Resolución Nº SNGRE-075-2020 — Manual Técnico para la Preparación de Agendas de Reducción de Riesgos
صدر في 2020-11-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- institution, policy/planning, legal proceedings/administrative proceedings, hazards, early warning system, governance
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Martes 12 de enero de 2021 2 Tercer Suplemento Nº 368 - Registro Ofi cial Coordinación General de Asesoría Jurídica Página 1 de 4 EAC-NRM RESOLUCIÓN Nro. SNGRE-075-2020 MGS. ROMMEL ULISES SALAZAR CEDEÑO DIRECTOR GENERAL CONSIDERANDO: Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno; Que, el artículo 389 de la Constitución de la República, establece que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; y que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos a través del organismo técnico establecido en la ley; Que, el artículo 390 de la Constitución de la República, determina que los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico; y que, cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad; Que, el numeral 5 del artículo 397 de la Constitución de la República, contempla que para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad; Que, el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, COOTAD, establece que la gestión de riesgos, que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley; y que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial; Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece que las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo; Que, el literal d) del Art. 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales, cuya rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos; Que, el artículo 3 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que, la Secretaría de Gestión de Riesgos es el órgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos; y que, en el ámbito de su competencia le corresponde entre otros, identificar los riesgos de orden natural o antrópico, para reducir la vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio Martes 12 de enero de 2021 3 Registro Ofi cial - Tercer Suplemento Nº 368 Coordinación General de Asesoría Jurídica Página 2 de 4 EAC-NRM ecuatoriano; generar y democratizar el acceso y la difusión de información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo; así como también, coordinar los esfuerzos y funciones entre las instituciones públicas y privadas en las fases de prevención, mitigación, la preparación y respuesta a desastres, hasta la recuperación y desarrollo posterior; Que, el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina que las disposiciones normativas sobre gestión de riesgos son obligatorias y tienen aplicación en todo el territorio nacional, además que, el proceso de gestión de riesgos incluye el conjunto de actividades de prevención, mitigación, preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y reconstrucción de los efectos de los desastres de origen natural, socio-natural o antrópico; Que, el artículo 17 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, estipula que se entiende por riesgo la probabilidad de ocurrencia de un evento adverso con consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y en un tiempo de exposición determinado, señalando que un desastre natural constituye la probabilidad de que un territorio o la sociedad se vean afectados por fenómenos naturales cuya extensión, intensidad y duración producen consecuencias negativas; y que, un riesgo antrópico es aquel que tiene origen humano o es el resultado de las actividades del hombre, incluidas las tecnológicas; Que, el artículo 18 del Reglamento Ibídem, determina que el Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, cuyas competencias comprende, entre otras: Dirigir, coordinar y regular el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos; y, adoptar, promover y ejecutar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las políticas, estrategias, planes y normas del Sistema; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de agosto de 2013, la Función Ejecutiva se organizó en Secretarías, entre estas la Secretaría de Gestión de Riesgos; Que, mediante Resolución Nro. SGR-039-2014, de 03 de junio de 2014, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Gestión de Riesgos; Que, mediante Resolución Nro. SGR-110-2018, de 17 de agosto de 2018, la máxima autoridad institucional del entonces Secretaría de Gestión de Riesgos, resolvió institucionalizar la “Metodología para Elaborar Agendas de Reducción de Riesgos” Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 534, de 03 de octubre de 2018, el señor Lcdo. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la transformación de la Secretaría de Gestión de Riesgos en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, dirigido por un/a Director/a General con rango de Ministro de Estado; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo 534, de 03 de octubre de 2018, el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias es la entidad encargada de la gestión, seguimiento y control de las políticas, regulaciones y planes aprobados por su órgano gobernante, responsable de ejercer la rectoría, regulación, planificación y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1048, de 11 de mayo de 2020, el señor Lcdo. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Mgs. Rommel Ulises Salazar Cedeño, como Director General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias; Que, el numeral 11.2.3 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, vigente en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, establece como misión de la Subsecretaría de Reducción de Riesgos, proponer y aplicar políticas, normas y estándares de reducción de riesgos; desarrollar soluciones estructurales y fortalecer las capacidades de los actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, mediante la participación de los actores del Sistema, para minimizar el impacto potencial de los eventos adversos de origen natural y antrópico en procura de sociedades resilientes; Martes 12 de enero de 2021 4 Tercer Suplemento Nº 368 - Registro Ofi cial Coordinación General de Asesoría Jurídica Página 3 de 4 EAC-NRM Que, mediante memorando Nro. SNGRE-SRR-2020-0272-M, de 12 de noviembre de 2020, el Dr. Eduardo Mauricio Espinel Lalama, Subsecretario de Reducción de Riesgos, remitió a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, para institucionalización, el documento “SNGRE-PEG-MT-01 Manual Técnico para la Preparación de Agendas de Reducción de Riesgos”, elaborado y validado por la Dirección de Fortalecimiento y Desarrollo de Capacidades en Gestión de Riesgos y por la Dirección de Políticas y Estándares en Gestión de Riesgos; asesorado metodológicamente por la Dirección de Servicios, Procesos y Calidad; y, aprobado por la Subsecretaría de Reducción de Riesgos; Que, mediante sumilla “CAJ: Se autoriza la oficialización del documento proceder a la elaboración de la resolución”, insertada en el memorando Nro. SNGRE-SRR-2020-0272-M, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, autorizó lo solicitado por la Subsecretaría de Reducción de Riesgos; y, dispuso a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la elaboración de la presente resolución; Que, es necesario establecer un manual técnico para la preparación de la Agenda de Reducción de Riesgos en los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Provinciales, promoviendo la participación y articulación con los actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos SNDGR, presentes en territorio, como estrategia para la ejecución de programas y proyectos previstos en la planificación local a corto mediano y largo plazo.; En ejercicio de la facultad establecida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador. RESUELVE: Artículo 1.- ACOGER el contenido del documento “SNGRE-PEG-MT-01 Manual Técnico para la Preparación de Agendas de Reducción de Riesgos”, elaborado y validado por la Dirección de Fortalecimiento y Desarrollo de Capacidades en Gestión de Riesgos y por la Dirección de Políticas y Estándares en Gestión de Riesgos; asesorado metodológicamente por la Dirección de Servicios, Procesos y Calidad; y, aprobado por la Subsecretaría de Reducción de Riesgos. Artículo 2.- INSTITUCIONALIZAR el documento “SNGRE-PEG-MT-01 Manual Técnico para la Preparación de Agendas de Reducción de Riesgos”, remitido mediante memorando Nro. SNGRE-SRR 2020-0272-M, de 12 de noviembre de 2020, suscrito por el Dr. Eduardo Mauricio Espinel Lalama, Subsecretario de Reducción de Riesgos. Artículo 3.- ENCARGAR a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, para que, de acuerdo con sus competencias, atribuciones y responsabilidades, realice la socialización de esta resolución, a todas las áreas del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias. Artículo 4.- ENCARGAR a la Subsecretaría de Reducción de Riesgos, para que, de acuerdo con sus competencias, atribuciones y responsabilidades, a través de la Dirección de Fortalecimiento de Desarrollo de Capacidades en Gestión de Riesgos, realice la difusión del documento SNGRE-PEG MT-01, que se institucionaliza mediante la presente resolución, a las Coordinaciones Zonales del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias; así como además, la aplicación, control y monitoreo correspondiente. Artículo 5.- ENCARGAR a las Coordinaciones Zonales del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos, para que a través de las Direcciones Zonales a su cargo, realicen la difusión y socialización de la presente Resolución, con los actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, en sus respectivas circunscripciones territoriales. Artículo 6.- DEROGAR la Resolución Nro. SGR-110-2018, de 17 de agosto de 2018, mediante la cual, se emitió el documento “Metodología para Elaborar Agendas de Reducción de Riesgos”. Martes 12 de enero de 2021 5 Registro Ofi cial - Tercer Suplemento Nº 368 Coordinación General de Asesoría Jurídica Página 4 de 4 EAC-NRM Artículo 7.- PUBLICAR el contenido de esta Resolución en el Registro Oficial y en el portal web del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, la misma que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en el Despacho de la Dirección General en Samborondón, el 19 de noviembre de 2020 Publíquese, socialícese y cúmplase. Mgs. Rommel Ulises Salazar Cedeño DIRECTOR GENERAL SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS Coordinación General de Asesoría Jurídica Elaborado por Abg. Erick Antonio Andrade CeliAnalista de Asesoría Jurídica 3 Revisado por Abg. Nancy Cristina Romero MenaCoordinadora General de Asesoría Jurídica Firmado electrónicamente por: ERICK ANTONIO ANDRADE CELI Firmado electrónicamente por: NANCY CRISTINA ROMERO MENA Firmado electrónicamente por: ROMMEL ULISES SALAZAR CEDENO