Resolución Nº D-ABG-035-05-2018 ─ Modifica la Resolución Nº D-ABG-009-12-2013, que autoriza la movilización de ganado bovino en pie interislas enn Galápagos exclusivamente para mejora genética
صدر في 2018-05-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal reproduction, cattle, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, transport/storage, animal health, equine-animals, animal production
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24 – Martes 19 de junio de 2018 Registro O cial Nº 265 hábitat y se deba reinsertar; y, a su vez sea solicitado por la Dirección del Parque Nacional Galápagos, la autorización podrá hacerla la Dirección Ejecutiva de la ABG, previo el cumplimiento de todos los requisitos de cuarentena y la documentación que avale que están libres de enfermedades y su noti cación posterior a los miembros del Directorio. Art. 4. De la ejecución de la presente resolución, encárguese a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG. Art. 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, a los 14 días del mes de mayo de 2018. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Atentamente, f.) Lcda. María Victoria Chiriboga, Viceministra (s) Ministerio del Ambiente, Presidente del Directorio f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Ejecutiva ABG, Secretaria del Directorio. AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS.- VISTO EL ORIGINAL.- Copia auténtica.- Doy fe: Ilegible, Firma: Ilegible.- Fecha 30 de mayo de 2018.- ART. 117.- ERJAFE. MINISTERIO DEL AMBIENTE No. D-ABG-035-05-2018 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 258 en el inciso primero, establece que la provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial. Su plani cación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine; Que, el artículo 397, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que se debe asegurar la intangibilidad en la áreas protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado; Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del ecuador, establece: “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial” Que, el Art. 38 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos, dispone: Puntos de ingreso. El ingreso a la provincia de Galápagos se efectuará únicamente a través de los puertos y aeropuertos habilitados, cali cados y autorizados, que señale el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, en coordinación con las autoridades competentes…”. Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1319 publicado en el Segundo Suplemento del Registro O cial Nº 811 del 17 de octubre de 2012, se creó la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos ABG, como una entidad técnica de derecho público, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica, con autonomía administrativa, nanciera, técnica y operativa; Que, la Agencia es competente para controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que pongan en riesgo la salud humana, el sistema económico del Archipiélago y las actividades agropecuarias; así como contribuir a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad (nativa y endémica) de cada una de las islas del Archipiélago de Galápagos. Que, en el artículo 1 inciso tercero del Decreto Ejecutivo Nº 1319, señala que las decisiones de la Agencia, en el ámbito de su competencia, tendrán efectos en la provincia de Galápagos, en los puertos y aeropuertos de embarque o desembarque de personas y/o carga y, en los medios de transporte que se trasladen hacia la provincia de Galápagos y entre las islas que la conforman”. Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 1319, se conforma el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos ABG; Que, en el artículo 4 numeral 1) de la norma legal citada, señala las atribuciones del Directorio de la Agencia:”1. Expedir las regulaciones que sean necesarias para la implementación del Sistema de Inspección y Cuarentena en la provincia de Galápagos”; y, en el numeral 3) “Establecer los procedimientos de inspección sanitaria y/o tosanitaria de infraestructura o actividad con el objeto de impedir la dispersión de organismos introducidos entre islas o dentro de cada isla”. GUR AGOS. Doy fe 8.- ART ec REGULACIÓN Y RIDAD Y CUAR VISTO EL O e: Ilegible, Firma: Ilegible. RT. 117.- ERJAFE. Y C ARENT ORIGINA rma: Ilegible. . 117.- ERJAFE. ón, Ejecu RE RI fe: Ilegible, Firma: Ilegible.- Fe RT. NTROL NA PA L DE A al M AR Cop a 30 de A a im Que, mp onom la omía terio adm io una ent del A , s egurid tidad t se c dad l Regi creó la utivo N istro O A º 131 O el s ag ovimi quier t y ento gencia dism es co ativa, nica d te, con nanc Cuar a de dere p presen ripción ial. to Metropolitano de Quito a Verde del M mayo de 201 de n Ejecu de la Biosegurid te Resolución entra , sin perjuicio de su publi Metropolitano de Quito, provincia e del Ministerio de Ambiente, trará en vige o de su publi ción de cción ol de nte n, sin perjuicio de su publicac politano de Quit rentena para de na Q a n en el r li del Naci ber e, e l ecu na el ar dor cul otegidas de manejo s esta la o y nserv as fun a as pro ación i que tegida a Cons se d Qu mada ranía es y s tien sta on inst gara lece: tucio 8 de la “La a car Con min argo del onstituc n el inc endrá un y desarrollo se organiza go a los pri al del Estado la ley d N DAD Y A GALÁPAG Considerando: ión de la República del E ciso primero, establece q n Gobiernorá u esarrollo se organizará en func os principios de conservació y del buen v epública del E so primero, estable DE CIÓN Y URID ARA ción de la República del Ecua nciso primero, establece que la p á un Gobierno de Régimen E ollo se organiz Que r en el i Co ABG form ontrol ma de el ar l D qu tículo sla e la co ade onfo nas y/o n haci á s y ae o carg l efec opuer de la A tos en al. Exp imp ue, en la la di el art Bi segur orio de idad Decre la an . to Utente Barra Martes 19 de junio de 2018 – 25Registro O cial Nº 265 Que, con fecha 26 de diciembre de 2013, el Directorio de la ABG mediante Resolución 009-12-2013 autoriza la movilización de ganado bovino en pie interislas (Santa Cruz, Isabela, San Cristóbal y Floreana), exclusivamente para mejora genética, siempre y cuando hayan cumplido con los exámenes de sangre y estos resulten negativos a enfermedades zoonoticas y de importancia cuarentenaria por ejemplo: Leptospirosis, Brucelosis, Tuberculosis, Fiebre Aftosa, Rinotraqueitis Infecciosa Bovina. Que, a partir de la expedición de la resolución anteriormente mencionada se ha realizado el seguimiento cuarentenario de 83 bovinos para mejoramiento genético cumpliendo con lo estipulado; en el año 2013 (11 bovinos) en al año 2014 (14), en el año 2015 (20 bovinos), 2016 (17 bovinos) 2017 (3 bovinos) y el año 2018 (18 bovinos) y de esta forma evitar la consanguinidad y degradación genética de los animales. Que, con fecha 7 de mayo de 2018, se llevó a cabo una reunión con los ganaderos de la parroquia Santa Rosa del cantón Santa Cruz, donde se resalta la necesidad de ir perfeccionando el modelo del sistema de producción pecuaria a través del mejoramiento genético y, a su vez, como resultado de este proceso, exponer sus mejores ejemplares en las diferentes ferias ganaderas que se realizarán todos los años en las islas pobladas de la provincia de Galápagos Que, con O cio N°MAE-MAE-2018-0633-O, de fecha 24 de abril de 2018 suscrito por el Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo–Ministro del Ambiente, convoca a la reunión ordinaria a los miembros del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos; Que, en reunión ordinaria del Directorio de la ABG, realizada en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, el día 14 de mayo de 2018 con la presencia de los siguientes miembros: Lic. María Victoria Chiriboga Nielsen, Delegada del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio; Ing. Jimmy Alfredo Bolaños Carpio, Delegado del Ministro de Agricultura y Ganadería. Mgs. Carlos Cisneros e Ing. Helena Flores Delegados del Ministro de Salud Pública; Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG); Secretaría del Directorio. En uso de sus atribuciones reglamentarias, Resuelve: Art. 1.- Reformar la Resolución N°D-ABG-009-12-2013 del 26 de diciembre de 2013, del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, toda vez que es necesario resaltar la necesidad de movilizar ganado bovino para las diferentes ferias ganaderas que se realizaran todos los años en las islas pobladas de la provincia de Galápagos. Art. 2.- Cambiar el art. 1. por el siguiente: Autorizar la movilización interislas de equinos y ganado bovino en pie interislas (Santa Cruz, Isabela, San Cristóbal y Floreana), para mejora genética y ferias agropecuarias, siempre y cuando hayan cumplido con procedimientos cuarentenarios y los exámenes de sangre los mismos que debe resultar negativos a enfermedades zoonóticas y de importancia cuarentenaria. Art. 3.- Todo lo que no estuviere contemplado en la presente resolución, debe acogerse en la Resolución N°D ABG-009-12-2013. Art. 4.- De la ejecución, seguimiento y publicación en el Registro O cial de la presente resolución encárguese a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos. Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, a los 14 días del mes de mayo de 2018. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Atentamente, f.) Lcda. María Victoria Chiriboga, Viceministra (s) Ministerio del Ambiente, Presidente del Directorio. f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Ejecutiva ABG, Secretaria del Directorio. AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS.- VISTO EL ORIGINAL.- Copia auténtica.- Doy fe: Ilegible, Firma: Ilegible.- Fecha 30 de mayo de 2018.- ART. 117.- ERJAFE. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Nro. MTOP-SPTM-2018-0025-R Guayaquil, 29 de marzo de 2018 LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL Considerando: Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Publica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación; mie y Con s; nión or Sala Verde del Ministerio de e 2018 con la presencia d a Victoria Chiri iente, Presid s Car MAE crito por el L el Ambiente, con embros del Directori trol de la Biosegurid rdinaria del Director Verde del Ministerio de Ambien 8 con la presencia de los siguien a Chiriboga Nielsen, Delega vo rio de ridad y Cu inaria del Dir AE-MA suscri del iem ntr ordinaria del Directorio de la Verde del Ministerio de Amb io G a la r Agenc enten ranizo unión ha f.) Min na pa a f.) Direc Dra. or Mar io de María Amb Victo cúmplase. G, el GA aut GEN BIO ÁP CIA n ruz B , edón Ch Preside Chiriboga nte ha inos p ipulado n el añ os) y consanguinidad y degradaci mayo de 20 eros d s Infec pedición de la reso realizado el seguim ara mejoramiento en el año 2013 ño 2015 (20 bovinos), 2016 el año 2018 (18 boy anguinidad y degradación genéti uc mient genético 3 (11 bovino 2015 (20 bovinos), 201 l año 2018 (1 sis, Br ueitis I xped a r pa o; año 2015 (20 bovinos), 2016 (17 y el año 2018 (18 bovinos) y nguinidad y degradación gen nterio uarenten ump mente A pres A pliend n al año ovinos) o e Art. l R G-0 4 009 reso 2-2 do lo ución en que aria a enfe a. p nes de ermed do c angre d ferias a on pr a de Ar Direc trol d stro cción e la e O cia ecuc estu acoger tuviere se mbr ión y C ápagos, e movi as que s rovincia de G el art. 1. por e islas de equ a Cruz uelve a Resolución N°D e de 2013, del Direc Control de la Bioseg toda vez que es ilizar ganado bovino para l se realizaran todos los ncia . por el siguiente: Autoriz A ectori eguridad es necesario zar ganado bovino para realizaran todo Resue la R bre C t vilizar ganado bovino para las d ue se realizaran todos los años en l ia de Galápagos. 009-1 e la Age Cuar 2013 renten altar la erentes a L Nro. 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