Resolución Nº BCE-GG-074-2018 ─ Reglamento interno para la comercialización de oro no monetario del Banco Central del Ecuador
صدر في 2018-07-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
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- الإكوادور
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- institution, minerals, internal trade, mining, non-governmental entity, governance
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12. Dado que la gestión del agua es un proceso dinámico cuyo propósito es la mejora continua del Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el aprovechamiento y manejo del agua, de manera anexa Registro Nacional de Fichas y L ce icencias. a la presentación de la primera Auditoría Ambiental de Cumplimiento Anual, se presentarán los medios Comuníquese y ublíqu publíquese. de veri¿cación que evidencien la mejora lograda en la gestión del recurso hídrico, especí¿camente en lo Dado en Quito, a 28 de junio de 2018. referente al tratamiento de eÀuentes, así como ambié también, la actualización del balance de aguas con las metas de f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de mejoramiento propuestas dentro del siguiente i periodo Calidad Ambiental. de auditoría.
13. Asegurar la calidad y caudales ecológicos de los cuerpos super¿ciales de agua, tal como lo señala el artículo 79 de la Ley de Minería.
14. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad No. BCE-GG-074-2018 ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme LA GERENTE GENERAL R lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR publicado en el Registro O¿cial No. 387 de 04 de noviembre de 2015. Considerando:
15. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel Que el artículo 303 de la Constitución de la República, nacional y local. establece que la ormu formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y ¿nanciera es facultad exclusiva de
16. Renovar y mantener vigente la Garantía de Fiel la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, durante Central del Ecuador; toda vida útil del proyecto. Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y
17. Sin perjuicio de la observancia y cumplimiento de Financiero dispone que el Banco Central del Ecuador las demás disposiciones legales o aplicables a esta es una persona jurídica de derecho público, parte de la actividad, adoptar todas las demás medidas que son Función Ejecutiva, de duración inde¿nida, con autonomía necesarias para evitar, mitigar, remediar o restaurar administrativa y presupuestaria, cuya organización y eventuales impactos que se generen sobre el ambiente funciones están determinadas en la Constitución de la o que afecten a los derechos de la naturaleza. República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es y Financiera y los reglamentos internos; desde la fecha de su expedición hasta la ¿nalización de ejecución de la fase de exploración inicial de minerales Que conforme lo determina el numeral 33 del artículo metálicos. 36 del Código Orgánico oneta Monetario y Financiero, que establece como función omerc comercializar el oro proveniente El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones de la pequeña i minería y de la minería artesanal, de forma determinados en la Licencia Ambiental causará la directa o por ter intermedio de los agentes económicos suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo públicos y privados, que deberán ser previamente establecido en la legislación que la rige; se la concede a autorizados por el propio Banco Central del Ecuador; costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. Que los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen como La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones funciones del Gerente General del Banco Central del de la normativa ambiental y administrativa aplicable. Ecuador, en su calidad de máxima Autoridad de la entidad, la representación legal, judicial y extrajudicial; y, dirigir, De la aplicación de esta Resolución se encarga a la coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual Provincial del Ambiente de El Oro. expedirá los reglamentos internos correspondientes; 30 – Martes 18 de septiembre de 2018 Registro O¿cial Nº 329 Que el numeral 4 del artículo 132 del Código Orgánico Que mediante Resolución Administrativa No. BCE- Monetario y Financiero, determina los activos externos del GG-068-2018 de 17 de mayo de 2018, el Banco Central Banco Central del Ecuador, entre los cuales comprende el del Ecuador expidió el Reglam “Reglamento interno para la oro monetario y no monetario; comercialización de oro del Banco Central del Ecuador”; Que el artículo 135 del Código Orgánico Monetario y Que el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico Financiero dispone que el an Banco Central del Ecuador Administrativo de la Función Ejecutiva establece que podrá intervenir en la compra, venta o negociación de los actos normativos pueden ser derogados o reformados oro y podrá hacer operaciones en divisas u oro a futuro o por el órgano competente cuando así se lo considere mediante otros derivados, en la forma y condiciones que conveniente; autorice la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; Que mediante informe No. BCE-SGOPE-2018-129 / edia DNGR-2018-162 de 26 julio de 2018, la Subgerencia NGR- Que el numeral 16 del artículo 55 de la Ley Orgánica de de Operaciones y la Dirección Nacional de Gestión Régimen Tributario Interno determina que gravaran con de Reservas establecen, la necesidad de reformar la tarifa cero transacciones por las cuales el Banco Central Resolución Administrativa BCE-GG-068-2018 de 17 del Ecuador adquiera oro en forma directa o por intermedio de mayo de 2018, considerando un error tipográ¿co de agentes económicos públicos o privados, debidamente contenido en la misma, puesto que existen dos artículos autorizados por el propio Banco. A partir del 1 de enero numerados como 38, y su correcta numeración es 34 y de 2018, la misma tarifa será aplicada al oro adquirido 35 respectivamente; adicionalmente, al artículo numerado por titulares de concesiones mineras o personas naturales como 39 le corresponde de manera secuencial el número o jurídicas que cuenten con licencia de comercialización 36; otorgada por el ministerio sectorial; Que mediante memorando No. BCE-CGJ-2018-0850-M Que el artículo 49 de la Ley de Minería, establece que de 26 de julio de 2018, la Coordinación General Jurídica los titulares de concesiones mineras pueden comercializar concluye que de “la revisión legal efectuada al proyecto de resolución adjunto, esta Coordinación General libremente su producción dentro o fuera del país. No Jurídica no encuentra óbice o impedimento legal de fondo obstante, en el caso del oro proveniente de la pequeña que deba ser observado (…)”; minería y de la minería artesanal, el Banco Central del Ecuador efectuará su comercialización en forma directa o Que mediante R soluc esolución No. 386-2017-G de fecha 01 de por intermedio de agentes económicos públicos y privados junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria previamente autorizados por el Banco; ri y Financiera, nombró como Gerente General del Banco Central del Ecuador a la Economista Verónica Elizabeth Que el artículo 149 de la Ley de Minería dispone que Artola Jarrín; las compras de oro efectuadas por el Banco Central del Ecuador en forma directa o indirecta, así como las compras En ejercicio de sus funciones, y atribuciones legales realizadas por agentes económicos públicos y privados conferidas, debidamente autorizados por el propio Banco, estarán gravadas con impuesto al valor agregado tarifa cero; Resuelve: Que la Junta de Política y Regulación Monetaria Expedir el Reglamento interno para la y Financiera expidió la “CODIFICACIÓN DE comercialización de oro del Banco Central del RESOLUCIONES MONETARIAS, FINANCIERAS, DE Ecuador VALORES Y SEGUROS”, la cual determina en su Libro I correspondiente al “Sistema Monetario”, del CAPÍTULO CAPÍTULO PRIMERO XIII referente a “Los Activos y Pasivos Externos del Generalidades BCE”, en la SECCIÓN I determina las ”Políticas para la Comercialización de Oro No Monetario del BCE”; Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto normar la comercialización directa e indirecta de oro no Que por medio de la Resolución Administrativa No. BCE- monetario, proveniente de la pequeña minería y minería neta 0100-2015 de 27 de agosto de 2015, reformada mediante artesanal, que efectúa el Banco Central del Ecuador en Resolución Administrativa No. BCE 0 -0040-2016 de 04 de ejercicio de las funciones determinadas en el Código mayo de 2016, el Banco Central del Ecuador, en ejercicio Orgánico Monetario y Financiero, con agentes económicos de sus funciones y sobre la base de la autorización otorgada públicos y privados previamente autorizados por la misma por la Junta de Política y Regulación Monetaria, expidió institución. el Reglamento Interno para la Comercialización de Oro no Monetario del Banco Central del Ecuador; Artículo 2.- Para efecto de la aplicación de la presente Resolución se tomará en cuenta las siguientes de¿niciones: Que mediante Resolución Administrativa No. 043-2016 i i de 10 mayo de 2016, el Gerente General a la fecha, emitió a) Agente Económico para comercialización de oro.- el Reglamento de Conformación del Comité de Gestión de Son las personas naturales y jurídicas, debidamente Comercialización de Oro y su funcionamiento; autorizados por el Ministerio Sectorial y el Banco Registro O¿cial Nº 329 Martes 18 de septiembre de 2018 – 31 Central del Ecuador, para comercializar oro la Empresa Nacional Minera (ENAMI E.P.) que deberán proveniente de la pequeña minería, minería artesanal, ser previamente autorizados por el Banco Central del así como quienes se dediquen a las actividades de Ecuador. comercialización de dicho metal. Artículo 5.- El Banco Central del Ecuador efectuará b) Corresponsal.- Institución del Sistema Financiero compras de oro no monetario, de conformidad a los Nacional, debidamente utoautorizada por el órgano de siguientes mecanismos: procedimiento de compra control y por el Banco Central del Ecuador, quien directa; procedimiento de compra indirecta vía agentes participará en el proceso de comercialización del oro, económicos o corresponsalías; y, a través de la Empresa nóm de conformidad al convenio de corresponsalía, el cual Nacional Minera (ENAMI E.P.), de acuerdo con el tendrá por objeto establecer el ámbito de acción y las convenio suscrito para el efecto. responsabilidades de las partes en la co ercializa mercialización de oro. Artículo 6.- El Banco Central del Ecuador comprará oro en barras doré, para lo cual veri¿cará la calidad y cantidad c) Comercializador de oro: Persona natural o jurídica, de oro ¿no que posea el metal a ser adquirido, de acuerdo debidamente ut autorizada por el Ministerio Sectorial, con la metodología que se establezca para el efecto. para comercializar oro proveniente de la pequeña minería y minería artesanal. Articulo 7.- Al momento de efectuar la compra de oro no monetario a los agentes económicos, el peso, calidad y d) Minería Artesanal.- Son aquellas actividades mineras, precio determinados por el Banco Central del Ecuador se ejecutadas por personas naturales o jurídicas a través considerarán de¿nitivos y no se podrá solicitar ni realizar de unidades económicas populares, emprendimientos revisiones posteriores. unipersonales, familiares o domésticos que realice formalmente actividades de minería en áreas libres de Artículo 8.- El Banco Central del Ecuador, previa conformidad con lo dispuesto de la Ley de Minería. autorización de la Gerencia General, destinará el oro no monetario comprado a los siguientes ¿nes: venta en e) Onza Troy.- Es la unidad de medida internacional el mercado interno, venta en el mercado internacional, incremento de las reservas de oro monetario y no usada para comercializar metales preciosos, su monetario y/o en transacciones propias del Banco Central equivalencia es de 31.103 gramos. del Ecuador. f) Oro no monetario.- Barras de oro doré sin re¿narse y Artículo 9.- Para realizar las operaciones de sin certi¿cación. comercialización de oro, el Banco Central del Ecuador cumplirá con las normas relativas a prevención, detección g) Oro Doré/ Barra Doré/ Doré.- Oro fundido en erradicación del lavado de activos y ¿nanciamiento del y radica aleación con la plata u otros metales. terrorismo y otros delitos. h) Oro Fino.- Es la cantidad de oro puro contenido en Artículo 10.- A ¿n de brindar transparencia en la una barra doré. transacción, el procedimiento de determinación de cantidad y calidad de oro ¿no se realizará en presencia del i) Pequeña Minería.- Son aquellas actividades mineras, Agente Económico autorizado o su delegado. ejecutadas por personas naturales o jurídicas que, en razón de las características y condiciones geológico Artículo 11.- Para efectos de la ercializ comercialización de oro, mineras de los yacimientos de substancias minerales el Banco Central del Ecuador eco reconocerá únicamente metálicas, no metálicas y materiales de construcción, el valor en dólares de los Estados Unidos de América así como de sus parámetros técnicos y económicos, correspondiente al peso en gramos de oro ¿no. se hace viable su explotación racional en forma directa, sin perjuicio de que le precedan labores de Artículo 12.- El Banco Central del Ecuador, a través exploración, o de que se realicen simultáneamente las del Comité de Comercialización del Oro, de¿nirá la labores de exploración y explotación de conformidad metodología de cálculo del precio de compra de oro no con lo dispuesto en la Ley de Minería. monetario obr sobre la base de los informes presentados por la Dirección Nacional de Gestión de Reservas y la Dirección Artículo 3.- La Dirección Nacional de Gestión de Nacional de Riesgos de Operaciones, tomando como Reservas del Banco Central del Ecuador, a través de la base el precio internacional que incluirá un porcentaje Gestión de Comercialización de Oro, será la responsable de premio o descuento de acuerdo a las condiciones de de realizar la comercialización de oro, de conformidad mercado internacional, las necesidades del Banco Central con la presente resolución y el Manual de Procesos y del Ecuador y los costos operativos relacionados con la Procedimientos de Comercialización de Oro. compra. Para el caso de las compras realizadas a través del Convenio de la ENAMI E.P., se aplicará lo de¿nido en el Artículo 4.- El Banco Central del Ecuador comprará oro convenio suscrito con ésta. no monetario, proveniente de la pequeña minería y minería artesanal, de forma directa o indirecta, por i t ntermedio de Artículo 13.- El costo del transporte, traslado, custodia corresponsales, agentes económicos públicos o privados y y seguros del oro a ser comercializado ante el Banco 32 – Martes 18 de septiembre de 2018 Registro O¿cial Nº 329 Central del Ecuador, mediante los diferentes mecanismos Artículo 17.- Las personas que obtengan la autorización establecidos en la presente resolución, estarán a cargo de de comercialización por parte del Banco Central del los agentes económicos y/o corresponsales que participen Ecuador, para vender oro proveniente de la pequeña en el proceso de comercialización de oro. minería y minería artesanal a la institución, deberán cumplir con las obligaciones que lleguen a determinar las iga Para el caso de la ENAMI E.P. se estará a lo establecido en instituciones de control y regulación, siendo el Servicio de el convenio suscrito con ésta. Rentas Internas, Agencia de Regulación y Control Minero, así como lo dispuesto por la Junta de Política y Regulación Artículo 14.- La Dirección Nacional de Protección de Monetaria y F n oneta inanciera. En caso de incumplimiento, el Especies Valoradas, en coordinación con la Gestión Banco Central del Ecuador suspenderá la autorización de Comercialización del Oro, será la encargada de la omercialización directa otorgada, hasta que sean de c erci aplicación del protocolo de seguridad en la ecepció recepción del subsanadas las causas que motivaron la suspensión. oro adquirido por el Banco Central del Ecuador. Artículo 18.- Una vez determinado el monto a pagar, Artículo 15.- Las intenciones de venta de los Agentes incluyendo de ser el caso el porcentaje de premio o Económicos, orrespon Corresponsalías y las que sean efectuadas por descuento previamente establecido por el Comité de medio de la ENAMI E.P., serán puestas en conocimiento Gestión de Comercialización de Oro, previa aceptación del Banco Central del Ecuador por medios electrónicos de los Agentes Económicos, éste se acreditará en las de¿nidos por la institución; dicha oferta será presentada respectivas cuentas del sistema ¿nanciero nacional con la documentación de respaldo señalada en el Manual previamente registrada, utilizando el sistema nacional de de Procesos y Procedimientos de Comercialización de pagos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas Oro. a partir del siguiente día hábil de eal realizada la transacción. Artículo 16.- Para efectuar la compra de oro a los Artículo 19.- El Banco Central del Ecuador adquirirá Agentes Económicos, Corresponsalías y las que sean la cantidad de oro no monetario en onzas troy, cuya efectuadas por medio de la ENAMI E.P., la Gestión de equivalencia en dólares de los sta Estados Unidos de América Comercialización de Oro, será la encargada de solicitar la no superará los límites aprobados por la Junta de Política información y documentación necesaria, de acuerdo a lo y Regulación Monetaria y Financiera dentro del Programa establecido en el Manual de Procesos y Procedimientos de de Inversión de Excedentes de Liquidez. Comercialización de Oro. El Banco Central del Ecuador publicará por medio de La información y documentación requerida será analizada su página web el precio de compra de oro, el mismo de acuerdo a los procedimientos internos establecidos en el que incluirá el porcentaje de premio o descuento Manual de Procesos y Procedimientos de Comercialización aplicable a la transacción determinado por el Comité de de Oro, así como toda información que pueda ser utilizada Comercialización de Oro. por el Banco Central del Ecuador y de las entidades de control y regulación. Artículo 20.- La Gestión de Comercialización de Oro, a través de la Dirección Nacional de Gestión de Reservas, En caso de no existir observaciones al proceso de reportará mensualmente a la Subgerencia de Operaciones veri¿cación de información, se comunicará a los Agentes la posición de oro adquirido por parte del Banco Central Económicos, Corresponsalías o a la ENAMI E.P., la del Ecuador, indicando la cantidad comprada, cotización aceptación de la intención de venta total o parcial de la de compra, su equivalencia en dólares de los Estados cantidad de oro ofertada, en la que se determinará la fecha Unidos de América y cantidad de oro ¿no, tanto en gramos y hora en la que se llevará a cabo la refundición del oro no como en su equivalencia en onzas troy. monetario y determinación del precio, incluyendo de ser el caso el descuento o premio determinado por el Comité Artículo 21.- La Dirección Nacional de Gestión de de Gestión de Comercialización de Oro. Reservas, a través de la Subgerencia de Operaciones, bgere presentará al Comité de Gestión de Comercialización del El oro ofertado por Agentes Económicos, Corresponsalías Oro, evaluaciones imestra trimestrales sobre los resultados de su o ENAMI E.P., deberá ser entregado en las o¿cinas que el actividad en la me ctivid comercialización de oro. Banco Central del Ecuador designe para este ropós propósito, por cuenta y responsabilidad de los oferentes o sus delegados. CAPÍTULO SEGUNDO De los Procedimientos de Adquisición En caso de existir observaciones al proceso de veri¿cación cación de información, la Gestión de Comercialización de Oro Sección I comunicará a los oferentes el ¿n del procedimiento, por Del procedimiento de compra directa de oro no reunir los requerimientos señalados en el Manual de Procesos y Procedimientos de Comercialización de Artículo 22.- El Banco Central del Ecuador podrá comprar Oro; de igual forma se procederá en caso de encontrarse oro proveniente de la pequeña minería y minería artesanal, suspendidos debido a obligaciones formales pendientes para tal efecto quienes desarrollen estas actividades con las instituciones de control y regulación. deberán gozar del derecho minero otorgado por el Registro O¿cial Nº 329 Martes 18 de septiembre de 2018 – 33 Ministerio Sectorial y la autorización de comercialización Artículo 27.- El Banco Central del Ecuador de¿nirá de oro como agente económico del Banco Central del el ámbito de acción, roles y características de las Ecuador. instituciones corresponsales con las que instrumentará el correspondiente convenio que contendrá, al menos, El Banco Central del Ecuador podrá comprar oro de cláusulas relativas a: objeto; b obligaciones de las partes; acuerdo al volumen individual y total de compra directa prevención; ete detección y adic erradicación del lavado de determinada para los pequeños mineros y mineros activos y ¿nnanciamiento del terrorismo y otros delitos; artesanales que se llegara a establecer, de conformidad publicación y comunicación de transacciones con el Banco; con las resoluciones que dicte el Comité de Gestión de incumplimiento; control y supervisión; responsabilidad cump Comercialización de Oro. pecuniaria; ge vigencia; porcentajes de premios o descuento; y solución de con rove troversias. El pequeño minero o minero artesanal que participe en el proceso de compra directa, deberá declarar que el oro a Artículo 28.- A ¿n de entregar las barras doré en las ser vendido al Banco Central del Ecuador corresponde a o¿cinas que el Banco Central del Ecuador designe para su explotación minera debidamente legalizada y que su el efecto, la institución corresponsal comunicará a la origen es lícito. Gestión de Comercialización de Oro del Banco Central del Ecuador, para que se ejecute el protocolo de seguridad Artículo 23.- Los Agentes Económicos que participen en de recepción del oro. el procedimiento de compra directa deberán contar con el respectivo derecho minero otorgado por el Ministerio Sección IV Sectorial, y cumplir con los demás requisitos exigidos De la compra a través de convenio con la ENAMI E.P en la Ley de Minería, así como el Manual de Procesos y Artículo 29.- El Banco Central del Ecuador adquirirá Procedimientos de Comercialización de Oro establecidos oro no monetario de acuerdo al convenio suscrito con la para el efecto. Empresa Nacional Minera ENAMI E.P., y de conformidad a lo dispuesto en el Manual de Procesos y Procedimientos Sección II de la Gestión de Comercialización del Oro. Del procedimiento de compra indirecta de oro CAPÍTULO TERCERO Artículo 24.- Para participar en este procedimiento De la recepción, custodia y determinación de comercialización de oro con el Banco Central del n de anti cantidad y calidad de oro comprado Ecuador, los Agentes Económicos deberán on contar con la licencia de merci comercialización otorgada por el Ministerio Artículo 30.- La Dirección Nacional de Gestión de Sectorial pertinente, cumplir con las li obligaciones Reservas, de conformidad al criterio técnico emitido por determinadas por las instituciones de control y regulación, el spo Responsable de Comercialización del Oro, determinará así como contar con la autorización del Banco Central del la cantidad mínima de oro a ser adquirida al Agente Ecuador, para lo ucual deberá cumplir con los requisitos Económico, Corresponsales y a la ENAMI E.P, con la previstos en el Manual de Procesos y Procedimientos de la ¿nalidad de asegurar la calidad del proceso de veri¿cación Comercialización de Oro establecido para el efecto. de oro ¿no. Artículo 25.- El Agente Económico indirecto autorizado, Artículo 31.- Los funcionarios designados, por el previo a iniciar el proceso de comercialización de oro, Director Nacional de Gestión de Reservas, de Gestión de deberá adjuntar el listado de compras de oro realizadas Comercialización de Oro recibirán las barras doré producto y la respectiva documentación de respaldo, la cual será del procedimiento de compras directas, indirectas, veri¿cada por la Gestión de Comercialización del Oro, de corresponsalías o a través del convenio de ENAMI E.P., conformidad al Manual de Procesos y Procedimientos de en las o¿cinas que el Banco Central del Ecuador designe la Comercialización de Oro para el efecto. Sección III Artículo 32.- Los funcionarios de la Gestión de De la compra indirecta a través de corresponsalía C mercia omercialización del Oro, que sean designados por el Director Nacional de Gestión de Reservas, recibirán las Artículo 26.- Las instituciones del sistema ¿nanciero barras doré y registrarán el peso al momento de recepción, nacional que actúen en representación del Banco Central conforme al Manual de Procesos y Procedimientos de del Ecuador en la compra de oro, deberán uscrib suscribir un merc Comercialización de Oro que el BCE determine. convenio de corresponsalía previo cumplimiento de requisitos. Artículo 33.- Con el propósito de veri¿car el contenido de oro de la barra doré, se procederá a su refundición, en El Banco Central del Ecuador adquirirá oro no monetario presencia de los Agentes Económicos, Corresponsales o de acuerdo con el convenio de corresponsalía suscrito, y sus delegados. de conformidad a lo dispuesto en el Manual de Procesos y Procedimientos de la Gestión de Comercialización del Artículo 34.- Para determinar el porcentaje de oro ¿no Oro. contenido en las barras doré, se realizará el proceso de 34 – Martes 18 de septiembre de 2018 Registro O¿cial Nº 329 valoración de la “Ley de Oro”, mediante la aplicación del COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad método de densidades, traducido en la siguiente fórmula: de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de julio de 2018. f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco Central del Ecuador. BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certi¿co es ¿el copia de los ocum documentos que reposan en el archivo central de la institución a 9 fojas.- Fecha: 31 de julio de 2018.- Artículo 35.- La cantidad de oro ¿no en gramos se obtiene f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión ocumen Documental y Archivo. multiplicando el resultado obtenido en la fórmula de la “Ley de Oro” por el peso seco (Ps) de la barra, de acuerdo con la siguiente fórmula: Oro ¿no=K*Ps (g) Donde: No. COSEDE-DIR-2018-010 K=Ley Oro (%); Ps= Peso Seco (g) EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL Una vez de¿nida la cantidad de oro ¿no en la barra, se la SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ multiplica por el precio de compra establecido para esta Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS operación, obteniendo el valor en dólares de los Estados Unidos de América a pagar por parte del Banco Central nsider Considerando: del Ecuador al agente económico. Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Finalizado el proceso para eter determinación de la “Ley de Financiero establece que la Corporación del Seguro Oro”, se acuñará un código de identi¿cación por barra de de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros pó oro. Privados es una persona jurídica de derecho público, no ¿nanciera, con autonomía administrativa y operativa; Artículo 36.- El oro comprado por el Banco Central del Ecuador será guardado y custodiado en las bóvedas Que el numeral 9 del artículo 85 ibídem determina que, es función del Directorio de la Corporación del Seguro asignadas para el efecto. de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, dictar las normas administrativas y expedir los En cada transacción, los funcionarios responsables del manuales operativos que regirán su funcionamiento, de proceso para la compra de oro y los agentes económicos, o conformidad con el Código Orgánico Monetario; sus delegados, suscribirán un documento, como constancia de la operación realizada. Que el artículo 89 del mismo cuerpo legal, dispone que los miembros del directorio, el Gerente General y demás DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La Dirección funcionarios de la Corporación del Seguro de Depósitos, Nacional de Gestión de Reservas y la Coordinación General Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados deberán de Plani¿cación y Gestión Estratégica del Banco Central observar, en todo momento, los rinc principios de prudencia del Ecuador, deberán elaborar la reforma correspondiente y reserva y guardar el secreto profesional respecto de al Manual de Procesos y Procedimientos de la Gestión de la información que manejen en el cumplimiento de sus Comercialización del Oro para su aprobación en el plazo funciones especí¿cas; de 60 días a partir de la aprobación de la presente. Que el artículo 327 del ódig código ut supra, establece que DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese de la los recursos del Seguro de Depósitos deberán invertirse ur publicación y codi¿cación de la presente Resolución a la observando los principios de seguridad, liquidez, serva Dirección de Gestión Documental y Archivo. diversi¿ ac cación y rentabilidad, con sujeción a las políticas de i v nversión aprobadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese cualquier acto o instrumento de igual o menor ra jerarquía Que el artículo 349 prescribe que los recursos del Fondo suscrito con anterioridad que se oponga a la presente, y de de Seguros Privados deberán invertirse, observando manera expresa la Resolución Administrativa No. BCE- los principios de seguridad, liquidez, diversi¿cación y GG-068-2018 de 17 de mayo de 2018. rentabilidad, y enmarcarse en las políticas de inversión aprobadas por el Directorio; DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, i sin perjuicio de Que en el artículo 3, Subsección I “Política de Seguridad”, su publicación en el Registro O¿cial. Sección I “Políticas de inversión de los recursos del