Resolución Nº 91 - NTE INEN 1 334-2 sobre rotulado nutricional de productos alimenticios para consumo humano
صدر في 2008-07-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, packaging/labelling, standards
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Resolución No. 091-2008 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION Considerando: Que, está en vigencia la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad de 2007-02-08, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2000395N de 2000-07-03, publicado en el Registro Oficial No. 118 de 2000-07-12, se oficializó con carácter de obligatorio la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 334-2 ROTULADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO HUMANO. PARTE 2. ROTULADO NUTRICIONAL. REQUISITOS; Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; Que, el Directorio del INEN en las sesiones llevadas a cabo el 19 y 23 de julio del 2008, respectivamente, conoció y aprobó la Primera Revisión de la indicada norma; Que, por disposición del Directorio del INEN, el Presidente del Directorio debe proceder a la oficialización con el carácter de obligatoria que tenía anteriormente, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; y, En ejercicio de las facultades que le concede la ley, Resuelve: Art. 1o. Oficializar con el carácter de obligatoria la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 334-2 (Rotulado de productos alimenticios para consumo humano. Parte 2. Rotulado nutricional. Requisitos), que establece los requisitos mínimos que debe cumplir el rotulado nutricional de los alimentos procesados, envasados y empaquetados. Art. 2º. Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley. Art. 3º. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 334-2 (Primera Revisión) reemplaza a la NTE INEN 1 334-2, del año 2000 y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 24 de julio del 2008. f.) Eco. Andrés Robalino, Presidente del Directorio. f.) Felipe Urresta, Ing. Civil M.Sc., Secretario del Directorio. MIC.- Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 25 de julio del 2008.