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Resolución Nº D-ABG-037-06-2019 ─ Instructivo de Regulación y Control de insumos agropecuarios para Galápagos

صدر في 2019-06-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Livestock, Cultivated plants, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
animal production, drugs, registration, internal trade, animal health, transport/storage, plant production, pesticides, fertilizers/nutrients, plant protection, protected area, pollution control
الفئات
agriculture

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  1. Resolución No. D-ABG-037-06-2019 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 258 inciso primero, establece que la provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine; Que, el Art. 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que se debe regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente; y, numeral 4.- Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado; Que, La Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos en el artículo 85 inciso segundo establece que "Las decisiones de la Autoridad Ambiental Nacional, a través de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de la bioseguridad y control de introducción de especies exógenas a la provincia de Galápagos, tendrá efectos en los puertos y aeropuertos de embarque o desembarque de personas y/o carga, así como en los medios de transporte que se trasladen hacia la provincia de Galápagos y entre las islas que la conforman. " Que, en el artículo 2 en el numeral 11 del Decreto Ejecutivo N° 1319, manifiesta que una de las atribuciones de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos ABG es controlar el ingreso y expendio de insumos agropecuarios (plaguicidas, fertilizantes productos de uso agrícola y productos de uso pecuario); Que, en el artículo 3 Ibídem, se conforma el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG; Que, el artículo 4 numeral 1 del mencionado cuerpo legal, establece como una de las atribuciones del Directorio de la ABG, expedir las regulaciones que sean necesarias para la implementación del Sistema de Inspección y Cuarentena en la provincia de Galápagos y en el numeral 2, Dictar la normativa para controlar el ingreso de organismos y material orgánico e inorgánico a la provincia de Galápagos; Que, el artículo 3 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos-RCTEI, dentro de los objetivos establece Proteger la flora y fauna nativas y endémicas de la provincia de Galápagos, sus habitantes y las actividades agropecuarias permitidas, de cualquier riesgo biológico, sanitario y fitosanitario; Que, el artículo 20 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos-RCTEI, establece que la introducción de cualquier insumo agrícola o pecuario a las islas estará sujeta a la aprobación y autorización del Directorio; Que, el artículo 21 ibídem, prohíbe la reutilización de envases de insumos agrícolas y pecuarios para cualquier fin; Que, con Oficio N° MAE-MAE-2019-0439-O, de fecha de mayo de 2019 suscrito por el Sr. Marcelo Mata Guerrero-Ministro del Ambiente, se convoca a la reunión ordinaria a los miembros del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos; Que, en reunión ordinaria del Directorio de la ABG, realizada en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, el día 4 de junio de 2019 con la presencia de los siguientes miembros: Ing. Andrés Burgaentzle Román, delegado del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio; Ing. Romel Betancourt, e Ing. Sandra García (mediante videoconferencia) Delegados del Ministro de Agricultura y Ganadería MAG; Sra. Noemie D'Ozouville, Delegada del Ministro Presidente del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos. Msc. Sonnia Patricia Brazales Noroña Delegada de la Ministra de Salud Pública; Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG); Secretaria del Directorio. En uso de sus atribuciones reglamentarias; Resuelve: Art. 1.- Aprobar el Instructivo de Regulación y Control de insumos agropecuarios para Galápagos. Art. 2.- Autorizar el ingreso y expendio de insumos agropecuarios (plaguicidas, fertilizantes, productos de uso agrícola y productos de uso pecuario) a la provincia de Galápagos de acuerdo a la categoría toxicológica por establecimientos autorizados: Los insumos agropecuarios autorizados son de categoría II, III y IV, únicamente con registro aprobado por la Autoridad de Sanidad Agropecuaria del Ecuador en envases originales, debiendo llevar una etiqueta en la que se visualice el registro, fecha de elaboración, fecha de caducidad, y demás requisitos establecidos para el efecto de acuerdo a las normas nacionales vigentes. Art. 3.- Prohibir el ingreso, comercialización y uso Plaguicidas y productos afines: a. De categorías la y Ib por ser extremadamente y altamente tóxicos respectivamente. b. Plaguicidas químicos de uso agrícola que no estén registrados en el Ecuador, que estén caducados, o cuyo registro haya sido cancelado o no se encuentre vigente. c. Plaguicidas adulterados y otros cuyos envases se encuentren deteriorados o con etiquetas que muestren que el producto se ha derramado y su almacenamiento o manipulación resulte peligroso. DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA: Para actualizaciones del instructivo créase una Comisión Interinstitucional conformada por un equipo técnico de los actores involucrados. Esta Comisión Interinstitucional estará liderada por la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos. Cualquier modificación al instructivo, será comunicada al Directorio de la ABG. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, a los 4 días del mes de junio de 2019. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Ing. Andrés Burgaentzle Román, Delegado del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio. f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva ABG., Secretaria del Directorio. AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS.- Visto el original copia auténtica.- Doy fe: Ilegible.- Firma: Ilegible: Fecha: 18 de julio de 2019.- Art. 117.-ERJAFE.-2 Fojas. INSTRUCTIVO PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE INSUMOS AGROPECUARIOS Y EMPRESAS DE APLICACIÓN TERRESTRE DE INSUMOS AGRÍCOLAS PARA LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS Art. 1.- Objeto.- La normativa tiene como objeto fundamental el establecimiento de disposiciones técnicas y administrativas complementarias para la aplicación de la norma legal vigente respecto a la regulación y control de insumos agropecuarios y empresas de aplicación terrestre de insumos agrícolas en la provincia de Galápagos. Art. 2.- Ámbito.- La presente normativa establece los mecanismos y acciones de control preventivo frente al ingreso, transporte, distribución, comercialización, almacenamiento y aplicación terrestre de insumos agropecuarios (semillas, fertilizantes, plaguicidas, productos de uso agrícola y productos de uso pecuario) y es de cumplimiento obligatorio en puertos y aeropuertos autorizados para el embarque o desembarque de carga con destino a Galápagos, en los medios de transporte que se trasladen hacia la provincia y entre las islas que la conforman; y por todas las personas naturales o jurídicas y sus establecimientos que se encuentren en la provincia de Galápagos. Art. 3.- Definiciones. Insumo Agropecuario.- Los insumos agropecuarios comprenden semillas, fertilizantes, plaguicidas, productos afines de uso agrícola y productos veterinarios, sean éstos orgánicos, químicos o biológicos que cuenten con el registro ante AGROCALIDAD en el ámbito de sus competencias. Producto Afín de uso agrícola.- Es toda sustancia orgánica o inorgánica que se utilice sola o combinada con plaguicidas, fertilizantes y enmiendas de suelo, los cuales ejercen un efecto potencializador para el control de plagas, efectos en el suelo, agua y/o en el crecimiento y desarrollo de las plantas. Responsable Técnico.- Toda persona natural, con un título académico registrado en la SENESCYT, encargado de asesorar, dirigir, emitir y suscribir recetas de insumos agropecuarios bajo prescripción en los almacenes de expendio a los cuales representa. Art. 4.- Clasificación de Plaguicidas.- Para la clasificación se establece los siguientes grupos de acuerdo a la peligrosidad por su toxicidad: Clasificación de acuerdo a la Organización Mundial de Salud OMS. LD50 (mg/kg por peso corpora Oral Dérmic a I-a. Extremadamente tóxicos; <5 <50 l-b.- Altamente tóxico; 5-50 50-200 II. Moderadamente tóxico; 50-2000 200-2000 III.-Ligeramente tóxico; y, sobre 2000 sobre 2000 U.-No presente riesgos agudos 5000 o mayor 5000 o mayor De las prohibiciones. Art. 5.- Prohibir el ingreso, comercialización, uso y aplicación terrestre de plaguicidas y productos afines, de categorías la y Ib por ser extremada y altamente tóxicos respectivamente. Art. 6- Se prohíbe la introducción, transporte, almacenamiento, tenencia, distribución, comercialización y aplicación terrestre de productos cuyos registros hayan sido cancelados, prohibidos, suspendidos por la Autoridad Nacional Competente. Art. 7.- Se prohíbe el ingreso y transporte de insumos agropecuarios re envasados o sin su envase/empaque original a la provincia de Galápagos. Art. 8.- Se prohíbe el ingreso y transporte de insumos agropecuarios por personas naturales o jurídicas que no se encuentren registrados en la ABG, excepto las personas naturales y jurídicas que no se dediquen a la comercialización, quienes únicamente podrán ingresar y transportar fertilizantes, enmiendas de suelo y semillas hacia la provincia de Galápagos. Art. 9- Se prohíbe la introducción, transporte, comercialización y distribución de insumos agropecuarios cuyas fechas de caducidad se encuentren vencidas, envases o empaques en mal estado que puedan ocasionar derrames, sin registro de la Autoridad Nacional Competente o cuya etiqueta presente adulteración. Registro Oficial N° 17 Miércoles 14 de agosto de 2019 - 39 Art. 10.- Se prohíbe el funcionamiento de empresas fabricantes, formuladoras, envasadoras de insumos agropecuarios en el territorio de la provincia de Galápagos sean personas naturales o jurídicas. A excepción de los emprendimientos locales de fabricación de bioinsumos y la multiplicación de microorganismo de control biológico, bajo los parámetros y requisitos establecidos en la normativa para el efecto emitida por la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos. Del registro y permiso de almacenes de insumos agropecuarios. Art. 11.- Toda persona natural o jurídica que desee dedicarse a introducir, almacenar, distribuir, comercializar deberá registrarse por única vez, y obtener anualmente el permiso de funcionamiento en la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG); para lo cual deberá cumplir con la inspección y requisitos establecidos en la presente normativa; debiendo cancelar el pago del permiso acorde al tarifario vigente. Cuando se establezcan nuevos almacenes de insumos agropecuarios, previo a su apertura deberá obtener el "Registro por única vez, y el permiso de funcionamiento anual". Sus propietarios están obligados a facilitar las inspecciones de rigor por parte de los funcionarios de ABG debidamente identificados. Sin perjuicio de lo antes expuesto, los almacenes de insumos agropecuarios, lugares de almacenamiento o bodegas deberán contar con las respectivas autorizaciones o permisos otorgados por las autoridades ambientales, de salud y demás entidades públicas en el ámbito de sus competencias. De la comercialización. Art. 12.- Los insumos agropecuarios se comercializarán para los fines indicados en su etiqueta, únicamente en establecimientos que estén registrados y cuenten con permiso de funcionamiento vigente otorgado por la ABG, cuyos propietarios permitirán, y facilitarán las inspecciones de rigor y brindarán la información solicitada por parte de los servidores de la ABG debidamente identificados y autorizados. Art. 13.- Los almacenes que expendan insumos agropecuarios sin registro de la Autoridad Nacional Competente, están obligados a responder por los gastos que implique el transporte, tratamiento, desnaturalización, eliminación o disposición final de los insumos, respetando la Legislación Ambiental vigente. Art. 14.- Los almacenes de insumos agropecuarios, comercializarán sus productos en envases originales, con sellos de seguridad intactos y que cuenten con etiquetas. A excepción de enmiendas de suelo, fertilizantes y semillas, las cuales podrán ser comercializadas de manera fraccionada a través de los almacenes de insumos agropecuarios registrados, es decir, la venta en cantidades menores indicadas en su empaque original. Art. 15.- Todo almacén de expendio deberá solicitar recetas para la venta de insumos agropecuarios que así lo requieran. Las recetas deben ser archivadas por cada almacén por dos años fiscales, mismas que serán verificadas en las inspecciones de control. Art. 16.- Todo almacén de expendio deberá emitir su recomendación técnica por escrito para el correcto uso y aplicación de plaguicidas a los usuarios. De los requisitos para el registro y obtención del permiso de funcionamiento anual de almacenes de insumos agropecuarios. Art. 17.- Las personas naturales o jurídicas deberán presentar: I. Solicitud dirigida al/la Director/a Ejecutivo/a de ABG, firmada por la persona natural o por el representante legal si es persona jurídica, especificando la actividad que va a desarrollar, con la siguiente Información General según corresponda; Información general: 1. Datos de identificación y dirección de la persona natural o jurídica y de su representante legal. 2. Ubicación de las instalaciones. 3. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o régimen impositivo simplificado (RISE). La actividad principal debe ser relacionada con el expendio de insumos agropecuarios. 4. Descripción de la infraestructura, equipos de protección que dispone para almacenamiento, manejo y eliminación de desechos. 5. Datos de identificación y número de registro de la SENESCYT del asesor técnico del establecimiento según los insumos que vaya a comercializar. Requisitos específicos: a. Copia de la licencia, permiso o autorización de la Autoridad Nacional de Salud y Autoridad Ambiental Nacional o quienes hagan sus veces para la actividad a nivel provincial. b. Pago de la tarifa correspondiente. c. Haber aprobado la inspección del establecimiento con un puntaje mayor o igual a 70/100 puntos requerido por la normativa legal vigente, además de mantener actualizada la patente municipal y demás permisos de las entidades públicas competentes en la provincia. d. Aprobar el curso de capacitación con un puntaje mayor o igual a 70/100 puntos sobre el uso correcto y manejo responsable de insumos agropecuarios dictado por ABG. e) Contar con un asesor Técnico cuyo título académico esté acorde al tipo de insumo agropecuario que expenda. El propietario o representante legal de un almacén de expendio podrá ejercer la actividad de asesor técnico siempre y cuando cuente con un título profesional acorde al tipo de producto que expende. Adicionalmente, a más de los requisitos generales y específicos ya señalados, se presentará los requisitos establecidos en el Reglamento de Inversiones del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, y demás normativa legal que apliquen al Régimen Especial de la provincia de Galápagos. Art. 18.- La ABG tiene la responsabilidad de capacitar a los asesores Técnicos de cada almacén sobre "uso correcto y manejo responsable de insumos agropecuarios". Art. 19.- Los Almacenes de insumos agropecuarios estarán sujetos a controles post-registro, por parte de los técnicos de ABG, debidamente identificados y autorizados. Los técnicos de ABG realizarán las inspecciones postregistro de acuerdo a la normativa legal vigente y aplicando la lista de verificación (Anexo 1). Art. 20.- El técnico de ABG luego de realizar la inspección post-registro del almacén de expendio de insumos agropecuarios emitirá un informe de resultados posterior a la inspección, y en caso de encontrar no conformidades respecto a las prohibiciones establecidas en esta normativa, se procederá con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos (LOREG), su Reglamento y el Instructivo interno para conocer, juzgar y sancionar las infracciones administrativas y su procedimiento de la ABG. En caso de suspensión del Registro y permiso de Funcionamiento del almacén sea de oficio o de parte, el usuario deberá realizar nuevamente el procedimiento para la habilitación del registro y obtención de permiso de funcionamiento anual en la ABG, junto con el pago acorde al tarifario vigente. Del asesor técnico del almacén de expendio de insumos Agropecuarios. Art. 21.- Toda persona natural o jurídica que desee dedicarse al ingreso, transporte, distribución, comercialización y, almacenamiento deberá contar con un asesor técnico que podrá ser: un Ingeniero Agrónomo o Agropecuario para el expendio de insumos agrícolas, o en el caso de expendio de productos veterinarios el asesor técnico podrá ser un profesional Zootecnista o Veterinario. Los únicos profesionales habilitados para la emisión y suscripción de recetas de acuerdo al tipo de insumo son: Para productos de uso veterinario de venta bajo receta o de venta bajo prescripción restringida: Médico Veterinario. Para plaguicidas de venta restringida, la receta será emitida por un Ing. Agrónomo o Ing. Agropecuario. El asesor Técnico tendrá las siguientes funciones: Registrar sus datos en la ABG: a. Nombre y número de cédula. b. Asistir a la(s) capacitación(es) dictada(s) por ABG y obtener el certificado de aprobación con un puntaje mayor o igual a 70/100 puntos. c. Deberá capacitar al personal del establecimiento en temas como normativa, buenas prácticas de recepción, almacenamiento y expendio (BPE) de insumos agropecuarios, entre otros, para garantizar el correcto desempeño de las actividades. d. Mantener el archivo de las recetas por dos años fiscales que respalden el expendio de productos de venta bajo prescripción profesional. e. Mantener un archivo personal actualizado dentro del almacén que asesora, con los siguientes documentos: l) Declaración de asesoría técnica para almacenes de expendio de insumos agropecuarios (Anexo 2); f. Diseñar planes de acción y mostrar la evidencia de su ejecución, ante ABG, como medida de remediación ante alguna observación detectada durante una inspección de post registro. g. Atender a las solicitudes, realizadas por ABG, sobre cualquier aspecto o característica del (los) almacenes) que asesora. Art. 22.- En caso de que el Asesor Técnico incumpliera con cualquiera de sus obligaciones descritas en el presente documento, por más de dos ocasiones quedará suspendida su responsabilidad y el almacenista deberá registrar un nuevo asesor técnico. Del procedimiento de obtención del registro y permiso de funcionamiento de almacenes de insumos agropecuarios. Art. 23.- El interesado deberá presentar ante la ABG la solicitud de registro de acuerdo a la presente normativa según corresponda. La ABG a través de la Unidad de Inocuidad Alimentaria procederá a la verificación de los requisitos generales y específicos que constan en la solicitud, trámite que se realizará de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Administrativo. El registro de las personas naturales o jurídicas tendrá una vigencia indefinida. Sin embargo, el interesado deberá actualizar los requisitos e información cada año con base en lo establecido en la presente normativa vigente. ABG efectuará inspecciones cuando lo estime conveniente, pudiendo proceder a la suspensión del permiso de funcionamiento con base en los informes técnico-jurídico, con los cuales ABG motivará su decisión. Anualmente deberá renovar el permiso de funcionamiento otorgado por la ABG, el cual debe ser obtenido el primer trimestre de cada año, cumpliendo con los requisitos establecidos y deberán cancelar el pago del permiso acorde al tarifario vigente. De la capacitación a los almacenes de insumos agropecuarios. Art. 24.- El propietario del almacén de insumos agropecuarios, su asesor técnico y el personal a su cargo, deberán asistir de manera obligatoria al curso de capacitación sobre uso correcto y manejo responsable de insumos agropecuarios dictado por ABG en coordinación con el MAG y MSP, y deberán aprobar con un puntaje mínimo de 70/100, posteriormente la ABG emitirá el certificado de aprobación, lo cual constituirá un requisito para el registro del establecimiento. La ABG en coordinación con el MAG y MSP realizarán al menos una vez al año una capacitación sobre uso y manejo adecuado de insumos agropecuarios y otros temas relacionadas con el presente instrumento dirigido a la comunidad, propietarios de almacenes de insumos agropecuarios y otras instituciones. De la infraestructura y equipos de seguridad del .Almacén de insumos agropecuarios. Art. 25.- El almacén de insumos agropecuarios deberá disponer de una infraestructura adecuada en cumplimiento de la norma del Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN (estanterías de uso único para almacenar los insumos agrícolas), además de equipos de seguridad (extintores de incendio, materiales para limpiar derrames y recipientes para recoger los desechos); y, equipos de protección del personal (máscaras con lentes, protectores faciales, tapones, orejeras, respiradores con filtro mecánico y cartucho químico; guantes). Lo indicado en el inciso anterior serán los requisitos mínimos para la inspección del establecimiento. Del transporte de insumos agropecuarios destinados a los almacenes. Art. 26.- Todo insumo agropecuario debe ser transportado cumpliendo con las debidas medidas de seguridad; está prohibida la transportación en vehículos habitualmente destinados al transporte de personas, animales, alimentos para uso humano y animal, bebidas y medicinas. Las operaciones de carga o descarga se realizarán tomando las precauciones necesarias para evitar derrames, roturas o cualquier otro tipo de deterioro que pueda producir fugas o evaporaciones de las substancias tóxicas contenidas. De acuerdo a las normas técnicas INEN y otras normativas vigentes para las actividades de transporte. Del almacenamiento de insumos agropecuarios. Art. 27.- Los insumos agropecuarios se deberán almacenar en lugares adecuados de acuerdo al tipo de insumo agropecuario a comercializar, está prohibido el almacenamiento junto con alimentos, bebidas, vestuario o utensilios destinados a contener alimentos. Del control post-registro para los almacenes de insumos agropecuarios. Art. 28.-Los almacenes de insumos agropecuarios estarán sujetos a controles post-registro, por parte de los técnicos de la ABG, debidamente identificados y autorizados. Los técnicos de la ABG realizarán las inspecciones postregistro de acuerdo a la normativa legal vigente. Del cierre de actividades y reportes anuales de los propietarios de los almacenes. Art. 29. Las personas naturales o jurídicas dedicadas al expendio de insumos agropecuarios en almacenes, están en la obligación de informar a la ABG, lo siguiente: El cierre de actividades.- A partir de la notificación del cierre de las actividades tendrá un plazo no mayor a 30 días para la finalización de las operaciones inherente a su funcionamiento. La ABG previo a la suspensión de registro y permiso de funcionamiento solicitará la presentación de los reportes anuales de la cantidad de insumos agropecuarios vendidos en el año. • Reportes anuales.- El propietario del almacén de insumos agropecuarios dentro de los primeros 30 días del año fiscal en curso deberá remitir a la ABG un reporte anual de la cantidad de insumos agropecuarios comercializados en el año anterior, en el formato establecido por la ABG. De las empresas de aplicación terrestre de insumos agrícolas. Art. 30.- Las empresas que se dediquen a la aplicación terrestre de insumos agrícolas en: suelos, cultivos, productos vegetales almacenados, bodegas; y, medios de transporte terrestre, aéreo o marítimo, serán responsables de los daños y perjuicios causados a personas, cultivos, semovientes, biodiversidad o daños ambientales de conformidad con las normas legales correspondientes. Del registro y permiso de funcionamiento anual de las empresas de aplicación terrestre de insumos agrícolas. Art. 31.- Toda empresa que desee dedicarse a la aplicación terrestre de insumos agrícolas en suelos, cultivos, productos vegetales almacenados, bodegas, medios de transporte (terrestre, aéreo o marítimo), previo a su apertura deberá obtener el registro por única vez y el permiso de funcionamiento anual en la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG); para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente instrumento. Sin perjuicio de lo antes expuesto deberán contar con las respectivas autorizaciones o permisos otorgados por la Autoridad Nacional de Salud Pública y la Autoridad Nacional Ambiental. De los requisitos para el registro y permiso de funcionamiento de las empresas de aplicación terrestre de insumos agrícolas. Art. 32.- Las empresas de personas naturales o jurídicas deberán presentar: Solicitud dirigida al/la Director/a Ejecutivo/a de ABG, firmada por el representante legal de la empresa especificando la actividad que va a desarrollar, con la siguiente Información General según corresponda; Información general: 1. Datos de identificación y dirección del representante legal de la empresa. 2. Ubicación de las instalaciones. 3. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o régimen impositivo simplificado (RISE). La actividad principal debe ser relacionada con el control de plagas. 4. Descripción de la infraestructura, equipos y material de protección para aplicación, almacenamiento, manejo y eliminación de desechos. 5. Nombre y número de registro SENESCYT del asesor técnico del establecimiento. Requisitos específicos: a. Copia de la licencia, permiso o autorización de la Autoridad Nacional de Salud y Autoridad Ambiental Nacional o quienes hagan sus veces para la actividad a nivel provincial. b. Pago de la tarifa correspondiente. c. Haber aprobado la inspección del establecimiento con un puntaje mayor o igual a 70% requerido por la normativa legal vigente, además de mantener actualizada la patente municipal y demás permisos de las entidades públicas competentes en la provincia. d. Aprobar el curso de capacitación con un puntaje mayor o igual a 70/100 puntos, sobre el uso correcto y manejo responsable de insumos agropecuarios dictado por ABG. e. Contar con un Asesor Técnico cuyo título académico sea Ing. Agrónomo o Ing. Agropecuario. La persona natural o representante legal de la persona jurídica que se dedique a la aplicación terrestre de insumos agrícolas podrá ejercer la actividad de Asesor Técnico siempre y cuando cuente con el título profesional ya señalado. Adicionalmente, a más de los requisitos generales y específicos ya indicados, se presentará los requisitos establecidos en el Reglamento de Inversiones del Consejo de Gobierno de Régimen Especial para Galápagos, y demás normativa legal que apliquen al Régimen Especial de la provincia de Galápagos. Del asesor técnico de las empresas de aplicación de insumos agrícolas de aplicación terrestre. Art. 33.- Toda empresa que se dedique a la aplicación de insumos agrícolas deberá contar con la asesoría de un Ingeniero Agrónomo o Ing. Agropecuario. Del procedimiento para la obtención del registro y permiso de funcionamiento de las empresas de aplicación de insumos agrícolas terrestres. Art. 34.- El interesado deberá presentar ante la ABG la solicitud de registro de acuerdo a la presente normativa según corresponda. La ABG a través de la Unidad de Inocuidad Alimentaria procederá a la verificación de la información general y requisitos específicos que constan en la solicitud, trámite que se realizará de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Administrativo. El registro de las personas naturales o jurídicas tendrá una vigencia indefinida. Sin embargo, el interesado deberá actualizar los requisitos e información cada año con base en lo establecido en los requisitos de la presente resolución, efectuará evaluaciones cuando lo estime conveniente, pudiendo proceder a la cancelación o suspensión del registro y permiso anual de funcionamiento con base en los informes técnico-jurídicos emitidos, en los cuales ABG fundamentará su decisión. Anualmente deberá renovar el permiso de funcionamiento otorgado por la ABG, el cual debe ser obtenido el primer trimestre de cada año, cumpliendo con los requisitos establecidos y deberán cancelar el pago del permiso acorde al tarifario vigente. La obtención del registro por única vez para la aplicación terrestre de insumos agrícolas, será autorizada cuando el interesado apruebe con la inspección del sitio de operación. De la capacitación al personal de las empresas de aplicación terrestre de insumos agrícolas. Art. 35.- Previo a la obtención del "Registro y permiso de funcionamiento anual de las empresas de aplicación de insumos agrícolas"; el personal administrativo, técnicos, operarios y aplicadores de insumos agrícolas, deberán asistir de manera obligatoria y aprobar con un puntaje mínimo de 70/100 puntos, el curso de capacitación sobre uso correcto y manejo responsable de insumos agropecuarios, dictado por la ABG en coordinación con MAG y MSP. Del control post-registro de las empresas de aplicación terrestre de insumos agrícolas. Art. 36.- Las empresas que se dediquen a la aplicación terrestre de insumos agrícolas, estarán sujetas a controles post-registro, por parte de los técnicos de la ABG, debidamente identificados y autorizados. Los técnicos de la ABG realizarán las inspecciones postregistro de acuerdo a la normativa legal vigente. Del control del ingreso de insumos agropecuarios. Art. 37.- Las unidades de Inspección y Cuarentena, Inocuidad Alimentaria; y, Oficinas Técnicas de la ABG, serán responsables de controlar el ingreso, movilización y aplicación terrestre de insumos agropecuarios en los puertos y aeropuertos de embarque o desembarque de las islas pobladas y territorio continental. Para efectos del control debe emitirse una guía de movilización de insumos agropecuarios en los puertos de origen. Los diferentes puntos de inspección y cuarentena reportarán mensualmente a la Dirección de Normativa y Prevención para la Bioseguridad un consolidado de las guías emitidas; con el fin de llevar una base de datos actualizada y consolidada para manejo de información y toma de decisiones. Del control de los desechos plásticos de uso agrícola. Art. 38.- Toda persona natural o jurídica que ingrese insumos agrícolas será responsable de la devolución de los envases plásticos triplemente lavados y perforados al establecimiento de comercialización donde fueron adquiridos en territorio continental para su posterior disposición final por el gestor ambiental autorizado. Toda persona natural o jurídica que adquiera insumos agropecuarios en almacenes de la provincia de Galápagos, tiene la obligación de devolver a los mismos almacenes los envases plásticos de productos de uso agrícola con triple lavado y perforado para su devolución al territorio continental, y posterior disposición final por parte de un gestor ambiental autorizado. Las metas de recolección de desechos plásticos de uso agrícola para la provincia de Galápagos serán del 100% de los envases plásticos de uso agrícola puestos en el mercado y estará a cargo de las personas naturales o jurídicas responsables de su ingreso a la provincia de Galápagos. Los distribuidores, almacenes, empresas dedicadas a la aplicación de insumos agrícolas y demás actores que generen desechos plásticos de uso agropecuario están sujetos al cumplimiento de lo establecido en la normativa, y deberán estar adheridos al Plan Nacional de Gestión Integral de Desechos Plásticos Uso Agrícola. Elaborado por: f.) f) Ing. Zoot. Rommel Iturbide Arias, Responsables de la Unidad de Inocuidad Alimentaria. Revisado por: f.) Sr. Washington Jaya Bravo, Director de Normativa y Prevención para la Bioseguridad. AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS.- Visto el original copia auténtica.- Doy fe: Ilegible.- Firma: Ilegible: Fecha: 18 de julio de 2019.- Art. 117.-ERJAFE.-12 Fojas.

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