Centros comerciales Otros Explotaciones agrícolas y ganaderas Otros Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826387 boc-a-2018-154-3785 4.1.4.- INFORMACIÓN DE CADA ELEMENTO VULNERABLE INVENTARIADO. De cada uno de los elementos vulnerables inventariado se realizará una ficha informática con información de detalle en caso de emergencia. La Dirección General de Seguridad y Emergencia, los Cabildos Insulares y los municipios de las zonas de riesgo elaborarán la catalogación de elementos vulnerables de la zona siguiendo unas directrices únicas establecidas por el Gobierno de Canarias. 4.1.5.- MAPAS DE RIESGO VOLCÁNICO. A partir de los elementos vulnerables incluidos en el correspondiente Catálogo se calcularán matrices de interacción entre los elementos vulnerables y los peligros volcánicos, que serán la base para la determinación de los mapas de riesgo. En el anexo 19 se incorpora una cartografía de riesgo total volcánico en cada isla, elaborada en el marco del Proyecto RiesgoMap. Igualmente se desarrollará una aplicación informática que sea capaz de utilizar la información contenida en los mapas de peligrosidad, la zonificación de las áreas con mayor riesgo potencial en función de la vulnerabilidad y los propios datos que pueda generar una situación concreta de crisis, para con base en los posibles escenarios estar en condiciones de generar de manera automática una representación cartográfica de estos escenarios probables de riesgo volcánico. El objetivo de esta aplicación será poder tomar las decisiones más acertadas para proceder a la protección de diferentes zonas mediante los adecuados mecanismos de Protección Civil. La metodología con la que se ha elaborado la cartografía de riesgo volcánico de RiesgoMap, es la siguiente: La necesaria realización del mapa de riesgo volcánico tiene por finalidad la división del territorio en zonas o unidades homogéneas que representen el mismo grado de riesgo ante peligros de origen volcánico. El conocimiento de la peligrosidad (probabilidad de ocurrencia de un fenómeno volcánico potencialmente dañino, de cierta intensidad, que actúa en un periodo de tiempo determinado en un sitio determinado), de la exposición (cantidad de bienes que se encuentran en un lugar y que pueden ser dañados por el fenómeno volcánico) y Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826388 boc-a-2018-154-3785 de la vulnerabilidad (susceptibilidad de los bienes expuestos a ser dañados o afectados por la incidencia del peligro), permite mediante su combinación, estimar el riesgo que supone un determinado proceso en un lugar concreto, a partir del cual se puede realizar el mapa de riesgos para ese proceso. En concreto, y en relación con el riesgo volcánico, según las recomendaciones de la Asociación Internacional de Volcanología y Química del Interior de la Tierra (IAVCEI), un mapa de riesgo volcánico debe incluir: Base topográfica a una escala que se adapte a la información a representar Peligros volcánicos directos. Descripción de cada uno de ellos con las estimaciones de alcance, velocidades de propagación y tiempos de llegada. También se incluirá una estimación de los daños que sobre personas o bienes produzca cada uno. Peligros volcánicos indirectos. Se incluirán aquí los peligros inducidos por los daños directos establecidos en el apartado anterior. Superficies afectadas por los daños esperados, consideradas de manera individual y conjunta. Metadatos: fecha de realización, periodo de aplicación, fuentes de los datos suministrados, etc. Para representar todos los elementos que recomienda la IAVCEI es necesario disponer de gran cantidad de información cronológica sobre los eventos volcánicos ocurridos en el territorio a analizar. El mapa de riesgos propuesto se ha calculado a partir de los niveles de peligro volcánico más relevantes en las Islas Canarias, teniendo en cuenta el grado de daño que puede sufrir los elementos expuestos (valoración económica) ante esos peligros volcánicos. El peligro volcánico depende íntimamente de la ubicación de centros eruptivos, dorsales y fisuras tectónicas. Para estimar la ubicación de los centros eruptivos se ha partido de los datos de la cartografía del Mapa Geológico Digital Continuo de Canarias (GRAFCAN), de la que se obtiene tanto los datos de los centros de emisión sin cráter (extraído de la capa de puntos), como los bordes de cráter (extraído de la capa estructuras), obteniendo como resultado la información de los centros eruptivos. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826389 boc-a-2018-154-3785 Es importante tener en cuenta que cada isla dispone de una capa de puntos y de estructuras, por lo que ha sido necesario unificar toda la información en una única capa. Por último, es importante resaltar que la información espacial de los bordes sin cráter aparece en formato digital shapefile tipo líneas y la de los centros de emisión sin cráter como puntos. Respecto a los datos de las dorsales o rifts, y de las fisuras tectónicas, proceden de los trabajos de cada uno de los autores que las han identificado. En el caso de las dorsales, el vulcanólogo J.C. Carracedo las identifica en las islas de Tenerife, El Hierro, Lanzarote y La Palma. La información de estas zonas de dorsales o rift es información que se encuentra implícita en la distribución de los centros emisores eruptivos, puesto que cuando la erupción ha tenido lugar a través de fisuras, se produce una fuerte y significativa alineación de los conos volcánicos y concentración de los mismos. Para determinar las dorsales, se ha utilizado la mencionada información representada por J.C. Carracedo, trasladada a un SIG mediante un capa vectorial de tipo líneas, denominada dorsales. Respecto a las fisuras tectónicas existentes, se utilizará para representarlas la información de los estudios llevados a cabo de las estructuras tectovolcánicas existentes en Canarias. La principal fisura tectónica del archipiélago, y la más activa, se encuentra entre las islas de Tenerife y Gran Canaria. En este ámbito, aparece una falla NE-SO que fue descrita por primera vez por Bosshard y McFarlane en 1970 y más tarde por Mezcua y otros autores, en 1992. El resto de fisuras conocidas actualmente, han sido descritas posteriormente por Carbó y otros en el año 2003, y por González de Vallejo y otros en el mismo año de 2003. Las fisuras tectónicas han sido representadas mediante una capa vectorial de tipo líneas, denominada Fisuras tectónicas. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826390 boc-a-2018-154-3785 La estimación del riesgo volcánico social comienza calculando la exposición social, entendida como la cantidad de población que puede verse afectada por un determinado peligro o amenaza de origen volcánico, para así evaluar la distribución espacial de la misma. Para ello se ha elegido una metodología de cargas de ocupación, de manera que a cada tipología de edificación se le asigna un valor según su ocupación. Para expresar el grado de ocupación ha sido necesario conocer la superficie total del edificio, para a continuación tener en cuenta el número de plantas que posee, de manera que: Grado de ocupación = Ocupación (personas/m2) x Superficie edificación x Nº plantas Para la generación de la capa de edificios se han tomado como referencia las capas correspondientes del Mapa Topográfico Integrado de Canarias (escalas de referencia 1:1.000 y 1:5.000). Sin embargo, también es necesario conocer las alturas de los edificios, para así poder tener en cuenta el volumen edificado, y por lo tanto la población vinculada al edificio. Para el cálculo de las alturas de los edificios se ha utilizado por primera vez en Canarias la información proveniente del sensor Lidar, que nos permite conocer con exactitud las alturas relativas de los edificios con respecto al suelo, realizándose así estimaciones precisas del número de plantas. Se ha generado así un mapa de alturas relativas normalizado para todo el territorio. Este mapa tiene Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826391 boc-a-2018-154-3785 formato ráster y recoge las alturas relativas de todos los elementos del territorio con respecto al suelo. En este punto del proceso se ha procedido a confeccionar una tabla en la que se han calculado los índices de ocupación por tipología de edificación, y según cada tipología de la edificación se ha aplicado un grado de exposición en función del tipo de riesgo. Finalmente se ha establecido que la exposición social se calcula como: Exposición social = Grado de ocupación x Grado de exposición En el resto de usos del territorio no relacionados con edificaciones no se puede asignar un grado de ocupación de la población y por tanto en estas áreas la exposición social se ha tenido que calcular de diferente manera. Sobre el cálculo de la exposición social opera la cuantificación de la vulnerabilidad social, que tiene como objetivo identificar aquellas características que generan que un determinado grupo de la población expuesta presente un mayor grado de fragilidad respecto al resto de población expuesta. Para realizar el cálculo de la vulnerabilidad social, se debe separar el cálculo según la fragilidad sea individual o colectiva. Para ello se ha trabajado a nivel de secciones censales. Para calcular la vulnerabilidad social individual se establecen determinados valores por edad y según la población sensible represente un porcentaje con respecto a la población total municipal. Respecto a las personas dependientes o enfermas, la ubicación de los hospitales y de las residencias de la tercera edad se marcan con valor de 1. El resto se elementos del territorio, respecto a este aspecto se considera como 0. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826392 boc-a-2018-154-3785 También se estima el número de plantas que presentan los edificios, puesto que está relacionado con la dificultad de evacuación de la población y con el grado de fragilidad de la misma. Para estimar el total de vulnerabilidad individual social, se ha aplicado la siguiente fórmula: Vul. Individual social = 5 x edad + 5 x dependencia + 4 x número de plantas La vulnerabilidad colectiva se refiere fundamentalmente a las características de ciertas infraestructuras, bienes y elementos estructurantes que influyen sobre la población. Se genera a partir de los siguientes parámetros: • Densidad de población. Se ha marcado cada sección censal en función de su densidad de población. • Distancia a las vías de comunicación. Se han marcado las zonas del terreno en función de la distancia que existe a vías de comunicación extraídas del callejero. Se seleccionan solo las vías de relativa importancia. • Distancia a centros de transporte. Se han marcado las zonas del terreno en función de la distancia que existe a puertos y aeropuertos, seleccionados a partir de unos puntos de interés. Para el cálculo de la vulnerabilidad colectiva se ha utilizado la siguiente fórmula: Vul. Colectiva soc. = 4 x densidad + 5 x vías de comunicación + 2 x centros de transporte Finalmente, para calcular la vulnerabilidad social total se ha procedido a sumar los valores de vulnerabilidad individual y colectiva, obteniéndose como resultado los siguientes 5 niveles: Vulnerabilidad social Valor Muy alta 0-6 Alta 6-12 Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826393 boc-a-2018-154-3785 Media 12-23 Baja 23-29 Muy baja 29 Al estimar el riesgo volcánico social, las únicas zonas existentes que presentan cierto riesgo se concentran en aquellas áreas urbanas, de infraestructuras y elementos estructurales donde se pueda afectar a la población, y que se ubiquen en una zona de peligrosidad volcánica. En el resto del territorio se considera que el riesgo social volcánico es muy bajo por la poca incidencia que tendría sobre la población. Respecto al riesgo volcánico económico, el primer paso en su cálculo es determinar la exposición económica, o sea identificar los elementos del territorio que representan un mayor valor y que pueden verse afectados por un determinado peligro o amenaza de origen volcánico. La exposición económica se estimará a partir únicamente del valor de uso del suelo mediante la siguiente fórmula: Valor de uso del suelo = Valor uso(€/m2) x Superficie (m²) Es decir, según lo establecido para clasificar la exposición económica, si se trabaja en formato ráster y se considera un pixel de tamaño 10x10, y a partir de los datos disponibles, el valor de la exposición económica máximo por pixel es de 50.000€. En función de esto se han considerado los siguientes niveles de exposición económica: Niveles Valor (€) Muy bajo Entre 0-5.000 Bajo Entre 5.000-12.500 Medio Entre 12.500-25.000 Alto Entre 25.000-40.000 Muy Alto Mayor de 40.000 A continuación hubo que detenerse en analizar la vulnerabilidad económica, entendida como la estimación del grado de fragilidad que pueden sufrir los bienes, Media 12-23 Baja 23-29 Muy baja 29 Al estimar el riesgo volcánico social, las únicas zonas existentes que presentan cierto riesgo se concentran en aquellas áreas urbanas, de infraestructuras y elementos estructurales donde se pueda afectar a la población, y que se ubiquen en una zona de peligrosidad volcánica. En el resto del territorio se considera que el riesgo social volcánico es muy bajo por la poca incidencia que tendría sobre la población. Respecto al riesgo volcánico económico, el primer paso en su cálculo es determinar la exposición económica, o sea identificar los elementos del territorio que representan un mayor valor y que pueden verse afectados por un determinado peligro o amenaza de origen volcánico. La exposición económica se estimará a partir únicamente del valor de uso del suelo mediante la siguiente fórmula: Valor de uso del suelo = Valor uso(€/m2) x Superficie (m²) Es decir, según lo establecido para clasificar la exposición económica, si se trabaja en formato ráster y se considera un pixel de tamaño 10x10, y a partir de los datos disponibles, el valor de la exposición económica máximo por pixel es de 50.000€. En función de esto se han considerado los siguientes niveles de exposición económica: Niveles Valor (€) Muy bajo Entre 0-5.000 Bajo Entre 5.000-12.500 Medio Entre 12.500-25.000 Alto Entre 25.000-40.000 Muy Alto Mayor de 40.000 A continuación hubo que detenerse en analizar la vulnerabilidad económica, entendida como la estimación del grado de fragilidad que pueden sufrir los bienes, También se estima el número de plantas que presentan los edificios, puesto que está relacionado con la dificultad de evacuación de la población y con el grado de fragilidad de la misma. Para estimar el total de vulnerabilidad individual social, se ha aplicado la siguiente fórmula: Vul. Individual social = 5 x edad + 5 x dependencia + 4 x número de plantas La vulnerabilidad colectiva se refiere fundamentalmente a las características de ciertas infraestructuras, bienes y elementos estructurantes que influyen sobre la población. Se genera a partir de los siguientes parámetros: • Densidad de población. Se ha marcado cada sección censal en función de su densidad de población. • Distancia a las vías de comunicación. Se han marcado las zonas del terreno en función de la distancia que existe a vías de comunicación extraídas del callejero. Se seleccionan solo las vías de relativa importancia. • Distancia a centros de transporte. Se han marcado las zonas del terreno en función de la distancia que existe a puertos y aeropuertos, seleccionados a partir de unos puntos de interés. Para el cálculo de la vulnerabilidad colectiva se ha utilizado la siguiente fórmula: Vul. Colectiva soc. = 4 x densidad + 5 x vías de comunicación + 2 x centros de transporte Finalmente, para calcular la vulnerabilidad social total se ha procedido a sumar los valores de vulnerabilidad individual y colectiva, obteniéndose como resultado los siguientes 5 niveles: Vulnerabilidad social Valor Muy alta 0-6 Alta 6-12 Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826394 boc-a-2018-154-3785 servicios, edificaciones o infraestructuras existentes en Canarias, como consecuencia de un proceso natural de origen volcánico. En el proceso se ha hecho primero un cálculo de la vulnerabilidad económica de las edificaciones, y posteriormente se ha realizado un cálculo de vulnerabilidad económica para el resto de suelo. Por último se han juntado ambas componentes para obtener el resultado final. Una característica necesaria para el cálculo de vulnerabilidad económica es la necesidad de conocer de forma aproximada el año de construcción de las edificaciones para conocer su antigüedad. Para ello se ha tenido que recurrir a la información catastral disponible en la sede virtual del Catastro para recuperar el año de construcción aproximado de las construcciones en función de la parcela catastral en la que se encuentran. La fecha de extracción de los datos ha sido Junio de 2014. Este dato se corresponde con el año de construcción de la edificación principal y, por lo tanto, al resto de construcciones de la parcela se le ha asignado el mismo valor. En aquellos casos en los que no se pudo obtener el dato de año de construcción, se le asignó una media de las construcciones cercanas. De una manera más específica, las características necesarias para calcular la vulnerabilidad económica de las edificaciones por riesgo volcánico son las siguientes: Material del muro de edificación o tipología de la edificación Tipo de techo y/o material Estado del techo y del edificio Número de plantas o altura del edificio Para la tipología de las construcciones se ha realizado primero un cruce para diferenciar las edificaciones que se encuentran en ámbito urbano y las que se encuentran en asentamientos rurales. Una vez separadas se ha aplicado la clasificación de edificios recogida en la metodología para la tipología de construcciones, que tiene en cuenta año de construcción y número de plantas. Media 12-23 Baja 23-29 Muy baja 29 Al estimar el riesgo volcánico social, las únicas zonas existentes que presentan cierto riesgo se concentran en aquellas áreas urbanas, de infraestructuras y elementos estructurales donde se pueda afectar a la población, y que se ubiquen en una zona de peligrosidad volcánica. En el resto del territorio se considera que el riesgo social volcánico es muy bajo por la poca incidencia que tendría sobre la población. Respecto al riesgo volcánico económico, el primer paso en su cálculo es determinar la exposición económica, o sea identificar los elementos del territorio que representan un mayor valor y que pueden verse afectados por un determinado peligro o amenaza de origen volcánico. La exposición económica se estimará a partir únicamente del valor de uso del suelo mediante la siguiente fórmula: Valor de uso del suelo = Valor uso(€/m2) x Superficie (m²) Es decir, según lo establecido para clasificar la exposición económica, si se trabaja en formato ráster y se considera un pixel de tamaño 10x10, y a partir de los datos disponibles, el valor de la exposición económica máximo por pixel es de 50.000€. En función de esto se han considerado los siguientes niveles de exposición económica: Niveles Valor (€) Muy bajo Entre 0-5.000 Bajo Entre 5.000-12.500 Medio Entre 12.500-25.000 Alto Entre 25.000-40.000 Muy Alto Mayor de 40.000 A continuación hubo que detenerse en analizar la vulnerabilidad económica, entendida como la estimación del grado de fragilidad que pueden sufrir los bienes, Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826395 boc-a-2018-154-3785 En Canarias existen pocas construcciones con techos de teja así que se ha tomado la simplificación de suponer como material para el techo el hormigón. Se ha aplicado, por tanto, una tabla de tipos de categorías de las edificaciones según sus características de techo, condición del edificio y altura. Ambas informaciones se han combinado para obtener el valor de vulnerabilidad buscado, según la siguiente fórmula: Vul.eco.edif.riesgo.volcanico = Tipología edificaciones + Características Techo El resultado final es un archivo ráster con paso de malla de 10 metros y las categorías de vulnerabilidad normalizadas de 1 a 5 (Muy bajo a Muy alto). A continuación se ha realizado el cálculo de la vulnerabilidad económica para el resto de elementos del suelo en función de su tipología. Para realizar este cálculo se ha empleado una tabla en la que figuran diferentes tipologías de usos del suelo, a cada una de las cuales se le ha asignado un determinado valor de vulnerabilidad volcánica. Una vez ponderados los usos de suelo y la vulnerabilidad de las construcciones, para estimar la vulnerabilidad económica total se ha empleado la siguiente fórmula: Vul.eco.total = Vul.eco.edificaciones x Vul.eco.uso.suelo Cuando no hay edificación simplemente se ha tomado en consideración la vulnerabilidad del suelo. En función de todo esto se han establecido los siguientes niveles de vulnerabilidad económica total: Rango Grado de vulnerabilidad 25 Muy alta 16-24 Alta 5-15 Media 2-4 Baja 1 Muy baja Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826396 boc-a-2018-154-3785 Para expresar el riesgo volcánico total, se ha considerado un valor €/persona de 155.000. El riesgo volcánico total para un determinado periodo de retorno surge de la combinación del riego volcánico social (expresado en valores económicos) y el riesgo volcánico económico, de tal forma que el resultado aporte el valor económico (costes o pérdidas) que produce un evento volcánico en un tiempo determinado: El riesgo volcánico total se ha expresado en 5 niveles. Niveles Valores Muy Bajo Valores que representen un 10% del que sería el valor máximo Baja Valores que estén incluidos entre un 25% y un 10% del valor máximo Moderada Valores que estén incluidos entre un 50% y un 25% del valor máximo Alta Valores que estén incluidos entre un 80% y un 50% del valor máximo Muy Alta Valores que representen más de un 80% del que sería el valor máximo Y cuando la combinación se lleva a cabo no ya con valores económicos, sino con valores ponderados, se han aplicado los siguientes criterios: RIESGO VOLCÁNICO TOTAL RIESGO VOLCÁNICO ECONÓMICO RIESGO VOLCÁNICO SOCIAL Muy Alta Alta Media Baja Muy Alta Muy Alta Muy Alta Alta Baja Alta Muy Alta Alta Alta Media Media Alta Alta Media Media Baja Media Media Media Baja Muy Baja Media Media Baja Baja 4.2.- SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA. El Gobierno de Canarias coordinará la implantación de un Sistema de Información Geográfica (SIG), que integrará todos los aspectos operativos del PEVOLCA. Este SIG será una herramienta fundamental para la evaluación de riesgos y la gestión de emergencias de origen volcánico. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826397 boc-a-2018-154-3785 4.2.1.- CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL SISTEMA: Contendrá los componentes básicos que establecen la base de las acciones operativas, como son: Información Básica Georreferenciada: Catálogo de Medios y Recursos. Catálogo de Elementos Vulnerables. Infraestructura de los Servicios Esenciales (energía, agua, comunicaciones, combustibles, etc.). Cartografía de Riesgo Volcánico Centros Sanitarios y Socio-sanitarios. Carreteras. Centros de Coordinación. Planes Operativos. Comprende los Planes de Emergencias de las islas y sus municipios, lo que implica la ubicación espacial ráster y vectorial de todas las definiciones que establece cada operativa dirigida a la protección de los habitantes: albergues, centros de afiliación y organización, puntos de reunión, rutas de evacuación, sistemas de circulación del tráfico, puntos de control y asistencia, etc. En el caso de las medidas propias de la intervención incluirá todo lo relacionado con los centros de recepción de medios y PMA. Modelos de simulación. El sistema deberá permitir generar los diversos escenarios que se puedan producir, según los modelos establecidos por el Centro de Vigilancia Volcánica, con la finalidad de demarcar en el terreno diferentes zonas a las que se ajustarán los planes de evacuación y las medidas de protección. Se debe poder modelizar la posible incidencia de coladas de lava, caída de piroclastos en función de las condiciones meteorológicas reinantes, flujos o coladas de piroclastos (PDC), efectos sobre el tráfico, etc. Esto 4.2.1.- CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL SISTEMA: Contendrá los componentes básicos que establecen la base de las acciones operativas, como son: Información Básica Georreferenciada: Catálogo de Medios y Recursos. Catálogo de Elementos Vulnerables. Infraestructura de los Servicios Esenciales (energía, agua, comunicaciones, combustibles, etc.). Cartografía de Riesgo Volcánico Centros Sanitarios y Socio-sanitarios. Carreteras. Centros de Coordinación. Planes Operativos. Comprende los Planes de Emergencias de las islas y sus municipios, lo que implica la ubicación espacial ráster y vectorial de todas las definiciones que establece cada operativa dirigida a la protección de los habitantes: albergues, centros de afiliación y organización, puntos de reunión, rutas de evacuación, sistemas de circulación del tráfico, puntos de control y asistencia, etc. En el caso de las medidas propias de la intervención incluirá todo lo relacionado con los centros de recepción de medios y PMA. Modelos de simulación. El sistema deberá permitir generar los diversos escenarios que se puedan producir, según los modelos establecidos por el Centro de Vigilancia Volcánica, con la finalidad de demarcar en el terreno diferentes zonas a las que se ajustarán los planes de evacuación y las medidas de protección. Se debe poder modelizar la posible incidencia de coladas de lava, caída de piroclastos en función de las condiciones meteorológicas reinantes, flujos o coladas de piroclastos (PDC), efectos sobre el tráfico, etc. Esto implica alimentar el sistema con la información que se vaya generando de forma continua. 4.2.2.- DESARROLLO E IMPLANTACIÓN. Las características del SIG determinan unas actuaciones de cada administración que se realizarán de forma paralela a la elaboración de los Planes de Emergencias de cada isla. Su finalidad es hacer homologable la información disponible, de tal forma que se garantice su efectividad, ya que muchas de las operativas estarán condicionadas por la información contenida en el SIG. El SIG será probado con la realización de ejercicios y simulacros que establezcan los tiempos de respuesta, permitiendo verificar que el sistema responda a los requerimientos en una situación real de riesgo. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826398 boc-a-2018-154-3785 implica alimentar el sistema con la información que se vaya generando de forma continua. 4.2.2.- DESARROLLO E IMPLANTACIÓN. Las características del SIG determinan unas actuaciones de cada administración que se realizarán de forma paralela a la elaboración de los Planes de Emergencias de cada isla. Su finalidad es hacer homologable la información disponible, de tal forma que se garantice su efectividad, ya que muchas de las operativas estarán condicionadas por la información contenida en el SIG. El SIG será probado con la realización de ejercicios y simulacros que establezcan los tiempos de respuesta, permitiendo verificar que el sistema responda a los requerimientos en una situación real de riesgo. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826399 boc-a-2018-154-3785 CAPÍTULO.-5. IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826400 boc-a-2018-154-3785 5.1.- IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO. La Norma Básica de Protección Civil establece la normativa para la implantación y el mantenimiento de la eficacia del Plan, estableciendo en la planificación los mecanismos encaminados a garantizar su correcta implantación y su mantenimiento a lo largo del tiempo. El mantenimiento del Plan establece las actuaciones a poner en práctica con fines de asegurar el conocimiento del Plan por todas las personas que intervienen en el mismo, perfeccionar los procedimientos operativos, garantizar la adecuada preparación de la organización y actualizar los datos correspondientes a medios y personal actuante, así como al análisis del riesgo, vulnerabilidad, zonificación y momentos de peligro. Tras la entrada en vigor del PEVOLCA, la Consejería competente en materia de seguridad y emergencias del Gobierno de Canarias, la Delegación del Gobierno, los Cabildos Insulares, los Ayuntamientos y otros organismos implicados promoverán las actuaciones precisas para su implantación y mantenimiento. En este sentido, para que el Plan sea plenamente operativo, será necesario que todos los actuantes tengan pleno conocimiento de las actuaciones planificadas y asignadas. La implantación es una actuación profunda, sin la cual no se conseguirá la operatividad del Plan. 5.1.1.- PROGRAMAS DE FORMACIÓN DEL PERSONAL INTERVINIENTE. Es necesario que el personal dedicado a la emergencia posea un adecuado nivel de preparación, conocimientos y experiencia para desempeñar las tareas asignadas con eficacia y con suficientes garantías para su seguridad personal. La formación del personal implicado en el Plan deberá ser una labor continuada. En el anexo 17 se hace referencia al “Plan de Formación” que ha de llevarse a cabo. Los Programas de Formación irá destinados a: Integrantes de los órganos de coordinación y asesoramiento. Integrantes de los Centros de Coordinación. Integrantes de los Grupos de Acción. Otros organismos implicados. La formación recogerá los siguientes aspectos: Designar los componentes del Comité Asesor, Comité de Dirección y Gabinete de Información y medios de contacto. Designar los mandos (y sus sustitutos), componentes y medios que constituyen los Grupos de Acción y los sistemas de localización. Establecer los necesarios Protocolos, Convenios o Acuerdos con los organismos y entidades participantes, tanto para clarificar actuaciones como para asignación de medios. Comprobar la disponibilidad de todos los medios que figuran en el Plan. Asegurar que las misiones previas que se asignan a los organismos y entidades participantes han sido cumplimentadas. La necesidad de normalizar esta formación para todo el dispositivo, así como la adecuación a la normativa estatal, requiere de los Órganos competentes involucrados en el Plan el desarrollo de los planes de formación que permitan cumplir los requisitos anteriores. Las acciones formativas derivadas de la implantación del Plan Especial deberán estar homologados por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del gobierno de Canarias, siguiendo los requisitos establecidos en su normativa interna. 5.1.2.- DIVULGACIÓN. Con objeto de que el Plan sea conocido por los ciudadanos que se puedan ver afectados por una emergencia volcánica, se establecerán campañas de divulgación en las que se especificarán recomendaciones y medidas de prevención y protección. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826401 boc-a-2018-154-3785 Otros organismos implicados. La formación recogerá los siguientes aspectos: Designar los componentes del Comité Asesor, Comité de Dirección y Gabinete de Información y medios de contacto. Designar los mandos (y sus sustitutos), componentes y medios que constituyen los Grupos de Acción y los sistemas de localización. Establecer los necesarios Protocolos, Convenios o Acuerdos con los organismos y entidades participantes, tanto para clarificar actuaciones como para asignación de medios. Comprobar la disponibilidad de todos los medios que figuran en el Plan. Asegurar que las misiones previas que se asignan a los organismos y entidades participantes han sido cumplimentadas. La necesidad de normalizar esta formación para todo el dispositivo, así como la adecuación a la normativa estatal, requiere de los Órganos competentes involucrados en el Plan el desarrollo de los planes de formación que permitan cumplir los requisitos anteriores. Las acciones formativas derivadas de la implantación del Plan Especial deberán estar homologados por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del gobierno de Canarias, siguiendo los requisitos establecidos en su normativa interna. 5.1.2.- DIVULGACIÓN. Con objeto de que el Plan sea conocido por los ciudadanos que se puedan ver afectados por una emergencia volcánica, se establecerán campañas de divulgación en las que se especificarán recomendaciones y medidas de prevención y protección. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826402 boc-a-2018-154-3785 5.1.3.- EJERCICIOS Y SIMULACROS. Asimismo, se realizarán simulacros, coordinados por los órganos competentes en materia de protección civil y de riesgo volcánico respectivamente, con el objetivo de comprobar: Eficacia del modelo implantado. Adiestramiento del personal. Disponibilidad de medios. Experimentación de nuevos medios. En caso de no realizar un simulacro total se realizarán simulacros parciales, afectando esta parcialidad a los medios empleados o efectivos humanos. 5.1.4.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS. Anualmente es preciso realizar las siguientes actuaciones: Designar los componentes del Comité Asesor, Comité de Dirección y Gabinete de Información y medios de contacto. Designar los mandos (y sus sustitutos), componentes y medios que constituyen los Grupos de Acción y los sistemas de localización. Establecer los necesarios Protocolos, Convenios o Acuerdos con los organismos y entidades participantes, tanto para clarificar actuaciones como para asignación de medios. Comprobar la disponibilidad de todos los medios que figuran en el Plan. Asegurar que las misiones previas que se asignan a los organismos y entidades participantes han sido cumplimentadas. 5.1.5.- REGISTRO DE INCIDENTES. El CECOES 1-1-2 dejará constancia informatizada de las actuaciones en las que interviniera, así como de la gestión y seguimiento secuencial de las actuaciones de los recursos que hubiera coordinado. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826403 boc-a-2018-154-3785 5.1.6.- REVISIONES DEL PEVOLCA. El PEVOLCA tendrá vigencia indefinida, y se revisará con carácter general cada cinco años, salvo razón motivada por causas técnicas, de ordenación administrativa o legislativa. La revisión del plan se llevará a cabo por el mismo procedimiento exigido para su aprobación. No tendrá la consideración de revisión la actualización anual de los programas de actuación ni del catálogo de medios a utilizar o los anexos. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826404 boc-a-2018-154-3785 PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS POR RIESGO VOLCÁNICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PEVOLCA ANEXOS Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826405 boc-a-2018-154-3785 ANEXOS ANEXO 1.- GLOSARIO DE TÉRMINOS VULCANOLÓGICOS. ANEXO 2.- CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PLANES DE ACTUACIÓN DE ÁMBITO LOCAL. ANEXO 3.- AVISOS Y COMUNICADOS. ANEXO 4.- SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DE MEDIOS DE TITULARIDAD ESTATAL. ANEXO 5.- PELIGROS VOLCÁNICOS Y SUS PRINCIPALES EFECTOS. ANEXO 6.- RIESGO VOLCÁNICO EN CANARIAS ANEXO 7.- MEDIDAS DE AUTOPROTECCIÓN ANTE CAÍDA DE CENIZAS VOLCÁNICAS. ANEXO 8.- ESCALA DE INTENSIDAD MACROSÍSMICA. ANEXO 9.- FICHAS DE ACTUACIÓN DEL PERSONAL CLAVE. ANEXO 10.- FICHAS INFORMATIVAS DE ELEMENTOS VULNERABLES. ANEXO 11.- FORMULARIO DE EVALUACIÓN DE DAÑOS VOLCÁNICOS. ANEXO 12.- PROCEDIMIENTO GENERAL DE ACCESO A ZONAS DE EMERGENCIA. ANEXO 13.- PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA COORDINACIÓN DE LA LOGÍSTICA DE INTERVENCIÓN. ANEXO 14.- PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA EVACUACIÓN. ANEXO 15.- PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE ALBERGUES. ANEXO 16.- CENTROS DE FILIACIÓN Y REGISTROS. ANEXO 17.- PLAN DE FORMACIÓN. ANEXO 18.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CIENTÍFICO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE FENÓMENOS VOLCÁNICOS (CCES). ANEXO 19.- MAPAS DE RIESGO TOTAL VOLCÁNICO. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826406 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 1 Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826407 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 1.- GLOSARIO DE TÉRMINOS VULCANOLÓGICOS El glosario de términos que a continuación se presenta se refiere esencialmente a términos Vulcanológicos, sin describir términos propios de la gestión de las emergencias que estarían referenciados en el PLATECA. Actividad volcánica. - Es cualquier actividad anómala que esté relacionada con el fenómeno volcánico, ya sea geofísica, geoquímica o de deformación. Ceniza volcánica. - Fragmentos muy pequeños de roca de tamaño inferior a 2 mm de diámetro, cuyo origen está en la actividad explosiva de un volcán. Caída de cenizas. - Fenómeno de deposición de las cenizas emitidas por un volcán y condicionado por la velocidad de la expulsión y por la intensidad y la dirección de los vientos dominantes. Canal de lava. - Sector de un derrame de lava en movimiento en donde la corriente incandescente (caliente) es más rápida y adquiere mayor fluidez. Chimenea. - Conducto sensiblemente tubular por el que los productos volcánicos alcanzan la superficie. Colada de lava. - Corriente de roca fundida (normalmente emitido de forma no explosiva), que se aleja del cráter de emisión. Colada piroclástica. - Corrientes de alta densidad y concentración, que tienen al gas como fase continua entre partículas, y se desplazan a gran velocidad a ras del suelo mediante un flujo laminar. Las coladas piroclásticas se generan por desplomes de columnas eruptivas, colapsos de domos y coladas lávicas viscosas. La temperatura puede presentar variaciones de unas coladas piroclásticas a otras, oscilando entre la de la ignición de la madera, a la de fusión de ciertos metales y objetos de cristal. El desarrollo de coladas piroclásticas supone el mayor riesgo para la población que habita en las proximidades de volcanes explosivos, activos. Columna eruptiva. - Chorro de piroclastos y gases que se emiten a la atmósfera. Sus dimensiones, dinámica y evolución dependerán de las características de la erupción que las genera. Las columnas eruptivas de mayor elevación y complejidad Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826408 boc-a-2018-154-3785 se asocian a las erupciones plinianas. Pueden alcanzar una altura que supere los 30.000 m. Cráter volcánico. -Zona de emisión de los productos volcánicos, comunicada a través de la chimenea con la zona más profunda. Se origina por explosión o derrumbamiento. Crisis volcánica. - Conjunto de fenómenos asociados a la actividad volcánica en una zona, desde la aparición de los primeros fenómenos precursores hasta el cese total de la actividad. Enjambre sísmico de tipo volcánico. - Secuencia muy seguida de temblores que tienen aproximadamente la misma magnitud y una localización próxima. Erupción. - Emisión de materiales sólidos, líquidos o gaseosas procedentes del interior del globo terrestre. Culminación del proceso geológico que se inicia con la generación de magmas en el manto terrestre. Las erupciones volcánicas pueden dividirse en efusivas (emisión tranquila de magma) o explosivas (separación violenta del gas contenido en el magma). Erupción submarina. - Salida de materiales sólidos, líquidos o gaseosos procedentes del interior del globo terrestre y que se produce en el mar. Flujo de lava. - Roca fundida que fluye desde el cráter durante una erupción. En términos generales, el riesgo asociado a los flujos de lava está condicionado por su composición. Frente de lava. - Borde de avance de un derrame de lava en movimiento. Fumarola. - Abertura del suelo por donde emanan gases volcánicos y vapor de agua. Gases. - Constituyen la fracción volátil segregada del magma. Su peligrosidad radica en su composición y en el carácter más o menos explosivo que comunican a la erupción. H2O, CO2 y SO2 son los gases más abundantes en los procesos volcánicos. Otros gases presentes son: SH2, CH4, CO, ClH, FH. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826409 boc-a-2018-154-3785 Lava. - Rocas fundidas que se emiten en una erupción volcánica, que se enfrían y solidifican al correr sobre la superficie de la tierra. Magma. - Roca fundida en el interior de la Tierra, que se encuentra a una temperatura entre 600ºC y 1200ºC. Nube eruptiva o volcánica. - Nube de gas, cenizas y otros fragmentos generados por una erupción volcánica. Piroclasto. - Material magmático fragmentado por efecto de las explosiones o interacciones líquido-gas en la columna eruptiva de un volcán. Piroclastos de caída. - Corresponde a los fragmentos eyectados a la atmósfera durante una erupción explosiva y que se depositan por gravedad (debido a su peso). Los fragmentos más finos son generalmente transportados por el viento, incluso a grandes distancias. Los fragmentos de mayor tamaño tienen una proyección balística y se depositan en un radio cercano (5 Km.) al centro de emisión. Punto caliente. - Centro de un volcanismo persistente, se cree que es la expresión en superficie de la ascensión de un penacho caliente en el interior del manto terrestre. Sismos volcánicos. - Son sismos asociados al movimiento del magma por debajo de un volcán. Tremor volcánico. - Tipo de señal sísmica asociada al movimiento de magma en el interior de la corteza o a la erupción volcánica en sí Volcán. - Abertura de la superficie terrestre por la cual el magma alcanza la superficie. Volcán activo. - Volcán que actualmente está en erupción o cuenta con registros de erupciones recientes. Volcán apagado. - Volcán que se espera que no vuelva a entrar en erupción. Volcán compuesto. - Volcán formado por capas intercaladas de lava y material piroclástico, generalmente con laderas abruptas Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826410 boc-a-2018-154-3785 Volcán dormido o latente. - Un volcán que actualmente no esta en erupción, pero que tiene posibilidades de hacerlo en el futuro. Volcán monogenético. - Volcanes que han presentado solamente una actividad volcánica. Vulcanismo. - Conjunto de fenómenos y procesos relacionados con la emisión de magma a través de los volcanes. Vulnerabilidad. - Es el grado de resistencia y exposición (física, social, cultural, política, económico, etc.) de un elemento o conjunto de elementos en riesgo (vida humana, patrimonio, servicios vitales, infraestructura, áreas agrícolas) como resultado de la ocurrencia de un peligro de una magnitud dada. Puede expresarse en términos de probabilidad, en porcentaje de 0 a 100. Grado de pérdida (de 0% a 100%) como resultado de un fenómeno potencialmente dañino. Vulnerabilidad volcánica. - Es el grado de pérdidas previsibles, que puede expresarse en una escala de 0 (sin daño) a 100 (pérdida total), como consecuencia de una erupción volcánica. Zonificación del riesgo volcánico. - Delimitación de áreas que pueden presentar un riesgo volcánico similar para cada uno de los factores de peligrosidad analizados. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826411 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 2 Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826412 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 2.- CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PLANES DE ACTUACIÓN DE ÁMBITO LOCAL El Plan de actuación ante el riesgo volcánico implica la definición de una estructura altamente organizada donde la administración insular juega un rol de primer orden en el sentido de armonizar las actuaciones con los municipios de mayor riesgo y aquellos que servirán de soporte. Este plan formará parte del Plan de Protección Civil Territorial Insular y de cada Plan Territorial Municipal. Para lograrlo se requiere determinar las particularidades propias al riesgo volcánico dentro de la estructura del PEVOLCA en cada uno de los grupos establecidos. A continuación se destacan los aspectos más relevantes: CAPITULO 1.- DESCRIPCIÓN, OBJETIVOS Y MARCO LEGAL 1.1.- Objeto y ámbito. 1.2.- Marco legal. 1.3.- Marco competencial. CAPITULO 2.- ÁMBITO GEOGRÁFICO 2.1.- Situación geográfica, límites y superficie. 2.2.- Climatología: temperaturas, precipitaciones, vientos, etc. 2.3.- Aspectos geológicos. 2.4.- Peligrosidad volcánica. 2.5.- Vías de comunicación. 2.6.- Hidrología. 2.7.- Redes de comunicaciones telefónicas y de radiocomunicaciones. 2.8.- Descripción del sistema eléctrico. 2.9.- Núcleos de Población. CAPITULO 3.- EVALUACIÓN DE RIESGOS INTRÍNSECOS Y EXTRÍNSECOS 3.1.- Consecuencia del riesgo volcánico Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826413 boc-a-2018-154-3785 3.1.1.- Flujo de lavas. 3.1.2.- Caídas de cenizas. 3.1.3.- Flujos piroclásticos (PDC). 3.1.4.- Deslizamientos. 3.1.5.- Sismicidad. 3.2.- Riesgos extrínsecos 3.2.1.- Incendios forestales 3.2.2.- Suspensión de servicios básicos para la población. 3.3.- Determinación del número de elementos vulnerables en las zonas de riesgo TIPO SOCIAL TIPO TECNOLÓGICO TIPO NATURAL Núcleos de población Edificios Administrativos Centros educativos Centros sanitarios Establecimientos hoteleros Campings Espectáculos (cines, teatros, etc.) Instalaciones deportivas Zonas esparcimiento (playas, parques, etc.) Centros comerciales Bienes histórico-artísticos Otros Vías de comunicación Industrias Gasolineras Almacenes butano/propano Oleoductos Red de Electricidad Red Telefonía Subestaciones eléctricas Túneles Puentes Captaciones agua potable Otros Playas Acuíferos Masas forestales Bienes naturales de Especial protección Otros CAPITULO 4.- ORGANIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES LOCALES EN LA EMERGENCIA 4.1.- Organigrama de actuación local 4.2.- Dirección del Plan de Actuación Insular y municipal 4.3.- CECOPIN/CECOPAL Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826414 boc-a-2018-154-3785 4.4.- Desarrollo de los grupos de acción liderados por Cabildos y Municipios. 4.5.- Integración de los grupos municipales e insulares en el Plan PEVOLCA. CAPITULO 5.- PLANES DE ACTUACIÓN LOCALES EN EMERGENCIAS VOLCÁNICAS. 5.1. Plan de Evacuación Se definirán los criterios para la realización de una evacuación segura y masiva de la población que pudiera estar afectada en caso de emergencia volcánica. Como mínimo deberá incluir la siguiente información de las zonas de riesgo: a) Evacuación colectiva Puntos de reunión del municipio. Población de cobertura. Señalización. Accesos. Puntos de reunión. Responsable de coordinación del Punto de reunión. b) Evacuación individual Vías de evacuación en vehículos particulares Centros de filiación y registro. c) Evacuación de personas con dificultades de movilización Censo de personas que requieren evacuación especial (ambulancia). Hospitalizados Residencias de ancianos Ancianos impedidos Colegios de discapacitados Vías de acceso de ambulancias. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826415 boc-a-2018-154-3785 Establecimiento de destino d) Transporte de evacuados: Vías de acceso de guaguas de evacuados. Vías de salida de guaguas de evacuados. Puntos de control de tráfico e) Albergues para evacuados: Principales albergues en la zona. Responsables de su coordinación Organización interna 5.2. Plan de abastecimiento, albergue y asistencia social Se definirán los criterios para la realización de la asistencia a la población evacuada. Como mínimo deberá incluir la siguiente información: • Identificación de albergues temporales, con la información sobre capacidad alojativa, ubicación, personal de contacto, forma de activación, etc. • Implicación de Protección Civil local, logística de albergues. • Plan de almacenamiento, distribución, suministros y avituallamiento. 5.3. Plan de transmisiones insulares Establecido por el CECOES, la DGSE y el Cabildo Insular, deberá garantizar en cada zona de riesgo que se mantienen las comunicaciones para los grupos de intervención en caso de emergencia volcánica. Deberá especificar para cada zona de riesgo la siguiente información. • Ubicación de repetidores y enlaces. • Zonas de cobertura. • Necesidad de requerimientos técnicos. • Coordinación en las comunicaciones. 5.4. Plan de rehabilitación de servicios esenciales Deben definirse las acciones para coordinar con las empresas prestatarias de servicios públicos (entendiéndose como tales: agua, luz, telefonía fija y móvil, servicios de recogida de basuras, transporte colectivo y combustibles) que se restablezcan los servicios mínimos necesarios para garantizar el normal desarrollo de la vida cotidiana. Cada organismo o empresa prestataria del servicio deberá desarrollar un plan de contingencia. 5.5. Plan de comunicaciones a la población Determinar la estrategia de comunicación a la población, incluyendo una previsión de los Centros de Información necesarios para orientar a la población en todo momento, así como el diseño de una política de comunicación acorde con lo establecido en el PEVOLCA a este respecto. CAPITULO 6.- INTEGRACIÓN DE LOS PLANES EN EL PLAN PEVOLCA. a) Protocolos de notificación de emergencias al Centro Coordinador. b) Coordinación entre la dirección del Plan de Actuación y el Plan PEVOLCA c) Formas de colaboración de la Administración (Local o Insular) con los planes y las actuaciones del sistema público de Protección Civil. d) Catálogo de medios y recursos locales para integrar en el Plan PEVOLCA. e) Catalogación informática de elementos vulnerables, conteniendo como mínimo la siguiente información: nombre, titularidad, código, dirección, código postal, barrio, municipio, coordenadas, horario, teléfono, fax, responsable y modos de localización, etc. CAPITULO 7.- IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PLAN 7.1 Implantación a) Comprobar la infraestructura necesaria para la activación del Plan. b) Mantener actualizada la designación de los componentes del Plan y su formación. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826416 boc-a-2018-154-3785 • Coordinación en las comunicaciones. 5.4. Plan de rehabilitación de servicios esenciales Deben definirse las acciones para coordinar con las empresas prestatarias de servicios públicos (entendiéndose como tales: agua, luz, telefonía fija y móvil, servicios de recogida de basuras, transporte colectivo y combustibles) que se restablezcan los servicios mínimos necesarios para garantizar el normal desarrollo de la vida cotidiana. Cada organismo o empresa prestataria del servicio deberá desarrollar un plan de contingencia. 5.5. Plan de comunicaciones a la población Determinar la estrategia de comunicación a la población, incluyendo una previsión de los Centros de Información necesarios para orientar a la población en todo momento, así como el diseño de una política de comunicación acorde con lo establecido en el PEVOLCA a este respecto. CAPITULO 6.- INTEGRACIÓN DE LOS PLANES EN EL PLAN PEVOLCA. a) Protocolos de notificación de emergencias al Centro Coordinador. b) Coordinación entre la dirección del Plan de Actuación y el Plan PEVOLCA c) Formas de colaboración de la Administración (Local o Insular) con los planes y las actuaciones del sistema público de Protección Civil. d) Catálogo de medios y recursos locales para integrar en el Plan PEVOLCA. e) Catalogación informática de elementos vulnerables, conteniendo como mínimo la siguiente información: nombre, titularidad, código, dirección, código postal, barrio, municipio, coordenadas, horario, teléfono, fax, responsable y modos de localización, etc. CAPITULO 7.- IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PLAN 7.1 Implantación a) Comprobar la infraestructura necesaria para la activación del Plan. b) Mantener actualizada la designación de los componentes del Plan y su formación. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826417 boc-a-2018-154-3785 c) Establecer los protocolos, convenios y acuerdos necesarios con los distintos organismos y entidades. d) Preparar campañas de formación y capacitación. e) Elaborar campañas de información y divulgación dirigidas a los ciudadanos. f) Establecer los mecanismos de revisión y mantenimiento del Plan insular o municipal, así como de los diversos planes de actuación que lo completen. g) Realizar ejercicios y simulacros para comprobar la eficacia, adiestramiento del personal y disponibilidad de medios. 7.2 Mantenimiento a) Revisiones del Plan b) Comprobaciones periódicas. c) Plan de sensibilización y educación d) Plan de formación e) Realización de ejercicios y simulacros ANEXOS • Mapa geológico local/insular. • Mapa de agrupación de erupciones volcánicas • Mapa de distribución de centros de emisión • Mapa de zonificación de peligros volcánicos • Mapa de elementos vulnerables • Mapa insular de riesgo volcánico • Mapa de carreteras de las zonas de riesgo • Mapa principales núcleos de población en las zonas de riesgo con rutas de evacuación, puntos de reunión y centros de información y apoyo al ciudadano. • Mapa de ubicación de centros de apoyo logístico a la población, centros de filiación y sitios de albergue y alojamientos temporales. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826418 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 3 Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826419 boc-a-2018-154-3785 DECLARACIÓN DE ALERTA VOLCÁNICA SEMÁFORO AMARILLO Fecha: hora: Boletín: En aplicación del Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Riesgo Volcánico en la Comunidad Autónoma de Canarias PEVOLCA, y en virtud de las competencias que tiene establecidas la Dirección de este Plan, declara la ACTIVACIÓN DEL PLAN EN FASE DE PRE-EMERGENCIA - SITUACIÓN DE ALERTA VOLCÁNICA. EL SEMÁFORO DE INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN EN AMARILLO. Descripción del nuevo escenario volcánico Ideas generales a transmitir. a) Existen parámetros volcánicos que presentan anomalías respecto a la media con indicación de un estado previo eruptivo. b) Esta situación puede durar meses incluso años. c) Es necesario mantener la máxima calma. No es necesario comenzar ninguna evacuación. d) Cuando estos momentos puedan llegar se avisará de forma adecuada. e) Todas las autoridades de emergencias y protección civil están trabajando para la organización de la posible emergencia. Zonas de riesgo Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826420 boc-a-2018-154-3785 Recomendaciones a la población en ZONAS DE RIESGO NO es necesario comenzar la evacuación de las zonas de riesgo. Solamente infórmese en su Ayuntamiento sobre las rutas de evacuación y el punto de reunión establecido. Elija a un familiar o amigo como punto de referencia para comunicarle a dónde se desplaza en caso de evacuación y asegúrese de que el resto de su familia lo sepa. Si convive con personas impedidas que necesiten una evacuación especial (ambulancia), notifíquelo al departamento de Asuntos Sociales de su Ayuntamiento. Tenga un aparato de radio a pilas, linterna, velas y pilas de repuesto y siga las instrucciones transmitidas por las autoridades competentes por medio de la televisión y la radio. Asegúrese de contar con suficiente medicación para los miembros de la familia que los necesiten de forma habitual. Es recomendable guardar en una carpeta la documentación personal de toda la familia y de la vivienda. Es conveniente disponer de agua embotellada. Podría verse afectado el suministro de agua potable. Se recomienda contar con alimentos básicos y no perecederos para unos pocos días. Todos los adultos deben saber desconectar gas, agua y luz. Será necesario cerrarlos en caso de evacuación. En lo posible, mantenga lleno el depósito de combustible de su vehículo. Las gasolineras podrían estar cerradas. Si tiene animales de granja, comuníquelo a su Agencia de Extensión Agraria o al teléfono de información del Cabildo, a fin de que le indiquen las acciones a realizar. En caso de que tenga que evacuar no los deje amarrados. Suéltelos. Si tienes animales de compañía encomiende su cuidado a familiares o amigos que residan fuera de los municipios de riesgo. Si no dispone de alojamiento para estos animales, las autoridades se harán cargo de ellos. Por razones de higiene no podrán estar en los albergues. Recomendaciones generales para el resto de los municipios Disponga de velas y tenga un aparato de radio a pilas. Permanezca atento a las informaciones transmitidas por las emisoras de radio, televisión u otros medios. No haga caso de los rumores, sólo deben seguirse las instrucciones que provengan de fuentes oficiales. No se acerque a los municipios de riesgo. Recuerde que el 1-1-2 es un teléfono sólo para emergencias y que para información debe llamar al 0-12 En caso de emergencia las Autoridades informarán convenientemente sobre: Continuación de las actividades escolares. Actividades laborales. Consumo de agua y posibles contaminaciones. Tráfico y zonas de accesos restringidos Medidas de protección específicas Posibilidades de apoyo y colaboración voluntaria en la emergencia. EN TODO MOMENTO MANTENGA LA CALMA SE SEGUIRÁ INFORMANDO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN En , a las horas del día de de 200 GABINETE DE INFORMACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA (Sello) Fdo.: P R E E M E R G E N C I A V O L C A N I C A P R E E M E R G E N C I A V O L C A N I C A Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826421 boc-a-2018-154-3785 PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS POR RIESGO VOLCÁNICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS DECLARACIÓN DE ALERTA MÁXIMA SEMÁFORO NARANJA Fecha: hora: Boletín: En aplicación del Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Riesgo Volcánico en la Comunidad Autónoma de Canarias PEVOLCA, y en virtud de las competencias que tiene establecidas la Dirección de este Plan, declara la ACTIVACIÓN DEL PLAN EN FASE DE PRE-EMERGENCIA - SITUACIÓN DE ALERTA MÁXIMA. EL SEMÁFORO DE INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN PASA A ROJO. Descripción del nuevo escenario volcánico Ideas generales a transmitir. a) Los parámetros volcánicos presentan anomalías que se corresponden con fenómenos pre-eruptivos. b) Esta situación puede durar días o semanas, pero difícilmente volverá a la normalidad. c) De momento es difícil concretar donde será exactamente la erupción. d) Es necesario mantener la máxima calma. e) Se va a comenzar la evacuación de las zonas más próximas al posible sitio de erupción. f) Se van a evacuación, como medida preventiva, a las personas con dificultades especiales. g) Siga rigurosamente las recomendaciones de protección Civil. h) Todas las autoridades de emergencias y protección civil están trabajando para la organización de la posible emergencia. i) Utilice el 1-1-2 para emergencias y el 0-12 para información. Zonas de riesgo EVACUACIÓN PREVENTIVA Recomendaciones a la población a EVACUAR ZONAS A EVACUAR PUNTO DE REUNIÓN EVACUACIÓN COLECTIVA EVACUACIÓN POR MEDIOS PROPIOS Mantenga la calma, transmítala a los demás y no propague rumores infundidos Cierre todas las ventanas y puertas exteriores, baje las persianas. Cierre las llaves de paso del agua, gas y dispare el automático de la luz. Lleve su documentación y medicamentos de uso diario, teléfono móvil y su cargador, radio a pilas, linterna, ropa para unos tres días. Diríjase a los puntos de reunión establecidos. Utilice sólo los teléfonos para lo estrictamente necesario. En el albergue, diríjase a los puntos de filiación. Siga las instrucciones de Protección Civil. Mantenga junta a toda la familia. Utilice un solo vehículo para evacuar. Salga con suficiente tiempo para escalonar la evacuación Siga las rutas de evacuación recomendadas. No tome atajos, ya que podrían estar bloqueados. Si dispone de lugar de alojamiento en zona segura, utilícelo. Notifíquelo al 012 a efectos informativos. Si no dispone de lugar de alojamiento, diríjase a los Centros de Filiación establecidos para su zona. TELÉFONO EMERGENCIAS: 1-1-2 (uno, uno, dos) TELÉFONO INFORMACIÓN: 0-12 (cero-doce) www.gobiernodecanarias.org/dgse P R E E M E R G E N C I A V O L C A N I C A P R E E M E R G E N C I A V O L C A N I C A Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826422 boc-a-2018-154-3785 PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS POR RIESGO VOLCÁNICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Recomendaciones a la población en ZONAS DE ALERTA ZONAS EN ALERTA PUNTO DE REUNIÓN CONSEJOS GENERALES Esté atento a la información que proporcionen las autoridades por los medios de comunicación de la situación de emergencia. Mantenga la calma, transmítala a los demás y no propague rumores infundidos Respete los cordones de seguridad que establezcan los servicios de seguridad y siga sus instrucciones. No se acerque por ningún motivo al volcán, o a los flujos de lava. Inicialmente sólo se evacuarán las zonas de emergencia. Tenga un aparato de radio a pilas y siga las instrucciones transmitidas por las autoridades competentes por medio de la televisión y la radio. Esté preparado para una posible evacuación (prepare su documentación y medicamentos de uso diario, teléfono móvil y su cargador, radio a pilas, linterna, ropa para tres días). Recuerde que para recibir información sobre la emergencia, puedes llamar al 012, no olvides que el 1-1-2 es sólo un teléfono de emergencias, usarlo para información sólo contribuirá a su saturación y falta de eficacia. EN TODO MOMENTO MANTENGA LA CALMA SE SEGUIRÁ INFORMANDO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN En , a las horas del día de de 200 GABINETE DE INFORMACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA (Sello) Fdo.: TELÉFONO EMERGENCIAS: 1-1-2 (uno, uno, dos) TELÉFONO INFORMACIÓN: 0-12 (cero-doce) www.gobiernodecanarias.org/dgse P R E E M E R G E N C I A V O L C A N I C A P R E E M E R G E N C I A V O L C A N I C A Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826423 boc-a-2018-154-3785 PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS POR RIESGO VOLCÁNICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SITUACIÓN 1 SEMÁFORO ROJO Fecha: hora: Boletín: En aplicación del Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Riesgo Volcánico en la Comunidad Autónoma de Canarias PEVOLCA, y en virtud de las competencias que tiene establecidas la Dirección de este Plan, declara la ACTIVACIÓN DEL PLAN EN FASE EMERGENCIA- NIVEL 1. EL SEMÁFORO DE INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN SE MANTIENE EN ROJO. Descripción del nuevo escenario volcánico Ideas generales a transmitir. a) Ha comenzado la erupción volcánica. b) Mantenga la clama. No se deje llevar por el pánico c) Todas las personas deben colaborar con las autoridades para la Evacuación Obligatoria Zonas de riesgo Recomendaciones a la población EVACUACI Ó N OBLIGATORIA ZONAS A EVACUAR PUNTO DE REUNIÓN EVACUACIÓN COLECTIVA Mantenga la calma, transmítala a los demás y no propague rumores infundidos Cierre todas las ventanas y puertas exteriores, baje las persianas. Cierre las llaves de paso del agua, gas y dispare el automático de la luz. Lleve su documentación y medicamentos de uso diario, teléfono móvil y su cargador, radio a pilas, linterna, ropa para unos tres días. Diríjase a los puntos de reunión establecidas. Utilice sólo los teléfonos para lo estrictamente necesario. En el albergue, diríjase a los puntos de filiación. Siga las instrucciones de Protección Civil. EN TODO MOMENTO MANTENGA LA CALMA SE SEGUIRÁ INFORMANDO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN En , a las horas del día de de 20 GABINETE DE INFORMACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA (Sello) Fdo.: TELÉFONO EMERGENCIAS: 1-1-2 (uno, uno, dos) TELÉFONO INFORMACIÓN: 0-12 (cero-doce) www.gobiernodecanarias.org/dgse E M E R G E N C I A V O L C A N I C A E M E R G E N C I A V O L C A N I C A Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826424 boc-a-2018-154-3785 PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS POR RIESGO VOLCÁNICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS CONSEJOS DE AUTOPROTECCIÓN EN ZONAS CON CAÍDA DE CENIZAS Descripción del nuevo escenario volcánico Recomendaciones a la población ZONAS DE POSIBLE CAÍDA DE CENIZAS Esté atento a la información que proporcionen las autoridades. Mantenga la calma, transmítala a los demás y no propague rumores infundidos Respete los cordones de seguridad que establezcan los servicios de seguridad y siga sus instrucciones. NO se acerque por ningún motivo al volcán, o a los flujos de lava. En caso de cenizas volcánicas, permanezca en sus domicilios hasta que se haya asentado, a menos de que haya peligro de que se derrumbe el techo. Evite salir y si lo hace, cúbrase la nariz y boca con una mascarilla para evitar inhalar las cenizas directamente Protéjase los ojos con gafas de protección tipo máscara. No permanezca en áreas descubiertas y evite hacer ejercicio al aire libre. Cuando esté cayendo ceniza, cierre las puertas, las ventanas y toda la ventilación de la casa (chimeneas, la calefacción, los aires acondicionados, etc.). Quite la ceniza acumulada de los techos planos y de las canaletas de lluvia. Mantenga tapados depósitos y cisternas de agua. Evite que la ceniza haga contacto con los alimentos. Lave bien frutas y legumbres. No consuma alimentos al aire libre. Limpie arbustos y plantas y sacuda los árboles si es posible. Si tiene aspiradora utilícela para los muebles, alfombras, etc. Limpie el polvo con frecuencia, preferiblemente utilizando una aspiradora. La ceniza acumulada recójala en bolsas plásticas, deposítela en contenedores y evite tirarla al alcantarillado público. Evite conducir cuando haya ceniza a menos que sea absolutamente necesario. Si tiene que conducir con ceniza densa y con poca visibilidad extreme la precaución y no sobrepase los 40 kh/m. Las cenizas volcánicas consisten en fragmentos muy finos que pueden causar lesiones en las vías respiratorias, los ojos y las heridas abiertas, así como irritación en la piel. Siga estas precauciones para mantenerse seguir en caso de caída de ceniza: Use camisas de manga larga y pantalones largos. Use gafas protectoras tipo máscara y use gafas en lugar de lentillas. Use mascarilla de polvo o coloque un paño húmedo sobre la boca. Mantenga apagados los motores de los vehículos. Conducir puede levantar la ceniza y los motores pueden obstruirse y los vehículos pueden averiarse. EN TODO MOMENTO MANTENGA LA CALMA SE SEGUIRÁ INFORMANDO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN En , a las horas del día de de 20 GABINETE DE INFORMACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA (Sello) Fdo.: TELÉFONO EMERGENCIAS: 1-1-2 (uno, uno, dos) TELÉFONO INFORMACIÓN: 0-12 (cero-doce) www.gobiernodecanarias.org/dgse E M E R G E N C I A V O L C A N I C A E M E R G E N C I A V O L C A N I C A Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826425 boc-a-2018-154-3785 PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS POR RIESGO VOLCÁNICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SITUACIÓN 2 SEMÁFORO ROJO Fecha: hora: Boletín: En aplicación del Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Riesgo Volcánico en la Comunidad Autónoma de Canarias PEVOLCA, y en virtud de las competencias que tiene establecidas la Dirección de este Plan, declara la ACTIVACIÓN DEL PLAN EN FASE EMERGENCIA- NIVEL 2. EL SEMÁFORO DE INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN SE MANTIENE EN ROJO. Descripción del nuevo escenario volcánico Ideas generales a transmitir. a) La situación volcánica es crítica. b) Existen amplias zonas afectadas. c) Deben ampliarse las zonas de evacuación. d) Todas las personas deben colaborar con las autoridades para la Evacuación Obligatoria Zonas de riesgo Recomendaciones a la población EVACUACIÓN OBLIGATORIA ZONAS A EVACUAR PUNTO DE REUNIÓN EVACUACIÓN COLECTIVA Mantenga la calma, transmítala a los demás y no propague rumores infundidos Cierre todas las ventanas y puertas exteriores, baje las persianas. Cierre las llaves de paso del agua, gas y dispare el automático de la luz. Lleve su documentación y medicamentos de uso diario, teléfono móvil y su cargador, radio a pilas, linterna, ropa para unos tres días. Diríjase a los puntos de reunión establecidas. Utilice sólo los teléfonos para lo estrictamente necesario. En el albergue, diríjase a los puntos de filiación. Siga las instrucciones de Protección Civil. EN TODO MOMENTO MANTENGA LA CALMA SE SEGUIRÁ INFORMANDO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN En , a las horas del día de de 20 GABINETE DE INFORMACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA (Sello) Fdo.: TELÉFONO EMERGENCIAS: 1-1-2 (uno, uno, dos) TELÉFONO INFORMACIÓN: 0-12 (cero-doce) www.gobiernodecanarias.org/dgse E M E R G E N C I A V O L C A N I C A E M E R G E N C I A V O L C A N I C A Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826426 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 4 Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826427 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 4.- SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DE MEDIOS DE TITULARIDAD ESTATAL Fecha de petición: Hora: Autoridad solicitante: Consejero/a de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad Oficina: Telef. 922 47.01.00 Fax: 922.47.01.03 CECOES 24 h: Teléf. 928 492 112 y 922 532 112 Fax: 928 227 112 y 922 245 112 Autoridad a que se destina la solicitud: Delegación del Gobierno en Canarias Grado de urgencia: Localización (Coordenadas UTM): Municipio: Topografía: Evolución previsible: Otra información interesante: Terrestres: Aéreos: Ubicación: Teléfono: Fax: Frecuencia de radio utilizadas: Responsable (nombre y apellidos) Duración prevista de la operación: Observaciones: En Canarias, a de de 200 EL CONSEJERO/A DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD. Localización y características del incidente: Medios que intervienen Centro de Coordinación Medios requeridos (tipo y cantidad) Misiones que les serán asignadas Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826428 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 5 Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826429 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 5.- PELIGROS VOLCÁNICOS Y SUS PRINCIPALES EFECTOS PELIGRO VOLCÁNICO EFECTOS DIRECTOS E INDIRECTOS PARA LA SALUD Flujos de lava Rocas líquidas expelidas desde la corona o flanco de un volcán en erupción. Dependiendo de la viscosidad y la pendiente del volcán pueden viajar más o menos rápidamente. El poder destructivo radica en la alta temperatura de la roca que incendia masa forestal y estructuras, así como en el tamaño y masa del flujo, que puede aplastar todo a su paso. Implican poco riesgo para las personas, salvo cuando en su recorrido afrontan cambios topográficos bruscos. Cuando las lavas se desplazan lentamente por las pendientes del volcán permiten evacuar el área afectada. Sin embargo, puede presentarse la muerte por quemaduras, inhalación de gases, intoxicación por ingestión de agua contaminada e incremento de las enfermedades respiratorias. Explosiones (piedras o bombas volcánicas) Liberación de fragmentos de roca y lava conducidos por gas. Estas explosiones pueden arrojar grandes bloques de piedra a varios kilómetros del cono volcánico (ráfagas, proyectiles). El poder devastador de las explosiones reside en los vientos de alta velocidad dentro de la nube, y en las altísimas temperaturas del gas. Las explosiones son capaces de destruir amplias extensiones alrededor (Km.) del volcán. Pueden producir politraumatismos y quemaduras, inhalaciones de gases ardientes que generalmente son mortales. En zonas próximas a la amenaza, los impactos pueden producir la muerte; además las altas temperaturas que llevan los fragmentos provocan incendios con las consiguientes quemaduras. Pueden ocurrir laceraciones por el impacto de vidrios rotos, al estallar ventanales de edificaciones en su área de influencia. Flujos piroclásticos Son masas densas de gas y fragmentos diminutos de lava que fluyen ladera abajo de los volcanes, a velocidades de 50 a 200 km/h. Se inician a altas temperaturas (600-900ºC). El fenómeno de flujos piroclásticos se describe como nubes ardientes o flujos de ceniza. Estas corrientes son completamente letales, destruyen todo lo que se encuentra a su paso y es casi imposible sobrevivir a ellas. Quienes estén cerca de los bordes de la nube padecerán graves y extensas quemaduras en la piel y las vías respiratorias. Los flujos piroclásticos también son capaces de generar incendios. Ceniza volcánica Cualquier material de grano fino que tenga menos de 2 milímetros de diámetro. La ceniza volcánica es roca que ha sido explotada y despedazada por el vapor dentro del volcán. El viento es un factor importante que dispersa las cenizas de acuerdo con su dirección y velocidad. Precipitaciones de ceniza mayores a 2,5 cm de espesor pueden ocasionan el colapso de techos en edificaciones estructuralmente vulnerables (o por aumento de su densidad al mezclarse con agua). La ceniza volcánica representa un riesgo muy bajo. Puede tener un efecto mayor en aquellas personas que presentan afecciones de las vías respiratorias. Efecto en los ojos: conjuntiva y córnea, la ceniza actúa como cuerpo extraño produciendo abrasiones, además del efecto irritante. Efecto en la piel: básicamente por la acción irritativa que causa dermatitis. Problemas gástricos en humanos. Otros problemas, tales como aumento de accidentes de circulación por baja visibilidad y porque la lluvia vuelve resbaladizas las calles. Politraumatismos por caída de los techos al tratar de limpiarlos. Pérdidas económicas por daños de cultivos. Dificultades en el abastecimiento por aislamiento. Pérdida de animales por contaminación de las aguas. Si su contenido es alto en flúor contaminan los pastos para los animales, los cultivos agrícolas y las fuentes de agua. Gases volcánicos Son liberados en y alrededor de los volcanes antes, durante y muchos años después de una erupción volcánica. Los gases más abundantes arrojados por los volcanes son el vapor de agua y anhídrido carbónico (CO2) que no son directamente venenosos. Sin embargo, la mayoría de los gases volcánicos menos abundantes no son respirables, como el dióxido de azufre (SO2) y trióxido de azufre (SO3), que combinados con el agua forman ácido sulfúrico (H2SO4), ácido clorhídrico (HCl); monóxido de carbono (CO), ácido fluorhídrico (HF), hidrógeno (H), helio (He) y radón (Rn), entre otros, denominándose lluvia ácida. Estos gases son liberados durante las erupciones, pero también pasan a través del subsuelo hacia la superficie, provenientes de las masas de lava que se hallan en el interior del volcán. La acumulación de gases asfixiantes (CO2) en concentraciones letales es más probable en las pendientes de un volcán, dentro de un cráter o cerca de una fisura; mientras que los gases irritantes (H2S) pueden ejercer sus efectos a menor concentración en muchos kilómetros a la redonda del volcán. En concentraciones elevadas, el ácido sulfhídrico no se puede detectar pues ocasiona la parálisis del nervio olfativo. Sin embargo, esto no puede considerarse una preocupación de salud pública generalizada para la totalidad de la población en riesgo, pues la amenaza está relacionada directamente con la ubicación y condiciones geomorfológicas propias de la zona y la exposición de la persona a ella. La lluvia ácida de origen volcánico quema y mata la vegetación y, aunque no representa un riesgo directo para la salud de las personas, corroe tuberías y techos y contamina fuentes de agua en depósito al aire libre. Si el agua de lluvia para el consumo de la familia es recogida de los techos metálicos, debe examinarse para comprobar o no la presencia de fluoruros o metales tóxicos en exceso. Aunque es poco frecuente, existe la posibilidad concreta de que los productos químicos o la lluvia ácida contaminen algunas fuentes de agua. Relámpagos Intensos relámpagos frecuentemente acompañan a las nubes de ceniza. Aumentan la sensación de alarma entre la población. Pueden ocurrir descargas en torres de comunicaciones y en transformadores de energía eléctrica. La afectación a la salud se produce en el caso de posibles incendios o impacto directo (politraumatismos, quemaduras). Sismos El inicio de una erupción explosiva puede ser precedido por sismos que también acompañan a la erupción e incluso persisten después del proceso eruptivo. Sus magnitudes pueden ser suficientes para colapsar estructuras y causar daños. Debe prestarse especial consideración, no solo a las viviendas, sino a la posibilidad del colapso de puentes y deslizamientos sobre las vías, que podrían bloquear las rutas de evacuación y de acceso del personal de emergencia. Tsunamis Son olas marinas de más de 5 metros, producidas por erupciones violentas, deslizamientos costeros y terremotos submarinos. La ocurrencia de un tsunami es improbable debido a la batimetría del archipiélago. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826430 boc-a-2018-154-3785 que los productos químicos o la lluvia ácida contaminen algunas fuentes de agua. Relámpagos Intensos relámpagos frecuentemente acompañan a las nubes de ceniza. Aumentan la sensación de alarma entre la población. Pueden ocurrir descargas en torres de comunicaciones y en transformadores de energía eléctrica. La afectación a la salud se produce en el caso de posibles incendios o impacto directo (politraumatismos, quemaduras). Sismos El inicio de una erupción explosiva puede ser precedido por sismos que también acompañan a la erupción e incluso persisten después del proceso eruptivo. Sus magnitudes pueden ser suficientes para colapsar estructuras y causar daños. Debe prestarse especial consideración, no solo a las viviendas, sino a la posibilidad del colapso de puentes y deslizamientos sobre las vías, que podrían bloquear las rutas de evacuación y de acceso del personal de emergencia. Tsunamis Son olas marinas de más de 5 metros, producidas por erupciones violentas, deslizamientos costeros y terremotos submarinos. La ocurrencia de un tsunami es improbable debido a la batimetría del archipiélago. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826431 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 6 Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826432 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 6. RIESGO VOLCÁNICO EN CANARIAS 1.1.- DINÁMICA ERUPTIVA El paisaje canario es el resultado de la interacción de materiales de origen magmático y la acción de los agentes de meteorización que se establecen por las condiciones de clima y el propio relieve que se va formando, esa dinámica donde diversas capas se superponen y son transformadas se traduce en una alta complejidad para lograr descifrar la dinámica de los distintos tipos de erupción. A través de la Petrología y Geoquímica se puede inferir sobre: Característica de la zona de origen del magma Evolución del magma (petrogénesis) Estructura y dinámica de la cámara magmática Dinámica del proceso eruptivo 1.2.- TIPOS DE ERUPCIÓN Para explicar la complejidad que envuelve una erupción volcánica se pueden definir en seis comportamientos fundamentales que en muchos casos se pueden presentar de forma mixta: Efusiva: La explosividad es mínima y la emisión del magma es en forma de coladas de lava. Este tipo de erupción es más propio de magmas basálticos. Estromboliana: Es de baja explosividad a pequeños pulsos de magmas basálticos, menos viscosos y pobres en gases que aquellos más evolucionados, el magma al ser poco denso facilita la migración de las burbujas de gases y se facilita su ascenso a la superficie. Los productos que se emiten corresponden a bombas, lapilli (picón) y cenizas que se van acumulando cerca del centro emisor dando lugar a un edificio cónico característico de este tipo de erupción generalmente de dimensiones pequeñas, las erupciones estrombolianas de mayor intensidad pueden generar columnas explosivas de algunos kilómetros de altura. El volcanismo estromboliano es el más frecuente en las islas. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826433 boc-a-2018-154-3785 Hidrovolcánicas o freatomagmáticas: Son producidas por la interacción del magma con el agua, ya sea superficial (lago, río o mar) o subterránea (nivel freático). Se produce con cualquier clase de magma y puede tener un nivel alto de explosividad. Vulcanianas: Es una erupción explosiva de gran violencia y se produce en zonas relativamente superficiales del conducto volcánico en un punto donde la subida del material magmático es impedida por la presencia de un tapón de roca de magma solidificado o por la propia roca encajante. Cuando la presión de los gases o del vapor de un acuífero es superior al tapón se produce la explosión, este tipo de erupción presenta columnas eruptivas inferiores a las plinianas. Plinianas: Son las explosiones de mayor explosividad, pudiendo generar columnas eruptivas de gran altura, proyección balística de fragmentos y flujos piroclásticos. Domos: Es un término morfológico. Es un cuerpo extrusivo de varias decenas de metros de altura que se genera cuando hay una salida muy lenta de lavas muy viscosas. Si un domo sigue creciendo puede colapsar y dar lugar a una erupción muy explosiva generando flujos piroclásticos. 1.3.- IDENTIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE PELIGRO VOLCÁNICOS El daño causado por los distintos productos de una erupción volcánica depende en primer lugar del tipo y magnitud de la erupción, de la distancia entre el elemento vulnerable y la fuente del peligro, de la topografía, del viento y otras variables meteorológicas, de la vulnerabilidad de los elementos sociales o ambientales presentes en el territorio y finalmente, del sistema de alarma y de la capacidad de mitigación del riesgo. El concepto de peligrosidad volcánica engloba aquel conjunto de eventos que se producen en un volcán y pueden provocar daños a las personas o bienes expuestos. Los peligros asociados a los fenómenos volcánicos susceptibles de producirse son: SISMOS VOLCÁNICOS. Los terremotos de origen volcánico son, a efectos de riesgo, exactamente iguales a los terremotos tectónicos, por lo que la extensa experiencia en valoración del riesgo sísmico se puede aplicar en este caso. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826434 boc-a-2018-154-3785 La sismicidad volcánica, cuando se produce en enjambres suelen relacionarse con la fracturación hidráulica por el ascenso del magma. Sin embargo, en la mayoría de los casos el proceso no tiene suficiente energía y se queda como una intrusión sin alcanzar la superficie. Abundan estas “falsas alarmas” en la historia de Canarias. En la isla de El Hierro a finales del Siglo XVIII los terremotos fueron tan intensos que se llegó a plantear la evacuación de la isla, sin que llegara a producirse una erupción. Algo similar ocurrió en La Palma en 1936 y en Tenerife en 2004. Si eventualmente los focos son cada vez más superficiales y de intensidad creciente preludian una erupción. En este caso pueden adquirir, muy localmente, una intensidad suficiente para derribar casas de mampostería, torres de iglesias, producir derrumbes de estructuras y laderas, ruptura de depósitos de agua etc. La fuerza de los sismos también está asociada a la naturaleza explosiva de las erupciones siendo mayor en las plinianas o subplinianas y las hidrovolcánicas. En el Anexo 8 “Escala de Intensidad Macrosísmica” se indica una tabla con los grados de intensidad de los sismos. La sismología es la técnica de vigilancia volcánica más antigua y efectiva para determinar el estado volcánico y su evolución; un aumento en la actividad del volcán lleva asociado un incremento en la actividad sísmica. PROYECCIÓN DE PIROCLASTOS. Sus características varían dependiendo de las características del magma. En las erupciones basálticas la boca eruptiva arroja al aire fragmentos de lava que se acumulan formando un cono volcánico típico (p. ej. El Teneguía). Los fragmentos de mayor tamaño (escorias y bombas volcánicas) pueden alcanzar unos cientos de metros de altura y, con trayectoria balística, esparcirse a grandes distancias del volcán dependiendo de su naturaleza explosiva. Su interior puede alcanzar altas temperaturas (1000- 1200 ºC) por lo que pueden causar quemaduras e incendios. En las erupciones fonolíticas el potencial de explosividad es mayor. Los fragmentos emitidos forman un cono volcánico (p. ej. Mña Blanca), pero se dispersan mucho más y los más finos pueden recubrir con capas de varios centímetros zonas amplias de la isla, controladas en su geometría por la fuerza y dirección del viento. En contrapartida, tienen menor temperatura de salida, aunque los fragmentos mayores en Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826435 boc-a-2018-154-3785 las inmediaciones de la boca eruptiva tienen todavía la suficiente para provocar incendios. Su escaso peso hace que sean fácilmente arrastradas por el agua de lluvia, acumulándose en barrancos, pudiendo taponar conducciones abiertas. No son tan peligrosas para las personas fuera de un área muy próxima al volcán, pero sí para las infraestructuras, redes de transporte y la vegetación en un área extensa. En el caso particular de las erupciones en las que el magma entra en contacto con el agua (marina, freática, etc.), el aumento de la explosividad puede ser enorme, generando grandes estructuras explosivas (p. ej. Los abundantes conos litorales en Lanzarote, Bandama en Gran Canaria, el cráter de Pico Viejo en Tenerife, etc.), dispersando grandes bloques de piedra a distancias de muchos cientos de metros y fragmentos menores y polvo fino a kilómetros. Estos materiales salen mucho más fríos y sólo tiene efectos mecánicos por impacto y gran capacidad de rellenar barrancos, cortar carreteras y taponar conducciones. En la proximidad de poblaciones hay que esperar destrucción de techos por impactos balísticos. CAÍDA DE CENIZAS VOLCÁNICAS. La densidad de la ceniza varía entre 0.5 y 2 g/cm3, dependiendo de la compactación que experimente y del contenido en agua. Esto supone para 1 cm de espesor de cenizas cargas de hasta 20 kg/m2. La ceniza puede acumularse en tejados lisos con pendientes menores de 20%, y si se producen lluvias el agua incrementa el peso de las cenizas y en el caso de canales se pueden solidificar, sellándolos. Se ha constatado el colapso de tejados con espesores de sólo 2-3 cm. de ceniza. Los equipos electrónicos sufren importantes daños tanto por la capacidad abrasiva de la ceniza como por su comportamiento eléctrico. Las cenizas son tremendamente conductivas cuando están humedecidas, hecho que es bastante frecuente, provocando importantes cortocircuitos. Es importante tenerlo muy presente en las plantas generadoras de energía y estaciones transformadoras. Igual cuidado deberá tenerse con el sistema de agua, bombas, filtros y válvulas, muy susceptibles a sufrir daños por la caída de una fina capa de cenizas. La inhalación de la ceniza puede provocar el empeoramiento de enfermedades pulmonares (asma, silicosis, etc.) por exposición prolongada al aire libre. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826436 boc-a-2018-154-3785 Puede provocar también trastornos gastrointestinales por la ingestión de agua contaminada con flúor y posiblemente con metales pesados (arsénico, mercurio, etc.) o por la ingestión de alimentos contaminados. Puede causar daños oculares como conjuntivitis y abrasiones en la córnea. La ceniza fina puede causar contaminación en ambientes interiores limpios como quirófanos, laboratorios farmacéuticos, mecánica de precisión, óptica, en la industria de la alimentación, etc. Interferencias de radio y televisión, así como fallos en el suministro eléctrico. Capas de 1 a 2 cm. de ceniza puede provocar daños de suma importancia en la industria con equipamiento mecánico, eléctrico o químico. Igualmente, la limpieza debe realizarse con maquinaria especialmente preparada para trabajar en medios muy abrasivos. La ceniza disminuye rápidamente la capacidad de filtración del suelo, tapona cañerías y cauces de agua, aumentando considerablemente el riesgo de inundaciones. Los efectos sobre la agricultura dependen del tipo de cultivo, de su grado de desarrollo y evidentemente del espesor de la capa de cenizas caída. Los depósitos de ceniza pueden permanecer mucho tiempo sin fijar, especialmente en zonas áridas, siendo removidos fácilmente por el viento y propagándose a distancias mayores durante un largo período después de la erupción. Pueden ocasionar accidentes de automóviles (carreteras resbaladizas y escasa visibilidad). Accidentes aéreos, por entrada de ceniza en los motores y turbinas. FLUJO PIROCLÁSTICO Son masas incandescentes formadas por ceniza, gases y fragmentos de roca a altas temperaturas con una alta densidad por la presencia de cenizas y clastos de distintos tamaños muchos de ellos provenientes de la pared del conducto. Se desplazan pendiente abajo a altas velocidades (50-250 Km./h) y tienen elevadas temperaturas al momento del depósito (350-1000˚ C). Los flujos de mayor desarrollo se producen durante las erupciones explosivas por el colapso de las columnas eruptivas Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826437 boc-a-2018-154-3785 cuando ésta se vuelve más pesada que la atmósfera y no poder seguir subiendo por convección. De menor magnitud y volumen se producen las coladas de piroclastos por el colapso de un domo de lava o flujos menores de colapso de coladas de lava con alto contenido de gases. Los flujos piroclásticos pueden ser extremadamente peligrosos debido a sus altas velocidades, altas temperaturas y a la gran extensión que pueden cubrir. Los objetos y estructuras que se hallen en su camino pueden ser destruidos o arrastrados mientras que la madera y otros materiales combustibles comúnmente se queman cuando entran en contacto con residuos y gases calientes. Debido a su capacidad devastadora, los flujos piroclásticos son considerados como el fenómeno volcánico más letal, siendo las posibilidades de sobrevivir a su paso nulas. En otros escenarios geológicos y en otras épocas de la evolución de Tenerife, se han dado estos flujos piroclásticos siendo uno de los mayores peligros asociados al volcanismo, como se puede evidenciar en los depósitos de ignimbritas presentes con mayor magnitud en el sur de la isla. Estos se generan en erupciones altamente explosivas (Peleanas, Plinianas). FLUJO DE COLADAS DE LAVA Los flujos de lava son corrientes de roca fundida que salen del cráter de la cima de un volcán o de la parte superior de sus flancos. Estos flujos tienden a seguir los drenajes y pueden viajar laderas abajo hasta varias decenas de kilómetros. El daño producido por una colada lávica depende de la velocidad de avance del frente de lava, es decir del tiempo disponible para establecer las medidas de mitigación del riesgo una vez recibida la alarma. La viscosidad, el ritmo de emisión y la topografía son los factores condicionantes. Especialmente grave es la situación, cuando la lava se canaliza en barrancos y/o desarrolla túneles lávicos que le permiten recorrer grandes distancias sin enfriarse y mantener una alta movilidad muy lejos del centro de emisión. Velocidades de hasta 16 Km./h se han medido en canales abiertos, mientras que en túneles se alcanzan los 100 Km./h. El conocimiento que se tiene sobre los efectos de los flujos lávicos procede mayoritariamente del estudio de las coladas de los grandes volcanes basálticos. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826438 boc-a-2018-154-3785 Las muertes por flujos lávicos son un hecho raro y son debidas generalmente a imprudencias o a intoxicación por la desgasificación de la colada. Las coladas de lavas representan el peligro volcánico más común en Canarias. Según el tipo de erupción y la composición de los magmas, se puede hablar de coladas basálticas y coladas fonolíticas, sin embargo, entre ambos hay una gran variedad de magmas. Coladas basálticas Son las más frecuentes, se emiten con elevadas temperaturas y se comportan como un fluido, discurriendo a favor de la pendiente. Si el caudal de emisión es bajo se suelen formar coladas numerosas y delgadas que se apilan en las cercanías del volcán. Si el caudal es muy alto y la erupción se prolonga pueden cubrir áreas muy extensas, y ramificarse hasta alcanzar la costa. El espesor típico de estas coladas es de 1-3 m. Suelen canalizarse por los barrancos y bordear obstáculos. Su elevada temperatura provoca incendios a su paso, y el empuje puede derrumbar edificios, además de cortar todas las carreteras y conducciones y rellenar cualquier depresión. Su velocidad de desplazamiento es generalmente muy baja desde unos pocos metros a kilómetros por hora-, en la mayoría de los casos inferior al paso de una persona, lo que las hace poco peligrosas para la población. Durante la erupción de la Montaña de Garachico en 1706, en las primeras 12-15 horas, la fase de mayor tasa eruptiva de la erupción (que puede considerarse típica de las erupciones basálticas de esa parte de Tenerife) las coladas discurrieron por fuertes pendientes con una velocidad que no llegó a 0,5 Km/h. En el caso de la erupción del Chinyero y a juzgar por las descripciones de testigos oculares esta velocidad fue aún menor, alrededor de 0,12 Km/h, posiblemente porque las coladas discurrían por el eje de la Dorsal, de menor pendiente. La velocidad de las corrientes de lava puede ser mucho mayor (10-30 Km/h) cuando se canalizan en barrancos, donde con frecuencia forman canales lávicos en los que la lava se aísla térmicamente conservando en su interior gran temperatura y fluidez. El peligro puede ser mayor en los cantiles y pendientes muy fuertes, donde pueden desprenderse grandes bolas de lava incandescente, que crecen como las de nieve y alcanza velocidades muy elevadas, y si impactan pueden explotar en fragmentos incandescentes muy dañinos. El peligro es más manejable, ya que puede Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826439 boc-a-2018-154-3785 fácilmente predecirse el recorrido de las coladas y planificar con tiempo las evacuaciones. La relativa fluidez de las lavas basálticas hace que en algunos casos no posean un alto poder destructor sobre las estructuras, siendo frecuente observar edificios totalmente rodeados de lava, sin haber sufrido daños estructurales. Sin embargo, la elevada temperatura de la lava puede provocar el incendio del edificio. La experiencia obtenida contemplando la resistencia de las estructuras frente al avance de una lava ha permitido diseñar defensas activas, mediante barreras sencillas de construir, que pueden limitar determinadas concentraciones de riesgo. Evidentemente, grandes erupciones provocan la total destrucción de todos los elementos de protección. Si el volumen de lava emitido es suficientemente grande todas las barreras serán superadas en más o menos tiempo o bien el coste de las defensas superará el valor de los elementos de riesgo. Otra solución es desviar las coladas a través de canales artificiales hacia otras zonas que presenten menor valor. Aplicando grandes chorros de agua sobre las lavas, especialmente cuando están muy próximas a la costa, es posible enfriar su frente, que así constituye una barrera. Sin embargo, la baja conductividad térmica de las lavas hace que esta técnica sólo pueda ser utilizada si el frente de lava está muy fracturado, de forma que permita entrar el agua al interior de la colada y no sólo rociar la superficie. Otra actuación importante es el refuerzo de los flancos laterales de las coladas, para evitar que, con condiciones topográficas favorables, se pueda producir el colapso parcial del flanco, dando origen a una colada secundaria que puede desarrollar una velocidad de avance elevada y afectar zonas que se creían seguras. Coladas fonolíticas Las lavas fonolíticas suelen presentar una menor temperatura de salida y son más viscosas. En consecuencia, tienden a fluir con mayor dificultad, discurriendo a velocidades muy bajas, desde pocos centímetros a cientos de metros por hora. Tienden asimismo a adquirir grandes espesores y recorridos más cortos. En las laderas de acusadas pendientes del Teide y del Pico Viejo discurren sin grandes espesores, pero cuando la pendiente disminuye la lava se acumula y avanza con frentes de 50-100 mts. Aunque se canalizan en los barrancos, si éstos no son muy Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826440 boc-a-2018-154-3785 profundos pueden invertir la topografía, rebasando los cauces en su curso directo hacia la costa. Estas coladas pueden provocar incendios forestales y, por su potencia, cortar carreteras y canalizaciones en forma duradera. Su gran lentitud de desplazamiento las hace menos peligrosas para la población. Sin embargo, en pendientes acusadas pueden darse colapsos del frente de la colada, generándose nubes ardientes de alta velocidad que se desploman ladera abajo y son mucho más dañinas. COLAPSOS ESTRUCTURALES La inestabilidad que se produce por un fenómeno tectónico o de meteorización puede producir el movimiento de parte de un edificio volcánico, pudiéndose generar un colapso total o parcial del edificio. Este derrumbe puede ser causado por las presiones laterales producidas por el ascenso de magma en el cono volcánico, por la sacudida producida por un fuerte sismo y/o por la pérdida de la estabilidad del edificio volcánico ocasionada por la alteración hidrotermal. El resultado es el colapso o derrumbe parcial del edificio volcánico, dejando un anfiteatro de tamaño variable, denominado caldera de avalancha, y formando un abanico de escombros de extensión considerable (10-1000 Km.2). Estas avalanchas cubren y/o arrasan con todo lo que encuentran a su paso. Este fenómeno fue el causante del escarpe de El Golfo, en El Hierro, de los deslizamientos de los valles de Güímar, Icod de Los Vinos y La Orotava, en Tenerife, y del de Los Llanos de Aridane, en La Palma. En algunos casos, el colapso puede a su vez generar una erupción volcánica. La falta de información acerca de la estabilidad de los edificios volcánicos y los procesos geomorfológicos locales no permite poder predecir su comportamiento futuro para tomar las medidas apropiadas de prevención. LAHARES Son corrientes de materiales volcánicos transportados por el agua a través de la pendiente natural del terreno, las características son variables dependiendo de su origen, pero generalmente son flujos con una enorme fuerza mecánica que lo destruye todo a su paso. Los lahares se pueden originar por diversas formas: Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826441 boc-a-2018-154-3785 No relacionado directamente con el fenómeno volcánico, sino que se trata del arrastre de materiales piroclásticos sueltos (resultado de una erupción reciente o histórica) por intensidad de lluvias o por el fallo de paredes de reservorios de agua. Relacionados con la acción sísmica o por la expansión del terreno por acción de la erupción asociado a lagos, ríos, reservorios de agua (presas, balsas o depósitos) etc. Los originados por la acción directa de la lava sobre una masa de agua (presas, balsas o depósitos, etc.). Las condiciones meteorológicas de las islas hacen que se tome en cuenta este peligro principalmente asociado a sectores que por su geomorfología son inestables y pudieran fallar en determinado momento, por efectos directos o incluso post-eruptivos como consecuencia de la acumulación de los piroclastos en el cauce de los barrancos. GASES VOLCÁNICOS Es normal que en las zonas volcánicas activas exista de forma continuada una emisión de gases volcánicos. Las variaciones significativas dependen en gran parte de las variaciones barométricas. Las emisiones gaseosas principales en Canarias son mayoritariamente de vapor de agua y, en menor proporción, dióxido de carbono CO2, metano CH4, hidrógeno H2, nitrógeno N2, y ácido sulfhídrico H2S. Los gases volcánicos, importantes como peligro en volcanes de otras regiones, apenas constituyen una amenaza para la población incluso durante las erupciones, salvo en un entorno muy limitado en sus inmediaciones. Especial cuidado requiere el CO2, que al ser más pesado que el aire tiende a rellenar las cavidades y depresiones, desplazando el aire respirable y pudiendo ocasionar víctimas por asfixia, principalmente en las proximidades de las coladas de lavas cuando liberan los gases que tienen en su matriz. 1.4.- ÁRBOLES DE SUCESOS Cada ciclo eruptivo puede presentarse con un comportamiento propio y que generará peligros específicos a condicionantes geológicos, geomorfológicos, ambientales e incluso sociales. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826442 boc-a-2018-154-3785 INICIO DE ACTIVIDAD VOLCÁNICA SE PRODUCE ERUPCIÓN NO SE PRODUCE ERUPCIÓN FONOLÏTICA BASÁLTICA EXPLOSIVA EFUSIVA FORMACIÓN DE CALDERA PLINIANA SUB-PLINIANA DOMO HIDROMAGMÁTICA HIDROMAGMÁTICA DOMO COLADAS DE LAVA EXPLOSIVA EFUSIVA ESTROMBOLIANA BAJA ESTROMBOLIANA MEDIA DOMO COLADAS DE LAVA PELIGROS DIRECTOS COLADAS DE LAVA GASES PIROCLASTOS DE CAÍDA CENIZAS FLUJOS Y OLEADAS DE PIROCLASTOS LAHARES GRANDES DESLIZAMIENTOS DE LADERA PELIGROS INDIRECTOS DEPOSICIÓN DE CENIZAS TERREMOTOS PEQUEÑOS DESLIZAMIENTOS DE LADERA DESPRENDIMIENTOS TSUNAMI En esta sección nos referiremos a los estrictamente físicos como elementos primarios del análisis de riesgo, para que, a partir de ese punto se realicen los ajustes a las condiciones del territorio y de los centros poblados que alberga. Una aproximación inicial conlleva la elaboración del árbol de sucesos del caso específico en base a los indicadores del sistema de vigilancia volcánica en estos se indican los posibles eventos más probables como consecuencia de la erupción. Los niveles de peligrosidad expuestos en el árbol tendrán un potencial de generación de peligros directos o indirectos que serán mayores en la medida de que sea mayor su magnitud, para esto se ha establecido una escala de valores en función de la actividad eruptiva pasada, para la que existen documentos que arrojan datos que nos permiten dar una categorización por niveles de explosividad, a continuación se muestra la siguiente tabla (Índice de explosividad volcánica VEI): Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826443 boc-a-2018-154-3785 VEI Descripción General Altura de la Columna Eruptiva (en km) Volumen (en m³) Descripción Cualitativa Clasificación 0 No Explosiva <0,1 <104 Efusiva Hawaiana 1 Pequeña 0,1-1 <106 Efusiva/ Ligeramente Explosiva Hawaiana/ Estromboliana 2 Moderada 1-5 <107 Explosiva Estromboliana/ Vulcaniana 3 Moderada a Grande 3-15 <108 Explosiva/ Severa Vulcaniana/ Subpliniana 4 Grande 10-25 <109 Explosiva/ Cataclísmica Subpliniana/ Pliniana 5 Muy Grande >25 <1010 Cataclísmica/ Paroxísmica Pliniana 6 >25 <1011 Paroxísmica/ Colosal Pliniana/ Ultrapliniana 7 >25 <1012 Colosal/ Supercolosal Ultrapliniana 8 >25 >1012 Colosal/ Megacolosal Ultrapliniana Adaptado de Newhall, C.G. & Self, S. (1982) Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826444 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 7 Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826445 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 7.- MEDIDAS DE AUTOPROTECCIÓN ANTE CA Í DA DE CENIZAS VOLCÁNICAS Protección de los ojos Utilice gafas con protección lateral tipo máscara - no gafas de sol- cuando se encuentre en ambientes al aire libre. Puede usar los protectores que recomiendan para ciclistas, motociclistas o nadadores. Si ha estado expuesto a la ceniza y presenta sensación de cuerpo extraño en sus ojos, lave con abundante agua. Es preferible utilizar agua potable y hervida. Lávese las manos antes del procedimiento. No utilice colirios o gotas oftalmológicas. Si la sensación de cuerpo extraño persiste luego del lavado es necesario la atención médica. Deben tener especial cuidado: Usuarios de lentes de contacto, pues pueden introducirse partículas de ceniza entre el lente y la córnea causando lesiones particularmente severas y que representan mayor riesgo de infecciones. Se recomienda no usar lentes de contacto de ningún tipo mientras haya ceniza en el ambiente. Personas con cirugía ocular reciente: además de aumentar la inflamación ocular, la ceniza volcánica puede producir erosiones corneales, que aumentan el riesgo de infección en los ojos con cirugía ocular reciente. También deben extremar las precauciones quienes hayan tenido corrección visual con láser en las semanas anteriores. Alérgicos: tienen más probabilidad de desarrollar dermatitis de los párpados. En caso de presentar picazón excesiva, molestias con la luz o lagrimeo, deben consultar al oftalmólogo. Protección de la piel y el cuero cabelludo Cúbrase con un sombrero, pañoleta o gorra para evitar el contacto de la ceniza con el cuero cabelludo. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826446 boc-a-2018-154-3785 Utilice prendas que cubran la mayor extensión del cuerpo si va a exponerse al ambiente externo. Si la piel se ha impregnado de ceniza, quítese la ropa y lávese con abundante agua. Si presenta ardor o enrojecimiento de la piel, consulte con el médico. Protección del aparato respiratorio En cualquier caso, la mejor protección es permanecer en ambientes cubiertos. Para disminuir el ingreso de ceniza a través de pequeñas aberturas o por los marcos de puertas y ventanas, verifique que están cerradas y coloque un trapo húmedo -así se atraparán las partículas de polvo. En viviendas con instalaciones de gas sin tubo expulsor al exterior es necesario tomar precauciones para evitar intoxicaciones por CO2, debido a la combustión del gas domiciliario. Si debe movilizarse al exterior de su vivienda, utilice las medidas de protección para ojos y piel. Disponga de mascarillas comerciales para evitar la inhalación de partículas de ceniza. Utilice un pañuelo o pedazo de tela para cubrirse la nariz y la boca. Debe seguir todas las recomendaciones emitidas. Prevención de accidentes Acate las normas de prevención emitidas por las autoridades. Si se ha recomendado la limpieza exterior de ceniza acumulada en techos, patios y calles, utilice las medidas adecuadas para protegerse de la ceniza. La limpieza de los techos implica graves riesgos en caso de caídas, puede ocasionar inclusive la muerte. Infórmese y adopte todas las normas de seguridad, pero preferiblemente contacte personal con experiencia en trabajos sobre andamios y techos. Siga todas las recomendaciones para la limpieza y eliminación de la ceniza. Absténgase de conducir si la visibilidad es limitada por la lluvia de ceniza. Si la precipitación de ceniza ha cesado y está acumulada en las calles, conduzca lentamente y dé prioridad a los vehículos de emergencias y seguridad. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826447 boc-a-2018-154-3785 Efectos en la agricultura Los efectos de la caída de cenizas dependerán del tipo de cultivo, del desarrollo del mismo y del espesor (mm) de la caída. >2000 Toda la vegetación queda destruida 1500 La mayor parte de la vegetación muere 1000 Ciertos cultivos pueden ser parcialmente recuperables 200 Arrozales destruidos 150 Cafetales destruidos 100 Palmas y ramas rotas por el peso de la ceniza 50 Plataneras destruidas 40 50 % de perdidas en legumbres, 15-30% en trigo, verduras, etc. 30 Los frutos pueden quedar inservibles por la capa de ceniza 25 Daños en cañas de azúcar, papas, etc. 20 Daños considerables en naranjas, mandarinas, y otros frutos y verduras. 15 Perdidas de alfalfa, de pastos. 10 Daños en manzanas, algodón, plátanos, tabaco y verduras. De 20-40% de la cosecha se daña <10 Menores daños en pasto, trigo y maíz. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826448 boc-a-2018-154-3785 Efectos provocados en los sistemas de energía eléctrica PROBLEMA EFECTOS PROVOCADOS/MEDIDAS Acumulación de ceniza seca en los sistemas de distribución. Especialmente en aisladores. Limpiar con chorro de aire y cepillos. Vientos superiores a 40 Km./h remueven hasta el 95% de la ceniza siempre que ésta se mantenga seca. Acumulación de ceniza húmeda. Las condiciones meteorológicas durante la caída de cenizas gobiernan la adherencia de la ceniza a las superficies y su conductividad eléctrica. Una capa de ceniza de sólo 3-6 mm es equivalente a un depósito de sal de 0.3 0.6 mg/cm2 que en la normativa IEEE corresponde a una grave contaminación. Daños importantes en líneas de 115 kV. Los aisladores de resina EPOXI resultan especialmente vulnerables. Una lluvia intensa remueve 2/3 del depósito. Se recomienda el empleo de aisladores de porcelana en toda la zona de posible caída de las cenizas. Hay que limpiar cuidadosamente la ceniza de los transformadores y aisladores de las subestaciones. En ellas es conveniente disponer de un sistema de chorro de aire a presión. Gran acumulación de cenizas en la grava del parque de maniobras de una subestación provoca una pérdida importante de aislamiento (100 Sm) haciendo muy peligrosa cualquier operación. Recubrir el suelo con una nueva capa de grava limpia. Gran acumulación de cenizas (más de 15 cm), especialmente si está húmeda, provoca el colapso de los tejados. Retirar la ceniza de los tejados. Hay que ir con cuidado ya que la ceniza humedecida es muy resbaladiza. Retirar la acumulación de cenizas de las proximidades de los edificios. Fijar las cenizas para evitar futuras removilizaciones por el viento y disminuir el contenido en polvo del aire. Caída de árboles sobre las líneas de alta tensión debido al peso de la ceniza. Mantener adecuadamente la limpieza del entorno de la línea de alta tensión. Atascos en los filtros de los sistemas de ventilación de los ordenadores y sistemas de control En zonas de riesgo hay que disponer de un número extra de filtros de aire. Problemas en los sistemas de aire comprimido Cambiar más frecuentemente los filtros. Sobrecarga en los ventiladores de los transformadores debida a la acumulación de ceniza Limpiar cuidadosamente las palas de los ventiladores. La ceniza húmeda es muy difícil de remover y suele exigir una limpieza a fondo. Incremento del ruido inducido por las líneas de alta tensión (500 kV) alcanzando valores de 39- 48 dB No hay remedio Vehículos inmovilizados: atasco en los filtros de aire, aceite o combustible. Perdida de la visibilidad del conductor por la caída de la ceniza o por acumulación de la misma (húmeda) en el parabrisas. Importante reserva de filtros. Utilizar un sistema de pre-filtro. Cambiar el aceite frecuentemente. No mover el vehículo si no es por razón de una emergencia. Daños en actuadores hidráulicos, rodamientos, interruptores, etc. Las cenizas volcánicas son muy abrasivas. Limpiar y lubricar el material expuesto frecuentemente. Elevado contenido en polvo volcánico en el aire. Problemas pulmonares. Los trabajadores deben llevar máscara antipartículas. La ceniza debe estabilizarse para evitar que su removilización siga dañando los sistemas. La caída de la ceniza provoca una gran oscuridad. El encendido imprevisto y rápido de los sistemas Anuncios por radio-tv para que la población ahorre energía. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826449 boc-a-2018-154-3785 de alumbrado origina un pico en la demanda de energía que sobrecarga el sistema. Fuerte erosión en los álabes de las turbinas de los generadores que utilizan gas. En general la caída de cenizas es lo suficientemente excepcional para no plantear un problema. En zonas donde la caída de cenizas es frecuente no puede utilizarse este tipo de generadores. Efectos provocados en el transporte aéreo. Las aeronaves están diseñadas para volar en aire con atmósfera estándar. Cuando, como consecuencia de una erupción volcánica se produce una nube de cenizas es conveniente evitarla, ya que sus consecuencias pueden ser muy dañinas. Las cenizas volcánicas afectan de tres formas principales a las aeronaves en vuelo: 1) Su impacto sobre el turborreactor incide en los álabes desgastándolos así como en la cámara de combustión, pudiendo producir el apagado de los motores con una sustancia formada con el material fundido. 2) Sobre las diversas superficies de impacto a unos 900 km/h de vuelo de crucero de un avión comercial se desgastan las superficies como si fuera una lija, contamina el sistema de ventilación y puede producir fallos eléctricos. 3) Los sensores se pueden dañar, pudiendo provocar señales erróneas. Efectos provocados en la Red de Comunicaciones de Canarias. Las erupciones volcánicas generan nubes de ceniza y nubes de alta densidad de vapor de agua. Esto afecta directamente sobre todo a la red de transporte (radioenlaces) pues introduce pérdidas de señal que llegan a cortar el “mejor enlace”. En la medida en que se disponga de topología en anillo, estos efectos pueden reducirse. En presencia de este tipo de nubes es muy importante informar lo más rápido posible sobre la dirección del viento a quien opera la red de modo que pueda predecirse el punto por donde se va a producir el corte e intentar robustecer el vano mediante cambio de modulación. Recomendaciones para la eliminación de la ceniza volcánica Recordar permanentemente a la población la utilización de elementos de protección para la piel, ojos, nariz y boca. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826450 boc-a-2018-154-3785 Disponer de bolsas o fundas plásticas reforzadas y asegurarlas en su abertura para evitar el derramamiento de la ceniza al momento de hacer las labores de limpieza. Nunca utilice agua, por las características de cementación que tiene esta mezcla; la pasta formada obstruye los bajantes de aguas lluvias y alcantarillas, y su peso puede desplomar las cubiertas de viviendas. La eliminación de la ceniza debe programarse durante varios días, a fin de controlar su continua dispersión y duración en el ambiente. La limpieza de techos y edificios debe realizarse con estrictas normas de seguridad, como el uso de anclajes, ropa adecuada, casco y preferiblemente por personal entrenado en labores de limpieza, construcción o reparación de estructuras elevadas. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826451 boc-a-2018-154-3785 Recomendaciones para la limpieza de ceniza en los techos. Tomado de: OPS - OMS Gestión de residuos sólidos en situaciones de desastre. Washington D.C.2003. p.6. Adaptado por Diego Silva G. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826452 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 8 Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826453 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 8.- ESCALA DE INTENSIDAD MACROSÍSMICA (MACROSEISMIC INTENSITY SCALE) Clasificaciones utilizadas en la ESCALA EUROPEA MACROSÍSMICA EUROPEAN MACROSEISMIC SCALE 1998 (EMS-98) Tabla de vulnerabilidad Diferenciación de estructuras (edificios) en clases de vulnerabilidad Los tipos de estructuras de fábrica han de leerse, por ejemplo, fábrica de mampostería, mientras que los tipos de estructuras de hormigón armado (HA) han de leerse, por ejemplo, pórticos de HA o muros de HA. Clasificación de daños Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826454 boc-a-2018-154-3785 Nota: el modo en que un edificio se deforma bajo la carga de un terremoto depende del tipo de edificio. En una clasificación genérica se pueden distinguir los tipos de edificios de fábrica y los de hormigón armado. Clasificación de daños en edificios de fábrica Grado 1: Daños de despreciables a ligeros (ningún daño estructural, daños no-estructurales ligeros). Fisuras en muy pocos muros. Caída sólo de pequeños trozos de revestimiento. Caída de piedras sueltas de las partes altas de los edificios en muy pocos casos. Grado 2: Daños moderados (daños estructurales ligeros, daños no-estructurales moderados). Grietas en muchos muros. Caída de trozos bastante grandes de revestimiento. Colapso parcial de chimeneas. Grado 3: Daños de importantes a graves (daños estructurales moderados, daños no estructurales graves) Grietas grandes y generalizadas en la mayoría de los muros Se sueltan tejas del tejado. Rotura de chimeneas por la línea del tejado. Se dañan elementos individuales no-estructurales (tabiques, hastiales y tejados). Grado 4: Daños muy graves (daños estructurales graves, daños no-estructurales muy graves). Se dañan seriamente los muros. Se dañan parcialmente los tejados y forjados. ANEXO 8.- ESCALA DE INTENSIDAD MACROSÍSMICA (MACROSEISMIC INTENSITY SCALE) Clasificaciones utilizadas en la ESCALA EUROPEA MACROSÍSMICA EUROPEAN MACROSEISMIC SCALE 1998 (EMS-98) Tabla de vulnerabilidad Diferenciación de estructuras (edificios) en clases de vulnerabilidad Los tipos de estructuras de fábrica han de leerse, por ejemplo, fábrica de mampostería, mientras que los tipos de estructuras de hormigón armado (HA) han de leerse, por ejemplo, pórticos de HA o muros de HA. Clasificación de daños Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826455 boc-a-2018-154-3785 Grado 5: Destrucción (daños estructurales muy graves). Colapso total o casi total. Clasificación de daños en edificios de hormigón armado Grado 1: Daños de despreciables a ligeros (ningún daño estructural, daños no-estructurales ligeros). Fisuras en el revestimiento de pórticos o en la base de los muros. Fisuras en tabiques y particiones. Grado 2: Daños moderados (daños estructurales ligeros, daños no estructurales moderados) Grietas en vigas y pilares de pórticos y en muros estructurales. Grieta en tabiques y particiones; caída de enlucidos y revestimientos frágiles. Caída de mortero de las juntas de paneles prefabricados. Grado 3: Daños de importantes a graves (daños estructurales moderados, daños no-estructurales graves). Grietas en pilares y en juntas viga/pilar en la base de los pórticos y en las juntas de los muros acoplados. Desprendimiento de revocos de hormigón, pandeo de la armadura de refuerzo. Grandes grietas en tabiques y particiones; se dañan paneles de particiones aislados. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826456 boc-a-2018-154-3785 Grado 4: Daños muy graves (daños estructurales graves, daños no estructurales muy graves) Grandes grietas en elementos estructurales con daños en el hormigón por compresión y rotura de armaduras; fallos en la trabazón de la armadura de las vigas; ladeo de pilares. Colapso de algunos pilares o de una planta alta. Grado 5: Destrucción (daños estructurales muy graves) Colapso de la planta baja o de partes (por ejemplo, alas) del edificio. Definiciones de cantidad Los términos de cantidad utilizados en la definición de los grados de intensidad corresponden aproximadamente a los siguientes porcentajes: Algunos ................5% Muchos................50% La mayoría.........75% Definiciones de los grados de intensidad Organización de la escala: Efectos en las personas. Efectos en los objetos y en la naturaleza (los efectos y fallos en el terreno se tratan especialmente en otra sección). Daños en edificios. Observación preliminar: Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826457 boc-a-2018-154-3785 Cada grado de intensidad puede incluir también los efectos de la sacudida de los grados de intensidad menores, aunque dichos efectos no se mencionen explícitamente. I - No sentido No sentido, ni en las condiciones más favorables. Ningún efecto. Ningún daño. II - Apenas sentido El terremoto es sentido por algunos dentro de edificios. Las personas en reposo sienten un balanceo o ligero temblor. Los objetos colgados oscilan levemente. Ningún daño. III - Débil El terremoto es sentido por algunos dentro de edificios. Las personas en reposo sienten un balanceo o ligero temblor. Los objetos colgados oscilan levemente. Ningún daño. IV - Ampliamente observado El terremoto es sentido dentro de los edificios por muchos y sólo por muy pocos en el exterior. Se despiertan algunas personas. El nivel de vibración no asusta. La vibración es moderada. Los observadores sienten un leve temblor o cimbreo del edificio, la habitación o de la cama, la silla, etc. Golpeteo de vajillas, cristalerías, ventanas y puertas. Los objetos colgados oscilan. En algunos casos los muebles ligeros tiemblan visiblemente. En algunos casos chasquidos de la carpintería. Daños en edificios. V - Fuerte Grado 4: Daños muy graves (daños estructurales graves, daños no estructurales muy graves) Grandes grietas en elementos estructurales con daños en el hormigón por compresión y rotura de armaduras; fallos en la trabazón de la armadura de las vigas; ladeo de pilares. Colapso de algunos pilares o de una planta alta. Grado 5: Destrucción (daños estructurales muy graves) Colapso de la planta baja o de partes (por ejemplo, alas) del edificio. Definiciones de cantidad Los términos de cantidad utilizados en la definición de los grados de intensidad corresponden aproximadamente a los siguientes porcentajes: Algunos ................5% Muchos................50% La mayoría.........75% Definiciones de los grados de intensidad Organización de la escala: Efectos en las personas. Efectos en los objetos y en la naturaleza (los efectos y fallos en el terreno se tratan especialmente en otra sección). Daños en edificios. Observación preliminar: Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826458 boc-a-2018-154-3785 El terremoto es sentido dentro de los edificios por la mayoría y por algunos en el exterior. Algunas personas se asustan y corren al exterior. Se despiertan muchas de las personas que duermen. Los observadores sienten una fuerte sacudida o bamboleo de todo el edificio, la habitación o el mobiliario. Los objetos colgados oscilan considerablemente. Las vajillas y cristalerías chocan entre sí. Los objetos pequeños, inestables y/o mal apoyados pueden desplazarse o caer. Las puertas y ventanas se abren o cierran de pronto. En algunos casos se rompen los cristales de las ventanas. Los líquidos oscilan y pueden derramarse de recipientes totalmente llenos. Los animales dentro de edificios se pueden inquietar. Daños de grado 1 en algunos edificios de clases de vulnerabilidad A y B. VI - Levemente dañino Sentido por la mayoría dentro de los edificios y por muchos en el exterior. Algunas personas pierden el equilibrio. Muchos se asustan y corren al exterior. Pueden caerse pequeños objetos de estabilidad ordinaria y los muebles se pueden desplazar. En algunos casos se pueden romper platos y vasos. Se pueden asustar los animales domésticos (incluso en el exterior). Se presentan daños de grado 1 en muchos edificios de clases de vulnerabilidad A y B; algunos de clases A y B sufren daños de grado 2; algunos de clase C sufren daños de grado 1. VII - Dañino La mayoría de las personas se asusta e intenta correr fuera de los edificios. Para muchos es difícil mantenerse de pie, especialmente en plantas superiores. Se desplazan los muebles y pueden volcarse los que sean inestables. Caída de gran número de objetos de las estanterías. Salpica el agua de los recipientes, depósitos y estanques. Muchos edificios de clase de vulnerabilidad A sufren daños de grado 3; algunos de grado 4. Muchos edificios de clase de vulnerabilidad B sufren daños de grado 2 ; algunos de grado 3. Algunos edificios de clase de vulnerabilidad C presentan daños de grado 2. Cada grado de intensidad puede incluir también los efectos de la sacudida de los grados de intensidad menores, aunque dichos efectos no se mencionen explícitamente. I - No sentido No sentido, ni en las condiciones más favorables. Ningún efecto. Ningún daño. II - Apenas sentido El terremoto es sentido por algunos dentro de edificios. Las personas en reposo sienten un balanceo o ligero temblor. Los objetos colgados oscilan levemente. Ningún daño. III - Débil El terremoto es sentido por algunos dentro de edificios. Las personas en reposo sienten un balanceo o ligero temblor. Los objetos colgados oscilan levemente. Ningún daño. IV - Ampliamente observado El terremoto es sentido dentro de los edificios por muchos y sólo por muy pocos en el exterior. Se despiertan algunas personas. El nivel de vibración no asusta. La vibración es moderada. Los observadores sienten un leve temblor o cimbreo del edificio, la habitación o de la cama, la silla, etc. Golpeteo de vajillas, cristalerías, ventanas y puertas. Los objetos colgados oscilan. En algunos casos los muebles ligeros tiemblan visiblemente. En algunos casos chasquidos de la carpintería. Daños en edificios. V - Fuerte Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826459 boc-a-2018-154-3785 Algunos edificios de clase de vulnerabilidad D presentan daños de grado 1 VIII - Gravemente dañino Para muchas personas es difícil mantenerse de pie, incluso fuera de los edificios. Se pueden volcar los muebles. Caen al suelo objetos como televisiones, máquinas de escribir, etc. Ocasionalmente las lápidas se pueden desplazar, girar o volcar. En suelo muy blando se pueden ver ondulaciones. Muchos edificios de clase de vulnerabilidad A sufren daños de grado 4; algunos de grado 5. Muchos edificios de clase de vulnerabilidad B sufren daños de grado 3; algunos de grado 4. Muchos edificios de clase de vulnerabilidad C sufren daños de grado 2; algunos de grado 3. Algunos edificios de clase de vulnerabilidad D presentan daños de grado 2. IX - Destructor Pánico general. Las personas pueden ser lanzadas bruscamente al suelo. Muchos monumentos y columnas se caen o giran. En suelo blando se ven ondulaciones. Muchos edificios de clase de vulnerabilidad A presentan daños de grado 5. Muchos edificios de clase de vulnerabilidad B sufren daños de grado 4; algunos de grado 5. Muchos edificios de clase de vulnerabilidad C sufren daños de grado 3; algunos de grado 4. Muchos edificios de clase de vulnerabilidad D sufren daños de grado 2; algunos de grado 3. Algunos edificios de clase de vulnerabilidad E presentan daños de grado 2. X - Muy destructor La mayoría de los edificios de clase de vulnerabilidad A presentan daños de grado 5. Muchos edificios de clase de vulnerabilidad B sufren daños de grado 5. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826460 boc-a-2018-154-3785 Muchos edificios de clase de vulnerabilidad C sufren daños de grado 4; algunos de grado 5. Muchos edificios de clase de vulnerabilidad D sufren daños de grado 3; algunos de grado 4. Muchos edificios de clase de vulnerabilidad E sufren daños de grado 2; algunos de grado 3. Algunos edificios de clase de vulnerabilidad F presentan daños de grado 2. XI - Devastador La mayoría de los edificios de clase B de vulnerabilidad presentan daños de grado 5. La mayoría de los edificios de clase de vulnerabilidad C sufren daños de grado 4; muchos de grado 5. Muchos edificios de clase de vulnerabilidad D sufren daños de grado 4; algunos de grado 5. Muchos edificios de clase de vulnerabilidad E sufren daños de grado 3; algunos de grado 4. Muchos edificios de clase de vulnerabilidad F sufren daños de grado 2; algunos de grado 3. XII - Completamente devastador Se destruyen todos los edificios de clases de vulnerabilidad A, B y prácticamente todos los de clase C. Se destruyen la mayoría de los edificios de clase de vulnerabilidad D, E y F. Los efectos del terremoto alcanzan los efectos máximos concebibles. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826461 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 9 Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826462 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 9.- FICHAS DE ACTUACIÓN DEL PERSONAL CLAVE A continuación se presentan las fichas de actuación del personal clave en la dirección, coordinación, evaluación e intervención de la emergencia, en tal sentido una vez aprobado el PEVOLCA, los responsables de las administraciones u organismos adscritos al Plan remitirán al CECOES 1-1-2 la información sobre los responsables y sus suplentes, parte de la misma por ser privada no aparecerá publicada con el Plan, pero que si será facilitada al resto del personal clave, a los propósitos de facilitar las comunicaciones, la misma será actualizada cada vez que ocurra una modificación en dichos datos y enviada al CECOES 1-1-2 por los responsables. Como consecuencia del desarrollo de los Planes de Actuación de la Administración General del Estado, del Cabildo y de los Municipios se desarrollarán las fichas de actuación de su personal clave y se enviarán a la Dirección General de Seguridad y Emergencias para su incorporación en la base de datos del Plan. Todas las actuaciones y funciones que se enumeran a continuación son para situaciones no declaradas de interés nacional. Así mismo todas las entidades y organismos pertenecientes a la Administración general del Estado se activarán según la Resolución 4 de julio de 1994 de la Secretaría de Estado de Interior. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826463 boc-a-2018-154-3785 DIRECTOR/A DEL PLAN TITULAR Consejero/a de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad SUPLENTE Director/a General de Seguridad y Emergencias LUGAR DE CONCENTRACIÓN CECOES 1-1-2 CECOPIN u otros a designación en islas no capitalinas LOCALIZACIÓN Plza. de los Derechos Humanos, nº 22 Edf. Usos Múltiples I, Planta 2ª 35071 Las Palmas de Gran Canaria Tfno.: 928 30 60 00/01 Fax: 928 30 66 98 Avda. José Manuel Guimerá, nº 10 Edif. Usos Múltiples II, Planta 2ª 38071 Santa Cruz de Tenerife Tfno.: 922 47 65 00 Fax: 922 47 67 93 Localización en emergencias: 24 h CECOES 1-1-2 DIRIGE Dirige todos los integrantes del plan FUNCIONES Máxima Autoridad del Plan. Activar el Plan y determinar con el Grupo de Intervención la estrategia más conveniente para controlar la emergencia. Constituye la estructura organizativa del PEVOLCA, designando los integrantes del plan, el Comité Asesor, Gabinete de Información, el Jefe/a del Puesto de Mando avanzado y los Grupos de Acción. Constituir el CECOES1-1-2 como CECOP y CECOPI en el caso de una emergencia de nivel nacional. Coordinar con las autoridades locales (Alcaldes/Alcaldesas y Presidente/a del Cabildo) y establecer las directrices y gestión de los medios y recursos. Determinar junto con el Director/a Técnico las acciones de protección e informar a la población afectada, así como su forma de difusión y la información oficial a suministrar a los medios de comunicación social y alas distintas administraciones. Valorar las situaciones con órganos de apoyo. Solicitar los medios y recursos de titularidad municipal, autonómica o nacional, de titularidad pública o privada, asignados o no al Plan. Declarar el cambio de condición de la emergencia, elevándola de nivel al Nacional o finalizando la emergencia desactivando el Plan. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826464 boc-a-2018-154-3785 DIRECTOR/A TÉCNICO TITULAR Jefe/a del Servicio de la D.G.S.E. activo en la Provincia afectada. SUPLENTE. Responsable designado por el Director/a Técnico. HASTA SU LLEGADA Jefe/a del Grupo de Intervención LUGAR DE CONCENTRACIÓN A definir LOCALIZACIÓN C/ León y Castillo, nº 431 Ed. Urbis, Planta 1ª 35071 Las Palmas de Gran Canaria Tfnos: 928 30 71 00 Fax: 928 30 71 03 Avda. Bravo Murillo, nº 5 Edf. Mapfre, Planta 2ª 38071 Santa Cruz de Tenerife Tfno.: 922 47 01 00 Fax: 922 47 01 03 Localización en emergencias: 24 h CECOES 1-1-2 DIRIGE Dirige a todos los Grupos de Acción FUNCIONES Máxima Autoridad a nivel operacional. Dirigir la emergencia en el lugar del siniestro con el apoyo del Coordinador Operativo Municipal o del Cabildo. Define ubicación del Puesto de Mando Avanzado P.M.A. y lo constituye con el resto de los Grupos de Acción. Valorar la tipología del accidente proponiendo la fase de activación y determinar las Zonas de Intervención y Alerta, así como los controles de acceso y balizamiento de éstas. Coordinar con los distintos mandos naturales de cada Grupo de Acción, las acciones a realizar. Se comunica con la Dirección del Plan a través del CECOES. Solicitar, a través del CECOES, la participación de los medios aéreos, en caso de necesidad, y la utilización de los medios y recursos. Coordinación con el CECOPAL o CECOPIN para la utilización de los medios y recursos del municipio. Dar la orden, en función de la urgencia en la toma de decisiones, de evacuación o confinamiento de la población afectada, en caso de considerarse necesaria esta medida. Valorar las situaciones con órganos de apoyo Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826465 boc-a-2018-154-3785 COMITÉ ASESOR VICECONSEJERO/A DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS TITULAR Viceconsejero/a de Medio Ambiente SUPLENTE Director/a General de Seguridad y Emergencias LUGAR DE CONCENTRACIÓN CECOES 1-1-2 CECOPIN u otros a designación en islas no capitalinas LOCALIZACIÓN DE RESPONSABLES Y TÉCNICOS/AS C/ Prof. Agustín Millares Carló, nº 18 Edif. Usos Múltiples II, Planta 5ª 35071 Las Palmas de Gran Canaria Tfno.: 928 30 65 50 Fax: 928 30 65 75 Avda. de Anaga, nº 35 Edif. Usos Múltiples I, Planta 6ª 38071 Santa Cruz de Tenerife Tfno.: 922 47 50 00 Fax: 922 47 54 58 Localización en emergencias: CECOES 1-1-2 DIRIGE Funcionarios y técnicos/as de los departamentos de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad FUNCIONES Acciones de apoyo técnico en materia de evaluación y control del efecto de las consecuencias sobre el medio ambiente. Facilitar todas las intervenciones de protección ambiental definidas por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Evaluación de las condiciones del saneamiento ambiental de las zonas afectadas. Determina los técnicos/as que trabajarán en las unidades de Calidad Atmosférica y de Aguas del Subgrupo de Control de Riesgos. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826466 boc-a-2018-154-3785 COMITÉ ASESOR DIRECTOR/A DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD TITULAR Director/a del Servicio Canario de Salud SUPLENTE Director/a Insular del Área de Salud correspondiente LUGAR DE CONCENTRACIÓN CECOES 1-1-2 CECOPIN u otros a designación en islas no capitalinas LOCALIZACIÓN DE RESPONSABLES Y TÉCNICOS/AS Plaza Dr. Juan Bosch Millares, nº 1 35004 Las Palmas de Gran Canaria Tfno.: 928 30 81 45 Fax: 928 30 81 50 C/ Pérez de Rozas, nº 5 Planta 4ª 38071 Santa Cruz de Tenerife Tfno.: 922 47 57 04 Fax: 922 47 57 34 Localización en emergencias: CECOES 1-1-2 DIRIGE Funcionarios y técnicos/as del Servicio Canario de Salud FUNCIONES Acciones de apoyo técnico en materia de Salud y Asistencia Sanitaria de la Comunidad Autónoma. Apoyo en toma de decisiones en materia de Salud y Asistencia Sanitaria. Apoyo de la Gerencia de Área de Salud, a través del servicio hospitalario. Tramitar medios y recursos sanitarios extraordinarios Coordinación apoyos clínicas privadas. Definición de estrategia en materia de higiene y apoyo a la atención de refugiados. Valorar con el Jefe/a del Grupo Sanitario las condiciones generales de las actuaciones. Establece contacto con el Responsable del Subgrupo de Control de Riesgos relacionado con los niveles de contaminación Atmosférica y de Aguas. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826467 boc-a-2018-154-3785 COMITÉ ASESOR REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO TITULAR Delegado/a del Gobierno en Canarias SUPLENTE Director/a Insular LUGAR DE CONCENTRACIÓN CECOES 1-1-2 CECOPIN u otros a designación en islas no capitalinas LOCALIZACIÓN Subdelegación del Gobierno en Las Palmas Plaza de la Feria, 24 35003 Las Palmas de Gran Canaria Tel. 928 999 000 - Fax 928 36 39 94 Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife Méndez Núñez, 9 38003 Santa Cruz de Tenerife Tel. 922 999.000 Fax 922 28 26 00 Avenida Dacio Darias, 103 38900 Valverde - El Hierro Tel. 922 998001/02 25 Fax 922 55 01 50 Avenida 1º de mayo, 64 35600 Puerto del Rosario - Fuerteventura Tel. 928 99 30 00 Fax 928 85 12 06 Plaza de las Américas, 2 38800 San Sebastián de La Gomera Tel. 922 99 70 01/02 Fax 922 14 13 56 Blas Cabrera Felipe, 6 35500 Arrecife - Lanzarote Tel. 928 99 10 00 Fax 928 81 53 15 Avenida Marítima, 2 38700 Santa Cruz de La Palma Tel. 922 99 93 81 Fax 922 41 64 43 DIRIGE Organismos dependientes y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. FUNCIONES Acciones de apoyo medios y recursos del Estado. Apoyo Coordinación fuerzas de seguridad – Cuerpo Nacional de Policía – Guardia Civil – Militares. Apoyo Coordinación Autoridades Marítimas y Salvamento Marítimo en especial en eventos que se produzcan en los muelles o en la costa con probabilidad de contaminación o afectación de personas. Valorar con el IGN la efectividad del Sistema de Vigilancia Volcánica. Asegura continuidad y funcionamiento del Comité Científico de Evaluación y Seguimiento en fase de normalidad. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826468 boc-a-2018-154-3785 COMITÉ ASESOR REPRESENTANTES DEL CABILDO TITULAR Presidente/a del Cabildo o persona en quién delegue SUPLENTE Persona designada LUGAR DE CONCENTRACIÓN CECOES 1-1-2 CECOPIN u otros a designación en islas no capitalinas CECOPAL LOCALIZACIÓN DE RESPONSABLES Catálogo de Medios y recursos DIRIGE Protección Civil Cabildo, Consejería responsables de Medio Ambiente, Servicios Sociales, Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras, y demás departamentos adscritos al Plan. FUNCIONES Asegurar la Logística general del Plan, la continuidad de los Servicios Esenciales, los Suministros de agua a través de los Consejos Insulares, el alojamiento temporal y permanente de los afectados. Apoyo al Coordinador Operativo Insular. Apoyo a los Grupos y Subgrupos bajo responsabilidad: o Grupo de Logística o Grupo de Rehabilitación de Servicios Esenciales o Subgrupo de Riesgos Derivados o Subgrupo de servicios Sociales Junto con los Ayuntamientos afectados coordinar la rehabilitación de zonas afectadas y servicios esenciales. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826469 boc-a-2018-154-3785 COMITÉ ASESOR REPRESENTANTE DE LOS AYUNTAMIENTOS AFECTADOS TITULAR Alcalde/Alcaldesa o persona en quién delegue SUPLENTE Persona designada LUGAR DE CONCENTRACIÓN CECOES 1-1-2 CECOPIN u otros a designación en islas no capitalinas CECOPAL LOCALIZACIÓN DE RESPONSABLES Catálogo de Medios y recursos DIRIGE Protección Civil del Ayuntamiento, Policía Local y demás medios y recursos del PEMU FUNCIONES Acciones de apoyo, seguridad y Logística. Apoyo coordinación fuerzas de Policía Local y Protección Civil. Apoyo coordinación logística de sitios probables de concentración y albergue, organización de la identificación de afectados y su ubicación temporal. Apoyo aplicación medidas de protección a la población. Coordinar suministros como el abastecimiento y transporte. Junto con el Cabildo coordinar la rehabilitación de zonas afectadas y servicios esenciales. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826470 boc-a-2018-154-3785 COMITÉ ASESOR DIRECTOR/A DEL CECOES TITULAR Director/a del CECOES SUPLENTE. Responsable de Sala Operativa del CECOES 1-1-2 LUGAR DE CONCENTRACIÓN CECOES 1-1-2 CECOPIN u otros a designación en islas no capitalinas LOCALIZACIÓN C/ León y Castillo, 431 - 5ª planta 35071 Las Palmas de Gran Canaria Telf.: 928 492 112 Fax: 928 227 112 Avda. Bravo Murillo, 5 – 5 ª planta 38071 Santa Cruz de Tenerife Telf.: 922 532 112 Fax: 922 545 112 DIRIGE El CECOES 1- 1-2 (CECOP) FUNCIONES Comprobar las acciones de instalación del CECOP y facilidades para constituir la Sala de Crisis. Garantizar la coordinación operativa de la emergencia. Facilitar al órgano competente en materia de seguridad la información analizada sobre la evolución de incidentes y actividad de los intervinientes. Articular las medidas necesarias a fin de poner en práctica las directrices y órdenes de servicio del órgano de dirección. Asesorar a la dirección del plan en las funciones asignadas al CECOES. Asegura junto con el responsable de comunicaciones de la Dirección General de Seguridad y Emergencias las actuaciones que desarrollará la Unidad de Comunicaciones del Subgrupo de Logística de Intervención. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826471 boc-a-2018-154-3785 COMITÉ ASESOR TÉCNICOS/AS ESPECIALISTAS EN PLANES DE EMERGENCIA ADSCRITOS A LA D.G.S.E TITULAR Técnicos/as de planes de emergencia adscritos a la DGSE. SUPLENTE. Técnicos/as LUGAR DE CONCENTRACIÓN CECOES 1-1-2 de la Isla afectada y en el lugar del accidente LOCALIZACIÓN C/ León y Castillo, 431-1ª planta 35071 Las Palmas de Gran Canaria Telf.: 928 307 100 Fax: 928 307 103 Avda. Bravo Murillo, 5 – 2ª planta 38071 Santa Cruz de Tenerife Telf.:922 470 100 Fax: 922 470 103 DIRIGE Personal de campo de actividades específicas a su especialidad. FUNCIONES Evaluaciones de escenarios y recomendaciones de protección a la población sobre la base de información. Aplicación informática según escenarios. Integración de la información que va generando el Plan a lo largo de toda la emergencia. Apoyo técnico al Comité Asesor. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826472 boc-a-2018-154-3785 GABINETE DE INFORMACIÓN JEFE/A DEL GABINETE TITULAR Portavoz Oficial del Gobierno de Canarias SUPLENTE Designado por el Portavoz LUGAR DE CONCENTRACIÓN CECOES de la Isla afectada. LOCALIZACIÓN DE RESPONSABLES Avda. José Manuel Guimerá, nº 5 38071 Santa Cruz de Tenerife Tfno.: 922 47 75 00 Fax: 922 47 75 57 Plza. Dr. Rafael O'Shanahan, nº 1 35071 Las Palmas de Gran Canaria Tfno.: 928 45 21 00 Fax: 928 45 21 44 DIRIGE Jefe/a Prensa de la Consejería con competencias en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias. Responsable de Prensa de la Delegación del Gobierno en Canarias. Responsable de prensa del CECOES. Responsable de Prensa del Ayuntamiento afectado. Responsable de Prensa del Cabildo afectado. Representantes oficiales de la Unión Europea en temas informativos. FUNCIONES Define la política informativa con el Director/a del PEVOLCA. Difundir las orientaciones y recomendaciones establecidas por el Director/a del Plan. Centralizar, coordinar y preparar la información general sobre la emergencia y facilitarla a familiares, organizaciones y los medios de comunicación social. Preparar la intervención de las Autoridades en cualquier momento de la emergencia, para informar a la opinión pública. Elaborar y difundir los avisos a la población para que se adopten, si fuera necesario, medidas de protección. Para la ejecución de estos avisos se apoyará en los medios que disponen los grupos de Seguridad y Logística. Nota. - Cada Responsable Insular y Municipal deberá informar al Gabinete de Información sobre las redes de información y atención al ciudadano establecidas por dichas administraciones. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826473 boc-a-2018-154-3785 COORDINACIÓN DE LA EMERGENCIA COORDINADOR/A MULTISECTORIAL DEL CECOES 1-1-2 TITULAR Coordinador multisectorial del CECOES 1-1-2 LUGAR DE CONCENTRACIÓN CECOES 1-1-2 CECOPIN u otros a designación en islas no capitalinas DIRIGE El CECOES 1-1-2 (CECOP) FUNCIONES Activar los medios y recursos necesarios y más adecuados. Informar al Director/a del PEVOLCA de la marcha de las operaciones y trasladar las órdenes del Director/a los Grupos de Acción, a través del Puesto de Mando Avanzado. (P.M.A.). Activar los servicios de información al público a través del 012. Instalación en el Puesto de Mando Avanzado los equipos de comunicaciones necesarios y asegurar las comunicaciones con todos los Grupos de acción. Configurar el CECOES como CECOP y constituir la Sala de Crisis. Coordinar y optimizar los medios operativos. Atender las demandas de medios y recursos ajenos por parte de los intervinientes. Canalizar a través del CECOES la Información a la población basándose en directrices del Gabinete de Información. Servir de enlace coordinador con las diferentes administraciones. Coordinar disponibilidad de edificaciones de titularidad de la Comunidad Autónoma y sus servicios asociados. Poner a disposición del Puesto de Mando Avanzado información actualizada acerca de contratistas y proveedores de la Comunidad Autónoma. Realizar los informes necesarios y su remisión a la DGSE y la Delegación del Gobierno Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826474 boc-a-2018-154-3785 PUESTO DE MANDO AVANZADO COORDINADOR/A OPERATIVO INSULAR TITULAR Responsable de Protección Civil Insular SUPLENTE. Designado por el Director/a Insular o Presidente/a de Cabildo. LUGAR DE CONCENTRACIÓN Puesto de Mando Avanzado PMA LOCALIZACIÓN Catálogo de medios y recursos DIRIGE Personal de unidades del Cabildo FUNCIONES Apoyo completo al grupo de Logística y de Apoyo. Integración de planes de actuación insular (PEIN) al PEVOLCA Poner a disposición edificaciones de titularidad del Insular, y sus servicios asociados. Poner a disposición del Puesto de Mando Avanzado información actualizada acerca de sus contratistas y proveedores. Apoyo en la restitución de servicios. Apoyo y soporte a: o Grupo de Rehabilitación de Servicios Esenciales o Grupo de Logística. COMPOSICIÓN DEL EQUIPO Personal del Cabildo e integrantes del PEIN. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826475 boc-a-2018-154-3785 PUESTO DE MANDO AVANZADO COORDINADOR OPERATIVO MUNICIPAL TITULAR Responsable de Protección Civil Municipal, Concejal en la materia SUPLENTE. Designado por el Alcalde/Alcaldesa LUGAR DE CONCENTRACIÓN Puesto de Mando Avanzado PMA LOCALIZACIÓN Catálogo de medios y recursos DIRIGE Personal de unidades del Ayuntamiento FUNCIONES Apoyo completo al grupo de Logística y del Apoyo. Integración de planes de actuación municipal (PEMU) al PEVOLCA Proceder a la movilización de los medios ordinarios y permanentes que existan en la localidad. Poner a disposición edificaciones de titularidad del Municipio, y sus servicios asociados. Poner a disposición del Puesto de Mando Avanzado información actualizada acerca de contratistas y proveedores del Municipio. Apoyo en la restitución de servicios. Apoyo y soporte a: o Subgrupo de seguridad ciudadana en zonas de soporte. o Unidad de tráfico (Subgrupo de Seguridad en zonas de riesgo) o Unidad de servicios municipales (subgrupo de intervención de riesgos derivados) o Subgrupo de atención a desplazados (coordinación de albergues temporales y prolongados) o Unidad de Servicios Sociales COMPOSICIÓN DEL EQUIPO Personal Ayuntamiento e intervinientes del PEMU integrados en los grupos de Acción del PEMU. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826476 boc-a-2018-154-3785 PUESTO DE MANDO AVANZADO JEFE/A DEL GRUPO DE INTERVENCIÓN TITULAR Responsable de mayor rango de los Servicios de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento desplazado al lugar SUPLENTE. Designado por el Gerente del Consorcio Insular LUGAR DE CONCENTRACIÓN Puesto de Mando Avanzado PMA LOCALIZACIÓN DE RESPONSABLES Parque de bomberos DIRIGE Parque de Bomberos próximo, Personal del Grupo de Emergencias y Salvamento GES de la D.G.S.E., y Apoyos de profesionales de Protección Civil FUNCIONES Determinar el área de intervención y alerta Realizar las funciones de búsqueda, rescate y salvamento de las personas heridas hasta la llegada del Grupo Sanitario. Valorar e informar sobre el estado, a tiempo real, de la situación de la emergencia al Director/a Operativo, así como de los daños producidos o los que pudieran producirse, y la viabilidad de las operaciones a realizar Vigilar los riesgos latentes una vez controlada la emergencia. Estar en conocimiento de las medidas de protección. COMPOSICIÓN DEL EQUIPO Organización de respuesta desarrollada por los Servicios de extinción y salvamento de la isla afectada. Subgrupo de intervención Riesgos directos. Subgrupo de intervención Riesgos indirectos Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826477 boc-a-2018-154-3785 PUESTO DE MANDO AVANZADO JEFE/A DEL GRUPO SANITARIO TITULAR Director/a Insular del Servicio Canario de Salud SUPLENTE. Personal del Servicio de Urgencias Canario S.U.C. LUGAR DE CONCENTRACIÓN Puesto de Mando Avanzado PMA LOCALIZACIÓN C/ León y Castillo, 431 - 5ª planta 35071 Las Palmas de Gran Canaria Telf.: 928 492 112 Fax: 928 227 112 Avda. Bravo Murillo, 5 – 5 ª planta 38071 Santa Cruz de Tenerife Telf.: 922 532 112 Fax: 922 545 112 DIRIGE La respuesta del personal médico y sociosanitario FUNCIONES Atención de accidentados y heridos. Determinar organización de las zonas de socorro y asistenciales con el apoyo del Grupo Logístico y sus condiciones sanitarias. Clasificación y triage de los posibles afectados. Recoger toda la información posible sobre las condiciones de salud de las víctimas. Disponer el correspondiente servicio preventivo para auxilio de los intervinientes en tareas de extinción o control de la emergencia. Estar en conocimiento de las medidas de protección definidas en cada escenario en particular. COMPOSICIÓN DEL EQUIPO Organización de respuesta desarrollada por los Subgrupos de Asistencia Sanitaria y de Servicio Sociales. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826478 boc-a-2018-154-3785 PUESTO DE MANDO AVANZADO JEFE/A DEL GRUPO VIGILANCIA VOLCÁNICA TITULAR Designado por el IGN SUPLENTE. Técnicos/as o colaboradores/as del IGN LUGAR DE CONCENTRACIÓN Puesto de Mando Avanzado PMA Centro de coordinación de Vigilancia Volcánica LOCALIZACIÓN Estará establecido en las operativas del IGN. DIRIGE Equipo de trabajo constituido por personal de las organizaciones abajo mencionadas. FUNCIONES Verificar y evaluar en campo condiciones de riesgo de la emergencia a partir de datos obtenidos por la red de vigilancia volcánica. Notificar a la Dirección del PEVOLCA a través del PMA de las condiciones a lo largo de la evolución de la emergencia. Estar en conocimiento de las medidas de protección definidas de cada escenario en particular Orientar a la Dirección del Plan las medidas de protección más idóneas en cada momento, para la población, el medio ambiente, los bienes y los Grupos de Acción Hacer verificaciones previas a la desactivación del Plan PEVOLCA. COMPOSICIÓN DEL EQUIPO Instituto Geográfico Nacional Instituto Nacional de Meteorología Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) Instituto Tecnológico de Energías Renovables (ITER) Universidad de La Laguna Universidad de Las Palmas de Gran Canarias Subgrupo de Vigilancia Volcánica Subgrupo de Control de Riesgos Otras instituciones Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826479 boc-a-2018-154-3785 PUESTO DE MANDO AVANZADO JEFE/A DEL GRUPO DE SEGURIDAD TITULAR Designado por el Director/a del Plan. SUPLENTE Miembro de mayor rango de la Guardia Civil Hasta su llegada Guardia Civil o Policía Local (según competencias territoriales) en el lugar de la emergencia LUGAR DE CONCENTRACIÓN Puesto de Mando Avanzado PMA LOCALIZACIÓN Catálogo de medios y recursos del CECOES 1-1-2 DIRIGE En coordinación con sus responsables naturales a la Policía Local, Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil. FUNCIONES Valorar e informar sobre el nivel de seguridad de la población afectada, así como de los grupos operativos al Director/a del Plan. Controlar el tráfico para la evacuación, en los casos y lugares donde, como consecuencia de la emergencia, se prevea un aumento considerable de circulación. Balizar la zona de intervención controlando los accesos a la zona de operaciones y cerrando el acceso al área de alerta del personal no autorizado. Garantizarla seguridad ciudadana y custodiar los bienes de la zona, especialmente en casos de evacuación. Mantener las redes viales en condiciones expeditivas para su uso durante la emergencia (tramos deteriorados, rutas alternativas). Apoyar a la difusión de avisos a la población. Garantizar la seguridad ciudadana. Colaborar con las autoridades municipales en la evacuación de la población. Llevar el control en la identificación de personas afectadas. COMPOSICIÓN DEL EQUIPO Policía Local, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía. Subgrupo de seguridad ciudadana en zonas de riesgos. Subgrupo de seguridad ciudadana en zonas evacuadas. Subgrupo de seguridad ciudadana en zonas de soporte. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826480 boc-a-2018-154-3785 PUESTO DE MANDO AVANZADO JEFE/A DEL GRUPO DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA TITULAR Designado por el Director/a del Plan entre los técnicos/as especializados del Cabildo o los Ayuntamientos afectados. SUPLENTE. LUGAR DE CONCENTRACIÓN Puesto de Mando Avanzado PMA LOCALIZACIÓN Catálogo de medios y recursos del CECOES 1-1-2 DIRIGE Personal del Gobierno de Canarias, Cabildo, Ayuntamientos, Cruz Roja, personal de Servicios Sociales de las distintas administraciones. y Voluntariado FUNCIONES Implantación de los elementos técnicos necesarios para el soporte de comunicaciones del PMA. CECOES Abastecimiento, transporte, evacuación y albergue Junto con el Grupo de Seguridad adoptar medidas de protección a la población Organización de campamentos, con el apoyo del Grupo Sanitario y de Seguridad Apoyar a la difusión de avisos a la población Evacuación de la población afectada y su albergue Rehabilitación de servicios esenciales. Provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para las tareas de extinción de incendios y todas aquellas que sean consecuencia de su evolución. Movilización de maquinaria pesada. Estar en conocimiento de las medidas de protección definidas en la guía de respuesta de cada escenario en particular Coordinar la participación de las Asociaciones de Voluntariado. COMPOSICIÓN DEL EQUIPO Personal de las diversas administraciones adscritas al Grupo. Subgrupo de Atención a desplazados Subgrupo de infraestructura alojativa Subgrupo de logística de intervención Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826481 boc-a-2018-154-3785 PUESTO DE MANDO AVANZADO JEFE/A DEL GRUPO DE SERVICIOS ESENCIALES TITULAR Designado por el Director/a del Plan SUPLENTE. LUGAR DE CONCENTRACIÓN Puesto de Mando Avanzado PMA LOCALIZACIÓN Catálogo de medios y recursos del CECOES 1-1-2 DIRIGE Personal del Gobierno de Canarias, Cabildo, Ayuntamientos, Personal de los organismos y empresas responsables de los Servicios Esenciales. FUNCIONES Integración de las actuaciones de los diferentes responsables de las Unidades de Actuación de cada Servicio Esencial. Organizar la estrategia de protección ante los posibles fallos en los servicios tomando en cuenta los escenarios proporcionados por la Dirección del Plan. Destinar los medios y recursos necesarios para restituir los posibles daños que se produzcan durante la emergencia. Estableciendo las prioridades que se determine en especial de aquellas instalaciones críticas como: Hospitales y centros de Atención especializados; acopio, distribución y refrigeración de alimentos; centros de coordinación; estaciones de telefonía; puertos y aeropuertos etc. Coordinar las acciones requeridas a fin de dar apoyo a las necesidades de los grupos de intervención. Coordinar las acciones requeridas a fin de restablecer los servicios de los municipios bajo riesgo y de albergue. COMPOSICIÓN DEL EQUIPO Personal de las diversas administraciones adscritas al Grupo. Subgrupo de Electricidad Subgrupo de Aguas Subgrupo de Telefonía Subgrupo de Combustibles Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826482 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 10 Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826483 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 10.- FICHAS INFORMATIVAS DE ELEMENTOS VULNERABLES El catálogo de Elementos Vulnerables es un archivo de datos donde se recoge toda la información posible relativa a cada uno de los posibles elementos vulnerables expuestos al fenómeno de erupciones volcánicas: población, viviendas, carreteras y otros elementos de infraestructura. Debido a la tipología de datos que se incluyen en este anexo, no se facilita la información en formato papel y sólo estará disponible en las salas de coordinación y en formato base de datos. A continuación, se adjunta la estructura informativa de algunas plantillas para fichas de elementos vulnerables, como ejemplo. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826484 boc-a-2018-154-3785 NÚCLEOS DE POBLACIÓN S-1 NOMBRE DEL NÚCLEO O BARRIO: ZONAS CÓDIGO: Nº DE PERSONAS APROXIMADAS MUNICIPIO: ALBERGUE EN CASO DE EVACUACIÓN: PUNTO DE REUNIÓN: OTROS DATOS DE INTERÉS: ELEMENTOS DE INTERÉS: FOTO CENTROS EDUCATIVOS- S-2 NOMBRE: TITULARIDAD: CÓDIGO: DIRECCIÓN: C.P.: BARRIO: MUNICIPIO: COORDENADAS: HORARIO TELÉFONO: FAX: RESPONSABLE: CARGO: TFO FIJO: TFO MÓVIL: CONSERJE O VIGILANTE: CARGO: TFO FIJO: TFO MÓVIL: Nº DE PERSONAS: ACCESO POR: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN SI NO PUNTO DE REUNIÓN EVACUAC: OTROS DATOS DE INTERÉS: LISTADO DE CONTACTOS FAMILIARES: FOTO Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826485 boc-a-2018-154-3785 RESIDENCIAS DE ANCIANOS-GUARDERÍAS. S-3 NOMBRE: TITULARIDAD: CÓDIGO: DIRECCIÓN: C.P.: BARRIO: MUNICIPIO: COORDENADAS: HORARIO TELÉFONO: FAX: RESPONSABLE: CARGO: TFO FIJO: TFO MÓVIL: CONSERJE O VIGILANTE: CARGO: TFO FIJO: TFO MÓVIL: AFORO: ACCESO POR: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN SI NO PUNTO DE REUNIÓN EVACUAC: OTROS DATOS DE INTERÉS: FOTO HOSPITALES -CENTROS DE SALUD. S-4 NOMBRE: TITULARIDAD: CÓDIGO: DIRECCIÓN: C.P.: BARRIO: MUNICIPIO: COORDENADAS: HORARIO TELÉFONO: FAX: RESPONSABLE: CARGO: TFO FIJO TFO MÓVIL: AFORO: ACCESO POR: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN SI NO PUNTO DE REUNIÓN EVACUAC: OTROS DATOS DE INTERÉS: FOTO Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826486 boc-a-2018-154-3785 ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, APARTAMENTOS S-5 NOMBRE: TITULARIDAD: CÓDIGO: DIRECCIÓN: C.P.: BARRIO: MUNICIPIO: COORDENADAS: HORARIO TELÉFONO: FAX: RESPONSABLE: CARGO: TFO FIJO: TFO MÓVIL: AFORO: ACCESO POR: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN SI NO PUNTO DE REUNIÓN EVACUAC: OTROS DATOS DE INTERÉS: COCINAS CAPACIDAD: FOTO ZONAS RECREATIVAS, CAMPAMENTOS DE VERANO, CAMPINGS S-6 NOMBRE: TITULARIDAD: CÓDIGO: DIRECCIÓN: C.P.: MUNICIPIO: COORDENADAS: TELÉFONO: FAX: RESPONSABLE: CARGO: TFO FIJO: TFO MÓVIL: CAPACIDAD: ACCESO POR: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN SI NO PUNTO DE REUNIÓN EVACUAC: OTROS DATOS DE INTERÉS: FECHAS DE ACTIVIDAD FOTO ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (Cines, teatros, etc.) S-7 NOMBRE: TITULARIDAD: CÓDIGO: DIRECCIÓN: C.P.: BARRIO: MUNICIPIO: COORDENADAS: TELÉFONO: FAX: Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826487 boc-a-2018-154-3785 RESPONSABLE: CARGO: TFO FIJO: TFO MÓVIL: AFORO: ACCESO POR: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN SI NO PUNTO DE REUNIÓN EVACUAC: OTROS DATOS DE INTERÉS: FOTO POSIBLES ALBERGUES O INSTALACIONES DEPORTIVAS CUBIERTAS S-8 NOMBRE: TITULARIDAD: CÓDIGO: DIRECCIÓN: C.P.: BARRIO: MUNICIPIO: COORDENADAS: TELÉFONO: FAX: RESPONSABLE: DOMICILIO: TFO FIJO: TFO MÓVIL: AFORO: ACCESO POR: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN SI NO GRUPO ELECTRÓGENO SI NO AUTONOMÍA EN HORAS ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DUCHAS SI NO Nº MASCULINAS Nº FEMENINAS CAPACIDAD DE ALBERGUE (MIN 5 M2 POR PERSONA) FOTO CENTROS COMERCIALES S-9 NOMBRE: TITULARIDAD: CÓDIGO: DIRECCIÓN: C.P.: BARRIO: MUNICIPIO: COORDENADAS: HORARIO TELÉFONO: FAX: RESPONSABLE: CARGO: TFO FIJO: TFO MÓVIL: AFORO: ACCESO POR: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN SI NO PUNTO DE REUNIÓN EVACUAC: Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826488 boc-a-2018-154-3785 OTROS DATOS DE INTERÉS: FOTO BIENES HISTÓRICO-ARTÍSTICOS (Monumentos visitables, iglesias, etc) S-10 NOMBRE: TITULARIDAD: CÓDIGO: DIRECCIÓN: C.P.: BARRIO: MUNICIPIO: COORDENADAS: HORARIO TELÉFONO: FAX: RESPONSABLE: CARGO: TFO FIJO: TFO MÓVIL: AFORO: ACCESO POR: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN SI NO PUNTO DE REUNIÓN EVACUAC: OTROS DATOS DE INTERÉS: FOTO EDIFICIOS PUBLICOS, BIBLIOTECAS. OTROS DE TIPO SOCIAL S-11 NOMBRE: TITULARIDAD: CÓDIGO: DIRECCIÓN: C.P.: BARRIO: MUNICIPIO: COORDENADAS: TELÉFONO: FAX: RESPONSABLE: CARGO: TFO FIJO: TFO MÓVIL: AFORO: ACCESO POR: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN SI NO PUNTO DE REUNIÓN EVACUAC: OTROS DATOS DE INTERÉS: FOTO Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826489 boc-a-2018-154-3785 INDUSTRIAS, TALLERES MECÁNICOS Y EMPRESAS CON RIESGO T-1 NOMBRE: TITULARIDAD: CÓDIGO: DIRECCIÓN: C.P.: BARRIO: MUNICIPIO: COORDENADAS: HORARIO TELÉFONO: FAX: RESPONSABLE: CARGO: TFO FIJO: TFO MÓVIL: PLANTILLA: ACCESO POR: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN SI NO PUNTO DE REUNIÓN EVACUAC: OTROS DATOS DE INTERÉS: MERCANCÍAS PELIGROSAS MANIPULADAS: CANTIDAD: FOTO GASOLINERAS T-2 NOMBRE: TITULARIDAD: CÓDIGO: DIRECCIÓN: C.P.: BARRIO: MUNICIPIO: COORDENADAS: TELÉFONO: FAX: RESPONSABLE: CARGO: TFO FIJO: TFO MÓVIL: CONSERJE O VIGILANTE TFO FIJO: TFO MÓVIL: PLANTILLA: ACCESO POR: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN SI NO PUNTO DE REUNIÓN EVACUAC: PRODUCTOS ALMACENADOS: CANTIDADES: FOTO ALMACENES DE BUTANO PROPANO, PUNTOS DE VENTA T-3 NOMBRE: TITULARIDAD: CÓDIGO: DIRECCIÓN: C.P.: Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826490 boc-a-2018-154-3785 BARRIO: MUNICIPIO: COORDENADAS: TELÉFONO: FAX: RESPONSABLE: CARGO: TFO FIJO: TFO MÓVIL: CONSERJE O VIGILANTE TFO FIJO: TFO MÓVIL: PLANTILLAS: ACCESO POR: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN SI NO PUNTO DE REUNIÓN EVACUAC: CANTIDADES ALMACENADAS: FOTO PIROTECNIAS T-4 NOMBRE: TITULARIDAD: CÓDIGO: DIRECCIÓN: C.P.: BARRIO: MUNICIPIO: COORDENADAS: TELÉFONO: FAX: Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826491 boc-a-2018-154-3785 RESPONSABLE: CARGO: TFO FIJO: TFO MÓVIL: CONSERJE O VIGILANTE TFO FIJO: TFO MÓVIL: PLANTILLAS: ACCESO POR: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN SI NO PUNTO DE REUNIÓN EVACUAC: PRODUCTOS: CANTIDADES ALMACENADAS: ALMACENES ALTERNATIVOS: POSIBLIDAD DE TRANSPORTE URGENTE: FOTO ALMACENES DE PRODUCTOS PELIGROSOS T-5 NOMBRE: TITULARIDAD: CÓDIGO: DIRECCIÓN: C.P.: BARRIO: MUNICIPIO: COORDENADAS: TELÉFONO: FAX: RESPONSABLE: CARGO: TFO FIJO: TFO MÓVIL: CONSERJE O VIGILANTE TFO FIJO: TFO MÓVIL: PLANTILLAS: ACCESO POR: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN SI NO PUNTO DE REUNIÓN EVACUACIÓN: PRODUCTOS: CANTIDADES ALMACENADAS: COMBUSTIBLES PRODUCTOS FITOSANITARIOS PESTICIDAS, FERTILIZANTES PINTURAS, DISOLVENTES BOMBONAS DE BUTANO, ACETILENO BOTELLAS DE OXIGENO ALMACENES ALTERNATIVOS: POSIBLIDAD DE TRANSPORTE URGENTE: FOTO VÍAS DE COMUNICACIÓN T-6 TITULARIDAD: CÓDIGO: ORIGEN: DESTINO: BARRIOS: MUNICIPIO: CLASIFICACIÓN: FLUJO: TELÉFONO: FAX: POBLACIONES DE INFLUENCIA COMPETENCIA EN SEGURIDAD G. CIVIL O POL LOCAL VÍAS ALTERNATIVAS Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826492 boc-a-2018-154-3785 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO: CARGO: TFO FIJO: TFO MÓVIL: OTROS DATOS DE INTERÉS: FOTO Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826493 boc-a-2018-154-3785 RED DE TELEFONÍA T-7 TITULARIDAD: CÓDIGO: ORIGEN: DESTINO: BARRIOS: MUNICIPIO: TELÉFONO: FAX: RESPONSABLE: CARGO: TFO FIJO: TFO MÓVIL: OTROS DATOS DE INTERÉS: ZONAS AFECTADAS EN CASO DE CORTE FOTO RED ELÉCTRICA T-8 TITULARIDAD: CÓDIGO: ORIGEN: DESTINO: BARRIOS: MUNICIPIO: TELÉFONO: FAX: RESPONSABLE: CARGO: TFO FIJO: TFO MÓVIL: TENSIONES: OTROS DATOS DE INTERÉS: ZONAS AFECTADAS EN CASO DE CORTE FOTO SUBESTACIONES T-9 NOMBRE: TITULARIDAD: CÓDIGO: DIRECCIÓN: C.P.: BARRIO: MUNICIPIO: COORDENADAS: ZONAS SUMINISTRADAS TELÉFONO: FAX: RESPONSABLE: CARGO: TFO FIJO: TFO MÓVIL: PLANTILLA: ACCESO POR: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN SI NO PUNTO DE REUNIÓN EVACUAC: Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826494 boc-a-2018-154-3785 ZONAS AFECTADAS EN CASO DE CORTE: FOTO TÚNELES T-10 TITULARIDAD: CÓDIGO: CARRETERA: MUNICIPIO: P.K. ORIGEN: P.K. FINAL: BARRIOS: TELÉFONO: FAX: MANTENIMIENTO: CARGO: TFO FIJO: TFO MÓVIL: OTROS DATOS DE INTERÉS: CENTRAL DE VIGILANCIA ILUMINACION VIAS DE ESCAPE C.C.T.V. FOTO PUENTES T-11 TITULARIDAD: CÓDIGO: CARRETERA: MUNICIPIO: CARRETERA P.K. ORIGEN: P.K. FINAL: BARRIOS: TELÉFONO: FAX: MANTENIMIENTO: CARGO: TFO FIJO: TFO MÓVIL: OTROS DATOS DE INTERÉS: FOTO CAPTACIONES DE AGUA POTABLE T-12 TITULARIDAD: CÓDIGO: DIRECCIÓN: C.P.: BARRIO: MUNICIPIO: COORDENADAS: ZONAS SUMINISTRADAS TELÉFONO: FAX: RESPONSABLE: Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826495 boc-a-2018-154-3785 CARGO: TFO FIJO: TFO MÓVIL: OTROS DATOS DE INTERÉS: FOTO BALSAS DE AGUA T-13 TITULARIDAD: CÓDIGO: DIRECCIÓN: C.P.: BARRIO: MUNICIPIO: COORDENADAS: ZONAS SUMINISTRADAS TELÉFONO: FAX: ELEMENTOS VULNERABLES EN LA ZONA POBLACIÓN INDUSTRIAS RESPONSABLE EN CASO DE EMERGENCIA: CARGO: TFO FIJO: TFO MÓVIL: OTROS DATOS DE INTERÉS: FOTO OTROS DE TIPO TECNOLÓGICO T-14 TITULARIDAD: CÓDIGO: DIRECCIÓN: C.P.: BARRIO: MUNICIPIO: COORDENADAS: TELÉFONO: FAX: RESPONSABLE: CARGO: TFO FIJO: TFO MÓVIL: Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826496 boc-a-2018-154-3785 OTROS DATOS DE INTERÉS: FOTO COSTAS N-1 IDENTIFICACIÓN: CÓDIGO: MUNICIPIO: COORDENADAS: TIPOLOGÍA ACCESIBILIDAD: OCUPACIÓN: OTROS DATOS DE INTERÉS: FOTO Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826497 boc-a-2018-154-3785 ACUÍFEROS N-2 IDENTIFICACIÓN: CÓDIGO: MUNICIPIO: COORDENADAS: TIPOLOGÍA OTROS DATOS DE INTERÉS: FOTO MASAS FORESTALES N-3 IDENTIFICACIÓN: CÓDIGO: MUNICIPIOS: ZONAS CERCANAS A POSIBLES RIESGOS TIPOLOGÍA OTROS DATOS DE INTERÉS: FOTO OTROS DE TIPO NATURAL N-4 IDENTIFICACIÓN: CÓDIGO: MUNICIPIOS: ZONAS CERCANAS A POSIBLES RIESGOS DE MM.PP. DISTANCIA AL RIESGO DE MM.PP. TIPOLOGÍA OTROS DATOS DE INTERÉS: FOTO Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826498 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 11 Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826499 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 11.- FORMULARIO DE EVALUACIÓN DE DAÑOS VOLC Á NICOS INFORMACIÓN GENERAL ZONA AFECTADA TIPO DE EVENTO MUNICIPIO ZONA DÍA Y HORA DE OCURRENCIA VÍAS DE ACCESO DISPONIBLES A LA ZONA AFECTADA TIPO DE TRANSPORTE ACCESIBILIDAD TOTAL PARCIAL NULA TERRESTRE AÉREO MARÍTIMO OTROS DAÑOS GENERALES POBLACIÓN DAMNIFICADA VIVIENDAS AFECTADAS HABITABLES INHABITABLES TOTAL AFECTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS SIN DAÑO CON DAÑO PARCIAL CON DAÑO TOTAL NO EXISTE AGUA RECOGIDA DE BASURA ALCANTARILLADO/DESAGÜE ENERGÍA ELÉCTRICA COMUNICACIONES TRANSPORTE Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826500 boc-a-2018-154-3785 DAÑOS A LA SALUD VÍCTIMAS LUGAR (ESPECIFIQUE) NÚMERO DE VÍCTIMAS SEGÚN GRAVEDAD NECESIDAD DE TRATAMIENTO OBSERVACIONES GRAVE MODERADO LEVE TOTAL LOCAL EVAC. DAÑOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA LOCALIDAD ESTABLECIMIENTO DE SALUD FUNCIONAMIENTO COBERTURA NOMBRE NIVEL DE RESOLUCIÓN TOTAL PARCIAL NULO ALBERGUE ESTABLECIMIENTO FUNCIONAMIENTO COBERTURA NOMBRE NIVEL DE RESOLUCIÓN TOTAL PARCIAL NULO REQUERIMIENTOS DE APOYO PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES PRIORITARIAS CANTIDAD PRIORIDAD MEDICAMENTOS AGUA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL ALIMENTOS Y BEBIDAS ALBERGUE/VIVIENDA/ELECTRICIDAD/CONSTRUCCIÓN NECESIDADES PERSONALES RECURSOS HUMANOS OTROS Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826501 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 12 Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826502 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 12.- PROCEDIMIENTO GENERAL DE ACCESO A ZONAS DE EMERGENCIA INTRODUCCIÓN En el Plan de de Emergencia establece la necesidad de garantizar la seguridad de los cuerpos intervinientes y de personas que por determinadas circunstancias tengan que acceder a las zonas de la emergencia. Aunque cada erupción presenta unas características particulares, se pueden establecer unos parámetros comunes. En general, las erupciones son sucesos efusivos que afloran a través de fisuras o cráteres de longitud variables (metros o kilómetros). Las erupciones pueden durar unas pocas semanas o meses y esta relacionado con el volumen de material emitido. Las erupciones producirán movimientos sísmicos locales, que incluso pueden ser sentidos en otras islas, los cuales, aunque de baja intensidad pueden producir efectos graves en las infraestructuras, especialmente cortes de carreteras, caídas de rocas, grietas en edificaciones y deformaciones visibles en el terreno. OBJETO Es objeto del presente procedimiento de control de accesos en el dispositivo de seguridad en las distintas zonas afectadas por la erupción volcánica. ZONAS DE SEGURIDAD En el ámbito de este Plan Operativo se han establecido distintas zonas de seguridad para garantizar la seguridad de los intervinientes y de la población en general. 1. ZONA VERDE Zona geográfica en que se considera inicialmente que no existen riesgos para la población o las personas intervinientes. 2. ZONA AMARILLA Zona geográfica en la que los riesgos son muy localizados. Deben mantenerse medidas de seguridad para garantizar la integridad de los intervinientes o personas que se encuentren en esta zona de seguridad. 3. ZONA ROJA Zona geográfica en la que existen determinados riesgos y sólo se puede acceder a ella adoptando unas estrictas medidas de seguridad. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826503 boc-a-2018-154-3785 PERSONAL AUTORIZADO EN CADA ZONA En cada zona de emergencia se han establecido unas limitaciones de accesos. Estas limitaciones de accesos serán implementadas por el Grupo de Seguridad, que tiene entre otras funciones impedir que personas no autorizadas entren en zonas de riesgo. 1. ZONA VERDE Esta zona inicialmente está considerada sin riesgo, la población seguirá desarrollando su actividad cotidiana con normalidad y por lo tanto será considerada a efectos del plan como zona de albergue. No existen restricciones de movilidad o acceso a esta zona. 2. ZONA AMARILLA Esta zona estará definida prioritaria mente por la zona evacuada, y comprenderá al menos una zona de 1.000 metros alrededor del cráter y entre 300 - 400 metros de la zona de erupción cubierta por la lava o por flujos piroclásticos. De este perímetro se excluye la zona roja. a) Acceso libre: El personal integrado en los Grupos de acción del Plan de Actuación Coordinada. b) Acceso controlado y con acompañamiento: Personal de empresas de servicios de apoyo al Plan de Actuación Coordinada. Personal técnico de empresas de mantenimiento Servicios de mantenimiento eléctrico, comunicaciones, etc. Personal de las Administraciones locales que necesiten realizar funciones administrativas. Personal técnico de empresas con determinados riesgos (gasolineras, talleres, almacenes, etc.). Ganaderos y agricultores de la zona para realizar las labores indispensables de auxilio o recuperación de bienes. Periodistas y medios de prensa. El acceso a esta zona para los no integrantes del plan será autorizado por el Responsable de Grupo de logística o el Director/a Operativo. Las personas autorizadas a acceder a la zona amarilla serán acompañadas por miembros del Grupo de logística para la realización de las tareas de urgencia encomendadas. El grupo de seguridad será el encargado de controlar los accesos a la Zona amarilla. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826504 boc-a-2018-154-3785 3. ZONA ROJA En esta zona, debido a los riesgos propios del volcán estará terminantemente prohibido su acceso, excepto para aquellas intervenciones que se consideren de importancia para la instigación de la emergencia. Estas intervenciones imprescindibles en la zona roja estarán referidas preferentemente a conducción de coladas, establecimiento de diques, medición de parámetros e indicadores volcánicos, etc. Esta comprenderá los que es el cráter de la erupción, en caso de que exista, así como la zona cubierta por la lava o por flujos piroclásticos. Los integrantes del Grupo de Intervención serán, en principio, el personal a desarrollar estas funciones. El acceso será autorizado exclusivamente por el Responsable del Grupo de Intervención o por el Director/a Operativo del Plan. Para acceder a la zona roja deberán disponer de todos los elementos de seguridad que se consideren necesarios en el momento de acceso. Se deberán establecer los límites diarios máximos de estancia en la zona roja. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826505 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 13 Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826506 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 13.- PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA COORDINACIÓN DE LA LOGÍSTICA DE INTERVENCIÓN El Grupo de Logística tendrá como cometido dar soporte a los grupos de intervención y sus organizaciones, con la finalidad de asegurar la efectividad de las actuaciones establecidas para los escenarios esperados y aquellos que puedan desbordar por las condiciones propias del riesgo o de las condiciones climáticas. El responsable del Grupo tendrá su soporte de coordinación en el CECOES 1-1-2 que asegure por un lado que la Dirección tenga una evaluación en tiempo real de las condiciones de los suministros y apoyos a la emergencia, como el transmitir a ella, necesidades y canales de adquisición de suministros de otras administraciones locales o nacionales, lo que implica un apoyo administrativo importante para los eventos de gran magnitud. RELACIÓN DE MEDIOS ESTRATÉGICOS PARA EL DESARROLLO DE LA LOGÍSTICA El objetivo primordial de la organización de la logística parte de tener a la mano, toda la información relevante acerca de los medios y recursos necesarios para dar soporte a las operaciones de los Grupos de Acción con la finalidad de suministrarlos en el menor tiempo posible. • Aparte de los medios y recursos con que ya cuentan los Grupos de Acción como parte de su equipamiento se realizará una investigación de los medios excepcionales que podrían requerir, entre ellos se tendrá la relación de las grandes empresas de obras que poseen equipos y maquinarias pesadas que son de vital importancia para las labores de intervención. • Un aspecto de importancia para el mantenimiento de las condiciones sanitarias de los centros de los centros de recepción de medios y otras instalaciones que se requieran, es la colocación de inodoros portátiles. • En cuanto al transporte y avituallamiento el Cabildo proveerá dichos medios. • El Grupo de carreteras del Cabildo dará todo el soporte necesario para los accesos de los Grupos de Acción y los equipos que ello implica. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826507 boc-a-2018-154-3785 Dentro del Plan de Actuación coordinada del Cabildo se establecerá en conjunto con el Gobierno de Canarias los parámetros y definiciones suficientes para que el Plan tenga los medios y recursos extraordinarios propios de la emergencia. CENTRO DE RECEPCIÓN DE MEDIOS En primer lugar, se establecería un Centro Principal de Recepción de Medios (CRM) que cubrirá todas las necesidades que demande la emergencia no sólo en cuanto a lo tradicional de dar cobertura a los Grupos de Acción sino también de proveer lugar apropiado para la logística de apoyo a los afectados, dependiendo de las características de la emergencia se podría establecer mas de un Centro. Estos estarán bajo la coordinación general del Director/a Operativo. Como complemento a este Centro Principal se podrán establecer centros satélites cuyas funciones pueden ser genéricas apoyando a varios Grupos de Acción, a Grupos determinados o a las unidades de estos grupos. Dependiendo de la magnitud de la emergencia se podrá desarrollar más de uno de estos centros principales de recepción de medios. En la gráfica se muestran una serie de Centros Satélite primarios y otros secundarios a modo de ejemplo, lo que se espera de esto es tener integrada toda la información de la Logística para su información y toma de correctivos a la Dirección del Plan. El Órgano Técnico de Dirección del Plan en consenso con los Jefes/as de los Grupos de Acción determinará con precisión los Centros requeridos y su ubicación en función de las demandas de la emergencia. El objetivo deseado es establecer una red de coordinación que permita que fluya la información y se puedan detectar deficiencias en los suministros a los Grupos de Acción. El Grupo de Servicios Esenciales estará en comunicación con el Grupo de Infraestructura y Logística y el CRM, así como los centros de logística específicos que demanden sus propias necesidades, con la finalidad de apoyarse mutuamente. Criterios para la definición del CRM Suficientemente alejado de las zonas de riesgo, pero próximo a ellas. Facilidad de Accesos por autopistas o carreteras principales. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826508 boc-a-2018-154-3785 Servicios completos de luz, agua, telefonía, etc. Sin embargo, el Centro contará con equipos autónomos como dos grupos electrógenos, cisterna de agua con potabilizadora, guaguas con teléfonos. Espacios para la instalación de los sistemas de gestión contemplados por el Grupo Logístico. Espacio suficiente para ubicar vehículos, maquinaría pesada, intendencia y materiales. Centro de coordinación que integre un gestor de cada grupo interviniente. Bases de comunicaciones del Plan. Áreas con instalaciones como cocina, comedor, aseos y Tiendas para el descanso del personal interviniente. El Centro de Recepción será el punto de unión de la Logística donde se podrá evaluar de forma continua la respuesta de los medios y recursos durante la emergencia para mantener a la Dirección del Plan informada de la efectividad de los suministros. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826509 boc-a-2018-154-3785 COORDINADOR (D.G.S.E.) DISTRIBUCIÓN Y ALMACEN TRANSPORTE UNIDAD DE COMUNICACIONES PREPARACIÓN DE ÓRDENES DE COMPRAS/ ADQUISICIÓN CATALOGACIÓN INVENTARIO CONTROL DE CENTROS DE RECEPCIÓN DE MEDIOS Medicinas Mantas, colchones, linternas, tiendas, etc. Avituallamiento (alimentos – agua) Combustible Personal de la Administración Grupos Voluntarios Asociaciones Voluntarios Contratistas Guaguas y taxis Grupos de Acción Aéreo –terrestre acuático Dirección Maquinaria pesada Aparcamientos Telefonía fija Telefonía Móvil Radio Equipos de Transmisiones UNIDAD DE MEDIOS Y RECURSOS UNIDAD DE PERSONAL GRUPO DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA LOGÍSTICA EN ZONAS DE INTERVENCIÓN Y SEGURAS D.G.S.E. Sistema de control Infraestructura, medios y recursos en Zonas de Intervención Cabildo Sistema de control Infraestructura, medios y recursos en resto de la isla. LOGÍSTICA EN ZONAS DE INTERVENCIÓN Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826510 boc-a-2018-154-3785 C E N T R O P R IN C IP A L D E R E C E P C IÓ N D E M E D IO S C E N T R O S D E A V IT U A L L A M IE N T O C E N T R O S D E M E D IC IN A S C E N T R O S D E A P O Y O IN C E N D IO S F O R E S T A L E S C E N T R O S A P O Y O E X T IN C IÓ N Y R E S C A T E C E N T R O S M A Q U IN A R I A P E S A D A C E N T R O S S E R V IC IO S E S E N C IA L E S A L B E R G U E S H O S P IT A L E S P M A P M A Z O N A I Z O N A I I Z O N A I II E L E C T R IC ID A D C O M U N I C A C IO N E S A G U A C O M B U S T IB L E S E C U N D A R IO S / O P E R A T IV O SP R IN C IP A L E S T E L E F . R A D IO Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826511 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 14 Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826512 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 14.- PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA EVACUACIÓN 1. CONDICIONES DE LA EVACUACIÓN Cuando una vez activado el Plan se ordene la evacuación de una zona, el Director/a Operativo y el Jefe/a del Grupo de Seguridad se reunirán con los responsables nombrados para la evacuación por parte de los Grupos de Intervención, Logística, Servicios Esenciales y Sanitario, así como con los coordinadores insular y municipales, con el fin de establecer los puntos siguientes: División en zonas de la evacuación. Locales de Pública concurrencia existentes en la zona, que tengan que evacuarse. Cálculo de las personas a evacuar. Formas de aviso y hora de comienzo de la evacuación. Puntos de reunión. Medios disponibles para el transporte. Necesidades de medios especiales para personas que necesiten transporte especial. Lugares en donde se van a alojar a los evacuados. Itinerarios a seguir, tanto de ida como de retorno de los vehículos de transporte. Necesidades de material de abrigo, mientras viajan. Nombramiento de responsables por punto de reunión y vehículo de transporte. Avituallamiento si fuera necesario. Sistema de registro de evacuados. En el caso de que la evacuación forme parte de una evacuación espontánea, cobran la máxima importancia los puntos siguientes: Regulación de los flujos de vehículos fuera de la zona a evacuar, con rutas alternativas obligatorias. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826513 boc-a-2018-154-3785 Comunicación a la población de los centros de asignación primarios, que son grandes puntos de reunión donde clasificar y registrar a las personas y asignarle un albergue temporal. Comunicación de los puntos de reunión, para aquellas personas sin medios de transporte, o que por los consejos dados decidan dejar los medios propios. Establecimientos de puntos de avituallamiento, tanto de bebidas, como de prendas de abrigo. FLUJOGRAMA DE EVACUACIÓN 2. POBLACIÓN ESPECIAL EN CASO DE EVACUACIÓN Dependiendo del escenario y sector el Grupo de Sanidad y Asistencia Social determinará la población de especial atención para la recogida y transporte a los centros de atención especializada a que correspondan, coordinando y dirigiendo dicha actividad. EVACUACION Personas con movilidad GUAGUAS VEHICULOS PARTICULARES AMBULANCIAS ALBERGUE PROPIO CENTROS DE FILIACIÓN Y REGISTRO Registro Asignación a Alb Temporal ALBERGUE TEMPORAL Asistencia continuada Asignación a Alb. Prolongado ALBERGUE PROLONGADO Asistencia continuada Hoteles ACUDEN A EL 0 A 12 HORAS 36 HORAS A FIN EMERGENCIA 12 A 36 HORAS ASIGNACION GRUPO SANITARIO Hospitales Residencias de ancianos Albergues asistenciales NO EVACUACIÓN Personas sin movilidad Ancianos Enfermos Discapacitados Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826514 boc-a-2018-154-3785 El Grupo de Sanidad y Asistencia Social mantendrá un registro actualizado de la población de especial atención y efectuará los ajustes necesarios a la operativa diseñada a tal fin. 3. ETAPAS DE LA EVACUACIÓN Con la finalidad de realizar una evacuación ordenada y a tiempo el Comité Científico de Evaluación y Seguimiento de ser posible definirá una zonificación del peligro de los diversos agentes de riesgo en torno a los posibles lugares de emisión, dichas zonas serán la base para establecer las prioridades en la realización de la evacuación definiendo dos etapas básicas: Primera Etapa: La evacuación de los sectores más próximos a los posibles centros de emisión, pues estos recibirían el impacto directo de los piroclastos o el efecto de los gases en el caso que se produjeran, los movimientos sísmicos también serían de mayor intensidad en torno a las zonas de erupción con el posible colapso de estructuras en especial aquellas cuyo diseño no tiene las características sismorresistentes establecidas en la normativa. Otra población que estaría dentro de esta etapa sería la población de especial atención por sus características y ya censada por el Grupo de Sanidad y Asistencia Social. Segunda Etapa: Implica una zona más extensiva relativamente alejada y cuyas consecuencias se consideran menores, con lo cual la evacuación puede ser posterior a las zonas más próximas. En principio estarían definidas como de riesgo medio a bajo pero que debido a la dificultad de predecir con precisión los efectos de la erupción volcánica es necesario proceder a su evacuación para asegurar la vida de todos. Existen eventos como flujos piroclásticos o deslizamientos que de producirse se manifestarían de forma muy rápida. Evacuaciones Puntuales: Debido a que algunos de los fenómenos se pueden presentar de forma localizada, tal es el caso del efecto de las cenizas cuyo comportamiento dependerá de las condiciones del viento, se podrán determinar evacuaciones de algunos sectores potencialmente vulnerables. Evacuación Masiva: Tomando en consideración que la mayoría de las erupciones volcánicas se pueden predecir con cierta holgura no se esperan evacuaciones masivas sino que se producirán de forma controlada por etapas tales como las anteriormente Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826515 boc-a-2018-154-3785 descritas. Sin embargo, de presentarse una erupción volcánica inminente no prevista, y por que tanto implicaría una evacuación masiva por lo menos de los lugares más próximos, se tomarían medinas urgentes para evitar las consecuencias de una evacuación no controlada. El Grupo de Seguridad tendrá un operativo especial para estos casos. 4. PUNTOS DE REUNIÓN El comienzo de la evacuación comprende el desplazamiento de las personas de sus lugares de residencia hacia puntos de reunión, cuya función será la de concentrar de manera segura a las personas de un sector determinado, para de allí ser transportadas a los lugares de albergue, donde tendrán todos los servicios que le garanticen una permanencia con la mejor condición posible y seguras. Se establecerá para todas las zonas del municipio y en especial las que potencialmente pudieran ser las más expuestas los puntos de reunión con la finalidad de recoger aquellas personas que no se puedan desplazar con sus propios vehículos. Las policías locales deberán establecer una zona conocida por todos, de fácil acceso y con suficiente espacio para reunirlos a todos, para aquellas localidades donde no se encuentre un punto de reunión adecuado se utilizarán las paradas de guaguas y estaciones, por lo tanto, si se encontrarán pequeños grupos de personas en cada parada, se deberán tomar en cuenta medidas de seguridad, tales como, que no se invadirá la calzada, para evitar el atropello o interrumpir el libre acceso de los vehículos. Para las zonas medias y bajas la Guardia Civil en coordinación con las policías locales tendrán definidos los puntos de reunión con una regulación del tráfico para asegurar la fluidez del transporte de las guaguas y resto de los vehículos. Las fuerzas y cuerpos de seguridad conforme a sus operativas asegurarán el normal desarrollo de la evacuación a lo largo del recorrido, es decir desde los hogares a los puntos de reunión y de estos a los lugares de afiliación y albergues designados. 5. RUTAS DE EVACUACIÓN El Grupo de Seguridad en coordinación con el sistema de transportes programado por el Cabildo y en coordinación con los ayuntamientos, determinarán las rutas de evacuación de cada sector o barrio de los municipios considerados y el operativo de Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826516 boc-a-2018-154-3785 tráfico de las vías principales bajo riesgo y se incluirán en el Plan de Actuación Coordinada Insular. La ruta de evacuación tendrá los puntos de control que las fuerzas y cuerpos de seguridad estimen necesarios y en los lugares estratégicos, a fin de asegurar la seguridad y fluidez ante posibles atascos. 6. CUSTODIA DE ZONAS EVACUADAS El grupo de Seguridad se encargará de la custodia y vigilancia de las zonas evacuadas, la permanencia en dichas áreas la determinará la Dirección del Plan en función de los riesgos presentes en la zona, debiendo abandonarla cuando los indicadores pronostiquen que hay riesgo para la vida de las personas destacadas en las zonas de vigilancia. La permanencia será mayor debido a que las evacuaciones de la población se iniciarán mucho antes de la existencia de riesgo inminente por razones del tiempo requerido para evitar problemas o daños que puedan producirse durante el éxodo hacia zonas seguras. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826517 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 15 Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826518 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 15.- PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE ALBERGUES CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ALBERGUES Para su determinación se ha tenido en cuenta las características siguientes: Accesibilidad. Riesgos específicos que las afectan. Densidad de la población. Condicionamientos topográficos. Otros Se establecen dos tipos de albergues en cada área, en función de los requisitos siguientes: Posibilidad de alojamiento. Cocinas. Aseos. Accesibilidad. Zonas de estar. Enfermería. Para cada isla se determinarán los municipios que se consideran más apropiados para dar soporte logístico y en colaboración con sus alcaldes/alcaldesas, se determinarán los centros que reúnen estos requisitos, estableciendo así un listado de posibles albergues que se acondicionarían para cumplir dicha función. Así mismo, en los Planes de Actuación Coordinada se elaborará un catálogo de centros de enseñanza, locales y naves que permitan el alojamiento de personas con una temporalidad establecida por la Dirección del Plan, su finalidad como albergues o lugares de soporte logístico se tendrán en cuenta en función de sus características. ORGANIZACIÓN DE ALBERGUES Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826519 boc-a-2018-154-3785 En cada lugar de albergue debe haber un responsable del municipio que tiene las obligaciones siguientes: Preparar el centro para el alojamiento de los evacuados. Establecer un listado de las personas que se alojen en su centro, debiendo conocer aquellas personas que van a necesitar una asistencia especifica. Mantenerse en contacto permanente con el Jefe/a de PMA para: Informarse de la llegada de los evacuados. Comunicarle las plazas libres del centro, en cada momento. Remitir los listados de las personas alojadas en el centro. Comunicar el total de personas alojadas y sus bandas de edades, para el suministro de comidas. Solicitar las mantas y ropa de cama necesarias para equipar a todos los evacuados. Solicitar la ropa necesaria para completar las prendas de vestir de los evacuados, si fuera necesario. Solicitar los medios de aseo personal y menaje para las personas del centro. Distribuir y rotular los salones del centro, para los distintos usos a los que se destinen, enfermería, estar, etc. Requerir a los servicios sanitarios, para la revisión de las personas alojadas, así como la asistencia especifica a aquellas que lo necesiten, incluido el suministro de medicamentos de enfermos crónicos. Solicitar la asistencia de psicólogos, asistentes sociales, etc. que fueran necesarios para la atención de los alojados. Establecer en el centro turnos de limpieza, aseo, comidas y todas aquellas actividades que deban realizarse, tanto de las personas que colaboren desde el exterior, como de los propios alojados. Solicitar cuanta información de otras personas le sea demandada por los evacuados. ANEXO 15.- PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE ALBERGUES CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ALBERGUES Para su determinación se ha tenido en cuenta las características siguientes: Accesibilidad. Riesgos específicos que las afectan. Densidad de la población. Condicionamientos topográficos. Otros Se establecen dos tipos de albergues en cada área, en función de los requisitos siguientes: Posibilidad de alojamiento. Cocinas. Aseos. Accesibilidad. Zonas de estar. Enfermería. Para cada isla se determinarán los municipios que se consideran más apropiados para dar soporte logístico y en colaboración con sus alcaldes/alcaldesas, se determinarán los centros que reúnen estos requisitos, estableciendo así un listado de posibles albergues que se acondicionarían para cumplir dicha función. Así mismo, en los Planes de Actuación Coordinada se elaborará un catálogo de centros de enseñanza, locales y naves que permitan el alojamiento de personas con una temporalidad establecida por la Dirección del Plan, su finalidad como albergues o lugares de soporte logístico se tendrán en cuenta en función de sus características. ORGANIZACIÓN DE ALBERGUES Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826520 boc-a-2018-154-3785 Para todo ello se servirá de las fichas de control de evacuados (Hoja final del Anexo 16) que cada unidad familiar debe rellenar al llegar al centro, cuyas copias deberá hacer llegar al Grupo de Logística. Con el fin de saber en cada momento donde se encuentran cada una de las personas evacuadas, el responsable de cada vehículo de transporte rellenará una ficha como las anteriores que entregarán al Coordinador Zonal a su llegada al lugar del siniestro. Además del responsable del Albergue, debe establecer una estructura organizativa para garantizar el correcto funcionamiento del mismo. Esta estructura estará formada por: Personal sanitario del Servicio Canario de Salud encargado de la salud de las personas Asistentes sociales y psicólogos del cabildo y ayuntamientos de origen y destino para atender a las necesidades de las personas evacuadas. Técnico/a de comunicaciones para garantizar las comunicaciones de teléfono, fax y emisoras de vía radio para coordinación con la Sala del CECOES 1-1-2. Voluntarios/as de Protección Civil, con la labor de apoyo general, logística y suministros dentro del albergue. Administrativo para el control de datos administrativos y de filiación de las personas evacuadas. Policías Locales de los municipios afectados ABASTECIMIENTO DE LOS ALBERGUES El Grupo de Logística será el responsable de distribuir en cada uno de los centros en los que se haya albergado personas por causa del siniestro, de suministrar tantos alimentos, ropas, enseres, etc. que sean demandados por los Coordinadores de cada centro. Para ello deberá estudiar junto con los responsables de los grupos de orden y logístico y el responsable municipal, los lugares donde deben recogerse los medios y materiales siguientes: Comidas. Ropa de vestir. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826521 boc-a-2018-154-3785 Menaje de cocina. Colchones, mantas, sabanas, etc. Elementos para el aseo personal. Artículos de limpieza. Decidir las rutas de transporte para el reparto a todos los centros con personas evacuadas, en función de los medios de transporte de que dispongan. RELACIÓN DE ALOJAMIENTOS EN CENTROS TURÍSTICOS Tomando en consideración que se puede presentar la situación de un gran número de familias afectadas por periodos de tiempos muy largos, se instalarían en los hoteles o apartamentos que se disponga en coordinación con la Consejería de Turismo y ASHOTEL. Con la colaboración de la Consejería de Turismo se tendrá un listado de las unidades y plazas alojativas de los municipios de soporte logístico de la isla. En total se contabilizarán las plazas disponibles y se tendrá concertado con los titulares ya sean públicos o privados a fin de lograr ubicar el mayor número de personas en el menor tiempo posible que ayude a gestionar la crisis, reduciendo el impacto que este tipo de fenómeno puede ocasionar a los habitantes. Un responsable de los servicios sociales tanto del municipio de origen como de destino mantendrán una relación de la situación de las personas y atenderán sus necesidades. CONDICIONES EN CASO DE EVACUACIÓN MASIVA Y URGENTE En el caso de que no haya sido posible una evacuación ordenada y hacia centros previstos, y que, al producirse súbitamente el siniestro, haya obligado a las personas que han tenido que abandonar sus viviendas, a refugiarse en lugares al aire libre, el Director/a Técnico a través de los coordinadores de evacuación, efectuarán su labor en esos lugares siendo sus funciones, además de las ya detalladas anteriormente, las siguientes: Solicitar tiendas, para el alojamiento, consultas médicas, comedor, letrinas, almacenes, etc. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826522 boc-a-2018-154-3785 DIRECTOR AUTOORGANIZACION DE EVACUADOS ASISTENCIA SOCIO-SANITARIA INTENDENCIA LIMPIEZA INFRAESTRUCTURA/ INSTALACIONES SECRETARIA SEGURIDAD Comunicaciones Agua Luz Cocinas Baños Comida Agua Material de aseo Sanitaria Psicológica Animación socio-cultural Centro Consigna de seguridad bienes Aparcamiento Identificación Registro Identificación Diario de incidencias AYUNTAMIENTO- GRUPO LOCAL DE ATENCIÓN A DESPLAZADOS Distribuir el montaje de las tiendas de forma ordenada y que permita el movimiento por el campamento, teniendo en cuenta las posibles escorrentías de agua, en caso de lluvia. Solicitar equipos de iluminación y si fuera necesario de calefacción, alimentados a base de generadores eléctricos. Solicitar mobiliario para las tiendas de comedor, almacenes, etc. Cualquier otra necesidad que permita a los evacuados pasar con dignidad los días que tarde en declararse el fin de la emergencia o su traslado a albergues. ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE DURANTE LA EVACUACIÓN La organización del transporte la organiza y dirige el Cabildo con la participación de todos los medios de transporte públicos y privados necesarios para cubrir con eficiencia el rápido desalojo de las zonas bajo riesgo en especial de aquellas personas que no disponen de medios propios para evacuar o que no los puedan utilizar, este operativo será incluido dentro del Plan de Emergencias Insular. ORGANIZACIÓN INTERNA DE UNA ALBERGUE TEMPORAL DIRECTOR AUTOORGANIZACION DE EVACUADOS ASISTENCIA SOCIO-SANITARIA INTENDENCIA LIMPIEZA INFRAESTRUCTURA/ INSTALACIONES SECRETARIA SEGURIDAD Comunicaciones Agua Luz Cocinas Baños Comida Agua Material de aseo Sanitaria Psicológica Animación socio-cultural Centro Consigna de seguridad bienes Aparcamiento Identificación Registro Identificación Diario de incidencias AYUNTAMIENTO- GRUPO LOCAL DE ATENCIÓN A DESPLAZADOS Distribuir el montaje de las tiendas de forma ordenada y que permita el movimiento por el campamento, teniendo en cuenta las posibles escorrentías de agua, en caso de lluvia. Solicitar equipos de iluminación y si fuera necesario de calefacción, alimentados a base de generadores eléctricos. Solicitar mobiliario para las tiendas de comedor, almacenes, etc. Cualquier otra necesidad que permita a los evacuados pasar con dignidad los días que tarde en declararse el fin de la emergencia o su traslado a albergues. ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE DURANTE LA EVACUACIÓN La organización del transporte la organiza y dirige el Cabildo con la participación de todos los medios de transporte públicos y privados necesarios para cubrir con eficiencia el rápido desalojo de las zonas bajo riesgo en especial de aquellas personas que no disponen de medios propios para evacuar o que no los puedan utilizar, este operativo será incluido dentro del Plan de Emergencias Insular. ORGANIZACIÓN INTERNA DE UNA ALBERGUE TEMPORAL Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826523 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 16 Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826524 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 16.- CENTROS DE FILIACIÓN Y REGISTRO S 1. FINALIDAD DE LOS CENTROS: Determinar las condiciones de salud y necesidades de alojamiento de los desplazados del proceso de evacuación con la finalidad de suministrarles la atención médica, socio sanitaria, de manutención y alojamiento que le proporcionen unas buenas condiciones de vida mientras dure la emergencia. También servirá para dar información a familiares y allegados que le den tranquilidad a la población. Los Centros estarán ubicados lo suficientemente alejados en zonas seguras. El emplazamiento puede ser cubierto en instalaciones diáfanas como centros deportivos o abiertos, pero implicaría instalaciones provisionales en base a tiendas de campaña. 2. ESTRUCTURA DE CADA CENTRO: Cada centro consistirá en un emplazamiento que facilitará la entrada de los desplazados en unas instalaciones donde se puedan atender sus necesidades. A continuación, se presentan las instalaciones requeridas: a) Áreas de calzada y estacionamiento señalizadas: estacionamiento de guaguas y vehículos, indicaciones para el tráfico de entrada y salida de vehículos y áreas de transito de peatonal en condiciones seguras. b) Áreas de llegada de desplazados y/o de retención o espera: lugar cubierto donde permanecerán protegidos de la intemperie. Aunque no se contempla tiempos mayores de media hora, es posible que el proceso se pueda ralentizar y acumularse un número grande de personas en espera tanto a la entrada como a la salida. c) Área de inscripción de residentes y no residentes: mesas con ordenadores para la inscripción de cada desplazado, donde se registrarán todos los datos de salud, dirección de origen etc. Asignación de lugar de destino en caso de no tener residencia alternativa o familiar de acogida. d) Centro de coordinación: Tendría integrados todos los servicios de apoyo con su coordinador, estos serían: personal sanitario, personal socio-sanitario, fuerzas de seguridad, Protección Civil (coordinación del voluntariado), coordinador de alojamiento, coordinador de atención a extranjeros, coordinador del Centro. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826525 boc-a-2018-154-3785 e) Centro de transmisión y comunicaciones: Velará por el mantenimiento de las comunicaciones. f) Área sanitaria: espacio de atención primaria a desplazados. g) Cocina y comedor: Esto puede complementarse con servicios de catering. h) Área de servicios y aseos. i) Áreas de dormitorio y estancia de personas asociadas al operativo del Centro. j) Servicios esenciales: dos grupos electrógenos, cisterna de agua con potabilizadora (20.000 litros), tanques de diésel y gasolina. k) Áreas de estacionamiento para vehículos de los servicios operativos. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826526 boc-a-2018-154-3785 FICHA INFORMÁTICA DE CONTROL DE EVACUADOS MUNICIPIO: Nº IDENTIFICACIÓN FAMILIAR: HORA: FECHA: NOMBRE Y APELLIDOS (*): EDAD: DNI: TFO MÓVIL (DE CONTACTO): TFO DE FAMILIARES: OTROS COMPONENTES DE LA UNIDAD FAMILIAR: NOMBRE DNI PARENTESCO EDAD OBSERVACIONES PUNTO DE DESTINO: CENTRO DE ACOGIDA PRIMARIO ALBERGUE TEMPORAL ALBERGUE PROLONGADO ENTRADA SALIDA ENTRADA SALIDA ENTRADA SALIDA HORA/DIA DATOS SANITARIOS: Nº DE SEG. SOCIAL: Enfermedades crónicas (1) Lactante (6) Minusvalías (2) Embaraza (7) Tratamiento diálisis (3) Incapacitado (8) Diabetes (4) Alergias (10) Medicación diaria (5) Otros (11) OBSERVACIONES: DATOS DE FAMILIARES DE CONTACTO: NOMBRE TELÉFONO PARENTESCO FICHA COMPLETADA POR: (*) Rellenar una ficha por unidad familiar. Se pondrán los datos del cabeza de familia o familiar de primer orden. NOTA: Esta tarjeta con copiativo será rellenada por el cabeza de familia quedándose con una copia. Se entregará el original al Coordinador zonal, y otra copia al Grupo de Logística. Nota: ESTA FICHA DEBE LLEVARLA SIEMPRE CONSIGO Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826527 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 17 Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826528 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 17.- PLAN DE FORMACIÓN. Forma parte fundamental de la implantación y mantenimiento de los planes de protección civil la tarea de informar y formar a todas las personas con responsabilidad en los planes de protección civil con el fin de mejorar la operatividad. En todo Plan de Protección Civil debe asociársele un programa formativo al cual se hará referencia en el siguiente apartado. Programa formativo. Deberá realizarse un programa formativo anual, asociado al estudio sistematizado de todo el personal involucrado, de sus funciones y responsabilidades en el plan, estudio que debe determinar las necesidades formativas que es necesario cubrir y que diseña las modalidades de cursos que es necesario impartir de manera que todos los destinatarios lleguen a tener un buen conocimiento de los distintos riesgos (por los cuales se ha elaborado el plan) de la estructura y el contenido de los diferentes planes; sus funciones y las responsabilidades, los procedimientos de actuación para hacer frente a las diferentes situaciones, la operatividad ligada a los diferentes planes, y las diferentes medidas de protección que sea necesario adoptar. El alcance de este conocimiento debe permitir resolver en buena parte el proceso de la implantación de los planes, que será necesario consolidar con la realización de Ejercicios y Simulacros. En el diseño y dictado de los cursos deben participar los responsables de los diferentes grupos de actuación, especialmente en el tema de la propia actuación. Esencialmente es necesario conseguir que el personal involucrado en el Plan PEVOLCA conozca: a) El riesgo. b) La estructura y contenido del plan. c) Las funciones y responsabilidades. d) Los procedimientos de actuación. e) La operatividad del plan. f) Medidas de precaución y protección. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826529 boc-a-2018-154-3785 Las diferentes modalidades de los cursos diseñados en este programa formativo, así como su contenido y amplitud, deben ir determinadas por las características de los receptores, que pueden ser: Responsables del plan, y enlaces de las diferentes administraciones o entidades implicadas. Altos cargos de los grupos de actuación (intervención, sanitario, orden y otros). Cargos intermedios de los grupos de actuación (intervención, sanitario, orden y otros). Actuantes de base. Medios de comunicación, capítulo especial es el relacionado con los medios, quienes tienen una destacada función en el sistema de difusión de los avisos y comunicados que se darán a la población, luego la formación hacia este colectivo profesional será muy específica. El contenido genérico e inicial de estos cursos deberá abarcar con más o menos detalle el siguiente contenido: La planificación y el marco legal. Estudio y análisis del riesgo y de sus consecuencias. Activación/desactivación del plan y los procedimientos de actuación. Medidas de protección. Ejercicios prácticos de gabinete: supuestos prácticos resueltos en gabinete. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826530 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 18 Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826531 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 18.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CIENTÍFICO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE FENÓMENOS VOLCÁNICOS (C C ES) 1. Cada Entidad miembro del CCES deberá de nombrar formalmente su representante en el mismo. La designación de cada miembro se hará mediante escrito firmado por el responsable de la Entidad, debiendo ser enviado a la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias. 2. Cada miembro designado, y con carácter previo a su participación, deberá firmar una declaración jurada de compromiso del cumplimiento de las normas de funcionamiento del Comité. En la misma se hará constar expresamente que, salvo autorización expresa en este sentido, no se podrá utilizar la información aportada al CCES por las diferentes Entidades que forman parte del mismo para para cualquier fin (investigación, etc.) que no tenga relación exclusiva con el asesoramiento a la dirección del PEVOLCA. 3. Este Comité tendrá un representante único que servirá de enlace del Comité con la Dirección del PEVOLCA y que representará al CCES en el Comité de Dirección del Plan. La designación del representante único se hará por votación, debiéndose obtener la mayoría simple siempre que ésta suponga más de un tercio del total de los componentes del Comité. En caso de no obtener el candidato la mitad más uno de los votos o la mayoría simple en los términos anteriormente explicados, será la dirección del PEVOLCA quien defina al representante único. Excepcionalmente y en caso de que la complejidad de la situación así lo requiera, se podrá ampliar a dos el número de miembros del CCES que trasladen su opinión al Comité de Dirección del PEVOLCA. Se podrá renovar al portavoz cuando así lo solicite la mayoría de los miembros del Comité. 4. La asistencia a las sesiones del Comité es obligada, pudiendo ser objeto de la exclusión del mismo la inasistencia continuada a las convocatorias. Se entiende por inasistencia continuada cuando se falte a más de tres sesiones seguidas o a más de cinco en el caso de una crisis que se prolongue durante meses. 5. Para la celebración de las sesiones del Comité cada Entidad participante que cuente con red permanente de vigilancia volcánica deberá suministrar a la Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826532 boc-a-2018-154-3785 Dirección General de Seguridad y Emergencias, con carácter previo a la misma, un informe escrito. Este informe, caso de referirse a posibles señales precursoras de una erupción deberá incluir todos los datos con los que cuente la Entidad, y ajustarse a lo dispuesto en el apartado 2.4.I de la Resolución de 30 de enero de 2013, de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de enero de 2013, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico (Boletín Oficial del Estado nº36, de lunes 11 de febrero de 2013). En caso de referirse a una erupción en curso deberá ajustarse a lo dispuesto en el apartado 2.4.III del mencionado Plan Estatal, incluyendo por lo tanto posibles escenarios de riesgo, probabilidades de ocurrencia y demás información útil para la gestión de la crisis volcánica por parte de la Dirección del Plan. 6. Para que todos los miembros del Comité tengan acceso a la información con suficiente tiempo de antelación para su análisis y estudio, dichos informes deberán ser remitidos al menos con dos días de antelación a la celebración de la sesión correspondiente, y redistribuidos entre los miembros del CCES. En caso de que algún miembro del Comité no entregue el informe escrito con carácter previo a la sesión de trabajo, implicará que éste (Entidad o persona) no pueda participar en la misma. 7. Tras el debate y discusión de la información durante el Comité, los miembros del CCES deberán llegar a un consenso de la realidad del fenómeno elevando a la Dirección del Plan un documento escrito y único firmado por todos los miembros. En caso de que existan discrepancias en el informe elevado, éstas deberán recogerse en un anexo al informe, debiendo ser firmadas igualmente por el defensor de estas posturas. 8. Cada vez que el PEVOLCA esté activado en cualquier de sus niveles y situaciones, a excepción de la de emergencia, el Gabinete de Información del Plan no impedirá las declaraciones y relaciones de los miembros del Comité con los medios de comunicación, siempre y cuando la información que se transmita sea la consensuada en el seno de las reuniones del mismo. En cualquier caso esos contactos deberán ser comunicados previamente al Gabinete de Información para una mejor coordinación de los mensajes emitidos por los Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826533 boc-a-2018-154-3785 miembros del PEVOLCA. El contenido del presente punto incluye igualmente al uso de las redes sociales por parte de los miembros del CCES. 9. Todos los miembros del Comité se comprometen a que las relaciones y declaraciones en la prensa referentes a las sesiones del mismo deben ser dirigidas y coordinadas por el Gabinete de Información del Plan. 10. Cualquier incumplimiento de las normas de funcionamiento detalladas en los puntos anteriores supondrá la inmediata expulsión del CCES, así como la imposibilidad de acceder a los datos científicos que se debatan en su seno. En caso de que se produjese la expulsión de uno de los miembros del Comité, la institución a la que éste pertenezca deberá designar un nuevo miembro que lo supla con el objeto de que ésta esté representada en el mismo. 11. De cada sesión que se celebre del CCES, el representante de la Dirección General de Seguridad y Emergencias levantará acta escrita. Esta acta deberá remitirse a los diferentes miembros del CCES en el plazo máximo de una semana para su visto bueno o modificación, en su caso, por parte de aquellos que hayan participado en la sesión de trabajo. Así mismo, las sesiones del Comité serán grabadas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, siendo dicha grabación parte del acta de la sesión. Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826534 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 19 Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826535 boc-a-2018-154-3785 ANEXO 19.- MAPAS DE RIESGO TOTAL VOLCÁNICO ISLAS CANARIAS Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826536 boc-a-2018-154-3785 EL HIERRO Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826537 boc-a-2018-154-3785 LA PALMA Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826538 boc-a-2018-154-3785 LA GOMERA Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826539 boc-a-2018-154-3785 TENERIFE Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826540 boc-a-2018-154-3785 GRAN CANARIA Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826541 boc-a-2018-154-3785 FUERTEVENTURA Boletín Oficial de Canarias núm. 154 https://sede.gobcan.es/boc Jueves 9 de agosto de 201826542 boc-a-2018-154-3785 LANZAROTE