تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين الإكوادور

Resolución Nº DIRNEA-001-2018 ─ Regula las actividades de subacuáticas, buceo o submarinismo

صدر في 2018-10-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishery management and conservation, inland fisheries, artisanal fisheries, equipment, fishing authorization, fishing gear/fishing method, harbour, authorization/permit, protection of habitats, tourism, marine protected areas, protected area, inland waters, biodiversity

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 18 – Lunes 11 de febrero de 2019 Registro O cial Nº 425 ARMADA DEL ECUADOR No. DIRNEA-001-2018 Jorge Cabrera Espinosa Contralmirante DIRECTOR NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS Considerando: Que, la Constitución República del Ecuador establece en el Art. 82.- “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”; teniendo presente lo que dispone en el Art. 227.- “La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otras, principios, por los de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación”; para nalmente contemplar en el Art. 325.- “El Estado garantiza el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autonomía, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y, como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”, teniendo a las actividades subacuáticas como una de las actividades que se debe aplicar en calidad de modalidad de trabajo especial, turismo acuático, pesca deportiva e investigación y actividades lúdicas o particulares; Que, el Decreto Ejecutivo # 1111, 27-MAY-2008; R.O. # 358, 12-JUN-2008; se crea a la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, DIRNEA, asignándole la calidad de Autoridad Marítima Nacional, que, entre otras las atribuciones y funciones de como Estado Rector de Bandera, Estado Rector de Puerto, Estado Ribereño, control de las Capitanías de Puerto y Guardacostas; la seguridad de la navegación la búsqueda y recate marítimos así como la seguridad de la navegación; aclarando con el Decreto Ejecutivo # 723, 09-JUL-2015, R.O. # 561, 07-AGO-2016; establece en su Art. 3, que el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Fuerza Naval, tendrá las atribuciones, funciones, delegaciones y competencias, como Estado Rector de Bandera, Estado Rector de Puerto, Estado Ribereño; especi ca la emisión de la normativa relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad de la navegación, protección marítima y todos los ámbitos necesarios para asegurar el cumplimiento de las competencias asignadas, como Estado Ribereño, neutralizar los actos ilícitos en los espacios marítimos y uviales, apoyar en la investigación de los siniestros e incidentes marítimos y uviales e implementar medidas de prevención, conocer y juzgar las contravenciones marítimas y uviales, y, como Estado Rector de Puerto, el precautelar la seguridad de la navegación incluyendo las inspecciones de naves, y, de igual forma se asignó al Ministerio de Defensa en su calidad de ente rector en cumplimiento del Rol de Policía Marítima, es decir la función de seguridad en general en los espacios acuáticos, debiendo veri car el cumplimiento de todas las normas en su área de jurisdicción; Que, mediante el Decreto Ejecutivo # 990, 29-DIC 2011, R.O. # 617, 12-ENE-2012, se crea el Comité Interinstitucional del Mar, al igual que la Secretaria Técnica del Mar, siendo reformado con el Decreto Ejecutivo # 923, 22-FEB-2016, R.O. # 710, 11-MAR-2016, asignándole al Ministerio de Defensa atribuciones y responsabilidades en defensa, coordinación, protección, vigilancia del espacio marítimo y uvial a través de la Autoridad Marítima Nacional. Que, las normas doctrinarias establecidas por la ASSOCIATION OF DIVING CONTRACTORS INTERNATIONAL, INC., ADCI establecen directrices para la actividad subacuática, en especial en las “INTERNATIONAL CONSENSUS STANDARDS FOR COMMERCIAL DIVING AND UNDERWATER OPERATIONS”, con el propósito de proveer los mejores lineamientos claros y completos para las prácticas industriales a n de contribuir a la seguridad y bienestar de las actividades del subacuáticas del buceo comercial especialmente buzos, embarcaciones de soporte, personal de apoyo y supervisores; y, Que, en forma consuetudinaria y permanente, se han venido efectuando una serie de actividades subacuáticas, buceo o submarinismo, y que no ha contado con normas claras para su ejecución, afectando la vida de sus practicantes, siendo por tanto, una responsabilidad del Estado que se regularice y se brinden los estándares de seguridad necesarios capaz de reducir los riesgos inherentes al ejercicio de este tipo de actividades en procura de la seguridad de las actividades lícitas, protección tanto ambiental como de la navegación al ejecutar estas actividades, y, la salvaguarda de la vida de los nacionales. En uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución de la República del Ecuador y la ley; Resuelve: “REGULAR LAS ACTIVIDADES DE SUBACUÁTICAS, BUCEO O SUBMARINISMO” TÍTULO I PRECEPTOS FUNDAMENTALES Art. 1.- Finalidad y Objeto.- La presente norma tiene por objeto regular y presentar los principios referentes a las actividades subacuáticas, buceo o submarinismo que se desarrolle en el Ecuador, estableciendo un conjunto de normas que permita a la Autoridad en general, precautelar la vida humana en la ejecución de estas actividades regulando sus condiciones de seguridad, de carácter técnico-profesional, turístico, pesquero, comercial, deportivo o recreativo que se desarrollen a n de precautelar la seguridad de la vida humana en el desarrollo de estas actividades especiales. Art.- 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán: eto E 2-JUN-2 pacios utorida s y funci Rector de Puerto, Esta pitanías de P ación la búsqu de la n 72 ar mo acuát dades lúdicas o Ejecutivo # 1111, 2 2008; se crea a la Acuáticos, DIRNEA, as ad Marítima Nacional, qu ciones de comfun ctor de Puerto, Estado Riber de Puerto y Guardacostas; queda y recate marít 27-MA la Direcci DIRNEA, asi d Marítima Naciona bac aplicar urismo vidad Ej 2 s Acuáticos, DIRNEA, asign dad Marítima Nacional, que, en funciones de como Estado Re de Puerto Esta es; 2008; iva e co sus d R. acion dole la t . l p de inher roc Est seg nt tado ida tican que claras es, s o o su para fec ubm onsue uando etudina un ar de de En nto am vidade de la mbien n al eje segu cesar cicio egularic os ejec por ta ce y ism cución, nto ituc 82.- “ ta en el urídica idades el Art. 227.- istr vicio a la colectivida ios, por los d esconcentr ión, onsiderando ción República del El derecho a la s respeto a la Constitución y a as previas, claras, públicas competentes”; tenes rt. 2 n Pú a la colectividad que se rig los de e cacia, e cienci l Ecu seguridad nstitución y a previas, claras, públi ompetentes” A CIOS A Con ució “E r cas previas, claras, públicas y a es competentes”; teniendo pres 227.- “La Administració or estab íd def mar dica s istencia icadas e A Que, cion mo al. oor o y Def ordinaci uvial . # ensa a ión 71 trib o con 0, 11 0 igual qu el Dec 2, s ue la S vo # 9 e cre lo a “INT OC TERNA la IATIO NATI norm ON s trav otecci vés de ones ón, vi l yar marítim n, conoc y, como de la na e igual forma se asignó al idad de ente rector en cu tima, es decir l cios acuátic s norm para ignadas, co s ilícitos en los en la investigación mos y uviales e imp er y juzgar las con o Estado Rector de Puerto, e avegación incluyendo ual forma se asignó al Minister de ente rector en cumplimiento decir la función de segurid es n de mplement ontravencion Estado Rector de Puerto egación incluye gación arios par asig os i ar e mo ce mo Estado Rector de Puerto, el p navegación incluyendo las inspe l forma se asignó al Minis R s ma siniestr medid ereño ítimos to Art por idas d arítimas autelar e l se de norm s act sarr bjet vida Fina to re de nalidad ular PTOOS FUN ULO I BMAR de técn dep vida gulando co que hum e en e permi uba Ecua a presen uática ad jeto. entar l La p Lunes 11 de febrero de 2019 – 19Registro O cial Nº 425 a. Ámbito territorial.- En los espacios acuáticos nacionales de nidos en la constitución y la ley, que en términos generales contempla aguas interiores: ríos, esteros, lagos y lagunas, y, aguas abiertas: mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva, continental e insular. Tratamiento especial se dará en las zonas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, SNAP, al igual que en las áreas especí cas para los terminales o instalaciones portuarias, en que se atendrán a las disposiciones de la Autoridad competente. b. Ámbito personal.- Contemplando a toda persona nacional o extranjera, natural o jurídica: empresas o compañías de buceo, centros turísticos de buceo, escuelas de buceo y en general, toda entidad pública o privada, cuyas actividades, por su naturaleza estén relacionadas u orientadas a la ejecución o práctica de actividades subacuáticas, buceo o submarinismo. c. Ámbito real.- Se considera en este aspecto a los distintos medios y equipos que son empleados para la actividad, así como los centros especializados que proveen el soporte logístico para su ejecución, al igual que a toda infraestructura hiperbárica en puertos, terminales e instalaciones portuarias y petroleras. d. Ámbito especial.- Se aplicará a todas las operaciones o actividades que se sometan a un medio hiperbárico, sea de nivel técnico-comercial, cientí co, arqueológico, deportivo, pesca submarina o de cualquier otra índole. Art. 3.- Actividades subacuáticas, buceo o submarinismo.- En términos generales, se comprende todo tipo de actividad subacuática, buceo o submarinismo que, valiéndose de elementos o equipos auxiliares, le proporciona al individuo el suministro de aire o de mezcla capaz de permitirle autonomía y movilidad bajo el agua, sea en forma independiente, o bien, con una línea de abordo a una embarcación o artefacto naval. Su clasi cación incluye entre otros: a. Buceo comercial.- Aquellas actividades que son ejecutadas en trabajos u operaciones de naturaleza técnico-comercial, industrial o de trabajos bajo el agua, es decir, la explotación del buceo con nes comerciales, entre otras para: construcción, mantenimiento, reparación, inspección, demolición, remoción, recuperación y salvamento de estructuras, naves, aeronaves, artefactos navales, salvamento de especies, exploración, búsqueda, remoción, objetos y sustancias, lmación y fotografía submarina, pudiendo también explotar, explorar y aprovechar los recursos submarinos vivos, no está relacionado con el ámbito deportivo, recreativo o turístico. b. Buceo profesional.- Aquellas actividades o la ejecución de operaciones que están relacionadas con el ámbito de investigación, cientí co, arqueológico o espeleológico, en sus distintas facetas o ámbitos, como puede ser el buceo de altura o el de gran profundidad. c. Buceo turístico, deportivo o recreativo.- Son aquellas inmersiones plani cadas y ejecutadas de no descompresión en la realización de actividades orientadas al deporte submarino o actividades de recreación o turismo. d. Buceo de Pesca.- Aquellas actividades privadas o particulares que se realizan para efectuar actividades extractivas de recursos vivos, en modalidades, áreas o zonas permitidas, de especies autorizadas por las Autoridades competentes y con los artículos o implementos autorizados. Art. 4.- Exclusión.- En forma expresa, excluyen de las disposiciones de esta norma, las actividades que desarrollan los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en ejercicio de sus funciones, sus embarcaciones y el Centro de Buceo de la Armada del Ecuador que están orientadas a la ejecución de operaciones de buceo militar y actividades operativas tales como entrenamiento y trabajos especiales dentro de cada institución. DISPOSICIONES GENERALES Art. 5.- Responsabilidad de actualización.- El mecanismo contemplado en la Autoridad, se constituye con plena autonomía para actualizar la presente regulación de la actividad pública y privada para las actividades subacuáticas, buceo o submarinismo de carácter técnico, profesional, turístico, pesquero, deportivo o recreativo, debiendo mantener actualizadas estas regulaciones. Art. 6.- Autoridades Responsables.- Para el control y supervigilancia del cumplimiento de la presente regulación, se consideran a la Autoridad Marítima Nacional, así como a la Autoridad de Policía Marítima: a. Director Nacional de los Espacios Acuáticos; b. Directores Regionales, Capitanes de Puerto y su personal subordinado; c. Personal del Comando de Guardacostas; d. Personal de la Escuela de la Marina Mercante Nacional; y, e. Personal del Centro de Buceo de la Armada. Art. 7.- Autorización para actividades especiales. La Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, previo el cumplimiento de la legislación nacional especí ca según el caso, es la encargada de autorizar o no, las investigaciones o exploraciones cientí cas, arqueológicas o espeleológicas, a personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras, relacionadas con el rescate de tesoros sumergidos o submarinos, pecios u objetos de cualquier naturaleza que se encuentren en aguas jurisdiccionales. Art. 8.- Suscripción previa de contrato.- Previo a iniciarse los trabajos de investigación, exploración, rescate, extracción o salvataje de especies naufragas, tesoros sumergidos o submarinos, se debe suscribir un contrato con la rma de las autoridades competentes, según la materia y registrarse en la Capitanía de Puerto correspondiente. E e activ éndose al indi itirle au ndiente, o bien, con una lín o artefacto naval. Su clasi Aqu ina o d dades subacuá En términos genera idad subacuática, bu de elementos o ividuo el suministro de aire utonomía y movilidad ente, o bien, con una línea de abo facto naval. Su clasi cación inclu tic rales, buceo o s o equipos a iduo el suministro de ai onomía y movil mercial, bmarina vida En vid d dividuo el suministro de aire o d autonomía y movilidad bajo el ag te, o bien, con una línea de a buc compr mari o o e. p deb rinism ares, le mezcla o la supe e co rt. 6 vig Au l man to turíst ntener o o ico, p lic sub es tuali y pr bmar Auto lizar la va ridad, a p ctuali se a o a uto Direc dera ridad d cia d an a la de P ad l cump Au Res pl zadas ro, d estas r erso al o e mpañías de bu cuyas u orientadas a la ejecución bacuáticas, buceo o subm e considera equipo s portu de la Autorid onal.- Contempland xtranjera, natural o de buceo, centro uceo y en general, toda ent s actividades, por su orientadas a la ejecución o prácti ticas, buceo o submarinismo. ndo a o jurídi tros turístico eo y en general, toda e ctividades po o n las ár ciones p es de son ex buceo y en general, toda entida as actividades, por su naturalez entadas a la ejecución o prá nte. oda per em án mpres buceo, pública s AArt. las imp A eme onas Autorid q as de perm a ue se recur A rea Aquell li as rino ción d o ac n de Nac y el disp arrolla ona E posicio xclusi autor ó , compe zado viv de e etent n pa vos, en spe ecr profe n de o de inve o, en sus distintas facetas o uceo de altura o el de gra deportivo es pla fotogra xplorar y ap s, no está relacio eativo o turístico. sional.- Aquel operaciones que están relac vestigación, cientí co n sus distintas facetas o ámbitos, de altura o el de gran profundida na uellas activid eraciones que están re tigación cient búsque n y fot r, exp vos, rea es operaciones que están relacion nvestigación, cientí co, arqueoló sus distintas facetas o ámbito s r on el cursos mbito do L pre espe s o la as con e arq juríd no, queoló c as gi c a se nve N cumpli ún e ació aciona mien ón l para uceo de la A o mo A jetos d dicci se te de de cua s o ean na teso g espele iona caso, ciones eol de es la los la le e 20 – Lunes 11 de febrero de 2019 Registro O cial Nº 425 Art. 9.- Formas de control de actividades reguladas. Las Autoridades competentes establecidas, dentro del ámbito de su competencia, tienen la obligación de controlar y hacer cumplir la presente norma, su aplicación y control de estándares, en forma permanente, sobre toda persona que realice actividades subacuáticas, buceo o submarinismo, durante su ejecución mediante inspecciones, visitas y demás controles de personal y equipo, tanto en instalaciones de tierra o embarcaciones en puerto, fondeadas o en navegación. Art. 10.- Funciones de la Autoridad Marítima Nacional. La Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, Autoridad Marítima Nacional, dentro del ámbito de la presente norma, es la entidad que a nombre del Estado autoriza, coordina, controla, vigila, dirige y determina, entre otras actividades, los requisitos para inscribir y otorgar las matrículas respectivas para desarrollar el buceo como actividad marítima y uvial y debe cumplir con las siguientes tareas: a. Llevar un registro del cumplimiento de requisitos, clasi cación y matriculación de todas las personas naturales o jurídicas, que realizan actividades subacuáticas en el Ecuador; b. Otorgar la “Matrícula Personal”, acorde a la clasi cación presentada, requisitos y estándares exigidos, y previa evaluación; c. Emitir la “Autorización de Operación” a naves y empresas proveedoras de servicios conexos; d. Ejecutar cualquier otra actividad tendiente a efectivizar el objetivo de la presente norma. Art. 11.- Funciones de las Capitanías de Puerto.- Las Capitanías de Puerto, dentro del ámbito de la presente regulación, deben cumplir con las siguientes funciones: a. Llevar el control y registro de todas las embarcaciones nacionales o extranjeras que realizan actividades subacuáticas, buceo o submarinismo dentro aguas jurisdiccionales; b. Controlar la ejecución de las actividades de investigación, arqueología, espeleología, turismo, pesca submarina, deportiva y recreación en aguas continentales e insulares; c. Emitir el certi cado de seguridad, calidad y aprobación, previa coordinación con el personal especialista, a las embarcaciones que vayan a prestar este tipo de servicio; d. Veri car y controlar que los equipos de buceo estén acorde al tipo de actividad a ejecutar, y que se encuentre bajo las normas y estándares vigentes; e. Veri car y controlar que se cumpla con el personal necesario para la ejecución de un trabajo submarino sobretodo dentro del campo industrial – comercial, a n de precautelar con la seguridad de los buzos; f. Conocer el inicio y nalización de la ejecución de los trabajos autorizados; g. Organizar en coordinación con las autoridades locales, seminarios de capacitación referente a los riesgos que conlleva realizar estas actividades de riesgo; y, h. Ejecutar cualquier otra actividad tendiente a efectivizar el objetivo de seguridad de la presente regulación. Art. 12.- Funciones de las Unidades del Comando de Guardacostas.- Dentro del ámbito de esta norma, el personal de las Unidades Guardacostas, durante sus diferentes operativos y patrullajes normales, en cumplimiento de sus obligaciones en las áreas asignadas, deben controlar e inspeccionar toda clase de embarcaciones y a las personas que se encuentren efectuando los distintos tipos de actividades submarinas sea en aguas interiores, instalaciones portuarias y petroleras, en puertos y bahías o en aguas abiertas, a n de constatar que se ejecuten por personal cali cado y matriculado, con el equipo necesario y dentro de las normas y estándares de seguridad. Art. 13.- Funciones de la Escuela de la Marina Mercante Nacional.- Para cumplir con el objetivo de la presente regulación, al ser el único centro que cuenta con el aval de organismos internacionales marítimos para emitir la titulación, previa formación, capacitación o instrucción y perfeccionamiento junto con la práctica pertinentes, y evaluaciones de competencia, en coordinación con el Centro de Buceo de la Armada, debe cumplir: a. Receptar las solicitudes de “Certi cación de Seguridad de Buceo” y emitirlas; b. Coordinar la “Evaluación Teórico-Práctica” del personal interesado solicitante; c. Realizar la “Convalidación de Títulos” obtenidos en el extranjero; d. Informar los requisitos necesarios para las certi caciones y evaluación de competencia; e. Coordinar las pruebas físicas y médicas con personal del Centro de Buceo de la Armada; f. Coordinar con el Centro de Buceo de la Armada, la validación de normas adecuadas para mezcla de gases en diferentes porcentajes; g. Mantener actualizado el pensum académico, acorde a las certi caciones, especialidades y categorías; h. Efectuar cursos de formación básica, comercial y de las diferentes categorías; i. Coordinar los trabajos de mantenimiento de equipos y material necesario; j. Capacitar a instructores y formadores con estándares internacionales; y, r cualq etivo de nciones Puerto, dentro del ámbito d cumplir con las siguiente registro de t njeras ación de O doras de servicios uier otra actividad te la presente norma s de las Capitanías to, dentro del ámbito de la pre plir con las siguientes funciones: co tendiente ma. de las Capitan uación; rizac eedo qu e es de las Capitanías de Puert , dentro del ámbito de la i a n s; efect ves y de titul tivizar y e Cent perfe evalu o d fecc cio n, pr nam er mos int evia f mp el úni ernac plir ico Escu con uela de l e se el equi urida s nte b. Rec de Bu eptar l s Buceo d e com e la A o junto mpet nales ón, c o con tro s maríti pa ne ción Maríti rma, e rdina, c vidades, los requisitos par rículas respectivas para ad marítima y as: en p s de la Autoridad M Nacional de los ma Nacional, den es la entidad que a nombr controla, vigila, diri ades, crib as respectivas para desarrollar ima y uvial y debe cump Marí s Espacio dentro del ám la entidad que a nomb ntrola vigila al y equi ones e es im es la entidad que a nombre d , controla, vigila, dirige y det es, los requisitos para ins i a Nacio Acu en h uático o de la Estado , AArt Eje el o ecut jet y, r cu , rio conllev os va dinac de ca ión c e la eje a, y sus cum Gu person di 2.- F ardac d uncio segu er otra a rida activi izar ser car y co al tip bajo las ntrolar que se cumpla c la ejecución de del campo i n la se de a coordinac as embarcaciones vicio; ntrolar que los eq o de actividad a ejecuta as normas y estándares ar que se cumpla con el perso ión de un trabajo submarin l qu equipos de de actividad a ejecu normas y estánd ado d evia las ervi on po de actividad a ejecutar, las normas y estándares vigentes p yan a rsonal prestar y l f. o estén que se g M en d an dife dació ente ar con n de n ce el C eo as físi de la A cas y rm com esario petenc Efectu certi er actu cacio alizad centaje ro d adecu s; de Buce ada Lunes 11 de febrero de 2019 – 21Registro O cial Nº 425 k. Remitir un informe semestral consolidado a la DIRNEA, sobre el cumplimiento de sus funciones. Art. 14.- Evaluación.- Para efectos de mantener elevados estándares al realizar la evaluación, el Centro de Buceo de la Armada debe evaluar de una forma teórica y práctica al personal que debe obtener la matrícula, a nacionales o extranjeros, acorde a la clasi cación requerida, en función de sus competencias y cumplimiento de requisitos. Art. 15.- Certi caciones de seguridad.- Para efectos de la salvaguarda de la vida humana en esta actividad especial que se efectúa en los espacios acuáticos, se debe contar con la “Certi cación de Seguridad de Buceo”, “Matrícula Personal” y “Autorización de Operación” pertinentes por parte de la Autoridad, tanto para los buzos así como para las naves y las empresas proveedoras de servicios conexos a esta actividad. El personal de buzos debe mantener al día el certi cado del curso OMI Básico. Art. 16.- Matrícula Personal para el Ejercicio de Actividad.- Es el documento obligatorio que debe poseer el personal que desarrolla actividades subacuáticas, buceo o submarinismo, constituyéndose en el documento o cial que faculta a realizar estas actividades con seguridad y competencia. Se considera los siguientes tipos: a. Buzo.- Para la persona habilitada para permanecer sumergida en el agua, reteniendo la respiración o respirando con ayuda de equipos apropiados. b. Guía de Buceo.- Para el personal de buzos, nacionales o extranjeros para realizar excursiones con personal inexperto o en actividades de turismo, deportivas o recreativas. c. Supervisor de Buceo.- Para precautelar la ejecución de trabajos subacuáticos, buceo o submarinismo en actividades de naturaleza técnico-comercial. d. Buzo Instructor.- Para efectuar actividades de capacitación, enseñanza, instrucción o guianza de personal en actividades subacuáticas, buceo o submarinas. e. Buzo de reserva.- Es el individuo que posee la capacitación y la experiencia necesarias para ingresar en el agua en la estación de buceo con el n de prestar asistencia o reemplazar a un buzo afectado. f. Buzo Comercial.- Para ejecutar trabajos u operaciones de buceo de naturaleza técnico-comercial. g. Buzo Cientí co.- Para la ejecución de operaciones o actividades que impliquen al ámbito cientí co, arqueológico o espeleológico. h. Buzo Deportivo.- Para la realización de actividades orientadas al deporte submarino o actividades de recreación o turismo que no represente guianza de personal inexperto. i. Buzo Pescador.- Para efectuar la pesca permitida en las áreas, de especies permitidas y con los implementos autorizados y con la experticia de estar embarcado en pesqueros. j. Operador de medios de operación remoto.- para el empleo de medios y equipos subacuáticos autónomos o no, tipo ROV (vehículo operado a control remoto). Art. 17.- Obligaciones Especiales.- Toda empresa o compañía de buceo, centros turísticos de buceo, escuelas de buceo y en general, toda entidad pública o privada, que ejecute alguna actividad en la que se someta a personas a un medio hiperbárico deben: a. Obtener y mantener vigente la “Certi cación de Seguridad Buceo” de todos los equipos a ser utilizados en actividades subacuáticas, buceo, submarinismo o relacionados con las mismas, previa revisión, prueba, control y reparación o sustitución, acorde a las normas vigentes; b. Contar con un “Historial de Certi cación del Compresor” para el llenado de botellas de aire comprimido, que el aire cargado se encuentre en condiciones idóneas de ser respirado y no sea tóxico; c. Disponer de un “Registro de Certi caciones”, en que se especi que y detalle las instalaciones y equipos que dispone para realizar dicha actividad, así como los controles realizados en dichos equipos; d. Comprobar la titulación y matrícula correspondiente, de acuerdo a la profundidad y a los trabajos a realizar, para quien vaya a requerir de los equipos o efectuar el mantenimiento respectivo, los extranjeros deben convalidar su título en el Ecuador; e. Revisar, probar, controlar y reparar o sustituir todo material o equipo que se utilice en actividades subacuáticas, buceo, submarinismo o en conexión con las mismas, de acuerdo con las especi caciones técnicas constantes en las normas pertinentes; f. Contar con la validación de las normas adecuadas, si se trata de mezcla de gases en diferentes porcentajes; g. Mantener el control del “Registro del Buzo”, en el que se detalle los buceos o inmersiones realizadas, exámenes médicos, cursos realizados y eventualmente, los mantenimientos a los equipos de buceo en uso. h. Analizar el porcentaje de los componentes gaseosos constatando que esté dentro de los parámetros permisibles para ser respirables; y, i. Emitir el “Certi cado de Responsabilidad” que contemple: 1) Nombre, identi cación y razón social de la empresa o compañía de buceo que efectúa el centro de llenado; ceo njeros erto o e vas. de Buceo.- Para precautela ubacuáticos, buceo o s aturaleza técnic Par reten a de equipos o.- Para el personal d para realizar excur n actividades de Buce ejecu áticos, buceo o submarinismo écnico-comercial. de bu cursiones de turismo, d na hab gua, re yuda d eo. s p en ceo.- Para precautelar la s, nacion n pe o c. erson rtivas o l d disp ontr es one ner peci pa r de un que y ónea “Re e as d aire de ser al lenado ca de de Cert ón Co de acu ara mprob cuerd rea arl re zados detalle izar d en tro de e las in e Cert t de l ectúa en rti cac “Autor toridad, t mpresas proveedoras de serv personal de o OMI Básico er plimien ciones de segurida a vida humana en es n los espacios acuá ión de Seguridad de Buceo rización de Operación” pe tanto para losad sas proveedoras de servicios cone al de buzos debe mantener al d ad. esta act uáticos, se dad de Buceo” zación de Operación la asi caci cumpl acio la n ción de Seguridad de Buceo”, orización de Operación” pertine ad, tanto para los buzos así com proveedoras de servi a efecto dad esp os de ec cont atrícula es po l r d Ar comp e rt. 17 ñ ti d ipo R de de medi OV (v medi ios y os da erticia s y c de est a pesca on los ara s a ecute al o hip d o y en alguna bli de buce n gen acione o, ce ículo es uipos o oper oper s subac do a Cientí vidades gico o e ivo.- Para la realización deporte subm smo que no un b Para ejecutar t uraleza técnico-com co.- Para la ejec que impliquen al ámbit espeleológico. Para la realización de activid submarino o actividades represente guia merc ecución de quen al ámbi peleológico. de bu ar a un b l.- P atur s que impliquen al ámbito o esp a la realización operaciones g ac entí co, s hh. A exá los ám man se d enes m el c etalle ontrol de d ón gases n de las en as n la ertinen i. con permi lizar statand ib el po ento rc os, curs s a lo ceos sos re Registr o inm 22 – Lunes 11 de febrero de 2019 Registro O cial Nº 425 2) Porcentaje de gases que componen la mezcla; 3) Fecha y hora de llenado; y, 4) Nombre y rma responsable de la persona que realizó el llenado. DE LOS REQUISITOS MÉDICOS Art. 18.- Examen Médico anual.- Toda persona que se someta a un ambiente hiperbárico, debe realizar previamente un examen médico especializado, al igual que todo buzo debe que someterse a un examen médico anual. En caso de enfermedades, accidentes, etc., durante el año en curso, deben realizarse exámenes más frecuentes o extensos. Art. 19.- Informe de Aptitud.- La evaluación hiperbárica se efectúa sobre la base del examen médico y el facultativo debe indicar, en un informe escrito a la Autoridad, las limitaciones o restricciones que se aplican a las actividades laborales del buzo. Art. 20.- Aptitud con restricción.- La cali cación de “Apto con Restricciones” debe ser efectuada en base a la profundidad máxima de trabajo, tiempo de permanencia en el medio, equipos a emplear, distancia hasta el centro de tratamiento hiperbárico más cercano. Art. 21.- Recali cación por enfermedad o accidente. Después de sufrir un accidente de buceo o enfermedad que afecte el sistema nervioso central o auditivo, vestibular o una embolia gaseosa que acarree una hospitalización de 72 horas, el buzo no podrá reincorporarse a sus actividades subacuáticas hasta solicitar una nueva evaluación o valoración médica de aptitud para el buceo. Art. 22.- Descali cación.- Son causales para la descali cación de aptitud para buceo y condiciones hiperbáricas la constancia médica de la existencia de: convulsiones de tipo febriles desde la infancia, enfermedades quísticas pulmonares, neumotórax recurrente, enfermedades con daño del sistema nervioso central o periférico, alcoholismo crónico, abuso de fármacos, uso de drogas y sustancias psicotrópicas, antecedentes de psicosis, hemoglobinopatías, enfermedades malignas, de ciencias auditivas mayores, osteonecrosis; enfermedades que requieren continuos controles médicos y medicamentos y embarazo; además de lo establecido en el Anexo “C” de la presente Regulación. DE LA SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS, BUCEO O SUBMARINISMO Art. 23.- Duración máxima para trabajos especiales.- El tiem po de duración máximo para la ejecución de actividades especiales subacuáticos, buceo o submarinismo, de carácter técnico-comercial se considerará: a. En el caso de actividades efectuadas sin saturación: 1) La duración máxima diaria de la estancia de un trabajador bajo el agua, será de tres horas (3 horas) o ciento ochenta minutos (180 minutos). Este tiempo debe incluir la fase de compresión, estancia en el fondo y la descompresión en el agua. En caso de realizar inmersiones sucesivas en la jornada, éstas se incluirán en el tiempo total permitido. 2) Sólo en el caso de inmersiones a menos de diez metros (10 metros), y en el supuesto de que no se supere esta profundidad en toda la jornada, la estancia bajo el agua podrá ser de cinco horas (5 horas) o trescientos minutos (300 minutos). 3) Debe ser reducida la estancia diaria bajo el agua, con respecto a las exposiciones máximas, en el caso de corrientes fuertes, en el caso de temperaturas menores de diez grados centígrados (10° C). 4) La exposición a un medio hiperbárico no debe exceder de noventa minutos (90 minutos), si se utiliza herramientas neumáticas o hidráulicas de percusión con un peso fuera del agua superior a veinte kilogramos (20 Kilos). b. En el caso de actividades que requieran de saturación: 1) La duración máxima de una saturación, desde que se deja, hasta que se retorna a la presión atmosférica, no puede ser superior a treinta días (30 días). 2) El número de días que un buzo puede estar en saturación, desde que se deja hasta que se retorna a la presión atmosférica en el período de un año, es máximo de cien días (100 días). 3) El intervalo entre dos saturaciones para un mismo buzo, debe ser al menos de la misma duración que la saturación, desde que se deja hasta que se retorna. Art. 24.- Aviso a la Autoridad Marítima.- Toda persona responsable, operadores o interesados, para la ejecución de una actividad de debe presentar a la Autoridad Local correspondiente todo lo relacionado con: a. Buceo comercial, profesional o cientí co: 1) Lista de buzos cali cados; 2) Procedimientos de Seguridad y de Emergencias: falla de equipo, condiciones ambientales adversas lesiones médicas y enfermedades a ser empleados, etc.; 3) Lista de veri cación o chequeo para las actividades de buceo técnico-comercial, previo a cada operación. 4) Asignaciones y responsabilidades de trabajo de los miembros del equipo de buceo. b. Buceo de pesca submarina, turístico, deportivo o recreativo; 1) Lista de buzos cali cados; no s has n médica Descali de aptitud para buceo y constancia médica de de tipo febrile s pulmonares o del nte de so central o que acarree una h podrá reincorporars ta solicitar una n a de aptitud para e i cación.- Son cau aptitud para buceo y condic ancia médica de la existen febriles desde la infanci os rse a nueva a el buceo. cación.- Son por enf cidente vioso sa qu o p sta a ali ca Son causales p ptitud para buceo y con di esti zación activid aluac ular o de 72 ue ción o 2) El atu núm sta uede se má que s er sup áxi e r ma de que requiera a nes 3) E máx ió a presió mo de , des n atm de días de q or a t que na a a treinta dico ometer edades, arse ex me de Aptitu base del examen médico n informe escri iones que se ico anual. e hiperbárico, debe o especializado, al i se a un examen mé accidentes, etc., d xámenes más frecuentes o ex de Ap perb del examen médico y el facultat e escrito a la Autoridad, l l rea igual médico an , durante el a menes más frecuentes o UISITO Médic te hi co rs , a exámenes más frecuentes o exten Aptitud.- La evaluación hip ona previ ue todo al En que se mente En cas n curso, s o h se sta metro upe en el (10 en caso n el nes su tiemp o resión e ucesiva t mpre n el a minutos ión, e ica 3) co Debe a as) o tr ajo e scien ta profu l agu inm ), y e undi mersion n e uració duració ubacuá cial se actividades efectuadas máxima diar l agua D EN DADES SU O O SUBMARIN n máxima para tra n máximo para la e áticos, buceo o submarinism considerará: dades efectuadas sin saturació IS rabajos e a ejecución de cos, buceo o submarinis onsiderará: DAD E IVIDA EO ón ón áticos, buceo o submarinismo, d se con CA ecialles.- E vidades arácter l 3 L etc esion mi de equ es mé entos uipo, de i caddos; o ci ntí c ) de operac ta de v buceo ri ca y ndici enfer urid ciones a med Lunes 11 de febrero de 2019 – 23Registro O cial Nº 425 2) Lista de per sonas que efectuarán esta actividad, 3) Sitio y horario determinado; 4) Documento de liberación de responsabilidad; y, 5) El seguro de responsabilidad correspondiente. Art. 25.- Personal de Seguridad.- En caso de ejecutarse actividades subacuáticas, buceo o submarinismo industrial – comercial, se exige la presencia de un “Buzo Supervisor” quien es el “Jefe de Equipo” para la supervisión y control de la operación, para el caso de actividades de naturaleza comercial, el número mínimo de personas que deben intervenir es: a. Si se trabaja con equipo autónomo o con suministro de aire desde super cie (hasta 20 metros): 1) Un buzo supervisor; 2) Dos buzos comerciales; 3) Un buzo comercial para emergencia; y, 4) Un buzo comercial auxiliar de super cie. b. Si se trabaja con equipo de suministro de aire desde super cie (20 hasta 30 metros): 1) Un buzo supervisor; 2) Dos buzos comerciales; 3) Un buzo comercial para emergencia; 4) Un buzo comercial auxiliar de super cie y, 5) Un operador de cámara. c. Si se trabaja con equipo de suministro de aire desde super cie (30 hasta 50 metros): 1) Un buzo supervisor; 2) Dos buzos comerciales; 3) Un buzo comercial para emergencia; 4) Dos buzos comerciales como auxiliares de super cie y, 5) Un operador de cámara. d. Si se trabaja con equipo de suministro de aire desde super cie (50 hasta 90 metros): 1) Un buzo supervisor de profundidad; 2) Dos buzos comerciales de profundidad; 3) Un buzo comercial de profundidad para emergencia; 4) Dos buzos comerciales de profundidad como auxiliares de super cie y, 5) Un operador de cámara. e. Para el caso de una inspección a la obra viva de una embarcación, nave o buque debe contar con una embarcación menor en el agua y el equipo mínimo será: 1) Un buzo supervisor; 2) Dos buzos comerciales. f. Disponer de una Cámara Hiperbárica (cámara y antecámara) en sitio para trabajos que superen los 20 metros de profundidad. g. Disponer de la asistencia de personal médico en una embarcación, nave o buque Art. 26.- Actividades que requieren descompresión. Para trabajos de buceo que requieran descompresión, deben ser efectuados con: a. Sistemas de suministro de aire desde super cie, b. Cuadro de distribución de gases, c. Sistema de comunicaciones: buzo-super cie, super cie buzo, y, d. Tablas de descompresión. Art. 27.- Precaución de seguridad.- Todo trabajo especial submarino que se realice, debe contar con la presencia de buzos profesionales y dentro de su equipo básico personal que exige un buceo seguro, deben llevar una fuente de aire alterna o de emergencia que el buzo pueda abrirla desde su máscara o casco. Todo trabajo que requiera el utilizar mezclas de gases en diferentes porcentajes que el aire, estas mezclas deben ser efectuadas en los equipos certi cados acorde a las normas correspondientes para el uso de este tipo de gases. Art. 28.- Profundidades máximas.- Sobre las profundidades máximas de utilización de los sistemas de buceo en trabajos subacuáticos, acorde a la plani cación establecida y con las paradas de descompresión requeridas: a. Buceo autónomo con aire, para efectuar inspecciones, actividades de pesca, deportivas o recreativas, se limitará a una profundidad no mayor de cuarenta metros (40 metros) así como no debe exceder los límites de no descompresión. b. Buceo asistido o con sistema de suministro desde super cie de una profundidad no mayor de cincuenta metros (50 metros). Art. 29.- Requerimiento de cámara hiperbárica.- Todo trabajo subacuático que se someta al buzo a profundidades os n buzo c zo com or de cámara. equipo de s 50 met sor; comerciales; omercial para eme mercial auxiliar de sup cámara. d mergencia; rcial auxiliar de metros) erviso s co co omercial auxiliar de super cie y, b d Sist buz stem y, de de distr in ribuci nistrro de a re n de en des comp subm bu 27. las de desc nicacion de g nes: gases, fe d ción, p , el nú s: con equipo autónomo o con er cie (hasta 20 metros): visor; uridad s, buceo o su e la presencia de u e Equipo” para la su para el caso de activ mero mínimo de n equipo autónomo o con suminist e (hasta 20 metros): n superv tividades de personas Seguri icas, ge la de pa úm quipo autónomo o con sumin in Supe ón y co natu ustrial visor” se l uralez deben a 1 será U rá: arcac d ción, n ón m e una nave ins ámaraa profu de f 2) i Dos b buzo superv buq en el a ción que deb gu abaja cie (50 zo supe comerciales de profundi comercial de cámara. con equipo de sum hasta 90 metros): ervisor de profundidad erciales de profundidad; f d ministro ): visor de profund rciales or de c 0 h upervisor de profundidad; d f aire es requ desde a. a l Bu tiv o a as: os y co m subac on as cuát ades de uti i má iz para b. (40 desco tará metro n ades d a una p mo e pes con a pa , ac paradas 24 – Lunes 11 de febrero de 2019 Registro O cial Nº 425 superiores de cuarenta metros (40 metros) de profundidad se debe recomendar por parte de la Autoridad el disponer de una cámara hiperbárica de descompresión en super cie, en el lugar del trabajo. Art. 30.- Obligación de contar con la Autorización.- Toda empresa que realice trabajos subacuáticos de naturaleza técnica-comercial, incluyendo limpiezas de casco o inspecciones, como parte de sus actividades debe presentar la solicitud de autorización a la Autoridad Marítima Local, acompañada de la documentación de los buzos y del personal de apoyo, especi cando el cumplimento de las obligaciones especiales, siendo esta analizada y autorizada. Art. 31.- Obligación de seguro.- Para la realización de actividades subacuáticas, buceo o submarinismo es obligatorio la presentación de un seguro que cubra los riesgos que pueda generar esta actividad, que incluya la cobertura para siniestros con los buzos en entrenamiento o aprendices, instructores y operadores, con excepción de las operaciones militares. Los extranjeros pueden contar con el seguro de responsabilidad y una titulación correspondiente, expedida en su país de origen. Art. 32.- Actividad comercial corte y soldadura.- Para trabajos de corte y soldadura submarina se debe considerar: a. Solo se usará máquinas y accesorios especi cados para su empleo submarino. b. En el momento de realizar los trabajos de corte y soldadura, los buzos deben estar provistos de trajes secos. c. Contar con el equipo necesario para hacer frente a un siniestro, por el peligro de explosiones e incendios en el área de trabajo, por la acumulación de gases que producen el corte o la soldadura, y, en compartimentos contiguos, por el material in amable que exista en dicho compartimiento. d. Todo trabajo de esta naturaleza en unidades a ote debe efectuarse con la asistencia y apoyo de una embarcación menor. Art. 33.- Demoliciones submarinas.- El manejo de explosivos para demoliciones submarinas es exclusivo del personal militar de la Armada del Ecuador a través del Cuerpo de Infantería de Marina. Se debe contar con el “Plan de Contingencia” que contemple procedimientos de seguridad y de emergencia, posibles afectaciones y su forma de reaccionar ante las mismas. Art. 34.- Inspecciones a embarcaciones mercantes.- Las inspecciones subacuáticas a efectuarse a las embarcaciones mercantes que se encuentren atracadas, en puerto o fondeadas deben ser efectuadas por buzos comerciales nacionales. Art. 35.- Evaluación.- Los buzos para poder recibir la matrícula para la ejecución de las inspecciones como parte de la seguridad subacuática, deben ser evaluados en forma teórica y práctica en el Centro de Buceo de la Armada del Ecuador. Art. 36.- Señal de buzo en el agua.- Para el inicio de una actividad subacuática, buceo o submarinismo, es obligatorio el empleo de las señales contempladas en las normas internacionales para el efecto, tanto diurnas como nocturnas. Art. 37.- Responsabilidad del Buzo Supervisor.- El buzo supervisor obligatoriamente debe: a. Enterarse de la situación propia (encendido, apagado de aspiraciones, etc.) y de los buques e instalaciones contiguas, b. Conocer los posibles movimientos de naves en el área de trabajo, dársena y aguas próximas; c. Coordinar el no uso de sonares, ecosondas, hélices y succiones. d. Vigilar el cumplimiento de las condiciones plani cadas para el desarrollo del trabajo y será responsable de que los buzos utilicen el equipo necesario que requiere esta actividad. e. Elaborar los informes de siniestros y sucesos a la Autoridad Marítima Local. f. Plani car las operaciones de buceo que empleen medios de operación remotos (Remot Operation Vehicle, ROV), y presentar la guía de procedimientos a emplear. g. Veri car la señalización diurna y nocturna emplazada en la embarcación. h. Veri car el equipamiento básico de los buzos, que entre otros debe llevar un cuchillo, profundímetro y un reloj pulsera de buceo. i. Impartir las “Instrucciones Previas” a las inmersiones a efectuar, resaltando las comunicaciones y sus procedimientos tanto bajo el agua como de los buzos con el exterior, para advertir peligros. j. Contemplar la “Línea de Vida” para los descensos y ascensos de los buzos. DEL BUCEO COMERCIAL Art. 38.- Categorización.- Para el buceo comercial, se considera las siguientes categorías: a. Buzo principiante o tender; b. Buzo con suministro de aire; c. Buzo con suministro de mezcla de gas; d. Buzo de de campana o saturación; , los on el eq or el peli abajo, por la acumulación te o la soldad l material in to. acc o de realizar los t buzos deben estar equipo necesario para hac igro de explol pe o, por la acumulación de gases soldadura, y, en compartiment n amable que exist trab ar prov uipo necesario para as y acce ino. nto s equipo necesario para hacer fre peligro de explosiones e incen or la acumulación de cor os de t rte y e. traj s . P Aut abo ori orar d os in en e e el e trabaj quipo de las co o y ondic en e g. de ROV) i ca opera V) y p car las o ción rí pe ormes ma Loc de s de igacion ligación subacuáticas, buceo o sub sentación de un segur enerar esta act os con los y op e sus ac ización a la a de la document apoyo, especi cand es especiales, sie n de seguro.- Pió cuáticas, buceo o submarinism ión de un seguro que cubra a actividad, que incluya aci ndo el siendo esta de seguro su endo l te de s toriz da e ne ión de seguro.- Para la real áticas, buceo o submar M de los b cumplim l rítima buzos tar ob norm izada y su Art. up turn 7 i as e ntern su el empl acion b bacuát leo d buzo tica o en e e l Buce r evalu o de l ón es Enter R sor ob Respons bligat abili s par as se ra el e uceo eñales fec na Inspecc s subac ue se n ser efec n.- Los buzo ión de Mar a” que con mergencia, posibl r ante las mismas. iones a embarcac cuáticas a efectuarse a las em encuentren atracadas der efectuadas por buzos comer d s aciones mer áticas a efectuarse a las e ncuentren atrac Armad a de M ncia” eme ar a ci acuáticas a efectuarse a las emba e encuentren atracadas, en pu efectuadas por buzos com d acione ientos s y su on s j. es s aciones AArt. sos ar la de los “Líne ra a bajo adverti s o el agu r p vi omuni ua ” a la ica les side uz .- C ra las Catego i L B riz UCEO Vida” Lunes 11 de febrero de 2019 – 25Registro O cial Nº 425 e. Supervisor de buceo con suministro de aire; f. Supervisor de buceo con suministro de mezcla de gas; g. Supervisor de buceo de campana o saturación; h. Técnico en enfermería de buceo; y, i. Técnico de saturación. Art. 39.- Requisitos de matriculación.- Para la obtención de la matrícula en las categorías indicadas se presentará los siguientes requisitos: a. Buzo principiante o tender: 1) Haber cumplido 18 años de edad. 2) Solicitud. 3) Certi cado de formación como buzo principiante o tender otorgado por una Escuela de Buceo autorizada. 4) Original y copia del certi cado de examen médico, otorgado por la Dirección de Sanidad de la Armada (DIRSAN) o Centros Médicos autorizados por la Autoridad Marítima Nacional, de acuerdo al Anexo “A” de esta Resolución. 5) Libro de “Registro de Buceo” validado por el instructor y sellado por la Escuela de Buceo autorizada, en base a los lineamientos establecidos en el Anexo “B”. b. Buzo con suministro de aire: 1) Matrícula de buzo. 2) Solicitud. 3) Certi cado otorgado por la empresa de buceo, de haber realizado 100 días de actividad y 30 buceos de trabajo. 4) Original y copia del certi cado de examen médico, otorgado por la Dirección de Sanidad de la Armada (DIRSAN) o Centros Médicos autorizados por la Autoridad Marítima Nacional, de acuerdo al Anexo “A” de esta Resolución. 5) Libro de “Registro de Buceo” actualizado de conformidad a los lineamientos establecidos en el Anexo “B”, el mismo que debe estar validado por el supervisor de cada faena de buceo comercial y sellado por la empresa de buceo. c. Buzo con suministro de mezcla de gases: 1) Matrícula de buzo con aire. 2) Solicitud. 3) Certi cado de haber realizado 100 días de actividad con aire y 50 días de actividad con mezcla de gases 4) Realizar 50 buceos de trabajo con aire y 10 buceos de trabajo con mezcla de gases. 5) Original y copia del certi cado de examen médico, otorgado por la Dirección de Sanidad de la Armada (DIRSAN) o Centros Médicos autorizados por la Autoridad Marítima Nacional, de acuerdo al Anexo “A” de esta Resolución. 6) Libro de “Registro de Buceo” actualizado de conformidad a los lineamientos establecidos en el Anexo “B”, el mismo que debe estar validado por el supervisor de cada faena de buceo comercial y sellado por la empresa de buceo. d. Buzo de campana o saturación: 1) Matrícula de buzo con mezcla de gases. 2) Solicitud. 3) Certi cado de haber realizado 200 días de actividad con aire o mezcla de gases. 4) Realizar 100 buceos de trabajo con aire o mezcla de gases y 10 inmersiones en campana. 5) Realizar 30 días de actividad en operaciones en el sistema 6) Original y copia del certi cado de examen médico, otorgado por la Dirección de Sanidad de la Armada (DIRSAN) o Centros Médicos autorizados por la Autoridad Marítima Nacional, de acuerdo al Anexo “A” de esta Resolución. 7) Libro de “Registro de Buceo” actualizado de conformidad a los lineamientos establecidos en el Anexo “B”, el mismo que debe estar validado por el supervisor de cada faena de buceo comercial y sellado por la empresa de buceo. e. Supervisor de buceo con suministro de aire: 1) Matrícula de buzo con aire. 2) Solicitud. 3) Certi cado de haber realizado 200 días de actividad y 50 buceos de trabajo. 4) Realizar 30 días de trabajo en actividad, en calidad de supervisor asistente. 5) Certi cado de haber realizado satisfactoriamente una Evaluación de Competencia. 6) Original y copia del certi cado de examen médico, otorgado por la Dirección de Sanidad de la Armada zada el Anex n sumin a de buzo. ado gistro de Buc y sellado por la en base a los lineam xo “B”. nistro de aire buzo. Esc amient stro de aire: acio ución. Regis y a, e ex mini ado a de B estable por el Buceo id s 5 ga Realiz es y o ar 100 e mezcl ha a de ber rea i de gas 6) O siste alizar 3 ma 0 días mersion s de tr nes e ses. aba en l requisit ncipian umplido 18 años de edad. orma s de matriculación las categorías indicad os: nte o tender: ido 1 n. adas s e o tender: uc ón. os d n la ito ant o 18 años de edad. la resentar ención oto DIR Origin gad o al y c bu con m uce ezc os de t as de ac liz tivida 6) L “A” AN toridad de est ) o C Marít la Dire Centr el certi ecció e ga ca da xo “B supervi ado por uministro e buzo con a n. Registro de Buc d a los lineamiento ”, el mismo que deb sor de cada faena r la empresa de b de me clanistr con aire. os e ebe esta na de buceo de buceo. Nacio ución. “Reg ad B”, is or stro de mezcla de gases: ualiza ecidos validad do de en e do p ercial y r y 3 2) C So citu ícula d uce de buz eo con su a de bu m a de ceo. be estar buceo 4) R y 50 ti cad buceo de h on aaire. 26 – Lunes 11 de febrero de 2019 Registro O cial Nº 425 (DIRSAN) o Centros Médicos autorizados por la Autoridad Marítima Nacional, de acuerdo al Anexo “A” de esta Resolución. 7) Libro de “Registro de Buceo” actualizado de conformidad a los lineamientos establecidos en el Anexo “B”, el mismo que debe estar validado por el supervisor de cada faena de buceo comercial y sellado por la empresa de buceo. f. Supervisor de buceo con suministro de mezcla de gases: 1) Matrícula de buzo con mezcla de gases. 2) Solicitud. 3) Certi cado de haber realizado 350 días de actividad con aire o mezcla de gases 4) Realizar 150 buceos de trabajo con aire o mezcla de gases. 5) Realizar 30 días de actividad en actividad como supervisor asistente de buceo con mezcla de gases. 6) Certi cado de haber realizado satisfactoriamente una Evaluación de Competencia. 7) Original y copia del certi cado de examen médico, otorgado por la Dirección de Sanidad de la Armada (DIRSAN) o Centros Médicos autorizados por la Autoridad Marítima Nacional, de acuerdo al Anexo “A” de esta Resolución. 8) Libro de “Registro de Buceo” actualizado de conformidad a los lineamientos establecidos en el Anexo “B”, el mismo que debe estar validado por el supervisor de cada faena de buceo comercial y sellado por la empresa de buceo. g. Supervisor de buceo de campana o saturación: 1) Matrícula de buzo de campana/ saturación. 2) Solicitud. 3) Certi cado de cumplir con 100 días de actividad como supervisor de buceo con mezcla de gases 4) Realizar 60 días de trabajo en actividad. 5) Certi cado de haber realizado satisfactoriamente una evaluación de competencia. 6) Original y copia del certi cado de examen médico, otorgado por la Dirección de Sanidad de la Armada (DIRSAN) o Centros Médicos autorizados por la Autoridad Marítima Nacional, de acuerdo a la al Anexo “A” de esta Resolución. 7) Libro de “Registro de Buceo” actualizado de conformidad a los lineamientos establecidos en el Anexo “B”, el mismo que debe estar validado por el supervisor de cada faena de buceo comercial y sellado por la empresa de buceo. h. Técnico en enfermería de buceo: 1) Título de Enfermero o Paramédico certi cado por la SENESCYT. 2) Certi cado de haber obtenido una capacitación en una Escuela de Buceo como Técnico en enfermería de buceo. 3) Curso OMI Básico. 4) Prueba antidrogas y alcohol. 5) Solicitud. 6) Original y copia del certi cado de examen médico, otorgado por la Dirección de Sanidad de la Armada (DIRSAN) o Centros Médicos autorizados por la Autoridad Marítima Nacional, de acuerdo al Anexo “A” de esta Resolución. 7) Certi cado de prueba de tolerancia a profundidad. (Infantería de marina o centro médico que tenga cámara hiperbárica y pueda bajar al buzo 30 m) i. Técnico de saturación (manejo de equipos): 1) Solicitud. 2) Certi cado de cumplir con 180 días de actividad como asistente de un Técnico de Saturación. 3) Certi cado de haber realizado satisfactoriamente una Evaluación de Competencia. 4) Original y copia del certi cado de examen médico, otorgado por la Dirección de Sanidad de la Armada (DIRSAN) o Centros Médicos autorizados por la Autoridad Marítima Nacional, de acuerdo al Anexo “A” de esta Resolución. 5) Libro de “Registro de Buceo” actualizado de conformidad a los lineamientos establecidos en el Anexo “B”, el mismo que debe estar validado por el supervisor de cada faena de buceo comercial y sellado por la empresa de buceo. Art. 40.- Validación.- Los buzos comerciales que hayan obtenido su título en el extranjero, deben realizar una “Evaluación de Competencia” para poder obtener la matrícula de buzo comercial otorgada en nuestro país. Art. 41.- Vigencia.- La matrícula de Buzo en cualquiera de sus jerarquías tendrá vigencia de dos (2) años. da (D r la Au exo “A de “Regi dad a los lineamientos esta el mismo qu de cada faena mpresa p copia del c rgado por la Direcci DIRSAN) o Centros M oridad Marítima N ” de esta Resoluc gistro de Bu“Re a los lineamientos establecidos e mo que debe estar validado p de b ceo com ión s Médic Nacional, d lución. ea Compet cop orga DI uto A” Registro de Buceo” actualiza lineamientos esta de e Sanidad autoriz xamen d de la zad uerdo s l i c C (In ám Certi nte A cado rida ” de es ad ta R N) o C Maríti r la Dir Centro cer ección cad de l Téc ) S nico d a h e sa perbári prue e marin ica eba de oluci to de trícula d. de haber real zcla de gases fae resa de bu buceo con sumin de buzo con mezcla de gase r realizado 350 días de activid nistr mezcla de gase que cada faen empre de b a de buzo con mezcla de gases. e mezclla de y h. 1) l Títu o e o en enfe la e rme emp cada f presa d m o que d faena nto ebe e eo” a estab 2) un d Certi na E NE cad En CYT. ermero de buuceo: rti cad a evalua al y copia por la Dirección de Sanidad o Centros M arítima Nacion sta Reso buceo días de trabajo en a o de haber realiza ación de compete ia del certi cadoop a Dirección de Sanidad de la Arm tros Médicos autorizados por onal de acuerdo a cti zado satisf etencia. l mplir co or de bu 0 día do uac opia del certi cado de examen m irección de Sanidad d d. amen e L co ne Libro orm st de “ ar a Reso rítim oluc ntros ma Na ción d Médic i ado Sani co de exa d co, a obte 40. l su sellad supervi o po ”, el m or gistr a los l mis ro de i B Lunes 11 de febrero de 2019 – 27Registro O cial Nº 425 Art. 42.- Renovación.- Para la renovación de la matrícula, en cualquiera de sus jerarquías, deben presentar los siguientes requisitos: a. Entregar la matrícula caducada. b. Presentar el Libro de Registro de Buceo actualizado, que conste el haber realizado actividades de buceo relacionadas con su jerarquía en los 6 meses previos a la fecha de renovación. c. Original y copia del certi cado de examen médico, otorgado por la Dirección de Sanidad de la Armada (DIRSAN) o Centros Médicos autorizados por la Autoridad, de acuerdo al Anexo “A”. Art. 43.- Señalización obligatoria.- Cuando se bucea desde super cies diferentes a una embarcación en áreas donde pueda haber trá co marítimo, en la ubicación del buceo se debe desplegar una réplica en material rígido de la bandera “A” del Código Internacional de Banderas, o de la bandera “B” con una franja blanca diagonal, por lo menos a un metro de altura de manera que sea visible en todos los alrededores, y debe estar iluminada durante las actividades de buceo nocturno. Art. 44.- Tiempo máximo de esfuerzo y trabajo.- El buzo no puede trabajar más de 8 horas continuas incluya o no el trabajo de cargar el equipo, viajar al lugar de trabajo por avión, tierra o mar, instalar la estación de buceo, mantenerse listo para iniciar las operaciones de buceo, participar en las operaciones de buceo o cualquier combinación de los mismos. Art. 45.- Apego a las tablas técnicas de buceo.- El buzo puede realizar más de una inmersión dentro de las 8 horas continuas laborables, si la tabla de buceo repetitivo lo permite. Art. 46.- Obligación de cuidado.- Las estaciones de carga o llenado de tanques deben mantener en vigencia el material utilizado para la carga de botellas y tanques con aire comprimido o con las mezclas requeridas que permitan al buzo desarrollar su actividad. Su funcionamiento requiere ser autorizado por la Autoridad. Art. 47.- Obligación de certi cación.- Las empresas de llenado de tanques de buceo deben cumplir con las normas internacionales, en caso de no haber normas nacionales, para el llenado de botellas de buceo autónomo y únicamente se debe llenar las botellas que tengan los certi cados de las pruebas hidrostáticas y visuales actualizadas. Art. 48.- Prohibición expresa de ingesta de alcohol.- Para las actividades de buceo autónomo y no autónomo, el buzo no debe haber consumido bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, 24 horas antes y después de la inmersión. Art. 49.- Precaución de seguridad.- Los buzos no deben embarcarse a un avión 24 horas antes y después de la inmersión. Art. 50.- Capacitación o exigencia de embarque. Los buzos que se embarquen a bordo de buques de bandera nacional o extranjera, adicional a los requisitos establecidos en la presente norma, deben realizar los cursos: FORMACION BÁSICA (OMI 1.13/ 1.19/ 1.20/ 1.21) y FORMACIÓN EN SENSIBILIZACIÓN EN PROTECCIÓN PARA TODA LA GENTE DE MAR (OMI 3.27). Art. 51.- Certi caciones de seguridad.- Para efectos de la salvaguarda de la vida humana en esta actividad especial que se efectúa en los espacios acuáticos, se debe contar con las certi caciones de seguridad de buceo, matrículas personales y autorizaciones de operación pertinentes por parte de la Autoridad tanto para los buzos así como para las naves y las empresas proveedoras de servicios conexos a esta actividad. Art. 52.- Obligaciones de seguridad para equipos y sistemas de buceo.- En lo relacionado con los sistemas de buceo, esto es toda la instalación y el equipo necesario para realizar operaciones de buceo utilizando técnicas de traslado bajo presión, se debe acoger al Código de Seguridad de Buceo expedido por la Organización Marítima Internacional. Art. 53.- Obligaciones de seguridad para buques o artefactos navales de soporte de buceo.- Los buques o artefactos navales en que se soporten los buzos deben proveer todos los implementos de seguridad para prevenir o evitar las enfermedades o accidentes de buceo, y deben comunicar la permanencia de los buzos en el agua acorde a la señalización y las normas marítimas internacionales. Art. 54.- Obligaciones de seguridad para empresas o compañías proveedoras de servicios conexos de buceo. Las empresas o compañías proveedoras de servicios conexos a la actividad de buceo deben certi car la provisión de sus servicios, el almacenaje, suministro y regulación de temperatura de los contenedores de aire o mezcla de gas para los buzos. DEL BUCEO CIENTÍFICO Art. 55.- Buceo cientí co: Toda aquella incursión en medio hiperbárico con objeto de realizar una investigación, prueba, recogida de muestras o datos o algún tipo de información técnica o cientí ca. A todos los efectos será considerado buceo profesional. Art. 56.- Requisitos de matriculación.- Para la obtención de la matrícula en las categorías indicadas se presentará los siguientes requisitos: a. Buzo cientí co: 1) Solicitud, la misma que debe ser realizada por el representante de la institución nacional o internacional vinculada con la investigación cientí ca, con la justi cación correspondiente; 2) Tener Matrícula de Buzo con suministro de aire; de pego a más de ables, si la tabla de buceo n de cuid es d viaja ar la estació operaciones de buceo o cualquier a las tablas técnicas de buc e una inmersión den s, si la tabla de buceo repetitiv bu r com as tablas técnicas de b una inmersión horas c uipo, vi stalar as o e b a las tablas técnicas de buceo. de una inmersión dentro de las si la tabla de buceo repe an partici ación d enerse par en or e A arte arte El buzo o ev omu oveer tar cto tod s na s nav s blig navales ales acione d s eb o por la O acog Orga utiliza ger as lo com señ 54. ar l alizaci enfer la perm ón y im medad an n que lemen es porte se s segu de bu y cop do por AN) o d, de a ización obligatoria.- Cua diferentes a una e rá co marítim r una rép nt arquía e ión. pia del certi cado d la Dirección de S Centros Médicos autoriz acuerdo al Anexo “A”. ión ob o se b tes a una embarcación en áre imo en la ubicación de ex Sanidad d dicos autoriza uerdo al Anexo “A”. ist realizad u jerarq vació opi l o Centros Médicos autorizad acu obligatoria.- Cuand men mé s a PR 3.27 di Armad por la , a q Ar la sa e rt. 51. C IÓ MA ÓN PA ON ACIÓN ARA T N B N ente BÁSIC ra, adi norma A bor cional cia de do d a part la n las c onale ar efectú certi ti rda de úa en acion a vid nes DA L SE LA GEN ic Prohibi des de r consu 4 horas an ón de segurid ón 24 horas o h de buceo ellas que tengan as y visuales actualiz ción expresa de ing buceo autónomo y no autón umido bebidas alcohólic t doras antes y después de la inmersió eguridad.- Los buzos no deb ntes desp é izad ingesta de al omo y no autón mido bebidas alcoh deben de no h llas de otella cas ic e buceo autónomo y no autónom nsumido bebidas alcohólicas o su as antes y después de la inmers cados ment de las , nte in con ol. el buzo a s Ar de la igui rt. 5 ma R ado b écnic uceo p de m ca o c n ob mues co: jeto d estra Toda re T a FICO Buzo es re i cula en quisit tos las ca de ma onal. ca. A 28 – Lunes 11 de febrero de 2019 Registro O cial Nº 425 3) Certi cado que acredite que el aspirante forma parte de una fundación cientí ca o institución nacional o internacional vinculadas con la investigación cientí ca; 4) Original y copia del certi cado de examen médico, otorgado por la Dirección de Sanidad de la Armada (DIRSAN) o Centros Médicos autorizados, de acuerdo al Anexo “A” de esta Resolución; y, 5) Libro de Registro de Buceo validado por el instructor y sellado por la Escuela de Buceo autorizada, acorde a los lineamientos establecidos en el Anexo “B”. b. Guía / instructor de buceo: 1) Solicitud; 2) Certi cado otorgado por una Escuela de Buceo, debidamente acreditada; 3) Experiencia mínima de 2 años en actividades de buceo; 4) Original y copia del certi cado de examen médico, otorgado por la Dirección de Sanidad de la Armada (DIRSAN) o Centros Médicos autorizados, de acuerdo al Anexo “A”; y, 5) Libro de Registro de Buceo validado por el instructor y sellado por la Escuela de Buceo, en base a los lineamientos establecidos en el Anexo “B”. Art. 57.- Buceo en áreas protegidas.- Para el caso de un área perteneciente al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, SNAP, debe obtenerse la autorización del Ministerio correspondiente. Art. 58.- Requisitos para actividades cientí cas, arqueológicas o espeleológicas.- Para otorgar la autorización para exploraciones marítimas e investigaciones cientí cas arqueológicas o espeleológicas relacionadas con la investigación y exploración de áreas, cuevas, objetos y tesoros sumergidos o submarinos, se debe presentar lo siguiente: a. Solicitud; b. Personería jurídica del solicitante y su representación legal; c. Objeto: nave o pecio; d. Lugar, sector o área debidamente delimitada; e. Tiempo a emplearse; f. Medios a utilizarse; g. Matricula de los buzos; h. Procedimientos a emplear que no afecten al medio marino; i. Compromiso de reparar e indemnizar, de producirse daños derivados de dichas investigaciones o trabajos realizados; j. Compromiso de entregar resultados, conclusiones y recomendaciones de la investigación o exploración, completos, debidamente procesados y gratuitos; y, k. Presentar el estudio de impacto ambiental. Art. 59.- Decomiso o requisición.- La realización de actividades investigación y exploración, sin la debida autorización, es sancionada con el decomiso o requisición de los implementos utilizados, objetos e información obtenidos, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a que hubiere lugar. Art. 60.- Negativa de Autorización.- La autorización para efectuar los trabajos a que se re ere el presente capítulo, será negada en los siguientes casos: a. Si afecta a la seguridad nacional, integridad territorial o a los intereses del Estado; b. Si la realización de los programas propuestos o los métodos a emplearse son perjudiciales para las zonas marino costeras o áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; c. Si la información proporcionada no corresponda a la naturaleza y objeto del proyecto; d. Si el solicitante tiene obligaciones scales pendientes; y, e. Si están pendientes resultados de autorizaciones anteriores. Art. 61.- Inspección a naves que realicen esta actividad. Toda nave que realice las actividades descritas en esta regulación, será objeto de inspecciones en cualquier momento a n de constatar la legitimidad de la actividad, al igual que los equipos y que el material utilizado sea el correcto para las respectivas rebuscas. Art. 62.- Designación de Buzo Militar.- Durante la ejecución de los trabajos de rebusca e investigación, la autoridad marítima designará un buzo militar del Centro de Buceo de la Armada, a n de que supervise las exploraciones realizadas en aguas territoriales. DE LOS OBJETOS Y TESOROS HUNDIDOS Art. 63.- Especies náufragas o naufragadas.- Se consideran especies náufragas o naufragadas, a todo objeto, tesoro sumergido o submarino, bienes elaborados por el ser humano, pecios o buques naufragados, así como los objetos hundidos y otros bienes yacentes dentro de los mismos, o bien, diseminados en el fondo de las aguas de mar, ríos y los B”. uceo en nte al Sis btenerse la autorización d s para le y, gistro de Buc sellado por la Esc lineamientos establ n áreas protegidas.- Para istema Nacional dl S rse la autorización del Minis cue blecido áreas protegidas.- P os M “A”; y, Regis y s s l en á Para el ca l Sistema Nacional de Áreas Prot la autorización de ado e Buceo en el A por el o en b. ne de u o c mar rote éto ino real dos a cos alizació emp s de n d ri el E dad na stado sos cio el pres as, o d. Si natura a info ralez ; rma as arse s o áreas os pro son pe ogram j tor orizada el Anex ructor d rgado por dita A” de e Registro de Buce y sellado por la , acorde a los linea xo “B”. de buceo:r o Escu eamientos buceo: ón ntros M xo “A” Reg y a, ex r de buc dado po a de B b or el j. lecidos k rec omp m om let prom nda so d s dde d arar e dichas indem i no afec activ au 59 sentar , d el es bidam ntre s de la ment gar re inv sul nave o sector o mplearse; rse; zos; el solicitan o pecio; o área debidamente delimita ears rea debidamente delimita a del o o área debidamente delimitada; rse; aciónn Art eje r au Buce eali uci torid o de ión d m 2.- D n de l Design espec os tiva ar la y que as re nsp la legitim el dad eccion m ce s desc nes Art DE L as en LO Arma n agua a de a, a n t bajos d signar de Bu de re uzo M Lunes 11 de febrero de 2019 – 29Registro O cial Nº 425 o lagos que hayan permanecido por más de quince años (15 años), desde la fecha que se tuvo conocimiento del siniestro. Estos bienes se convierten ipso-jure en propiedad del Estado ecuatoriano. Art. 64.- Derecho de preferencia.- Quien descubriere un pecio, nave naufragada, tesoros sumergidos u otros bienes debe informar a la Autoridad Marítima Local, obteniendo el derecho de preferencia para la suscripción del contrato de exploración y rescate. Art. 65.- La determinación de la recompensa a ser reconocida por el Estado.- El Estado debe reconocer a la persona que descubra o encuentre, extraiga, rescate, sea en forma fortuita, o bien, sea o no concesionario, del área en que es encontrado, especies naufragas, acorde a las disposiciones constantes en el Código Civil. El valor cultural no se debe tomar en cuenta para efecto de la recompensa. Art. 66.- Bienes con valor cultural.- Los bienes rescatados que tengan un valor cultural o histórico, deben ser entregados al Estado, de conformidad con las Leyes y Reglamentos pertinentes. Art. 67.- Autorización de empleo de vehículos de operación remota.- Para la operación de extranjeros con sistemas y equipos de operación remota, deben obtener la autorización de la Autoridad Marítima Local. DE LAS ACTIVIDADES DE BUCEO DEPORTIVO-RECREATIVO O DE PLACER Art. 68.- Obligación de cumplir exigencias de seguridad. Las personas naturales o jurídicas que realizan actividades subacuáticas, buceo o submarinas turísticas, deportivas, recreativas o de pesca submarina, deben hacerlo cumpliendo con los requisitos mínimos generales de seguridad, gestión, calidad y competencias para la realización de servicios relacionados para este tipo de actividades. Se contempla el buceo SNORKEL y SCUBA como actividades turísticas, y, el buceo HOOKAH y APNEA como actividades subacuáticas de pesca submarina. Art. 69.- Cumplimiento de exigencias.- Toda persona que realice actividades de buceo para turistas o público en general, en aguas abiertas, bahías, lagos o lagunas ya sea en aguas continentales o insulares, debe obtener su respectiva matrícula y obtener los permisos de las autoridades reguladoras de la actividad turística. Art. 70.- Emisión de certi caciones.- Toda persona, natural o jurídica, que emita certi caciones y titulaciones de buceo deportivo o recreativo debe formar parte del Consejo Mundial de Formación/Entrenamiento de Buceo Recreativo (World Recreational Scuba Training Council, WRSTC), debiendo sujetarse a las normas, procedimientos y programas, referentes a la industria de buceo recreativo a nivel mundial. Art.- 71.- Requisitos mínimos para personas jurídicas.- Las empresas o compañías que realizan actividades relacionados a la capacitación del buceo deportivo o recreativo deben cumplir con los requisitos mínimos generales de gestión, calidad y competencias aprobadas y supervisadas por la Autoridad Marítima, debiendo sus instructores estar titulados con una certi cación internacional. Art. 72.- Empleo de equipo adecuado.- Durante las inmersiones en aguas abiertas o en aguas con nadas se debe emplear el equipo acorde a los estándares internacionales y sujeto a la supervisión y control de parte de la Autoridad Marítima sea en tierra o aguas adentro. Art. 73.- Control de inmersiones deportivas o recreativas.- Todas las inmersiones deportivas o recreativas deben ser supervisadas por un Guía de Buceo, titulado y matriculado. Art. 74.- Registro de la actividad de embarcaciones. Las embarcaciones utilizadas durante las inmersiones deben estar registradas en la Capitanía de Puerto local tanto en el sector continental como en el insular. Art. 75.- Títulos y certi cados internacionales.- Las certi caciones de buceo deportivo o recreativo de asociaciones internacionales emitidas por centros de buceo no son aplicables para actividades de buceo de carácter técnico comercial. Art. 76.- Normativa para la capacitación.- Toda persona que se dediquen a la enseñanza o instrucción de buceo deportivo o recreativo debe cumplir con requisitos de evaluación y competencias, contemplados en la normativa especí ca del Centro de Buceo de la Armada. Art. 77.- Instrucción.- Los instructores que capacitan e instruyen a personas como buzos recreativos de acuerdo a normas internacionales deben ser parte de una asociación debidamente reconocida tanto a nivel internacional como por la Autoridad Marítima Nacional. Art. 78.- Centros de buceo deportivo o recreativo.- Todo local, orientado a las actividades de buceo deportivas o recreativas, es considerado como un Centro de Buceo, debiendo demostrar un compromiso con los sistemas educativos en lo referente a este tipo de buceo, así como quien se dedique a la venta de equipos de buceo deportivo o recreativo, enseñanza y servicios de buceo, debiendo estar registrados en la Autoridad Marítima. Art. 79.- Obligación de equipamiento básico de seguridad.- Toda actividad extractiva pesquera de recursos hidrobiológicos que requiera el empleo de equipos de buceo, sean autónomos o de suministro de aire, debe contar por seguridad con los equipos básicos y necesarios. Art. 80.- Inspección previa en tierra.- Previo al zarpe para la faena de pesca con equipos o sistemas subacuáticos, la Autoridad Marítima Local debe pasar la inspección del equipo y material a utilizar durante la jornada, previa autorización de la Autoridad competente para la actividad extractiva pesquera. bligac nas natu s, buce e pesca s mínimos generales de segu encias para la realizaci te tipo de activi SCUBA com H y IVIDADES RECREATIVO O ión de cumplir exige rales o jurídicas q eo o submarinas turísticas a submarina, deben ha ínimos generales de seguridad, ge s para la realización de servic e actividades. Se contempla d d D gencias d s que realizan o submarinas turístic ubmarina debe d Marít CTIV RE ció ur ceo o submarinas turísticas, de ca submarina, deben hacerlo cum imos generales de seguridad, LACE egur R té A ridad vidades ortivas, e qu depo val 76 e se iv 76. ed Norm rcial. para on act o d ales em ctivi dos deportiv iti inter vo la na o ón, Art in pecí 7 ión y ca del o recr comp a la ativo a para ense la ca det a por e a que d a fortu es encon s constantes en el Código C be tomar en cuenta pa on va la sus terminación de la el Estado.- El Esta descubra o encue uita, o bien, sea o no conce ontrado, especies nau onstantes en el Código Civil. El omar en cuenta para efecto de a reco tado deb uentre, extra a, o bien, sea o no con trado especies d Marít para la . ete el d tuita, o bien, sea o no concesio contrado, especies naufragas, ac stantes en el Código Civil. pensa a econ de Art inm nocer rescate, rio, del a int de la deb ernaci io e on E nes mp Empleo en ag cio o de ona ores l. por la estar alida Auto r con d y a lor recr rt. 73 eativ tori 3. s y idad M sujeto arí s ab el equi a quipo biertas o adec o rtiv undial o (Worl ebiend referent sitos mínimo presas o co s a certi cac ue emita certi cac vo o recreativo deb de Formación/Entr d Recreational Sc o sujetarse a las normas, pr tes a la industria de b mínimos para person io be fo ntrenamien Scuba Traini sujetarse a las normas, p s a la industria turístic de que ivo l d ld do sujetarse a las normas, proced entes a la industria de buceo recre a p titula ar parte de rsona, ciones re regi Buce Council, mientos o b segu hidro rt. ida 79. s en O seña n la Au la ve nza y t i en enta er e a es a de e mo mprom te un C iso buceo Cent a Art eo, r segur lógi sean au id Toda gicos q tó iga activid ue ión d da d Marí ios de tima. 30 – Lunes 11 de febrero de 2019 Registro O cial Nº 425 Art. 81.- Sitios especiales.- La actividad subacuática de pesca con arpón debe ser efectuada en sitios que no afecten el ecosistema submarino, no se amenace a las especies protegidas y se cuente con las autorizaciones debidas de las Autoridades competentes. La pesca que se requiera ejecutar de inmersiones con descompresión deben coordinar con la Autoridad Marítima Local para recibir las debidas recomendaciones de seguridad. Art. 82.- Capacitación Especial.- Las asociaciones o el gremio de pescadores deben solicitar a la Autoridad Marítima Local la coordinación con la Escuela de la Marina Mercante, ESMENA, para impartir cursos o seminarios que incluyan los riesgos que implica el realizar faenas de pesca con medios submarinos. Art. 83.- Obligación de presentar el listado.- Los operadores o interesados en asuntos de pesca submarina deben presentar a la Autoridad Marítima Local, el listado de pescadores que efectuarán esta actividad, el sitio y horario determinado, así como su seguro correspondiente. Art. 84.- Siniestros o sucesos de buceo.- En caso de suscitarse un accidente, siniestro o suceso relacionado con actividades de buceo, en cualquier área o sitio, se debe noti car a la Autoridad Marítima Local n se instaure la Información Sumaria respectiva orientada a la búsqueda de las causas, las responsabilidades, eventuales sanciones y especialmente se emitan las sugerencias de seguridad para que no vuelvan a presentarse dichas causas. Durante las actividades con equipo submarino, el contratista o el armador asume toda responsabilidad derivada del siniestro. DE LOS CENTROS HIPERBÁRICOS Art. 85.- Centros hiperbáricos.- Los centros hiperbáricos deben estar bajo la dirección de un especialista en instalaciones y sistemas de buceo. Debe contar con médicos y un ayudante, ambos con la capacitación correspondiente en lo referente a accidentes o enfermedades de buceo por lesiones disbáricas. Art. 86.- Instalaciones hiperbáricas.- Todas las instalaciones hiperbáricas a bordo de plataformas o en tierra, y que intervenga en operaciones de buceo deben contar con el certi cado de seguridad, calidad y aprobación de la Autoridad Marítima Local, incluyendo todos elementos del sistema, como mangueras de suministro de gases, máscaras, válvulas reductoras y aquellos otros que puedan afectar a la seguridad del buceo. Art. 87.- Exigencia especial a la cámara hiperbárica. Toda cámara hiperbárica utilizada en tratamientos para enfermedades de buceo debe: a. Poseer un sistema de respiración de oxígeno medicinal, tanto en el interior de la cámara como en la antecámara, si la tuviere; b. Las cámaras de descompresión tendrán, por lo menos, dos compartimentos cada una, con su puerta estanca que pueda ser manipulada por ambos lados y de dimensiones su cientes para permitir el cómodo acceso a la misma. c. Estar equipada con un número adecuado de válvulas, manómetros y otros elementos necesarios para el control y registro de la presión interna de cada compartimiento desde el exterior de la cámara, capaz de permitir su correcto funcionamiento, así como. d. Contar con la prestación de un servicio de aseo indispensable. DE LAS EMPRESAS DE BUCEO COMERCIAL Art. 88.- Servicios de buceo comercial.- Los servicios de buceo comercial, deben ser contratados únicamente a empresas certi cadas por la Autoridad Marítima. Las empresas que requieran contratar empresas de buceo extranjeras para reali zar trabajos de buceo comercial deben solicitar autorización a la Autoridad con la justi cación correspondiente. Art. 89.- Requisitos para su habilitación.- La actividad de buceo comercial es un servicio marítimo-portuario cuyo ámbito de aplicación es para todo el territorio nacional; y, será ejercido a través de Operadores Portuarios de Servicios Conexos habilitados por la Autoridad, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la Normativa que regula los Servicios Portuarios en el Ecuador, debiendo además incluir una inspección de equipos utilizados para el desarrollo de sus actividades, en la cual se exige la presentación de matrículas y certi cados de los buzos y los certi cados de inspección y vigencia del material a utilizar. Toda la documentación debe encontrarse vigente. Art. 90.- Obligación de control.- La empresas de buceo comercial tienen la obligación de revisar, probar, controlar, reparar y mantener en óptimas condiciones todos los equipos que vayan a utilizarse en operaciones hiperbáricas, debiendo mantener al día la documentación de revisión correspondiente y no podrán realizar ningún tipo de actividad si algún certi cado o documento habilitante de los equipos y/o sus buzos no se encuentren vigentes. Art. 91.- Reporte obligatorio.- Las empresas de buceo comercial deben comunicar a la Autoridad de la jurisdicción correspondiente, sobre los trabajos que realizarán. Art. 92.- Registro de buceo.- Las empresas de buceo comercial deben llevar un registro del buzo con el detalle de todos los buceos de trabajo, certi cados médicos, cursos realizados y nivel de certi cación de los buzos, de conformidad a los lineamientos establecidos en el Anexo “B” de la presente Resolución. Art. 93.- Obligación y responsabilidad consecuente.- Es responsabilidad de las empresas de buceo, asignar personal cali cado con matrícula y certi cado médico vigente, para realizar operaciones de buceo. Art. 94.- Obligatoriedad del plan de trabajo.- Las empresas de buceo comercial deben llevar a cabo una plani cación adecuada previa al trabajo de buceo, para asegurar que los niveles necesarios de personal y equipamiento estén disponibles para las operaciones de buceo. OS Centros bajo sistemas mbos con la capacitación c ccidentes o enfermeda nes tars o submar esponsabilidad d CENTROS HIPER s hiperbáricos.- Los centros la dirección de un es s de buceo Debem s con la capacitación correspondi tes o enfermedades de buceo p RBÁR s.- Los centros la dirección de un b las s resentars quipo a resp S C os hi o la dirección de un especia mas de buceo. Debe contar con m on la capacitación corr del sin OS o e iestro. el de mat d rbáricos ta e A doc Art insp cume pecc tac as y ón d idades, certi en e equi en l n el ipo s en l Ecuad e Autori la Nor Por dad, d erritori uario cos e equi de merci rar y 0.- O al tien n d bliga be en encia d ncont ual s de los del m iliza se exig bu a c SMEN os riesg subma bligación eresados en asuntos de pe Autoridad Ma uarán esta activ su segur n Especial. dores deben solic oordinación con la E NA, para impartir cur os que implica el r arinos. dación de presentar el listado. dos en asuntos de pesca subma dad Marítima Local, el listado vidad el sitio y h ta Escu ursos o s l realizar fae e segur ción ador co NA go ar ión de presentar el listado n asuntos de p c a Au de la M minario nes o oridad i o d ios qu e pesca e AArt DE AS pens con la ble. orr a pre rect e el e o func m e la p xterio nto esión ecuado nec Los emp ex buce mpres 8.- S eo co M ervic RESAS D ción n de un un inal, tan ara, si de descompresión tendrán, mentos cada una con s manipulada po entes para pe cial a la ica utilizada ceo debe: istema de respi nto en el interior de la cáma la tuviere; descompresión tendrán, por lo m os cada una, con su puerta estan ada por ambos lados y piración r de la cámara tu specia bárica uceo si an i la scompresión tendrán, por l ientos para a. cu con “ xígen mo en la o re Art. esp ” de 93 e la idad ese bu ados y a los va ceos d y nive ar u de buceo n regi os o.- La t que dad de ealiz os, Ar li cad zar o abili do con Obligac dad de ión y esolució e cer entos ón ajo, erti cac est Lunes 11 de febrero de 2019 – 31Registro O cial Nº 425 Art. 95.- Responsabilidad en las faenas de buceo comercial.- En todo trabajo de buceo que realicen las empresas de buceo, debe existir un Supervisor de Buceo, como responsable y sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidad que la presente Resolución asigna al Contratista y al Supervisor de buceo, los buzos son los responsables directos del estado del material y equipos que usen. Art. 96.- Reporte obligatorio en caso de accidentes.- El supervisor de buceo debe noti car por cualquier medio disponible y a la brevedad del caso, a la Capitanía de Puerto de la Jurisdicción correspondiente, de acuerdo al formato establecido en el Anexo “D”. Art. 97.- Responsabilidades.- La responsabilidad de los buzos radica en la aplicación de los procedimientos adecuados en lo que a seguridad de la vida humana en el mar se re ere, mientras que la responsabilidad sobre todo aquello diferente a los procedimientos aplicados, recae en la empresa de buceo comercial. Art. 98.- Suspensión de actividades de buceo.- Las unidades de la Armada Nacional, Inspectores de la Autoridad, pueden suspender las faenas, labores o actividades de buceo que contravengan las disposiciones establecidas en esta Norma, dando aviso oportuno a la Autoridad para la imposición de las sanciones pertinentes. DE LAS ESCUELAS DE BUCEO COMERCIAL Art. 99.- Autorización.- La Autoridad competente debe autorizar a las Escuelas de Buceo Comercial que requieran cali car buzos comerciales, debiendo ser personas jurídicas debidamente constituidas en Ecuador, que impartir cursos de buceo comercial sea parte de su objeto social, acorde al pensum académico determinado por ESMENA para formar y entrenar a los buzos en sus distintas categorías Art. 100.- Capacitación y certi cación de capacidad. La capacitación y certi cación de capacidad del personal así como los reconocimientos de competencia inicial, de renovación y anual para los sistemas y compañías o empresas proveedoras de servicios conexos, al igual que las normas técnicas aplicables están especi cadas para cada caso. Art. 101.- Requerimientos necesarios para la autorización.- Las Escuelas de Buceo que requieran ser autorizadas por la Autoridad, deben contar con los requerimientos señalados que deben ser veri cados por un inspector designado por la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos: a. Contar con Cámara hiperbárica, con banco jo de aire con capacidad de cuatro (4) atmósferas (ATA). En caso de no contar con una cámara hiperbárica ja, tener una cámara hiperbárica portátil y un Convenio notariado con una Unidad Médica, que posea una cámara hiperbárica ja; b. Contar al menos con una piscina que tenga, como mínimo, tres (3) metros de profundidad o, tener un Convenio de Uso Exclusivo durante las pruebas de buceo con otra entidad, dueña del inmueble. c. Contar con un espacio físico adecuado para las clases teóricas. d. Poseer registros de mantenimientos actualizados y legalizados de los siguientes equipos: 1) Cascos de buceo, mínimo 2; 2) Equipos de aire comprimido (Principal y de emergencia), mínimo 2; 3) Compresores de aire de buceo (Principal y de emergencia), mínimo 2; 4) Sistema de buceo con suministro desde la super cie; 5) Maquinaria de corte y soldadura submarina; 6) Herramientas hidráulicas y neumáticas adecuadas a la actividad; 7) Cabos, cuerdas y aparejos de buceo; y, 8) Equipos de primeros auxilios, especialmente equipo RCCP. Art. 102.- Requisitos para autorización.- Para la obtención de la autorización de la Autoridad, las escuelas de buceo comercial deben presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud; b. Informe favorable de inspección, emitido por la Armada Nacional; c. Convenio, contrato de arrendamiento o título de propiedad del establecimiento donde funcionaría; d. Programa de estudios que debe cumplir con las normas mínimas para la capacitación de un buzo comercial establecidas, teniendo como base lo especi cado en esta Resolución; e. Nómina actualizada de los socios o accionistas de la compañía, debidamente inscrita en la Superinten dencia de Compañías o entidad competente; f. Cédula de ciudadanía y/o identidad y certi cado de votación del representante legal. g. Resolución como Operador de Capacitación Profesional cali cado, expedida por la Secretaría Técnica de Sistema Nacional de Cuali cación y Capacitación Profesional (SETEC). utori a las Es zos com constitu cial sea parte de su objeto so o determinado por ESME os en sus distinta n y e LAS DE BUCE zación.- La Autorid cuelas de Buceo Co merciales, debiendo ser perso uidas en Ecuador, que dsea parte de su objeto social, aco erminado por ESMENA para form distintas categorías idad com Comercial q rciales, debiendo ser pers das en Ecuador, dan ión de la ELA iz c merciales, debiendo ser persona tituidas en Ecuador, que impartir ea parte de su objeto social, ac ES ERCI etente AL e deb quieran urídicas e A 8) R Equ C bos po os, cuer ; das y ráulica ld as y n dura subm al de requ . tención uce 10 n de Re e p meros parejoos de b c a la br sdicción en el A ponsabilid en la aplicación de los e a seguridad d as que la res proced ligatorio en ca o debe noti car p revedad del caso, a la correspondiente, d Anexo “D”. d dsab a aplicación de los procedimien uridad de la vida humana en bilid d por la Capi , de acuerdo do d oblig ceo bre n A abilidades.- La responsabilid ió d l ident quier m nía de P es El medio Puer fo o o Pos gal eer . reg un espacio d, due p usivo d eña de rofun durant l na que didad de 1) ) E Casco s d s de ro los si de m gu co ad eñ signad : n Cám pacidad de cuatro (4) atmó contar con una cámara ra hiperbárica p a Unidad M ja; os uelas de la Autoridad, d alados que deben se do por la Dirección N mara hiperbárica co dad de cuatro (4) atmósferas (A ar con una cámara hiperbárica árica portátil y un Conven er ve n Nacion ra hiperbárica mientos Escue r la ñala ado ámara hiperbárica, con banco d de cuatro (4) atmósferas ntar c cados po de Esp uieran on los or un a an pacios e c óm ta R cid Reso ara das, te ción tudi la ca nien dios pac que d e iento d dam onde ento e A). den édu pañí cia de ctu ñía, deb Com lizada id a d como ción o base 32 – Lunes 11 de febrero de 2019 Registro O cial Nº 425 h. Contar mínimo con 1 Supervisor de buceo y 3 buzos comerciales con matrícula otorgada por la SPTMF vigente, contratados por la Escuela de Buceo, todo el personal de enseñanza debe tener capacitación, experiencia y credenciales profesionales debidamente comprobadas, de acuerdo o equivalentes al tipo, nivel de instrucción o enseñanza a impartir; y, i. Documentos que deben ser veri cados en línea, sin embargo, en caso de que la información no esté actualizada o no se muestre completa, será requerido al solicitante: 1) Escritura de constitución de compañía, en que conste el objeto impartir clases de buceo; 2) Registro único de contribuyentes, RUC; 3) Nombramiento de Representante Legal, debidamente inscrito en el Registro Mercantil; Art. 103.- Vigencia de la autorización.- La autorización para las Escuelas de Buceo Comercial, se debe efectuar mediante una Resolución, la misma que tendrá vigencia tres años (3), debiendo para su renovación, cancelar los valores correspondientes por derechos anuales. Art. 104.- Inspecciones de veri cación.- La Autoridad debe realizar inspecciones aleatorias de control a las Escuelas de Buceo autorizadas, mínimo una vez al año. Art. 105.- Plani cación Anual.- Las Escuelas de Buceo autorizadas deben presentar a la Autoridad, la plani cación anual de los cursos de buceo comercial. Art. 106.- Evaluación.- El Centro de Buceo de la Armada sobre la base de los requerimientos establecidos en el Anexo “A”, es el ente que evalúa la capacidad de funcionamiento de las Escuelas de Buceo, debiendo remitir el informe pertinente a la DIRNEA para la adopción de las acciones correspondientes. Art. 107.- Refrendos.- La Autoridad debe realizar el refrendo de los Certi cados otorgados por Escuelas de buceo autorizadas. Art. 108.- Requisitos para aprobación de cursos de buceo comercial.- Los certi cados de aprobación de los cursos otorgador por las Escuelas de Buceo autorizadas, deben reunir los siguientes requisitos: a. Nombre de la Escuela de Buceo que expide el certi cado; b. Resolución de autorización para emitir dicho certi cado y la fecha de vigencia de la misma; c. Número consecutivo del certi cado; d. Nombre del curso impartido; e. Nombre completo del participante y su número de identi cación personal; f. Lugar donde se impartió el curso; g. Logo de la Escuela de Buceo; h. Fecha de emisión del certi cado; i. Firmas del Director General y del responsable de la Instrucción; j. Marca de agua; k. Código QR; y l. Tiempo de duración del curso. Art. 109.- Glosario de Términos: Para la correcta y uniforme aplicación de la presente norma se usarán las siguientes de niciones de carácter general: Accidentes de buceo: Todo accidente, hecho previsto pero no deseado, relacionado con la práctica de una actividad subacuática. Accidente disbárico de buceo: Accidente de buceo relacionado directamente con los cambios en la presión ambiental. Los más importantes son la enfermedad por descompresión y el síndrome de hipertensión intratorácica o de sobrepresión pulmonar. Ambiente hiperbárico.- Entorno de presión, mayor a la normal Aguas Abiertas.- Es cualquier masa de agua bastante mayor que una piscina que se exponen los buzos en una inmersión. Aguas Con nadas.- Se re ere a una piscina o un entorno de aguas abiertas que ofrezca condiciones similares a la piscina en cuanto a claridad, calma, movimiento y profundidad. Bitácora de buceo.- Es el libro que registra la información correspondiente a cada una de las inmersiones del buzo, actualizada por el propietario del trabajo y autenticada por el supervisor de cada faena de buceo comercial. Bucear.- Es la acción ejecutada por el buzo, al sumergirse bajo la super cie del agua. Buceador: Toda persona que se someta a un medio hiperbárico. Buceo.- Es el acto por medio del cual el hombre se sumerge en cuerpos de agua, con el n de desarrollar una actividad profesional, militar, recreativa, deportiva o de investigación cientí ca con o sin ayuda de equipos especiales. Buceo con Descompresión.- Se diferencia del buceo Recreativo ya que estos buzos generalmente permanecen a diferentes profundidades, muchas veces mayores a cuarenta (40) metros durante períodos de tiempo más prolongados. El buceo con descompresión implica hacer una serie de ben p s curso Evalua e los req que evalúa la capacidad de fu de Buceo, debiendo rem NEA para la ad das, mí ción Anual.- Las presentar a la Autori s de buceo comercia ación.- El Centro de Buceo d querimientos establere evalúa la capacidad de funcionam ceo, debiendo remitir el infor la adopción de las accion E ridad, cial. ón Centro de Buce erimientos es ver es aleat orizada caci n pr os ac eo de l requerimientos establecidos en el alúa la capacidad de funcio as plani ca Buceo d o de Armada A nor mbie rmal nte h pre ip y esión p ás im l sínd ulmo imp rom e con portant buceo: los c Acc xo to A as ayor qu rsión Abier que un rtas á ico.- E r. de hi e: critura te el ob único de contribuyentes, RU to de R nscrito en el en ser aso de que la no se muestre comp de constitución de comp bjeto impartir clases de buc co de Representante Lega ple n de compañ eto impartir clases de b deben caso no d objeto impartir clases de buceo; de contribuyentes, RUC; ón n erá requ o esté uerido ea, i. en que k j. Marc ru a d ucci del Dir n; n d rector del certi uceo; A Tiemp digo Q ag QR; y a; eneraral y de ción d la fech onsecuti rso impartido; del partic al; scuela de B de autorización para a de vigencia de la misma; tivo del certi cado;u mpartido; ara emitir e la misma; o del certi ca uel requisi Escu de ha utivo del certi cado; exp h de el b Bu certi B ip Buce a perbá do ico. r To cie d d ión del agu ejec a a de cutad el t e buceo i abajo c is mersio y cien cuer ofesion c Es e pos de l el acto po ersona que Lunes 11 de febrero de 2019 – 33Registro O cial Nº 425 paradas difíciles y complejas durante el ascenso para evitar la enfermedad por descompresión; además, este buceo requiere que haya personal de apoyo y preparación de emergencia en la super cie. Las tablas de buceo con descompresión son muy diferentes a las de buceo recreativo. Buceo APNEA.- Aquel realizado con la sola retención de la respiración, usa sus pulmones y se emplea para la captura de invertebrados bentónicos como langostas, churos, pulpos, pepinos de mar, etc. Se lo denomina también de resuello o buceo libre. Buceo HOOKAH.- Aquella actividad en la que el buzo obtiene aire por medio de una manguera que suministra aire comprimido desde un compresor que se encuentra en la embarcación. Puede permanecer largos períodos de tiempo y en general en profundidad de hasta 20 metros, empleado para captura de langosta o pepinos de mar. Buceo profundo.- aquella actividad de buceo que se realiza a profundidades mayores de treinta (30) metros de profundidad. Buceo Recreativo o de No Descompresión.- Es aquel que se realiza desde los cero (0) metros hasta máximo los cuarenta (40) metros de profundidad y siempre dentro de los límites de las tablas de buceo recreacional. Esto signi ca que mientras permanezca dentro de los límites de estas tablas, puede ascender directamente a la super cie en cualquier momento durante el buceo sin que ello implique un riesgo signi cativo de padecer enfermedad por descompresión. Buceo SCUBA (Aparato Subacuático de Respiración Autónoma).- Es el buceo que se realiza con ayuda de un cilindro de aire comprimido y un regulador, permite permanecer bajo el agua sin dependencia de la super cie, es decir de forma Autónoma. Buceo SNORKEL.- Es un buceo libre con la ayuda de un tubo respirador o snorkel, y una máscara que le permite ver bajo el agua. Para sumergirse el buzo contiene la respiración. Buceo sin saturación: Incursión en medio hiperbárico, cuya exposición no provoca la total saturación de los tejidos del buceador. Buceo de saturación: Incursión en medio hiperbárico, cuya exposición provoca la total saturación de los tejidos del buceador. Buzo de reserva.- El buzo de reserva es el individuo que posee la capacitación y la experiencia necesarias para ingresar en el agua en la estación de buceo con el n de prestar asistencia o reemplazar a un buzo afectado. Buzo tender.- Es la persona que ha completado una formación de buzo comercial, de acuerdo con las disposiciones de esta Resolución, designado por el Supervisor de buceo o persona encargada del buceo, para realizar diversas tareas propias de la actividad de buceo. Buzo Perito.- persona experta en la rama del buceo. Cámara hiperbárica: Recipiente resistente a la presión interior, utilizado para mantener a personas en un medio hiperbárico respirable. Cámara de descompresión: Cámara hiperbárica de dos o más compartimentos, utilizada para realizar o completar períodos de descompresión en super cie, o bien realizar recompresiones formando parte de operaciones de buceo. Campana de Buceo.- Estructura sumergible, resistente a la presión provista de equipos especiales, que se utiliza para trasladar personal de buceo sometido a presión entre el lugar de trabajo y la cámara de descompresión en la super cie. Centro hiperbárico: Todo aquel centro que dispone de los elementos adecuados para proporcionar un tratamiento a los accidentados por actividades de buceo, y apoyar una operación de buceo. Empresa de buceo: Aquellas entidades, organismos o personas físicas, públicas o privadas, con entidad jurídica propia, legalmente constituidas y reconocidas, entre cuyas actividades guren de forma ja, provisional o eventual, trabajos que requieren la incursión humana en medio hiperbárico. Enfermedad por Descompresión: (DCS-Descom pression Sickness).- También conocida como BENDS, Ocurre cuando una persona está sujeta a una reducción repentina en la presión circundante, es una condición médica provocada por un exceso de nitrógeno que forma burbujas en los vasos sanguíneos y tejidos del organismo. Dichas burbujas bloquean físicamente los vasos sanguíneos y la transmisión de impulsos nerviosos. Se produce por exceder los límites de tiempo y profundidad establecidos en las tablas de buceo recreativo. Enfermero de Buceo.- Es la especialidad ejercida por un enfermero para asistir a los buzos con enfermedades y accidentes propios del buceo. Equipos de buceo de sistema abierto: Son aquellos en los que la exhaustación de los gases respirados por el buceador salen al exterior. Equipos de buceo con sistema cerrado: Son aquellos en los que la exhaustación de los gases respirados por el buceador no salen al exterior y es recirculada con objeto de jar el anhídrido carbónico. Equipos de buceo con sistema semicerrado: Son aquellos en que la exhaustación de los gases respirados por el buceador, parte es recirculada, y parte expulsada al exterior. Estaciones de carga o llenado de tanques.- Son los establecimientos dotados con los equipos apropiados para la carga de botellas y tanques con aire comprimido o con las mezclas requeridas que permitan al buzo desarrollar su actividad, con el mínimo riesgo de accidente respiratorio. CUBA .- Es e e aire c o el agua sin dependencia de Autónoma. Es un buceo el, y r dire durante el gni cativo de pad (Aparato Subacu el buceo que se realiza c comprimido y un re agua sin dependencia de la super noma. l ece acuático de R buceo que se realiza mprimido y u manezca ender nto d sign (A el buceo que se realiza con e comprimido y un regulador, p gua sin dependencia de la su q fermed e ello ad por cie h Enf iración uda de m Ocu epen essio re c me n S edad ck po ieren f en l orma la inc vad das y re ja, as, con cono ades, o n en e ie, y la ica rbujas as b a en provo en l do u en la cad s) na per re De Tamb rso escom lib OOKAH por m do desd uede permanecer largos perío ofundidad de hasta 20 m osta o pepinos d ella a ones y ónicos com mar, etc. Se lo de bre. H.- Aquella activi medio de una manguera qu de un compresor que s permanecer largos períodos de ti didad de hasta 20 metros, emplea pinos de mar. no ividad en la dio de una manguera un compresor q alizado ulmone entón e ma ibr H medio de una manguera que s esde un compresor que se encuent ermanecer largos períodos d s, tamb huros, én de ura C o m el buzo ministra C rec a ríodo compre co s d sio e ompa de descom timen le. mpre manten piente ner a p resiste ma del a po de tr p esión p adar p na de provi es e Buc rmand , uti presión do p ón: C lizada en Cámara pa a. apacita n el agu encia o Es la persona que ha co uzo comercial, de ac esta Resolució o persona en ropias total El buzo de reserva ación y la experien ua en la estación o reemplazar a un buzo afec la persona que ha completado comercial, de acuerdo con solución, designado por d l a es e iencia ne n de buceo c eemplazar a un buzo afe cursión ca la to E tac gu o reemplazar a un buzo afectado a persona que ha completa d ndividuo sarias os E en l bu as pa l n de a E ja Equ ad ar el dor nhíd ue la no sa buce exhau o con gase bie ses resp rto: So pir on una al ex uello el bu er s d s en q e bu arb e exterio nico. n de lo or y e ma cer os ga 34 – Lunes 11 de febrero de 2019 Registro O cial Nº 425 Escuelas de Buceo.- Establecimientos autorizados por la Autoridad para formar y capacitar a los aspirantes a buzos y a los buzos. Gas respirable/mezcla respirable.- Todos los gases y mezclas gaseosas aptas que se utilizan para respirar durante las operaciones de buceo. Guía de Buceo: Es el buzo que mediante una certi cación de una asociación autorizada y la matrícula otorgada por la Autoridad Marítima competente (DIGMER) se encuentra en condiciones de guiar a buzos en lugares turísticos. Heliox: Mezcla respirable de helio y oxígeno. Nítrox: Mezcla respirable binaria de nitrógeno y oxígeno. ROV (Remote Operation Vehicle): Robot operado a control remoto. Equipo utilizado en las actividades submarinas durante operaciones de reconocimiento, de inspección y demás usos de nivel técnico- cientí co de acuerdo a la tecnología y equipo que se utilice. Trímix: Mezclas respirables ternarias de helio, nitrógeno y oxígeno. Sistema de buceo: Cualquier aparato, ingenio, equipo o instalación que sea utilizado en una operación de buceo. Sistema de buceo autónomo: Es aquel en el cual el buceador lleva una reserva de mezcla respiratoria, independientemente de cualquier otro sistema de suministros. Medicina Hiperbárica.- Es la especialidad médica ejercida por un médico para tratar enfermedades y accidentes propios del buceo, ejercer control en la preparación de mezclas respirables para los buzos, tratar enfermedades propias de los buzos. Medicina del Buceo.- Es la especialidad médica que trata sobre las enfermedades propias del buzo, la prevención de sus accidentes, la siología de las presiones y de las mezclas gaseosas y la forma de tratar las enfermedades del buceo. Plantas y equipos de buceo: Todo el material e instalaciones utilizadas en operaciones de buceo, tanto en inmersión como en super cie, jas o móviles. Procedimiento de evacuación de buzos.- Es el sistema mediante el cual se puede evacuar a buceadores, bajo presión, desde un buque o una estructura otante hasta un lugar en el que pueda realizarse la descompresión. Profundidad.- Es la distancia vertical desde la super cie del agua hasta el sitio de trabajo, expresada en metros. Profundidad máxima de operación de un sistema de buceo.- Es la profundidad máxima de seguridad expresada en metros o la presión máxima de operación, expresada en kilos por metro cuadrado, para la cual está proyectado ese sistema de buceo. Sistema de buceo con suministro desde super cie: Es aquel en el cual la mezcla respiratoria es enviada al buceador desde la super cie por medio de un umbilical. Empresa de buceo profesional: Aquellas entidades, organismos o personas físicas, públicas o privadas, con entidad jurídica propia, legalmente constituidas y reconocidas, entre cuyas actividades guren de forma ja, provisional o eventual, trabajos que requieren la incursión humana en medio hiperbárico. Umbilical: Sistema de elementos exibles con otabilidad adecuada, que permita el suministro de mezcla respirable y servicios necesarios al buceador. ADCI: Asociación de Contratistas de Buceo Comercial ACDE: Asociación de Educadores de Buceo Comercial ACD: Contratistas de buceo DISPOSICIÓN FINAL: Encárguese a la Dirección de Seguridad Marítima de la DIRNEA de la correcta implementación y de los controles efectivos tendientes a la efectiva aplicación de los principios contemplados en la presente resolución. VIGENCIA: La presente norma entrará en vigencia una vez publicada en el Registro O cial. Dado en Guayaquil, en la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, el 26 de octubre de 2018. f.) Jorge Cabrera Espinosa, Contralmirante, Director Nacional de los Espacios Acuáticos. MINISTERO DE DEFENSA NACIONAL. DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certi co que este documento es el copia del original.- Quito, 16 de enero de 2019.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría General. e sea e buce eva un mente de a.- Es la esp ratar Cualquier aparato a utilizado en una ope eo autónomo: Es aquel e na reserva de mezcla l ie de cualquier otro sistem , i peració : Es aquel e a reserva de me es tern : C ea u ceo n una reserva de mezcla resp de cualquier otro sistem io, equi de buce uipo o a serv o. cual el A AD C DCI: Aso nece e perm cesarios a de mita el ele su ement qu o. e req guren uieren de C : C A iació n de Cont eador. nistro dad en con a respirab espirable bin uzo que med autorizada y la Marítima compet ndiciones de guiar ble de helio y opir e binaria de nitrógeno m etente ar a buzo l buz n a d M nd irable de helio y oxígeno. rti la ot DIGMER cación orgada Pro b lugar s s en kilos iste o. metr po E s o idad Es la p máxi tio d dis e tr tancia rabaj a ve esco ura o mpre Es a ma de b p metro cu uceo. sión adrad didad m máx oper máxim aci utiliz como e to de ual se pue las en s de buceo: To zadas en operaciones n super cie, jas o evacuación de buzos. dse puede evacuar a buceadores, odo es de b o móviles. vacuación de buz de las p ratar la pos iza en e evacuación de buzos.- Es el puede evacuar a buceadore ceo, tan rial e E o n Nac Jor cional ge d Cab q uáticos uil, e s, el 2 n l ro O l ma O cial. ntraráá en ajo que de NIS RECC ste TERO CIÓN s E pacio Espino s A e oc irec ctubre d Lunes 11 de febrero de 2019 – 35Registro O cial Nº 425 36 – Lunes 11 de febrero de 2019 Registro O cial Nº 425 Lunes 11 de febrero de 2019 – 37Registro O cial Nº 425 38 – Lunes 11 de febrero de 2019 Registro O cial Nº 425 ANEXO “B” LIBRO DE REGISTRO DE BUCEO LIBRO DE REGISTRO PERSONAL DEL BUZO Todos los buzos deben mantener un libro de registro de buceo personal para detallar las exposiciones hiperbáricas. El libro de registro debe ser identi cado con el buzo que lo utiliza por medio de su fotografía, rma y dirección. En el libro de registro se incluirá la siguiente información: 1. Nombres y Apellidos 2. Dirección del buzo. 3. Fecha del buceo. 4. El nombre u otra designación y ubicación del sitio de buceo o de la embarcación desde la cual se llevó a cabo la operación de buceo. 5. Profundidad máxima alcanzada en el buceo. 6. Temperatura aproximada del agua 7. El tiempo transcurrido en la super cie, el tiempo en el fondo y el tiempo en que se llegó a la super cie para cada exposición hiperbárica. 8. El intervalo de la super cie, si el buceo incluye el tiempo para la descompresión. 9. Tipo de aparatos de respiración y de mezclas de respiración utilizados. 10. Tarea desempeñada. 11. La designación de la tabla de descompresión y del programa que se han utilizado. 12. Cualquier DCS (enfermedad por descompresión) o lesión sufrida durante el buceo. 13. Sección de comentarios. 14. Firma del supervisor. 15. Lugar para una contra rma o sello de la compañía de buceo. Adicionalmente, se deben proporcionar páginas adicionales para mostrar: 1. Las fechas de los certi cados médicos y/o exámenes físicos. 2. El registro de todas las sesiones de capacitación pertinentes. 3. El registro de todas las pruebas y mantenimiento de equipos. 4. El registro del tipo de casco del buzo, el número de serie y la inspección anual completa veri cada del casco requerida por el fabricante del equipo LIBRO DE REGISTRO DE LAS EMPRESAS DE BUCEO Cada empresa de buceo debe mantener un registro de cada exposición hiperbárica del buzo. Este registro deberá contener lo siguiente: 1. Nombre y dirección de la compañía. 2. Ubicación, hora y fecha de las operaciones de buceo. 3. Nombre del supervisor de buceo y de los buzos que participan en cada operación de buceo. 4. Profundidad del buceo. 5. Tiempo en el fondo. 6. Condiciones ambientales (estado aproximado del mar, visibilidad bajo el agua y corrientes submarinas). 7. Tablas de descompresión y programa utilizado. 8. Tiempo transcurrido desde la última exposición a presión, si es menos de 24 horas o si es una designación de buceo repetitivo. 9. Mezcla respirable utilizada y su composición. 10. Tipo de trabajo realizado. 11. Tipo de equipo de buceo que el buzo transporta. 12. Cualquier condición inusual. Adicionalmente, para cada buceo que se sospeche que haya enfermedad por descompresión o que los síntomas sean evidentes, se debe registrar y mantener la siguiente información adicional: • Descripción de los síntomas de la enfermedad por descompresión, incluyendo la profundidad y la hora en que se iniciaron. • Descripción y resultados de los tratamientos. ANEXO “C” DESCALIFICACIÓN DE APTITUD PARA BUCEO A. CONTRAINDICACIONES ABSOLUTAS DE BUCEO: 1. Antecedente de neumotórax espontáneo 2. Historia de epilepsia. de apa ción uti mpeñada n de la tabla de des han utilizado. ferm a. super cie, si escompresión. ratos de respiració lizados. aña a tabla de descompresión y d d ción y de se bárica. la s des ara til ñada. incluye el 8. clas de 9 pre e bu em ión, mpo t si e esc ansc ompresió ua y co (estad orrien o apro Me ipo zcla re ep spir me itivo. rido d os de 2 desde prog l es y Ap n del b ceo. a designación y rcación des o identi fotografía, ncluirá la siguiente pellidos buzo. ción y ubicación del sitio in zo ne ar las ex e ser id su fo inc Ape bu ción ac En el lo Cad 1 con da ex ntener em posi lo mpres ció de ISTRRO DE bricante omp del e buzo, eta v Nom bic mbre y gui dir ip nte: uceo erbárica debe d m echas de de toda das las prueba eben proporciona e los certi cados m das las sesito bas y mantenimien p médicos y/ ma o debe e todas las sesiones de capac s adic onales ám s Descrip ini ión ión iciaron lo , inclu n os uye síntom r ma o que ntene ón A. ESCAALIF resultado d la p Lunes 11 de febrero de 2019 – 39Registro O cial Nº 425 3. Asma activa y/o post ejercicio físico 4. Antecedentes de quistes o bulas pulmonares, aire intrapleural a Rx 5. Diabetes insulino dependiente 6. Adicción a drogas B. CONTRAINDICACIONES RELATIVAS: 1. Fiebre o alergia activa que bloquee ventilación de oído medio o senos paranasales 2. Infección de vía aérea, tos productiva 3. Infecciones cutáneas 4. Intoxicación alcohólica aguda (bajo los efectos del alcohol o estado de embriaguez). C. CONTRAINDICACIONES DEFINITIVAS PARA PRACTICAR BUCEO: 1. Cardíacas a) Hipertensión arterial superior a 160/100 en tratamiento. b) Coronariopatías c) Angina pectoris, ECG de infarto, arritmias por coronariopatías d) Cardiomiopatías e) Cardiopatía hipertró ca f) Estenosis aórtica y/o mitral con signos de cardiomegalia o antecedentes de IC g) Comunicaciones entre corazón derecho e izquierdo o en grandes vasos h) Bloqueo completo de rama izquierda i) Bloqueo completo de rama derecha más hemibloqueo izquierdo anterior j) Bloqueo completo de rama derecha más hemibloqueo izquierdo posterior k) Bloqueo A- V completo l) Taquicardias supraventriculares ( brilación o utter auricular) m) Extrasístoles ventriculares frecuentes durante el ejercicio n) Operados del corazón o) Portadores de marcapasos p) Portadores de aneurismas 2. Pulmonares a) Síndromes restrictivos, exéresis pulmonares b) Tumores pleuro pulmonares c) Abscesos pulmonares crónicos d) Quistes o bulas pulmonares e) Síndromes restrictivos, exéresis pulmonares f) Tumores pleuro pulmonares g) Abscesos pulmonares crónicos h) Quistes o bulas pulmonares i) Síndromes Obstructivos, EPOC (En sema pulmonar, bronquitis crónica obstructiva) j) Asma bronquial activo o desencadenado por el esfuerzo k) Neumotórax espontáneo 3. Afecciones neuro psíquicas a) Epilepsia, incluso tratada b) Aneurismas cerebrales c) Estados depresivos graves d) Hematoma extradural operado 4. Afecciones oftálmicas a) Glaucoma sin tratamiento (travéculo plastia curativa no impide bucear si se descomprime el ojo) b) Desprendimiento de retina sin tratamiento (tratamiento con lasser no impide buceo) c) Hemorragia vítrea d) Hemorragias retiniana e) Astigmatismo superior a 2 dioptrías 5. Afecciones ORL a) Otitis crónica supurada gina corona Cardiom iopatía hipertr s aórtica y/o alia o antec tías a pectoris, ECG de in ariopatías miopatías atía h y/o mitral con signos infart iop opatía na p nar om a hipertró ca arritmia k) A e Asma b esfue r, bronq br Obstru onquit uctivo s nare s . cA eum ion otóraxx e al acttivo o e o al do med ción de es cutáneas alcohólica ag tado de ACIONES RE lergia activa que blo o o senos paranasa de vía aérea, tos productiv utánea aguda (bajo los efe loquee sales vía aérea, tos produ CAC ale dio de vía aérea, tos productiva neas S: ntilación e b) Sí T Síndrom es eurismas d) c) AAbsce res leuro rictivos, ex Bloqu Taquic utter au sístoles ventriculares frec cio el coraz mpleto de ueo izquierdo p eo A- V completo cardias supraventriculares ( uricular) es ventriculares frecuentes dur aventriculares icular) uierd comp oqueo ueo icardias supraventriculares ( b auric ntric lares fre máás ación o b) Des l ojo) a no s imp n trat mpide m d c) ata emo mient dimient o co to d 40 – Lunes 11 de febrero de 2019 Registro O cial Nº 425 b) Osteítis temporal c) Síndromes laberínticos d) Sordera unilateral e) Estapedectomía f) Timpanoplastía g) Laringocele h) Alteraciones congénitas de la ventilación de oído medio (paladar hendido o labio leporino). 6. Afecciones diversas a) Insu ciencia renal b) Insu ciencia tiroidea c) Insu ciencia suprarrenal d) Osteonecrosis disbárica e) Edentado total (riesgo de salida del regulador) f) Dermitis crónica (que condiciones de humedad impiden curación) g) Alergias a látex, silicona, goma o caucho. h) Insu ciencia arterial o venosa de extremidades inferiores que limiten el buceo i) Hígado graso (mayor riesgo de EDI y embolías adiposas) j) Diabetes insulino dependiente D. CONTRAINDICACIONES TEMPORALES O RELATIVAS PARA BUCEAR: 1. TEC reciente hasta 3 meses sin secuelas 2. Bronquitis aguda 3. Sinusitis (frontal, senos paranasales, temporal) aguda 4. Resfrío común 5. Otitis media 6. Baro otitis 7. Ruptura timpánica por disbarismo (pase de ORL) 8. Obstrucción tubárica in amatoria 9. Tratamientos dentales defectuosos (squeeze) 10. Caries, pulpitis, gingivitis, fracturas dentales (tratar) 11. Prótesis dentales, estudiar cada caso, ayuda a jar la pieza bucal del regulador, pero en accidentes pueden provocar complicaciones con la vía aérea (obstrucción por Cuerpo extraño) 12. Disfunción de ATM (articulación témporo mandibular), puede agravarse con pieza bucal del regulador 13. Gestación (no es recomendable bucear por riesgo de burbujas en feto o barrera placentaria, efecto de hiperoxia) 14. Afecciones febriles y debilidad corporal 15. Intoxicación alcohólica (falsa sensación de capacidad y discernimiento, bajan estado de alerta del buzo, y mayor riesgo de intoxicación por nitrógeno, asociado a alto % de accidentes) 16. Gastritis aguda, gastroenteritis aguda 17. Indicación de drogas depresoras del SNC (bajan estado alerta del buzo y mayor 18. riesgo de intoxicación por nitrógeno) 19. Heridas de la piel, alergias cutáneas, dermitis agudas 20. Infecciones agudas de oído externo 21. Hernias inguinales o incisionales susceptibles de atascamiento (contraindicación absoluta condicionada a la cirugía previa) 22. Cálculos en vía biliar estables, no contra indica 23. Uso crónico de drogas vaso activas (Spray descongestionante) riesgo de taquicardias 24. Anticonceptivas aumentan la coagulabilidad sanguínea, mayor riesgo en EDI 25. Uso crónico de antihistamínicos (bajan estado alerta del buzo y mayor riesgo de 26. Intoxicación por nitrógeno) 27. Quemaduras solares o sensibilidad mayor de la piel por tetraciclinas. 28. En los mayores de 50 años se deben acortar los tiempos de fondo de las tablas, rgia Insu nferior do graso (mayor riesgo de E s) sulino d ca mpiden curac as a látex, silicona, g ciencia arterial o venosa de res que limiten el buceo raso (mayor riesgo de EDI y embo , goma o venosa de e s que limiten el buce crónica impi ias c ores que limiten el buceo (mayor riesgo de ED caucho de midades 1 7. In sta ndicac d tis a ó guda, a ga ociado mie mayor r o a nto, b iesg alsa s baja s 19 H riesggo de rta t e drog el bu gas de oente ngo Altera oído m nes diversa ncia renal tiro ía ocele ciones congénitas medio (paladar hendido o lab dive tas de la ve dio (paladar hendido o la lastía goc ac medio (paladar hendido o labio l versas ción de orino). 1 p (obs pie puede tru d eza bu pro entales cal , e ingivitis, fr uosos ( re Disf mand funció b ón ocar co por Cu regu ompli diar c lador, o co tis med itis mpánica por disb árica senos mún dia por disbarismo (pase de ORL ntal, s om di al) 2 U sa Antic anguín oncep tiona d nte) e dro e) rie sta gas les, noo c 6. In alert o crón a del co d mayor ri aumen iesgo ntan Lunes 11 de febrero de 2019 – 41Registro O cial Nº 425 29. Tomar mayores precauciones en el ascenso lento y paradas de descompresión 30. Amputados, para paréticos, lesionados medulares parciales, parapléjicos, sin otros impedimentos tienen limitantes, pero con un compañero afectado pueden realizar buceo. 31. Valvulopatías cardíacas mitral o aórtica sin signi cación clínica y sin hipertro a al 32. ECG, Taquicardiassupra ventriculares precipi tadas por cafeína, alcohol, fatiga, en menores de 35 años y pasa al acabar el efecto de drogas, requiere mayor estudio en mayores de 35 años 33. Síndrome de WPW (PR corto con taquicardias sinusales) 34. Bradicardia por beta bloqueadores E. FACTORES DE RIESGO EN BUCEO: 1. Obesidad sobre 5 % del peso ideal (Peso teórico = talla en cm.- 100 x 1.1)* 2. Fumadores 3. Diabetes mellitus 4. Hipertensión sobre 140/90 a cualquier edad 5. Consumo abundante de café o té (induce mayor diuresis, deshidratación secundaria) 6. Historia familiar de enfermedad cardiovascular antes de 65 años 7. Sedentarismo y mala performance física 8. Dislipidemias 9. Falta de control del stress subacuático, miedo, pánico (induce alza de presión arterial y taquicardia que puede llevar a insu ciencia cardíaca y pérdida de conciencia) 10. Alcoholismo agudo o crónico 11. Claustrofobias, depresión, buceo obligado, desalmados, sicóticos, maníacos, 12. facial riesgo de daño ocular 13. Asma controlada Las recomendaciones que puede entregar el médico al paciente deben ser en el sentido de la mayor seguridad y precauciones, pero la determinación final de cumplir y aceptar las indicaciones son de responsabilidad del propio buzo. NOTA: La manera más precisa para diagnosticar la obesidad es el índice de masa corporal (IMC), éste relaciona el peso en kilogramos y la estatura medida en metros, según la siguiente fórmula: Peso (KG) IMC = ——————————— Estatura (MTS) al cuadrado Ejemplo: 80 IMC = ——————————— 1.78 X 1.78 80 IMC = ———————————- = 25.2 3.17 El rango aceptable está dentro de los valores 19 – 26; sobre 26 hasta 29 es una obesidad leve; y, sobre 30 significa una obesidad que requiere tratamiento. En el caso de los buzos de la zonas frías, debe tenerse un criterio de tolerancia, en el sentido que las aguas frías pueden condicionar un aumento de la grasa corporal, reactiva a las condiciones ambientales (temp. bajo 10 grados Celsius) que también significa un retardo en la hipotermia, en esos casos el factor determinante es el estado físico expresado en el test de Ruffier. m pertens mo abund deshidratación secundaria) liar de enfe ellitus ión sobre 140/90 a cualqui dante de cafbun dratación secundaria) 90 a cualquier 1) me sión sobre 140/90 a cualquier undante de café o té (induce ación secundaria Ej d mpllo: Est —— atura —— M eso (K ——— KG s yor IMC = ) al c CG, Ta as por años e mayor e e WPW (PR c cardíacas m n clínica y sin hipe quicardiassupra v cafeína, alcohol, fatiga, y pasa al acabar el efec t diayor estudio en mayores de 35 añ (PR corto con taquicardi rtr ventricula cohol, fatiga, pasa al acabar el eo. s ca ón c aq r cafeína, alcohol, fatiga, en s y pasa al acabar el efecto de yor estudio en mayores de 35 a órti al a sin precip menores Las 13. As a c al riesggo de icó p ticos, presión ma , y ac pr ient recauc ep ome e debe i endacion lad ño oocular puede dida de concie str alza d ue pu érdid cia re grad h est oter ado fí rmi sic Celsi en as con us) qu nar u ndicio cia n au de en el aum la zon sen as ratami ex esado casos o en s a bién s el mbienta gn 42 – Lunes 11 de febrero de 2019 Registro O cial Nº 425 REPUBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CERTIFICO.- Que el documento que en 41 (cuarenta y un) fojas útiles antecede, contiene copias certi cadas de la “Resolución No. DIRNEA-001-2018 de 26 de octubre de 2018, publicada en la Orden General Ministerial No. 007 de 14 de enero de 2019”, cuyo original reposa en la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado. Quito, D.M. 16 de enero de 2019. f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría General. Base Legal: Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional, con respecto a las atribuciones del Director/a de Secretaría General en el Art. 9 numeral 3.2.6 de Gestión de Secretaría General literal d). Observación: La Dirección de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, no se responsabiliza por la autenticidad, validez o licitud de la documentación presentada para la certi cación por parte de la Unidad Administrativa que la custodia, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certi cados. 16 de ía Belé atuto Orgáni irector/a de Secretaría Ge ección de Sec documentaci o frff aud mento de 26 de o reposa en la Dire enero de 2019. n Yánez Miranda, Directora o O g ac r/a de Secretaría General en el A de Secretaría General del Mi d ci Yánez Miranda, Directo docume 018 d al r e én Yánez Miranda, Directora de Orgánico de Gestión Organi 18 S publi tar G un) fo cada s út FENS l ecretarí l d la O e esta nte Orde Ca ece G co ONAL al por P 9 n Gene roc eral. er ra de E Mi tado e co ias ister cer

Resolución Nº DIRNEA-001-2018 ─ Regula las actividades de subacuáticas, buceo o submarinismo · Nelum