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Resolución Nº D-ABG-032-05-2018 ─ Instructivo de Regulaciones para Prevenir el Ingreso y Dispersión de Organismos Terrestres y/o Marinos hacia y entre las Islas Galápagos a través del Transporte Marítimo

صدر في 2018-05-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Sea, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
protected area, protection of habitats, invasive alien species, transport/storage, insects, tourism, biodiversity, fishing vessel, navigation

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  1. 18 – Martes 19 de junio de 2018 Registro O cial Nº 265 En uso de las facultades que le con eren el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos Por Parte de la Iniciativa Privada y de los el Arts. 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Delegar al Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para que intervenga a nombre y representación del Ministerio, personalmente y/o con el patrocinio de un profesional del Derecho, bajo su responsabilidad, en todas las causas de interés ministerial, sean constitucionales, judiciales o administrativas, de carácter civil, penal, laboral, tránsito, penal de tránsito, contencioso administrativo, scal, diligencias preparatorias de todo tipo, o de procedimientos: especial, administrativo especial, y demás regulados en el Código Orgánico General de Procesos, esto es: ordinario, contencioso tributario, contencioso administrativo, sumario, monitorio, voluntario, y en los procesos de mediación y/o arbitraje de interés institucional. Delegación que se con ere para que el Coordinador General de Asesoría Jurídica actúe en los trámites de desahucio, visto bueno, y en todo tipo de recursos administrativos determinados en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el Código Orgánico Administrativo, entre otros, los recursos administrativos de carácter especial y procedimientos de revisión de o cio de actos administrativos, así como en los recursos y peticiones que se planteen al Ministerio, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, quedando facultado el Delegado, en forma expresa, para que conozca, actúe y resuelva todos los Recursos administrativos y administrativos especiales señalados, así como para que conteste peticiones de ciudadanos en general. Art. 2.- El Coordinador General de Asesoría Jurídica responderá directamente ante el Ministerio por los actos realizados en el ejercicio de la presente Delegación, quedando investido de las más amplias facultades, entre las que se incluye, de manera especial, la de comparecer a audiencias y todo tipo de diligencias judiciales y extrajudiciales, transigir, suscribir Acta de Mediación total o Parcial o de Imposibilidad de Acuerdo, según corresponda, y actuar en todas las instancias de los procesos judiciales, constitucionales, de mediación y arbitraje de interés institucional. Art. 3.- El Coordinador General de Asesoría Jurídica está facultado para otorgar poder especial de Procuración Judicial, para toda clase de juicios, con riendo a su mandatario Cláusula Especial para transigir, como lo dispone el Código Orgánico General de Procesos, quedando a su vez, el Procurador Judicial designado, investido de las facultades constantes del Art. 43 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Para el ejercicio de las facultades delegadas al Coordinador General de Asesoría Jurídica, y al o los Procuradores Judiciales que se designe, se observarán estrictamente las disposiciones legales pertinentes. DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición de igual o menos jerarquía que contravenga lo previsto en el presente Acuerdo, el que entrará en vigencia partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. 28 de mayo de 2018. f.) Ing. Boris Paúl Palacios Vásquez, Ministro de Transporte y Obras Públicas (E.). MINISTERIO DEL AMBIENTE No. D-ABG-032-05-2018 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 258 inciso primero, establece que la provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial. Su plani cación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del Patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine; Que, el Art. 397 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que se debe asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado; Que, el artículo 4 numeral 1 del Decreto Ejecutivo N°1319 que crea la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y cuarentena para Galápagos, establece como una de las atribuciones del Directorio de la ABG, expedir las regulaciones que sean necesarias para la implementación del Sistema de Inspección y Cuarentena en la provincia de Galápagos; Que, el articulo 4 numeral 12 del mencionado cuerpo legal da la atribución al Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, para aprobar normas que contemplen requerimientos, estándares y practicas sanitarias y tosanitarias para todas las embarcaciones y aeronaves que operen en Galápagos y desde el Ecuador continental hacia Galápagos; así como aquellos medios de transporte extranjeros que por alguna razón justi cada sean autorizados ingresar a Galápagos; Que, La Ley Orgánica de Régimen Especial para Galápagos, en su artículo 106, literal f, dispone como nica Regla expresa, os adm sí com general. dinador Gen nte ante el M cicio de as de rev mo en los rec sterio, conforme a del Sistema Nacio amento, quedando fa para que conozca, inistrativos y administrativ mo para que conteste ral. General de Asesoría Jurídi Ministerio por los a onal facultado ca, actúe y re strativos y administrativ o para que conte o s admi tos de como niste ca d lam , ministrativos y administrativos omo para que conteste peticio al cio dispos Contrata l Dele es que ciones ió os Q artíc d egad va todos peciales , d Su de u el Gal u plan e lápa ca 258 os nstitució inciso C ón de Consider LÁPA an CU GOS ON AREN Que de nform l rimo midad ón ricto ap nio n y de ego á un G sarro a Rep ero, es obie epública tab ste ga a n mente y/ o, bajo inisteri , de cará ito, contencioso administ torias de todo tipo, o d ivo especial, y eral de Pro c rda Coordinador G rio de Transporte y O nombre y representa o con el patrocin su responsabilidad, en tod ial, sean constitucionales rácter civil penca contencioso administrativo, de todo tipo, o de procedimiento l, y demás regulados en en Obr ntación d cinio de un bilidad, en tod al, sean constitucion Acuerd al C teri n /o o su responsabilidad, en todas erial, sean constitucionales, judi carácter civil, penal, laboral, t ntencioso administra de A úblicas, Minis esoría par f.) I steri fe causas l , l brasas Pú oris P blic aúl P n el tir de Regis ua el pre su ex o m ente .- Déje enos to, l ) Vásquez, áusu Código el Proc es cons ocesos ( e las facultades delegadas ía Jurídica, y gne, se obser rtinente Genera rgar poder es clase de juicios ula Especial para Orgánico General d urador Judicial d stantes del Art. 43 del Cód (COGEP). facultades delegadas al Coordina ica, y al o los Procurador á t i t , c trans l de Proces designado, ntes del Art. 43 del Có COGEP). dor G otorg da c sul o O cu nstantes del Art. 43 del Código os (CO d l Procu riendo r, com ración a su ca de Gal edand tido de rgánico o y Qu da la Co ue, el atr g rtic os; qu de Insp ne e sean pecció es d n ne a para el Dir de Reg a Galá del ulació á Decre las y d ra ap ndare ol de probar o ución a la Bio num Direc eral 1 y Cu rias uarenten Utente Barra Utente Barra 18 - Martes 19 de junio de 2018 Registro Oficial N° 265 Art—i—Delegar al Coordinador General de Aseserta Juridica cdeHVinisterto de Transporte y Obras-Publeas para que-interverga a nombre y resresentacion-cdel Ministerie, persenatmente y/o con el patrecinte de un profesional del-Dereehe; bajo su responsabilidad, en todas tas causas ial lima de rovisic ; administrativesast como en los recursesy-peticienes que se—ptanteen—al Ministerie, conforme a tas—cispesiciones dete-Ley-Organica del Sistema Nacionat-cde-Contratacion PublicasyysuRegtamente; quedando facultado el Delegade; est facultade para otorgar poder especial-dePrecurasion dudicial—para—teda clase de juictes—cenfiriendo a su mandatarre—Glausula Especial para transigi;—comete dispene-e} Codigo Organico General de Preceses-quedande a-st-vez, el Precurader Judicial designado, iavestide de fas-facuitades-constantes del Art. 43 del Codigo Organice GeneratdePreceses (COGEP). Paraetejercicie-de las facultades delegadas al Geordinader Generat-de—Aseserfa Juridica, y al o los Procuraderes Judictales-que-secesigne, se observaran-estrictamertetas f.) ng-BorisPaul Palacios Vasquez, Ministre-de-Fransperte MINISTERIO DEL AMBIENTE No. D-ABG-032-05-2018 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALAPAGOS Considerando: Que, la Constitucién.de la Republica del Ecuador en su articulo 258 inciso primero, establece que la provincia de Galapagos tendra-un Gobierno de Régimen Especial. Su planificacién y desarrollo se organizara en funcion de-un estricto apego a los principios de conservaci6on del Patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine; Que, el Art. 397 numeral 4 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, sefiala que se debe asegurar la intangibilidad de las areas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservacién de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecoldégicas de los ecosistemas. El manejo y administracion de las areas naturales protegidas estara a cargo del Estado; Que, el articulo 4 numeral 1 del Decreto Ejecutivo N°1319 que crea la Agencia de Regulacion y Control de la Bioseguridad y cuarentena para Galapagos, establece como una de las atribuciones del Directorio de la ABG, expedir las regulaciones que sean necesarias para la implementacion del Sistema de Inspecci6n y Cuarentena en la provincia de Galapagos; Que, el articulo 4 numeral 12 del mencionado cuerpo legal da‘la atribuci6n al Directorio de la Agencia de Regulacién y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galapagos, para aprobar normas que contemplen requerimientos, estandares y practicas sanitarias y fitosanitarias para todas las embarcaciones y aeronaves que operen en Galdpagos y desde el Ecuador continental hacia Galapagos; asi como aquellos medios de transporte extranjeros que por alguna raz6n justificada sean autorizados ingresar a Galapagos; Que, La Ley Organica de Régimen Especial para Galapagos, en su articulo 106, literal f, dispone como Martes 19 de junio de 2018 – 19Registro O cial Nº 265 infracción grave de bioseguridad, lo siguiente: “Las naves nacionales y extranjeras que ingresen a la Reserva Marina de Galápagos incumpliendo la normativa emitida por la Autoridad Ambiental Nacional, a través de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de la bioseguridad y control de introducción de especies exógenas a la provincia de Galápagos, sobre limpieza de cascos y fumigación de naves.” Que, el artículo 3 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos RCTEI, dentro de los objetivos establece reducir los riesgos de introducción y dispersión de plagas y especies de plantas y animales exóticas hacia o entre las islas de Galápagos; Que, Las Resoluciones No. D-ABG-013-12-2013 y No. D-ABG-014-12-2013 sobre los documentos que tienen que ser presentados por las embarcaciones procedentes de Ecuador continental de uso civil o militar, público o privado no incluye la presentación del documento certi cado de limpieza de casco. Este un documento de mucha importancia para el control de la introducción de especies marinas exógenas a la reserva marina de galápagos, las cuales pueden causar graves impacto al ecosistema marino en caso de que una especie pueda llegar a establecerse en el ecosistema marino de la reserva marina de Galápagos (RMG). Las mismas se enfocan en la introducción y dispersión de insectos y no considera los organismos marinos. Que, El informe técnico emitido por la Unidad de Inspección y Cuarentena identi ca 18 posibles especies marinas invasoras de acuerdo a la publicación de la Fundación Charles Darwin 2013-2014. Que, con O cio N°MAE-MAE-2018-0633-O, de fecha 24 de abril de 2018 suscrito por el Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo - Ministro del Ambiente, convoca a la reunión ordinaria a los miembros del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos; Que, en reunión ordinaria del Directorio de la ABG, realizada en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, el día 14 de mayo de 2018 con la presencia de los siguientes miembros: Lic. María Victoria Chiriboga Nielsen, Delegada del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio; Ing. Jimmy Alfredo Bolaños Carpio, Delegado del Ministro de Agricultura y Ganadería. Mgs. Carlos Cisneros e Ing. Helena Flores Delegados del Ministro de Salud Pública; Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG); Secretaría del Directorio. En uso de sus atribuciones reglamentarias; Resuelve: Art. 1. Aprobar el instructivo de Regulaciones para Prevenir el Ingreso y Dispersión de Organismos Terrestres y/o Marinos hacia y entre las Islas Galápagos a través del Transporte Marítimo. Art. 2. Todas las embarcaciones que ingresen a la Reserva Marina de Galápagos o se movilicen entre islas que la conforman deberán cumplir con los protocolos de fumigación, desinfección, desinsectación, desratización y limpieza de casco, expedido por la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La Dirección Ejecutiva de la ABG informará a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos, Ministerio de Defensa, Dirección General de Intereses Marítimos, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Consejo Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, Dirección del Parque Nacional Galápagos, Operadores turísticos y Agentes Navieros sobre la aplicación de la presente resolución. SEGUNDA.- Todas las embarcaciones a las que se re ere la presente resolución, deberán brindar las facilidades a la ABG y a otras instituciones de apoyo técnico, para la realización de monitoreo de organismos terrestres y/o marinos, esto será coordinado por la ABG. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA: Deróguese la Resolución No. D-ABG-013- 12 2013 y Resolución No. D-ABG-014-12-2013. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: De la ejecución y seguimiento de la presente resolución encárguese a la Dirección Ejecutiva de la ABG y demás Instituciones de control en el ámbito de sus competencias, en coordinación con otras instituciones que tengan inherencia. SEGUNDA: La presente Resolución entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro O cial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, a los 14 días del mes de mayo de 2018. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Atentamente, f.) Lcda. María Victoria Chiriboga, Viceministra (s) Ministerio del Ambiente, Presidente del Directorio f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Ejecutiva ABG, Secretaria del Directorio. AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS.- VISTO EL ORIGINAL.- Copia auténtica.- Doy fe: Ilegible, Firma: Ilegible.- Fecha 30 de mayo de 2018.- ART. 117.- ERJAFE ar asoras n Charle cio N 2018 susc tro del Ambiente, convoca mbros del D de la Biosegur écnico emitido entena identi ca 18 s de acuerdo a la s Darwin 2013-201 N°MAE-MAE-2018-0633 crito por el L su el Ambiente, convoca a la reun del Directorio de la Agencia uridad y Cuarentena p 8 p la publ 014. °MAE-MAE-2018-0 o co téc aren as es N°MAE-MAE-2018-0633-O, d suscrito por el Lcdo. Tarsicio G Ambiente convoca Unid les esp ación d ad de ecies ÚN de f h a 13 y A: Re Der luc PO gues OSICIÓN nado p e org por la ap anismo A dar yo téc zo o y d RIMER ució RA ISPO a Re o. D-A esoluc BG RO ón de l cción y exótica olucione 2013 sobre los documento s por las embarcacione de uso civil o m tación de Est Reglamento das de la Provin os objetivos establec dispersión de plagas as hacia o entre las islas de nes No. D-ABG-0o 3 sobre los documentos que ti las embarcaciones procedentes l o militar, público o privad cia ece red gas y espec las islas de G No D AB de del R idas lo y d cas hacia o entre las islas de Ga ones No. D-ABG-013-12-2013 sobre los documentos q ol T Galápa ir los rie d tal de pagos Cu g plant ago s in PRIM p DIS Re para Ga exp gulació alápa ped ón y n, desi ido po o umplir insect e m con l que i vilic No. n Con rma inisterio imo RA rá a la io d A.- La a Di O ICION . ES ontro (A sus atri el instructivo de Reg y Dispersión de ntre las Islas el Mi n, Directora ntrol de la Bioseg BG); Secretaría del D buciones reglamen Resuelve: instructivo de Regulaciones p sión de Organismos Terrestr uri Dire mentarias; Resuelve: a. Mgs os del M dón, D ontr ABG ib i d a A y Cuar rio gencia entena a; a Ate f.) L Mini cda amente, publíquese y ayo de o del Mi e 2018 de Q nisteri Quito, re Dra. M tor io d M i María del Am Victo bie or mpla 20 – Martes 19 de junio de 2018 Registro O cial Nº 265 INSTRUCTIVO DE REGULACIONES PARA PREVENIR EL INGRESO Y DISPERSIÓN DE ORGANISMOS TERRESTRES Y/O MARINOS HACIA Y ENTRE LAS ISLAS GALÁPAGOS A TRAVÉS DEL TRANSPORTE MARÍTIMO. Art. 1. Ámbito.- el presente instructivo establece mecanismos y acciones de control preventivo frente a la introducción y dispersión de especies exóticas a través del transporte marítimo, desde el continente o desde otros países hacia la provincia de Galápagos y entre las islas, para el efecto deberá ser de obligatorio cumplimiento por todos los medios de transportes marítimos, civil o militar, público o privado cuyo destino nal o de tránsito sean las islas Galápagos. Art. 2. Todas las embarcaciones que ingresen o se encuentren dentro de la Reserva Marina de Galápagos (RMG) deberán adoptar todas las medidas necesarias para evitar la atracción, movilización y dispersión de organismos terrestres y/o marinos entre el continente y las islas e interislas. Art. 3. Las luces exteriores de estas embarcaciones, deben ser las mínimas indispensables para la seguridad marítima (Luces de navegación; Organización Marítimo Internacional (OMI), Convenio Internacional sobre la revisión del Reglamento Internacional para prevenir los abordajes (COLREG 1972)) y para seguridad del personal a bordo. Estas luces exteriores deben ser amarillas o anaranjadas, de bajo consumo e intensidad; en ningún caso deben ser de tipo incandescente, ni tubos uorescentes blancos. Art. 4. No está permitido engalanar ninguna embarcación con luces exteriores. Cuando necesiten realizar actividades nocturnas a bordo que requieran mayor intensidad de luz, como re ectores o luces de trabajo, éstas serán utilizadas únicamente para realizar la actividad especí ca y en el tiempo determinado. Art. 5. Todas las embarcaciones deben instalar trampas de luz ultravioleta (UV) destinadas para la atracción de insectos. Estas trampas deben ser ubicadas en las áreas de popa o en el lugar más adecuado, donde se considere mayor concentración de insectos, sin que esto afecte la seguridad de la navegación de la nave. Para la utilización de las trampas se considerará el uso de un protocolo que detalle las instrucciones para la ubicación, operación y funcionamiento; el mismo que estará impreso y puesto a conocimiento de la tripulación, (Anexo1, protocolo). Art. 6. Para evitar la atracción de insectos, por las luces interiores del barco, deben instalar: Láminas o vidrios certi cados que impidan que las ondas ultravioletas de las luces interiores, salga al medio exterior de la embarcación. La instalación de estos medios preventivos, deben ser permanentes, en las ventanas de salas y cabinas, excepto en el puente de mando o en cualquier área que pueda afectar la visibilidad de la navegación. Art. 7. Todos los productos alimenticios deben cumplir con las reglamentaciones sanitarias y tosanitarias los mismos que deben ser almacenados y conservados bajo estrictas condiciones de humedad, temperatura, cumpliendo según lo establecido en el Sistema de Transporte Óptimo de Carga. Capitulo 3, numeral 3.2. Art. 8. No está permitido el transporte de frutas y otros productos agropecuarios, en las cubiertas o áreas abiertas de las embarcaciones, debiendo ser resguardadas del contacto con el exterior. Art. 9. Todas las embarcaciones, que tengan tanques o depósitos de agua dulce deben mantenerlos permanentemente cerrados. Art. 10. Para obtener la autorización de salida en el último puerto en el continente y antes de zarpar hacia Galápagos, será obligatorio para todas las embarcaciones presentar un certi cado de desinfección, desinsectación, desratización, limpieza casco y fumigación. Dicha fumigación deberá ser realizada por la ABG o por una empresa de fumigación certi cada por Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del Ecuador y será aplicada por medio de termo-nebulizadores en ambientes cerrados y por aspersión en ambientes abiertos con piretrinas o piretroides como principio activo y deberá ser supervisada por los técnicos de la ABG; Complementariamente, los operadores de cada embarcación tienen la responsabilidad de realizar fumigaciones con los aerosoles recomendados para este n (Deltametrina al 2%), antes de trasladarse de una isla a otra y de acuerdo a lo indicado en los procedimientos. Además los operadores de turismo, armadores o representantes legales de las embarcaciones, deben solicitar por escrito a la ABG, la realización de la inspección previo a su zarpe a Galápagos; y, noti car su arribo a las islas, con 48 horas de anticipación, con la nalidad de someter a veri cación los tratamientos realizados en Puerto de origen. Art. 11. Las embarcaciones procedentes del Ecuador continental, de uso civil o militar, público o privado, antes de cada viaje con destino a la provincia de Galápagos, deben ser inspeccionadas por los técnicos de la ABG para cumplir con las normas de bioseguridad y cuarentena; y, presentar, previo al zarpe, los certi cados de fumigación, desinfección, desratización y limpieza del casco con su respectivo informe con respaldo en video y/o fotográ co. En relación al certi cado de limpieza de casco, éste debe ser emitido, dos días previos al zarpe, por un Operador Portuario de Servicios Conexos y habilitado por la autoridad competente; y, además deberán cumplir con el “checklist”, que la ABG y demás instituciones de control diseñarán para este n. Las embarcaciones deberán zarpar únicamente desde los puertos públicos autorizados ubicados en la ciudad de Guayaquil; y, en casos de solicitudes debidamente justi cadas, la Dirección Ejecutiva de la ABG podrá autorizar la realización de inspecciones, previo al zarpe desde otros puertos públicos del territorio nacional. nte, o está p teriore ordo que o luces de trabajo, éstas s realizar la actividad es rcac gurid ben ser ama ensidad; en ningún ni tubos uorescent ermitido engalanar ninguna es. Cuando necesiten realiza ue requieran mayor q uces de trabajo, éstas serán utiliz ar la actividad especí ca y en n c ntes b anar ninguna e Cuando necesiten real requieran ma para ra segu s debe ntens e, n pe res. Cuando necesiten realizar ac que requieran mayor intensidad es de trabajo, éstas serán anja deben cos das, de ser de do. de C rcación vidades a tien aeros nte mple nen l le leme res ntar y tos deber s c á s mbien on pir N será a ntes ce t acion plicad presa d al d z, as Ade rep dicado á e tra o en lo n ecomen ladar bilid dados te, los o ad d opera uper deb medios privado gos. las embarcaciones que i de la Rese optar todas la ón, mov m de esp o, desde el con vincia de Galápago erá ser de obligatori de transportes marí cuyo destino nal o de trán embarcaciones que ingresen o Reserva Marina de Galápag las medidas neces os rio cum arítimos, ci nal o de trán ent e contro sión d imo, ovin ber d o cuyo destino nal o de tránsi barcaciones que in desd tre las limiento otros islas, és Art p milita sean las r , las con e duct s emb ex ctos rca No e grop 3 tá pe el nume Sis ral d, tem stema y y con mperatu d tosa servad os debe nitaria e perm t. 9 depós Toda n rio , deb rios, en iend el tra las c nsp ara evit del bar ue imp salga al m e estos medios preventiv ventanas de sal en cualquier á ción. stru nto; el mis miento de la tr ar la atracción de rco, deben instalar: Lámin pidan que las ondas ultr diga al medio exterior de la embarca os medios preventivos, deben s de salas y cabinas, excepto d p e insectos, p nstalar: Lámin dan que las ondas mpas as instru miento imie ta arco, deben instalar: Láminas mpidan que las ondas ultravioleta a al medio exterior de la embar di n, (A preso nexo1, , so de resp as luces vidrios s O En debe Ope n rel se ció , vo inf o , desra orme m al zarp atizac as pe, por l de bio , a la pr los téc públi ovinci dentes co o p ón. de deb r la a el “ or P autorid a emitido ortuar cert dos i ca y l paldo certi limpiez n v 20 - Martes 19 de junio de 2018 Registro Oficial N° 265 INSTRUCTIVO DE REGULACIONES PARA PREVENIR EL INGRESO Y DISPERSION DE ORGANISMOS TERRESTRES Y/O MARINOS HACIA Y ENTRE LAS ISLAS GALAPAGOS A TRAVES DEL TRANSPORTE MARITIMO. Art. 1. Ambito.- el presente instructivo establece mecanismos y acciones de control preventivo frente a la introducci6n y dispersidn de especies exdticas a través del transporte maritimo, desde el continente o desde otros paises hacia la provincia de Galapagos y entre las islas, para el efecto debera ser de obligatorio cumplimiento por todos los medios de transportes maritimos, civil o militar, publico o privado cuyo destino final o de transito sean las islas Galapagos. Art. 2. Todas las embarcaciones que ingresen o se encuentren dentro de la Reserva Marina de Galapagos (RMG) deberan adoptar todas las medidas necesarias para evitar la atraccién, movilizacién y dispersi6n de organismos terrestres y/o marinos entre el continente y las islas e interislas. Art. 3. Las luces exteriores de estas embarcaciones, deben ser las minimas indispensables para la seguridad maritima (Luces de navegaci6n; Organizaci6n Maritimo Internacional (OMI), Convenio Internacional sobre la revisién del Reglamento Internacional para prevenir los abordajes (COLREG 1972)) y para seguridad del personal a bordo: Estas luces exteriores deben ser amarillas 0 anaranjadas, de bajo consumo e intensidad; en ningun caso deben ser de tipo incandescente, ni tubos fluorescentes blancos. Art. 4. No esta permitido engalanar ninguna embarcacién con luces exteriores. Cuando necesiten realizar actividades nocturnas a bordo que requieran mayor intensidad de luz, como reflectores o luces de trabajo, éstas seran utilizadas Unicamente para realizar.la actividad especifica y en el tiempo determinado. Art. 5. Todas las embarcaciones deben instalar trampas de luz ultravioleta (UV) destinadas para la atraccién de insectos. Estas trampas deben ser ubicadas en las areas de popa o en el lugar mas adecuado, donde se considere mayor concentracién de insectos, sin que esto afecte la seguridad de la navegacion de la nave. Para la utilizacién de las trampas se considerara el uso de un protocolo que detalle las instrucciones para la ubicaci6n, operacion y funcionamiento; el mismo que estara impreso y puesto a conocimiento de la tripulaci6n, (Anexoi1, protocolo). Art. 6. Para evitar la atraccion de insectos, por las luces interiores del barco, deben instalar: Laminas o vidrios certificados que impidan que las ondas ultravioletas de las luces interiores, salga al medio exterior de la embarcaci6n. La instalacién de estos medios preventivos, deben ser permanentes, en las ventanas de salas y cabinas, excepto en el puente de mando o en cualquier area que pueda afectar la visibilidad de la navegacion. Art. 7. Todos los productos alimenticios deben cumplircon las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias los mismos que deben ser almacenados y conservados bajo estrictas condiciones de humedad, temperatura, cumpliendo segun lo establecido en el. Sistema de Transporte Optimo de Carga. Capitulo 3, numeral 3.2. Art. 8. No esta permitido el transporte de frutas y otros productos agropecuarios, en las cubiertas o areas abiertas de las embarcaciones, debiendo ser resguardadas del contacto con el exterior. Art. 9. Todas las embarcaciones, que tengan tanques oO depdsitos de agua dulce deben mantenerlos permanentemente cerrados. Art. 10. Para obtener la autorizaci6n de salida en el Ultimo puerto en el continente y antes de zarpar hacia Galapagos, sera obligatorio para todas las embarcaciones presentar un certificado de desinfeccién, desinsectacién, desratizacion, limpieza casco y fumigacion. Dicha fumigaci6n debera ser realizada por la ABG o por una empresa de fumigacion certificada por Organizaci6n Nacional.de Protecci6n Fitosanitaria del Ecuador y sera.aplicada por medio de termo-nebulizadores en ambientes cerrados y por aspersion en ambientes abiertos:con piretrinas o piretroides como principio activo y debera ser supervisada por los técnicos de la ABG; Complementariamente, los operadores de cada embarcacion tienen la responsabilidad de realizar fumigaciones con los aerosoles recomendados para este fin (Deltametrina al 2%), antes de trasladarse de una isla a otra y de acuerdo a lo indicado en los procedimientos. Ademas los operadores de turismo, armadores o representantes legales de las embarcaciones, deben solicitar por escrito a la ABG, la realizaci6n de la inspeccién previo a su zarpe a Galapagos; y, notificar su arribo a las islas, con 48 horas de anticipacion, con la finalidad de someter a verificacion los tratamientos realizados en Puerto de origen. Art. 11. Las embarcaciones procedentes del Ecuador continental, de uso civil o militar, publico.o privado, antes de cada viaje con destino ala provincia de Galapagos, deben ser inspeccionadas por.los técnicos de la ABG para cumplir con las normas de bioseguridad y cuarentena; y, presentar, previo al zarpe, los certificados de fumigaci6n, desinfeccion,.desratizaci6n y limpieza del casco con su respectivo informe con respaldo en video y/o fotografico. En relacién al certificado de limpieza de casco, éste debe ser emitido, dos dias previos al zarpe, por un Operador Portuario de Servicios Conexos y habilitado por Ja autoridad competente; y, ademas deberan cumplir con el “checklist”, que la ABG y demas instituciones de control disefiaran para este fin. Las embarcaciones deberan zarpar Unicamente desde los puertos publicos autorizados ubicados en la ciudad de Guayaquil; y, en casos de solicitudes debidamente justificadas, la Direcci6n Ejecutiva de la ABG podra autorizar la realizaci6n de inspecciones, previo al zarpe desde otros puertos publicos del territorio nacional. Martes 19 de junio de 2018 – 21Registro O cial Nº 265 Para el caso de las embarcaciones de transporte de carga que operan de forma continua desde el continente hacia Galápagos, los cascos de las embarcaciones estarán sujetos a inspecciones marinas permanentes por parte de la ABG, institución que noti cará la obligación de realizar la limpieza del casco para su próximo ingreso. Art. 12. Las embarcaciones procedentes de otros países para cumplir con las normas de bioseguridad y cuarentena, deberán cumplir con el “checklist” que la ABG y demás instituciones de control diseñaran para este n; deberán presentar al arribo a Galápagos, certi cados de fumigación, desinfección, desratización y limpieza del casco con su respectivo respaldo en video y/o fotográ co. Este último deberá ser emitido dos días previos al zarpe y emitidos por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de zarpe o una empresa certi cada por dicho organismo. Los agentes navieros tienen la obligatoriedad de informar a las instituciones de control sobre el arribo de estas embarcaciones, con al menos, 72 horas de anticipación. Esto no exime de la rigurosa inspección que se realizará en los puertos poblados de las islas Galápagos su arribo. Art. 13. Todas las embarcaciones que operan en la RMG de uso civil o militar, público o privado, deberán efectuar la fumigación con termo-nebulizadores en ambientes cerrados y por aspersión en ambientes abiertos de manera trimestral, la cual será realizada por la ABG o por una empresa certi cada por la misma. Los operadores de embarcaciones menores, de tour diario y de cabotaje tienen la responsabilidad de realizar fumigaciones con aerosoles recomendados para este n (Deltametrina al 2%), antes de trasladarse de una isla a otra y de acuerdo a lo indicado en los procedimientos. Art. 14. Las instituciones de control en el ámbito de sus competencias, realizarán la inspección en las embarcaciones al momento de su arribo a las islas, para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el presente instructivo; los resultados serán de utilidad para adoptar y aplicar medidas y procedimientos de mayor e cacia en el control de la introducción y dispersión de las especies invasoras. Estas inspecciones se realizarán en coordinación con la autoridad marítima, operadores turísticos; y, agentes navieros. Elaborado por: f.) Econ. Mónica Ramos Chalen, Directora de Normativa y Prevención para la Bioseguridad. Aprobado por: f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva. AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS.- VISTO EL ORIGINAL.- Copia auténtica.- Doy fe: Ilegible, Firma: Ilegible.- Fecha 30 de mayo de 2018.- ART. 117.- ERJAFE. MINISTERIO DEL AMBIENTE No. D-ABG-033-05-2018 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 258 en el inciso primero, establece que la provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial. Su plani cación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine; Que, el artículo 397, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que se debe asegurar la intangibilidad en la áreas protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado; Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del ecuador, establece: “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial” Que, el Art. 38 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos, dispone: Puntos de ingreso. El ingreso a la provincia de Galápagos se efectuará únicamente a través de los puertos y aeropuertos habilitados, cali cados y autorizados, que señale el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, en coordinación con las autoridades competentes…”. Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1319 publicado en el Segundo Suplemento del Registro O cial Nº 811 del 17 de octubre de 2012, se creó la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos ABG, como una entidad técnica de derecho público, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica, con autonomía administrativa, nanciera, técnica y operativa; Que, la Agencia es competente para controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que pongan en riesgo la salud humana, el sistema económico del Archipiélago y las actividades agropecuarias; así como contribuir a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad (nativa y endémica) de cada una de las islas del Archipiélago de Galápagos. Que, en el artículo 1 inciso tercero del Decreto Ejecutivo Nº 1319, señala que las decisiones de la Agencia, en el ámbito de su competencia, tendrán efectos en la provincia abota nes con ina al 2 a lo ind nstituciones de control ias, realizar mento de su to de lo a A e embarcaciones aje tienen la respons n aerosoles recome %), antes de trasladarse de u ndicado en los procedimie uciones de control en el ám ealizarán la inspección en l arribo a las islas me nsabilid mendados p rasladarse de u icado en los procedi abier or la A ma. de taj n 2%), antes de trasladarse de una indicado en los procedimientos. nes de control e es, de d de rea tour Q del N aliz es a a otra r n s lib Arm obe cion ertad da nal s y dor, e n i culo 15 stable es 58 de star y ad á a ca funcion dminis n d es ec t gidas, la de G pro , el A l ía y ga enen c a inte ntías mo m ciones de Con as Fue de p onstituc rza ibo ón, des respald mitido d Nacional mpresa certi cada por dicho s tienen la obli control meno s de bio l “checklist” ntrol diseñaran par a Galápagos, certi c ratización y limpie do en video y/o fotográ co dos días previos al zarpe y em al de Protección Fion esa certi cada por dicho organism obligatoriedad de inform ra cados pieza del c o fotográ co. s días previos al zarpe e Protecci nes proc ormas d n el “ ontr o a sr do en video y/o fotográ co. E o dos días previos al zarpe y emitid onal de Protección Fitosanitaria d certi cada por dicho org G y n; deb fumiga demás eberán na, con s último s por la , u QQue E A BIOS P T GUL SEGU TO AC RIO D Ó 033-0 E 5-2018 BIE aís Su de ículo Galáp l Con 258 e stituc onsi DA GALÁ Y AD Y CU PA or: rilyn Cr E REGU RIDAD Y CUARENT VISTO EL egible, Firma 17.- ER Chalen, Di ioseguridad. ruz Bedón, Directora Ejecut ULACIÓNREGULACIÓN Y CONTROL AD Y CUARENTENA PA EL ORIGINAL.- Cop ibl F z Bedón, Directora Ejecu mos C Bios Cruz Bedón, Directora Ejecutiva EGULACIÓN Y CONTRO CUARE rm tiva yy au Q c imp movi ual e, la mpedir mie la A y genc el dminist da Ambie trativ ad té ente ad y C écnica la Ag Cuaren de O encia 1319 p ial N DE integ y l sistem pecua id er m ma ec is o y d edio, inuir spersi compe el nan etent on p nciera, t Utente Barra Registro Oficial N° 265 Martes 19 de junio de 2018 - 21 Para el caso de las embarcaciones de transporte de carga que operan de forma continua desde el continente hacia Galapagos, los cascos de las embarcaciones estaran sujetos a inspecciones marinas permanentes por parte de la ABG, instituci6n que notificara la obligacién de realizar la limpieza del casco para su proximo ingreso. Art. 12. Las embarcaciones procedentes de otros paises para cumplir con las normas de bioseguridad y cuarentena, deberan cumplir con el “checklist” que la ABG y demas instituciones de control disefiaran para este fin; deberan presentar al arribo a Galapagos, certificados de fumigacion, desinfeccion, desratizacion y limpieza del casco con su respectivo respaldo en video y/o fotografico. Este ultimo deberda ser emitido dos dias previos al zarpe y emitidos porla Organizacién Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de zarpe o una empresa certificada por dicho organismo. Los agentes navieros tienen la obligatoriedad de informar a las instituciones de control sobre el arribo de estas embarcaciones, con al menos, 72 horas de anticipacion. Esto no exime de la rigurosa inspeccién que se realizara en los puertos poblados de las islas Galapagos su arribo. Art. 13. Todas las embarcaciones que operan en la RMG de uso civil o militar, pUblico o privado, deberan efectuar la fumigaci6n con termo-nebulizadores en ambientes cerrados y por aspersion en ambientes abiertos de manera trimestral, la cual sera realizada por la ABG o por una empresa certificada por la misma. Los operadores de embarcaciones. menores, de, tour diario y de cabotaje tienen la responsabilidad de realizar fumigaciones con aerosoles recomendados para este fin (Deltametrina al 2%), antes de trasladarse de una isla a otra y de acuerdo a Io indicado en los procedimientos. Art. 14. Las instituciones..de control’ en el ambito de sus competencias, realizaran la inspecciOn en las embarcaciones al momento de su arribo a las islas, para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el presente instructivo; los resultados seran de utilidad para adoptar y aplicar medidas y procedimientos de mayor eficacia en el control de la introduccién y dispersién de las especies invasoras. Estas inspecciones se realizaran en coordinacién con la autoridad maritima, operadores turisticos; y, agentes navieros. Elaborado por: f.) Econ. Ménica Ramos Chalen, Directora de Normativa.y Prevencion para la Bioseguridad. Aprobado por: f.) Dra. Marilyn Cruz Bedon, Directora Ejecutiva. AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALAPAGOS.- VISTO EL ORIGINAL.- Copia auténtica.- Doy fe: Ilegible, Firma: Ilegible.- Fecha 30 de mayo de 2018.- ART. 117.- ERJAFE. MINISTFERIO DEL AMBIENTE

Resolución Nº D-ABG-032-05-2018 ─ Instructivo de Regulaciones para Prevenir el Ingreso y Dispersión de Organismos Terrestres y/o Marinos hacia y entre las Islas Galápagos a través del Transporte Marítimo · Nelum