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قوانين الإكوادور

Resolución Nº ARCONEL-004/18 ─ Regulación sustitutiva para la Distribución y comercialización de energía eléctrica

صدر في 2018-11-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, renewable energy, non-governmental entity, internal trade, transport/storage, fees/royalties

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  1. 6.2 Documentación requerida 62 .2.1.2 Personas jurídicas En los querimi requerimientos que se describen a continuación a) Solicitud para la atención de un nuevo servicio público el solicitante deberá presentar documentos originales o de energía eléctrica, en el formato (físico o digital), copias certificadas para la constatación, por parte de la cumpliendo con el procedimiento definido por la Distribuidora, en el momento de recepción de la solicitud. Distribuidora;

  2. 6.2.1 Servicio Definitivo b) RUC;

  3. 6.2.1.1 Personas Naturales c) Nombramiento del representante g legal; a) Solicitud para la atención de un nuevo servicio público d) Escritura o documento legal que acredite la propiedad, de energía eléctrica, en el formato (físico o digital), el dominio, la posesión o el arrendamiento del cumpliendo con el procedimiento definido por la inmueble donde se instalará el servicio. En el caso de Distribuidora; un inmueble rren arrendado, el solicitante deberá además presentar una autorización del dueño del inmueble b) Documento de identidad; para que el arre d ndatario pueda gestionar la obtención del suministro ante la Distribuidora; y, c) Escritura o documento legal que acredite la propiedad, el dominio, la osesi posesión o el arrendamiento sobre el e) Documento emitido por la autoridad competente, que inmueble donde se instalará el se vi rvicio. En el caso de acredite actividades sin fines de lucro para la atención un inmueble arrendado, el solicitante deberá además a personas de la tercera edad o con discapacidad, presentar una autorización del dueño del inmueble para que el arrendatario pueda gestionar la obtención cuando corresponda. del suministro ante la Distribuidora; y,

  4. 6.2.2 Servicio Ocasional d) Documento que acredite la condición de discapacidad del solicitante, emitido por la autoridad competente, 6.2.2.1 Personas Naturales cuando corresponda. a) Solicitud para la atención del servicio público ocasional Cuando no sea posible la presentación de instrumentos de energía eléctrica, en el formato y cumpliendo con el jurídicos (títulos) legalmente otorgados que procedimiento definido por la trib Distribuidora; determinen la propiedad o posesión del inmueble para el que se solicita el servicio de energía eléctrica, la b) Documento de identidad; y, Distribuidora podrá aceptar los siguientes documentos: c) Autorización o permiso otorgado por: el GAD, la 1. Declaración Juramentada: Para todos los autoridad competente o el dueño del inmueble, según casos de residencia g legal en los que no exista corresponda. título jurídicamente otorgado, las empresas Distribuidoras podrán aceptar una declaración 6.2.2.2 Personas Jurídicas juramentada que indique que el usuario reside de manera legal en el lugar para el cual está a) S lic olicitud para la atención del servicio público ocasional solicitando el servicio público de energía eléctrica. de nerg energía eléctrica, en el formato y cumpliendo con el Esta declaración juramentada será aceptable para procedimiento definido por la Distribuidora; todos los casos, excepto para el cambio de nombre del titular del contrato de suministro. b) U RUC; 2. Asentamientos no regulares: Para el caso de c) Nombramiento del representante legal; y, solicitudes de suministro de energía eléctrica en asentamientos humanos no regulares, se d) Autorización o permiso otorgado por: el GAD, la solicitará el certificado de que el predio está en autoridad competente o el dueño del inmueble, según proceso de alizac legalización, proporcionado por la corresponda. 42 – Martes 27 de noviembre de 2018 Edición Especial Nº 647 – Registro Oficial

  5. 6.3 Solicitud para nuevo servicio 7.2 Verificación en Sitio La solicitud para la atención de un nuevo servicio de De ser necesario, la Distribuidora realizará una verificación energía eléctrica deberá contener como mínimo: en sitio, donde comprobará la información presentada en la solicitud, la descripción de la carga instalada, la ubicación a) Datos personales del solicitante (nombre, número de la red de is distribución existente, los requerimientos de documento de identidad, género, edad, dirección, para la conexión y las demás particularidades que deban considerarse para la prestación del servicio. teléfono (móvil y/o fijo) y correo electrónico); 8 CONDICIONES PARA EL SERVICIO PÚBLICO b) Ubicación del/de inmueble/la carga. Indicar la DE ENERGÍA ELÉCTRICA dirección donde se requiere el servicio, con el mayor detalle posible; 8.1 Análisis técnico y definición de características para prestar el suministro c) Tipo de suministro requerido (definitivo u ocasional); Las características del suministro de energía eléctrica, d) Uso de la energía. Indicar si es para uso residencial, que servirán para definir las condiciones y términos del comercial, industrial u otro, conforme lo establecido f contrato de suministro, así como las acciones que seguirá en el Pliego Tarifario vigente; la Distribuidora para atenderlo, son las siguientes: e) Descripción de la carga instalada: artefactos eléctricos a) Punto de entrega; representativos. Indicar si son electrodomésticos, maquinaria, equipos hospitalarios, etc. La b) Categoría, grupo y tipo de tarifa; y, Distribuidora podrá asesorar al solicitante en la c) Forma de comercialización. determinación de la carga instalada; Para la definición de dichas cter características, la Distribuidora f) Descripción de las instalaciones eléctricas del deberá observar lo estipulado en la presente regulación y solicitante, para el caso de suministros que en las gulac regulaciones p complementarias vigentes y aplicables, requieran tratamiento especial, entre estos: edificios, así como los resultados de la verificación en sitio, de ser urbanizaciones, complejos industriales, hospitales y p el caso. similares; y, 81 .1.1 Punto de Entrega g) Tipo de comercialización requerida prepa (prepago o pospago), cuando aplique. La Distribuidora establecerá, sobre la base de la información recibida del solicitante, el punto de entrega al La Distribuidora deberá informar al solicitante los consumidor. Para ello, deberá definir: el nivel de voltaje, requisitos que debe cumplir y los documentos necesarios la ubicación, el esquema de conexión, el sistema de que debe presentar, tanto para solicitar el servicio como medición, el sistema de corte, protección y maniobra, la puesta a tierra y el requerimiento de obras para atender para la instalación de la acometida y del sistema de el suministro con condiciones de: seguridad, eficiencia, medición. continuidad, calidad y mínimo costo. 7 VERIFICACIÓN DE REQUISITOS La Distribuidora, cuando considere necesario, deberá realizar estudios que garanticen la calidad y la confiabilidad

  6. 7.1 Documentación de la red de distribución frente a la conexión de la nueva demanda. La Distribuidora verificará el cumplimiento de los requisitos generales, en el momento de presentación Los nuevos requerimientos de suministro podrán ser de la solicitud. Los documentos que no requieran de la atendidos en los diferentes niveles de voltaje, de acuerdo presentación física, serán validados por la Distribuidora a lo siguiente: mediante los canales de información y las bases de datos disponibles. a) Los nsumid consumidores con demanda declarada menor o igual a 12 kW serán atendidos en bajo voltaje; y, La Distribuidora deberá verificar que el solicitante registre b) Los solicitantes con demanda declarada mayor a 12 la información de residencia actualizada en el Registro kW podrán ser atendidos en bajo, en medio o en alto Civil, mediante los canales de información y las bases de voltaje, según lo defina la Distribuidora, en función de datos disponibles. los estudios de conexión que se describen adelante. El no cumplimiento de uno o más de los requisitos deberá En el punto de entrega concluye la responsabilidad de la ser informado al solicitante, a fin de que este último los empresa Distribuidora en cuanto a: la propiedad de los pueda subsanar o completar. activos, la administración, la operación y el mantenimiento Registro Oficial – Edición Especial Nº 647 Martes 27 de noviembre de 2018 – 43 de la red de distribución y de la prestación del servicio conexión de la nueva carga al sistema de distribución, de energía eléctrica. En Anexo B se muestra un esquema que sirva de base para definir el punto de entrega. El nivel indicativo de punto de entrega. de profundidad de este análisis dependerá de la carga a conectarse, del nivel de voltaje y de las condiciones de la

  7. 8.1.2 Categoría, grupo y tipo de tarifa red de distribución; y, estará a criterio de la Distribuidora. La Distribuidora evaluará las características del Para el efecto, el solicitante deberá proveer la información equipamiento (carga eléctrica) y el uso declarado por el de sus stala instalaciones eléctricas y de las características de la solicitante y definirá el tipo de tarifa que corresponde al carga que equ requiera la Distribuidora para la realización de servicio solicitado; de conformidad con lo spu dispuesto en dichos tud estudios. la regulación relativa a Tarifas y en el Pliego Tarifario vigente. istribuidora será responsable de establecer y aprobar La D ribui el esquema de conexión que garantice el cumplimiento de

  8. 8.1.3 Forma de comercialización los criterios técnicos de calidad y seguridad, al mínimo costo. Para todos los niveles de voltaje, este esquema de La Distribuidora deberá implementar el esquema de conexión deberá obligatoriamente contar con un sistema comercialización pospago; y, podrá ofrecer, de forma de corte, protección y maniobra que asegure que las opcional, el esquema de comercialización prepago, de fallas y maniobras en las instalaciones del consumidor no conformidad con la regulación relacionada vigente. interfieran con las condiciones normales de operación y Los consumidores que accedan a la comercialización de continuidad del servicio del sistema de distribución. prepago, tendrán los mismos derechos y obligaciones, Para el efecto, los estudios de factibilidad de conexión las mismas tarifas, subsidios y demás cargos aplicados realizados por la Distribuidora deberán demostrar el a los consumidores con comercialización pospago, con cumplimiento de estas condiciones, como un paso previo excepción del cargo por comercialización, el cual podrá a la prestación del suministro. ser distinto según el tipo de comercialización. Las consecuencias de las fallas que se trasladen de las

  9. 8.2 Estudios para definición de punto de entrega instalaciones del onsum consumidor a la red de distribución, por ausencia de un sistema de corte, protección y maniobra,

  10. 8.2.1 Estudio de demanda declarada serán de responsabilidad de la Distribuidora. La Distribuidora, cuando considere necesario, requerirá La operación na inadecuada del esquema de conexión, debida al solicitante que realice un estudio que defina las a inf rm ormación inexacta proporcionada por el solicitante, características principales de sus instalaciones y de la será de responsabilidad de este último. carga instalada, entre estas: Los informes de los estudios de conexión podrán ser a) Levantamiento de carga del solicitante; solicitados por la ARCONEL, en ejercicio de sus atribuciones de control. b) Información sobre equipos especiales; 9 OBRAS PARA ATENCIÓN DE NUEVOS c) Demanda declarada; REQUERIMIENTOS DE ACCESO AL SERVICIO ELÉCTRICO d) Curva de demanda stima estimada, cuando sea necesario; La Distribuidora determinará las obras de expansión e) Diagrama unifilar; y, de la red y las obras civiles e necesarias, hasta el punto de entrega, para atender al nuevo suministro; de igual f) Otra información relevante de la carga que requiera la manera, será responsable de gestionar, en coordinación Distribuidora. con el solicitante, la ejecución de dichas obras, las mismas que serán financiadas por la trib Distribuidora y/o el solicitante Dicho estudio será realizado por un profesional, cuyas conforme se indica en la resen presente Regulación. competencias estén determinadas en la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería y el reglamento de aplicación Las obras que respon correspondan al solicitante, éste será de esta ley, el estudio deberá ser aprobado por la responsable de su financiamiento y ejecución, conforme Distribuidora. los ne lineamientos y parámetros técnicos emitidos por la D ibui istribuidora. De ser el caso, ante requerimiento del Si de este estudio resultare que la demanda máxima solicitante, la Distribuidora podrá ejecutar las obras a licitan declarada es menor o igual a 12 kW, la Distribuidora costo del solicitante. En este caso, las partes firmarán un definirá el punto de entrega en bajo voltaje y no requerirá convenio donde se detallen los compromisos que cada uno estudios adicionales por parte del solicitante. adquiere y los mecanismos de pago.

  11. 8.2.2 Estudio de factibilidad de conexión La reposición, la administración, la operación y el mantenimiento de los activos financiados por el Si la demanda declarada es mayor a 12 kW, la Distribuidora solicitante y que sean transferidos a la Distribuidora, deberá realizar un estudio que evalúe la factibilidad de será responsabilidad de esta última a partir de que se 44 – Martes 27 de noviembre de 2018 Edición Especial Nº 647 – Registro Oficial haga efectivo el traspaso de activos. Los activos que se ubicarse en el límite de la propiedad para la cual se solicita encuentren en la propiedad del solicitante, bajo ningún el servicio, de acuerdo con las normas y lineamientos de concepto serán transferidos a la Distribuidora. la Distribuidora. Para aquellos servicios implementados conforme el La Distribuidora será responsable de la extensión de redes esquema de conexión, protecciones y condiciones de de distribución desde la red xist existente hasta el punto de prestación según el numeral 8 definido por la Distribuidora; entrega, ubicado en el límite de la propiedad para la cual en los cuales sea necesario realizar modificaciones a solicita el servicio. efectos de garantizar que se cumplan las condiciones técnicas de prestación del servicio; la Distribuidora deberá El solicitante será responsable de la extensión de red cubrir los costos de rediseño e implementación de las dentro de su propiedad, en caso aplique, y de la cámara obras requeridas, y no deberá requerir a los onsumid consumidores de t sform ransformación, cuyo diseño deberá ser aprobado por la Distribuidora y la construcción del proyecto fiscalizado inversiones o gastos por ningún concepto. por la Distribuidora, de acuerdo con la normativa vigente.

  12. 9.1 Obras para nuevos suministros en bajo voltaje La Distribuidora, podrá permitir la instalación de todo el esquema protección seccionamiento y medición Los costos asociados a la atención de nuevos suministros en la cámara de transformación, pero las obras serán a conectarse a las redes de bajo voltaje, con una demanda responsabilidad del solicitante y éstas serán transferidas a declarado menor o igual a 12 kW y cuyo punto de entrega la Distribuidora a costo cero. se encuentre a un radio menor o igual a 200 metros de un transformador de distribución existente serán asumidos ib La extensión de red que es responsabilidad de la ponsab por la Distribuidora, incluido el sistema de puesta a tierra Distribuidora será realizada de acuerdo a la planificación en el punto de entrega. Las adecuaciones civiles serán de la Distribuidora y a la isponib disponibilidad de recursos, sin asumidas por el solicitante. embargo, en caso el solicitante necesitare en menor tiempo el servicio de energía eléctrica, éste podrá financiar la obra Aquellos solicitantes, cuyo suministro esté ubicado en un y la Distribuidora será responsable de la ejecución del radio mayor a doscientos (200) metros, la Distribuidora proyecto. La Distribuidora deberá llegar a un acuerdo de atenderá la solicitud del servicio en función de su pago con el nuevo consumidor en medio y alto voltaje por planificación y de la sponib disponibilidad de recursos. En caso el apit capital financiado más intereses determinados con base de que el solicitante requiera el servicio en un plazo menor a la tasa activa del Banco Central. al planificado por la Distribuidora, el solicitante financiará la expansión de red a partir de los doscientos (200) metros El solicitante, será responsable de la operación, y la distribuidora será responsable de la ejecución de mantenimiento y reposición de los activos de su anteni la expansión. Se exceptúan los costos de la acometida, responsabilidad, sin embargo, podrá contratar estos onsab del medidor, de la protección eléctrica, el sistema de servicios con la Distribuidora. puesta a tierra y materiales de montaje para el medidor, los mismos que serán cubiertos por la Distribuidora. La 9.3 Obras para casos particulares Distribuidora deberá llegar a un acuerdo de pago con el nuevo consumidor en bajo voltaje por el capital financiado Para los casos que se indican a continuación, se atenderá más intereses determinados con base a la tasa activa del conforme lo siguiente: Banco Central. a) En urbanizaciones y lotizaciones, públicas o privadas, La Distribuidora será responsable de verificar el los puntos de entrega podrán estar ubicados en los predios de cada consumidor. El costo de las redes cumplimiento de los niveles de calidad del servicio eléctricas de estas baniz urbanizaciones y lotizaciones, será eléctrico de la nueva red que atenderá al solicitante cubierto por los promotores de las mismas. Las redes ubicados en un radio mayor de 200 metros de un eléctricas, as hasta el punto de entrega, serán transferidas transformador de distribución existente y con carga a la Distribuidora a costo cero, quien será responsable declarada menor o igual a 12 kW, según los parámetros de su operación, mantenimiento y reposición, desde tenimi establecidos en la regulación vigente. que se haga efectivo el traspaso de los activos. . Para solicitantes con cargas superiores a 12 kW y que Los sponsa responsables de dichos proyectos inmobiliarios la Distribuidora considere servirlo en bajo voltaje, ésta darán las facilidades de acceso al personal autorizado será responsable de todas las adecuaciones eléctricas de la Distribuidora, para la ejecución de las obras y necesarias hasta el punto de entrega. de las actividades necesarias para la provisión del servicio eléctrico.

  13. 9.2 Obras para nuevos suministros en medio y alto voltaje b) En edificios declarados como propiedad horizontal, la acometida, los costos de las cámaras de Para la atención de nuevos requerimientos en medio y alto transformación, instalaciones interiores y equipos voltaje, el solicitante será el responsable de realizar las de medición especiales serán cubiertos por los obras civiles necesarias en el punto de entrega, que deberá promotores del proyecto inmobiliario. Las cámaras Registro Oficial – Edición Especial Nº 647 Martes 27 de noviembre de 2018 – 45 de transformación y equipamiento eléctrico hasta el La Distribuidora podrá conceder el crédito necesario para punto de entrega serán transferidas a la Distribuidora el abono del depósito señalado y las cuotas se cobrarán a costo cero, quien será responsable de su operación, junto con las planillas mensuales por consumo. mantenimiento y reposición. El punto de entrega para todos los consumidores, se establecerá en los La Distribuidora está obligada a mantener el registro bornes de bajo voltaje del transformador. Se podrán del depósito en garantía de cada consumidor, de modo instalar medidores en cada departamento u oficina, que este depósito sea devuelto cuando el consumidor p siempre que dispongan de un sistema que pueda decida prescindir del servicio, previa liquidación de las transmitir las lecturas de dichos medidores a un punto obligaciones pendientes. igac accesible, donde la Distribuidora pueda realizar la toma de lecturas individuales. Las n instalaciones Cuando un consumidor requiera cambiar de servicio a internas del edificio, a partir del punto de entrega, otro con características diferentes a las del anterior, se serán responsabilidad de los dueños del edificio. efectuará el ajuste del valor de la garantía; para dicho Los equipos de medición deberán ser homologados efecto se calcularán los montos de garantía para el servicio por un laboratorio acreditado y autorizados por la anterior y para el servicio solicitado, aplicando el pliego Distribuidora. tarifario vigente para los dos casos. La diferencia entre los dos montos obtenidos, constituirá el valor con el cual c) Para la atención de suministros a través de fondos se reajuste la garantía, de modo que sea cubierto por el destinados para electrificación rural, el financiamiento consumidor o devuelto por la Distribuidora, según sea el de las obras se sujetará a la normativa y/o a las caso. disposiciones de electrificación rural correspondientes. El cambio de residencia del consumidor, sin modificación d) En edificaciones que se instalen generación micro- de las características del servicio no implica reajustes del fotovoltaica, las condiciones del servicio estarán dadas valor depositado como garantía. en la regulación respectiva que emita la ARCONEL. 11 CONEXIÓN DE UN NUEVO CONSUMIDOR A LA RED

  14. 9.4 Adecuaciones en las instalaciones eléctricas del solicitante Previo a la conexión de las instalaciones del solicitante a la red de stri distribución, la Distribuidora deberá realizar lo La Distribuidora podrá requerir al solicitante que decú adecúe siguiente: sus instalaciones para la prestación del suministro. Para el efecto, el solicitante será responsable del diseño y ic 11.1 min Suministros en bajo voltaje de la construcción de las obras requeridas, bajo normas y lineamientos de la Distribuidora; las mismas que, La Distribuidora instalará a su costo la acometida, el para suministros que estén servidos en medio y alto medidor y los elementos de corte, maniobra y protección, voltaje, deberán ser realizadas por un profesional, cuyas que se requieran, de acuerdo con las características del competencias estén determinadas en la Ley de Ejercicio suministro, para lo cual el solicitante debe cumplir lo Profesional de la Ingeniería y el reglamento de aplicación siguiente: de esta ley, el diseño y la construcción del proyecto serán aprobadas por la Distribuidora. a) Proveer sitios adecuados y accesibles para la instalación del sistema de medición y de protección, 10 depósito en garantía conforme lo exija la Distribuidora; y, Previo a la conexión de un nuevo suministro de servicio de b) Tener habilitadas las instalaciones internas, conforme electricidad, la Distribuidora podrá solicitar al consumidor la normativa aplicable. (en bajo, medio o alto voltaje) un único depósito en calidad de garantía, cuyo valor máximo será el equivalente a un En caso la vivienda disponga de un sistema de puesta a mes de consumo, calculado sobre la base de la demanda tierra especial, será re onsa sponsabilidad del solicitante la declarada, aplicando la tarifa vigente según el tipo de interconexión de este sistema con la puesta a tierra del consumidor. punto de entrega, instalada por la Distribuidora. Los consumidores servidos en bajo voltaje entregarán 11.2 u Suministros en medio y alto voltaje el depósito en garantía en efectivo al momento de la suscripción del contrato de suministro o autorizarán La Distribuidora instalará a su costo el medidor que se para la inclusión de dicho valor en la primera planilla a requiera, de acuerdo con las características del suministro, emitirse. para lo cual el solicitante debe cumplir lo siguiente: Los consumidores servidos en medio o alto voltaje a) Proveer un sitio adecuado y accesible para la entregará el depósito en garantía a la firma del contrato instalación del sistema de medición; y, de suministro, la misma que puede ser por alguna de las siguientes formas: póliza de seguro, garantía o fianza b) Adecuación de sus instalaciones eléctricas, conforme bancaria, o efectivo. la normativa aplicable. 46 – Martes 27 de noviembre de 2018 Edición Especial Nº 647 – Registro Oficial En caso el usuario disponga de un sistema de puesta a documento de identidad. En caso de que el solicitante tierra especial, será responsabilidad del solicitante la cuente con firma electrónica d bida ebidamente autorizada, interconexión de este sistema con la puesta a tierra del conforme la normativa aplicable, se permitirá la punto de entrega, instalada por la Distribuidora. suscripción mediante medios electrónicos. 12 CONTRATO DE SUMINISTRO Para la aplicación del presente numeral se deberá observar lo establecido en la regulación sobre modelo de contrato Como requisito para la energización del nuevo suministro, de suministro. istro el solicitante o consumidor del servicio eléctrico deberá 13 PLAZOS PARA ATENCIÓN DE SOLICITUDES suscribir un contrato de suministro con la ib Distribuidora. Este contrato contendrá los derechos y las obligaciones La D ribu istribuidora, una vez presentada la solicitud y de la Distribuidora y del consumidor, así como las verificado el cumplimiento de los requisitos generales por condiciones en las que el servicio será prestado. parte del solicitante, atenderá la solicitud de suministro dentro de los plazos indicados en la Tabla No. 1. Corresponde a las empresas Distribuidoras llevar un registro de los contratos de suministro. Las actividades indicadas en la Tabla No. 1 son de responsabilidad de la Distribuidora. Para aquellas La suscripción del contrato será presencial; para el efecto, actividades que dependan de un proceso previo a realizarse el solicitante o representante legal de la empresa en caso por parte del solicitante, los plazos contarán a partir de la de personas jurídicas, deberá presentar el original del consecución del mismo. Tabla No. 1. Plazos máximos de atención de solicitud de nuevo suministro (días hábiles) Registro Oficial – Edición Especial Nº 647 Martes 27 de noviembre de 2018 – 47 Los plazos de la Tabla No. 1 no aplican para proyectos de b) En los casos especiales que se indican en literales a) y electrificación rural. c) del numeral 9.3. Los períodos de tiempo antes señalados podrán extenderse 15.2 Entidades o laboratorios acreditados por causas imputables al consumidor, por eventos de fuerza mayor u otras causas debidamente justificados por Las personas ríd jurídicas nacionales o extranjeras; públicas o la Distribuidora y aprobadas por la ARCONEL. privadas; iversid universidades o scuel escuelas politécnicas; o, empresa eléctrica, que participen en las actividades de verificación, En caso la atención de una solicitud, requiera de extensión mantenimiento, calibración y certificación de sistemas de nten de red responsabilidad de la Distribuidora, que rompa medición de energía eléctrica deberán estar acreditadas el esquema normal operativo de ésta, no se aplicarán por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano –SAE–, con los plazos indicados en la Tabla No. 1, en estos casos se base en los requisitos exigidos por este organismo. aplicarán los plazos definidos en la planificación de la Distribuidora. Dichas entidades, deberán registrarse ante la ARCONEL presentando los siguientes documentos: CAPÍTULO III a) Solicitud suscrita por el representante legal de la CONDICIONES DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA entidad; y, ELÉCTRICA b) Copia de la acreditación por parte del SAE. 14 CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO

  15. 15.3 Instalación del sistema de medición La calidad del servicio eléctrico prestado por la Distribuidora considerará los siguientes aspectos: La Distribuidora será responsable de la adquisición, calibración inicial e nstala instalación de los sistemas de a) Calidad del producto: nivel de voltaje y perturbaciones medición para la restac prestación del servicio de distribución de la onda de voltaje; para todos los iv niveles de voltaje y tipos de consumidores. El consumidor podrá solicitar, a su costo, la calibración b) Calidad del servicio técnico: frecuencia y duración de del sistema de medición a una empresa Distribuidora o a las interrupciones; y, una institución acreditada. c) Calidad del servicio comercial: atención a solicitudes y sistemas de medición deberán cumplir la normativa Los st INEN igen vigente y las especificaciones determinadas por las reclamos de los consumidores y aspectos elacion relacionados empresas Distribuidoras. con la satisfacción al consumidor y el proceso de facturación. Los procesos de adquisición deberán incluir en sus documentos precontractuales la necesidad de realizar Es responsabilidad de la iDistribuidora, la medición y una verificación en fábrica del cumplimiento de las evaluación de los índices de calidad establecidos en la características técnicas. regulación respectiva. ARCONEL realizará las actividades de seguimiento y control necesarias para evaluar el Luego de la instalación del sistema de medición, la cumplimiento de los índices de calidad. Distribuidora deberá documentar (con fotografías y/o videos) el estado en que los equipos de medición quedan La responsabilidad de la Distribuidora, en cuanto a instalados; y, colocará sellos de egur seguridad para prevenir cumplimiento de índices de calidad del servicio de su manipulación. Adicionalmente, la Distribuidora deberá distribución, termina en el punto de entrega al consumidor. mantener en su base de datos la información técnica del sistema de medición instalado. Tanto las Distribuidoras como los consumidores deberán observar la regulación sobre calidad del servicio eléctrico 15.4 Verificación del sistema de medición de distribución. La Distribuidora deberá efectuar de forma anual la 15 MEDICIÓN DEL CONSUMO verificación de los sistemas de medición instalados, mediante una muestra estadísticamente representativa

  16. 15.1 Punto de edic medición de los medidores instalados en el área de servicio. Para el efecto, podrá contratar a empresas o a laboratorios El punto de medición estará establecido en el punto de pend independientes; o, utilizar sus propios laboratorios, entrega. Sin perjuicio de lo anterior, el punto de medición siempre que estos se encuentren acreditados. La podrá ser ubicado en un punto distinto al punto de entrega Distribuidora llevará el registro de dichas revisiones, el en los siguientes casos: cual será reportado anualmente a la ARCONEL para el control respectivo. a) Para suministros en medio voltaje, en los que, por razones técnicas y económicas la Distribuidora El consumidor deberá prestar las facilidades necesarias justifique la medición en el lado de bajo voltaje. para que el personal técnico, de la Distribuidora y/o de 48 – Martes 27 de noviembre de 2018 Edición Especial Nº 647 – Registro Oficial las empresas o de los laboratorios acreditados, ingresen c) Para el caso de transformadores de voltaje y de hasta el sitio donde se encuentra instalado el sistema de corriente se aceptan los rcertificados de calibración medición; a fin de que efectúen las labores de: inspección, suministrados por el abrican fabricante; siempre y cuando toma de lecturas, calibración, cambio de medidor y otros estos provengan de laboratorios que se encuentren aspectos afines con esta actividad. Para el efecto, dicho acreditados de cuer acuerdo con la norma ISO/IEC-17025 personal técnico deberá portar la credencial que acredite o la norma nternaci internacional quiv equivalente o, aquella que la representación o autorización de la Distribuidora. modifique, adicione o ustit sustituya;

  17. 15.5 Sistemas de medición en controversia d) Para los transformadores de voltaje y de corriente, el p oc rocedimiento de calibración corresponde a los En el caso que un consumidor presente un reclamo por e sa nsayos de e actit xactitud y verificación de la polaridad medición incorrecta; o, cuando la Distribuidora identifique establecidos en las normas IEC o ANSI; y, blec que exista posible intervención o avería en el sistema de medición, se procederá conforme lo siguiente: e) Los medidores y los transformadores de voltaje y de corriente deben someterse a calibración después de a) La Distribuidora documentará el estado del sistema de la realización de cualquier reparación o intervención, medición objeto de controversia, usando fotografías para corroborar que mantienen sus características y/o videos, en función de su procedimientos; metrológicas. b) La Distribuidora instalará un sistema de medición 16 FACTURACIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO temporal, en paralelo con el discutido, a fin de verificar la medición durante un plazo no menor a quince (15) Las Distribuidoras deberán observar lo siguiente para el días; proceso de facturación: c) En caso se compruebe medición incorrecta, la 16.1 Toma de lecturas Distribuidora deberá sustituir o reparar el dispositivo de medición causante de la medición errónea, en un Para el caso de consumidores pospago, la Distribuidora plazo no mayor a un (1) mes. Cuando el daño en el tiene la obligación de tomar lecturas de los parámetros de g sistema de medición sea atribuible al consumidor, este consumo facturables. Las mediciones serán mensuales, y será responsable del pago de reposición de los equipos corresponderán a periodos de lectura mayor o igual a 28 resp averiados. Para el efecto, la Distribuidora deberá días y menor o igual a 33 días, procurando emitir como comprobar de forma documentada la ponsa responsabilidad máximo doce facturas al año. del consumidor; Lecturas menores a 28 días serán aceptadas únicamente d) En caso se determine medición errónea, se deberá cuando el consumidor decida prescindir del servicio observar el numeral 16.7 de la presente regulación, y se realice la terminación del contrato y la suspensión para la facturac refacturación correspondiente; y, definitiva del suministro a dicho consumidor; y, en la primera facturación de un suministro nuevo, cuando e) Si el consumidor no está conforme con las pruebas f se tenga que ajustar dicha facturación, sin completar al y resolución efectuadas por la Distribuidora, podrá menos 28 días de consumo. someter el sistema de medición a verificación por parte de un laboratorio acreditado independiente u otra 16.2 Estimación de consumos empresa Distribuidora, a costo del consumidor. La Distribuidora deberá facturar a los consumidores Mientras se define el estado del sistema de medición en utilizando lecturas directas del consumo. Se exceptúa de controversia, la Distribuidora o el consumidor no deberán esta obligación únicamente en los siguientes casos: retirarlo, a menos que la Distribuidora demuestre que es estrictamente necesario, mediante justificaciones técnicas a) A consumidores rurales que no disponga de sistema de documentadas. medición;

  18. 15.6 Calibración de los elementos del sistema de b) Cuando el sistema de medición resulte intervenido, medición dañado o e perdido; Los medidores de energía activa y reactiva y los c) Por imposibilidad física para acceder al sistema de transformadores de voltaje y de corriente deben ser medición; sometidos a calibración de acuerdo a lo siguiente: d) Cuando el consumidor considere que la facturación es a) La calibración debe ser realizada por una empresa excesiva, y haya realizado el procedimiento indicado Distribuidora o por una entidad acreditada; en el numeral 16.6 de la presente regulación; y, b) El procedimiento de calibración para los medidores de e) A consumidores rurales que cuenten con sistema energía debe sujetarse a lo establecido en las normas de medición y que por su ubicación geográfica técnicas IEC o ANSI equivalentes; la Distribuidora sustente, ante ARCONEL, que Registro Oficial – Edición Especial Nº 647 Martes 27 de noviembre de 2018 – 49 económicamente no es viable la toma de lecturas directas de forma mensual. Para estos casos, la Distribuidora deberá realizar lecturas directas al menos una vez cada tres (3) meses. En cualquiera de los casos señalados arriba la Distribuidora está autorizada a realizar una stimac estimación del consumo conforme la siguiente tabla: Cuando, por causas atribuibles a la Distribuidora, no se evidenciarse entre las lecturas del totalizador con respecto obtenga la lectura del consumo en un período mayor o a las lecturas de los medidores individuales. igual a 28 días y menor o igual a 33 días, la Distribuidora registrará dicho consumo con valor cero. El valor cero 16.4 Facturación tura se mantendrá, hasta que la Distribuidora pueda realizar una lectura real del consumo, a través de la toma de dos La facturación se realizará sobre la base de la aplicación lecturas consecutivas, en un periodo menor o igual a 33 tarifaria vigente y el consumo obtenido de lecturas directas. días. Se podrá utilizar un consumo estimando únicamente para las excepciones mencionadas en el numeral 16.2. Los casos de pérdida, daño, intervención o imposibilidad física de acceso al sistema de medición deben ser En la factura deberá constar exclusivamente el valor del debidamente sustentados y documentados por la consumo respectivo, más los recargos legales pertinentes y los cobros adicionales establecidos expresamente por Distribuidora, usando fotografías y/o videos. leyes. Queda prohibido incluir en dichas planillas rubros adicionales a los señalados. En los casos que no sea factible acceder al sistema de medición, la Distribuidora, previo coordinación con el di Para el detalle de la información mínima que deberá consumidor, deberá reubicar, a costo del consumidor, el incluirse en las facturas del servicio eléctrico, así como medidor a un lugar accesible. La Distribuidora ejecutará su modelo, se observará la regulación sobre modelo de las acciones que correspondan en un plazo no mayor a factura eléctrica, aprobada por la RCON ARCONEL. 60 días de identificado el problema. Si el consumidor no da facilidad de acceso para la reubicación de medidor 16.5 Entrega de facturas y/o toma de lecturas la Distribuidora podrá suspender temporalmente el servicio. Para servicio pospago, la actur factura se deberá entregar mensualmente al consumidor, por medio físico o La Distribuidora puede proponer estimación de consumo electrónico, con al menos 10 días de anticipación a la fecha para otras situaciones no previstas en este numeral. Para máxima de pago. Pasado ese tiempo, y de no registrarse el el efecto, la Distribuidora deberá realizar la solicitud pago correspondiente, la Distribuidora podrá suspender el motivada a la ARCONEL, justificando los motivos que CON servicio al consumidor. imposibilitan la toma de lectura. Para el servicio prepago, el consumidor recibirá una

  19. 16.3 Uso de medidor totalizador factura por cada compra que realice. La facturación se realizará sobre el monto de energía o valor adquirido en En edificios de uso múltiple, ya sea residencial o comercial, el instante de la compra, incluyendo los ajustes y rubros en los cuales los locales y servicios comunales tienen correspondientes de conformidad con las regulaciones medidores individuales instalados por la Distribuidora, respectivas. éste podrá instalar medidores totalizadores, pero con fines de control únicamente; y, en ningún caso, para fines de Para el caso de facturación electrónica, se observará la facturación de consumos; por las diferencias que pudieran normativa vigente sobre la materia. La Distribuidora 50 – Martes 27 de noviembre de 2018 Edición Especial Nº 647 – Registro Oficial deberá contar con el consentimiento del consumidor para consumidor. La ARCONEL podrá realizar las acciones de la emisión de la factura electrónica. control que considere necesarias para verificar la correcta refacturación.

  20. 16.6 Facturación excesiva

  21. 16.7.2 Refacturaciones permitidas Si el consumidor considera que la facturación en su planilla es excesiva podrá presentar un reclamo a la La Distribuidora podrá realizar refacturaciones en los Distribuidora hasta dentro de 10 días posteriores al del siguientes casos: vencimiento de la factura. Esta acción extenderá el plazo de pago al consumidor hasta que el reclamo sea resuelto a) Cuando se demuestre que el sistema de medición o la por la Distribuidora, quien deberá prestar el servicio sin acometida resulte intervenido o averiado, por causas interrupción hasta que finalice dicho trámite. atribuibles al consumidor. En este caso, una vez realizada la respectiva verificación técnica por parte Cuando el reclamo sea presentado con fecha posterior a la de la Distribuidora, se podrá refacturar hasta los 12 desconexión del servicio por falta de pago, la Distribuidora meses anteriores a la determinación de la infracción, deberá reconectar el servicio y prestarlo sin interrupción sin perjuicio de otras sanciones aplicables, conforme hasta la resolución del reclamo. con la normativa respectiva; La Distribuidora dispondrá de un plazo máximo de cuatro (4) días laborables, a partir del ingreso del reclamo del b) Si la facturación hubiese sido realizada utilizando un consumo estimado, por imposibilidad de acceso consumidor, para verificar la facturación efectuada: para la toma de lectura; y, una lectura real posterior determine que la estimación fue inferior al consumo a) Si el monto facturado es correcto, la Distribuidora proporcional de 30 días calculado en base a lecturas ratificará la factura, dará un nuevo plazo para su reales, en este caso se podrá refacturar utilizando el pago y podrá exigir el pago de los intereses legales consumo proporcional a 30 días. La diferencia de correspondientes. consumo farefacturado tendrá un límite máximo de 10% del consumo estimado inicial. Se podrá refacturar nsu b) Si el monto facturado es incorrecto, la Distribuidora hasta 2 meses anteriores a la toma de la lectura. Lo deberá refacturar el valor correspondiente. Si el señalado se aplicará siempre y cuando el impedimento consumidor hubiere realizado el pago de la factura no haya sido causado por el consumidor de forma excesiva, la Distribuidora devolverá en efectivo intencional, pues esto constituye un incumplimiento el monto en exceso o, de llegar a un convenio con de las obligaciones del consumidor tipificado y el consumidor, otorgará un crédito en favor del sancionado en el contrato de suministro; y, consumidor, a ser devuelto en próximas facturas. c) Si la facturación hubiese sido realizada utilizando un

  22. 16.7 Refacturaciones consumo estimado, para el caso indicado en el numeral 16.2, literal e, y una lectura real posterior determine

  23. 16.7.1 Refacturaciones Obligatorias que la estimación es inferior al proporcional de 30 días de lectura real. En cuyo caso se podrá refacturar Las Distribuidoras deberán obligatoriamente realizar utilizando la lectura real proporcional a 30 días. La refacturaciones, siempre que sean en favor del consumidor, diferencia de consumo refacturado tendrá un límite en los siguientes casos: máximo de 10% del consumo estimado inicial. Se podrá refacturar hasta los 3 meses anteriores a la toma a) Aplicación tarifaria incorrecta; de lectura. b) Facturación con base en una lectura incorrecta; Las refacturaciones se realizarán por cada mes de manera individual. La Distribuidora deberá coordinar con el c) Facturación con base en lectura de un sistema de consumidor convenios de pago para recuperar los valores medición defectuoso; y, que resultaren del proceso de refacturación. d) Si la facturación hubiese sido realizada tiliza utilizando un consumo estimado y una lectura posterior determine im 16.7.3 efactura Refacturaciones no permitidas que dicha estimación es superior en más de 10% de la lectura real proporcional a 30 días. La Distribuidora no podrá refacturar en los siguientes casos: La Distribuidora deberá refacturar todos los meses donde se haya producido la facturación incorrecta y procederá a) En perjuicio del consumidor, por cualquier causa a devolver los valores que correspondan al consumidor. atribuible a la Distribuidora; y, La Distribuidora, con autorización del consumidor, podrá realizar la devolución a través de notas de é crédito que se b) Por consumos anteriores a la suscripción del contrato hagan efectivas en las siguientes facturas entregadas al de suministro. Registro Oficial – Edición Especial Nº 647 Martes 27 de noviembre de 2018 – 51 17 ATENCIÓN A RECLAMOS DE LOS b) Actos terroristas; CONSUMIDORES c) Actos vandálicos; A fin de garantizar el derecho del consumidor a presentar reclamo a la Distribuidora en caso de inconformidad con d) Caída de aeronaves; el servicio público recibido o con los valores facturados, la Distribuidora deberá disponer de los medios e insumos necesarios para la atención oportuna de dichos reclamos. e) Impacto de vehículos contra estructuras de la red Para el efecto, se deberá observar la regulación sobre eléctrica; atención a reclamos. f) Fenómenos c imálimáticos (lluvia, vientos y descargas 18 DISTANCIAS DE SEGURIDAD atmosféricas); y, desastres naturales (erupción tmosféri volcánica, inundaciones, terremotos, tsunamis, Con el propósito de salvaguardar la integridad física de derrumbes y deslaves) de características excepcionales erru las personas, los dueños de inmuebles, constructores, declarados por la autoridad competente. Siempre y municipios y las Distribuidoras; para la autorización y para cuando en el diseño y construcción de las instalaciones la construcción de edificaciones y demás infraestructura afectadas, se tuvo en cuenta la incidencia de este tipo para uso humano, así como para la instalación de las de fenómenos, en especial, cuando su ocurrencia es de redes eléctricas, respectivamente; deberán precautelar el carácter frecuente en la zona; cumplimiento de las distancias mínimas de seguridad entre los conductores energizados y la infraestructura para uso g) Accidentes ocasionados por rce terceros que realizan humano. Para el efecto la Distribuidora y los municipios deberán efectuar las coordinaciones correspondientes. obras o trabajos en espacios públicos o privados; Para el cumplimiento del presente numeral, se deberá h) Hurto de conductores y/o equipos eléctricos; e, observar la regulación referente a distancias de seguridad. i) Incendio aledaño a instalaciones eléctricas. 19 RÉGIMEN SANCIONATORIO Quedan excluidos del concepto de fuerza mayor o caso El procedimiento ncion sancionatorio que deberán bser observar las fortuito los siguientes eventos: Distribuidoras y los consumidores, se establecerá en la Regulación sobre sanciones que expida la ARCONEL. a) Situaciones que pudieron haberse previsto y evitado por medio del cumplimiento de normas y estándares 20 EVENTOS DE FUERZA MAYOR O CASO de diseño y construcción de las instalaciones; o, por FORTUITO medio de un mantenimiento preventivo realizado de forma oportuna y adecuada; Si se produjere un incidente que afecte la prestación del servicio y la Distribuidora considere que se trata de un b) Cuando los casos presentados sean causados por evento de fuerza mayor o caso fortuito, la Distribuidora condiciones propias del riesgo que naturalmente notificará a la ARCONEL sobre tal incidente dentro de acompaña a las redes de distribución en virtud los siguientes tres (3) días laborables de producido; y al entorno ambiental en el que se encuentran sus entregará, en máximo diez (10) días laborables, toda la instalaciones, tales como: fallas elacio relacionadas con la documentación probatoria que el caso requiera, a efectos de justificar que las afectaciones en la prestación del vegetación (crecimiento de ramas, caídas de ramas, servicio se debieron a fuerza mayor o caso fortuito. caída de árboles y imilar similares), fauna, condiciones de lluvia, viento y descargas a m tmosféricas que no excedan los parámetros de diseño de las instalaciones; La ARCONEL evaluará la documentación presentada y definirá si corresponde o no a un evento de fuerza mayor o caso fortuito; y, tomará las acciones correspondientes c) uan Cuando los casos se relacionen a actividades según sea el caso. programadas en la red de distribución, tales como la realización de trabajos de mantenimiento, sustitución eali

  24. 20.1 Consideraciones para definir eventos de fuerza de quip equipos para la mejora de la calidad, reposición mayor o caso fortuito de nfraes infraestructura o elementos de la red eléctrica que hayan alcanzado su vida útil; y, La fuerza mayor o caso fortuito, es un hecho que no se puede evitar y tampoco se puede prever. Es decir, el hecho d) Las fallas eléctricas propias de la operación y que lo origina debe ser extraordinario, imprevisible e naturaleza de la red de distribución. En el sentido que irresistible. Se consideran eventos de fuerza mayor o caso la Distribuidora debe prever ese tipo de incidentes fortuito a los siguientes: para poder resistirlo de manera de afrontar la responsabilidad contraída ante sus consumidores a) Guerra declarada; cuando ocurra la contingencia. 52 – Martes 27 de noviembre de 2018 Edición Especial Nº 647 – Registro Oficial CAPÍTULO IV 21.1.4 Contrato de Conexión SUMINISTROS ESPECIALES El solicitante y el Transmisor deberán suscribir un contrato de conexión, en el cual se establezcan las responsabilidades 21 SUMINISTROS DESDE EL SISTEMA NACIONAL en cuanto a: propiedad; operación y mantenimiento de DE TRANSMISIÓN los equipos e ns alacio instalaciones; y, demás relaciones técnicas y legales, que se deriven de la conexión del solicitante

  25. 21.1 Atención de solicitudes del servicio para al SNT. Par el efecto, se deberá observar lo referente suministros desde el SNT contrato de conexión, definido en la normativa para libre acceso a los ist sistemas de transmisión y distribución. Para el caso de licit solicitantes que por sus características de te demanda sea necesario que la prestación del servicio se 21.1.5 Nodo de Comercialización y sistema de medición realice mediante conexión directa de sus l instalaciones comercial merc eléctricas al SNT, se procederá conforme lo siguiente: La Distribuidora solicitará al Transmisor, un nodo en el

  26. 21.1.1 Solicitud del servicio campo de conexión del solicitante con el Transmisor, en el cual la Distribuidora ejercerá la actividad de El solicitante deberá presentar a la Distribuidora una comercialización y se instalará el sistema de medición solicitud para la atención del nuevo servicio de energía comercial. eléctrica, conforme los numerales 5 y 6 de la presente regulación. La Distribuidora analizará las condiciones La instalación del sistema de medición comercial, estará del consumidor; y, en el caso de que no sea factible la a cargo del solicitante, así como las sponsa responsabilidades que prestación del servicio desde el sistema de distribución, se deriven del mismo. Las especifi acion caciones técnicas de los comunicará del particular al solicitante, para que se medidores deberán cumplir con la regulación respectiva. efectúen los trámites de factibilidad de conexión al SNT. El punto de medición del suministro eléctrico coincidirá

  27. 21.1.2 Punto de conexión al SNT con el punto de medición comercial y podrán utilizarse los mismos quip equipos para ambas funciones. El solicitante deberá tramitar la factibilidad de conexión ante el Transmisor. Para el efecto, presentará la solicitud 21.1.6 Contrato de umini suministro pertinente, conforme el procedimiento definido en la normativa para blibre acceso al sistema de transmisión. Previo a la energización del nuevo suministro, el solicitante consumidor del servicio eléctrico deberá suscribir un o ns El Transmisor, con la asistencia del CENACE, deberá contrato de suministro con la Distribuidora. Para el efecto, evaluar la factibilidad técnica de conectar el nuevo se deberá observar lo indicado en el numeral 12 de la usuario a la capacidad existente del SNT, e identificar presente regulación. las eventuales modificaciones a la red existente a fin de permitir dicha conexión. Como requisito para la suscripción de dicho contrato, se deberá contar con: El CENACE deberá evaluar el impacto de la nueva demanda sobre el servicio de transmisión prestado a las a) El Contrato de conexión, firmado entre el solicitante y demandas preexistentes. el Transmisor; En Anexo B, literal d), se muestra un esquema indicativo b) El Nodo de comercialización, otorgado por el de punto de conexión. Transmisor a la Distribuidora; y,

  28. 21.1.3 Construcción de redes de transmisión y c) El Sistema de medición comercial, instalado y adecuaciones del SNT oficializado. El solicitante, una vez que disponga la factibilidad de 21.2 Condiciones del suministro para consumidores acceso al SNT por parte del Transmisor, solicitará una conectados al SNT onect concesión al MEER para construcción de las redes de transmisión para atender sus necesidades, a su exclusivo 21.2.1 Calidad del Servicio costo. La calidad del producto y del servicio técnico (continuidad) La construcción de la infraestructura eléctrica de suministro eléctrico entregado al consumidor, en su del um transmisión del solicitante será coordinada con el punto de entrega, deberá observar la regulación sobre Transmisor. calidad del servicio de transmisión. Las adecuaciones requeridas en el SNT para atender la En cuanto a la calidad del servicio comercial se deberá nueva conexión, serán realizadas por el Transmisor, a observar lo definido en la regulación sobre calidad del costo del solicitante. servicio eléctrico de distribución. Registro Oficial – Edición Especial Nº 647 Martes 27 de noviembre de 2018 – 53 El factor de potencia mínimo que debe presentar el 23.2 Cambio de titular del suministro consumidor en el punto de conexión, corresponderá al factor de potencia exigido en la regulación sobre calidad Cuando se requiera cambiar el titular del suministro, se del servicio de transmisión. procederá de la siguiente forma:

  29. 21.2.2 Facturación a) El interesado en asumir la titularidad del suministro deberá presentar una olicitu solicitud a la Distribuidora; para La lectura del consumo se realizará considerando períodos el efecto deberá resen presentar la documentación y cumplir que van desde el primer día al último de cada mes, de los requisitos que se i di ndica en el numeral 6 de la manera que coincida con los períodos de uidac liquidación de presente Regulación; rese las transacciones del sector eléctrico ecuatoriano que realiza el CENACE. b) La Distribuidora deberá verificar que el nuevo titular cumpla con dichos requisitos; Se aplicarán las tarifas correspondientes a este tipo de consumidores, definidas en el pliego tarifario aprobado c) El solicitante deberá presentar una carta de por la ARCONEL. autorización del anterior titular del suministro. Se exceptúan los casos de divorcio o fallecimiento, en En caso de incumplimiento del factor de potencia exigido cuyo caso presentará copia de la sentencia de divorcio en punto de entrega de transmisión, la penalización o acta de defunción, respectivamente; correspondiente será calculada por CENACE, de d) La Distribuidora informará al interesado de las conformidad con la regulación sobre transacciones de obligaciones pendientes por parte del titular anterior; potencia reactiva o la que la sustituya. La penalización será y, facturada por el o por los generadores o autogeneradores que entregaron reactivos adicionales a la Distribuidora, e) La Distribuidora actualizará su sistema comercial y desagregada por cada consumidor conectado al SNT; la la factura siguiente deberá salir a nombre del nuevo Distribuidora a su vez trasladará los montos a la factura de titular. cada consumidor penalizado.

  30. 23.3 Reubicación del medidor y/o de la acometida 22 VEHÍCULOS LÉCT ELÉCTRICOS Y GENERACIÓN DISTRIBUIDA Se dará cuando el consumidor o la Distribuidora requieran la reubicación del medidor y/o de la acometida dentro del Los aspectos técnicos, comerciales y legales de los mismo predio; ya sea por mayor facilidad para la toma vehículos eléctricos y de la generación distribuida serán de ectura lecturas o por nuevas construcciones o remodelación definidos en las regulaciones que se elaboren para el dentro del predio. efecto. Si el consumidor es el interesado, deberá solicitar la CAPÍTULO V reubicación a la Distribuidora, mediante solicitud física o electrónica. MODIFICACIONES DEL MINIST SUMINISTRO Y FINALIZACIÓN DEL CONTRATO El consumidor deberá realizar las adecuaciones civiles que sean requeridas para la reubicación de los equipos. 23 MODIFICACIONES DEL SUMINISTRO La Distribuidora deberá coordinar con el consumidor la

  31. 23.1 Cambio de residencia fecha, a fin de que este último brinde las facilidades de acceso al personal responsable de la reubicación. El consumidor solicitará un nuevo suministro y la Distribuidora atenderá el mismo, conforme el 23.4 Cambio de Tarifa procedimiento indicado en el Capítulo II de la presente Regulación. En el caso que un consumidor, con base en las especificaciones establecidas en esta regulación y El consumidor, en caso de requerirlo, solicitará la baja del en el lieg pliego tarifario vigente, considere merecer una anterior suministro, y se dará por terminado el contrato aplicación tarifaria distinta a la que recibe, podrá solicitar cuando las obligaciones de la Distribuidora y el consumidor a la Distribuidora realizar la inspección correspondiente, hayan sido liquidadas y satisfechas mutuamente, según se motivando que se revise su aplicación tarifaria. indica en el numeral 25 de la presente Regulación. La Distribuidora atenderá dicha solicitud, realizando Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del la inspección correspondiente y emitirá un informe que anterior suministro, el consumidor podrá solicitar el indique si es apropiado el cambio o si se ratifica la tarifa traslado de deudas y planes de financiamiento pendientes aplicada, de acuerdo al uso de la energía eléctrica y a las al nuevo suministro. características de la carga del consumidor. 54 – Martes 27 de noviembre de 2018 Edición Especial Nº 647 – Registro Oficial Cuando la Distribuidora, previa verificación en sitio, El tiempo máximo para el restablecimiento del servicio, estime necesario una modificación a la aplicación tarifaria una vez realizadas las acciones p rtinen ertinentes para el del consumidor, notificará por escrito al consumidor restablecimiento de éste, serán los establecidos en la indicando las razones que motivan el cambio de tarifa. regulación sobre la calidad del servicio eléctrico de distribución. De determinarse apropiado el cambio de tarifa, la Distribuidora realizará los ajustes del sistema de medición 24.1 Cargos por suspensión y reposición del servicio que sean necesarios para la aplicación de la nueva tarifa. (corte y reconexión) El cambio de tarifa en el sistema comercial, se lo realizará una vez que se haya adecuado el sistema de medición y Conforme el rt artículo 71 de la LOSPEE, son causales de que haya concluido la toma de lectura y la facturación del suspensión del servicio: último mes, iliza utilizando la tarifa anterior. A cionalm dicionalmente, la Distribuidora efectuará el ajuste del depósito de la a) Falta de pago oportuno del consumo de energía garantía del consumidor. eléctrica;

  32. 23.5 Modificaciones de la carga b) Cuando se detecte consumos de energía eléctrica, a través de instalaciones clandestinas, directas Cuando un consumidor estime la incorporación de nueva y/o similares, que alteren o impidan el normal carga en sus instalaciones; la misma que cause que la funcionamiento del medidor; demanda total de dicho consumidor sea superior a la demanda declarada en el contrato de suministro; deberá c) Cuando la Distribuidora compruebe que el consumo tramitar el incremento de demanda declarada ante la de energía eléctrica por parte del usuario se realizó en Distribuidora. circunstancias que alteren lo e tipu stipulado en el contrato de suministro; y, La Distribuidora evaluará la necesidad de solicitar un estudio de demanda declarada y realizar estudios de d) Cuando existan conexiones al sistema de la empresa conexión, según sea el caso, para valorar la factibilidad eléctrica sin contar con su uto autorización. de conexión de la nueva demanda. Se procederá, en lo que Para la suspensión del servicio por las causas arriba sea aplicable, conforme el procedimiento de atención de indicadas, la Distribuidora está autorizada a cobrar al nuevo suministro indicado en el Capítulo II de la presente consumidor un cargo por suspensión y reposición del Regulación. servicio (corte y reconexión), únicamente cuando estas acciones hayan sido efectivamente ejecutadas. El cargo La Distribuidora no será responsable de deficiencias en la por corte y reconexión deberá constar en la factura que se calidad del servicio, debido a incrementos de carga que no emita en el mes posterior a la suspensión; esto, sin perjuicio hayan sido notificados por los consumidores comerciales de la aplicación de los intereses legales correspondientes, e industriales y oficializados en el contrato de suministro en caso de pagos atrasados. por la Distribuidora. Las Distribuidoras determinarán el valor de corte y 24 SUSPENSIÓN Y RECONEXIÓN DEL SERVICIO reconexión que aplicarán a sus consumidores, para lo ELÉCTRICO cual deberán contar con los justificativos técnicos y económicos que se utilizaron para calcular dicho valor. La Distribuidora podrá u suspender el servicio de energía El análisis técnico-económico deberá ser presentado eléctrica a los consumidores por cualquiera de los a la ARCONEL junto con el estudio de costos anual. casos definidos en el artículo 71 de la LOSPEE. Para el Los valores determinados podrán ser auditados por la efecto, previo a la suspensión, la Distribuidora emitirá ARCONEL cuando lo considere pertinente. una notificación al consumidor, en la que se detallará el o los motivos de la suspensión. Se exceptúan de dicha 24.2 Suspensiones del servicio mayores a 30 días obligación los eventos de fuerza mayor o caso fortuito. Durante la uspen suspensión del servicio, la Distribuidora Para el caso de suspensiones programadas del servicio, la no efectuará la facturación del servicio eléctrico y de Distribuidora deberá informar, con un mínimo de 24 horas alumbrado público general y no realizará recaudación bl de antelación, a través de medios de comunicación a los de otro tipo de cobros asociados al consumidor (planes consumidores ecta afectados. La notificación deberá contener de fi nciam nanciamiento, contribución de bomberos, tasas de como mínimo la siguiente información: recolección de basura y similares), para aquellos períodos colecc de lectura en los que el registro de consumo eléctrico sea a) Fecha y hora de desconexión; igual a cero, por causa de la suspensión realizada, ver Figura No. 1. b) Fecha y hora de reconexión; y, La Distribuidora podrá facturar únicamente los valores c) Medidas que deberá adoptar el consumidor para evitar correspondientes al consumo registrado en el sistema de afectaciones a personas y equipos, durante el periodo medición, previo al corte, que no hayan sido facturados que dure la desconexión y reconexión. con anterioridad, ver facturación n + 1 en la Figura No. 1. Registro Oficial – Edición Especial Nº 647 Martes 27 de noviembre de 2018 – 55 En casos de suspensión del servicio que alcancen 60 días calendario, sin respuesta por parte del consumidor para la reconexión del mismo, la Distribuidora, sin excepción alguna y previo notificación al consumidor, dará de baja el uminsuministro y podrá emprender la jurisdicción coactiva para cobrar las deudas que correspondan. Si, posterior a la baja del suministro, la misma persona natural o jurídica solicita un nuevo suministro en el mismo inmueble, le corresponderá al solicitante cubrir todos los costos de conexión que correspondan, incluido acometida, sistema de medición y protecciones, para todos los niveles de voltaje. La Distribuidora podrá incluir en el valor de corte y reconexión los cargos de comercialización asociados con la gestión comercial que preste la Distribuidora al consumidor con el servició su penspendido. Dichos cargos de comercialización corresponderán a los regulados por ARCONEL en el pliego tarifario. Figura No. 1. a) Grandes consumidores; y, Facturación en suspensiones del servicio mayores a 30 días b) Consumos propios de autogeneradores. 25 TERMINACIÓN DEL CONTRATO

  33. 26.2 Acceso al sistema de distribución Cuando el onsumi consumidor decida prescindir del servicio de energía eléctrica, notificará a la Distribuidora con al menos 15 días de anticipación. Una vez alcanzada la fecha La Distribuidora deberá permitir, a los Consumidores de finalización solicitada, la Distribuidora suspenderá el No Regulados, el libre acceso a la capacidad existente o servicio y liquidará los valores pendientes y devolverá la remanente de sus sistemas. Por su parte, el Consumidor garantía por prestación del servicio. Posteriormente, se No Regulado tiene derecho a permanecer conectado al procederá a la suscripción de un acta entre las dos partes, sistema de distribución, en la medida que cumpla con las en la que se dejará constancia de que las obligaciones de ambas han sido liquidadas y satisfechas mutuamente. El obligaciones técnicas y comerciales convenidas con la propietario del inmueble, en caso de arrendamiento, o Distribuidora en el contrato de conexión y las regulaciones un nuevo consumidor que ocupe el mismo inmueble, no relacionadas que emita la ARCONEL. deberá reclamar derechos ni responder por obligaciones pendientes atribuibles al consumidor anterior. 26.3 Solicitud del servicio De existir deudas pendientes que el consumidor no quiera pagar, la Distribuidora podrá emprender las acciones El Consumidor No Regulado deberá presentar a la coactivas que correspondan para que se haga efectivo el Distribuidora una solicitud para la atención del servicio pago de tales deudas. por el uso del sistema de distribución, adjuntando la CAPÍTULO VI información técnica necesaria para la evaluación por parte LIBRE ACCESO AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN de la Distribuidora. 26 PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBU- CIÓN PARA CONSUMIDORES NO REGULADOS La Distribuidora analizará las condiciones del Consumidor No Regulado y resolverá en un plazo máximo de treinta

  34. 26.1 Consumidores no regulados (30) días, contados a partir de la recepción de la solicitud, Para efectos de la presente regulación serán considerados sobre la factibilidad técnica de conectar la carga del como consumidores no regulados conectados al sistema Consumidor No Regulado a la capacidad existente de la red de distribución, los siguientes: de distribución e identificar las eventuales modificaciones 56 – Martes 27 de noviembre de 2018 Edición Especial Nº 647 – Registro Oficial a la red existente, a fin de permitir dicha conexión. En el g) Condiciones de acceso a las instalaciones de cada una caso de que la conexión no sea factible, comunicará del de las partes; particular al consumidor. h) Infracciones y sanciones; y, ci

  35. 26.4 Construcción de redes y adecuaciones del sistema de distribución i) Plazo del contrato y causales de terminación. El Consumidor No Regulado, una vez que disponga la Otros términos a tratarse en el contrato de conexión serán factibilidad de acceso al sistema de distribución por parte de libre cu acuerdo entre las partes. de la Distribuidora, solicitará la concesión al MEER para la construcción de las redes de distribución para atender sus necesidades, a su exclusivo costo. De equeri requerirlo el Previo a la fecha de vencimiento del contrato, las partes consumidor, podrá llegar a un acuerdo con la Distribuidora tendrán un plazo de sesenta (60) días para acordar un sta última realice la construcción de dichas para que esta nuevo contrato. En caso de que las partes no se pusieren redes. de acuerdo sobre la renovación, el contrato continuará vigente hasta su fecha de vencimiento. La ARCONEL, a pedido de una de las partes o de oficio, resolverá el En todo caso, la construcción de la infraestructura eléctrica desacuerdo y tal resolución será de aplicación obligatoria será coordinada por el solicitante y la Distribuidora. por ambas partes y será considerada en un nuevo contrato. Las adecuaciones requeridas en el sistema eléctrico de Se deberá observar además lo referente al contrato de la Distribuidora para atender la nueva conexión, serán conexión, definido en la normativa para libre acceso a los realizadas por la Distribuidora, a costo del solicitante. sistemas de transmisión y stribuc distribución. La Distribuidora tendrá derecho a exigir al Consumidor

  36. 26.6 Condiciones del suministro para Consumidores No Regulado que instale o modifique, a su exclusivo No Regulados costo, el equipamiento de control y protección necesario para la operación del punto de conexión del Consumidor No Regulado. 26.6.1 Calidad del Servicio

  37. 26.5 Contrato de Conexión Los iniveles de calidad del servicio que debe cumplir la Di b stribuidora y los parámetros técnicos de la carga que Previa a la energización, el Consumidor No Regulado y la debe cumplir el Consumidor No Regulado en el punto de Distribuidora deberán suscribir un contrato de conexión, conexión, se sujetarán a lo establecido en la normativa en el cual se establezcan las responsabilidades en cuanto vigente sobre calidad del servicio de distribución. a propiedad, operación y mantenimiento de los equipos t e instalaciones, así como las relaciones técnicas, legales 26.6.2 Esquema de Alivio de Carga y comerciales, que se deriven de la conexión al sistema de distribución. Para el efecto, el contrato de conexión t La Distribuidora con la cual el Consumidor No Regulado deberá incluir: tenga suscrito el contrato de conexión, considerará a la carga del Consumidor No Regulado como parte de su a) Las condiciones técnicas de la conexión del demanda para efectos del diseño e imp eme lementación de su Consumidor No Regulado a la red de distribución: esquema de alivio de carga. punto de conexión, datos de la carga, propiedad de equipos e instalaciones, protecciones y sistema de Los consumidores no regulados conectados a las redes de medición comercial y parámetros de calidad asociados; transmisión se sujetarán a lo que establezca la normativa vigente y a los procedimientos del CENACE. b) Las especificaciones de operación y mantenimiento de las instalaciones pertenecientes a la conexión; 26.6.3 act Factor de Potencia c) Derechos y obligaciones de las partes; El on Consumidor No Regulado que mantenga suscrito un contrato de conexión con una Distribuidora, cancelará a d) Aspectos comerciales: peajes, costos de operación y ésta la penalización por bajo factor de potencia cuando mantenimiento, facturación y pago; sea inferior a 0.92, aplicando el pliego tarifario vigente de acuerdo a la categoría y grupo de tarifa que le e) Garantía; correspondería si fuera usuario regulado. f) Condiciones para la desconexión del Consumidor No La Distribuidora determinará el factor de potencia del Regulado; Consumidor No Regulado considerando la misma base Registro Oficial – Edición Especial Nº 647 Martes 27 de noviembre de 2018 – 57 de cálculo que utiliza para un usuario regulado, para lo supervisión de obras u otros rubros que no estén cual empleará los datos registrados por el SISMEC. El contemplados en la normativa. CENACE otorgará a la Distribuidora el permiso y acceso necesarios para la obtención de dichos datos. Segunda.- Información a la ciudadanía En caso de que el factor de potencia promedio mensual Las Distribuidoras, utilizando medios de comunicación sea inferior a 0.6, el Consumidor No Regulado pondrá masiva (prensa escrita, radio, televisión, internet, a consideración de la Distribuidora un plan de acción celular, factura l eléctrica, entre otros), deberán informar para corregir la desviación identificada, el cual, previa claramente a sus co sumid laram nsumidores y al público en general, aprobación de la Distribuidora, será de umpli cumplimiento sobre los ocedi procedimientos de solicitud, acceso y prestación obligatorio por parte del Consumidor No Regulado. del suministro, se al ñalados en la presente regulación y en la normativa rel i acionada. Los aspectos relacionados al factor de potencia de un Consumidor No Regulado que mantiene suscrito un Tercera.- Clasificación Internacional Industrial contrato de conexión con el Transmisor se sujetarán a lo Uniforme establecido en la normativa vigente. La Distribuidora definirá en el sistema comercial la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas

  38. 26.6.4 Facturación las actividades económicas –CIIU– que corresponda a cada suministro dentro de su área de servicio. El valor mensual por peaje de distribución que deberá cancelar el Consumidor No Regulado se sujetará a lo Cuarta.- Pérdidas imputables a la Distribuidora que establezca el pliego tarifario vigente. Los cargos por operación y mantenimiento del campo de conexión serán Si la Distribuidora sufriere pérdidas por deficiencias acordados por las partes. técnicas, u otras causas bid debidamente comprobadas, imputables a la empresa, deberán asumirlas en su totalidad La Distribuidora emitirá las facturas al consumidor por esta última, quedando prohibido el traslado de dichas por peajes de distribución y servicios de operación y pérdidas a las planillas de los consumidores. mantenimiento dentro de los 15 primeros días del mes posterior al periodo de liquidación. La entrega deberá Quinta.- Responsabilidad de la provisión, operación, hacerse con al menos 10 días previo a la fecha de mantenimiento y reposición de tableros generales de vencimiento. medidores edido En caso de ncump incumplimiento del factor de potencia exigido Aquellos inmuebles que tengan tableros generales de en el punto de conexión, la penalización será liquidada por li medidores, la provisión de los mismos, el mantenimiento el CENACE a la Distribuidora; y a su vez la Distribuidora mecánico y la reposición física será responsabilidad de facturará al Consumidor No Regulado. los copropietarios, bajo el control y supervisión de la Distribuidora; el mantenimiento eléctrico del tablero

  39. 26.6.5 Facturación de Alumbrado Público hasta el punto de entrega y la reposición de medidores será responsabilidad de la Distribuidora. El Consumidor No Regulado cancelará a la empresa Distribuidora, en cuya área de servicio se encuentre Sexta.- Título Traslaticio de dominio ubicado, el valor correspondiente por el servicio de alumbrado público general, el cual se determinará Para aquellos solicitantes del servicio público de energía considerando la misma base de cálculo que utiliza para un eléctrica que no disponen de ocum documento legal de propiedad usuario regulado. o dominio del inmueble, pero presentan como soporte una declaración j rame uramentada o un certificado de que está en proceso de regulación o escritura madre más certificado El CENACE otorgará a la Distribuidora el permiso y del cabildo de la comunidad, la Distribuidora brindará acceso necesarios para la obtención de los datos que el servicio e informará al solicitante que cualquier requiera del SISMEC para efectos de cálculo de los cargos ocumentación relacionada con la prestación del servicio d um por el servicio de alumbrado público general. de energía eléctrica (contrato de suministro, facturas, entre otros) no constituye título traslaticio de dominio. DISPOSICIONES GENERALES Séptima.- Reforma a la Regulación Nro. Primera.- Prohibición de cobros no autorizados ARCONEL-002/18 La Distribuidora está prohibida de b cobrar valores por Agréguese luego del literal l) referente a obligaciones concepto de acceso a la red, aprobación de estudios, generales de los consumidores de la cláusula novena.- 58 – Martes 27 de noviembre de 2018 Edición Especial Nº 647 – Registro Oficial Derechos y responsabilidad del consumidor, el siguiente servicio del sistema de distribución, la Distribuidora texto in-numerado: deberá rediseñar el esquema de conexión y protecciones de manera que se cumplan los criterios técnicos de calidad “La factura del servicio de energía eléctrica no y seguridad al mínimo costo. constituye un título traslaticio de dominio, por lo cual no puede ser utilizada en procesos judiciales en los que La Distribuidora notificará y dará plazo al consumidor se ventile la propiedad o posesión de un bien inmueble para la implementación de las obras requeridas, cuyo en donde se preste el servicio público de energía fin nciam anciamiento estará a cargo del consumidor. Copia de la eléctrica; la misma constituye una certificación de notificación deberá remitirse a la ARCONEL. recibir el servicio público.” Cuarta.- Acreditación de laboratorios de la Octava.- Reforma a la Regulación Nro. Distribuidora stribu ARCONEL-005/15 Los laboratorios de ensayo y/o de calibración de Inclúyase en el Anexo “Modelo de factura para el pago de los servicios públicos de energía eléctrica y alumbrado las Distribuidoras que participen en actividades de público general, hoja única:”, como pie de página del verificación, mantenimiento, calibración, ajuste y/o modelo de factura, la siguiente nota aclaratoria: certificación de sistemas de medición de energía eléctrica, deberán obtener acreditación respectiva de parte del SAE, en un plazo máximo de dos (2) años, a partir de la “La presente factura no constituye título traslaticio de dominio, sino solamente la constancia de recibir un expedición de la presente regulación. servicio público.” Quinta.- Financiamiento de planes y programas de DISPOSICIONES TRANSITORIAS eficiencia energética dentro de la factura. Primera.- Procedimientos internos y sistemas El financiamiento de los planes y programas de eficiencia comerciales energética podrá incluirse en la factura y ser recaudado por la empresa Distribuidora, mientras permanezca en tribuid Las Distribuidoras dispondrán de noventa (90) días vigencia dichos planes. para ajustar sus procedimientos internos y sistemas comerciales, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sexta.- Verificación de residencia a consumidores presente egulaci regulación. La verificación de la residencia del solicitante del servicio Segunda.- Prestación en áreas de servicio distintas a la público de energía eléctrica por parte de la Distribuidora definida en el título habilitante se realizará una vez que se establezca la interoperabilidad con la base de datos del Registro Civil. En aquellas zonas que, por limitaciones de acceso, no sea factible la prestación del servicio eléctrico por parte de DEROGATORIA la Distribuidora correspondiente; se permitirá que una Distribuidora cercana, que presente las facilidades, preste Deróguese la Regulación Nro. ARCONEL - 005/17 el servicio a dichas zonas, hasta que se dé una redefinición “Distribución y comercialización de energía eléctrica en de las áreas de servicio por parte del MEER. todas sus partes. Los consumidores de dichas zonas serán tratados como Deróguese la d sposic isposición transitoria primera de la consumidores de la Distribuidora que preste el servicio, Regulación Nro. CONELEC 002/14. acogiéndose por tanto a todos los derechos, obligaciones, disposiciones de la normativa aplicable y demás relaciones comerciales con dicha Distribuidora. Certifico que la presente Regulación fue aprobada por irectorio de la Agencia de Regulación y Control de el D ec Tercera.- Derivaciones de líneas de su ransm riva btransmisión Electricidad -ARCONEL-, en sesión del 22 de octubre de existentes 2018, con la Resolución Nro ARCONEL-043/18 debiendo señalar que la aprobación legal y definitiva se formalizará En caso de las instalaciones implementadas antes del 18 una vez que el Directorio acepte el contenido de la de marzo de 2015, fecha en la cual se aprobó la normativa correspondiente acta. sobre punto de entrega, y que requieran ser modificadas a efectos de garantizar que las fallas y maniobras de Quito, 19 de noviembre de 2018. las instalaciones del consumidor no i tnterfieran con los parámetros normales de operación y continuidad del f.) Dra. Panova Díaz Z., Secretaria General. Registro Oficial – Edición Especial Nº 647 Martes 27 de noviembre de 2018 – 59 60 – Martes 27 de noviembre de 2018 Edición Especial Nº 647 – Registro Oficial Registro Oficial – Edición Especial Nº 647 Martes 27 de noviembre de 2018 – 61 62 – Martes 27 de noviembre de 2018 Edición Especial Nº 647 – Registro Oficial

Resolución Nº ARCONEL-004/18 ─ Regulación sustitutiva para la Distribución y comercialización de energía eléctrica · Nelum