Resolución Nº 98 - Modifica la Resolución Nº 92, que aprueba la Guía de faenamiento de cuyes
صدر في 2019-06-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal production, rodents, hygiene/sanitary procedures, animal health, slaughtering
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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Resolución No. 0098 DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución "; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación"; Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República, establece "La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del estado: precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean creados en un entorno saludable"; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento N 27 de 3 de julio de 2017, establece: "Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (...)"; Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es: "r) Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley"; Que, el artículo 13 literal v) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es: "v) Regular, controlar y supervisar el cumplimiento de las buenas prácticas de sanidad agropecuaria, bienestar animal y la inocuidad de los productos agropecuarios en su fase primaria"; Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica: "La Agencia será la encargada de vigilar, regular, controlar, sancionar, inspeccionar y habilitar todos los centros de faenamiento sean estos públicos, privados, economía mixta o artesanal. La Agencia establecerá los requisitos de sanidad, salubridad e higiene que deberán cumplir los centros de faenamiento, medios de transporte de carne y despojos comestibles; además establecerá los requisitos de manejo de carne, despojos y desechos no comestibles, en coordinación con las autoridades nacionales de salud y del ambiente. Todos los centros de faenamiento deberán estar bajo control oficial de la Agencia"; Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: "En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera"; Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE indica: "Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado"; Que, el artículo 118 del Código Orgánico Administrativo indica: "En cualquier momento, las administraciones públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico"; Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja; Que, mediante Resolución 0092 de 17 de abril de 2014, el Director Ejecutivo de la Agencia expide la "GUIA DE FAENAMIENTO DE CUYES; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CIA-2019-000296-M, de 20 de mayo de 2019, el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos informa a la Directora Ejecutiva de la Agencia (s): "(...) la Dirección de Inocuidad de Alimentos, con el propósito de dar cumplimiento a ésta política de mejora regulatoria, ha venido realizando modificaciones a varios de sus procesos enmarcados en los lineamientos del decreto con la finalidad de optimizarlos, razón por lo cual, en esta ocasión, se recomienda a usted en su calidad de Director Ejecutivo, se modifique la Resolución Técnica DAJ-20141A1-0201.0092 "Guía de faenamiento de cuyes" para lo cual se remite adjunto al presente documento, el informe técnico con la propuesta de modificación, para su aprobación y la respectiva autorización a quien corresponda, para la ejecución de lo recomendado", el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la Institución a través del sistema de gestión documental Quipux; Que, mediante Informe técnico el cual en su parte pertinente indica: "(...) RECOMENDACIÓN Para logar la mejora regulatoria y simplificación administrativa y de tramites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorarla calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento en las actividades de faenamiento, la Dirección de Inocuidad de los Alimentos recomienda a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario la modificación del contenido de la Resolución Técnica DAJ-20141A1-0201.0092 "Guía de Faenamiento de Cuyes "(...)"y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Refórmese el artículo 35 de la Resolución 0092 de 17 de abril de 2014, en la cual se expide la "GUIA DE FAENAMIENTO DE CUYES", que al momento de entrar en vigencia la presente resolución en su lugar dirá lo siguiente: "Artículo 3S.-Para el proceso de registro, inspección y habilitación de centros de faenamiento de cuyes, se aplicará la metodología establecida en el "Manual de Procedimientos para la Inspección y Habilitación de Mataderos" expedido mediante Resolución 247 de 04 de diciembre de 2013". Artículo 2.- Deróguese los artículos 36 y 37 de la Resolución 0092 de 17 de abril de 2014 en la cual se expide la GUIA DE FAENAMIENTO DE CUYES Artículo 3.- Salvo lo considerado en el artículo 1 y 2 de la presente Resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos contemplados en la Resolución 0092 de 17 de abril de 2014 en la cual se expide la "GUIA DE FAENAMIENTO DE CUYES. DISPOSICIONES FINALES Primera. - De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos a través de la Dirección de Inocuidad de los Alimentos, a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y a las Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación del Registro Oficial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, D.M. 05 de junio del 2019. f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.