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Resolución No. ARE-DIRNEA-SNA-006-2024 - Norma técnica: Procedimientos para la aprobación de trabajos de dragado en los espacios acuáticos ecuatorianos

صدر في 2024-06-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
navigation, legal proceedings/administrative proceedings, ecosystem conservation, environmental planning, land-use planning, procedural matters, transport/storage

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  1. Miércoles 17 de julio de 2024Registro Oficial - Suplemento Nº 602 57 REPÚBLICA DEL ECUADOR El Ecuador ha sido, es y será país amazónico ARMADA DEL ECUADOR AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL RESOLUCIÓN No. ARE-DIRNEA-SNA-006-2024 Hoy se expidió la siguiente Resolución No. ARE-DIRNEA-SNA-006-2024 CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador (CRE), en su artículo 1, establece que el país es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, organizado en forma de república y gobernado de manera descentralizada, con el deber primordial de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos fundamentales, incluyendo la educación, salud, alimentación, seguridad social y agua para sus habitantes. Que, la CRE, en su artículo 226, señala que las instituciones del Estado y sus servidores públicos, deben ejercer únicamente las competencias y facultades atribuidas por la Constitución y la Ley, y en el artículo 227, establece que la Administración Pública debe regirse por principios como: eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Que, el Ecuador es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS-74 enmendado) y que la Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección Marítima y Fluvial en los Espacios Acuáticos (LONSEA), en su artículo 9, establece que la Armada del Ecuador, como Autoridad Marítima Nacional, tiene atribuciones específicas, entre ellas, regular, planificar, ejercer el control técnico y gestionar la salvaguarda de la vida humana en el mar, la protección marítima, la seguridad de la navegación y la protección del medio marino. Que, el artículo 78 de la LONSEA, establece el Sistema Nacional de Seguridad de la Navegación, compuesto por varios subsistemas, incluyendo el de Señalización Náutica, Publicaciones Náuticas y Configuración Marítima. Que, el artículo 120 de la LONSEA, indica que toda instalación, artefacto naval o actividad marina, debe contar con la aprobación de la Autoridad Marítima, a través de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA), previo a la obtención de su licencia o registro ambiental. Miércoles 17 de julio de 2024 Suplemento Nº 602 - Registro Oficial 58 Que, el artículo 268 del Reglamento de la Ley de Navegación, Gestión de Seguridad Marítima y Fluvial (RLONSEA), establece que la Autoridad Marítima Nacional, a través del Servicio Hidrográfico, tiene la responsabilidad de supervisar todos los servicios vinculados al Subsistema de Señalización Náutica, Publicaciones Náuticas y Configuración Marítima, con el objetivo de asegurar su eficiencia. Que, el artículo 296 del RLONSEA, a través de la normativa técnica elaborada, por el Servicio Hidrográfico, establecerá los estándares técnicos para la construcción, instalación, operación y mantenimiento de las ayudas a la navegación; estos estándares se aplicarán a todas las instalaciones, infraestructuras portuarias, terminales o marinas, de acuerdo con los estudios de configuración marítima elaborados para su implementación. Que, mediante la Resolución Nro. ARE-DIRNEA-ATM-001-2022 del 09 de marzo del 2022, se aprueba el instructivo para la elaboración de resoluciones de la Autoridad Marítima Nacional, sobre la base de la cual se elabora la presente resolución. Que, mediante la Resolución Nro. ARE-DIRNEA-SNA-002-2023 del 30 de enero del 2023, se establecen los procedimientos para la aprobación de trabajos de dragado en los espacios acuáticos nacionales ecuatorianos. Que, en virtud de la Resolución COGMAR-CDO-2021-032-O del 15 de noviembre del 2021, se ha delegado la atribución de regular, planificar, ejercer el control técnico y gestionar la salvaguarda de la vida humana en el mar, la protección marítima, la seguridad de la navegación y la protección del medio marino, al señor Director Nacional de los Espacios Acuáticos. En el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección Marítima y Fluvial en los Espacios Acuáticos y la delegación emitida por el Comandante General de la Armada, y la normativa vigente, RESUELVE: Art. 1.- Emitir la norma técnica: "Procedimientos para la aprobación de trabajos de dragado en los espacios acuáticos ecuatorianos" La presente Resolución entrará en vigencia de manera inmediata, sin perjuicio de su publicación en la Orden General y en el Registro Oficial. Miércoles 17 de julio de 2024Registro Oficial - Suplemento Nº 602 59 DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- La Secretaría General de la Armada, se encargará de la publicación de la presente resolución en la Orden General y en el Registro Oficial. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese para efectos, el Procedimiento para la Aprobación de Dragado en Espacios Acuáticos de la Resolución No. ARE-DIRNEA­ SNA-002-2023 del 30-ENE-2023, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 270 del 16-MAR-2023, y sus reformas. Publíquese y comuníquese. Dado en la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos en Guayaquil, a los 17 días del mes de junio de 2024. • , •.1-.ia •1accz6zL.lc-&t.a pm'I , , , :RJ:ClUUIO IIAlllJBL Ulll>A . . SKlllUIIIO Ricardo Unda Serrano CONTRALMIRANTE DIRECTOR NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS Anexo A: "PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DE TRABAJOS DE DRAGADO EN LOS ESPACIOS ACUÁTICOS ECUATORIANOS" Miércoles 17 de julio de 2024 Suplemento Nº 602 - Registro Oficial 60 ANEXO "A" PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DE TRABAJOS DE DRAGADO EN LOS ESPACIOS ACUÁTICOS ECUATORIANOS 1. Propósito. - Regular la ejecución de trabajos de dragado en los espacios acuáticos nacionales. 2. Alcance. - Espacios acuáticos nacionales, en donde se prevea realizar trabajos de dragado que garanticen la seguridad a la navegación. 3. Definiciones. - Serán aplicables a la presente resolución, los siguientes conceptos: a. Actividades Marítimas. - Son aquellas actividades que se efectúan en Aguas Interiores, Mar Territorial, Zona Contigua, Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental; a más de las playas de mar, las áreas intermareales, así como los lagos y ríos navegables en las costas y puertos dela República del Ecuador, relacionadas con la navegación de altura, de cabotaje, de pesca y científica, con buques nacionales y extranjeros, o con la investigación y extracción de los recursos del mar y de la plataforma continental. b. Aprobación de trabajos de dragado. - Acto administrativo, mediante el cual la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA}, emite la aprobación para realizar trabajos de dragado. c. Áreas comunes. - Zonas acuáticas, que por su naturaleza están sujetas a la intervención regular de operaciones de dragado. Estas áreas suelen incluir puertos, canales de navegación, estuarios y otros lugares donde la tasa de sedimentación demanda la ejecución de dragado de manera recurrente, a fin de mantener la accesibilidad y seguridad de la navegación. d. Áreas no comunes. - Zonas específicas, que requieren operaciones de dragado por razones puntuales, como la realización de proyectos de construcción, desarrollo costero, restauración ambiental o eliminación de sedimentos contaminados. Estas áreas no son necesariamente lugares de intervención constante, pero demandan operaciones de dragado temporales para cumplir con objetivos particulares, como la creación de nuevas infraestructuras o la restauración de ecosistemas acuáticos, entre otras. Miércoles 17 de julio de 2024Registro Oficial - Suplemento Nº 602 61 e. Avisos a los navegantes. - Comunicaciones emitidas por autoridades marítimas u organismos competentes, para informar a los navegantes sobre condiciones o situaciones relevantes, que puedan afectar la seguridad de la navegación en determinadas áreas marítimas. Estos avisos proporcionan información actualizada sobre peligros, cambios en la navegación, condiciones meteorológicas adversas, trabajos en curso, modificaciones en ayudas a la navegación y otros aspectos importantes para la seguridad y eficiencia de la navegación. f. Avisos náuticos. - Mensajes que contienen información urgente relacionada con la seguridad de la navegación, transmitidos a los buques de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, (SOLAS) 1974 enmendado. g. Batimetría de postdragado. - Es aquella que se realiza por el promotor de la obra, una vez que se ha finalizado el dragado, con el fin de comprobar que se han alcanzado sus condiciones de diseño. h. Batimetría de predragado. - Es aquella que se realiza de manera previa a la realización de una obra de dragado, con el fin de comprobar o actualizar las condiciones de diseño del lugar que se va a dragar. i. Batimetría para avance de dragado. - Es aquella que se realiza con el propósito de verificar el progreso efectivo de la obra de dragado. Los resultados de esta batimetría son de utilidad exclusiva para la entidad ejecutante de la obra y, por ende, no requieren certificación técnica. j. Certificación de levantamiento batimétrico. - Documento oficial emitido por la Autoridad Marítima Nacional, que avala los trabajos de levantamiento batimétrico llevados a cabo por los promotores de proyectos de dragado, conforme a una metodología previamente aprobada por el Servicio Hidrográfico. k. Draga. - Embarcación especial diseñada para realizar actividades de dragado. l. Dragado. - Actividad de remover material del lecho marino, fluvial o lacustre, utilizando dragas que movilizan y recogen los sedimentos del fondo, depositándolos posteriormente en lugares alejados de la costa, para aumentar la profundidad de vías navegables o áreas acuáticas. m. Dragado de mantenimiento. - Actividad de operaciones de dragado diseñado para mantener constantemente la profundidad y la navegabilidad de un cuerpo de agua específico a lo largo de tiempo. Miércoles 17 de julio de 2024 Suplemento Nº 602 - Registro Oficial 62 El dragado de mantenimiento será de tipo periódico cuando se realiza de manera discontinua en el tiempo o de forma puntual en periodos menores a un año. El dragado de mantenimiento será de tipo permanente cuando involucra operaciones recurrentes en periodos superiores a un año. n. Estudio de impacto ambiental. - Proceso sistemático de evaluación, que examina los posibles efectos ambientales, sociales y económicos de un proyecto propuesto antes de su implementación; además, identifica, predice y evalúa los impactos, proponiendo medidas de mitigación y manejo, para garantizar la protección del medio ambiente y el bienestar de las comunidades afectadas. o. Levantamiento batimétrico. - Proceso de recolección de datos topográficos subacuáticos, que mide la profundidad del fondo marino, cuerpos de agua o cualquier otra área acuática. p. Licencia ambiental. -Autorización administrativa ambiental para obras, proyectos o actividades de mediano o alto impacto ambiental, otorgada por la Autoridad Ambiental Nacional. q. Medidas compensatorias. - Consiste en el desarrollo y la aplicación de un conjunto de planes correctivos, para subsanar el daño generado a los ecosistemas naturales, debido a distintas actividades industriales como la deforestación, la extracción de sedimentos, el desarrollo de infraestructuras, entre otras. r. Metodología.- Se refiere al conjunto de principios, técnicas y procedimientos utilizados de manera sistemática y organizada para llevar a cabo actividades relacionadas con levantamientos batimétricos, siguiendo los estándares internacionales de la OHI (Organización Hidrográfica Internacional), para garantizar la precisión, calidad y uniformidad de la información marina y fluvial. s. Permiso de zarpe. - Documento expedido por las Capitanías de Puerto, una vez completada la documentación y formalidades legales constantes en la normativa nacional e internacional vigente, a fin de cumplir con las actividades de dragado. t. Promotor de la obra. - Se refiere a cualquier entidad, ya sea persona natural o jurídica, responsable de llevar a cabo actividades de dragado en relación con infraestructuras portuarias, terminales marítimas o cualquier otra estructura que intervenga directamente con las vías navegables o áreas acuáticas. Miércoles 17 de julio de 2024Registro Oficial - Suplemento Nº 602 63 u. Validación de levantamiento batimétrico. - Se refiere al proceso mediante el cual se confirma y se garantiza que el levantamiento batimétrico cumple con los requisitos y estándares establecidos por la Organización Hidrográfica Internacional (OHI). v. Vía de navegación. - Se refiere a cualquier ruta o canal utilizado para la navegación de embarcaciones, ya sea en aguas interiores, costeras o marítimas. 4. Procedimiento para la ejecuc1on de trabajos de dragado en los espacios acuáticos ecuatorianos 4.1. Certificación hidrográfica Aprobación de la metodología para los levantamientos batimétricos: a. Presentación de la metodología 1) El promotor de la obra remitirá a la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA) 1 la metodología para realizar el levantamiento batimétrico previo y posterior al dragado. 2) La presentación de la metodología se realizará una sola vez, cuando los levantamientos batimétricos previo y posterior, corresponden a la misma área; se emplee el mismo personal técnico, así como embarcaciones y equipos con características similares. b. Revisión y aprobación de la metodología 1) La DIRNEA enviará la metodología al Servicio Hidrográfico Nacional (SHN) para su revisión. 2) De existir novedades, el SHN se comunicará directamente con el promotor de la obra para realizar las correcciones pertinentes. 3) Una vez aprobada la metodología, el SHN remitirá a la DIRNEA la misma y los nombres de los supervisores de campo asignados. c. Notificación de autorización. La DIRNEA notificará al promotor de la obra, la aprobación de la metodología y la autorización para iniciar el levantamiento batimétrico. Miércoles 17 de julio de 2024 Suplemento Nº 602 - Registro Oficial 64 d. Cronograma de trabajo. El promotor de la obra deberá enviar a la DIRNEA y al SHN, un cronograma detallado de los trabajos de campo para la batimetría predragado y postdragado. Validación de datos: a. Remisión de la Información Batimétrica. El promotor de la obra remitirá la información del levantamiento batimétrico al SHN para la validación. b. Informe de validación. Una vez validados los datos, el SHN enviará a la DIRNEA un informe de validación con la asignación del Valor Hidrográfico correspondiente. c. Certificado de Valor Hidrográfico. Una vez cumplida con la certificación técnica, la DIRNEA entregará al promotor de la obra el certificado del Valor Hidrográfico. 4.2. Presentación de documentación habilitante para ejecutar el dragado El promotor de la obra, cumplirá con las directrices ambientales y marítimas, presentando la siguiente documentación: a. Plan de dragado Dentro del plan de dragado se deberá incluir lo siguiente: 1) Batimetría: o La batimetría predragado realizada con la metodología aprobada. o La batimetría predragado ejecutada con la supervisión de los técnicos designados por el SHN. o La batimetría predragado entregada a la Autoridad Marítima para la certificación y aprobación. Nota: Una vez finalizado el proceso de aprobación de la batimetría predragado, se incorporará al Plan de dragado. 2) Características del material a dragar: Descripción de las características del material a dragar, incluyendo su composición, densidad y tamaño de partículas. Miércoles 17 de julio de 2024Registro Oficial - Suplemento Nº 602 65 3) Lugar de vertido: Especificación de la zona de vertido de los materiales dragados, conforme a las disposiciones de la Autoridad Ambiental. 4) Normas técnicas: Cumplimiento de las directrices técnicas, ingenieriles y medioambientales para operaciones de dragado. 5) Embarcaciones a emplear: Información relevante sobre las embarcaciones que se emplearán para el dragado, incluyendo las dimensiones, capacidad de carga, tipo de propulsión, sistema de dragado, entre otras características. Nota: Cualquier modificación sustancial al plan de dragado original, requerirá revisión por parte de la Autoridad Marítima Nacional, para garantizar que las nuevas condiciones sigan cumpliendo los estándares establecidos. Cambios en el equipo de dragado no se consideran como modificación sustancial, siempre que los nuevos equipos tengan características similares en cuanto a dimensiones, capacidad de carga, tipo de propulsión, sistema de dragado. b. Documentación de la Empresa. Registro Único de Contribuyentes (RUC), razón social y nombre del representante legal. c. Documentación de la embarcación y tripulación 1) Información completa de la embarcación y tripulación 2) Presentar un Informe Técnico favorable para la internación temporal, para embarcaciones extranjeras con una permanencia en aguas nacionales mayor a 90 días. Nota: De no estar disponible a la fecha de presentación de la documentación el Informe Técnico favorable, se debe incluir el trámite enviado a la autoridad competente. 4.3. Licencia ambiental De acuerdo con el artículo 120 de la LONSEA, antes de obtener la licencia o registro ambiental, toda instalación, artefacto naval o actividad marina, debe contar con la aprobación de la Autoridad Marítima, a través de la Miércoles 17 de julio de 2024 Suplemento Nº 602 - Registro Oficial 66 DIRNEA1 sin perjuicio de las competencias de la autoridad ambiental nacional y de otras autoridades. 4.4. Permiso de Operación de la Draga a. Permiso de zarpe. Una vez aprobado el plan de dragado por la DIRNEA, el promotor de la obra debe solicitar el permiso de zarpe a la Capitanía de Puerto correspondiente para iniciar las operaciones de dragado. b. Documentación vigente. Presentación de la documentación de la draga, la tripulación y la vigencia del permiso ambiental. c. Renovación del Permiso de Operación de la draga. La renovación del Permiso de Operación, estará condicionada al plan de trabajo presentado; si se requiere de tiempo adicional al originalmente autorizado para el dragado, el promotor de la obra debe presentar la vigencia de la documentación por el periodo solicitado. 4.6. Transporte y disposición final de materiales extraídos La draga debe gestionar la disposición de los residuos sólidos y líquidos generados durante el dragado, según lo establecido en el plan de dragado. 4.6. Presentación del informe técnico de dragado Dentro de los 30 días posteriores a la finalización del dragado, el promotor de la obra debe presentar un informe técnico detallado, que incluya: a. Resultados del Monitoreo Ambiental. Datos de monitoreos realizados por un laboratorio acreditado, cumpliendo con los valores permisibles de contaminación. b. Informe de Cierre y Abandono. Descripción de las condiciones finales de la zona intervenida. c. Levantamiento batimétrico postdragado. EI levantamiento batimétrico postdragado debe ser realizado por una entidad externa, sujeto a validación por el SHN; si se detectan cambios significativos en la profundidad que afecten la seguridad marítima o fluvial, se solicitará un estudio de configuración marítima. Miércoles 17 de julio de 2024Registro Oficial - Suplemento Nº 602 67 5. Proceso de Dragado de Mantenimiento Permanente Este proceso se aplica cuando los trabajos de dragado realizados por un gestor público o privado, tienen una duración superior a un año. El promotor de la obra debe cumplir con el procedimiento para la ejecución de trabajos de dragado y presentar un Plan Anual de Dragado. Pasos a seguir: a. Cumplimiento del procedimiento de dragado. Seguir el procedimiento descrito en el numeral 4 para la ejecución de trabajos de dragado en los espacios acuáticos ecuatorianos. b. Presentación del Plan Anual de Dragado. El plan anual de dragado debe tener el mismo contenido que el plan de dragado detallado en el numeral 4.2 (a), excepto en los casos especificados a continuación: 1) Excepciones en la Batimetría Predragado. Si las áreas geográficas a dragar son las mismas que en el periodo anterior y no ha pasado más de cuatro (04) meses entre dragados, se puede utilizar la batimetría postdragado del periodo anterior como la batimetría predragado para el nuevo periodo. 2) Metodología para Levantamientos Batimétricos. El promotor debe presentar una metodología para los levantamientos batimétricos previos y posteriores al dragado. Esta metodología puede abarcar ambos levantamientos si el área de estudio permanece sin cambios significativos en ambas fases. Nota: Es indispensable que los levantamientos batimétricos y las actividades de dragado sigan las especificaciones y estándares ambientales y de diseño establecidos en el plan de dragado, garantizando la integridad y seguridad en los espacios acuáticos. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El promotor de la obra deberá cubrir los rubros correspondientes al Art. 71 del Tarifario por Servicios Prestados por la Autoridad Marítima Nacional y sus Órganos Ejecutores de la Armada del Ecuador, previo al inicio de los trabajos. Miércoles 17 de julio de 2024 Suplemento Nº 602 - Registro Oficial 68 SEGUNDA.- Previo a la validación de la información batimétrica, el promotor de la obra deberá realizar la cancelación de los rubros establecidos en el Art. 67 del Tarifario por Servicios Prestados por la Autoridad Marítima Nacional y sus Órganos Ejecutores de la Armada del Ecuador. 6. Firmas de responsabilidad Elaborado por: Revisado por: Carlos Perugachi Salamea Capitán de Corbeta-SU Subdirector de Seguridad a la Navegación Hugo Velasco Suárez Capitán de Navío-EMC Director Técnico Marítimo y Subdirector Nacional de los Espacios Acuáticos Ricardo Unda Serrano Aprobado por: Contralmirante Director Nacional de los Espacios Acuáticos • •·. l!l l'irallo •1.ct;r6D.lc.-t. par: . . . HUOO ROBBRTO , Vlll:Lll.SCO SUARBZ l!Í . . El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la información a la ciudadanía ecuatoriana. “Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895” El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo. MG/FA Abg. Jaqueline Vargas Camacho DIRECTORA (E) Quito: Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto Atención ciudadana Telf.: 3941-800 Exts.: 3133 - 3134 www.registroficial.gob.ec CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

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