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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 96 - Plan Nacional de Vigilancia y Control de Contaminantes en la producción primaria

صدر في 2013-09-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, agricultural commodities, toxicity/poisoning, policy/planning

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  1. 0 n Mlnislllrio de • \,;l~=AI, @ AGROCALIDAD 9'\, AGENCIA ECUA'IOl!IANA t · ! DE ASEGURAMIENTO ~ CE LACALIWJ DB.JGRO RESOLUCION DAJ-20133EC-0201.0096 Av. Amazonas y Eloy Alfaro Edificio MAGAP Piso 9 Telefono: (593) 2 2567 232 www.agrocalidad.gob.ec direcci6n@agrocalldad.gob.ec EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD CONSIDERANDO: Que, el articulo 13 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador establece que "las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sujicientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverti la soberania alimentaria"; Que, el articulo 281 numeral 13 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador estable que "la soberania alimentaria constituye un objetivo estrategico y una obligacion def Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosujiciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, para ello es responsabilidad def Estado prevenir y proteger a la poblacion def consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumhre sobre sus efectos"; Que, el articulo 1 de la Ley Organica del Regimen de la Soberania Alimentaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 583 de 05 de mayo del 2009 dispone que "el objeto de la Ley es establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligacion y objetivo estrategico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosujiciencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente"; Que, el articulo 24 de la Ley Organica del Regimen de la Soberania Alimentaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 583 de 05 de mayo del 2009 dispone que "la sanidad e inocuidad alimentarias tienen por-objeto promover una adecuada nutricion y proteccion de la salud de las " personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados"; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO transformandolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD, como una entidad tecnica de derecho publico, con personeria juridica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, econ6mica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, · adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en el Registro 479, el 2 de diciembre del 2008 en el articulo 4 literales a, b, c, dye, se establecen entre otras competencias de AGROCALIDAD; Que, mediante Acci6n de Personal No. 290, de 19 de junio del 2012, el senor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Diego Alfonso Vizcaino Cabezas; 1714581863 1 0 0 Minislllrio de ~Glrladeria, Acuaculln y Pl!sca @ AGROCALIDAD 'II'· ~ OE ASEGURAMIENTO ., , ~ AGEN0A EOJATORIANA ~ IJE 1A CAIIW)D8.Ki,f/Q Av. Amazonas y Eloy Alfaro Edificio MAGAP Pisa 9 Telefono: (593) 2 2567 232 www.agrocalidad.gob.ec direcci6n@agrocalldad.gob.ec Que, conforme lo estipula el Estatuto Organico por Procesos de AGROCALIDAD, "la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Ca/idad de/ Agro, es la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de /os Alimentos, encargada de la definicion y ejecucion de politicas, y de la regulacion y control de las actividades productivas de/ agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la proteccion y mejoramiento de la produccion agropecuaria, la implantacion de prticticas de inocuidad a/imentaria, el control de /a calidad de /os insumos, el apoyo a la preservacion de la sa/ud publica y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecucion de planes, programas y proyectos"; Que, la Comisi6n del Codex Alimentarius ha determinado y acordado los metodos de muestreo para la determinaci6n de residuos de plaguicidas a efectos del cumplimiento de los niveles maximos permitidos de residuos de plaguicidas; Que, mediante Memorando No. MAGAP-AGROCALIDAD/DIA-001319-M, de 27 de septiembre de) 2013, el Director de Inocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD, solicita al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, que se eleve a Resoluci6n Tecnica el Plan Nacional de Vigilancia y Control de Contaminantes en la producci6n primaria, mismo que es autorizado mediante sumilla inserta en el sistema documental QUIPUX; y, En uso de sus atribuciones legales: RESUELVE: Articulo 1: Expedir el Plan Nacional de Vigilancia y Control de Contaminantes en la producci6n primaria, mismo que se encuentra adjunto como ANEXO GENERAL y que forma parte integrante de esta Resoluci6n. Articulo 2: El Plan Nacional de Vigilancia y Control de Contaminantes en la producci6n primaria contempla la gufa de metodos de muestreo de los productos de origen vegetal y animal para la determinaci6n de residuos de plaguicidas a efectos del cumplimiento de los LMR y la guia tecnica de muestreo de productos agricolas para la determinaci6n de residuos de plaguicidas (aplicable para vigilancia y control en fincas, empacadoras y mercados) se encuentra en el Anexo I, 1 y 1,2 respectivamente del Anexo General. Articulo 3.- OBJETO.- Controlar los niveles maximos permitidos en productos agropecuarios del pais a traves del Plan Nacional de Vigilancia y Control de Contaminantes en la producci6n primaria para reducir el riesgo de contaminaci6n en los alimentos y mejorar la calidad alimentaria del pais velando por la inocuidad de los alimentos en la fase primaria. Articulo 4.-AMBITO DE APLICACION.- La presente resoluci6n y sus anexos son de aplicaci6n obligatoria en todos los puntos de inspecci6n fronteriza para embarques de productos de origen vegetal y animal, fincas, empacadoras y en los puntos de comercializaci6n mayorista y minorista, Articulo 5.- El Plan Nacional de Vigilancia y Control de Contaminantes en la producci6n primaria contempla el tipo de muestreo, los mecanismos para el calculo de muestras, el nivel y la frecuencia de muestreo, la metodologia, 1os limites de tolerancia, los criterios y el procesamiento de los resultados. 1714581863 2 0 n~~ \.;IAcuaaAnyPesca @ AGROCALIDAD ~ · f. DE ASeGURAMIENTO Pi,~ AGENC1A ECUATORIANA ~ CE lACAlltW) DB.Ki,f/0 Av. Amazonas y Eloy Alfaro Edificio MAGAP Piso 9 Telefono: (593) 2 2567 232 www.agrocalidad.gob.ec dlrecci6n@agrocalidad.gob.ec Articulo 6.- La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, adopta los niveles de tolerancias maximas aprobadas en el Codex Alimentarius, o en su defecto, lo fijado por la Uni6n Europea en su Reglamento (CE) n°396/2005 cuyos limites se encuentran publicado en su base de datos y/o por el C6digo de Regulaciones federales CFR 40, Secci6n 180. Sin embargo la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD podra, en caso de ser necesario, establecer las tolerancias maximas para contaminantes especificos. Articulo 7.- DEFINICION de CONTAMINANTE.- Es cualquier sustancia que no haya sido agregada intencionadamente al agroalimento en cuesti6n, pero que sin embargo se encuentra en el mismo como residuo de la producci6n (incluidos los tratamientos administrados a los cultivos y al ganado yen la practica de la medicina veterinaria), de la fabricaci6n, transformaci6n, preparaci6n, tratamiento, acondicionamiento, empaquetado, transporte o almacenamiento de dicho agroalimento o como consecuencia de la contaminaci6n ambiental. Esta definici6n no abarca las particulas extrafias tales como, por ejemplo, restos de insectos, pelos de animates y otras. Articulo 8.- En vigilancia y control de productos agricolas en las diferentes etapas, producci6n primaria (fincas), empacadoras y puntos de comercializaci6n mayorista y minorista en cuanto al muestreo, la identificaci6n y el envio de las muestras a los laboratorios de residuos de plaguicidas, sean estos oficiales o autorizados de la Red, se realiz.ara de acuerdo al procedimiento especifico de muestreo constante en el Anexo 1,2. Articulo 9.- El muestreo de productos para vigilancia en campo permite determinar el cumplimiento de los niveles maximos permitidos, los mismos que son consecuencia de la implementaci6n y cumplimiento de las Buenas Practicas Agropecuarias en las fincas. Articulo 10: En aquellos productos que se sospeche contaminaci6n o que sobrepasen los niveles maximos permitidos de contaminantes, entran a un programa estricto de control y monitoreo de contaminantes. Articulo 11.- La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, comunicara a las entidades responsables de la salud publica, todos los eventos que se identifique como un riesgo para la salud del consumidor. Articulo 12.- RESPONSABILIDAD DE LA CONTRAMUESTRA: Para la toma de la muestra y contra muestra en puntos fronterizos, puertos y aeropuertos, sera responsabilidad del importador mantener la contra muestra en las condiciones adecuadas de almacenamiento, seguridad e inviolabilidad, la misma que podra ser utilizada por el mismo para realizar analisis de residuos de plaguicidas en laboratorios acreditados por la OAE u organismos de acreditaci6n internacional, que sirva para el descargo de contaminaci6n. Articulo 13.- DISPOSICION FINAL.- Si alguno de los embarques del importador que se encuentran en control estricto, superan los residuos maximos permitidos por el Codex Alimentarius para el producto muestreado, se rechaza el producto y se procede a su destrucci6n o incineraci6n, los gastos generados de este procedimiento estaran a cargo del importador. Articulo 14.- La Coordinaci6n de Relaciones lnternacionales y Comunicaci6n se encargara de notificar el contenido de la presente resoluci6n a la Organizaci6n Mundial del Comercio (OMC). 1714581863 3 0 C)Miisl8riode ~ Genaderia, Aaa:ubn y Pesca Av. Amazonas y Eloy Alfaro Edificio MAGAP Plso 9 Telefono: (593) 2 2567 232 www.agrocalidad.gob.ec direcci6n@agrocalidad.gob.ec Articulo 15.- La ejecuci6n de la presente resoluci6n encarguese a la Direcci6n de Inocuidad de los Alimentos. Articulo 12. - La presente resoluci6n, entra en vigencia a partir de su suscripci6n sin perjuicio de la publicaci6n en el Registro Oficial. PUBLiQUESE, CUMPLASE Y NOTIFf QUESE. Dado en Quito, D.M. 30 de septiembre del 2013 1714581863 Jj~ Vi ino caiezas DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD 4 :... 0 C)Mlnislertode ~Garmria, Ai:uaCIAnyl'ea AGROCALIDAD AGfNCIA ECUATORIANA OE ASEGURAMENTO OE IA CAICW> DB./GMO ANEXO GENERAL Av. Amazonas y Eloy Alfaro Edlflclo MAGAP Piso 9 Telefono: (593) 2 2567 232 www.agrocalldad.gob.ec direcci6n@agrocalidad.gob.ec PLAN NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL DE CONTAMINANTES EN LA PRODUCCION PRIMARIA 1. CRITERIOS La presencia de contaminantes en los productos alimenticios debe reducirse al maximo con objeto de prevenir los riesgos para la salud publica. Debe prohibirse la introducci6n en el mercado de productos alimenticios que contengan una cantidad inaceptable de niveles maximos permitidos de contaminantes (residuos y/o contaminantes). Como consecuencia de condiciones ambientales ode tratamientos sufridos por los alimentos desde su producci6n hasta su consumo, y que pueden constituir un riesgo para la salud publica. Los organismos responsables de la inocuidad de los alimentos deben velar por prevenir y limitar toda contaminaci6n de productos alimenticios causada por sustancias indeseables o actividades humanas. De este modo, se debe regular el uso de algunas sustancias quimicas especificas, como las que se utilizan en la agricultura o en determinadas tecnicas de producci6n o transformaci6n de alimentos. Se deben basar en las cantidades maximas autorizadas de niveles maximos de contaminantes que pueden encontrarse en los productos de origen animal o vegetal destinados al consumo humano o animal. Los niveles maximos de contaminantes aceptables se basa en el implementaci6n de buenas practicas agricolas, Manejo Integrado de Plagas- MIP, Manejo Integrado de Cultivo - MIC, Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento - POES, Analisis de riesgo y puntos criticos de control - HACCP. 2. OBJETIVO Controlar los niveles maximos permitidos de los principales productos agricolas del pais a traves del Plan Nacional de Vigilancia y Control de Contaminantes en la producci6n primaria para reducir el riesgo de contaminaci6n en los alimentos y mejorar la calidad alimentaria del pais velando por la inocuidad de los alimentos en la fase primaria. 1714581863 5

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