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قوانين الإكوادور

Resolución Nº 9 - Prohíbe el uso del arte de pesca palangre o espinel en la Reserva Marina de Galápagos

صدر في 2005-12-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, protected fishing area, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation

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  1. Resolución No. 009-2005 LA AUTORIDAD INTERINSTITUCIONAL DE MANEJO DE LA RESERVA MARINA DE GALAPAGOS (AIM) Considerando: Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos (LOREG), conforma la Autoridad Interinstitucional de Manejo (AIM), cuerpo colegiado directivo competente para la definición de políticas relativas a la Reserva Marina de Galápagos; Que, la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos en su artículo 14, literal f) confiere a la Autoridad Interinstitucional de Manejo (AIM) la atribución de aprobar el calendario pesquero, los volúmenes, las dimensiones y las artes de pesca permitidas en la Reserva Marina de Galápagos; Que, la Autoridad Interinstitucional de Manejo considera que el desarrollo de la pesca de peces pelágicos grandes es una alternativa para el Sector Pesquero Artesanal de Galápagos, que debe contar con una visión integral en los aspectos técnicos, socio-económicos y ambientales dada la importancia ecológica de la Reserva Marina de Galápagos; Que, la Resolución de AIM 010-2000 no autoriza el uso del palangre en la RMG hasta que se concluyan los estudios tendientes a evaluar el impacto del uso de este arte de pesca, estos estudios serán conocidos previamente por la JMP y puestos a consideración de la AIM; Que, el Reglamento Especial de Pesca en su transitoria primera menciona que: "de conformidad con lo resuelto por la AIM el 15 de noviembre del 2000, el uso del palangre queda prohibido hasta que se cuente con los resultados del estudio del Plan Piloto de pesca de altura realizado por la DPNG, contando con el soporte técnico y la participación del INP, ECCHD y el sector pesquero artesanal. Los resultados del estudio servirán de soporte para que la AIM determine las medidas y acciones pertinentes a ser aplicadas en el futuro, las cuales serán incorporadas en el Plan de Manejo de la RMG y que serán a ser parte integrante de este reglamento."; Que, el artículo 74 del Reglamento Especial de Pesca indica que: "Si la AIM, basándose en informes técnicos elaborados por el Instituto Nacional de Pesca y Parque Nacional Galápagos, comprobara que un arte o modalidad de pesca autorizado en este Reglamento, produce niveles de captura incidental no aceptables, determinará su retiro o la aplicación de modificaciones especiales en cuanto a características técnicas, modalidades de uso, zonas de pesca y épocas específicas."; Que, la Autoridad Interinstitucional de Manejo en Resolución No. 003-2005 prohibió el uso del arte de pesca palangre superficial en la Reserva Marina de Galápagos, considerando un estrato de 0 a 60 metros con base al análisis de los siguientes estudios técnicos: a) Informe técnico sobre la pesca con palangre en las Islas Galápagos (INP, 1994); b) Investigación de Pesca Exploratoria de Peces Pelágicos Grandes en las Islas Galápagos (INP, 2001); y, c) Evaluación de la Captura Incidental durante el Plan Piloto de Pesca de Altura con Palangre en la Reserva Marina de Galápagos (PNG, FCD, INP, SP, 2003); Que, en sesión de la Autoridad Interinstitucional de Manejo del 20 de diciembre del 2005, en cumplimiento de su Resolución No. 003-2005, el Instituto Nacional de Pesca y el Instituto Nacional Galápagos, presentaron el proyecto "Experimentación con el uso de la línea de mano (empate) y palangre de media agua para la captura sostenible de peces pelágicos grandes en la RMG", el mismo que no contó con el consenso de la Junta de Manejo Participativo ni el respaldo del Sector Pesquero Artesanal de Galápagos, ni de los miembros de la AIM; Que, en sesión de la Autoridad Interinstitucional de Manejo del 20 de diciembre del 2005, el Sector Pesquero de Galápagos presentó su propuesta para la utilización del palangre de media agua en la Reserva Marina de Galápagos, sin contar con el respaldo de los miembros de la AIM; Que, los miembros de la Autoridad Interinstitucional de Manejo analizaron la información de la experiencia mundial del uso del palangre, y consideraron que es un arte que necesariamente implica altos porcentajes de pesca incidental que puede ser reducida, mas no evitada, en todos los estratos de profundidad; Que, el uso del palangre ha sido considerado como incompatible en el manejo de áreas marinas protegidas en el mundo, por los riesgos de impactos negativos sobre especies claves, y por tanto sobre el ecosistema en su conjunto; Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos en su artículo 2 numeral 7, define el principio precautelatorio como la necesidad de adoptar decisiones que tengan el mínimo riesgo de causar, directa o indirectamente, daño al ecosistema, aún en el caso de no contar con información concluyente; Que la Autoridad Interinstitucional de Manejo considera que existen artes de pesca permitidas que son de menor riesgo al ambiente marino y con mayor potencial de rentabilidad para la pesca de altura artesanal en la Reserva Marina de Galápagos; Que la Autoridad Interinstitucional de Manejo dispuso la elaboración de proyectos pilotos de pesca de altura con artes de pesca permitidos asociados a dispositivos agregadores de peces en la Reserva Marina de Galápagos, en base a estudios preliminares que muestran menor impacto ambiental y con mayor potencial de rentabilidad; Que, realizadas, analizadas y debatidas las exposiciones por los miembros de la Autoridad Interinstitucional de Manejo, sobre este asunto; y, Que en uso de sus atribuciones legales, Resuelve: Art. 1.- Prohibir el uso del arte de pesca palangre (long line) o espinel en la Reserva Marina de Galápagos. Art. 2.- La presente resolución entra en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De la ejecución de la presente resolución se encarga a la Dirección del Parque Nacional Galápagos. Dado y firmado en la ciudad de Quito, a los veinte días de diciembre del 2005. Comuníquese y cúmplase. f.) Alfredo Carrasco Valdivieso, Presidente (E) de la Autoridad Interinstitucional de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos. f.) Mario Piu Guime, Secretario Técnico (E) de la Autoridad Interinstitucional de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos. CERTIFICACION RAZON: Por el presente certifico que la Resolución No. 009-2005 que antecede, es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría Técnica de la Autoridad Interinstitucional de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos (AIM), la misma que fue adoptada en fecha 20 de diciembre del 2005, en la ciudad de Quito. Puerto Ayora, julio 13 del 2006. f.) Blga. Raquel Molina Moreira, Directora, Parque Nacional Galápagos, Secretaria Técnica, AIM.

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