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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 97 - Instructivo para la suspensión o cancelación del Registro de Productor Orgánico Agropecuario(POA)

صدر في 2019-06-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Livestock, Cultivated plants, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
animal production, ecological production/organic production, authorization/permit, registration, plant production, wildlife products, ranching/captive breeding, trade in species, hunting/capture, legal proceedings/administrative proceedings, international trade
الفئات
*, agriculture

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  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0097 DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: "Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales"; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución "; Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: "La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente"; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (...)"; Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: "Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley"; Que, la disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: "En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera"; Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja; Que, mediante resolución 0099 de 30 de septiembre de 2013, se expide el Instructivo de la Normativa General para Promover y Regular la Producción Orgánica-Ecológica Biológica en el Ecuador; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CIA-2019-000276-M, de 10 de mayo de 2019, el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos informa al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario que: "(…) Con la finalidad de contar con una herramienta que permita a AGROCALIDAD realizar la cancelación del Registro POA, se elaboró un Proyecto denominado "INSTRUCTIVO PARA LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE PRODUCTOR ORGÁNICO (POA) ", el mismo que fue validado e incorporado las observaciones que alcanzaron el consenso con los Organismos de Certificación durante el 29 de marzo del 2019; posteriormente el Proyecto fue revisado y aprobado por esta Coordinación durante los días 10 y 11 de abril del 2019. Finalmente, siguiendo los procedimientos internos establecidos el Proyecto mencionado fue aprobado por la Dirección de Planificación el 30 de marzo del 2019. Con este antecedente, solicito a Usted la autorización para que se eleve a Resolución Técnica el Proyecto denominado "INSTRUCTIVO PARA LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE PRODUCTOR ORGÁNICO (POA) ", el mismo que es aprobado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional porprocesos AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Aprobar el "INSTRUCTIVO PARA LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE PRODUCTOR ORGÁNICO (POA), el mismo que se adjunta como Anexo y es parte integrante del presente instrumento. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- El texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial; mientras que, el Anexo previsto en el artículo 1 INSTRUCTIVO PARA LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE PRODUCTOR ORGÁNICO (POA)", se publicará en la página web de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, para lo cual de la presente disposición encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos. DISPOSICIONES FINALES Primero.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación del Registro Oficial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE Dado en Quito, D.M. 03 de junio del 2019. f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

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