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Resolución Nº ARCONEL-003/18 ─ Regulación para la Microgeneración fotovoltaica para autoabastecimiento de consumidores finales de energía eléctrica

صدر في 2018-11-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, renewable energy, environmental standards, non-governmental entity, internal trade, fees/royalties, standards, protection of environment

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  1. 5. Precautelar que los costos socio-ambientales se integren a los costos de producción,…”; “Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio y de energías alternativas no contaminantes y de bajo e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro impacto. La soberanía energética no se alcanzará en Oficial Nro. 351 de 29 de diciembre de 2010, en el libro detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el VI, Sostenibilidad de la Producción y Regulación con derecho al agua”; su Ecosistema, los artículos 233, 234 y 235 establecen disposiciones para el desarrollo, uso e incentivos para la Que, en los considerandos de la Ley Orgánica del Servicio producción más limpia; además que, en la Disposición Público de Energía Eléctrica se establece como prioritario Reformatoria Cuarta se determina que se podrá delegar a la la modernización de las redes eléctricas, tomando en cuenta iniciativa privada el desarrollo de roye proyectos de generación aspectos regulatorios, redes de transporte y distribución de cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés energía, redes de comunicación, generación distribuida, público, colectivo o general; almacenamiento de energía, medición inteligente, control distribuido, gestión activa de la demanda y oportunidades Que, las políticas del Ministerio Rector establecen de brindar nuevos productos y servicios; que la eguseguridad energética para el abastecimiento de la electricidad debe considerar la diversificación y Que, el artículo 5, numeral 3 de la Ley Orgánica del participación de las energías renovables no convencionales, Servicio Público de Energía Eléctrica determina: a efectos de disminuir la vulnerabilidad y dependencia de generación eléctrica a base de combustibles fósiles; “3. Utilizar de forma eficiente la energía eléctrica”; Que, es necesario construir una matriz diversificada Que, el artículo 26 de la Ley Orgánica del Servicio Público de ene generación eléctrica, con participación de energías de Energía Eléctrica señala: limpias y renovables, orientada hacia una disminución del uso de combustibles contaminantes fósiles utilizados para la generación térmica; y, “Art. 26.- Energías renovables no convencionales.- El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable En ejercicio de sus atribuciones y deberes, por unanimidad, promoverá el uso de tecnologías limpias y energías alternativas, de conformidad con lo señalado en la Resuelve: Constitución que propone desarrollar un sistema eléctrico sostenible, sustentado en el aprovechamiento de los recursos renovables de energía”; Emitir la presente Regulación denominada “Microgeneración fotovoltaica para autoabastecimiento de consumidores finales de energía eléctrica”. Que, los artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica establecen que las políticas 1 OBJETIVO y normas para la eficiencia energética adoptadas por parte del Ministerio Rector deben promover valores y conductas Establecer las table ondicio condiciones para el desarrollo, orientados al empleo racional de los recursos ner energéticos, impl me ementación y participación de consumidores que priorizando el uso de energías renovables; cuenten con sistemas de microgeneración fotovoltaica uen -—SFV- hasta 100kW de capacidad nominal instalada, Que, el artículo 3, numerales 1, 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica ubicados en techos, superficies de viviendas o en de Empresas Públicas disponen: edifi ac caciones para las categorías residencial y general determinados en el pliego tarifario en bajo o medio voltaje. “Art. 3.- PRINCIPIOS.- Las empresas públicas se rigen por los siguientes principios: 2 ALCANCE

  2. 1. Contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y Esta regulación es aplicable a las empresas distribuidoras buen vivir de la población ecuatoriana; y para aquellos usuarios regulados, que decidan, previo 4 – Martes 27 de noviembre de 2018 Edición Especial Nº 647 – Registro Oficial al cumplimiento de requisitos, instalar un sistema de Factibilidad de conexión: Documento mediante el cual microgeneración fotovoltaica —SFV con una capacidad la empresa distribuidora otorga un punto de conexión a nominal instalada de hasta 100 kW en medio y/o bajo sus redes a un solicitante del servicio eléctrico, previo voltaje, que operen en sincronismo con la red, cuya a un procedimiento que permita evaluar e identificar producción sea autoconsumida en sus propias instalaciones modificaciones en la red de distribución. y aporten eventuales excedentes a la red de distribución, en caso de que existan. Punto de conexión: Es la frontera de conexión entre las stalaciones de propiedad del consumidor con —SFV y in lac Esta regulación determina: las redes de la mpr empresa distribuidora, la cual separa las responsabilidades en cuanto a la propiedad, la operación y • Las condiciones técnicas y comerciales para la el m enim antenimiento de los activos. instalación de sistemas fotovoltaicos hasta 100 kW de capacidad nominal instalada; Punto de medición: es el lugar físico de la red donde se conectan los equipos de medición. • Los requisitos y pr di ocedimiento para la conexión a las redes de la empresa distribuidora y la autorización de Sistema de medición: Son los componentes necesarios instalación y operación del —SFV; para la medición o registro de energía activa, energía reactiva, demandas máximas y otros parámetros • Las condiciones para la medición; relacionados. Incluyen los equipos de medición (medidores), los transformadores de medición (cuando • La operación en sincronismo con la red de distribución; apliquen), los cables de conexión, los accesorios de ex y; sujeción y protección física de los medidores y de los transformadores. • El tratamiento comercial de la energía producida, de la energía consumida y eventuales excedentes de Sistema de microgeneración fotovoltaica —SFV: generación entregados al sistema de distribución. Conjunto de equipos, compuesto generalmente por paneles fo vol tovoltaicos, inversores, reguladores de carga y con o 3 DEFINICIONES sin baterías o stem sistemas acumuladores, que permiten la captación de la energía solar para su conversión en energía eléctrica. Para efectos de aplicación de esta regulación, Área de servicio: Es el área geográfica definida en el se determina que los sistemas fotovoltaicos de baja Título Habilitante de la empresa eléctrica, en la cual ésta capacidad podrán tener una capacidad nominal instalada prestará el servicio de distribución y comercialización de hasta 100 kW y podrán trabajar en sincronismo con la de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público red de distribución. general. CAPÍTULO I – AUTORIZACION PARA LA Capacidad Nominal Instalada para Sistemas CONEXIÓN, INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE Fotovoltaicos: Potencia nominal especificada para los CONSUMIDORES CON —SFV inversores, en el lado de corriente alterna El consumidor que desee instalar un —SFV, SFV, deberá seguir Contrato de suministro: Acuerdo suscrito entre el las disposiciones establecidas en la presente Regulación. consumidor y la empresa eléctrica de distribución en el cual se estipulan los derechos y obligaciones de las partes; y, las demás relaciones técnicas legales y comerciales La empresa distribuidora será la responsable de tramitar que se deriven de la prestación del servicio eléctrico al las solicitudes para la conexión, instalación y operación consumidor. Para efectos de aplicación de la presente consumidores que tengan interés en instalar —SFV. de los nsum Regulación, el contrato de suministro normado en la regulación correspondiente, la empresa strib distribuidora 4 CARACTERISTICAS GENERALES PARA deberá ajustarse para incluir a los usuarios con sistemas CONSUMIDORES QUE TENGAN INTERÉS EN fotovoltaicos de baja capacidad. INSTALAR —SFV Consumidor con sistema de microgeneración Para la instalación de un —SFV que se acoja a la presente fotovoltaica - —SFV:V: Persona natural o jurídica usuaria regulación, el consumidor deberá considerar para el regulada de una empresa di t ib stribuidora y propietaria de desarrollo del futuro proyecto lo siguiente: las instalaciones fotovoltaicas. Es el responsable técnico de la energía producida el sistema fotovoltaico de baja 1. El proyecto debe conectarse con las redes de bajo o capacidad y consumida en la instalación donde está l medio voltaje de la empresa de distribución, según el ubicado. siguiente esquema: Registro Oficial – Edición Especial Nº 647 Martes 27 de noviembre de 2018 – 5 Figura 1. Esquema de instalación del —SFV

  3. 2. El interesado debe ser propietario del inmueble donde 5.1 Factibilidad de conexión se va a instalar el —SFV. Previo a iniciar el trámite de conexión del —SFV, el

  4. 3. El diseño del —SFV tiene como objeto reducir el consumidor solicitará a la empresa distribuidora evaluar la consumo de energía de la red. factibilidad de conexión a la red de tribuci distribución, indicando cual es la capacidad máxima del —SFVSFV a instalarse.

  5. 4. La instalación del —SFV está condicionado a la La empresa distribuidora evaluará la capacidad instalada emisión de factibilidad de conexión de la empresa máxima permitida del —SFV en el punto de conexión, distribuidora. considerando los siguientes aspectos: Capacidad por corriente de cortocircuito, regulación de voltaje y instalada del —SFV no podrá ser

  6. 5. La capacidad nominal nstalad capacidad de corriente del alimentador de baja y/o medía mayor a 100 kW. tensión. Una vez que el interesado cumpla con todos los criterios La empresa distribuidora, en un plazo máximo de diez señalados anteriormente, podrá solicitar al distribuidor de (10) días laborables, posteriores a la recepción de la su área de servicio, la autorización de conexión del (—SFV), solicitud, realizará los análisis que permitan determinar si es posible la conexión, este documento será remitido para lo cual deberá observar el procedimiento establecido al onsum consumidor y tendrá una vigencia de (3) tres meses, en la presente regulación, anexando la documentación que a partir de la recepción por parte del interesado, para avale el cumplimiento de los requisitos solicitados. presentar la solicitud de conexión del —SFV. 5 REQUISITOS PARA TRAMITAR LA 5.2 Requisitos AUTORIZACIÓN DE CONEXIÓN, INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE Los requisitos a presentarse adjunto a la solicitud serán CONSUMIDORES CON SFV los siguientes: 6 – Martes 27 de noviembre de 2018 Edición Especial Nº 647 – Registro Oficial - Última factura de pago del servicio eléctrico, que h) Potencia total instalada del sistema fotovoltaico, demuestre que el consumidor no mantiene deudas pendientes; i) Estimación de la producción energética mensual y anual del proyecto, - Factibilidad de conexión vigente; j) Características de los nver inversores, - Memoria técnica – descriptiva del estudio preliminar del proyecto, avalado por un profesional, cuyas k) Potencia de ortoci cortocircuito, competencias estén determinadas en la Ley de ejercicio profesional de la ingeniería y el Reglamento l) Las características del punto de entrega y medición, de aplicación a ley, en el cual, se deberán adjuntar en lo que fuera aplicable de acuerdo al dimensionamiento m) Los niveles de voltaje máximos y mínimos de la del SFV, los siguientes estudios e información: red, a) Diagrama unifilar de la instalación, n) Punto propuesto para la conexión, b) Especificaciones generales del equipamiento, o) Cualquier otra información solicitada por la c) Esquema de conexión a la red de distribución de empresa de distribución. medio o bajo voltaje, La empresa distribuidora evaluará que información d) Modo de conexión, requiere para cada solicitud, y la ecesida necesidad de requerir estudios técnicos que sean realizados por un profesional iz e) Estudio del sistema de protecciones y equipo de de la ingeniería, estos aspectos serán informados al seccionamiento, consumidor interesado en el documento de factibilidad de conexión. f) Aspectos técnicos complementarios respecto a las protecciones, a fin de cumplir con los estándares y 6 DIMENSIONAMIENTO DEL —SFV NSIONA requerimiento de la empresa de distribución, La capacidad nominal máxima instalada del —SFV, para su g) Número y oten potencia de los paneles volta fotovoltaicos, diseño será determinada conforme la siguiente expresión: El factor de planta del —SFV una vez instalado no podrá ser mayor que el factor de planta determinado en el diseño. Cualquier variación con los estudios, diseño o con las instalaciones del SFV, deberán ser utor autorizadas por la empresa distribuidora. 7 PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA CONEXIÓN, INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DEL —SFV NEXI Los consumidores y las empresas de distribución deberán sujetarse al siguiente procedimiento:

  7. 1. Una vez que el interesado cuente con la factibilidad de conexión, st éste presentará a la empresa distribuidora la solicitud para la conexión del —SFV adjuntado el formulario, según el modelo que consta en el Anexo 1 y los requisitos establecidos en el numeral 5.2 de esta regulación.

  8. 2. Al momento de la presentación de la solicitud de conexión, la empresa de distribución verificará el cumplimiento de requisitos establecidos según el numeral 5.2. En caso la información esté incompleta no se aceptará el trámite. Si la solicitud es aceptada la empresa de distribución entregará un número de trámite al peticionario.

  9. 3. La empresa de distribución, en un lplazo á máximo de diez (10) días laborables, posteriores a la recepción de la solicitud, realizará los análisis que permitan determinar los aspectos técnicos que se requieran para la conexión del consumidor Registro Oficial – Edición Especial Nº 647 Martes 27 de noviembre de 2018 – 7 con —SFV. En caso de que la información presentada registrará la energía consumida y entregada, en requiera de aclaraciones, la empresa distribuidora caso de tener excedentes a las redes de distribución. solicitará al consumidor que en un plazo máximo de ocho (8) días se absuelvan las observaciones c. Suscribir en un plazo máximo de quince (15) días, realizadas, de no tener respuesta dentro del plazo el nuevo ontra contrato de suministro como consumidor señalado se dará por terminado el trámite, este con —SFV conforme al modelo del Anexo 4. particular será comunicado oficialmente al interesado.

  10. 9. Con la usc suscripción del contrato de suministro se inicia

  11. 4. Si se han cumplido con todos los requisitos la operación del —SFVV y el vínculo técnico – comercial establecidos en el numeral 5.2, la empresa de entre la empresa distribuidora y el consumidor distribución solicitará al consumidor un cronograma de ejecución del proyecto, con las fechas de pruebas

  12. 10. Es responsabilidad del consumidor la operación y y entrada en operación del —SFV. La fecha de inicio mantenimiento de las instalaciones y equipamiento del del cronograma se coordinará entre el consumidor y la distribuidora, una vez notificada la autorización —SFV. de instalación y operación del —SFV por parte de ARCONEL. 8 CONTROL DEL PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE CONEXIÓN, INSTALACIÓN Y OPERACIÓN

  13. 5. El interesado tendrá un plazo máximo de diez (10) días DEL —SFV laborables para remitir el cronograma de ejecución o cualquier otra información solicitada por la empresa La empresa distribuidora deberá ncl incluir en su portal web, de distribución. En caso de no presentar la misma un espacio para atención y guim seguimiento de los trámites de dentro del tiempo indicado, la empresa de distribución los consumidores que olicite soliciten la conexión, instalación procederá a cerrar el trámite y este particular será operación del —SFV, a fin de que los y autorización de pera comunicado oficialmente al consumidor. consumidores puedan estar enterados del estado de situación de su trámite, la información mínima que debe

  14. 6. Una vez recibido y avalado el cronograma, la empresa contener este espacio web es: de distribución tendrá el plazo de ocho (8) días para emitir su informe de aprobación del proyecto y emitir • Número de trámite; úm al consumidor el documento de conexión del —SFV. V • Nombre del consumidor;

  15. 7. La empresa distribuidora, luego de haber emitido la autorización de conexión del —SFV, solicitará en • Número de suministro; un plazo máximo de dos (2) días a la ARCONEL, la autorización para la instalación y operación • Capacidad del —SFV; como consumidor con —SFV, para lo cual enviará el formulario señalado en el Anexo 3 con una copia del expediente del trámite. La ARCONEL, de no tener • Fecha de ingreso de la solicitud para factibilidad de objeciones, emitirá dicha autorización y comunicará conexión; este particular a la empresa distribuidora y al consumidor en un plazo máximo de ocho (8) días. • Fecha de recepción de la cti factibilidad de conexión;

  16. 8. Con la autorización emitida por la ARCONEL el • Fecha de ingreso de la solicitud para la conexión; consumidor deberá iniciar la instalación del —SFV, cumpliendo con el cronograma que fue presentado y • Fecha de suscripción del contrato de suministro; avalado por la empresa distribuidora. • revista de entrada en operación del —SFV; Fecha p ev a. Luego de superadas las pruebas técnicas que considere la empresa de distribución, previo a • entrada en operación del —SFV; Fecha real de n la entrada en operación del —SFV, la empresa de distribución en un plazo máximo de (2) días, procederá a verificar que el SFV cumpla con la • Observaciones: (en este espacio se incluirán las norma técnica que se encuentre vigente a la fecha, particularidades que la empresa considere necesarias); relativa a las especificaciones e instalación de los equipos. • Otras que considere la empresa distribuidora. b. Dentro del mismo plazo de (2) días, colocar los Esta información que será puesta en el portal web, será sellos de seguridad en el sistema de medición que accesible para las instituciones del sector eléctrico y 8 – Martes 27 de noviembre de 2018 Edición Especial Nº 647 – Registro Oficial público en general y deberá permanecer actualizada, con La empresa distribuidora podrá desconectar el —SFV en una periodicidad máxima de cinco (5) días. etapa de operación: Adicionalmente, las empresas de distribución remitirán

  17. 1. Por decisión propia del consumidor; de forma anual a la ARCONEL la información solicitada en el Anexo 5 de la presente Regulación, relativa con los consumidores con SFV que suscribieron un contrato de 2. Por terminación del plazo de operación establecido en suministro. el contrato de suministro; La empresa distribuidora enviará de manera trimestral a 3. I cu ncumplimiento de las recomendaciones y demás la ARCONEL, un informe ejecutivo sobre las solicitudes r uerim equerimientos técnicos efectuados por la empresa de que no fueron tramitadas en ese periodo, detallando las distribución. razones técnicas, legales o administrativas, por las cuales no fue posible emitir la autorización para cada una de

  18. 4. No permitir efectuar las inspecciones al sistema de ellas. De no presentar dicha información al ARCONEL, se aplicaran las sanciones que correspondan en función de medición al personal de la empresa de distribución. los Títulos Habilitantes y la LOSPEE.

  19. 5. Por realizar cambios significativos al sistema 9 PLAZO DE OPERACIÓN DEL —SFV fotovoltaico, como la ampliación de la capacidad nominal instalada inicial del proyecto sin previa El plazo de operación del —SFV es de (20) veinte años, autorización de la empresa distribuidora. contabilizados a partir de la fecha de entrada en operación. Una vez culminado este periodo, el consumidor debe

  20. 6. Manipulación e intervención del sistema de medición, desconectar su —SFV de la red de la distribuidora, esta previa comprobación. condición debe estar establecida en el contrato de suministro.

  21. 7. Cuando el consumidor cambie su condición a usuario 10 INCREMENTO DE CAPACIDAD DEL —SFV no regulado. Cualquier incremento de la capacidad nominal instalada

  22. 8. Comercializar energía a terceros del —SFV se mi tramitará ante la empresa distribuidora como un nuevo royec proyecto y deberá cumplir las sposic disposiciones establecidas en la normativa vigente a la época de dicha CAPÍTULO II – solicitud. CONDICIONES GENERALES PARA LA PARTICIPACIÓN DE CONSUMIDORES CON —SFV El incremento de capacidad, más la capacidad existente nte no podrá superar el límite á máximo i vigente establecido en Los consumidores interesados en instalar un SFV, deberán esta normativa. observar las disposiciones relacionadas con el proceso de conexión y autorización de operación, tratamiento 11 CAUSALES PARA LA DESCONEXIÓN DEL comercial, mecanismo de liquidación de la energía, entre —SFV otros, que se describen en esta Regulación. ul La empresa podrá dejar sin efecto la conexión previa la operación del —SFV, en los siguientes casos: 12 TRATAMIENTO COMERCIAL DE LA ENERGÍA PRODUCIDA POR SISTEMAS ROD

  23. 1. Por decisión propia del consumidor; FOTOVOLTAICOS —SFV DE BAJA CAPACIDAD

  24. 2. Incumplimiento injustificado de la fecha de pruebas y energía producida por el consumidor con —SFV estará La ner entrada en operación, determinado en el cronograma. destinada únicamente al autoconsumo de la vivienda y/o edificación donde va a instalarse. En caso de que

  25. 3. Incumplimiento de las recomendaciones y demás eventualmente se produzcan excedentes de energía, éstos requerimientos técnicos efectuados por la empresa de distribución, antes de la entrada en operación. podrán ser entregados a la red de baja o media tensión de la empresa de distribución, según corresponda, y su

  26. 4. No permitir efectuar las inspecciones al —SVF al liquidación se realizará a través de un mecanismo de personal de la empresa de distribución, antes de la balance mensual neto de energía, conforme al siguiente entrada en operación. esquema: Registro Oficial – Edición Especial Nº 647 Martes 27 de noviembre de 2018 – 9 Figura 2. Balance Neto La empresa de distribución realizará mensualmente el balance económico de la energía entregada y onsu consumida para la facturación al consumidor, para lo cual tomará en consideración el registro de los flujos de energía inyectada y consumida del equipo de medición. La aplicación de las condiciones establecidas en la presente Regulación será posible para un (1) solo —SFV por inmueble. 12.1 LIQUIDACIÓN DE LA ENERGÍA ENTREGADA A LA RED DE LA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN La empresa de distribución deberá realizar el ala balance neto mensual de la ner energía e trega ntregada y consumida por el consumidor con —SFV dentro de los diez (10) primeros días laborables del mes siguiente de la o eraci peración del —SFV, en base al reporte de la energía consumida y entregada que registre el equipo de medición, según la siguiente expresión: En el caso en que el resultado del balance mensual neto Para cualquiera de los dos casos la facturación por parte de energía, exista un eman remanente negativo a facturar al de la empresa distribuidora debe considerar: consumidor, la empresa de distribución valorará la energía consumida a la tarifa correspondiente del pliego tarifario • Los consumidores con —SFV conectados en baja o aprobado por ARCONEL y será facturada al consumidor media tensión que cuenten con tarifa con demanda o con —SFV, conforme lo establece el contrato de suministro. demanda horaria, ncelar cancelarán los cargos por potencia establecidos en el pliego tarifario, conforme a la El remanente negativo a facturar al consumidor no estará categoría establecida por la distribuidora, para ello sujeto al subsidio de la tarifa gn dignidad ni subsidio cruzado. la distribuidora deberá asumir que el consumidor no cuenta con un —SFV, es decir que para la determinación Por el contrario, en el caso eventual en que el resultado de cálculos para estos cargos, se asumirá que el del balance mensual neto de energía, exista un remanente consumidor no está generando para su abastecimiento positivo de energía entregada a la red a favor del con el —SFV. consumidor con —SFV, SFV, esta energía se considerará como • Los consumidores con —SFV deberán cancelar crédito de energía a favor del consumidor que se pasa mensualmente el cargo de comercialización al siguiente mes y así sucesivamente, hasta un periodo máximo de reseteo. • El consumidor con —SFV está en la obligación de cancelar la tarifa del servicio de alumbrado público El periodo para resetear el crédito energético es de dos general en función de su consumo mensual total. años a partir de la fecha de la autorización de operación del —SFV, luego de lo cual empieza nuevamente un similar • El consumidor con —SFV deberá cancelar los rubros mecanismo desde cero, hasta que exista una causal de de basura y bomberos, en función de las ordenanzas desconexión del —SVF o se cumpla el plazo de operación. emitidas para el efecto. 10 – Martes 27 de noviembre de 2018 Edición Especial Nº 647 – Registro Oficial • Los excedentes de energía del consumidor con —SFV, 2 de la presente Regulación en lo que fuera aplicable para constarán en el detalle adjunto a la factura. cada consumidor y demás condiciones que para el efecto puedan ser requeridas. En la factura mensual que emita la empresa de distribución deberá adjuntarse un detalle con el resumen de la energía El consumidor con —SFV deberá mantener en correctas consumida y generada por el consumidor con —SFV, el condiciones de uso al equipo de medición. balance neto de energía realizado por la empresa, y el saldo en energía a favor del consumidor en caso de que existiera, Los spe aspectos relacionados con el proceso de medición tal como consta en el Anexo 6 de esta Regulación. deberán sujetarse a lo establecido en la Regulación de Distribución. Si se da de baja el suministro y luego de la liquidación existe un crédito energético a favor del consumidor, éste 15.1 UBICACIÓN DEL PUNTO DE MEDICIÓN. no recibe ninguna compensación. El equipo de medición se ubicará conforme a los diseños 12.2 CONSUMIDORES CON —SFV QUE NO DESEEN aprobados por la empresa de distribución, tomando en CONECTARSE A LA RED cuenta que debe existir la facilidad de toma de lecturas mensuales y de actividades de control. Los consumidores con —SFV, cuyo funcionamiento sea únicamente para autoconsumo, y que no trabajen en En el caso que por algún evento o condición se requiera sincronismo con la red de distribución, no estarán sujetos cambiar la ubicación de un punto de medición ya instalado, a las condiciones establecidas en la presente Regulación. será necesario el conocimiento y aprobación previos de la empresa de distribución. CAPÍTULO III – ASPECTOS TÉCNICOS 15.2 PROCEDIMIENTO EN CASO DE FALLAS DE 13 CALIDAD DEL PRODUCTO FUNCIONAMIENTO O ERRORES DE MEDICIÓN. En caso de que los equipos de medición presenten fallas Los parámetros técnicos de los consumidores con —SFV, de ncio funcionamiento, que impliquen que se deje de registrar en el punto de conexión al sistema de distribución, serán o que se detecten registros erróneos, el consumidor los señalados en la Regulación de Distribución. con —SFV deberá informar de manera inmediata a la empresa de distribución. En el caso de ser la empresa de mpr 14 CONDICIONES PARA LA CONEXIÓN DEL distribución quien detectare la falla de funcionamiento y/o CONSUMIDOR CON SFV A LA RED errores de medición, informará al consumidor acerca de la u ocurrencia de este evento. El consumidor será el responsable de la instalación de d todos los equipos de conexión, supervisión, protección y del Identificada la falla, la empresa de distribución, procederá —SVF, de acuerdo a las disposiciones y recomendaciones a la intervención sobre los equipos de medición y emitidas por parte de la empresa de distribución en su establecerá la necesidad de realizar una verificación informe técnico de aprobación. posterior sobre los equipos. Para la instalación del —SFV, se deberá observar lo El plazo máximo para solventar estas fallas, en caso de indicado en el Anexo 2 de la presente Regulación, además que no se requiera un reemplazo de equipos será de 48 se observará los procedimientos y requisitos técnicos horas. En caso que se requiera la sustitución temporal o emitidos por parte de las empresas de distribución para definitiva del equipamiento, los plazos máximos para la este efecto. normalización del un punto de medición serán: 15 SISTEMA DE MEDICIÓN Medidor 60 días La empresa distribuidora será la encargada de la Otro uip equipamiento 10 días ación inicial e instalación el equipo de adquisición, calibración medición, el nsum consumidor deberá cancelar el diferencial Mientras se reemplazan los equipos defectuosos, para del costo del equipo de medición en relación con el que efectos de liq i uidación y facturación se utilizará el valor la empresa distribuidora instalaría a un usuario de esa equivalente al promedio del registro histórico de consumos categoría sin —SFV,V, el pago será saldado en la primera y ex ed cedentes entregados en los seis meses inmediatamente factura de consumo, emitida por la empresa distribuidora. anteriores. En caso de que se dé de baja el suministro, el medidor pasa a ser propiedad de la empresa distribuidora. En el caso de que se hayan superado los plazos antes señalados, la empresa de distribución presentará un La empresa de distribución instalará el sistema de informe a la ARCONEL, previo al inicio las acciones medición conforme a los parámetros descritos en el Anexo establecidas en el contrato de suministro. Registro Oficial – Edición Especial Nº 647 Martes 27 de noviembre de 2018 – 11 16 OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR CON 6. Informar al Ministerio Rector y a ARCONEL acerca —SFV del incumplimiento de las sposici disposiciones contenidas en la presente Regulación por parte del consumidor con Son obligaciones del consumidor con —SFV, a más de las —SFV. establecidas en la Ley y normativa vigente para el efecto, las siguientes: 7. Otras señaladas en la presente Regulación.

  27. 1. Participar y prestar todas las facilidades para el 18 D S ISPOSICIONES GENERALES cumplimiento de los procedimientos de verificación, intervención y sellado de los equipos de medición y Primera: El proceso de facturación se sujetará a lo del —SFV. establecido en la Regulación de Distribución.

  28. 2. Permitir la verificación planificada o a petición del Segunda: Se modifica el Anexo de la Regulación No. distribuidor del —SFV y los equipos de medición, 002/18, Modelo de contrato de suministro de energía según lo establecido en la presente Regulación. eléctrica, denominado “MODELO DE CONTRATO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO PARA CONSUMIDORES REGULADOS” que incluye a los consumidores

  29. 3. Llevar un programa periódico de mantenimiento del regulados con —SFV, que se adjunta en el Anexo 4, de —SFV y del medidor, según las recomendaciones de esta regulación, se mantiene el deposito en garantía del los fabricantes. contrato de suministro anterior.

  30. 4. Velar por la integridad de los sellos de seguridad, los Tercera: Los consumidores con —SFVSFV cumplirán con lo parámetros internos de programación del sistema de establecido en la Regulación de Distribución. medición, así como la información residente en éste. Cuarta: Los onsumid consumidores que cuenten con antelación

  31. 5. Reportar oficialmente a la empresa de distribución con un sistema de medición conforme a lo establecido en cualquier anomalía que observe sobre los equipos de la presente re ulac gulación y que tengan interés en instalar un medición en un plazo máximo de 24 horas. —SFV, no d be eberán reemplazar dicho sistema.

  32. 6. Conservar la documentación técnica original del Quinta: Se modifica el Anexo de la Regulación No. —SFV y demás información relativa a su articipa participación ARCONEL 005/15, Modelo de factura para el pago de los CO como consumidor con —SFV. servicios úb públicos de energía eléctrica y alumbrado público general, reformando el modelo de factura, conforme a lo 17 OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE señalado en el Anexo 6 de la presente regulación. DISTRIBUCIÓN 19 DISPOSICIÓN TRANSITORIA Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento Primera: Hasta que se emita la regulación sobre y Regulaciones y Título Habilitante, la empresa de generación distribuida, las condiciones establecidas en distribución, con base en la aplicación de la presente esta regulación para el desarrollo, implementación y Regulación, tiene las siguientes responsabilidades: participación de consumidores que cuenten con sistemas fotovoltaicos de hasta 100 kW de capacidad nominal, serán aplicables para consumidores residenciales que

  33. 1. Adquirir, calibrar, instalar el sistema de medición. tengan interés en instalar sistemas fotovoltaicos de hasta 300 KW de capacidad nominal instalada y de hasta 500

  34. 2. Supervisar el correcto funcionamiento del sistema kW de nsum consumidores comerciales o industriales de medición, según los procedimientos propios de la distribuidora. Certifico que la presente Regulación fue aprobada por irectorio de la Agencia de Regulación y Control de el D ec

  35. 3. Realizar la lectura y descarga de los puntos de Electricidad -ARCONEL-, en sesión del 22 de octubre de medición conforme lo establecido en la normativa. 2018, con la Resolución Nro ARCONEL-042/18 debiendo señalar que la aprobación legal y definitiva se formalizará

  36. 4. Elaborar un plan anual de verificaciones de los equipos una vez que el Directorio acepte el contenido de la de medición. correspondiente acta.

  37. 5. Oficializar los equipos de medición con base a Quito, 19 de noviembre de 2018. los resultados de los procesos de verificación y/o intervención, definidos en la normativa. f.) Dra. Panova Díaz Z., Secretaria General. 12 – Martes 27 de noviembre de 2018 Edición Especial Nº 647 – Registro Oficial Registro Oficial – Edición Especial Nº 647 Martes 27 de noviembre de 2018 – 13 14 – Martes 27 de noviembre de 2018 Edición Especial Nº 647 – Registro Oficial Registro Oficial – Edición Especial Nº 647 Martes 27 de noviembre de 2018 – 15 16 – Martes 27 de noviembre de 2018 Edición Especial Nº 647 – Registro Oficial Registro Oficial – Edición Especial Nº 647 Martes 27 de noviembre de 2018 – 17 18 – Martes 27 de noviembre de 2018 Edición Especial Nº 647 – Registro Oficial Registro Oficial – Edición Especial Nº 647 Martes 27 de noviembre de 2018 – 19 20 – Martes 27 de noviembre de 2018 Edición Especial Nº 647 – Registro Oficial Registro Oficial – Edición Especial Nº 647 Martes 27 de noviembre de 2018 – 21 22 – Martes 27 de noviembre de 2018 Edición Especial Nº 647 – Registro Oficial Registro Oficial – Edición Especial Nº 647 Martes 27 de noviembre de 2018 – 23 24 – Martes 27 de noviembre de 2018 Edición Especial Nº 647 – Registro Oficial Registro Oficial – Edición Especial Nº 647 Martes 27 de noviembre de 2018 – 25 26 – Martes 27 de noviembre de 2018 Edición Especial Nº 647 – Registro Oficial Registro Oficial – Edición Especial Nº 647 Martes 27 de noviembre de 2018 – 27 28 – Martes 27 de noviembre de 2018 Edición Especial Nº 647 – Registro Oficial Registro Oficial – Edición Especial Nº 647 Martes 27 de noviembre de 2018 – 29 30 – Martes 27 de noviembre de 2018 Edición Especial Nº 647 – Registro Oficial Registro Oficial – Edición Especial Nº 647 Martes 27 de noviembre de 2018 – 31 32 – Martes 27 de noviembre de 2018 Edición Especial Nº 647 – Registro Oficial Registro Oficial – Edición Especial Nº 647 Martes 27 de noviembre de 2018 – 33 34 – Martes 27 de noviembre de 2018 Edición Especial Nº 647 – Registro Oficial Registro Oficial – Edición Especial Nº 647 Martes 27 de noviembre de 2018 – 35 36 – Martes 27 de noviembre de 2018 Edición Especial Nº 647 – Registro Oficial Nro. ARCONEL 004/18 Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica establece los derechos de EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE los consumidores o usuarios finales, entre éstos, recibir REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD el servicio público de energía eléctrica acorde con los - ARCONEL principios nstitu constitucionales de eficiencia, responsabilidad, continuidad, calidad y precio equitativo; y, recibir un trato nsidera Considerando: equitativo, no i discriminatorio o abusivo, en la prestación del servicio público de energía eléctrica; Que, el artículo 30 de la Constitución de la República establece el derecho de las personas a un hábitat seguro Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con Público de Energía Eléctrica define las obligaciones de independencia de su situación social y económica; los consumidores o usuarios finales, entre estas, pagar opo un rtunamente la factura de energía eléctrica, cuidar Que, el artículo 314 de la Constitución de la República las instalaciones eléctricas que le permiten contar con preceptúa que, el Estado será responsable de la provisión suministro de electricidad y denunciar a quienes hacen uso de servicios públicos, entre otros, el de energía eléctrica, de incorrecto de dichas instalaciones; acuerdo con los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, Que, el artículo 15 de la Ley Ibídem determina, como una accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad; de las atribuciones de la Agencia de Regulación y Control

Resolución Nº ARCONEL-003/18 ─ Regulación para la Microgeneración fotovoltaica para autoabastecimiento de consumidores finales de energía eléctrica · Nelum