Resolución Nº D-ABG-040-06-2019 - Aprueba el ingreso de canes de compañía para personas con discapacidad a las islas Galápagos
صدر في 2019-06-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- invasive alien species, national parks, protection of habitats, protected area, biodiversity, biosecurity
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Resolución No. D-ABG-040-06-2019 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 258 en el inciso primero, establece que la provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine; Que, el art. 35 de la Carta Magna se determina que "las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado (...)" Que, el artículo 397, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que se debe asegurar la intangibilidad en la áreas protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado; Que, el artículo 17 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la provincia de Galápagos, en su señala: se prohíbe la introducción desde el territorio continental o de cualquier otro país a las Islas Galápagos de todas las especies de animales domésticos y silvestres incluyendo mascotas, excepto: pollitos bebé de un día de nacido procedentes de planteles avícolas oficialmente acreditados por la Agencia de Regulación y Control de Bioseguridad para Galápagos (ABG) y especies de animales previamente autorizados por el Directorio. Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para Galápagos del Registro Oficial Suplemento 520 de 11 de junio de 2014, establece como una prohibición: "El transporte, por cualquier medio, de animales, incluyendo los domésticos del continente a las islas de cualquier especie de fauna, flora y materiales geológicos autóctonos de las islas hacia el continente o hacia el extranjero"; Que, el literal b) del artículo 107, de la norma ibídem, determina como una infracción muy grave "el ingreso a la Provincia de Galápagos de animales domésticos o silvestres que no cuenten con las autorización emitida por el Directorio de la entidad técnica responsable de la regulación y control de la bioseguridad y cuarentena para Galápagos" Que, el artículo 59, de la Ley Orgánica de Discapacidades con Registro Oficial suplemento 796 del 25 de septiembre de 2012, estipula que: "las personas con discapacidad tienen derecho a ser acompañados por auxiliares animales debidamente entrenados y calificados para cubrir sus necesidades. La permanencia y acompañamiento podrá efectuarse en los espacios y ambientes que permite el acceso a personas. Ninguna disposición pública o privada podrá impedir la libre circulación y el ejercicio de este derecho, a excepción de los centros de salud". Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1319 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 811 del 17 de octubre de 2012, se creó la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG, como una entidad técnica de derecho público, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica, con autonomía administrativa, financiera, técnica y operativa; Que, la Agencia es competente para controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que pongan en riesgo la salud humana, el sistema económico del Archipiélago y las actividades agropecuarias; así como contribuir a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad (nativa y endémica) de cada una de las islas del Archipiélago de Galápagos. Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 1319, se conforma el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG; Que, en el artículo 4 numeral 3 del Decreto Ejecutivo N° 1319, dispone que es responsabilidad del Directorio de la Agencia: "establecer los procedimientos de inspección sanitaria y/o fitosanitaria de infraestructura o actividad con el objeto de impedir la dispersión de organismos introducidos entre islas o dentro de cada isla". Que, el Decreto Ejecutivo 1319 en el artículo 4, numeral 4 establece como una de las atribuciones del Directorio; aprobar la lista de productos y especies autorizados a transportarse hacia Galápagos y entre las islas pobladas, en base al informe de análisis de riesgos y los estándares para transportarlos. Que, mediante Resolución N°D-ABG-004-07-2013 se aprobó de las lista de productos y subproductos de origen vegetal y animal para el transporte hacia la provincia de Galápagos, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 1319. Que, en el Art. 4 de las resoluciones del Directorio de la ABG D-ABG-021-12-2014 y D-ABG-022-12 2014 se establece que "F'ara futuros ingresos de canes solicitados por entidades públicas de control, incluyendo la ABG, la autorización podrá hacerla la Dirección Ejecutiva de la ABG, previo al cumplimiento de todos de los requisitos de ley y su notificación posterior a los miembros de directorio. Que, el 23 de febrero de 2017, con oficio ARE-CPCB-EM-ICE-010-O, el Capitán I van Córdova Echeverría solicita el ingreso de su mascota que es animal de compañía de su hijo con discapacidad física, durante su permanecía de un año en la Capitanía mediante Oficio Nro. ABG-ABG-2017-0044-O, se informa que no se puede ingresar la mascota debido a la normativa vigente. Que, el 26 de marzo del 2018, bajo entrevista personal con el Lic. Ángel Lucero Coordinador del Servicio Social del Ministerio de Inclusión Económica y Social, se realiza consulta sobre los tipos de discapacidades en Galápagos y se informa la importancia de tener una normativa que legaliza el ingreso de canes para este grupo social. Que, con Oficio N° ABG-ABG-2018-0376-O, se realizó la consulta a la Directora Distrital de Santa Cristóbal del Ministerio de Inclusión Económica y Social, MIES, sobre el porcentaje de discapacidad que se requiere para acceder a la asistencia de un can y las personas que se encuentren en condiciones de discapacidad en la provincia de Galápagos; Que, mediante Oficio N° MIES-CZ-5-DDSC-2018-0177-OF, de fecha 22 de mayo de 2018, la Mgs. Paola Quiroga, Directora Distrital del MIES Galápagos, detalla la población de personas con discapacidad de la provincia e indica que la ley de Orgánica de Discapacidades no menciona el porcentaje de discapacidad mínimo o máximo para que un discapacitado sea acompañado de un can adiestrado. Que, se han receptado solicitudes verbales de turistas que desean ingresar a su perro de compañía a las islas al tener un integrante de la familia discapacitado. Que, con estos antecedentes, la ABG visualizó la necesidad de atender a este grupo vulnerable, como parte de la inclusión social, sin descuidar el estado sanitario de las Islas, mediante mecanismos seguros para el ingreso de canes de compañía para personas discapacitadas. Que, mediante memorando N° ABG-DVCB-2019-0205-M, de la Dirección de Vigilancia y Calidad para la Bioseguridad, entregó el informe de justificación para el ingreso de canes de compañía o de apoyo para personas discapacitadas a las islas galápagos Que, con Oficio N° MAE-MAE-2019-0439-O, de fecha de mayo de 2019 suscrito por el Sr. Marcelo Mata Guerrero -Ministro del Ambiente, se convoca a la reunión ordinaria a los miembros del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos; Que, en reunión ordinaria del Directorio de la ABG, realizada en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, el día 4 de junio de 2019 con la presencia de los siguientes miembros: Ing. Andrés Burgaentzle Román, delegado del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio; Ing. Romel Betancourt, e Ing. Sandra García (mediante videoconferencia) Delegados del Ministro de Agricultura y Ganadería MAG; Sra. Noemie D'Ozouville, Delegada del Ministro Presidente del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos. Msc. Sonnia Patricia Brazales Noroña Delegada de la Ministra de Salud Pública; Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG); Secretaria del Directorio. En uso de sus atribuciones reglamentarias, Resuelve: Art. 1.- Aprobar ingreso de canes de compañía o de apoyo para personas con discapacidad a las islas Galápagos, conforme al instrumento que para el efecto que será elaborado. Art. 3.- De la ejecución de la presente resolución, encárguese a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos - ABG. DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Para la elaboración del mencionado instrumento, créase una Comisión Interinstitucional conformada por un equipo técnico de los actores involucrados. Esta Comisión Interinstitucional estará liderada por la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA El instrumento deberá ser elaborado por la Comisión Interinstitucional conformada, en un plazo de tres meses, a partir de la publicación de la presente resolución en Registro Oficial. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, a los 4 días del mes de junio de 2019. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Ing. Andrés Burgaentzle Román, Delegado del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio. f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva ABG, Secretaria del Directorio. AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS.- Visto el original copia auténtica.- Doy fe: Ilegible.- Firma: Ilegible: Fecha: 18 de junio de 2019.- Art. 117.-ERJAFE.-3Fojas.