Resolución No. 0232 - Aprueba Guía de Buenas Prácticas Agropecuarias en Cultivos de Grano Beneficiado
صدر في 2022-09-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants, Water, General
- الكلمات المفتاحية
- public health, food safety and quality, coffee/cocoa/tea, plant production, plant protection, good practices, cereals/grains/rice, smallholders/peasants, certification, post-harvest treatment, hygiene/sanitary procedures, biosecurity, transport/storage, packaging/labelling, seeds/planting material, integrated management, pests/diseases, fertilizers/nutrients, pesticides, ecofriendly products/ecofriendly processes, traceability, crops, agricultural commodities, irrigation
- الفئات
- agriculture, softs
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Jueves 29 de septiembre de 2022 Registro Oficial Nº 159 RESOLUCIÓN 0232 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)"; Que, el literal v) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Regular, controlar y supervisar el cumplimiento de las buenas prácticas de sanidad agropecuaria, bienestar animal y la inocuidad de los productos agropecuarios en su fase primaria”; Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo indica: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”; 12 Registro Oficial Nº 159 Jueves 29 de septiembre de 2022 Que, mediante Directorio de la Agencia de Regulación de Control Fito y Zoosanitario, en sesión extraordinaria llevada a efecto el 16 de mayo de 2022; se resolvió designar al señor Mgs. Wilson Patricio Almeida Granja como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; Que, el artículo 1 de la Resolución Nro. S-Ext-010-16-05-22 de 16 de mayo de 2022, se resolvió: “Designar al señor Mgs. Wilson Patricio Almeida Granja, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario”; Que, mediante informe técnico el cual indica en su parte pertinente lo siguiente: “La importancia del café y del cacao se debe a que existen alrededor de 46 mil productores de café con aproximadamente 96 mil hectáreas distribuidas a nivel nacional gracias a la diversidad de ecosistemas del Ecuador. En cuanto al cacao, existen alrededor de 150 mil familias productoras, la mayoría pequeños productores.El cacao emplea al 5% de la población rural económicamente activa. SegúnANECACAO al 2018 se exportó 315 mil toneladas y la tendencia de crecimiento es del8% anual. La necesidad de tener requisitos referentes a los cultivos de café y cacao, a través del presente documento, permitirá integrar a los productores a la certificación BPA. 4. Conclusiones La presente Guía permitirá a la Agencia, realizar un control de los procesos decertificación en Buenas Prácticas Agropecuarias en Grano Beneficiado, lo quepermitirá salvaguardar la imparcialidad de los procesos de certificación y facilitará el acceso a los productores agropecuarios del país a la certificación mencionada, apoyando así al ingreso de estos productos al mercado internacional”;
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CIA-2022-000684-M de 11 de julio de 2022, el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: “(…) me permito solicitar su autorización para elevar a Resolución Técnica la Guía antes mencionada, la cual facilitará el acceso a los productores agropecuarios a la certificación de Buenas Prácticas Agropecuarias en Grano Beneficiado”, el mismo que es aprobado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos AGROCALIDAD. RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS AGROPECUARIAS EN CULTIVOS DE GRANO BENEFICIADO”, el mismo que se adjunta como Anexo y es parte integrante de la presente resolución. DISPOSICIÓN GENERAL Primera. – Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla esta Guía, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas y/o apartados. Cualquier modificación de la presente Guía requerirá de la aprobación del 13 Jueves 29 de septiembre de 2022 Registro Oficial Nº 159 Director Ejecutivo de la AGENCIA. Las hojas y/o apartados que sean modificadas deberán llevar la fecha en la cual se efectuó la modificación, dichas modificaciones se publicarán en la página WEB de la AGENCIA. Segunda. - El texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial; mientras que, el Anexo previsto en el artículo 1 “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS AGROPECUARIAS EN CULTIVOS DE GRANO BENEFICIADO”, se publicará en la página web de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, para lo cual de la presente disposición encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos. DISPOSICIONES FINALES Primero. - De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segundo. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación del Registro Oficial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE Dado en Quito, D.M. 06 de septiembre del 2022 Firmado electrónicamente por: WILSON PATRICIO ALMEIDA GRANJA Ing. Wilson Patricio Almeida Granja Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario Mgs. Rommel Aníbal Firmado electrónicamente por: 0400795282 ROMMEL Sumillado por: Betancourt Herrera ANÍBAL BETANCOURT HERRERA Coordinador General de Inocuidad de Alimentos Sumillado por: Dr. José Moreno Álava Director General de Firmado electrónicamente por: JOSE IGNACIO Asesoría Jurídica MORENO ALAVA 14