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Resolución Nº D-ABG-048-11-2020 ─ Autoriza el ingreso a la provincia de Galápagos de semillas de pasto: Brachiaria decumbens y Panicum maximum cv. mombaza con miras al fortalecimiento del sector agropecuario

صدر في 2020-11-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
plant production, crops, protected area, plant variety
الفئات
agriculture

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  1. Lunes 18 de enero de 2021 Tercer Suplemento Nº 372 - Registro Oficial 6 AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS RESOLUCIÓN No. D-ABG-048-11-2020 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226, determina: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución." Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 258 en el inciso primero, establece que la provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine; Que, el artículo 3 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos - RCTEI, dentro de sus objetivos establece el de reducir los riesgos de introducción y dispersión de plagas y especies de plantas y animales exóticas hacia o entre las islas de Galápagos; Que, el artículo 18 del instrumento ibídem establece que solamente podrán ingresar a Galápagos plantas, semillas, material vegetal y de propagación, incluyendo el polen aprobados por el Comité. Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1319 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 811 del 17 de octubre de 201 2, se creó la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG, como una entidad técnica de derecho público, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica, con autonomía administrativa, financiera, técnica y operativa; Que, la Agencia es competente para controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que pongan en riesgo la salud humana, el sistema económico del Archipiélago y las actividades agropecuarias; jlSÍ como contribuir a la conservación de la integridad ecológica de)9j, Lunes 18 de enero de 2021Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 372 7 ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad (nativa y endémica) de cada una de las islas del Archipiélago de Galápagos. Que, en el artículo 1 inciso tercero del Decreto Ejecutivo ibídem, se señala que "las decisiones de la Agencia, en el ámbito de su competencia, tendrán efectos en la provincia de Galápagos, en los puertos y aeropuertos de embarque o desembarque de personas y/ o carga y, en los medios de transporte que se trasladen hacia la provincia de Galápagos y entre las islas que la conforman". Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 1319, se conforma el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG; Que, en el artículo 4 numeral 1) de la norma legal citada, señala las atribuciones del Directorio de la Agencia entre ellas:" 1. Expedir las regulaciones que sean necesarias para la implementación del Sistema de Inspección y Cuarentena en la provincia de Galápagos"; en el numeral 3) "Establecer los procedimientos de inspección sanitaria y/ o fitosanitaria de infraestructura o actividad con el objeto de impedir la dispersión de organismos introducidos entre islas o dentro de cada isla"; y, numeral 4) "aprobar la lista de productos y especies autorizados a transportarse hacia Galápagos y entre las islas pobladas, en base al informe de análisis de riesgos y los estándares para transportarlos". Que, en reunión ordinaria del Directorio de la ABG, realizada en el auditorio de la ABG, el día 10 de marzo de 2017 mediante Resolución D-ABG 027-03-2017, se autorizó al Consejo de Gobierno de Régimen Especial para Galápagos, el ingreso de 648 kg. de semilla de pasto Braquiaria (Brachiaria decumbens) y Tanzania (Panicum maxi.mum / Panicum maxi.mum cv. mombaza) a la provincia de Galápagos, con la finalidad de que en conjunto con las instituciones involucradas en la propuesta presentada al Directorio, se realice la implementación de la misma; para el fortalecimiento del sector agropecuario. Que, mediante Decreto Nro. 1074 Se declara el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano, a fin de poder, por un lado, continuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo; y por otro lado, establecer mecanismos emergentes que permitan enfrentar la recesión económica así como la crisis fiscal, y generar las bases para iniciar un proceso de recuperación económica para el Estado ecuatorian<f\ Lunes 18 de enero de 2021 Tercer Suplemento Nº 372 - Registro Oficial 8 Que, el 15 de Octubre de 2020 la Asociación de Producción Ganadera de Santa Cruz solicita de "autorización de ingreso de semillas de pastos indicando las siguientes especies: Braquiarias (Brachiaria decumbens), (Brachiaria brizantha), Pasto zuri (Panicun maximum BRS zuri) y Pasto de corte Mombaza (Panicum maximum Jacq), como a.firme anteriormente estos pastos están presentes hace muchos años en las ganaderías de la provi.ncia por lo que no seria ingreso de una nueva especie sino semillas de las ya existentes." Que, del Informe Técnico 0014 sobre la FACTIBILIDAD PARA EL INGRESO SEMILLA DE PASTOS (Brachiaria decumbens) y (Panicum máximum cv mombasa) A LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS emitido por la Dirección de Normativa y Prevención para la Bioseguridad se desprende que "( ... )En el marco de reactivación económica por mandato de la ley orgánica de apoyo humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del covi.d 19, se ha determinado que la especie de pasto que mejor se adapta a las condiciones edafológicas y climatológicas de las islas son la (Brachiaria decumbens) y (Panicum máximum cv mombasa), las cuales pueden ser adquiridas en Ecuador Continental, producto de las importaciones, además esta semilla debe cumplir con todos los parámetros .fitosanitarios exigidos por la autoridad nacional competente AGROCALIDAD, por lo que se asegura una buena calidad. Que, en el informe ibídem se recomienda "apoyar al sector ganadero de Galápagos autorizando la importación de semilla de pasto (Brachiaria decumbens) y (Panicum máximum cv mombasa), siguiendo todos los protocolos de calidad y .fitosanitarios que se requieran para minimizar el riesgo de introducción accidental de plagas". Que, con Oficio Nº MAAE-MAAE-2020-0779-O, de 6 de noviembre de 2020 suscrito por el Ledo. Jaime Andrés Ortiz Acosta - Ministro del Ambiente y Agua (s), se convoca a la reunión ordinaria a los miembros del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos; Que, en reunión ordinaria del Directorio de la ABG, realizada vía telemática, a través de la plataforma zoom, el día 11 de noviembre de 2020 con la presencia de los siguientes miembros: Mgs. Luis Gabriel Castro Coronel- delegado del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio; Sra. Noemie D'Ozouville, delegada del Ministro Presidente del Consejo de Gobierno Régimen Especial de Galápagos, lng. Jimmy Bolaños Carpio, delegado del Ministro de Agricultura y Ganadería; Dr. Eduardo ~a Velasco, Delegado del Ministro Salud Pública: v. la Dra. Marilyn / Cruz Bedón en calidad de Secretaria del DirectoripJ . Lunes 18 de enero de 2021Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 372 9 VISTO EL ORIGINAL COPIA AUTENTICA Firmado electrónicamente por: JORGE LUIS QUIMIS En uso de sus atribuciones reglamentarias, Resuelve: Art.l.Autorizar el ingreso a la provincia de Galápagos de semillas de pasto: Brachiaria decumbens y Panicum maximum cv. mombaza con miras al fortalecimiento del sector agropecuario. Art.2. De la ejecución de la presente resolución, encárguese a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos - ABG. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: Se dispone a la Dirección Ejecutiva de la ABG instrumentar el procedimiento para el ingreso de éstas semillas en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. noviembre de 2020. Mgs. Luis briel Castro Coronel Delegado de Ministro del Ambiente y Agua Presidente del Directorio Dir et Secretaria del Directorio

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