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Resolución Nº D-ABG-019-12-2014 ─ Dispone la desinsectación de todo medio de transporte terrestre, civil o militar, público y privado que se movilice entre las islas Santa Cruz y Baltra de Galápagos

صدر في 2015-12-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
protected area, protection of habitats, invasive alien species, hygiene/sanitary procedures, transport/storage, insects, biodiversity

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  1. Registro Oficial Nº 502 Lunes 18 de mayo de 2015 27 No. D-ABG-019-12-2014 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 258 en el inciso primero, establece que la provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial. Su planificación y desarrollo se organiz.ará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine; Que, en el inciso cuarto del artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: "Para la protección del distrito especial de Galápagos se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente ... " Que, el articulo 397 numeral 4) de la Carta Magna, señala que se debe asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado; Que, La Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos en el artículo 53 numeral 4) establece: "Es deber de todas las personas naturales y jurídicas contribuir al control total de las especies introducidas y a la prevención de su ingreso y dispersión. Tendrán prioridad las acciones de inspección y cuarentena así como el control total y erradicación de aquellas especies de comportamiento agresivo que afectan la supervivencia de las especies nativas y endémicas de las Islas"; Que, el artículo 3 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos RCTEI, dentro de los objetivos establece reducir los riesgos de introducción y dispersión de plagas y especies de plantas y animales exóticas hacia o entre las islas de Galápagos; Que, la ABG le corresponde comprobar la condición sanitaria de los medios de transporte, embalajes y envases de los productos destinados al consumo humano y animal y a otras actividades, disponiendo la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias correctivas en caso necesario, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 literal d) del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos-RCTEI; Que, mediante Decreto Ejecutivo N" 1319 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N" 811 del 17 de octubre de 2012, se creó la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos ABG, como una entidad técnica de derecho público, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personerla jurídica, con autonomía administrativa, financiera, técnica y operativa; Que, la Agencia es competente para controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que pongan en riesgo la salud humana, el sistema económico del Archipiélago y las actividades agropecuarias; asf como contribuir a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad (nativa y endémica) de cada una de las islas del Archipiélago de Galápagos. Que, en el artículo 1 inciso tercero del Decreto Ejecutivo N" 1319, señala que las decisiones de la Agencia, en el ámbito de su competencia, tendrán efectos en la provincia de Galápagos, en los puertos y aeropuertos de embarque o desembarque de personas y/o carga y, en los medios de transporte que se trasladen hacia la provincia de Galápagos y entre las islas que la conforman''. Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N" 1319, se conforma el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos ABG; Que, el artículo 4 numerales 1) y 3) de la norma legal citada, señalada las atribuciones del Directorio de la Agencia:" 1. Expedir las regulaciones que sean necesarias para la implementación del Sistema de Inspección y Cuarentena en la provincia de Galápagos; 3. Establecer los procedimientos de inspección sanitaria y/o fitosanitaria de infraestructura o actividad con el objeto de impedir la dispersión de organismos introducidos entre islas o dentro de cada isla"; Que, con el incremento poblacional en los últimos años, se ha generado proyectos y actividades de desarrollo social entre las islas Santa Cruz y Baltra, y movimiento permanente de vehículos como camionetas, maquinaria pesada, etc., con el consecuente riesgo de dispersión de plagas o enfermedades entra las islas citadas; Que, el 24 de noviembre de 2014, se llevó acabo la reunión de la Comisión Técnica preparatoria del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, en el cual recomiendan a los miembros plenos del Directorio, que todo medio de transporte terrestre, civil o militar, público y privado, que se movilice entre las islas Santa Cruz y Baltra, deberá cumplir con la desinsectación respectiva a fin de disminuir los riesgos de movimiento y dispersión de organismos exógenos de las islas antes mencionadas; Que, con Oficio N" MAE-D-2014-1304 de fecha 18 de noviembre de 2014 suscrito por la Mgs. Lorena Tapia Nuñez - Ministra del Ambiente, convoca a la reunión ordinaria a los miembros plenos del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos; Que, en reunión ordinaria del Directorio de la ABG, realizada en la sala verde del Ministerio del Ambiente, el dfa 05 de diciembre de 2014 con la presencia de los 28 Registro Oficial Nº 502 siguientes miembros: lng. Lorena Sánchez Rugel, Viceministra del Ambiente-Presidenta del Directorio, Blgo. Osear Echeverry - Delegado del Consejo de Gobierno Régimen Especial de Galápagos, Ing. Diego Vizcaíno Cabezas - Delegado del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, M. Cs. Carmen Adela Velasco e lng. Diana Ruales Navarrete Delegadas del Ministerio de Salud Pública, y el apoyo técnico por parte de la ABG de los funcionarios: Econ. Mónica Ramos Chalen e Ing. lván Álvarez, y la Dra. Marilyn Cruz en calidad de Secretaria del Directorio. En uso de sus atribuciones reglamentarias, Resuelve: Art. l. Todo medio de transporte terrestre, civil o militar, público y privado que se movilice entre las islas Santa Cruz y Baltra, deberán cumplir con la desinsectación respectiva a fin de disminuir los riesgos de movimiento y dispersión de organismos exógenos entre estas islas, quedando exento de esta resolución únicamente las ambulancias que atiendan alguna emergencia. Art. l. Las medidas sanitarias a ser aplicados serán de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por la ABG, según el tipo de vehículos. Art. 3. De la ejecución de la presente resolución, encárguese a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABO, para el efecto deberá coordinar con el Ministerio de Transportes y Obras Públicas - MTOP, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz, Dirección del Parque Nacional Galápagos y Ministerio de Interior a través de la Policía Nacional. Art. 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la Sala Verde del Ministerio del Ambiente, a los 05 días del mes de diciembre de 2014. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Atentamente, f.) Ing. Lorena Sánchez Rugel, Viceministra del Ambiente, Presidenta del Directorio f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva ABG, Secretaria del Directorio ABG.- Certifica, que el documento que antecede es fiel copia del original que reposa en los archivos.- f.) Ilegible. Lunes 18 de mayo de 2015

Resolución Nº D-ABG-019-12-2014 ─ Dispone la desinsectación de todo medio de transporte terrestre, civil o militar, público y privado que se movilice entre las islas Santa Cruz y Baltra de Galápagos · Nelum